Diferencia entre Retención Percepción Detracción

November 1, 2018 | Author: Sebastian Gomez Huarision | Category: Payments, Accounting, Debt, Taxes, Banks
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DIFERENCIAS ENTRE RETENCIONES-PERCEPCIONES Y DETRACCIÓN Régimen de Retenciones del IGV

Régimen de Percepciones del IGV

Sistema de detracciones

Se Designa Agentes de Retención. La naturaleza del porcentaje que se retiene es de deuda tributaria dado que se empoza directamente al fisco. Tiene como finalidad asegurar la cobranza del IGV de una operación ya realizada.

Se designan Agentes de Percepción. La naturaleza del porcentaje que se retiene es de deuda tributaria dado que se empoza directamente al fisco. Tiene como finalidad asegurar la cobranza de parte de un IGV que se originara recién cuando el cliente venda los productos en una operación futura.

No existen Agentes de Detracción No tiene naturaleza de deuda tributaria dado que se deposita en una cuenta del proveedor.

El sujeto obligado a efectuar la retención es el

Los sujetos obligados a efectuar la percepción, son el proveedor  designado como agente de percepción y la SUNAT (en caso de importaciones).

El sujeto obligado a efectuar< la detracción en principio es el adquiriente , no obstante en forma excepcional puede ser el proveedor de acuerdo a la normatividad prevista. El proveedor puede utilizar el importe depositado en su cuenta del Banco de la Nación para el pago de deuda tributaria antes indicada.

cliente (comprador o usuario) designado como agente de retención del IGV. El que sufre la retención (vendedor de bienes o prestador de servicio) puede aplicarlo contra el IGV que le corresponda pagar en segundo orden (cuando coexiste con régimen de percepciones). Se sustenta con el Comprobante de Retención.

El adquiriente o importador podrá aplicarlo contra el IGV que le corresponda pagar en primer orden (cuando coexiste con régimen de retenciones).

Tiene la finalidad de crear fondos para el pago de tributos, multas, anticipos y pagos a cuenta por  diversos tributos, incluidos sus intereses, que constituyan ingresos del tesoro público. Deudas originadas por ESSALUD y ONP.

Se sustenta con la Liquidación de Cobranza  – Constancia de Percepción y liquidaciones adicionales de existir modificaciones al valor en aduanas o a las sub-partidas nacionales (importación), Comprobante de Percepción (Combustibles líquidos derivados del petróleo) y Comprobante de Percepción  – Venta Interna.

Se sustenta con la Constancia de D eposito.

El Agente de Retención efectuará la retención del IGV, en el momento que se realice el pago, ya sea parcial o total y en función al importe del mismo.

El agente de percepción efectuará la percepción del impuesto en el momento en que se realice el cobro total o parcial, cuando se trate de la adquisición de combustibles y en la venta interna de bienes. Tratándose de operaciones de Importación definitiva la percepción se realiza con anterioridad a la entrega de las mercancías, incluyendo las modificaciones efectuadas efectuadas a la DUA o DSI.

El sujeto Obligado a Efectuará el deposito de la detracción en la oportunidad señalada para cada una de las operaciones sujetas al sistema, según los bienes y servicios comprendidos en los anexos 1,2 y 3 detallados en la Res. De Superintendencia Nº 1832004/SUNAT (15.08.2004) y modificatorias.

El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará: comprobantes de pago - Los correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención. - Las notas de débito y notas de crédito que modifican dichos comprobantes de pago.

El Agente de Percepción no efectúa anotaciones en el registro de ventas, ni el adquiriente en el Registro de de Compras.

El Agente de Retención (Cliente) abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV Retenciones por Pagar”. El Agente de Retención (Cliente) llevará un “Registro de Régimen de Retenciones” . dicho registro deberá ser legalizado antes de su uso. El plazo máximo de atraso del registro referido es de 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se recepcione el documento que sustente las transacciones transacciones realizadas.

El Agente de Percepción (Proveedor) abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV Percepciones por Pagar”. El Agente de Percepción llevará un “Registro del Régimen de Percepciones”, salvo en el caso de SUNAT. Dicho registro deberá ser legalizado antes de su uso. El plazo máximo de atraso del registro referido es de 10 días hábiles del mes siguiente a aquel al que se emita el documento que sustente las transacciones transacciones realizadas

El adquiriente del bien o usuario del servicio, deberá anotar en el Registro de Compras el numero y fecha de emisión de las constancias de deposito que correspondan a los comprobantes de pago registrados. Los sujetos que llevan Contabilidad Computarizada, podrán encontrarse exceptuados de dicha obligación si el sistema de enlace permite contar con dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito. El Adquiriente o Usuario que detrae no apertura ninguna cuenta específica.

El proveedor apertura una subcuenta denominada “IGV Retenido” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”

El cliente apertura una subcuenta denominada “IGV percepciones por aplicar” dentro de la cuenta “Impuesto General de las Ventas”

Para el Agente de Retención no se condiciona el uso del crédito fiscal al cumplimiento del pago de la retención.

Para el Cliente no se condiciona el uso del crédito fiscal al cumplimiento del pago de la percepción por  parte del Agente de Percepción.

La deducción del gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta para el Agente de Retención no se encuentra condicionado al pago de la retención. El Agente de Retención efectuará la declaración y pago en el PDT Nº 626.

La deducción del gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta para el Cliente no se encuentra condicionado al pago de la Percepción.

El incumplimiento de la retención se encuentra sancionado sancionado según el Código Tributario. Se aplica el Régimen de Gradualidad aprobado por la Res. De Superintendencia Nº 1592004/SUNAT (29.06.2004), vigente a partir del 30.06.2004.

El Agente de Percepción en el caso de hidrocarburos se presenta el PDT Nº 633 y en el caso de ventas internas el PDT Nº 697. El incumplimiento de la percepción se encuentra sancionado según el Código Tributario Se aplica el Régimen de Gradualidad aprobado por  la Res. De Superintendencia Nº 159-2004/SUNAT (29.06.2004), (29.06.2004), vigente a partir del 30.06.2004.

No se lleva ningún registro especial.

El proveedor o prestador del servicio debería aperturar una subcuenta para identificar la cuenta aperturada en el Banco de la Nación dentro de la cuenta 10 Caja y Bancos. En Virtud del numeral 1 de la Primera Disposición Final del D.S. Nº 155-2004-EF. El Adquiriente o Usuario podrá ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV. En el periodo en el que se haya anotado anotado el comprobante de pago respectivo en registro de compras siempre que se haya efectuado el deposito dentro del plazo establecido por la SUNAT de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del TUO del D. Leg. Nº 940 y sus normas reglamentarias. En caso contrario, se difiere el uso del crédito fiscal hasta la oportunidad en que se efectúe el deposito. El gasto o costo no será deducible tributariamente para el Adquiriente o Usuario cuando la SUNAT notifique que no se ha cumplido con efectuar el deposito de la detracción. No hay PDT a emplear.

Se aplica el régimen de sanciones dispuesto por el  Artículo 12º del TUO (D.S. Nº 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004) del D. Leg. Nº 940. Se aplica el Régimen de Gradualidad vinculado al SPOT, aprobado por la Res. De Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT (30.10.2004) a las infracciones cometidas a partir del 01.12.2004.

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