Diferencias Entre La Teoria Del Delito Causalista y Finalista

September 27, 2017 | Author: santoschino | Category: Intention (Criminal Law), Criminal Law, Felony, Society, Social Institutions
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DIFERENCIAS ENTRE LA CAUSALISTA Y FINALISTA. CAUSALISTA

TEORIA

DEL

DELITO

FINALISTA (únicamente se señalaran en esta columna las diferencias)

CONDUCTA. Explica el Delito en base a las leyes de la naturaleza, todo lo ven como una relación de causa y efecto.

Responde a las críticas al causalismo y elaboran una teoría del delito en base a la conducta.

Fundador: Frank Von Liszt.

Explica al delito en base a las ideas de Aristóteles, parte de la base de que el hombre siempre actúa motivado por una finalidad.

Conducta: movimiento corporal voluntario que produce consecuencias en el mundo exterior. Elementos: Consciencia, Voluntad, Movimiento Corporal, Relación de Causalidad y Resultado. Críticas: - No puede explicar la omisión (ausencia de movimiento). - La relación de causalidad y el resultado no son elementos de todos los delitos. - El resultado es ajeno a la voluntad del sujeto. - No puede explicarse la conducta humana al igual que un fenómeno de la naturaleza.

Por lo anterior, elabora una teoría del delito en base a la conducta, tomando en cuenta la finalidad en todos los elementos del delito. Por ello se señala que el finalismo ve la intención del sujeto y que la teoría causalita es ciega. Fundador: Hans Welzel. Acción: Ejercicio de una actividad finalista, es decir, la realización de una actividad en base a un fin. Omisión: No acción con posibilidad concreta de acción, es decir, no realizar una actividad pudiéndola hacer. Elementos. Consciencia y Voluntad.

TIPICIDAD. Tipicidad: es la adecuación de la conducta a los elementos del tipo. Surgió con Binding como elemento del delito. Tipo:

es

la

descripción

de

una

Elementos: a) Objetivos: incluye a los descriptivos y normativos. b) Subjetivos: son el Dolo y la Culpa, ya considera que el legislador al

conducta vinculada con una pena por el legislador.

describir la conducta, también describe una finalidad del sujeto.

Elementos: a) Descriptivos: son aquéllos cuya adecuación se aprecia por los sentidos.

Al ser el dolo y la culpa elementos del tipo penal, la conucta sera atípica (no hay tipicidad), en los casos siguientes:

b) Normativos: aquéllos cuya adecuación se aprecia a través de un razonamiento por el juzgador. No tiene elementos subjetivos, es decir, no toma en cuenta la intención del sujeto.

a) Error de Tipo: error acerca de la existencia en el caso de uno de los elementos objetivos del tipo. b) Caso fortuito: cuando la producción del resultado típico es imprevisible.

Crítica: Es falso que el tipo penal no tenga elementos subjetivos, es decir, no tome en cuenta la intención del sujeto, lo que se pone de manifiesto al no poder explicar los casos siguientes: a) Los ánimos, propósitos, deseos o intenciones, a los que hacen referencia diversos tipos penales (robo, falsedad en declaraciones, fraude, violación, abuso sexual, etc). b) La tentativa (exige analizar el dolo en el tipo penal). ANTIJURÍCIDAD. Antijuricidad en sentido formal: es la relación de contradicción entre la conducta y todo el ordenamiento jurídico.

SI es requisito que se tenga la intención de obrar conforme una causa de justficación, para que esta opere.

Antijuricidad en sentido material: es la afectación o puesta en peligro del bien jurídico.

Es decir, para que la conducta sea lícita SI es necesario que tenga la intención de actuar conforme a la causa de justificación.

La conducta no obstante ser típica será lícita cuando opere una causa de justificación. Las causas de justificación son: Legítima defensa, Estado de Necesidad Justificante,

Consentimiento, ejercicio derecho y cumplimiento obligación.

de un de una

No es requisito que se tenga la intención de obrar conforme una causa de justficación, para que esta opere. Es decir, para que la conducta sea lícita no es necesario que tenga la intención de actuar conforme a la causa de justificación. CULPABILIDAD. Teoría Psicológica: es la relación entre la psique del autor y su hecho. Es decir la relación entre la fase interna del autor y el hecho, si realizo la conducta intencional o imprudencialmente.

Teoría material: la culpabilidad es un juicio de reproche al sujeto por haber cometido la conducta antijurídica, y no haber actuado conforme o motivado por el ordenamiento jurídico.

Elementos:

Elementos:

a) Dolo b) Culpa. c) Algunos señalan la imputabilidad.

a) Conciencia de Antijuricidad

La culpabilidad es el único elemento del delito donde se toma encuenta la intención del sujeto.

c) Imputabilidad.

Críticas: La teoría psicológica no sirve en la práctica.

b) Exigibilidad de otra conducta.

Asimismo, al ser la Conciencia de Antijuricidad elemento de la culpabilidad, se contempla el error de prohibición como causa de inculpabilidad (no hay culpabilidad). Error de Prohibición: error respecto de la licitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconoce la existencia del tipo penal en la legislación, o porque el sujeto crea que actúa conforme a una causa de justificación en el caso concreto.

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