DIFERENCIA Asociaciones Civiles Fundacion y Cooperativa

April 14, 2019 | Author: Luz Borda | Category: Cooperative, Sociedad, Estate (Law), Capitalism, Limited Liability Company
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Asociaciones Civiles Es importante que recuerdes que en la unidad anterior, hemos visto el derecho de asociarse, teniendo en cuenta el Art. 14 de la Constitución Nacional. En la presente unidad, veremos alguna de las formas que la legislación argentina reconoce para garantizar el derecho a asociarse. En este punto abordaremos a las asociaciones civiles; pero antes de desarrollar el concepto de Asociación Civil es importante que comprendamos el concepto de ¨asociativismo¨, ya que es el fundamento de toda persona que desea asociarse.

¿Qué entendemos por asociativismo asociativismo? Nos señala el Prof. Gustavo Bertolini que el asociativismo asociativismo ¨es una construcción compleja, que se desarrolla en el seno de un grupo humano, basada en la solidaridad, la ayuda mutua y el esfuerzo propio. Necesariamente debe existir una organización y una gestión fundada fundada en la racionalidad empresaria. Por lo tanto toda asociación debe tener eficiencia (resultados obtenidos en función de los recursos disponibles) yeficacia (resultados obtenidos en base a los objetivos establecidos), ellos deben ser los pilares de todo emprendimiento asociativo¨. Después de haber definido al asociativismo, estamos en condiciones de desarrollar qué entendemos por Asociación Civil; podemos definirla como: una

organización de personas compuesta por miembros o socios, que se reúnen voluntariamente para la concreción de un fin de bien común, sin ánimo de lucro, que posee un patrimonio, que aportan y administran sus miembros. Muchas veces tenemos una falsa idea que las Asociaciones Civiles son instituciones que sirven para realizar fraude, para que alguien pueda realizar lavado de dinero etc., sin embargo no podemos permitirnos que algunos hechos aislados opaquen o haga perder de vista el fin útil y noble que tienen las mismas para la Sociedad. Es necesario tener presente que las actividades económicas ejercidas por las diversas formas asociativas como son las Asociaciones Civiles, las Cooperativas y Mutuales, corresponden a lo que se denomina Economía Social -Tercer Sector, que necesariamente debe convivir con la Economía Capitalista, de la cual se desprenden los diversos tipos de Sociedades como la Sociedad Anónima, las Soc. Responsabilidad Limitada. Por lo tanto el Tercer Sector, debería ir desplazando al modelo de economía capitalista.

Economía social

La Economía Social tiene las siguientes características. 1. Finalidad de servicio a los asociados y a la comunidad. 2. Autonomía de gestión. 3. Procesos de decisión democrática. 4. Primacía en las personas en la distribución de los excedentes. Una de los interrogantes que se puede plantear es cómo se constituye el patrimonio de una sociedad

civil, frente a este interrogante podemos decir que el mismo se constituye con el aporte de los socios, también mediante donaciones de terceros o subsidios. Por esa razón la administración de esos recursos debe darse un modo ordenado y trasparente, ya que no son recursos personales, sino de la asociación. En caso de no ser trasparente su administración, daría a lugar a responsabilidades civiles y penales, de quienes tienen la responsabilidad de administrar. Esta situación planteada no tiene la intensión provocar ningún tipo de temor, sino por lo contrario, no invita a desarrollar una actividad asociativa dentro de los márgenes de fija la ley, dándonos de ese modo una garantía de continuidad y éxito.  Ahora es el momento de estudiar cuáles son sus órganos. Sus órganos son los siguientes:

la asamblea de socios , que tiene el carácter deliberativo, la comis ión directiva o directorio , que es el órgano ejecutivo, que tiene a su cargo la dirección, administración y ejecución de los actos de la asociación,

el org anis mo de fis calización o control, que es la comisión revisora de cuenta.

Fundaciones Características de las fundaciones: 







tienen como objetivo el bien común, constituida para beneficiar a la comunidad en general con algunas actividades altruista dirigida a mejorar algún aspecto de sociedad, es una entidad sin propósito de lucro, no tiene asociados, pero los fundadores (personas físicas o jurídicas) pueden reservarse el control permanente del gobierno para asegurar los fines estatuarios, no tiene socios o miembros, sino beneficiarios,







debe cumplirse con la voluntad del fundador, debe constituirse con un patrimonio más un plan de actividades e ingresos que satisfagan l fines sociales y, además, no debe depender exclusivamente de subsidios oficiales, debe solicitar y obtener la autorización del Poder Ejecutivo. La Dirección de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas y Cooperativas es el órgano provincial destinado a tal efecto, concediendo o rechazando la personería jurídica. Hasta lograr la autorización del Poder Ejecutivo, los fundadores son solidariamente responsables por las actividades de la entidad. Luego, al obtener la personería jurídica, el efecto es retroactivo al momento de la constitución y libera totalmente de responsabilidad a los fundadores. Es por instrumento público o privado con las firmas de los que constituyen la fundación, ante escribano. En el acto de constitución, además de las pautas sobre la organización, debe indicarse de una manera precisa el objetivo o fin de dicha fundación y la integración de su patrimonio. Quiero resaltar la importancia de que halla una relación entre el objetivo de la fundación y la actividad concreta que realiz este objetivo debe ser cumplido en forma rigurosa. Por ejemplo, si constituyo una fundación para el cuidado de ambiente, los actos que realice la misma deben estar dirigido exclusivamente a ese fin. No podría dedicarse a realizar tareas destinadas a la preservación de la salud; de hacerlo tendría que modificar su objeto en el estatuto. Está 

constituido por: consejo de administración, quien hace cumplir el objeto o finalidad de l

misma. 

comité ejecutivo, que tiene la facultad de administración y gobierno.

Está constituido por los bienes efectivamente donados al momento de la constitución y los compromisos de aportes de integración futura. El patrimonio inicial debe posibilitar el cumplimiento de los fines de la fundación.

Reforzando la idea de patrimonio, se puede decir que los aportes pueden ser en dinero efectivo o títulos valores, que deben ser depositados en un banco oficial; como también aportes no dinerarios, tales com diversos muebles o inmuebles que deben ser inventariados.

Según el art. 5 de la Ley 19.836, las promesas de donación hechas por los fundadores al constituirse la fundación, serán irrevocables, desde el momento que la autoridad autoriza al funcionamiento de la entidad. Las promesas de donación, no podrán ser revocadas por los herederos en caso de muerte del fundador ocurrida después de la firma del acto constitutivo.

Requisitos que se pide para constituir una Fundación en la Provincia de San Luis 1. Los establecidos en la Ley Nº 19.836/72 (Código Civil)

2. Capital Mínimo $ 1.500 (depósito en el Banco en una cuenta a nombre del Presidente o certificaciones de bienes firmados por C.P.N.) 3. Estatuto 4. Acta de Constitución y Aprobación del Estatuto. 5. Sello de $ 150. 6. Sello de $ 50 (Derecho de Archivo) 7. Libro de Actas y Libros de Inventario, sello $20 c/u. 8. Certificado de Deudores Alimentarios Morosos 9. Bases Presupuestarias. 10. Plan Trienal. Por último es importante comprender, ¿Qué es el Plan trienal? Consiste en la presentación de un Plan de Actividades y su correspondiente Estado de Ingreso y Egreso que va a tener la fundació debe haber un equilibrio entre el ingresos y egresos de recursos. Se presenta al momento de constituir la fundación.

¿Qué son las cooperativas? Órgano de gobierno y autoridad de aplicación Órgano de gobierno y y Fiscalización interno. 1) Asambleas. Pueden ser de dos clases: 

ordinarias:

que deben realizarse todos los años, dentro de los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio. Sus funciones son: - considerar los documentos del Art. 41 de la Ley de Cooperativas. - elegir los consejeros y síndicos. - tratar todo los puntos contenidos en el orden del día. 

extraordinarias:

puede convocarlo el Consejo de Administración, el Síndico, o lo soliciten asociados cuyo número, equivalga, por lo menos l 10% del total de los socios. Salvo que el estatuto fije un porcentaje menor. Debe ser convocada con 15 días de nticipación y en la forma que lo dispongan los estatutos. Tendrán validez las asambleas cualquiera sea el número de los resentes, un hora después de fijada para la convocatoria. Las resoluciones se adoptan con la simple mayoría, (mitad más no de los presentes), salvo que la ley o los estatutos exijan para ciertos casos, uh mayor número de asociados presentes. Casos especiales donde la ley exige otro tipo de mayoría: - mayoría de los 2/3 de los asociados para resolver: - cambio de Objeto Social. - para la fusión o incorporación a otra cooperativa. - para la disolución de la misma.

2) Consejo de administración: El mismo es elegido por la Asamblea, con la periodicidad, forma y número previstos en el Estatuto. Los consejeros deben er asociados y no menos de tres, no pudiendo exceder de tres ejercicios en el cargo. Sus funciones son las siguientes: - funciones operativas dentro de los límites fijados por el estatuto. - las que se encuentran asignadas por el estatuto. - las indicadas para la realización del objetivo social. Se consideran como facultades implícitas del consejo de administración, aquellas que la ley o el estatuto, no se las haya signado expresamente a la Asamblea.

Órgano de fiscalización: las cooperativas se encuentran fiscalizadas por un órgano privado y un órgano público. La fiscalización privada, está a cargo de uno o más síndicos, elegidos por la asamblea, entre los asociados. Se elegirán gual número de suplentes y en ningún caso los síndicos podrán durar en el cargo más de tres ejercicios.

La fiscalización pública, se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Acción Cooperativa, que es la autoridad de plicación de la ley y tiene como finalidad, además de la fiscalización, promover el desarrollo de las cooperativas.

RESUMEN DEL TOTAL DE LA INFORMACION ANTERIOR

En la presente unidad vimos. 

La importancia que tiene el asociativismo ya que es "una herramienta que permite a los hombres producir bienes y servici o realizar acciones de bien común potenciando sus capacidades individuales y evolucionando hacia organizaciones que favorecen el desarrollo personal y del conjunto". Esas cualidades no se encontraran en sociedades como las Soc. Anónim o Soc. de Responsabilidad Limitada, ya que poseen un fin de lucro. Pero hablar de Asociativismo, no significa que la mism no tenga una gestión fundada en la racionalidad empresaria.





Es necesario tener presente que las actividades económicas ejercidas por las diversas formas asociativas como son las Asociaciones Civiles, las Cooperativas y Mutuales, corresponden a lo que se denomina Economía Social -Tercer Sector, que muchas veces se encuentra avasallada por la Economía Capitalista de Mercado, que surgió con la Revolució Industrial y que ha sido el sistema económico imperante a lo largo de estos siglos, el cual ocasionó fuertes desigualdades sociales y económicas entre los diversos países y pueblos. Pensar en eliminar el sistema de la Economía Capitalista, sería producir un suicidio económico y social a nivel mundial, por lo tanto el remedio, es el de lograr un mayor equilibr  entre estos dos modelos económicos: El Social y el Capitalista. Se desarrollaron conceptos esenciales que llevan a distinguir una Asociación Civil de una Cooperativa o de una Fundación Todas ellas se enmarcan en el modelo de Economía Social-Tercer Sector, procuran el Bien Común.





Estudiamos que las fundaciones son personas jurídicas que no tienen no fin de lucro, se constituyen con el objeto de un bien común, mediante el aporte patrimonial de personas físicas y/o jurídicas, desean beneficiar a la comunidad con alguna actividad que mejore algú aspecto de la sociedad. Las Cooperativas, son empresas sin fines de lucro que se controlan democráticamente entr  sus miembros. Las mismas pueden tener como socios tanto personas físicas como jurídica buscan atender las necesidades de sus asociados, pero contribuyendo al desarrollo de toda la comunidad y cuidando el ambiente, esto las diferencia de las sociedades de capital que, aunque muchas veces pretendan mostrar lo contrario, tiene un único y prioritario objetivo qu es el incremento de su capital.

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