Diferencias Norm Colomb vs Nic-niif

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DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS Y ALGUNAS NIC1.

NIC 2 INVENTARIOS NORMAS COLOMBIANAS

NIC-NIIF

El tratamiento de los inventarios se Se presentan en forma describe en el articulo 63 del Decreto 2649 detallada las bases de de 1993 de una forma muy general. reconocimiento, medición, revelación y presentación. Define el inventario como bienes Se define como activos. corporales; por lo que no se permitiría, por ejemplo, darle el tratamiento de inventarios a activos tales como los intangibles que se tiene para su compra y venta. El concepto de inventarios en empresas Establece que las empresas de servicio no existe, ni se presentan de servicios pueden tener como tal. Algunas empresas de servicios inventarios de su actividad muestran los costos acumulados como un operativa. activo diferido. Sin embargo, se ha venido avanzando en este sentido, especialmente para las empresas de servicios públicos domiciliarios a los que se les viene exigiendo establecer un sistema de costos de sus servicios de tal forma que hacia un futuro puedan reconocer y presentar inventarios tales como los que pueda tener una hidroeléctrica, una generadora de energía o una empresa que presta el servicio de aguas. Al indicar que los inventarios incluyen todas las erogaciones y cargos directos e indirectos necesarios para dejarlos en condiciones de utilización o venta, lo hace de una manera muy general. No establece la metodología para determinar el valor neto de realización. No

es

claro

el

tratamiento

de

Es precisa y detallada indicando qué puede ser incluido y que no.

Incluye detalles de la metodología de acuerdo con el tipo de inventarios. los Establece claramente que

1 JIMÉNEZ JAIME, Néstor Alberto. De las Normas contables Colombianas a las Normas estándares internacionales de información financiera, 2005.

descuentos comerciales, rebajas y otras partidas similares frente al costo de adquisición de los inventarios. Aunque por costumbre estos conceptos son disminuidos del costo de adquisición, existen discrepancias acerca del tratamiento contable de los descuentos comerciales que se conocen solo al final del cumplimiento de un volumen de compras, o de los descuentos financieros que siempre son tomados por el comprador, los cuales para algunos se manejan como ingresos y para otros como una disminución del costo del inventario. Se permite la capitalización de toda la diferencia en cambio incurrida sobre deudas en moneda extranjera desde la fecha en que se adquiere la deuda hasta que se extinga la misma o el inventario este disponible para su uso o venta (lo primero). Se capitaliza el costo por intereses sobre deudas hasta que se extinga la misma o el inventario este disponible para su uso o venta (lo primero).

todo este tipo de descuentos y rebajas debe ser un menor valor del costo de adquisición.

La diferencia en cambio se debe reconocer en resultados y no se permite su capitalización.

Solo se permite capitalizar costo por interés bajo el tratamiento alternativo permitido cuando se trata de activos calificables (aquel activo que requiere de un tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o venta). Se permite el uso del método Ultimas en No es permitido. entrar primeras en salir (UEPS o LIFO). No establece detalladamente la forma de Establece parámetros sobre determinación de los costos de lo que se puede y lo que no producción, por lo que es usual encontrar se puede capitalizar a que erogaciones tales como los costos inventarios. Los costos indirectos fijos, incurridos en periodos indirectos fijos incurridos en anormales de producción, costos periodos anormales de anormales de desperdicio y otros, son producción, costos capitalizados al inventario generando anormales de desperdicio y distorsiones del mismo. otros, deben ser reconocidos como gastos cuando se incurre en ellos. El manejo del costo estándar se realiza Se permite el manejo del para efectos de control administrativo y de costo estándar en la medida costos debiendo ser convertidos a costos en que se acerca al costo reales al final del periodo contable. real. El método retail no está contemplado Es un método permitido. dentro de las normas contables, aunque se permite su uso para efectos fiscales para valorar los inventarios.

La superintendencia Nacional de Valores establece que los costos indirectos de fabricación deben incluirse en los costos de producción sin considerar los niveles de producción.

Solo se podrán capitalizar estos costos teniendo en cuenta los niveles normales de producción.

Cualquier contingencia de pérdida de valor (por ejemplo si el costo excede el valor neto de realización) es reconocida mediante una provisión.

Las perdidas de valor se reconocen como un menor valor del inventario modificando su costo.

NIC 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO NORMAS COLOMBIANAS

NIC-NIIF

El tema es mencionado en forma muy general en el artículo 64 del decreto 2649 de 1993. El reconocimiento del activo y el valor por el cual debe ser medido se establece a partir de lo legal formal sin considerar la realidad económica. Es así como se encuentran valores asignados a activos por debajo o por encima de su valor real a fin de obtener ventajas tributarias. Aunque la norma tributaria regula el tema, los valores establecidos, a pesar de ello, muchas veces se alejan de su realidad económica. El costo de un activo construido por la empresa, es el valor incurrido.

Es mucho más amplia, detallada y técnica.

Los repuestos y suministros deben ser presentados dentro de los inventarios (excepto algunos casos en la industria petrolera y para la Contaduría General de la Nación, los cuales tienen el tratamiento de propiedades, planta y equipo).

No es claro el tratamiento de los costos de administración y puesta en marcha, ni las pérdidas iniciales de operación del activo, las cuales

El reconocimiento inicial se debe efectuar de acuerdo con la realidad económica.

El costo de un activo construido es el valor incurrido como si el bien fuera para la venta. Las piezas de repuesto y equipo auxiliar son manejados como inventarios y reconocidos como gastos cuando se consumen, pero las piezas de repuesto importantes y el equipo de sustitución son tratados como propiedades, planta y equipo y depreciados en un tiempo no superior a la vida útil del elemento con el que estén relacionados. Se deben reconocer en gastos.

muchas veces se capitalizan. No se establece la posibilidad de segregar un activo en sus componentes. Normalmente se les trata como un solo activo sujeto a depreciación y vida útil igual aún en el caso de ser componentes separados. Se permite la capitalización de toda la diferencia en cambio incurrida sobre deudas en moneda extranjera desde la fecha que se adquiere la deuda hasta que se extinga la misma hasta que el activo esté disponible para su uso o venta (lo primero) El valor de un activo intercambiado por otro de características diferentes, debe ser el valor establecido por las partes. Se permite capitalizar el costo por intereses sobre deudas hasta que se extinga la misma o el activo esté disponible para su uso o venta (lo primero). No se exige separar el costo de un activo y su costo financiero, cuando la compra se efectúa a crédito más allá de lo normal.

Los valores revaluados (valorizaciones) se presentan en forma separada de los activos que los originan y no están sujetos a depreciación. No se exige revaluar todos los activos de su mismo tipo (si se llega a revaluar un activo) ya que excluye aquellos activos inferiores a 20 salarios mínimos legales vigentes. La actualización de la revaluación se debe hacer cada 3 años.

Si los componentes tienen vidas útiles diferentes, se les debe segregar.

La diferencia en cambio debe ser tratada como gasto.

Se reconocen estos intercambios a valor razonable del activo recibido. Solo se permite capitalizar costo por intereses bajo el tratamiento alternativo permitido cuando se trata de activos calificables (aquel activo que requiere de un tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o venta). El valor de un activo comprado a crédito se determina tomando como base el precio de contado (ó dentro de los términos normales del crédito). La diferencia se trata como un gasto que se amortiza en el plazo del crédito. Las revaluaciones modifican el costo del activo y las bases para su depreciación. Cuando se revalúa un activo, se deben revaluar todos los de su mismo tipo. La revaluación se efectúa cuando haya cambios en el valor razonable de los activos. Para algunos activos se requerirá su realización anual.

Las valorizaciones se reconocerán Las revaluaciones se pueden ir en resultados cuando el activo se reconociendo contra ganancias vende. retenidas en la medida que el activo es usado. En general, las vidas útiles de los Las vidas útiles de los activos se activos son las definidas por las estiman de acuerdo con el tiempo normas tributarias, por lo que es que se espera generarán común encontrar empresas que beneficios económicos futuros. tienen sus activos totalmente depreciados pero que siguen generando beneficios por su uso. Las propiedades, plantas y equipo Cuando las propiedades, planta y se mantienen en el activo aún en el equipo dejan de tener uso, se debe evento de que no estén generando evaluar si quedan en disponibilidad beneficios ni se espera que lo de venta, en cuyo caso se generen en el futuro. trasladan a activos para la venta; si no generarán más beneficios se descargarán del activo contra resultados. No se contempla el análisis Al cierre de cada ejercicio contable permanente (o por lo menos al cierre se debe analizar si las vidas útiles de cada año) de los métodos de estimadas y los métodos de depreciación y de las vidas útiles de depreciación siguen reflejando la los activos. Sin embargo, bajo realidad económica. De no normas tributarias cualquier cambio reflejarla, se deberán efectuar los debe ser informado previamente, y cambios necesarios. en algunos casos se debe obtener autorización. NIC 36 DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NORMAS COLOMBIANAS

NIC-NIIF

No se contempla el concepto de perdidas por deterioro de activos. El concepto que se utiliza es el de provisiones, por lo que el costo del activo no se modifica.

El concepto de pérdidas por deterioro del valor de los activos implica modificar el costo del activo, lo cual tiene efectos en la determinación de amortizaciones y depreciaciones. La reversión de la pérdida previamente establecida se reconoce contra resultados o revaluación en el patrimonio según su origen. La determinación de la pérdida se realiza comparando el costo con el valor recuperable del activo. El valor recuperable es el mayor entre el precio de venta y el valor de uso. Para inventarios se compara el costo con el valor neto realizable.

No se contempla el tratamiento para la reversión de la provisión.

La determinación de la provisión se realiza comparando el costo con los siguientes valores: i) el valor de realización para inversiones (valor razonable para ciertos instrumentos financieros en normas de la Superintendencia Bancaria y de

valores e inventarios, ii) el valor de realización, valor actual o valor presente para propiedades, planta y equipo, y iii) las contingencias de pérdidas para activos intangibles y el valor recuperable de su uso o el valor de realización para otros activos no monetarios. Para ciertos activos la determinación de provisiones se puede realizar por grupos homogéneos, entendidos estos como aquellos que tienen características similares. Por normas de la Superintendencias Bancaria y de Valores se reconocen provisiones generales para ciertos riesgos crediticios en inversiones y cartera. Igualmente, para ciertas inversiones se reconocen desvalorización con cargo al patrimonio. La determinación de la pérdida de valor de las propiedades, planta y equipo se manifiesta cada tres años al ser realizados los avalúos. En la práctica, la determinación del deterioro de valor de los saldos de cuentas por cobrar normalmente es realizada en Colombia bajo criterios de tipo tributario. Para efectos de instituciones financieras obedece a normas específicas señaladas por la Superintendencia Bancaria.

La determinación de la pérdida de valor de ciertos activos se puede realizar con base en el concepto de unidad generadora de efectivo, que puede incluir activos no homogéneos. Las provisiones generales no son aceptadas, aun cuando para el sector bancario se permite su reconocimiento contra ganancias retenidas. Para los instrumentos financieros valorados al valor razonable no aplicaría la pérdida de valor. Se debe realizar anualmente el análisis para determinar si existen indicios de la pérdida de valor, si ello es así, se debe realizar el estudio de valor de la pérdida. El criterio que se utiliza obedece a la realidad económica y al valor recuperable.

NIC 38 ACTIVOS INTANGIBLES NORMAS COLOMBIANAS

NIC-NIIF

Existe el criterio de activo intangible No utiliza el concepto de activos y el de activos diferidos. diferidos sino el de intangibles, que deben cumplir ciertas características para ser reconocidos como tales.

El concepto de intangible o de diferido tiene un enfoque de distribución de una erogación a través del tiempo (diferimiento de un gasto). Se permite diferir los costos de organización y los de investigación. Algunas empresas difieren el costo de publicidad, las promociones y otras erogaciones. Se permite registrar un intangible formado por la empresa, sin embargo la superintendencia Nacional de Valores eliminó la posibilidad de formar un activo intangible exigiendo la amortización del existente a la fecha. No se establece el analizar permanentemente el activo intangible en búsqueda de una pérdida por deterioro de valor. La amortización del intangible ha seguido lo indicado en las normas tributarias, por lo que es común que se use un periodo de 5 o 10 años para ello.

Los intangibles se manejan al costo (ajustado por inflación en algunos casos). No establece procedimientos para determinar el valor del intercambio, modificación de vidas útiles o métodos de amortización, entre otros. Se deben reconocer las contingencias de pérdida de este tipo de activos, ajustando y acelerando la amortización. Algunas partidas que deberían tener el tratamiento de gastos son reconocidas como activos diferidos por autorización expresa de las Superintendencias. Tal es el caso, por ejemplo, de los planes de retiro del personal.

Tiene un enfoque de asociación de una erogación con beneficios económicos futuros que se espera el activo genere. Deben ser reconocidos como gastos cuando se incurre en ellos.

No se permite reconocer activos formados.

Al final de cada cierre contable se debe analizar la pérdida de valor del activo intangible. Algunos se amortizan en la vida útil si ésta ha sido definida, considerando el tiempo de generación de los beneficios futuros. Aquellos que tienen una vida indefinida no se amortizan pero se les debe analizar la pérdida de valor. Se permite su reconocimiento al valor revaluado modificando el costo del activo y sus bases de amortización. Se establecen criterios claros y amplios acerca de la determinación de vidas útiles y métodos de amortización. Se establecen criterios para determinar y reconocer las pérdidas de valor, las cuales reducen y cambian el valor del activo. Si las erogaciones no cumplen con la definición de activo intangible, deben ser reconocidas como gastos.

NIC 37 PROVISIONES, ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES NORMAS COLOMBIANAS Establece provisiones tanto pasivos como para activos.

NIC-NIIF para Solo establece provisiones para pasivos, ya que lo relacionado con activos tienen el tratamiento de perdida

de

valor,

excepto

en

deudores, que se puede usar el concepto de provisión. No establece criterios ni un marco de Distingue claramente lo que es un referencia adecuado para el análisis pasivo, una provisión y un pasivo o y estudio de las provisiones, pasivos activo contingente y establece con y activos contingentes.

precisión el tratamiento de cada uno de ellos.

El propósito perseguido, con el siguiente árbol de decisión, es el de resumir los principales requisitos para el reconocimiento de provisiones y pasivos contingentes contenidas en la Norma. El árbol de decisión no es parte integrante de la Norma, y debe entenderse en el contexto del articulado completo de la misma. EMPEZAR

NO ación presente como resultado de un evento obligante ¿Obligación posible?

SI ¿Flujo de salida probable?

NO

SI ¿Remota?

NO

SI

SI

NO (Raro)

NO

¿Estimación confiable?

SI Hacer provisión

Revelación del pasivo contingente

No hacer nada

La normatividad contable en nuestro país fue modificada en 1993 a través del decreto 2649, el cual, dio claridad sobre alguna normatividad que no se incorporaba en el decreto 2160 de 1986, dicha normatividad que apunta hacia la definición técnica de las normas, conceptos y reglamentaciones condicionadoras para la elaboración y preparación de la información financiera tiene en su esencia la estructura conceptual del documento publicado por la IASC sobre la preparación y presentación de estados financieros en abril de 1989. Realmente las modificaciones incorporadas en la normatividad colombiana no revisten cambios significativos, solo se modificaron, sustrajeron y adicionaron conceptos que permitieran la adaptabilidad en el contexto nacional teniendo en cuenta nuestra realidad y la relación con la comunidad internacional del momento. INTRODUCCION Podemos apreciar la similitud de las normas contables colombianas con las normas internacionales en el siguiente cuadro:

La información contable persigue objetivos similares en los dos modelos, las diferencias no son muy pronunciadas como lo apreciamos a continuación: Modelo Internacional

Modelo colombiano

El objetivo de los estados Conocer y demostrar los recursos financieros es suministrar controlados por un ente información acerca de la situación económico, las obligaciones que financiera, desempeño y cambios tenga de transferir recursos a en la posición financiera. otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.

Los estados financieros también Evaluar la gestión de los muestran los resultados de la administradores del ente administración llevada a cabo por económico la gerencia. Los estados financieros también muestran la responsabilidad de éstos en el manejo de los recursos confiados a la misma

Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.

Predecir flujos de efectivo.

Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios. q Decidir si comprar, mantener o vender inversiones financieras de capital. (Prólogo)

Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.

q Evaluar la seguridad de los fondos prestados a la empresa. (Prólogo)

Determinar políticas impositivas (Prólogo)

Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.

Preparar y usar las estadísticas de la renta nacional (Prólogo)

Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad.

Básicamente, la única diferencia sustancial que encontramos en los objetivos es la evaluación en la seguridad de los fondos prestados a la empresa, lo cual, no esta contemplado en el decreto 2649/93 y la evaluación del impacto social ausente en el modelo del IASC de 1989.

Las hipótesis fundamentales expuestas por el IASC, fueron aplicadas por la legislación colombiana de la siguiente forma:

Base de acumulación o devengo, hace referencia al reconocimiento de los hechos económicos en el momento e ocurrencia y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo, esta hipótesis es lo que el decreto 2649 llama contabilidad de causación. Por su parte el negocio en marcha es otra hipótesis fundamental de la norma internacional que para el caso colombiano esta incorporado como “Continuidad” en las normas básicas Art. 7. Las cualidades de la información al igual que los objetivos y las hipótesis fundamentales, son muy similares como lo podemos apreciar en el siguiente esquema: CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE O CARACTERISTICAS CUALITATIVAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

La expedición del Decreto 2649 de1993 acortó significativamente las diferencias entre las Normas Nacionales y las Normas Internacionales de Contabilidad, ya que buena parte de este decreto se inspiró en las Normas Internacionales. Pero las diferencias se han ido ampliando de nuevo al quedar estática las normas del Decreto 2649 y desarrollarse las IFRSs. Algunas diferencias importantes son: VALOR RAZONABLE Las Normas Internacionales en la medición de los elementos de los estados financieros se vienen dirigiendo hacia el valor razonable (Fair Value) incluyéndolo en unas normas como obligatorio y en otras como opcionales. Mientras que el modelo colombiano utiliza principalmente el costo histórico tradicional o el costo histórico ajustado por inflación. DIVERSOS CRITERIOS DE VALUACIÓN Tanto el modelo nacional como el internacional reconocen que emplear un criterio único de valuación a todos los elementos de los estados financieros no satisface adecuadamente las necesidades de los usuarios y por consiguiente vienen utilizando simultáneamente diferentes criterios de medición en los distintos elementos de los estados financieros teniendo en cuenta su papel en la actividad económica de la entidad. ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS Y SUS REVELACIONES La Norma Internacional no considera el Estado de Cambios en la Situación Financiera como básico, mientras que la norma colombiana sí. También hay diferencias importantes en el requerimiento de las revelaciones esenciales o notas a los estados financieros. PRINCIPIO DEL PATRIMONIO LIMPIO Existen diferencias importantes en la determinación de la ganancia o pérdida neta del período, en relación con el registro de los errores fundamentales y cambios en las políticas contables, las Normas Internacionales registran estas operaciones retrospectivamente mediante corrección del patrimonio y presentación de estados financieros de los años anteriores corregidos. En las normas colombianas estos cambios son prospectivos y deben ser reconocidos únicamente en el Estado de Resultados. CONCLUSION

El decreto 2649 de 1993 dispuso la normativa para la aplicación de la contabilidad en Colombia, dicha normativa derogo el decreto 2160 del 86 y se encuentra vigente actualmente, las disposiciones prescritas en esta normativa fueron incorporadas de acuerdo a los pronunciamientos de organismos internacionales como el IASC en el documento “Marco conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros”, documento publicado en julio de 1989 y sobre el cual se sentaron las bases para la normatividad contable colombiana. Las diferencias entre el modelo colombiano y el modelo internacional fueron mínimas, solo que la normatividad internacional fue evolucionando de acuerdo a los cambios en el entorno económico mientras que Colombia continua con la normatividad de aquel entonces, lo que no le permite contar con los elementos que deben integrar los estados financieros para que se reconozcan y midan de manera uniforme en todos los países del mundo y de esta forma incorporar nuestras empresas en escenarios globales de forma competitiva. Si la información financiera no cumple con principios básicos universales de calidad, transparencia y comparabilidad no es confiable ante la comunidad internacional y nos dejara por fuera del mercado global. BIBLIOGRAFIA DECRETO 2649 DE 1993. Reglamento General de la Contabilidad. MARCO CONCEPTUAL PARA LA PREPARACION Y PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Concejo del IASC. Abril de 1989. BLANCO, Luna Yanel. Normas Internacionales de Contabilidad vs. Normas Nacionales. Encuentro binacional y del caribe de contadores públicos. Riohacha Agosto 13 al 15 de 2003. http://www.gestiopolis.com/canales7/fin/marco-conceptual-de-la-normativainternacional-contable.htm COMPARATIVO NIC 1 vs. DECRETO 2649 A continuación se presente un comparativo de características utilizadas en la presentación de Estados Financieros tanto para la norma internacional así como para el Decreto 2649 de 1993 |DECRETO 2649 | |Tiene decretado un ámbito de aplicación |

|NIC 1 |Tiene decretado un alcance

|Tiene definidos unos objetivos |Tiene definido uno objetivo principal | |Sus principales características son: |Sus principales características son: | |Ente económico |Comprensibilidad | |Bienes Económicos |Relevancia | |Unidad de medida |Importancia | |Empresa en Marcha |Confiabilidad | |Periodo |Comparabilidad | |Valuación o Medición | | |Devengado | | |Objetividad | | |Realización | | |Prudencia | | |Uniformidad | | |Importancia Relativa | | |Revelación suficiente | | |Estados Financieros Básicos |Estados Financieros Básicos | |El balance general |El balance general | |El estado de resultados |El estado de resultados | |El estado de cambios en el |El estado de cambios en el | |patrimonio |patrimonio | |El estado de cambios en la situación financiera, y |El estado de cambios en la situación financiera, y | |El estado de flujos de efectivo |El estado de flujos de efectivo | |Elementos |Elementos | |Activos |Activos; | |Pasivos |Pasivos; | |Patrimonio |Patrimonio neto; | |Costos |Gastos e ingresos, en los que se incluyen las pérdidas y | |Gastos |ganancias; | |Corrección Monetaria |Otros cambios en el patrimonio neto; y | |Cuentas de orden contingente |Flujos de efectivo. | |Cuentas de orden fiduciarias | |

|Cuentas de orden fiscales | | |Cuentas de orden de control | | |ACTIVOS CORRIENTES |ACTIVOS CORRIENTES | | | | |El decreto 2649 clasifica los activos así: |Un activo debe clasificarse como corriente cuando: | |Inversiones. | | |Cuentas y documentos por cobrar |Su saldo se tiene para su venta o consumo, en el transcurso | |Inventarios. |del ciclo normal de la explotación de la empresa. | |Propiedades, planta y equipo |Se mantiene fundamentalmente por motivos comerciales, o para | |Activos agotables. |un plazo corto de tiempo | |Activos intangibles |Se trata de efectivo u otro medio líquido equivalente, cuya | |Activos diferidos |utilización no esté restringida. | | | | |Los activos son clasificados según sean corrientes o no |Todos los demás activos deben clasificarse como no corrientes.| |corrientes. | | |Se considera activo corriente, todo aquel activo que es |En esta Norma, el término «no corriente» incluye activos | |susceptible de convertirse en efectivo en un plazo igual o |materiales o inmateriales, de explotación o Financieros, | |inferior a un año. Es corriente todo aquel activo que se puede|ligados a la empresa a largo plazo. | |vender en un tiempo corto. | | |Caso contrario, se denominan activos no corrientes, a los | | |activos que para poderlos convertir en efectivo, se requiere | | |de un plazo mayor a un año. | | |PASIVOS CORRIENTES |PASIVOS CORRIENTES | | | | |Obligaciones financieras |Un pasivo debe clasificarse como corriente cuando: | |Cuentas y documentos por pagar | | |Obligaciones laborales |Se espera liquidar en el curso normal de la explotación de la | |Pensiones de jubilación |empresa; o bien |

|Impuestos por pagar |Debe liquidarse dentro del periodo de doce meses desde la | |Dividendos, participaciones o excedentes por pagar |fecha del balance. | |Bonos | | |Contingencias de pérdidas |Todos los demás pasivos deben clasificarse como no corrientes.| | | | |La clasificación más común y simplista del pasivo, lo divide |Las reglas para calificar como corrientes a los pasivos son | |en pasivos corrientes o a corto plazo, y los pasivos no |similares a las descritas para los activos. Algunos pasivos | |corrientes o a largo plazo. |corrientes, tales como los acreedores comerciales y los | | |pasivos acumulados por costes de personal y otros costes de | |Esta clasificación es importante por cuanto tiene una relación|explotación, forman parte del capital circulante utilizado en | |directa con el capital de trabajo de la empresa, con su |el ciclo normal de explotación. | |liquidez. | | | |Estas partidas relacionadas con la explotación se clasificarán| |Es importante que la empresa tenga muy presente el pasivo a |como corrientes incluso si su vencimiento se va a producir más| |corto plazo, el que tiene que pagar con inmediatez, puesto que|allá de los doce meses siguientes a la fecha del balance. | |deberá garantizar los recursos para cubrirlos llegado el | | |momento. |Otros tipos de pasivos corrientes no proceden del ciclo normal| | |de la explotación, pero deben ser atendidos porque vencen | |Los pasivos corrientes hacen referencia a los pasivos que la |dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance. | |empresa debe pagar en un plazo igual o inferior a un año. |Ejemplos de este tipo de pasivos la parte corriente de los | | |préstamos a largo plazo con intereses, los sobregiros | | |bancarios, los dividendos a pagar, los impuestos sobre las | | |ganancias y otras cuentas a pagar no comerciales. Los | | |préstamos que financian el capital circulante a largo plazo, | | |siempre que no deban liquidarse antes de doce meses, se | | |clasificarán como pasivos no corrientes. | | | | | |La empresa debe continuar clasificando como no corrientes sus |

| |préstamos a largo plazo con intereses, incluso si deben | | |liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del | | |balance, siempre que se den todas las condiciones siguientes: | | | | | |El plazo original de los mismos fue por un periodo superior a | | |doce meses. | | |La empresa tiene la intención de refinanciar los préstamos a | | |largo plazo. | | |Tal intención se apoya en un acuerdo para la refinanciación o | | |para la reestructuración de los pagos, que se ha concluido | | |antes de la formulación de los estados financieros. | | | | | |En las notas al balance debe revelarse el importe de cualquier| | |obligación que haya sido excluida de los pasivos corrientes, | | |en función de lo establecido junto con la información que | | |apoye la nueva forma de presentación. | |CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO |CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO | | | | |En lo relativo a los cambios en el patrimonio se debe revelar:|La empresa debe presentar, como un componente separado de sus | | |estados financieros, un estado que muestre: | |Distribuciones de utilidades o excedentes decretados durante | | |el periodo |La ganancia o pérdida neta del ejercicio. | |En cuanto a dividendos, participaciones o excedentes |Cada una de las partidas de gastos, ingresos, pérdidas o | |decretados durante el periodo, indicando el valor pagadero por|ganancias que, según lo requerido por otras Normas, se cargue | |aporte, fechas y formas de pago |o abone directamente al patrimonio neto, así como el total de | |Movimiento de las utilidades no apropiadas |esas partidas; y | |Movimiento de cada una de las reservas u otras cuentas |El efecto acumulado de los cambios en las políticas contables | |incluidas en las utilidades apropiadas |y en la corrección de errores fundamentales, según lo requiere|

|Movimiento de la prima de colocación de aportes y de las |el tratamiento preferente de la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta| |valorizaciones |del Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las | |Movimiento de la revalorización de patrimonio |Políticas Contables. | |Movimiento de otras cuentas integrantes del patrimonio | | | |Además, la empresa debe presentar, ya sea dentro de este | | |estado o en las notas: | | | | | |Las operaciones de capital con los propietarios, así como los | | |beneficios distribuidos a los mismos; | | |El saldo de las ganancias o pérdidas acumuladas al principio | | |del ejercicio y en la fecha del balance, así como los | | |movimientos del mismo durante el ejercicio; y | | |Una conciliación entre el importe en libros al principio y | | |final del ejercicio de cada tipo de capital social, prima de | | |emisión y reservas, informando por separado de cada movimiento| | |habido en los mismos. | |ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO |ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO | | | | |Se entiende que el flujo de efectivo “es un estado financiero |La NIC 7, Estado de Flujos de Efectivo, establece ciertos | |básico que muestra el efectivo generado y utilizado en las |requisitos para la presentación de este documento financiero, | |actividades de operación, inversión y financiación. |así como otras informaciones relacionadas con él. | | | | |Para el efecto debe determinarse el cambio en las diferentes |En ella se afirma que la información sobre flujos de efectivo | |partidas del balance general que inciden en el efectivo”. |resulta útil al suministrar a los usuarios una base para la | | |evaluación de la capacidad que la empresa tiene para generar | | |efectivo y otros medios líquidos equivalentes, así como las | | |necesidades de la empresa para la utilización de esos flujos | | |de efectivo. | |NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS |NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS |

| | | |Los Estados Financieros estarán acompañados de sus notas, con |Las notas a los estados financieros comprenden descripciones | |las cuales conforman un todo indivisible. Los estados |narrativas y análisis detallados de las partidas que se | |financieros y sus notas se prepararan y presentaran conforme a|encuentran en el balance, en la cuenta de resultados, en el | |los principios de contabilidad generalmente aceptados. |estado de flujos de efectivo y en el estado de cambios en el | |Las notas como la presentación de las practicas contables y |patrimonio neto, así como informaciones de carácter adicional,| |revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada |tales como las relativas a las obligaciones contingentes o a | |uno de los estados financieros. Las mismas deben prepararse |los compromisos. En las notas se incluye información que las | |por los administradores, con sujeción a las siguientes normas.|Normas Internacionales de Contabilidad exigen o aconsejan | |Cada nota debe aparecer identificada mediante números o letras|presentar a las empresas, así como otro tipo de datos | |debidamente titulada, con el fin de facilitar su lectura y su |necesarios para conseguir una presentación de la imagen fiel. | |cruce con los estados financieros respectivos | | |Cuando sea practico y significativo, las notas se deben | | |referenciar adecuadamente en el cuerpo de los estados | | |financieros | | |Las notas iniciales deben identificar el ente económico, | | |resumir sus políticas y practicas contables y los asuntos de | | |importancia relativa | | |Los notas deben ser presentadas en una secuencia lógica, | | |guardando en cuento sea posible el mismo orden de los rubros | | |de los estados financieros | | http://www.buenastareas.com/ensayos/Cparativo-Nic-Vs-Decreto-2649/64719.html Mar ACTIVOS INTANGIBLES – NIC 38 by Cesar Omar Lopez Avila General El estándar 38 establece el tratamiento contable de los activos intangibles, incluye la definición de activo intangible (recordemos que el glosario y la NIC 16 introducen la definición de activo). Además la NIC señala cómo debe hacerse el reconocimiento de un activo intangible, la determinación del valor contable, la determinación y el tratamiento en caso de pérdidas por deterioro que están explicadas en la NIC 36 y termina con los requerimientos sobre revelaciones.

La última versión de esta norma tiene vigencia desde diciembre de 2006. y sus conceptos claves son: Sin sustancia física; Que puede separarse; Que surge de derechos contractuales u otros derechos legalmente reconocidos, que puede ser separados de la entidad y vendidos, transferidos licenciados, alquilados o intercambiado (podríamos decir desde el punto de vista económico que se consideran mercancía), y que son claramente distinguible y controlado separadamente. Objetivo El objetivo de este estandar es determinar el tratamiento contable de los activos intangibles que además, no estén contemplados específicamente en otra Norma. Este estandar pide que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se cumplen determinados razones -(Definición de activo y los criterios de reconocimiento) . La Norma también establece cómo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige la revelación de información específica sobre estos activos. “Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física”. Reconocimiento y medición El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, que la entidad, demuestre que el elemento en cuestión cumple: (a) cumpla la definición de activo; y (b) cumple con el criterio de reconocimiento. El requerimiento se aplicará a los costos soportados inicialmente, para adquirir o generar internamente un activo intangible, y para aquéllos en los que se haya incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes del mismo o realizar su mantenimiento. Un activo satisface el criterio de identificabilidad incluido en la definición de activo intangible cuando: (a) es separable, esto es, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en operación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación; o (b) surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones. Un activo intangible se reconocerá si, y sólo si: (a) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y (b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable. El criterio de reconocimiento basado en la probabilidad siempre se considera satisfecho en el caso de los activos intangibles que son adquiridos independientemente o en una combinación de negocios. Un activo intangible se medirá inicialmente por su costo. El costo de un activo intangible adquirido de forma independiente comprende: (a) el precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos no recuperables (los llmdos descontables en colombia) que recaigan sobre la adquisición, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas; y

(b) cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto. Según lo establecido en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, si se adquiere un activo intangible en una combinación de negocios, el costo del mismo será su valor razonable en la fecha de adquisición. Las únicas circunstancias en las que podría no ser posible medir de forma fiable el valor razonable de un activo intangible adquirido en una combinación de negocios se darán cuando el activo intangible surja de derechos legales o contractuales y además: (a) no sea separable; o (b) sea separable, pero no exista un historial o evidencia de transacciones de intercambio para el mismo activo u otros similares, y la estimación del valor razonable dependa de variables que no se pueden medir. Otros activos intangibles generados internamente La plusvalía (el sobreprecio) generada internamente no se reconocerá como un activo. No se reconocerán activos intangibles surgidos de la investigación (o de la fase de investigación en proyectos internos). Los desembolsos por investigación (o en la fase de investigación, en el caso de proyectos internos), se reconocerán como gastos del periodo en el que se incurran. Un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno), se reconocerá como tal si, y sólo si, la entidad puede demostrar todos los extremos siguientes: (a) Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta. (b) Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo. (c) Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible. (d) La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro. Entre otras cosas, la entidad debe demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad. (e) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible. (f) Su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo. !Prohibición! No se reconocerán como activos intangibles las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes, Costos de iniciación, Costos de capacitación, publicidad y promoción, gastos de reasignación y reorganización, u otras partidas similares ¡pero ojo! que se hayan generado internamente. El costo de un activo intangible generado internamente, a efectos del (la medición inicial), será la suma de los desembolsos incurridos desde el momento en que el elemento cumple las condiciones para su reconocimiento, (establecidas en relación con las condiciones necesarias para ser activo y para ser reconocido, como el reconocimiento por desarrollo) .

Se prohíbe la reintegración, en forma de elementos del activo, de los desembolsos reconocidos previamente como gastos. Los desembolsos realizados sobre una partida intangible se reconocerán como gastos cuando se incurra en ellos, a menos que se dé una de las siguientes circunstancias: (a) Formen parte del costo de un activo intangible que cumpla los criterios de reconocimiento o (b) La partida haya sido adquirida en una combinación de negocios, y no pueda ser reconocido como un activo intangible. En ese caso, este importe (incluido en el costo de la combinación de negocios) formará parte del importe atribuido al plusvalía (sobreprecio)comprada en la fecha de adquisición (véase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios). Medición posterior al reconocimiento La entidad elegirá como política contable el modelo del costo o el modelo de revaluación Si un activo intangible se contabiliza según el modelo de revaluación, todos los demás activos pertenecientes a la misma clase también se contabilizarán utilizando el mismo modelo, a menos que no exista un mercado activo para esa clase de activos. Modelo del costo: Con posterioridad a su reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su costo menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor. Modelo de revaluación: Con posterioridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la amortización acumulada, y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido. Para fijar el importe de las revaluaciones según esta Norma, el valor razonable se determinará por referencia a un mercado activo. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros del activo, en la fecha del balance, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable. Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las siguientes condiciones: (a) los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos; (b) se pueden encontrar en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; y (c) los precios están disponibles para el público. Cuando se incremente el importe en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluación, dicho aumento se llevará directamente a una cuenta de superávit de revaluación, dentro del patrimonio neto. No obstante, el incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que suponga una reversión de una disminución por devaluación del mismo activo, que fue reconocida previamente en resultados. Cuando se reduzca el importe en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluación, dicha disminución se reconocerá en el resultado del periodo. No obstante, la disminución será cargada directamente al patrimonio neto contra cualquier superávit de revaluación reconocido previamente en relación con el mismo activo, en la medida que tal disminución no exceda del saldo de la citada cuenta de superávit de revaluación. VIDA ÚTIL

Una entidad evaluará si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida y, si es finita, evaluará la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su vida útil. La entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al periodo a lo largo del cual el activo se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad. Vida útil es: (a) el periodo durante el cual se espera sea utilizar el activo por parte de la entidad; o bien (b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad. La vida útil de un activo intangible que surja de un contrato o de otros derechos legales no excederá el periodo del contrato o de los citados derechos legales, pero puede ser inferior, dependiendo del periodo a lo largo del cual la entidad espera utilizar el activo. Si el contrato u otros derechos legales se han fijado durante un plazo limitado que puede ser renovado, la vida útil del activo intangible incluirá el periodo de renovación sólo si existe evidencia que soporte la renovación por la entidad sin un costo significativo. Para determinar si se ha deteriorado el valor de los activos intangibles, la entidad aplicará la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. Activos intangibles con vidas útiles finitas El importe amortizable de un activo intangible con una vida útil finita, se distribuirá sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil. Importe amortizable es el costo de un activo o la cantidad que lo sustituya, una vez deducido su valor residual. La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. La amortización finalizará en la fecha más temprana de las siguientes: la fecha en la que el activo se clasifique como disponible para la venta (o se incluya en un grupo de elementos en desapropiación que se clasifique como disponible para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas y la fecha en que el activo sea dado de baja en cuentas. El método de amortización utilizado reflejará el patrón de consumo esperado, por parte de la entidad, de los beneficios económicos futuros derivados del activo. Si este patrón no pudiera ser determinado de forma fiable, se adoptará el método lineal de amortización. El cargo por amortización de cada período se reconocerá en el resultado del periodo, a menos que otra Norma permita o exija que dicho importe se incluya en el importe en libros de otro activo. Valor residual de un activo intangible es el importe estimado que la entidad podría obtener de un activo por su venta o disposición por otra vía, después de haber deducido los costos estimados para su venta o disposición por otra vía, si el activo tuviera ya la edad y condición esperadas al término de su vida útil. Se supondrá que el valor residual de un activo intangible es nulo a menos que: (a) exista un compromiso, por parte de un tercero, para comprar el activo al final de su vida útil; o que (b) exista un mercado activo para el activo intangible, y además: (i) pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado; y (ii) sea probable que ese mercado subsista al final de la vida útil del mismo.

Tanto el periodo como el método de amortización utilizados para un activo intangible con vida útil finita se revisarán, como mínimo, al final de cada periodo. Si la nueva vida útil esperada difiere de las estimaciones anteriores, se cambiará el periodo de amortización para reflejar esta variación. Si se ha experimentado un cambio en el patrón esperado de generación de beneficios económicos futuros por parte del activo, el método de amortización se modificará para reflejar estos cambios. Los efectos de estas modificaciones en el periodo y en el método de amortización, se tratarán como cambios en las estimaciones contables, según lo establecido en la NIC 8. ACTIVOS INTANGIBLES CON VIDAS ÚTILES INDEFINIDAS Los activos intangibles con una vida útil indefinida no se amortizarán. Según la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, la entidad comprobará si un activo intangible con una vida útil indefinida ha experimentado una pérdida por deterioro del valor comparando su importe recuperable con su importe en libros. (a) anualmente, y (b) en cualquier momento en el que exista un indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor. La vida útil de un activo intangible que no está siendo amortizado se revisará cada periodo para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. Si no existen esas circunstancias, el cambio en la vida útil de indefinida a finita se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Revelaciones Base de medición; Método de amortización; Vidas Útiles; Monto bruto, amortización acumulada; Perdida de valor; Movimiento del año; Valor de la amortización del periodo; Amortización acumulada; Cambios Contable; Para los activos revaluados: Fecha de revaluación, Valuador, métodos usados, monto reconocido, movimiento de las revaluaciones; desembolsaos por investigación y desarrollo. Practica en Colombia Art. 66. ACTIVOS INTANGIBLES. Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil. El valor histórico de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para adquirirlos, formarlos o usarlos, el cual, cuando sea el caso, se debe reexpresar como consecuencia de la inflación (el texto en bastardilla ya no está vigente.) Para reconocer la contribución de los activos intangibles a la generación del ingreso, se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil. Esta se debe determinar tomando el lapso que fuere menor entre el tiempo estimado de su explotación y la duración de su amparo legal o contractual. Son métodos admisibles para amortizarlos los de línea recta, unidades de producción y otros de reconocido valor técnico, que sean adecuados según la naturaleza del activo correspondiente. También en este caso se debe escoger aquél que de mejor manera

cumpla la norma básica de asociación. Al cierre del ejercicio se deben reconocer las contingencias de pérdida, ajustando y acelerando su amortización. Art. 67. ACTIVOS DIFERIDOS. Deben reconocerse como activos diferidos los recursos, distintos de los regulados en los artículos anteriores, que correspondan a: 1. Gastos anticipados, tales como intereses, seguros, arrendamientos y otros incurridos para recibir en el futuro servicios y, 2. Cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha. Las sumas incurridas en investigación y desarrollo pueden registrarse como cargos diferidos únicamente cuando el producto o proceso objeto del proyecto cumple los siguientes requisitos: a) Los costos y gastos atribuibles se pueden identificar separadamente; b) Su factibilidad técnica está demostrada; c) Existen planes definidos para su producción y venta, y d) Su mercado futuro está razonablemente definido. Tales sumas pueden diferirse con relación a los varios productos o procesos en que tengan uso alternativo, siempre que cada uno de ellos cumpla dichas condiciones. Se debe contabilizar como impuesto diferido débito el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un mayor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que se generará suficiente renta gravable en los períodos en los cuales tales diferencias se revertirán. Así, la amortización de los gastos anticipados se debe efectuar durante el período en el cual se reciban los servicios. La amortización de los cargos diferidos se debe reconocer desde la fecha en que originen ingresos, teniendo en cuenta que los correspondientes a organización, preoperativos y puesta en marcha se deben amortizar en el menor tiempo entre el estimado en el estudio de factibilidad para su recuperación y la duración del proyecto específico que los originó y, que las mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, cuando su costo no sea reembolsable, se deben amortizar en el período menor entre la duración del respectivo contrato y su vida útil. El impuesto diferido se debe amortizar en los períodos en los cuales se reviertan las diferencias temporales que lo originaron Similitudes con las NIIF ? Diferencia con las NIIF 1 Usa el criterio de activo diferido como una forma de distribuir en el tiempo una erogación 2. Permite diferir los gastos de organizaciones e investigación. 3. Permite el registro de intangibles formados 4. No exige analizar al cierre contable las pérdidas del valor de los intangibles. 5. la amortización se utiliza con base en las normas tributarias. 6. No se usa el concepto de valor revaluado 7. Algunas pérdidas que deben ser gastos se reconocen como diferidos en virtud de autorización de entes gubernamentales. Tal es el caso de indemnizaciones por retiro de personal. 8. Erogaciones de publicidad y promociones en algunos casos se difieren.

9. Exige que el método de amortización refleje el patron de de consumo, de los beneficios económicos derivados del activo intangible mientras que en colombia el metodo de amortización refleja el patrón de consumo de los gastos pagados por anticipado. Algunas cuestiones importantes que se deben resolver: Problemas culturales; Posibles efectos jurídicos; Ejemplos de aplicaciones prácticas; Posible Impacto económico del cambio Económicos http://www.icesi.edu.co/blogs/niffxbrl/2009/03/01/activos-intangibles-nic-38/ ACTIVOS INTANGIBLES: TRATAMIENTO CONTABLE INTERNACIONAL El International Accounting Standard1 (IAS) 38, revisado en 2004 por el International Accounting Standards Board2 (IASB), define activo intangible como: "un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física". El marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros del IASB, reconoció en 1989 la existencia de los intangibles y lo relacionó en el párrafo 56: "muchos activos, como por ejemplo las propiedades, planta y equipo, son elementos tangibles. Sin embargo, la tangibilidad no es esencial para la existencia del activo; así las patentes y los derechos de autor, por ejemplo, tienen la cualidad de activos". Un bien adquiere la calidad de activo cuando, conforme con las directrices de la normatividad internacional, cumple dos requisitos: a. Sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue a o salga de la empresa, y b. la partida tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. El IAS 38 presenta los siguientes ejemplos de activos intangibles: programas informáticos, patentes, derechos de autor, películas, listas de clientes, licencias de pesca, cuotas de importación, franquicias, relaciones comerciales con clientes o proveedores, lealtad de los clientes, cuotas de mercado y derechos de comercialización. Todos los activos deben seguir los criterios generales de reconocimiento, beneficios económicos y fiabilidad de medición; los intangibles deben cumplir unas características adicionales para su registro efectivo. a. Identificabilidad del activo. Esta característica se da cuando el activo: i. es separable, susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en operación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación, o ii. surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones. b. Control de la entidad sobre el recurso. La entidad posee el control sobre un activo intangible cuando: i. tiene el poder de obtener los beneficios económicos futuros que proceden de la explotación individual o conjunta del activo, o de su

desapropiación (venta), ii. puede restringir el acceso de terceras personas a los beneficios que se deriven del activo. El IAS 38 establece que los activos intangibles se reconocerán inicialmente por el costo. El costo de adquisición de un activo intangible incluye: a. el precio de adquisición, más las erogaciones asociadas a la compra, y b. cualquier partida adicional que se requiera para que la entidad deje el activo en condiciones de uso apropiado. Los criterios establecidos para la valoración del activo intangible son válidos para todos los activos de la entidad, incluso propiedades, planta y equipo, como lo detalla el IAS 16, y propiedades de inversión, según el IAS 40, entre otros activos. Los activos intangibles pueden ser adquiridos de dos formas: a. Por compra independiente del activo. b. Como parte de una combinación de negocios. El tratamiento contable correspondiente a la combinación de negocios, descrito hasta el 2004 por el IAS 22, lo reemplazó en el mismo año el del International Financial Reporting Standard3 IFRS 3, lleva el mismo nombre del IAS derogado, "Combinación de negocios". Un activo intangible que resulte de una combinación de negocios debe ser medido al valor razonable. Este último lo define el glosario del IASB en los siguientes términos: "Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua". El término "plusvalía comprada" y "activo intangible" se trata en ocasiones como sinónimo, pero las diferencias entre los dos son profundas; la definición de plusvalía comprada lo evidencia: "Plusvalía comprada son los beneficios económicos futuros procedentes de activos que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado". La característica del activo intangible es la identificabilidad, lo que lo hace independiente y distinguible de los otros activos, y el control que la entidad tiene sobre él. El IASB no reconoce plusvalía comprada que se genere internamente, justifica la imposibilidad de registrarla con el siguiente argumento: "La plusvalía generada por la propia entidad no se reconocerá como un activo porque no constituye un recurso inidentificable, controlado por la entidad, que pueda ser valorado de forma fiable por su costo". El IAS 38 establece los criterios básicos de "fase de investigación" y "fase de desarrollo" en la determinación de los activos intangibles generados internamente, con las siguientes conclusiones: "No se reconocerán activos surgidos de la fase de investigación. Los desembolsos por investigación se reconocerán como gastos del período en el que se incurran".

Un activo surgido en la fase de desarrollo podrá ser reconocido si cumple con las siguientes condiciones: a. Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de forma que puede estar disponible para su utilización o venta, b. la intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo, c. existe la capacidad para utilizar o vender el activo intangible, d. se determina la forma en que el activo intangible vaya a generar beneficios económicos futuros, e. existe disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible, y deterioro. f. existe la capacidad para valorar, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo. El activo intangible, posterior a la fecha de medición inicial, podrá medirse conforme a dos modelos: de costo y de reevaluación. El modelo del costo lo establece como la medición del costo de adquisición o generación interna menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor. El concepto de pérdida por deterioro de valor lo trata el IAS 36 "Deterioro del valor de los activos"; se entiende como la diferencia entre el valor en libros y el importe recuperable de un activo. Este último es el mayor entre el valor de uso (generación interna) y el valor de venta neto. El modelo de reevaluación establece que la contabilización del activo será por su valor razonable, menos la amortización acumulada y el importe acumulado de pérdidas por deterioro. La vida útil y susceptible de amortización del activo deberá ser finita, bajo ninguna razón puede contabilizarse un activo intangible con vida infinita; en ocasiones se puede determinar una vida finita pero indefinida. El cálculo de la vida útil se puede determinar por referencia al tiempo o unidades de producción. Los activos con vida útil indefinida no se amortizan. La entidad deberá revelar toda la información pertinente según el "paradigma de utilidad para la toma de decisiones". Se busca la adecuada información a los usuarios enmarcados dentro de grupos de interés, como se deduce de la pretensión de la Nueva Arquitectura Financiera Internacional (NAFI).

REGULACIÓN CONTABLE DE ACTIVOS INTANGIBLES EN COLOMBIA La regulación contable en Colombia es de carácter público, es decir, la emite el gobierno. Se desarrolla en el decreto 2649 de 1993 y la complementa el decreto 2650 del mismo año. Este último establece el Plan Único de Cuentas para comerciantes (existen 17 planes únicos de cuentas para diferentes sectores)4. El artículo 66 del Decreto 2649 establece lo relacionado con los activos intangibles: "Activos intangibles: Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios

períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil". Valoración "El valor histórico de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para adquirirlos, formarlos o usarlos, el cual, cuando sea el caso, se debe re–expresar como consecuencia de la inflación". Amortización "Para reconocer la contribución de los activos intangibles a la generación del ingreso, se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil. Ésta se debe determinar tomando el lapso que fuere menor entre el tiempo estimado de su explotación y la duración de su amparo legal o contractual. Son métodos admisibles para amortizarlos los de línea recta, unidades de producción y otros de reconocido valor técnico, que sean adecuados según la naturaleza del activo correspondiente. También en este caso se debe escoger aquel que de mejor manera cumpla la norma básica de asociación". Norma básica de asociación El artículo 54 del Decreto 2649 establece, con el título de asignación, que los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos, re–expresados como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática, en cumplimiento de la norma básica de asociación. La asignación del costo de las propiedades, planta y equipo se denomina depreciación; la de los recursos naturales, agotamiento y la de los diferidos e intangibles, amortización. Las bases utilizadas para calcular la alícuota respectiva deben estar técnicamente soportadas. Los cambios en las estimaciones iniciales se deben reconocer mediante la modificación de la alícuota correspondiente en forma prospectiva, de acuerdo con las nuevas estimaciones. Tratamiento de la plusvalía comprada En Colombia recibe el nombre de crédito mercantil comprado y representa un pago hecho por el adquirente, como anticipo de los beneficios económicos futuros derivados de los activos que no tienen la capacidad de ser individualmente identificados y reconocidos por separado. El crédito mercantil formado es el que origina la misma compañía y corresponde a una estimación de las ganancias futuras en exceso de las normales, como consecuencia de la valoración anticipada de la potencialidad del negocio. Políticas de reconocimiento El artículo 47 del Decreto 2649 establece que el reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados. Para que un hecho económico realizado pueda reconocerse, se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, pueda ser medido, sea pertinente y pueda representarse de manera confiable. La administración debe reconocer las transacciones en la misma forma cada período, salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorar la información.

En adición a lo previsto en este decreto, normas especiales pueden permitir que, para la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios, el reconocimiento se efectúe con fundamento en bases estadísticas.

GRESOS ORDINARIOS by Cesar Omar Lopez Avila General Los ingresos son definidos, en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, como incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios de la entidad. El concepto de ingreso comprende tanto los ingresos en sí como las ganancias. Los ingresos propiamente dichos surgen en el curso de las actividades ordinarias de la empresa y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos y regalías. El objetivo de esta Norma es ingresos de actividades ordinarias que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos. La principal preocupación en la contabilización de ingresos de actividades ordinarias es determinar cuándo deben ser reconocidos. El ingreso es reconocido cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos de actividades ordinarias sean reconocidos. También provee guías prácticas para la aplicación de estos criterios. Definición Ingreso ordinario es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada de lugar a aumentos del patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio. Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en condiciones de independencia mutua. La principal preocupación en la contabilización de ingresos ordinarios es determinar cuándo deben ser reconocidos. El ingreso es reconocido cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos ordinarios sean reconocidos. También suministra una guía práctica sobre la aplicación de tales criterios. Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos procedentes de las siguientes transacciones y sucesos: (a) venta de bienes; (b) la prestación de servicios; y

(c) el uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos. Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos ordinarios en esta Norma se aplicará por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias es necesario aplicar tal criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar la sustancia de la operación. Por ejemplo, cuando el precio de venta de un producto incluye una cantidad identificable a cambio de algún servicio futuro, tal importe se diferirá y reconocerá como ingreso en el intervalo de tiempo durante el que tal servicio será ejecutado. A la inversa, el criterio de reconocimiento será de aplicación a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando las mismas están ligadas de manera que el efecto comercial no puede ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una entidad puede vender bienes y, al mismo tiempo, hacer un contrato para recomprar esos bienes más tarde, con lo que se niega el efecto sustantivo de la operación, en cuyo caso las dos transacciones han de ser contabilizadas de forma conjunta. La medición de los ingresos ordinarios debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos. El importe de los ingresos ordinarios derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. Se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar. Venta de bienes Los ingresos ordinarios procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; (b) la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; (c) el importe de los ingresos ordinarios pueda medirse con fiabilidad; (d) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y (e) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. Prestación de servicios Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos ordinarios asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación a la fecha del balance. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) el importe de los ingresos ordinarios pueda medirse con fiabilidad; (b) es probable que la entidad reciba los beneficios económicos derivados de la transacción;

(c) el grado de terminación de la transacción, en la fecha del balance, pueda ser medido con fiabilidad; y (d) los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla,pueden ser medidos con fiabilidad El reconocimiento de los ingresos ordinarios por referencia al grado de terminación de una transacción se denomina habitualmente con el nombre de método del porcentaje de terminación. Bajo este método, los ingresos ordinarios se reconocen en los periodos contables en los cuales tiene lugar la prestación del servicio. El reconocimiento de los ingresos ordinarios con esta base suministrará información útil sobre la medida de la actividad de servicio y su ejecución en un determinado periodo. Cuando el resultado de una transacción, que implique la prestación de servicios, no pueda ser estimado de forma fiable, los ingresos ordinarios correspondientes deben ser reconocidos como tales sólo en la cuantía de los gastos reconocidos que se consideren recuperables. Intereses, regalías y dividendos Los ingresos ordinarios deben reconocerse de acuerdo con las siguientes bases: (a) los intereses deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo, como se establece en la NIC 39, párrafos 9 y GA5–GA8; (b) las regalías deben ser reconocidas utilizando la base de acumulación (o devengo), de acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan; y (c) los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista. [!] Reportar Abuso Enviando notificaci�n... Principio del formulario

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en las cuales estos criterios se dan, para que los ingresos sean reconocidos. En el Marco Conceptual de las Normas Internacionales un ingreso es considerado como una entrada de recursos a la Empresa, fuente distinta de los propietarios y que se generan por actividades ordinarias en el periodo. No se consideran ingresos aquellas transacciones relacionadas con intercambio de bienes y/o servicios. En cuanto al ingreso por la venta de bienes, se entiende que el ingreso se realiza cuando los riesgos y beneficios son transferidos comprador, en este momento, la empresa no tiene control sobre el bien. En cuanto a la prestación de servicios, el ingreso se puede determinar mediante un método que es utilizado en la contabilización de los Contratos de Construcción: El método del porcentaje de realización. En Colombia, de conformidad con el decreto 2649 de 1993 “Los ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma de incremento del activo o disminución del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades, realizadas durante un periodo, que no provienen de los aportes de capital” De igual manera la preocupación en Colombia referente a los ingresos es cuando estos deben ser reconocidos como tal y para ello el artículo 26 del Estatuto Tributario, establece tres requisitos para que un ingreso sea renta: 1) Realización 2) Enriquecimiento o capitalización 3) Que no esté exceptuado. comentario por MARÍA XIMENA VIVEROS 03.18.09 @ 18:48 Dentro de esta NIC, se encuentra un punto relacionado con los descuentos que se generan el algunas ocasiones por la compra, entonces quisiera hacer un comparativo de los descuentos por pronto pago según la NIC 18 y los PGC. Las relaciones comerciales de compra y venta conllevan, en ocasiones, la realización de unos descuentos calificados como de pronto pago. El Plan General de Contabilidad (PGC), en sus normas de valoración 17ª y 18ª, califica a estos descuentos, estén o no incluidos en factura, como un ingreso o un gasto financiero, relacionándolos con el efecto financiero que conlleva el pagar o cobrar antes de lo estipulado en los usos habituales del comercio1. Sin embargo, en condiciones comerciales normales suele existir un aplazamiento en el pago que no modifica el precio al que se lleva a cabo la transacción2. *Los descuentos por pronto pago en el PGC En condiciones normales de transacción entre empresas, el mercado reclama que el pago (contraprestación) no se realice de forma inmediata con la entrega del producto o servicio (prestación), sino que se conceda un cierto tiempo para realizar el mismo sin que se alteren las condiciones de la transacción, y en concreto su precio. Según las normas de valoración 17ª y 18ª del PGC, los descuentos por pronto pago, estén o no incluidos en la factura, se consideran como gastos/ingresos financieros y se registran en las cuentas correspondientes a los subgrupos 66-Gastos financieros o 77-Ingresos financieros. * Tratamiento contable de los descuentos por pronto pago en las NIIF Los descuentos por pronto pago, entendidos como los derivados de un adelanto en el pago a proveedores o en el cobro de clientes con relación al plazo normal de crédito aplicado en las operaciones comerciales, no tienen una referencia explícita en ninguna

norma del ámbito de las NIIF, por lo que su tratamiento aparece más bien implícito en la regulación de otros aspectos relativos a las transacciones de compra o venta en los que surgen. Fuente: Tratamiento de los descuentos por pronto pago en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF) . Gregorio Labatut Serer -Vicente Montesinos Julve comentario por Karen Natalia 03.20.09 @ 16:19 NIC 18 “Ingresos Ordinarios”, Desde mi punto de vista, esta NIC aporta mucho en cuanto contabilización de bienes híbridos, es decir bienes tangibles que van acompañados de servicios, o viceversa, Servicios que van acompañados de bienes tangibles que sirven de complementos. Claro está que, existe un verdadero problema a la hora de tratar de identificar que parte del ingreso derivado del bien hibrido, es debido a la parte tangible o a el servicio asociado, debido a esta dificultad, la norma internacional expresa: “Cuando el resultado de una transacción, que implique la prestación de servicios, no pueda ser estimado de forma fiable, los ingresos ordinarios correspondientes deben ser reconocidos como tales sólo en la cuantía de los gastos reconocidos que se consideren recuperables”, claro está que de esta manera automáticamente, la ganancia derivada de la venta de un bien hibrido, queda totalmente atribuida al bien tangible. comentario por Parra 03.22.09 @ 14:07 De acuerdo con la NIC 18: El ingreso es reconocido cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. A esto se le suma el hecho de que el ingreso ordinario se define como la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada de lugar a aumentos del patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio. Es importante tener en cuenta que los ingresos no comprenden cantidades recibidas por:comisiones por cuenta de terceros, impuesto sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios ni impuestos la valor agregado. Lo anterior se da por que aquellos no constituyen entradas de beneficios economicos. Asi pues, teniendo en cuenta que es un ingreso y cuando se reconoce, es importante señalar que la dificultad radica en los instrumentos que la entidad posea para reconocer el ingreso ya que de aquellos depende la fiabilidad utilizada para medir los supuestos beneficios futuros. Entramos entonces a tocar un ambito muy significativo ya que dentro de cada entidad se requiere la presencia de un profesional contable con la capacidad y criterio suficiente para evaluar la entrada de posibles beneficios enconomicos a futuro. Por lo anterior, esta labor implica un alto grado de compromiso, responsabilidad y transparencia. Quisiera compartir unos casos practicos que encontre: http://www.scribd.com/doc/6282678/18-Nic18-Ingresos-Ordinarios comentario por Martin Duran Mendez 03.22.09 @ 16:33 NIC 18 “INGRESOS ORDINARIOS” Cuando una empresa vende su producción o sus servicios a un cliente, el valor de la compra, pagada por el cliente, es el ingreso percibido por la empresa. Estos ingresos

pueden ser utilizados por las empresas para pagar los salarios de los trabajadores, pagar los bienes que utilizaron para la producción (insumos), pagar los créditos que hayan obtenido, dar utilidades a los dueños de la empresa, ahorrar, realizar nuevas inversiones, etc. Los ingresos ordinarios son aquellos que se obtienen de forma habitual y consuetudinaria; por ejemplo el salario de un trabajador que se ocupa en un trabajo estable, o las ventas de una empresa a un cliente que compra periódicamente o de forma habitual. Por ultimo para mirar la clasificación de los ingresos, me parece importantes observar este mapa. un articulo importante es el ART. 26 E.T. Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción SACADO DE: http://www.colombialink.com/01_INDEX/index_finanzas/07_ingresos.html comentario por victoria aguado 03.22.09 @ 16:43 En cuanto a la definición: de ingresos en el decreto 2649 se tiene que “los ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante un período, que no provienen de los aportes de capital.” pero no se especifican los ordinarios a que se refieren, en el concepto 0792 tenemos que: “el ingreso ordinario del contribuyente ha de entenderse como aquel ingreso obtenido por el desarrollo o ejercicio de la actividad gravada. A su vez ingresos extraordinarios, se entienden como los ingresos que se obtienen por concepto diferente al del ejercicio de la actividad del contribuyente, pero que reportan un incremento en los ingresos del contribuyente” y según esta norma tenemos que: “Ingreso ordinario es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada de lugar a aumentos del patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.” Asi tenemos que si bien en la norma colombiana el ingreso ordinario se define por el lado tributario y como aquel que no es extraordinario; otra diferencia es que en la normatividad internacional hacen la salvedad sobre las aportaciones de los propietarios y en la colombiana no. comentario por Valentina Gatti 03.23.09 @ 12:00 Existen importantes diferencias entre la NIC 18 (Ingresos Ordinarios) y las normas contables colombianas, entre ellas se encuentran: - Bajo la norma colombiana, los ingresos se miden de acuerdo al valor establecido por las partes, en particular, se traslada el dominio o se establece el ingreso cuando: en los bienes muebles, se entrega la cosa; y en los bienes inmuebles con el registro en la oficina de registros públicos. Mientras que de acuerdo a la norma internacional el ingreso se mide al valor razonable y se reconocen los ingresos cuando “los riesgos y beneficios significativos han sido transferidos al comprador, el control sobre la gestión de los bienes ha sido transferido, el ingreso puede ser medido con fiabilidad, es probable que se reciban los beneficios económicos asociados con la transacción, los costos incurridos pueden ser medidos con fiabilidad y los ingresos y costos están correlacionados”. Lo anterior implica que en la contabilidad bajo la NIC se tendrá una

realidad contable más verás que bajo las normas colombianas, ya que bajo estas últimas el reconocimiento de un ingreso puede depender exclusivamente de la diligencia de los encargados en cuanto al registro de los inmuebles o la entrega de los bienes, lo que probablemente no refleje la realidad porque ya se esté haciendo uso del bien. - Ciertos ingresos se reconocen más de acuerdo con el cumplimiento de la legalidad que su esencia. Es así, y tal vez por influencia tributaria, que la venta de inmuebles se registra a la fecha de la escritura así previamente a dicha fecha se hayan transferido los riesgos y beneficios del activo. - Las normas colombianas exigen que cualquier transacción que genere ingresos, aun en el evento de una permuta o intercambio por operaciones similares, sea reconocido como ingresos mientras la NIC indica que si son de naturaleza similar no se reconoce como ingresos. - La norma internacional en su apéndice presenta lineamientos amplios a seguir para el reconocimiento de ingresos en cierto tipo de transacciones mientras que las normas colombianas no son tan detalladas permitiendo interpretaciones. Fuente: Basado en información de AGN international comentario por Nathalia Delgado 03.23.09 @ 12:36 Ingreso ordinario es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada de lugar a aumentos del patrimonio neto. Lo más importante es saber cuándo podrán ser reconocidos. La medición de los ingresos debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos. En la mayoría de los casos, la contrapartida revestirá la forma de efectivo u otros medios equivalentes al efectivo, y por tanto el ingreso se mide por la cantidad de efectivo u otros medios equivalentes, recibidos o por recibir. No obstante, cuando la entrada de efectivo u otros medios equivalentes se difiera en el tiempo, el valor razonable de la contrapartida puede ser menor que la cantidad nominal de efectivo cobrada o por cobrar. Por ejemplo, la empresa puede conceder al cliente un crédito sin intereses o acordar la recepción de un efecto comercial, cargando una tasa de interés menor que la del mercado, como contrapartida de la venta de bienes. Si una empresa conserva sólo una parte insignificante de los riesgos y las ventajas derivados de la propiedad, la transacción es una venta y por tanto se procederá a reconocer los ingresos. Por ejemplo, un vendedor puede retener, con el único propósito de asegurar el cobro de la deuda, la titularidad legal de los bienes. En tal caso, si la empresa ha transferido los riesgos y ventajas significativos, derivados de la propiedad, la transacción es una venta y se procede a reconocer los ingresos derivados de la misma. Los ingresos se reconocerán sólo cuando sea probable que los beneficios económicos asociados con la transacción fluyan a la empresa. En algunos casos, esto puede no ser probable hasta que se reciba la contraprestación o hasta que desaparezca una determinada incertidumbre. Un ejemplo de este es la venta a un país extranjero donde puede existir incertidumbre sobre si el gobierno extranjero concederá permiso para que la contrapartida sea remitida. Cuando tal permiso se conceda, la incertidumbre desaparecerá y se procederá entonces al reconocimiento del ingreso. Fuente:(NIC 18)INGRESOS monografias comentario por Ina Von Rosen 03.23.09 @ 15:06 A continuación voy a enumerar algunos puntos importantes de la NIc 18 y la legislación Colombiana:

En la NIC 18, los ingresos se reconocen en el estado de resultados cuando hayan incrementado los beneficios económicos y puedan ser medidos razonablemente. El ingreso se reconoce cuando haya un flujo de beneficios económicos futuros hacia la empresa y que estos beneficios puedan ser cuantificados confiablemente. En el artículo 97, el ingreso debe ser reconocido en el estado de resultados, cuando se ha devengado y convertido en efectivo. Todos los ingresos se deben reconocer de tal manera que se logre: • Un adecuado registró en las cuentas contables • El monto correcto • El período correspondiente. La NIC mide a los ingresos al valor razonable, del acuerdo entre el vendedor y el comprador, neto de devoluciones, descuentos etc.; mientras en la legislación colombiana estas últimas se reconocen de forma separada y ocasiones se les da la característica de costos o gastos En la NIC, solo se reconoce el intercambio de bienes y servicios de naturaleza diferente como ingresos y se mide al valor razonable recibido o entregado; por lo tanto que el intercambio de bienes o servicios por operaciones similares no son ingreso. En Colombia en el artículo 421 del estatuto tributario todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles donde existan operaciones similares si se reconocen como ingresos Para la NIC solo hay venta cuando sea probable que los beneficios económicos fluyan a la empresa. Donde se trasfieran riesgos y beneficios, el valor y el costo se mida fiablemente y se obtengan beneficios económicos. En Colombia los ingresos obtenidos por una venta se reconocen según la legalidad más que su esencia económica. comentario por VIVIANA ESPINOSA 03.27.09 @ 11:04 La principal diferencia que existe enter la Nic 18 y el decreto 2649 es en cuanto al reconocimiento sobre el ingreso. En el primero podemos reconocer el ingreso cuando se conoce con plena seguridad que el ingreso va a suceder y se puede valorar razonablemente el monto de este ingreso. “El ingreso es reconocido cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad.”. Mientras que en el decreto 2649 solamente se puede reconocer el ingreso si la empresa es acreedora del dinero. “Un ingreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente convertible en efectivo.”. En términos generales lo que demuestra esta comparación es que la Nic 18 permite reconocer los ingresos, de una manera mas flexible, especificamente cuando se sepa que el dinero vaya a entrar a la empresa. Mientras que el decreto 2649 restinge el reconocimiento de los ingresos a cuando se tenga pleno derecho del dinero, o sea hasta cuando se hayan cumplido con todas las normas legales para tener derecho a ser acreedor del ingreso. comentario por jdsoler 05.03.09 @ 19:16 Una diferencia que existe entre la NIC 18 y la legislacion Colombiana es que para la NIc, excluyen como ingreso ordianrio todo intercambio de bienes de la misma naturaleza: Cuando se intercambien o permuten bienes o servicios por otros bienes o servicios de naturaleza similar, tal cambio no se considerará como una transacción que produce ingresos ordinarios,mientras que en el Estatuto TRibutario se entiende hecho

que se considera venta: Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles. Por ende,se puede concluir a partir de la NIC y el EStatuto TRibuitario que la obligación de facturar la permuta de bienes o servicios generaría diferencias importantes especialmente en el IVA, pues para efectos contables según las NIC, no habría generación de Ingresos, pero para efectos tributarios por lo menos para el IVA, se generaría dicho impuesto lo cual traería como consecuencia una partida conciliatoria con la declaración de dicho impuesto. Respecto al impuesto sobre la renta el Art. 26 acepta que el citado intercambio no es ingreso a partir de la premisa de no ser susceptible de constituir un incremento en el patrimonio. comentario por Brenda Michelle Ramirez 05.07.09 @ 0:15 http://www.icesi.edu.co/blogs/niffxbrl/2009/03/14/ingresos-ordinarios/

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