Diferencia Entre Datos de Prueba, Medios de Prueba y Prueba

August 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Diferencia entre datos de prueba, medios

de prueba y prueba: en el nuevo proceso penal acusatorio Margarita Nahuatt Javier 



SUMARIO: I.  Introducción. II.  Etapas del procedimiento ordinario penal acusatorio. III.  Metodología de audiencias. IV.  Datos de prueba, medios de prueba y  prueba. V. Técnicas de investigación y medios de prueba. VI.  Estándar probatorio en los actos que integran el

 procedimiento penal acusatorio. acusatorio. VII. Conclusión.

I. Introducción El pasado cinco de marzo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, un nuevo instrumento procesal que materializa la reforma constitucional en materia penal publicada el dieciocho de junio de dos mil ocho, y en el que se mandata la implementación del nuevo sistema  procesal penal acusatorio. El presente trabajo se basa, esencialmente, en la interpretación del contenido de las disposiciones normativas del nuevo cuerpo legal y tiene como como finalidad finalidad hacer una descripción descripción de de las etapas del nuevo nuevo  procedimiento ordinario penal acusatorio, las audiencias que han de desahogarse para su desarrollo. De igual modo, se explicitan los conceptos de datos de prueba, medios de prueba y pruebas, la forma de obtención de éstas y el estándar probatorio que se exige para el dictado de diversas resoluciones judiciales que se emiten en las etapas del  procedimiento.

 

 Jueza Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal Penal en el Estado de Nayarit. Nayarit.



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R󰁥󰁶󰁩󰁳󰁴󰁡 󰁤󰁥󰁬 I󰁮󰁳󰁴󰁩󰁴󰁵󰁴󰁯 󰁤󰁥 󰁬󰁡 J󰁵󰁤󰁩󰁣󰁡󰁴󰁵󰁲󰁡 F󰁥󰁤󰁥󰁲󰁡󰁬

Es importante señalar que al pie de página se citan los artículos que se toman de referencia para la explicación de los temas. Se evitará todo momento hacer referencia al procedimiento tradicional que en se abandona con este nuevo ordenamiento procesal para empezarnos a familiarizar con sus términos y tecnicismos.

II. Etapas del procedimiento ordinario penal acusatorio Las reglas procesales que se implementan y desarrollan en el novedoso instrumento procesal denominado Código Nacional de Procedimientos Penales se construyeron para atender los principios rectores 1 del nuevo sistema penal acusatorio: publicidad, contradicción, concentración, continuidad, e inmediación. También se establecen para el procedimiento penal otros principios como son: igualdad ante la ley, igualdad entre las partes, juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia y prohibición de doble enjuiciamiento. El procedimiento penal ordinario que regula la nueva normativa consta de tres etapas 2: 1. La etapa de investigación 3, cuyo objeto es que el ministerio  público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación repa ración del daño. Se divide en dos fases: a) La inv inves estig tigaci ación ón ini inici cial al4, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control  para que se le formule imputación; y  b) La investigación complementaria5, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.

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Artículo 4º. Artículo 211. 3 Artículo 213. 4 Artículo 211, fracción I, inciso a). 5 Artículo 211, fracción I, inciso b). 2

 

M󰁡󰁲󰁧󰁡󰁲󰁩󰁴󰁡 N󰁡󰁨󰁵󰁡󰁴󰁴 J󰁡󰁶󰁩󰁥󰁲

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2. La etapa intermedia o de preparación del juicio 6, tiene por objeto el ofrecimiento admisión de los medios prueba, asídel como la depuración de losy hechos controvertidos que de serán materia juicio, comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio. Se divide en: a) Una Una fas fasee esc escri rita ta7, que inicia con el escrito de acusación del Ministerio Público y comprende todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia; y  b) Una fase oral 8, que dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio. 3. La etapa de juicio 9, es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso, se realiza sobre la base de la acusación y en ella cobran vigencia los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e igualdad. Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento. Así, se tiene que el ejercicio de la acción penal inicia 10: a) Con la solicit solicitud ud de citato citatorio rio a audienc audiencia ia inicial; inicial;  b) La puesta pues ta a disposición del detenido ante la autoridad judicial, o; y c) Cuando Cuando se solicit solicitaa la orden orden de de aprehensió aprehensión n o comparece comparecencia. ncia. El ejercicio de la acción penal no provoca que el Ministerio Público pierda la dirección de la investigación. En tanto que el procedimiento penal ordinario, como tal, da inicio con la audiencia inicial y terminará con la sentencia firme 11.

III. Metodología de audiencias El nuevo procedimiento penal está diseñado para desarrollarse en forma preponderantemente oral a través de una metodología de audiencias, el Código Nacional señala como audiencias, las siguientes:   6 7

Artículos 334, primer párrafo, y 211, fracción II. I I. Artículo 334, segundo párrafo.

8 Ídem. 9

Artículos 348 y 211, fracción III. Artículo 211, párrafo segundo. 11 Artículo 211, párrafo tercero. 10

 

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R󰁥󰁶󰁩󰁳󰁴󰁡 󰁤󰁥󰁬 I󰁮󰁳󰁴󰁩󰁴󰁵󰁴󰁯 󰁤󰁥 󰁬󰁡 J󰁵󰁤󰁩󰁣󰁡󰁴󰁵󰁲󰁡 F󰁥󰁤󰁥󰁲󰁡󰁬

1. La audiencia inicial 12, en la que se realiza el control de legalidad de la detención, la formulación de imputación, la oportunidad de declarar del imputado, se resuelve sobre la vinculación a proceso, medidas cautelares y se define el plazo para el cierre de la investigación. Después de la emisión del auto de vinculación a proceso y hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio oral el Ministerio Público podrá solicitar el procedimiento abreviado 13, que es la forma en que se puede terminar anticipadamente el proceso. 2. La audiencia intermedia 14, en la que el Ministerio Público expondrá sintéticamente la acusación y la defensa sus excepciones; se expondrán los acuerdos probatorios existentes y el descubrimiento  probatorio a cargo de las partes, se procederá a la exclusión de medios de prueba y se dictará el auto de apertura de juicio, señalándose los medios de prueba que se admiten para ser desahogados en la audiencia de juicio y en la de individualización de las sanciones y reparación del daño. 3. La audiencia de juicio 15, en la que se expondrán los alegatos de apertura, el desahogo de los medios de pruebas admitidos para el juicio en la etapa intermedia, se expondrán los alegatos de clausura, el cierre del debate, procediendo el tribunal a la deliberación y la emisión del fallo correspondiente y de ser de condena se fija fecha para la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. 4. La audiencia audiencia de individualizaci individualización ón de sanciones sanciones y reparación reparación del 16 daño , que comienza con los alegatos de apertura, el desahogo de los medios de pruebas admitidos para ese fin en la etapa intermedia, los alegatos de clausura, el cierre del debate y la emisión de la resolución que fije las sanciones a imponer y la reparación del daño. Las audiencias detalladas no son las únicas que habrán de desahogarse en las diversas etapas del procedimiento —pero sí son las esenciales esenci ales para para el desarrollo desarrollo del proced procedimien imiento to ordinar ordinario io penal penal acusatorio— acusat orio— pues existirá existirán n otras otras audiencias, audiencias, como por ejemplo ejemplo aquéllas en las que el Ministerio Público en la etapa de investigación a

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Artículo 307. Artículos 185 y 202. 14 Artículos 344, 346 y 347. 15 Artículo 394, 395, 399, 400 y 401. 16 Artículo 409. 13

 

M󰁡󰁲󰁧󰁡󰁲󰁩󰁴󰁡 N󰁡󰁨󰁵󰁡󰁴󰁴 J󰁡󰁶󰁩󰁥󰁲

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su cargo requiera la autorización judicial para realizar actos en la investigación que requieran control judicial.

IV. Datos de prueba, medios de prueba y prueba En materia probatoria, el Código Nacional de Procedimientos Penales  puntualmente señala que la carga de la prueba para demostrar la culpabilid culpa bilidad ad correspond correspondee a la parte acusadora acusadora17, que existirá libertad  probatoria18 ya que las partes podrán probar sus pretensiones por cualquier medio pertinente, producido e incorporado cumpliendo las formalidades establecidas en el propio ordenamiento. De igual forma hace referencia y define los conceptos de datos de prueba, medios de  prueba y prueba19, en los siguientes términos: a)

Datos Datos de de prueb prueba. a. Es Es la refer referenc encia ia al conten contenido ido de un un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierte idóneo y  pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado;  b) Medio o elemento de prueba. Es toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos; y c) Prueba. Prueba. Es Es el cono conocim cimient iento o cierto cierto o probabl probablee sobre sobre un hecho, hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada los principios de inmediación y contradicción, sirve al bajo tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación. Los conceptos anteriores no requieren mayor explicación, ya que claramente señalan que los datos de prueba son las referencias que se hagan al contenido de los registros que obran en la carpeta de investigación, en tanto que los medios de prueba es la forma o vehículo a través del cual las partes allegaran al juez la información

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Artículo 130. Artículo 356. 19 Artículo 261. 18

 

R󰁥󰁶󰁩󰁳󰁴󰁡 󰁤󰁥󰁬 I󰁮󰁳󰁴󰁩󰁴󰁵󰁴󰁯 󰁤󰁥 󰁬󰁡 J󰁵󰁤󰁩󰁣󰁡󰁴󰁵󰁲󰁡 F󰁥󰁤󰁥󰁲󰁡󰁬

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que interesan interesan acreditar acreditar para demostrar demostrar sus pretensione pretensioness y la prueba prueba como tal es la información que obtiene el juez después de los procesos de desahogado de los medios de convicción y valoración de la información obtenida.

V. Técnicas de investigación y medios de prueba Como ya se señaló, la etapa de investigación será dirigida por el Ministerio Público desde el momento que tenga conocimiento de la noticia criminal, la existencia de un hecho que la ley señale como delito 20; en el desarrollo de la investigación ordenará la realización de diversas actuaciones y actos, de los cuales deberá dejar registro por separado y firmado por quienes hubieren intervenido en aquellos 21. Para la investigación de los hechos que han de esclarecerse el Código autoriza las técnicas de investigación 22 siguientes: 1. La caden cadenaa de de custo custodia dia;; 2. El asegu aseguram ramien iento to de bienes bienes;; 3. Las actuaciones actuaciones de investigac investigación ión que no requieren requieren autorizac autorización ión  judicial; y 4. Los actos actos de investigación investigación que que requieren requieren dicha autorizac autorización ión (actos de molestia). A su vez, señala que las actuaciones en la investigación que no requieren autorización judicial son: 1. La inspección inspección del del lugar del del hecho o del hallazgo; hallazgo; 2. La inspección inspección del lugar lugar distinto distinto al de los hechos hechos o del hallazgo; hallazgo; 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

La in specció ción n rporal de perso pe La inspec revi revisió sión n corpo co ral;rsonas; ; nas; La inspec inspecció ción n de vehícu vehículos; los; El levantamie levantamiento nto e identifi identificación cación del del cadáver; cadáver; La aportación aportación de de comunicacion comunicaciones es entre particul particulares; ares; El reconocimi reconocimiento ento de personas; personas; La entrega entrega vigilada vigilada y las operaciones operaciones encubie encubiertas, rtas, en el marco marco de una investigación; y 10. La entrevista entrevista de testigos; testigos; 20

Artículo 212. Artículo 217. 22 Artículos 227, 229, 21

 

M󰁡󰁲󰁧󰁡󰁲󰁩󰁴󰁡 N󰁡󰁨󰁵󰁡󰁴󰁴 J󰁡󰁶󰁩󰁥󰁲

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Y, los actos de investigación que requieren autorización judicial de control son: 1. La exhum exhumaci ación ón de de cadáver cadáver;; 2. Las órdene órdeness de de cateo cateo;; 3. La intervenc intervención ión de comun comunicacio icaciones nes privadas privadas y correspondencia; 4. La toma toma de muestras muestras de fluido fluido corporal, corporal, vello vello o cabello, cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando se nieguen a  proporcionarlo; y 5. El reconocimi reconocimiento ento o examen examen físico de de una persona persona cuando se niegue a ser examinada; El desahogo de las técnicas de investigación generará los indicios, las evidencias, las evidencias físicas, los antecedentes de investigación y los registros registrosquede permitirá investigació investigación n quelosconformaran confor la carpeta carp de investigación, aportar datosmaran de prueba y eta en su momento los elementos probatorios necesarios para acreditar las  pretensiones de las partes. Para mejor comprensión se citan los conceptos de indicio, evidencia, evidencia física, antecedentes de investigación, registros de investigación y carpeta de investigación. a) Indicio 23. Es el elemento material que se encuentra en el lugar de la investigación, en la víctima o en el imputado, que puede o no tener una relación con el hecho que se investiga. Los indicios también pueden ser aportados de forma directa a las autoridades;  b) Evidencia 24. Es todo indicio que tiene relación con el hecho que se investiga. Es la certeza clara, manifiesta y perceptible que no permite una duda racional; c) Evid Eviden enci ciaa fí físi sica ca25. Es todo elemento tangible que permite objetivar una observación y es útil para apoyar apo yar o confrontar una hipótesis. Es un indicio material que, previos exámenes  periciales correspondientes, se confirma que tiene una relación relac ión

 

SETEC-SEGOB,  Las pruebas en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.  p. 21. http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/PDF/DGEPN-15L http://www.setec.gob.mx/work/models/SE TEC/PDF/DGEPN-15LasPruebas.pdf  asPruebas.pdf  24  Ídem p. 21. 25  Ídem pp. 21-22.

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R󰁥󰁶󰁩󰁳󰁴󰁡 󰁤󰁥󰁬 I󰁮󰁳󰁴󰁩󰁴󰁵󰁴󰁯 󰁤󰁥 󰁬󰁡 J󰁵󰁤󰁩󰁣󰁡󰁴󰁵󰁲󰁡 F󰁥󰁤󰁥󰁲󰁡󰁬

lógica y directa con el hecho que se investiga, aportando información valiosa y verificable para la investigación; d) Anteced Antecedent entes es de invest investiga igació ción n 26. Es todo registro incorporado en la carpeta de investigación que sirve de sustento para aportar datos de prueba; e) Regis Registr tros os de inve invest stig igaci ación ón27. Son todos los documento que integran la carpeta de investigación, así como fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico; y f) Carpe Carpeta ta de in inve vest stig igaci ación ón28. Es la concentraci concentración ón física física de las las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, formada con los registros, actas, constancias, la noticia criminal a través de la denuncia o querella, informes policiales, inspecciones, reconocimientos, aseguramientos, reconstrucciones de hechos, entrevistas y demás actuaciones recabadas durante la etapa de investigación. Lo que se tomará como base, en su caso, al formular la imputación. La información derivada de las técnicas de investigación contenida en la carpeta de investigación permitirá al Ministerio Público enunciar los datos de prueba necesarios para solventar la investigación que tiene  bajo su control. De igual forma, el contenido de la carpeta de investigación  permitir  perm itiráá a las partes part es aportar aport ar en la etapa eta pa intermedi inte rmediaa o de  preparac  prep aración ión del juicio juic io los medios medi os de pruebas prue bas para, para , una vez desahogados y valorados, acreditar sus pretensiones para lo solución del caso sometido a juicio. juicio. El Código señala como medios de prueba: 1. La test testim imon onia ial; l; 2. La per peric icia ial; l; 3. La declar declaraci ación ón del del acusado acusado;; 4. La docu documen mental tal y materia material; l; y 5. Otras que que no afecten derecho derechoss fundament fundamentales. ales.

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Artículo 260. Artículo 337, párrafo segundo. 28 Polanco Braga, Elías,  Nuevo Diccionario Oral. Editorial Porrúa, 2014, p. 56. 27

del Sistema Procesal penal Acusatorio. Juicio

 

M󰁡󰁲󰁧󰁡󰁲󰁩󰁴󰁡 N󰁡󰁨󰁵󰁡󰁴󰁴 J󰁡󰁶󰁩󰁥󰁲

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VI. Estándar probatorio en los actos que integran el procedimiento penal acusatorio El estándar probatorio que reconoce la normativa en las distintas etapas del proceso penal acusatorio, oscila entre datos de prueba y  pruebas, la referencia de medios de prueba es la forma o el vehículo a través del cual las partes hacen llegar al tribunal la información necesaria para resolver las cuestiones planteadas en las audiencias,  pero lo que ponderará el órgano jurisdiccional para la emisión del fallo correspondiente será lo que reporte la prueba como tal, una vez desahogada cumpliendo los principios de contradicción e inmediación. Así, vemos que durante el procedimiento penal el órgano  jurisdiccional emitirá resoluciones judiciales que requerirán un determinado estándar probatorio, como se verá a continuación. a) En las las resoluc resoluciones iones que resuelven resuelven sobre sobre providenc providencias ias 29  precautorias (embargo de bienes o inmovilización de cuentas y demás valores dentro del sistema financiero), el juez de control solo requerirá que el Ministerio Público y la víctima u ofendido aporten datos de prueba de los que se desprendan la  posible reparación del año y la probabilidad que el imputado es responsable de repararlo;  b) En las resoluciones de órdenes de aprehensión y comparecencia 30; el juez de control para su emisión constatará la existencia de datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y exista la  probabilidad que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión; c) En las las resolucio resoluciones nes de control control de la la legalidad legalidad de la detenció detención n 31, el detenido tendrá derecho a ofrecer datos de prueba y el juez de control control analizará aquellos aquellos datos de prueba prueba que respalden respalden el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad para la detención por parte del Ministerio Público (flagrancia o urgencia) 32;

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Artículo 138. Artículo 141. 31 Artículo 308. 32 Artículos 146 y 150. 30

 

R󰁥󰁶󰁩󰁳󰁴󰁡 󰁤󰁥󰁬 I󰁮󰁳󰁴󰁩󰁴󰁵󰁴󰁯 󰁤󰁥 󰁬󰁡 J󰁵󰁤󰁩󰁣󰁡󰁴󰁵󰁲󰁡 F󰁥󰁤󰁥󰁲󰁡󰁬

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d) En las las resolu resolucion ciones es de vinculac vinculación ión a proceso proceso33, el juez de control deberá verificar que de los antecedentes de la investigación se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un delito y que exista la probabilidad que el imputado lo cometió o  partic  par ticipó ipó en su comisi comisión. ón. El impu imputad tado o tendrá tendrá la op oport ortun unida idad d de declarar y el derecho de ofrecer y desahogar, dentro del plazo constitucional, los medios de prueba que considere necesarios. Para tal efecto se seguirán las reglas del desahogo de pruebas en la audiencia de juicio, por lo que se exige al imputado la aportación de  prueba  pru ebass para acredita acreditarr sus pretensi pretensione ones. s. Los datos datos de prueb pruebaa y las  prueba  pru ebass desaho desahoga gadas das carecerá carecerán n de valor valor proba probator torio io para fundar fundar la sentencia; e) En las resolucion resoluciones es sobre sobre la medida medida cautelar cautelar relativa relativa a prisión prisión 34

 preventiva , lascontrol partes pueda podránanalizar ofrecerlamedios de prueba para que el juez de procedencia de dicha medida. Los medios de prueba deben desahogarse en las siguientes veinticuatro horas (de su ofrecimiento), la medida se resolverá antes del dictado del auto de vinculación a proceso. Para la revisión de medidas cautelares 35 las partes podrán invocar datos o medios de pruebas; f) En las las sent sentenc encias ias defini definitiv tivas as del del juic juicio io36, el tribunal del juicio valorará las pruebas aportadas aportadas al juicio y solo podrá emitir fallo condenatorio cuando se constate más allá de toda duda razonable que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que se siguió el juicio y no podrá condenarse al acusado con su sola declaración. La valoración de pruebas será a la libre convicción del juzgador; y g) Tratándose Tratándose de de las sentencias sentencias definitiv definitivas as que se dicten dicten en el 37  procedimiento abreviado , el juez de control emitirá su resolución con base en los datos de prueba que se desprendan de los registros registros contenido contenidoss en la carpeta de investig investigación ación y la declaración del imputado en la que admita su responsabilidad  por el delito que se le imputa.

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Artículos 313, 314, 315 y 316. Artículo 154. 35 Artículo 162 y 163. 36 Artículo 402. 37 Artículos 201 y 203. 34

 

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VII. Conclusión La revisión hecha de las disposiciones procesales, contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales que regulan el procedimiento ordinar ord inario io penal penal acusatorio acusatorio nos nos permite permite conocer conocer el nuev nuevo o lenguaje  procesal que se aplicará para hacer una realidad la reforma constitucional en materia penal de dieciocho de junio de dos mil ocho. El conocimiento conocimiento de las generalidades de sus etapas, su metodología de audiencias, la regulación probatoria y el estándar probatorio exigido  para la emisión de algunas resoluciones, que debemos empezar a acostumbrarnos a las formalidades y términos novedosos. El nuevo instrumento normativo tal vez no sea un producto totalmente acabado,  pero sí el único que tenemos tene mos hoy en día para cambiar, c ambiar, ya en la realidad de los hechos, el paradigma del procedimiento tradicional penal.  

Referencias Bibliográficas Polanco Braga, Elías, Nuevo Diccionario del Sistema Procesal Penal  Acusatorio. Juicio Oral. Editorial Porrúa, 2014. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código Nacional de Procedimientos Penales. STEC-SEGOB,  Las pruebas en el Sistema de Justicia Penal  Acusatorio, consultado en marzo de 2014. http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/PDF/DGEPN5LasPruebas.pdf   

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