Diferencia Entre Obligacion Civil y Obligacion Natural
August 29, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DIFERENCIA ENTRE OBLIGACION CIVIL Y OBLIGACION NATURAL Obligaciones civiles y obligaciones naturales Las obligaciones son civiles cuando puede exigirse su cumplimiento, es decir, cuando el vínculo es fuerte, vigoroso, en consecuencia, el acreedor puede accionar judicialmente para exigir su cumplimiento, cumplimiento, se pone en marcha el m mecanismo ecanismo del art. 505 del Código Civil. Las obligaciones naturales son las que, fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento pero que cumplidas por el deudor autorizan a retener lo que es dado en razón de d e ellas. El plano filosófico estudia al Derecho como valor, suscita la axiología de los valores en que el Derecho debe inspirarse. Considera el tema tradicionalmente llamado Derecho Natural que son las normas puramente ideales o racionales dotadas de intrínseca y necesaria validez. Desde la antigüedad, en Grecia – pensemos en la Antígona de Sófocles – se se ha admitido la concepción de un orden jurídico válido para todos los pueblos y épocas, superior a las determinaciones contingentes de los hombres cuyo imperio persiste aun contraviniendo las normas positivas consagradas por los gobernantes, en La República de Cicerón se consagra que la ley es la razón suma, ingénita en la naturaleza que manda lo que debe hacerse y prohíbe lo que debe evitarse, en el mismo sentido las Institutas de Justiniano dicen: “los derechos naturales que existen en todos
los pueblos, constituidos por la Providencia Divina, permanecen firmes e inmutables”, es el criterio sostenido por San Pablo en la Epístola a los
Romanos 2, 14 y 15 donde expresa: “La ley natural es una escritura que Dios graba en nuestros corazones” y su contemporáneo Séneca “la razón es una porción del espíritu divino introducida en el cuerpo humano” .
Aristóteles, tanto en el Arte de la Retórica6 como en su Ética a Nicómaco
donde expone la doctrina de la equidad y su relación con la justicia, establece que lo equitativo es justo pero no de d e acuerdo con la ley, sino que es una enmienda de lo justo legal – si si lo justo es bueno lo equitativo es mejor – . En consecuencia, en las obligaciones naturales el vínculo se halla flojo, enervado, debilitado y el acreedor ya no puede p uede accionar para lograr el cumplimiento, pero conforme el Código Civil, si el deudor cumple voluntariamente no puede pedir repetición de lo pagado. paga do. La obligación civil es un tipo de obligación de obligación que tiene la virtud de conferir acción para acción para exigir su cumplimiento. cumplimiento. Se opone a la la obligación obligación natural, que natural, que es aquella que no confiere derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplida, autoriza para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ella. Las obligaciones obligaciones civiles consti constituyen tuyen la regla general en materia de obligaciones, de obligaciones, pues pues lo normal es que los derechos estén revestidos de acción para exigir que se cumplan, y tratándose de los derechos los derechos personales, que personales, que son los que pueden reclamarse de ciertas personas porque han contraído contraído las obligaciones correlativas, correlativas, las acciones se llaman personales. Al igual que las obligaciones naturales, las civiles también permiten retener lo pagado en razón de ellas. Obligaciones naturales son las que, fundadas sólo en el derecho el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento, su cumplimiento, pero pero que, cumplidas por el deudor, el deudor, autorizan autorizan para retener lo que se ha dado por razón de ellas. Se trata de obligaciones de obligaciones anormales, pues no parece jurídico parece jurídico hablar de obligación de obligación o de derecho sin acción para obligar al deudor al deudor a cumplir. Pues precisamente lo que define la obligación la obligación desde el punto de punto de vista jurídico vista jurídico es la posibilidad la posibilidad del acreedor del acreedor de compulsar de compulsar al deudor al deudor a darle cumplimiento darle cumplimiento o, en su su defecto, defecto, a a pagar la indemnización la indemnización correspondiente. Pero no están desprovistas de toda
protección jurídica, ya que si el deudor el deudor ha ha pagado voluntariamente (única vía concebible desde que el acreedor el acreedor no puede compulsarlo) el acreedor el acreedor tiene derecho tiene derecho a retener lo pagado. Su diferencia con las obligaciones las obligaciones civiles o perfectas radica precisamente en que estas confieren al acreedor al acreedor una acción para obligar al deudor al deudor a cumplir.
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