Diferencias y Similitudes Sociedades Mercantiles

October 16, 2017 | Author: enrique_14_04 | Category: Limited Liability Company, Liquidation, Companies, Business, Finance (General)
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DIFERENCIAS Y SIMILITUDES SOCIEDADES MERCANTILES CONCEPTOS PREVIOS.Sociedad anónima La sociedad anónima (abreviatura: S.A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado. La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, también se ha de tener en cuenta el Reglamento del Registro Mercantil ya que se requiere la inscripción en el Registro Mercantil, y posteriormente se procederá a su publicación en el Diario Oficial. Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia se distingue de la de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante acciones que les confieren derechos económicos y políticos. Las acciones se diferencian entre sí según las potestades que confieren o por su valor nominal.

Empresa Unipersonal Mediante la empresa unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.

Sociedad de responsabilidad limitada Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o

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anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios. La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa.

Sociedad Especial La sociedad especial es una sociedad que recibe un tratamiento particular desde el punto de vista contributivo. Esta estructura organizacional está disponible para las sociedades y corporaciones, exceptuando las corporaciones de individuos. Aquellas entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (1994) quedan relevadas de la desventaja de la doble tributación. Una entidad organizada como sociedad especial queda relevada de tributar sus ingresos, debido a que las ganancias de la entidad son tributadas por los socios según su participación en la misma. Es decir, cada miembro será responsable de tributar las ganancias individualmente en su planilla de acuerdo a su por ciento de interés propietario en la sociedad. De igual forma, cada socio tiene la oportunidad de deducir en su planilla individual las pérdidas atribuibles a la sociedad. La deducción de las pérdidas está sujeta a limitaciones establecidas por ley. Los miembros de una sociedad especial, al igual que en el caso de las corporaciones regulares, sólo son responsables por las obligaciones de la entidad hasta el monto de su aportación de capital. Sin embargo, para cualificar como una sociedad especial es necesario que los socios radiquen una declaración jurada ante el Departamento de Hacienda dentro de los primeros 90 días del año contributivo en el cual realizan la elección. Una vez se elige este tipo de estructura es irrevocable. Sin embargo, el Secretario de Hacienda retiene la autoridad para conceder la revocación si la sociedad la solicitara.

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CUADROS COMPARATIVOS.-

Cuadro comparativo de las sociedades mercantiles Según el predominio de los elementos

Según su Tipo de Capital

Clasificación Legal (Tipos de Sociedades)







Sociedades de Personas: son las sociedades en las

no puede ser modificado,

cuales predomina el

sino por una modificación

elemento personal. Son las

de los estatutos. 

sociedades en nombre



Capital Fijo: El capital social

Capital Variable: El capital





colectivo y en comandita

social puede disminuir y

simple.

aumentar conforme el

Sociedades Intermedias: En

avance de la sociedad, sin



estas sociedades no está

procedimientos demasiado



muy claro el elemento

complejos

predominante. Son la Sociedad de



Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones. 



Sociedades Capitalistas: En

Sociedad en Nombre Colectivo. Sociedad en Comandita Simple Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima Sociedad en Comandita por Acciones Sociedad Cooperativa Sociedad de Solidaridad Social

estas sociedades domina el capital

social.

En

esta

clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas. segun el origen de capital pueden llamarse :capitativas y capitalarias esta última esta determinada si el capital supera los 5000 euros.

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SOCIEDADES COMERCIALES Cuadro comparativo. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) Responsabilidad

Restricciones al objeto Social

Cantidad de Socios

Limitada al capital suscripto por el socio

Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos, etc)

Sociedad Anónima (SA)

Sucursal

Limitada al Responsabilidad capital suscripto ilimitada de la por el accionista compañía madre

Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos,etc)

Como mínimo 2 y como Por lo menos dos máximo 50

Sociedad Colectiva Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria

Todas las Todas las compañías compañías pueden realizar pueden realizar cualquier actividad cualquier lícita, pero algunas actividad lícita, restricciones pero algunas administrativas pueden restricciones surgir en base al objeto administrativas elegido (finanzas, pueden surgir bancos,etc) en base al objeto elegido (finanzas, bancos,etc)

Uno (la Compañía madre)

Por lo menos dos

Dueños

Personas físicas o sociedades

Capital Social

Cuotas de igual valor

Acciones

Ninguno

Partes de interés

Restricciones para dueños extranjeros Clases de participación

Ninguna

Ninguna

Ninguna

Ninguna

Solo una (Cuotas)

La regla es que deben ser todas de igual valor, pero se puede preveer de otra manera en el contrato social y variar los derechos que ellas confieren

Ninguna

Sólo una

Personas físicas o Sólo la Personas físicas o sociedades compañía madre Sociedades, excepto la Sociedad Anónima.

Puede ser No es posible la Requiere la unanimidad Restricciones a la Existe como base la libre transmisibilidad, introducida en los transferencia de los socios, salvo que Transferencia del salvo que esta sea estatutos. se haya pactado de capital limitada por los socios otra manera en el estatuto.

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Capital Social mínimo

No hay mínimo

$ 12,000

No hay mínimo

No hay mínimo

Administración

Gerentes (que pueden ser o no socios)

Directores

Representante

Cualquiera de los socios, salvo que se pacte de otra manera en el estatuto.

Representante legal

Gerentes (que pueden Presidente (los Representante ser o no socios) directores sólo si tiene poder para ello)

Cualquier socio con unanimidad del resto, salvo que sea pactado distinto en el estatuto

Número de administradores Síndicos

Restricciones a personas extranjeras para ser parte de la administración

Por lo menos uno

Por lo menos uno

Por lo menos uno

Por lo menos uno

Obligatorio para las Obligatorio para No es requerido No es requerido por la sociedades con un las sociedades por la ley de ley de sociedades capital mayor a con un capital sociedades $2.100.000, y opcional mayor a para el resto $2.100.000, y opcional para el resto

Ninguna

Ninguna

Ninguna

Ninguna

Más del 50% Restricciones a no Más del 50% debe residir en la Argentina, debe residir en la residentes para y por razones de Argentina, y por ser parte de la practicidad es mejor razones de dirección o que el presidente practicidad es resida en la Argentina mejor que el administración

Más del 50% debe residir en la Argentina, y por razones de practicidad es mejor que el presidente resida presidente en la Argentina resida en la Argentina

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Ningún

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