Diferencias entre los tipos de contratos

June 26, 2019 | Author: Angel Paz | Category: Derecho laboral, Gobierno, Política, Instituciones sociales, Sociedad
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UNIDAD 3. ACTIVIDAD 1. Diferencias entre los tipos de contrato Indicaciones de la actividad:

1. Dentro del Foro de Discusión ponderable para la presente Actividad 1, el estudiante identificar la diferencia entre contrato individual de traba!o, contrato colectivo de traba!o " contrato#le". Tipo Ti po de Co Cont ntra rato to

Dife Di fere renc ncia ias s Es consensual, ya que se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, es decir, no requiere solemnidad ni formalidad para su validez; no obstante, el artículo 24 de la LT e!i"e que las condiciones de trabajo se #a"an constar por escrito$ %ontrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominaci&n, es el vínculo econ&mico jurídico mediante el que una persona 'trabajador(, queda obli"ada a presentar a otra 'patrono(, sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y direcci&n inmediata o dele"ada de esta )ltima, a cambio de una retribuci&n de cualquier clase o forma$

Individual de Trabajo

*iempre que se celebre un contrato individual de trabajo y al"una de las partes incumpla sus t+rminos antes que se inicie la relaci&n de trabajo, el caso se debe resolver de acuerdo con los principios civiles que obli"an al que #a incumplido a pa"ar los daos y perjuicios que #aya causado a la otra parte, pero el juicio respectivo es de competencia de los Tribunales de Trabajo y -revisi&n *ocial$ La falta de cumplimiento del contrato individual de trabajo de la relaci&n de trabajo s&lo obli"a a los que en ella incurran a la responsabilidad econ&mica respectiva, o sea a las prestaciones que determinen este %&di"o, sus re"lamentos y las dem.s leyes de trabajo o de previsi&n social, sin que en nin")n caso pueda #acerse coacci&n contra las personas$ El %ontrato colectivo de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud del cual el sindicato o sindicatos de trabajadores se comprometen, bajo su responsabilidad, a que al"unos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas, mediante una remuneraci&n que debe ser ajustada individualmente para cada uno de +stos y percibida en la misma forma$ El contrato colectivo debe celebrarse por escrito en tres ejemplares; uno para cada parte y otro que el patrono quedo obli"ado a #acer lle"ar al /epartamento 0dministrativo de Trabajo$ *u objeto es establecer las condiciones se")n las cuales debe prestarse el trabajo en una o m.s empresas o establecimientos$

%olectivo de Trabajo

*e solicita al patr&n$ -uede celebrarse por tiempo indefinido$ El contrato colectivo de trabajo puede terminar por mutuo consentimiento, por terminaci&n de la obra y por cierre de la empresa o establecimiento$ *i se #a firmado un contrato colectivo de trabajo, el patrono se separa del sindicato o "rupo patronal que lo celebr&, dic#o contrato debe se"uir ri"iendo siempre la relaci&n de aquel patrono con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores que sean partes en el mismo contrato$ -ara su validez debe otor"arse por escrito y su eficacia depender. del dep&sito ante la 1unta de %onciliaci&n y 0rbitraje$

Tipo de Contrato

Diferencias El contrato ley es celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones$ *u objeto es establecer las condiciones se")n las cuales debe presentarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obli"atorio en una o varias Entidades ederativas, en una o varias zonas econ&micas que abarquen una o m.s de dic#as Entidades, o en todo el territorio nacional$ *e solicita ante la *ecretaria del Trabajo y -revisi&n *ocial o 3obernador del Estado o Territorio o 1efe de 3obierno de la %/5$

%ontratoLey

6o puede E!ceder de 2 aos$ La solicitud de la revisi&n en cuanto a salarios deber. #acerse por lo menos sesenta días antes del cumplimiento de un ao transcurrido desde la fec#a en que surta efectos la celebraci&n, revisi&n o pr&rro"a del contrato ley$ *u vi"encia, en principio, deriva de la publicaci&n en el /iario 7ficial de la ederaci&n o en el -eri&dico 7ficial de la Entidad ederativa$ El contrato ley puede terminar por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 489, 'dos terceras de los trabajadores sindicalizados( y si al concluir el procedimiento de revisi&n, los sindicatos de trabajadores y los patrones no lle"an a un convenio, salvo que aquellos ejerciten el derec#a de #uel"a$

$. Identificar ta%bi&n cuando se utili'a un contrato por obra o tie%po deter%inado, por te%porada o por tie%po indeter%inado. Contrato por obra *u objeto es la realizaci&n de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia$ La duraci&n ser. el tiempo que dure la obra o servicio determinado$ El contrato de trabajo se realizar. siempre por escrito$ -odr. ser a jornada completa o a jornada parcial$  0 la finalizaci&n del contrato se indemnizar. al trabajador en funci&n de la fec#a en la que se formaliz& el contrato$ en los contratos firmados #asta el :
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