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José Manuel Zapata Almazan 1ºB Manuel L"pez Dom#n$uez
``Derecho Civil´´
Lic. Aol!o
DIFERENCIAS ENTRE LA TEORIA BIPARTITA O FRANCESA Y LA TRIPARTITA O ALEMANA ALEM ANA
TEORIA BIPARTITA •
La bipa bipart rtit ita a se divi divide de en el Hech Hecho o Juríd Jurídic ico o stri strict cto o sens sensu u y en Acto cto Jurídico. Interviene la voluntad.
TEORIA TRIPA TR IPARTITA RTITA •
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La tripa tripart rtita ita se divi divide de en Hech Hecho o Juríd Jurídic ico, o, Acto cto Jurí Jurídi dico co y Nego Negoci cio o Juríd Jurídic ico. o. En el nego negoci cio o jurí jurídi dico co la volu volunt ntad ad de la pers person ona a está está de acuerdo a las consecuencias consecuencias jurídicas. En esta esta teor teoría ía ipo iport rta a la inte intenc nci! i!n n o volu volunt ntad ad de la pers person ona a y las las consecuencias buscadas por esa persona.
TEORÍA BIPARTITA FRANCESA FRANCES A •
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Hecho jur jurídico en sentido aplio "ac "aconteciiento #ue consecuencias de derecho con$ore a la hip!tesis supuesta%.
crea
El hecho jurídico en sentido estricto es el aconteciiento reali&ado sin la intenci!n de producir consecuencias de derecho. 'ueden ser voluntarios "ilícito, lícito% e involuntarios "naturales, huanos%. El acto acto jurídi jurídico co es la ani$e ani$esta staci! ci!n n de la volunt voluntad ad reali& reali&ada ada con la intenci!n de producir consecuencias de derecho.
TEORÍA TEORÍ A TRIPARTITA TRIPARTITA ITALO ITALO - GERMÁNICA GERM ÁNICA •
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Hecho jurídico es el aconteciiento #ue se produce por causas naturales, es decir sin la voluntad huana pero a la cual la ley le atribuye consecuencias de derecho. Acto jurídico es el aconteciiento aconteciiento reali&ado por la voluntad huana pero sin la intenci!n de producir consecuencias de derecho. Negocio jurídico es la ani$estaci!n de la voluntad reali&ada e(presaente con la intenci!n de producir consecuencias provistas por la ley.
José Manuel Zapata Almazan 1ºB Manuel L"pez Dom#n$uez
``Derecho Civil´´
Lic. Aol!o
DIFERENCIAS ENTRE LAS DOS TEORIAS: •
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Lo #ue para la $rancesa es un hecho en sentido estricto involuntario, para el ítalo aleán es un siple hecho jurídico. Lo #ue para la $rancesa es un hecho jurídico en sentido estricto voluntario, para la ítalo ) geránica es un acto jurídico. Lo #ue para la $rancesa es un acto jurídico, para la ítalo ) geránica es un negocio jurídico. La di$erencia $undaental entre la teoría *ripartita y la +ipartita es el análisis del contenido de la voluntad.
EJEMPLOS: •
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i cae un árbol y ata a una persona, es un HJ en abas teorías. i choco con el árbol, es un Hecho Jurídico en la *eoría +ipartita, y un Acto Jurídico en la *ripartita. -n testaento o un contrato son un Acto Jurídico en la +ipartita y Negocio Jurídico en la *ripartita. La di$erencia entre Acto Jurídico y Negocio Jurídico es ínia. En las dos hay intenci!n, pero en el Negocio Jurídico, la voluntad debe de estar dirigida a esas consecuencias, y esas consecuencias deben de ser lícitas. -n vendedor de drogas por ejeplo, no es Negocio Jurídico, sino Acto Jurídico en la *ripartita. En la +ipartita es un Hecho Jurídico, oluntario, Ilícito. El Acto Jurídico en la +ipartita es un Negocio Jurídico en la *ripartita.
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