Diferencia Hay Entre Domicio y Residencia

November 30, 2017 | Author: sechin48939 | Category: Domicile (Law), Government, Politics, Society, Social Institutions
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DIFERENCIA HAY ENTRE DOMICIO Y RESIDENCIA

DOMICILIO

El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella. En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Para las persona jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, el domicilio es primeramente el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos. La importancia del domicilio estriba en que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio. CLASIFICACION DEL DOMICILIO

Domicilio político: relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la calidad de extranjero. Domicilio civil: dícese de la parte determinada del territorio del Estado (especie). Domicilio fiscal: domicilio definido según la legislación fiscal de un país a efectos de notificaciones y de impuestos. Puede diferir del domicilio civil.

RESIDENCIA Es una noción vulgar, que alude al lugar donde habita ordinariamente la persona. Puede o no, según los casos, ser un elemento constitutivo del domicilio, revistiendo ese carácter cuando la ley determina el domicilio de la persona en función de su residencia. PUEDE REFERIRSE:   

Al hogar o domicilio en el que se reside. A una vivienda o casa, especialmente la de gran categoría o importancia (mansión). A un hotel.





A la parte de un edificio que se destina a habitaciones, o el edificio separado pero perteneciente a una institución cuyo fin principal es otro distinto (por ejemplo, una universidad con una residencia universitaria o colegio mayor). A una institución destinada a alojar a un determinado grupo de personas, especialmente con fines sociales o asistenciales: orfanato, reformatorio, manicomio, asilo (residencia de ancianos), etc.

Estimamos oportuno distinguir, brevemente, el contenido de tres conceptos jurídicos cuyo manejo mediático es frecuente, a propósito de las futuras elecciones. Nos referimos a las nociones de domicilio, residencia y morada. Jurídicamente el domicilio puede ser único o plural. Los ordenamientos civiles de cada país se acogen a alguna de estas posiciones. En nuestro caso, el Código Civil de 1984 adhirió a la tesis del domicilio único. Lo decimos con la autoridad que nos confiere el que fuéramos ponentes de esta parte de dicho cuerpo legal, la que fue aprobada por la Comisión Reformadora del Código de 1936. Según lo dispone el artículo 33 del Código Civil peruano, el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. No existe, en principio, sino un único domicilio, que es aquel en el cual la persona reside en „un lugar‟ del espacio urbano o rural. Por lo expuesto, la residencia es, jurídica y comúnmente, aquella en la cual se vive, en unión de la familia, de manera habitual. Es lo que, en el lenguaje coloquial, se refiere como “mi casa” o “mi vivienda”. En el indicado sentido, el mencionado artículo 33 prescribe que: “El domicilio se constituye por la residencia habitual en un lugar”. Como se advierte, el mencionado cuerpo legal precisa, con la mayor claridad, que en el Perú el domicilio es único y no plural. Esta es la regla adoptada por el codificador para la determinación jurídica de esta institución. La persona domicilia en el lugar donde reside habitualmente. El domicilio, aparte de constituir la residencia habitual, es el asiento jurídico de la persona, su sede legal, el espacio donde se le encuentra para imputarle situaciones jurídicas (derechos y deberes). Los conceptos de domicilio y residencia se distinguen, a su vez, del de morada. El domicilio es la residencia habitual, mientras que la morada es el domicilio temporal. Se mora, por ejemplo, en un hotel o pensión cuando la persona se encuentra de viaje. Para la celebración de ciertos actos jurídicos, como lo prescribe el artículo 34 del Código Civil, se puede constituir un domicilio especial. Podría ser aquel que se designa para todo

lo concerniente a la ejecución de los contratos o, en general, para cualquier otro acto, como aquel que se fija para recibir notificaciones de todo orden. En este sentido, dicho numeral dispone que: “Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos. Esta designación solo implica sometimiento a la jurisdicción correspondiente, salvo pacto distinto”. Es decir, no se trata de la residencia de la persona, es decir, de su domicilio, sino tan solo de una dirección señalada únicamente para una determinada finalidad. No obstante lo dispuesto en el artículo 33 del Código Civil, que consagra la regla del domicilio único, el artículo 35, como excepción, establece el domicilio alternativo. Es el caso en el cual la persona reside habitualmente en dos lugares o cuando tiene ocupaciones habituales en lugar diferente al de su domicilio residencial. Dicho artículo dispone que: “A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos”. Como se advierte, en esta disposición se utiliza el verbo vivir para señalar lo que se considera jurídicamente como residencia, es decir, lo que constituye la vivienda habitual de cada persona.

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