Diferenciación Del Plan de Arbitrio de Managua Con El Plan de Arbitrio Municipal
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Descripción: esta en parte en un cuadro T pero es de utilidad...
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“Diferenciación del Plan de Arbitrio de Managua con el Plan de Arbitrio Municipal” Plan de Arbitrio de Managua
Plan de Arbitrio Municipal
Con respecto al plan de arbitrio que corresponde a Managua este consta de 78 artículos en donde se plasma las diferentes formas de contribución en tazas y montes correspondientes al departamento como tal.
Con respecto al plan de arbitrio municipal de los demás departamentos este consta de 68 artículos en donde se establecen los diferentes aspectos, tazas y montos de contribución en el mismo.
El presente Plan de Arbitrios tiene como fin establecer las fuentes de ingresos fundamentales del Municipio de Managua, cuyo patrimonio se compone de sus Bienes Muebles e Inmuebles, de sus créditos, tasas por servicios y aprovechamiento, impuestos, contribuciones especiales, multas, rentas, cánones, subvenciones, empréstitos, transferencia y los demás bienes o activos que le atribuyen las leyes o que por cualquier otro título pueda percibir.
Impuestos Son Impuestos Municipales las prestaciones
Impuestos
en dinero que establece con carácter obligatorio el Municipio de Managua a todas aquellas personas naturales o jurídicas, cuya situación coincida con la que señala este Plan de Arbitrios como hecho generador de obligaciones a favor de la Hacienda Municipal.
Son impuestos municipales las prestaciones en dinero que los municipios establecen con carácter obligatorio a todas aquellas naturales o jurídicas, cuya situación coincida con las que la Ley o este Plan de Arbitrios señalen como hechos generadores de crédito a favor del Tesoro Municipal.
Impuesto de Matricula
El Plan de Arbitrios Municipal tiene como fin la reconstrucción de la total de los municipios del país, por lo que será de aplicación en todos ellos, a excepción de Managua. El Tesoro de los municipios se compone de sus bienes muebles e inmuebles; de sus créditos activos del producto de sus ventas, impuestos, participación en impuestos estatales, tasas por servicios y aprovechamientos, arbitrios, contribuciones especiales, multas, rentas, cánones, transferencias y de los demás bienes que le atribuyan las leyes o que por cualquier otro título pueden percibir.
Impuesto de Matricula
Toda persona natural o jurídica que se dedique a la venta de Bienes, Industrias, o Prestaciones de Servicios, sean éstos Profesionales o no, deberán matricularse anualmente en el período comprendido entre el 1° de Diciembre y el 30; y el 1° de Enero.
El valor de la matrícula se calcula aplicando el (2%) sobre el promedio mensual de los ingresos brutos, obtenidos por la venta de bienes o prestación de servicios de los 3 últimos meses del año anterior o de los meses transcurridos desde la fecha de apertura, si no llegaren a 3 la matrícula se determinará en base al promedio de los meses en que se obtuvieron ingresos por
Toda persona natural o jurídica que se dedique habitualmente a la venta de bienes o prestación de servicios, sean éstos profesionales o no, deberá matricular anualmente en el municipio cada una de las actividades económicamente diferenciadas que en el mismo desarrolle. La matrícula deberá efectuarse entre el 15 de Enero y el 15 de Febrero.
El valor de la matricula se calculará aplicando el tipo del dos por ciento (2%) sobre el promedio mensual de los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes o 1
ventas de bienes o prestaciones de servicios.
prestaciones de servicios de los doce meses anteriores o de los meses transcurridos desde la fecha de apertura si no llegaren a doce.
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Los destazadores de ganado mayor o menor, además de cumplir cuanto requisito establezcan las leyes generales para el ejercicio de su actividad, deberán obtener de la Alcaldía de Managua, autorización o patente para poder destazar. Esta autorización será anual y deberán pagar por la misma un impuesto de Quinientos Córdobas Oro (C$500.00). Este derecho es intransferible y deberá ser renovado anualmente.
Impuestos sobre Ingreso
Impuestos sobre Ingreso
El tipo de este impuesto para los ingresos obtenidos de la venta de productos agrícolas, cuando provengan de la enajenación directa por sus productores, será del uno por ciento (1%). Si se trata de productos agro exportación, cuyo acopio corresponde a agencias estatales exclusivas, este impuesto al tipo del uno por ciento se calculará sobre el precio oficial establecido para los mismos, y estas agencias estarán obligadas a actuar como retenedoras del impuesto a favor de los municipios de donde procede la producción, enterando mensualmente las cantidades retenidas en las Juntas Municipales.
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la venta de productos cuyos impuesto hayan sido conglobados por una disposición legal de carácter general como es el caso de los productos derivados del petróleo no tributarán por éste impuesto siempre que haya sido contemplada su conglobación de forma expresa y, no obstante ello, estarán obligados a matricularse según lo establecido.
Toda persona natural o jurídica que, en la circunscripción del Municipio de Managua, se dedique a actividades de esparcimiento como: a) Cines, Circos Internacionales, Carruseles, Radio Teatros, Restaurantes, Parque de Diversiones, Empresas de Teatros Internacionales, Eventos Deportivos de Aficionados, Discomóvil, Conjuntos Musicales, y otras Actividades similares, pagará un impuesto del 4% sobre sus ingresos brutos. b) Discotecas, Club Nocturnos, (Night Clubs o similares), Casinos, Bares, Cantinas, (y otras actividades similares), Presentaciones Artísticas Profesionales, Pistas de Baile, Eventos Deportivos de Profesionales, Rodeos de Peleas de Gallo, Barreras de Toro, Carreras de Caballos y otras actividades similares, pagarán un impuesto del 7% sobre sus ingresos brutos.
Los destazadores de ganado mayor o menor, además de cumplir cuantos requisitos establezcan las leyes generales para el ejercicio de su actividad, deberán obtener de la Junta Municipal su autorización o Patente para la que abonarán el impuesto de matrícula establecido. Si se dedicaren a la venta de carne tributarán por los ingresos obtenidos.
Las Casas Matrices de los Bancos del Sistema Financiero Nacional y sus Sucursales y cualquier otra Institución de Ahorro y Préstamo, tributarán mensualmente el 0.5% sobre los Ingresos que perciban por servicios bancarios y por el cobro de intereses de toda clase de préstamos efectuados en el Municipio de Managua. De igual forma también pagarán este mismo impuesto del 0.5% sobre sus ingresos al Municipio de Managua las Industrias de Integración, las Industrias Comercializadoras
Otros Impuestos Municipales
Referente a los artículos que corresponden al trato de las reses hay una serie de montos que se deben incurrir para poder efectuar movimientos y permisos para poder efectuar en forma legal el marcado de reses con un previo permiso ante la junta municipal con un monto de 200 C$ netos para poder efectuar tal acción ya sea marca de reses o marca de 3
de Insumos y de Productos Agropecuarios, los Comisariatos y las líneas aéreas. Se excluyen los Comisariatos agrícolas o rurales.
madera, así como también con respecto al transporte de reses hacia otros departamentos deberán existir permisos correspondientes hacia otras tasas por traslado de 60 C$ netos para efectuar tal acción.
Otros Impuestos Municipales Por consiguiente, además de las tasas preestablecidas en cuanto a la acción de destace deberán extenderse un permiso por
La Municipalidad de Managua, recibirá por servicios Municipales la siguiente tasa: 4
parte de la boleta de destace de reses deben pagarse montos que se diferencian en cuanto al tipo de animal a destazar; Res:60 C$, Cerdo:40 C$ Tortuga 20 C$.
a) 4% sobre el importe de la factura mensual del servicio de energía eléctrica superior a 25 kilovatios. b) 7% sobre importe de la factura mensual del servicio de teléfono.
Con respecto a las tasas que corresponden al plan de arbitrio municipal de los departamentos a acepción de Managua existen una serie de montos que en ciertos aspectos pueden ser más altos referentes a las tazas del área capital el plan de arbitrio del departamento de Managua, así como también porcentajes bajos dependiendo de área de aplicación.
Esta tasa será recaudada por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y el Instituto de Telecomunicaciones (TELCOR) respectivamente, en forma desagregada en los cobros mensuales que dichas Instituciones hagan a los usuarios, y las retenciones hechas por esta entidad serán transferidas a la Municipalidad en un período no mayor de 15 días después de efectuada.
Para edificaciones o mejoras de activos deberán obtenerse un previo permiso y deberá pagarse un monto 60 C$, y por el derecho de línea un monto de 30 C$ Existen un sin número de tasas correspondientes al plan de arbitrio municipal de este departamento.
En adelante: Toda persona natural o jurídica que necesite hacer un fierro para marcar ganado o madera deberá solicitar Permiso al Municipio informando de sus características, y le será extendido en su caso, previo el pago de Cincuenta Córdobas Oro (C$50.00) y deberá pagar el registro anual de su fierro a un monto de 25 C$, así como también para efectuar el traslado de reses fuera del área municipal se pagara un monto ante la alcaldía de 10 C$ para efectuar tal acción.
Los derechos de inhumación a perpetuidad y las tasas por el servicio y mantenimiento del Cementerio se regirán por lo establecido en el Decreto 1537 del 21 de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
Tazas por aprovechamiento
Los derechos de inhumación a perpetuidad y las tasas por el servicio y el mantenimiento de los Cementerios se determinarán en función de los costos que represente para la Alcaldía la prestación de este servicio. Estas tasas deberán ser debidamente reglamentadas por el Concejo.
Los propietarios de inmuebles que pretendan acondicionar las cunetas o aceras con rampas para facilitar el acceso de vehículos, con fines particulares o comerciales, deberán solicitar autorización a la Junta Municipal acompañando una boleta de sesenta córdobas.
Tazas por aprovechamiento Los propietarios de inmuebles que pretendan acondicionar las cunetas o aceras como rampas para facilitar el acceso de vehículos con fines particulares o comerciales, y los que las tengan ya acondicionadas, deberán solicitar autorización del Municipio y pagar anualmente Veinte Córdobas Oro (C$20.00) por cada metro lineal de cuneta o acera afectada, lo cual deberá ser pagado en el primer trimestre del año o al momento que se vaya a acondicionar la cuneta o acera.
Si el acondicionamiento fuera autorizado, el propietario del inmueble pagará sesenta córdobas anuales por cada metro lineal de cuneta o acera afectado por el acondicionamiento.
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Conclusión: A partir de los puntos visualizados en estos términos legales que se están estipulados en cada uno de los artículos que establece el plan de arbitrio del departamento de Managua y del plan de arbitrio de los demás departamentos podemos decir que contiene una mayor generalidad con forme a la aplicación contributiva en muchos aspectos ,así como también en la forma de efectuar las tasas correspondientes a las diferentes acciones llevadas a cabo dado que como tal es la capital en donde se puede decir que existe un ambiente de contante movimiento referente a los ingresos diarios en el país por ello es considerable que en comparación con el plan de arbitrio de los demás departamentos existan diferencias correspondientes a las tazas de aplicación a los montos por servicios ,contribuciones especiales, algunas estipuladas bajo leyes ya antes conocidas y otras bajo consideración aprobada por permisos legales que así lo permitan.
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