Diferencia Entre D. Colectivo e Individual

May 23, 2019 | Author: Inferno82 | Category: Labour Law, Trade Union, Política, Justice, Crimen y justicia
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DIFERENCIA ENTRE DERECHO INDIDUAL DE TRABAJO Y DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO



Derecho Individual Existe una normatividad específica para el derecho individual del trabajo, siendo las más importantes: la ley de productividad y competitividad laboral- LPCL, La ley de formación y promoción laboral  – LFPL, La ley de compensación por tiempo de servicios- LCTS.

Derecho Colectivo 





Es inherente a la persona, singular, del trabajador. 



Su fuente principal es de carácter laboral es el contrato laboral de trabajo.

Difiere del colectivo en que su actividad reguladora es más rigurosa y absoluta, el trabajador aislado es mas débil en relación con el grupo el sindicato del que es parte y tiene mayores posibilidades de éxito en la obtención de sus reclamos y reivindicaciones.  El conflicto individual se dirime en la sentencia dictada por un  juez de trabajo o un juez de paz letrado, según corresponda a la cuantía del pleito, lo cual no tiene efectos para terceros.

Existe una normatividad específica para el Derecho colectivo del trabajo siendo las más importantes: la ley de relaciones colectivas de trabajo-LRCL. Cubre a todos los trabajadores de una empresa u otros centros de trabajo, vinculados por los mismos intereses y la misma dependencia de uno o más empresarios y/o empleadores. La convención colectiva es fuente del D. colectivo de trabajo, por que ratifica los derechos adquiridos y crea otros nuevos para el sindicato de trabajadores, o para el grupo de trabajadores de una empresa.







En el conflicto colectivo s e produce l o contrario, ya que la decisión final de la autoridad del trabajo alcanza a todos los trabajadores sindicalizados o no del mismo centro laboral. En el derecho colectivo es posterior y también civil, es el derecho que le sirvió de base en sus áreas de personas  jurídicas, obligaciones y contratos, con las adaptaciones inspiradas, como en el caso anterior, en el derecho consuetudinario.



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Históricamente surge primero en el campo del Derecho laboral, y se apoya en principios del derecho consuetudinario y en principios del derecho civil.

El trabajador agrupado es más fuerte, por esa razón se restringe su voluntad, con el objeto de concederle más amplitud a la organización gremial.



Por los sujetos.- constituye los sujetos de las relaciones individuales de trabajo, el trabajador, como persona natural, y el empleador, singular o plural, como persona natural o  jurídica, respectivamente.







Por su contenido.- La relación individual tiene como base fundamental e contrato sinalagmático, individual de trabajo en lo referente al trabajador, que es uno solo (siendo, lógicamente, bilateral la relación contractual). Los sujetos contraen obligaciones reciprocas; el trabajador a de prestar sus servicios personales y el empleador debe remunerar por dichos servicios. Por los conflictos.- El conflicto que se presenta en la relación individual subjetiva, tiene como fundamento un interés concreto del individuo, hay cuestiones jurídicas por resolver, pues se trata de la aplicación o interpretación de una norma legal que está vigente, cuando surge a controversia. Interviene el juez de trabajo o el juez de paz letrado, según corresponda, de acuerdo con la ley del poder judicial y las normas legales pertinentes, en el caso en el que no se resuelve el conflicto directamente entre las partes.





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Por su finalidad.- La finalidad de la relación individual es un intercambio económico-laboral, bipersonal, entre un trabajador y un empleador, que puede ser una persona natural o jurídica; es decir de la relación, de un trabajo por un salario o sueldo, como contraprestación.

Por los sujetos.- Los sujetos en las relaciones contractuales de índole laboral, colectivas, son, por un lado, una asociación profesional de trabajadores u organización sindical, o un grupo de trabajadores no sindicalizados que actúan en calidad de representantes de intereses colectivos comunes; y por otro un empleador o una asociación de empleadores (Propiamente sociedad por tener fines de lucro). Por el contenido.-  La relación colectiva radica en una serie de compromisos concatenados y dirigidos a fijar las condiciones de trabajo. El convenio colectivo es el marco dentro del cual son unas veces ratificados o ampliados, y otras, creados los derechos a los cuales se deben sujetar los contratos individuales existentes, o que llegaren a celebrarse posteriormente, entre empleadores y trabajadores vinculados por el convenio. Por los conflictos.- Están en juego los intereses comunes de determinada profesión, oficio, organización sindical, actividad o categoría de trabajadores, hay intereses económicos pendientes de grupo, que satisfacer, pues se persigue ratificar o incrementar un derecho existente, o crear un nuevo derecho, desde luego, que modifique o supere el vigente. Por lo general, se utilizan medios de auto tutela o de presión directa por parte de los trabajadores dentro de los límites impuestos por la constitución y la ley. Por su finalidad.- La finalidad del Derecho colectivo del trabajo es esencialmente de índole normativa, destinada a relacionar a un grupo de trabajadores, como se apunto anteriormente, vinculados por intereses, propósitos y obligaciones comunes y dependientes, con un empleador o una sociedad de estos, cuyos objetivos comunes tienen un carácter económicos esencialmente.

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