Diferencia de La Realización Inmediata de Bienes Con El Proceso Abreviado en El Salvador.
November 27, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DIFERENCIA DE LA REALIZACIÓN INMEDIATA DE BIENES CON EL PROCESO ABREVIADO EN EL SALVADOR. Dentro de la ejecución forzosa la subasta como forma de realización de bienes es una figura jurídica de la cual dispone el ejecutante para satisfacer una obligación existente la cual está en mora por parte del deudor y a través de está busca solventar la misma.
De la demanda y documentos que la acompañen se presentarán tantas copias como demandados y demás interesados en el proceso haya, más una. Comentario. Las peculiaridades propias del proceso abreviado, se reflejan en el contenido de la demanda. Ello obedece a que es en la audiencia única o vista de la causa donde se desarrolla este proceso, y no sólo la práctica de la prueba, sino que especialmente la exposición de la pretensión y la oposición, por lo que basta una demanda simplificada para que se ponga en marcha este tipo de proceso plenario o de conocimiento.
Para la correcta formulación de la demanda simplificada es suficiente que se completen los datos identificadores de los sujetos, esto es, del demandante y del demandado, y una relación clara y precisa de lo que se pide. En consecuencia, no es necesario que se fundamente fáctica y
Jurídicamente la pretensión -en especial, el requisito de plantearlos en apartados separados-,
puesto que para ello se inicia la audiencia única con las precisiones por parte del demandante (Art.427)
Lo anterior no significa que en la demanda simplificada no se determine la causa de pedir, puesto que claramente el numeral tercero dispone que se enumeren “los hechos que justifíquenla razón de ser de la petición”; esto quiere decir, que no hay necesidad de exponer los hechos constitutivos (los que sirven para que la pretensión sea estimada), pero sí habrán que establecérselos hechos que
identifican a la pretensión, los que hacen que una causa de pedir sea una y no cualquier otra.
El código civil preceptúa que nadie está obligado a vender, salvo que se ubique en la necesidad jurídica de hacerlo. De allí, que si el deudor por su culpa o la negligencia que ha incumplido teniendo la posibilidad de cumplir antes, durante el procedimiento y por último en el momento previo a realizarse la subasta, se deduce que su consentimiento ha existido puesto que bien puede abonar la deuda cumpliendo con la obligación y, de tal forma paralizar la venta. En otras palabras elige no vender si opta por esta solución, o no paga y, en consecuencia, voluntariamente decide vender. Así las cosas, del argumento que la venta es forzosa o que ha habido coacción no es tal, pues el ejecutado se quiso colocar voluntariamente en la situación jurídica de vender. Esto es lo que da origen a este contrato.
Por un lado, tenemos al ejecutante que es el acreedor que ejecuta LA SUBASTA COMO FORMA DE REALIZACIÓN DE BIENES A LA LUZ DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, judicialmente a su deudor moroso, para lograr expeditivamente el pago del crédito; por otro lado encontramos al ejecutado quien es el deudor moroso a quien se embarguen los bienes para venderlos y hacer pago con su producto a los acreedores. Finalmente encontramos a los oferentes quienes pueden ser personas naturales o jurídicas; y son los interesados en comprar los bienes a subastar. Pero también tal como suele suceder, en otros tipos de proceso, puede darse la posibilidad de que intervengan sujetos distintos al ejecutante y ejecutado, se habla de una persona en calidad de tercero a quien también son aplicables las exigencias referentes a las partes mismas.
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