Diferencias Entre Causalismo Naturalista y Causalismo Valorativo.

September 19, 2017 | Author: Galio Ramirez Hualpa | Category: Intention (Criminal Law), Felony, Criminal Law, Science, Homicide
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: Diferencias entre Causalismo Naturalista y Causalismo Valorativo...

Description

INTRODUCCIÓN

Para el CAUSALISMO NATURALISTA de Lizst-Beling, la acción es un movimiento corporal voluntario, que tiene una relación de causalidad con el resultado. Por otro lado, el CAUSALISMO VALORATIVO (NeoKantiano) estudia el delito en orientación a valores e ideales. Kant, dividió las ciencias en dos: las ciencias de la naturaleza y las ciencias del espíritu. En las primeras, se utiliza el método empírico y de la observación y, en las segundas, el método comprensivo y valorativo. En éstas últimas se encuentra el derecho. LATEORIA CAUSALISTA Surge a finales del siglo XIX, tratando de adaptar la teoría del delito al método empleado por las ciencias experimentales, aunque ha ido sufriendo notables modificaciones a lo largo de su evolución. En esencia, concibe la acción humana como un fenómeno causal que produce un resultado. Si esa acción (por ejemplo, matar) y ese resultado (por ejemplo, la muerte) están descritos en un tipo penal (por ejemplo, homicidio -artículo 138 del Código Penal) y no concurre ninguna causa de justificación prevista en la ley (por ejemplo, legítima defensa -artículo 20.4 del Código Penal), podrá afirmarse que dicha conducta es típica y antijurídica (el resultado -muerte- supone una afectación del bien jurídico protegido en el homicidio - vida humana independiente prohibida por el ordenamiento).

La valoración del comportamiento del sujeto no se realiza hasta llegar al elemento culpabilidad, en el que se analiza si quería y sabía lo que hacía (dolo-imprudencia), si se encontraba en una situación psíquica normal (imputabilidad), si era consciente de que su

comportamiento es ilícito (conocimiento de la antijurídicidad del hecho) y si el ordenamiento le podía exigir que se comportara de un modo ilícito (exigibilidad).

EL CAUSALISMO NATURALISTA.

Conocido también como sistema Lizit-Being, se identifica un modelo cuya base de inspiración fue el positivismo naturalista. Es el inicio de la dogmática moderna y a partir de él se pretende configurar una teoría científica del delito. El delito es una acción equivalente a un hecho de la naturaleza que produce un cambio en el mundo social, luego, el delito es definido por la relación de causalidad entre esa acción y la modificación del mundo exterior. Desde este planteamiento las funciones de los elementos del delito quedan definidas de la siguiente manera:

a)

Tipicidad es simplemente descriptiva del proceso causal, es decir de una necesidad entre un antecedente que es la acción y un consecuente que es el cambio que dicha acción produce en el mundo social. La determinación de la tipicidad se realiza comprobando la relación de causalidad entre la acción y el resultado. La tipicidad luego tiene un carácter objetivo.

b)

La antijuridicidad es valorativa. Se trata de valorar la relación de contradicción entre ese proceso causal con todo el ordenamiento jurídico. Por ello mismo, la antijuridicidad tiene carácter objetivo. En suma, el hecho típico antijurídico tiene un carácter objetivo y pertenece al mundo natural.

c)

La culpabilidad es una relación psicológica entre el hecho y su autor, luego tiene un carácter subjetivo y perteneciente al mundo natural. Por eso la culpabilidad se agota en el dolo y la culpa, que son formas de esa relación psicológica. Ahora bien, la culpabilidad entendida como relación psicológica del hecho con el autor requiere de este, condiciones de madurez y de salud psíquica y física para que esa relación pueda tener lugar. Esas condiciones determinan la imputabilidad o capacidad de culpabilidad de una persona. En consecuencia, el modelo del casualismo naturalista necesariamente tiene que contemplar la imputabilidad como un presupuesto de la imputabilidad. En definitiva, el delito tiene un ámbito de carácter objetivo (el injusto) y otro de carácter subjetivo (la culpabilidad), pero lo común es la pertenencia al mundo de lo natural (en el sentido de las ciencias naturales). A esta propuesta se objetaría que no existe un concepto superior de acción ya que acción y omisión eran realidades diferentes. También ataques en relación a la distinción entre el objeto y lo subjetivo y dentro de lo objetivo de lo descriptivo con lo valorativo.

EL CAUSALISMO VALORATIVO

El surgimiento renovado del pensamiento kantiano a principios del siglo, serviría de fundamento para una revisión crítica del positivismo. Sería el comienzo de una huida del pensamiento positivista que se centraría en su más claro signo de identidad, es decir, en el concepto de causalidad. La ideología neokantiana distingue entre dos grandes ciencias, la de la naturaleza y la de los valores. Estas últimas son las propias al aspecto social de los hechos.

El causalismo valorativo habría de proponer una sumatoria de ambas. Mantendría el concepto de acción causal, solo que la causalidad pasa a ser causalidad valorativa y por tanto también el delito.

a)

La tipicidad es descriptiva y al mismo tiempo valorativa (del proceso causal) y pertenece al ámbito objetivo pero por excepción puede contener elementos subjetivos (dado que ciertos tipos legales no podían ser entendidos sin ellos)

b)

La antijuridicidad es valorativa y objetiva, y solo por excepción contiene algún elemento contiene algún elemento subjetivo (el conocimiento) en algunas causas de justificación. En suma, el injusto es objetivo y perteneciente al mundo del valor.

c)

La culpabilidad si para el causalismo naturalista era solo subjetiva, con el causalismo valorativo pasa a ser antes que nada valorativa, pues es entendida como un reproche al autor. Pero también es subjetiva ya que el sujeto tenía capacidad de actuar de otra manera. Con ello, entonces dolo y culpa pasan a ser solo elementos de la culpabilidad y la imputabilidad o capacidad de culpabilidad pasa a integrarse como otro elemento de ella. Del mismo modo también se incluye como elemento por algunos la exigibilidad de la conducta como valoración de las circunstancias en que actuó la persona. En definitiva el delito tiene un ámbito de carácter objetivo valorativo (el injusto) y otro de carácter subjetivo valorativo (la culpabilidad), luego la característica común es la pertenecía al mundo del valor (en el sentido de las ciencias valorativas).

TEORIA FINALISTA

Surge a mediados del siglo XX como consecuencia de la teoría de la "causalista" elaborada por Welzel: la conducta humana no es un mero fenómeno causante de un resultado, pues los humanos actuamos siempre con una determinada finalidad, y esa finalidad debe ser objeto de valoración ya cuando se analiza la acción del sujeto, esto es, en la tipicidad. Por otro lado, la diferente finalidad que guía al sujeto que actúa dolosamente (sabe lo que hace y decide hacerlo) frente al que actúa imprudentemente (no quiere producir el resultado e incluso puede no saber lo que hace) merece una diferente valoración de su hecho; de ahí que los componentes de la antijuricidad sean también distintos en el tipo doloso y el tipo imprudente (en ambos hay un mismo desvalor de resultado -la muerte-, pero el dolo conlleva un mayor desvalor de acción que la imprudencia).

Sus primeros principios fundamentales son que el delito es acción, pero no causal sino final, lo que significa que el actuar humano determina desde el fin perseguido por el autor sobre la base de una experiencia causal. Con este planteamiento la teoría de la causalidad queda integrada no sumada como en el causalismo valorativo dentro de la tipicidad. Luego:

a)

La tipicidad tiene un aspecto objetivo, descriptivo y valorativo (del proceso causal) y un aspecto subjetivo (que recoge valorativamente el proceso desde el fin. Por ello dolo y culpa pertenecen a la tipicidad.

b)

La antijuridicidad es objetiva y valorativa pero todas las causas de justificación contienen elementos subjetivos (conocimientos e intención).

En suma, para los finalistas, el injusto es un ámbito integrado de diferentes caracteres, pero en que el elemento común es lo subjetivo.

c)

La culpabilidad es reprochabilidad ( proceso valorativo) de la capacidad de motivación, esto es, de la capacidad de actuar de otra manera, esto es, conforme a la norma y a pesar de ello actuar en contra de ella ( aspecto subjetivo ) luego; los elementos de la culpabilidad son solo la imputabilidad y conciencia del injusto. Para los finalistas la exigibilidad de la conducta por principio no puede ser elemento de la culpabilidad, pues el sujeto podría actuar de otra manera. Luego, en esas situaciones extremas todo lo demás abría una dispensa estatal. En definitiva para los finalistas dentro de su proceso de integración prima siempre lo subjetivo valorado éticamente, por eso consecuentemente es para ellos punible la tentativa de delito imposible, pues ya en ello hay una subjetividad desvalorada éticamente que se a objetivado.

CONCLUSIONES

 Por otra parte, si bien es cierto que solamente las conductas que prevé la ley penal pueden ser consideradas como delitos, la preparación de esas conductas, no obstante que no constituyan propiamente un delito, sí son la tentativa del mismo, la que será penada cuando se pretenda afectar un bien jurídico que trascienda a la seguridad de la sociedad, además del individuo que sufre la lesión causada por el delito

 Por último, el delito como figura principal en el Derecho Penal, es la que le da contenido a éste, pues el objeto principal de su materia a estudio, con todas las características que el mismo envuelve.

BIBLIOGRAFÍA  Ø

VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe A. Derecho Penal (Parte General).

Editorial Juridica grijley. Primera Edicion marzo del 2006. BIBLIOGRAFÍA VIRTUAL  http://estudiarderechoeslamejoropcion.blogspot.pe/2013/10/teoria-deldelito.html

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF