DILIGE CIAS DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL AD PERPETUAM DE DOMINIO

August 20, 2017 | Author: Mich SeOl | Category: Property, Urban, Law And Economics, Civil Law (Common Law), Ethical Principles
Share Embed Donate


Short Description

Download DILIGE CIAS DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL AD PERPETUAM DE DOMINIO...

Description

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. PRESENTE.

JUAN COBARRUBIAS GONZALEZ, mexicano por nacimiento, comerciante, mayor de edad, con plena capacidad legal, originario y vecino de esta Ciudad, señalando la finca número 24 de la Calle Escobedo como domicilio para recibir notificaciones, designando como mi abogado patrono a la Licenciada KAREN BEAS MADRIGAL, con Cédula Profesional en los términos amplios que previene el artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, con la atención debida ante Usted, respetuosamente: E X P O N G O : Que por mi propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1051, 1052 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, por este medio comparezco en la Vía de Jurisdicción Voluntaria a promover DILIGENCIAS DE INFORMACION AD-PERPETUAM DE DOMINIO, a fin de que probados los hechos, se dicte resolución Judicial en la que se declare que se ha operado a mi favor la prescripción adquisitiva y, que por ende, de poseedor me he convertido en propietario del bien inmueble que será identificado en el cuerpo de esta solicitud, para el efecto de que en ejecución de aquella sentencia se inscriba a mi nombre, tanto en el Catastro Municipal de Amacueca, Jalisco, como en la Oficina Foránea 06 del Registro Público de la Propiedad con sede en Ciudad Guzmán, Jalisco, y que la hijuela relativa de la escritura correspondiente, me sirva de título de propiedad. Para claridad de la instancia, fundo mi demanda en los hechos y consideraciones legales siguientes: H E C H O S : 1. Desde hace más de 10 diez años hasta la fecha, estoy en posesión material, en forma pública, continua, esto es, sin interrupción, pacíficamente, de buena fe, en concepto de propietario y ejercitando actos de pleno dominio, respecto del PREDIO RUSTICO denominado “LOS FRANCOS”, que consta de una extensión superficial aproximada de: 9-03-88 (NUEVE HECTAREAS, TRES ARES, OCHENTA Y OCHO CENTIAREAS), y en la que existen construcciones que edifiqué por mi exclusiva cuenta y de mi propio peculio; comprendido dentro de las medidas lineales y colindancias siguientes: al NORESTE, en 225 (doscientos metros), con Barranca; al SUROESTE, en 222 (doscientos veintidós metros), con JUAN COVARRUBIAS; al NOROESTE, en 340 (trescientos cuarenta metros), con propiedad particular; y al SURESTE, en 340 (trescientos cuarenta metros), con RAMON COVARRUBIAS; predio rústico que es parte integrante del inmueble que con las colindancias generales, la superficie total y las demás características de identidad, se describen en los DOCUMENTOS PUBLICOS que se acompañan con este ocurso. 2. La totalidad del inmueble del que forma parte integrante el predio rústico que se prescribe y que es objeto material de las diligencias que se promueven en esta vía, se encuentra anotado en el Archivo de la Dirección de Catastro Municipal de Amacueca, Jalisco, en la Escritura Pública número 16,524 dieciseis mil quinientos veinticuatro pasada ante la fé del Notario Público número 01 uno de Chapala, Jalisco; el citado bien inmueble había sido adquirido por la entonces vendedora por adjudicación hecha en su favor a bienes de los señores AGUSTIN RODRIGUEZ SERRANO y cesión de derechos en escritura número 7011 siete mil once, de fecha 22 veintidos de Abril de 1986 mil novecientos ochenta y seis otorgada ante la fe del Licenciado León Elizondo Díaz, Notario Público número 05 cinco de la Municipalidad de Ciudad Guzmán; y aparece registrada con la cuenta número 1222 mil doscientos veintidós, tal como se acredita con el CERTIFICADO DE CONSTANCIAS CATASTRALES que original se acompaña, expedido por el C. Director del Catastro Municipal de referencia.

3. La totalidad del bien raíz de mención, y por tanto, el predio rústico que se prescribe, no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna, en el Registro Público de la Propiedad, tal como se acredita con el CERTIFICADO relativo expedido por el C. Jefe de la Oficina Registral Foránea 06 con residencia en Ciudad Guzmán, Jalisco, que original exhibo; y por tanto, me veo impedido para ejercitar la acción de prescripción positiva prescrita por el numeral 898 del Código Civil de Jalisco en vigor, y en cambio, me encuentro en la situación jurídica que establece el artículo 1052 del Enjuiciamiento Civil del Estado. 4. La posesión jurídica, material y perfecta del predio rústico objeto de estas Diligencias, la adquirí mediante cesión onerosa que de ella me hizo en contrato verbal celebrado en esta Ciudad de Sayula, Jalisco, a principios del mes de Diciembre de 1980 mil novecientos ochenta, mi madre, la señora SIMONA HERNANDEZ, y ella, a su vez, adquirió la totalidad del inmueble del que aquélla forma parte, a través de compraventa verbal que celebró con la propietaria original, Paula Guzmán Barreto, y en dicha calidad la conservo, como el actual dueño que soy, ocupándola en habitación, haciéndole mejoras útiles y necesarias a la construcción que en ella realicé, título de mi adquisición que por ser defectuoso, no es inscribible, razones todas por las que promuevo este Juicio para todos los efectos legales enunciados. D E

D E R E C H O :

Son aplicables en cuanto al fondo de este negocio, las disposiciones de los artículos 840, 844, 848, 851, 856, 857, 873, 874, 875, 876, 888, 890, 899 y demás relativos del Código Civil de Jalisco. Norman el procedimiento, las disposiciones de los artículos 40, 42, 43, 119, 149, 161, Fracción VIII, 954, 955, 1051, 1052, 1053, 1054 y demás relativos de la Ley Adjetiva Civil del Estado. Por lo expuesto y fundado, a Usted C. Juez, atentamente: P I

D O

:

PRIMERO. Se me tenga por presentado en los términos de este escrito y los documentos fundatorios que con el mismo acompaño. SEGUNDO. Se admita esta demanda en la vía y forma propuestas, ordenando que se notifique en forma personal del auto admisorio, a los Ciudadanos Secretario y Síndico del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacueca, Jalisco, y al Director de Catastro de este mismo lugar; así como al C. JEFE DE LA OFICINA FORANEA 06 DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO con residencia en Ciudad Guzmán, Jalisco, a éste por medio de EXHORTO que solicito se gire con insertos necesarios al C. Juez de lo Civil en turno de aquel lugar; y también a los colindantes de la fracción del inmueble que se prescribe, ya identificada, quienes tienen los siguientes domicilios: LUIS ARTURO GONZALEZ BECERRA, en la finca marcada con el número 2550 de la Calle 14, Zona Industrial de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco

TERCERO. Se mande publicar un extracto de esta solicitud, por EDICTOS, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, y en otro Diario de mayor circulación a su juicio,

citándose a quienes se crean con derecho a oponerse a mi solicitud, para que comparezcan a hacerlo dentro del término de Ley. CUARTO. Que en su oportunidad, se me reciba la INFORMACION TESTIMONIAL que desde ahora ofrezco rendir para acreditar el hecho de mi posesión, misma que consistirá en la declaración de un grupo de 3 tres testigos que me obligo a presentar en el día y hora que al efecto se me fije, y que depondrán al tenor del interrogatorio que en forma verbal y directa les será formulado en el acto de la diligencia. PROTESTO LO NECESARIO. Sayula, Jalisco; a la fecha de su presentación.

JUAN COVARRUBIAS GONZALEZ.

Acepto el cargo de Abogado Patrono que se me confiere y protesto su fiel y legal desempeño:

Lic. KAREN BEAS MADRIGAL.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF