Dictamen Medico Legal
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DICTAMEN MEDICO LEGAL •
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Es un documento Medico emitido por p or orden de las autoridades sobre la significación de ciertos hechos judiciales o administrativos. administrativos. Es la base de la evidencia medica en la corte
DICTAMEN •
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Debe solicitarse por escrito en un documento debidamente firmado y sellado Se basa en las evidencias encontradas en la victima Se redacta en un documento debidamente elaborado para tal efecto Debe constar en acta de recibo y entrega
DICTAMEN •
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Debe solicitarse por escrito en un documento debidamente firmado y sellado Se basa en las evidencias encontradas en la victima Se redacta en un documento debidamente elaborado para tal efecto Debe constar en acta de recibo y entrega
Equipo de Docencia e Investigación - IML
Equipo de Docencia e Investigación - IML
Equipo de Docencia e Investigación - IML
Equipo de Docencia e Investigación - IML
Dictamen médico legal Preámbulo y planteamiento del problema. Los antecedentes del suceso. El examen físico. Pruebas diagnósticas y de laboratorio. Interpretación y análisis. Datos de doc. médicos Conclusiones.
Equipo de Docencia e Investigación - IML
Equipo de Docencia e Investigación - IML
Equipo de Docencia e Investigación - IML
Hematoma ¿Qué es? Tamaño. Forma. Color.
¿Cómo es?
¿Dónde está?
Párpado superior izquierdo
Equipo de Docencia e Investigación - IML
Tamaño ¿Qué es?
Una herida
Forma Bordes Extremos
¿Cómo es? Reparada o no ¿Dónde está? Parte anterior del tórax, en región supramamaria Equipo de Docencia e Investigación - IML
Parte anterior del tercio medio ¿Qué es? del antebrazo Unaderecho excoriación y superior
¿Cómo es? Tamaño. Forma. Color ¿Dónde está? Estadio de cicatrización Equipo de Docencia e Investigación - IML
Equipo de Docencia e Investigación - IML
Equipo de Docencia e Investigación - IML
DICTAMEN MEDICO LEGAL
SE BASA EN LAS EVIDENCIAS ENCONTRADAS EN LA VICTIMA
CONTENIDO DEL DICTAMEN •
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Introducción Datos generales del examinado Resumen de los hechos Hallazgos al examen fisico Exámenes complementarios Conclusiones Recomendaciones
INTRODUCCION •
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Fecha de solicitud Fecha de recepción Fecha de emisión Nombre y cargo de la autoridad solicitante Saludo inicial Sitio o lugar donde se realiza el reconocimiento
DATOS GENERALES DEL EXAMINADO •
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Nombre Edad Sexo Oficio u ocupación Documento de identificación Escolaridad Tipo de usuario (ambulatorio, hospitalizado, privado de libertad)
DICTAMEN MEDICO LEGAL
TIPO DE USUARIO MENORES ACOMPAÑADOS DE TUTOR
RESUMEN DE LOS HECHOS •
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Breve narración de los sucedido de acuerdo a la versión del examinado No significa que no sea la verdad Sirve para confrontar al final los hallazgos y correlacionarlo con los hechos narrados
EXAMENES COMPLEMENTARIOS •
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Resultado de exámenes o documentos médicos que acompaña el examinado y que el medico avala Se utilizan para comprobar diagnósticos Se evita el envió de nuevos análisis lo cual no limita el recomendar todos aquellos que se consideren necesarios
DICTAMEN MEDICO LEGAL
MEDIOS DIAGNOSTICOS AUXILIARES
HALLAZGOS AL EXAMEN FISICO •
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Descripción detallada de los hallazgos de acuerdo a: Localización anatómica Dimensiones Color Dirección Forma
DICTAMEN MEDICO LEGAL
DESCRIPCION DE LESIONES
DESCRIPCION DE LESIONES
CONCLUSIONES •
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Se da salida a las interrogantes de la autoridad solicitante Se correlaciona con la norma jurídica de acuerdo al ilícito penal, civil, laboral ect. Recomendaciones de acuerdo al juicio del medico
TIPOS DE DICTAMENES •
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Lesiones Delitos sexuales Muertes Laborales Administrativos civiles
TIPO DE DICTAMENES
MUERTES: DETERMINAR LA MANERA Y LA CAUSA DE MUERTE
TIPO DE DICTAMENES
DELITO SEXUAL
TIPO DE DICTAMEN
EVENTO DE TRANSITO
MEDIO DIAGNOSTICO AUXILIAR
GRACIAS
FUNDAMENTO LEGAL •
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Ley de médicos forenses del 29 de sep de 1894 Reforma de la ley de médicos forenses de 2 de sep de 1970 en la que se establece que en aquellos lugares donde no haya Médicos ni Médicas forenses autorizados por la CSJ . Los Médicos y Médicas del MINSA deberán prestar su concurso a los juzgados locales Los dictámenes de estos médicos y medicas tendrán la misma fuerza legal y validez Deberán responder por sus responsabilidades en incurran bajo el ejercicio de su cargo
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
FUNCIONES DEL IML Auxiliar en la administración de la justicia a todo el aparato Judicial , policía nacional , ministerio publico •
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Cap VII arto. 114 del CPP. Cuando para esclarecer un delito o falta cometido en cualquier parte del territorio nacional se considere necesario o conveniente la practica de exámenes diagnósticos , dictámenes o informes periciales médicos , tanatologicos, clínicos o de laboratorio
Titulo III cap . VII arto. 115 del CPP se establecen las funciones del IML y SNF
FUNCIONES DEL IML • •
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Realizar evaluación facultativa de los privados de libertad o Victimas en los supuestos y formas que determinan las leyes Elaborar los diagnósticos medico legales que contribuyan al Esclarecimiento de los hechos y posibiliten una adecuada tipi Ficacion del ilícito penal , basado en los indicios o rastros encon Trados en el lugar de los hechos Evaluar a las personas remitidas por orden policial , del ministerio público o del juez competente y emitir el dictamen respectivo
FUNCIONES DEL IML •
Participar en el estudio y análisis de los casos medico legales relevantes en coordinación con autoridades policiales, judiciales y del ministerio público
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Velar por la seguridad de las pruebas u objetos de su estudio
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Garantizar el control de calidad en los análisis de laboratorio que se realicen cumpliendo con las normas técnicas Determinar la causa y hora de muerte y ayudar a establecer las circunstancias en que esta se produjo, en todos los casos en que realmente se requiera, así como ayudar en la identificación del cadáver
FUNCIONES DEL IML
DETERMINAR LA CAUSA DE MUERTE DETERMINAR LA HORA DE LA MUERTE
FUNCIONES DEL IML •
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Cumplir con las normas y procedimientos establecidos en la ley de la materia y cualquier otra que establezca la ley Emitir informes y dictámenes de acuerdo con las reglas de la investigación científica pertinente
PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES •
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LEGALIDAD: NADIE PUEDE SE CONDENADO SINO MEDIANTE SENTENCIA FIRME PRESUNCION DE INOCENCIA: RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA DERECHO A LA DEFENSA
PRINCIPIOS •
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PROPORCIONALIDAD GRATUIDAD ACUSATORIO JURADO ORALIDAD OPORTUNIDAD LIBERTAD PROBATORIA
PRUEBAS DOCUMENTALES • • •
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PRUEBAS PRE CONSTITUIDAS: También llamada prueba pericial, son documentos que sirven como elemento probatorio dentro de este grupo está el informe medico legal PRUEBA QUE INICIALMENTE NO TIENE ESE CARÁCTER Son las que no adquieren valor probatorio al momento de originarse PRUEBA PERICIAL: Es el medio probatorio mediante el cual se intenta obtener para el proceso un dictamen fundado es especiales conocimientos de una ciencia, arte o técnica
PRUEBA DOCUMENTAL •
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El dictamen pericial no obliga al judicial , quien es libre de aceptar o rechazar total o parcialmente el dictamen Para expresar que el dictamen pericial no vincula al judicial se ha dicho que el judicial es el perito de peritos El sistema de libertad probatoria autoriza a meritar o descalificar el dictamen pericial
ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL •
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Fase de investigación o preparación llamada instrucción consiste en la preparación de la acusación publica Investigación de tipo penal Actos de inicio de investigación de parte de la policía Denuncia a la fiscalía o a la policía
DENUNCIA •
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No es una petición es una afirmación La persona que denuncia es ajena al proceso La denuncia debe hacerse de manera responsable Tienen el deber jurídico de denunciar: los funcionarios públicos que lo conozcan en el ejercicio de su función
DENUNCIA •
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La fiscalía puede desestimar la denuncia archivándola Cuando la fiscalía no interpone la denuncia al termino de 20 días la victima o el denunciante puede pedir a la fiscalía el resultado de la investigación Acusación publica: la que formula la fiscalía ante el juez competente
ACUSACION •
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Publica Particular: como acusador particular adhesivo Autónomo: cuando se ofrecen elementos de convicción distintos Directo: cuando el ministerio publico declino acusar
ACTOS DE INVESTIGACION •
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Son aquellas que se desarrollan en la etapa previa al juicio oral para descubrir los hechos criminales, que llevaran a la efectividad de la acusación Actos que se dirigen a buscar y adquirir las fuentes como: allanamiento, secuestro de objetos, intervenciones telefónicas.
FASE INTERMEDIA •
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Es el momento para adoptar una determinada posición respecto al caso Sirve para delimitar el hecho objeto de la acusación La defensa conoce cual es la posición del ministerio publico
AUDIENCIA PRELIMINAR •
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Conocimiento de la acusación del detenido Resolver sobre la aplicación de las medidas cautelares Garantizar el derecho a la defensa del acusado
AUDIENCIA PREPARATORIA •
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Se realizara siempre y cuando haya motivo Es motivo cuando hay controversia entre las partes sobre el intercambio de información Debe realizarse en el termino de cinco días antes del inicio del juicio oral
Recomendaciones para participar en el juicio oral •
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En todo momento diga la verdad y nada mas que la verdad. Utilice siempre sus propias palabras para referirse a los hechos.
PREPARACION PARA TESTIFICAR • • •
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Dedique suficiente tiempo para prepararse. Conozca los hechos. Familiarícese con la sala de audiencia, con los participantes y con los procedimientos. Planee su forma de vestir, de tal manera que proyecte una imagen seria y profesional. Prepárese para ser impugnado. Familiarícese y prepárese para manejo de evidencia física que vayan a presentar. Estudie las diferentes formas en que puede rendir su informe ante el juez.
EN LA SALA DE AUDIENCIAS •
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Lo estarán observando en todo momento, compórtese de conformidad. No haga contactos con el jurado. Si habla con otros, no lo haga sobre el testimonio que va a rendir. No preste atención a las conversaciones alrededor acerca del caso. Espere en la sala de testigos a que lo llamen y esté atento a ese llamado.
EN EL ESTRADO •
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Tome juramento seria y profesionalmente. Acomódese bien en la silla y compóngase antes de hacer contacto visual con el abogado. No mire al abogado de la contraparte. Sea educado pero no obsequioso. Tome conciencia y trate de corregir cualquier tipo de hábito o costumbre, tanto en la dicción como en su comportamiento.
EN EL ESTRADO •
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Si comete un error durante su testimonio, pida permiso inmediatamente para corregirlo. Exprese sus opiniones y conclusiones únicamente cuando se lo pregunten. Esté preparad para sustentarlas. Si no tiene opinión en alguna materia, dígalo. No permita que lo saquen de su campo de conocimiento. No discuta con el abogado de la contraparte. Defienda su propia opinión, no un veredicto. Utilice una forma gramatical y una buena dicción. No utilice la jerga profesional, explique las palabras técnicas.
EN EL ESTRADO • •
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No tema aceptar que no sabe algo o que no lo recuerda. Hable de tal manera que identifique a la persona o evidencia a la que se refiere. Escuche atentamente cada pregunta y cerciórese de haberla comprendido antes de responder. Haga una pausa antes de responder Responda con la menor cantidad de palabras posible. Responda únicamente la pregunta que se le hizo. No mire al fiscal ni al juez cuando el interrogatorio se ponga difícil, a menos que el acoso sea tal, que no le permitan realizar su labor de testigo. Establezca contacto visual con el abogado cuando le hagan una pregunta y luego respóndale al juez. No pierda la calma. Tenga cuidado con preguntas capciosas.
DESPUES DEL JUICIO O AUDIENCIA •
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Retírese de la sala. No espere a ver en qué para el juicio. No de indicios de interés por el veredicto. No hable con nadie y retírese lo mas pronto posible de la sala. Haga una autoevaluación y pida sugerencia a terceros. Recuerde que no acude de testigo experto para ganar o perder sino para apoyar ala justicia
PERITOS •
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ARTO 203 DEL CAPITULO III DEL CPP Cuando sea necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica o materia para conocer o apreciar un elemento de prueba , el juez o jueza podrá admitir la intervención de un o una perito en el juicio para que exprese su opinión sobre el punto en cuestión Cuando la prueba pericial sea ordenada por el ministerio publico o acusado que no tenga capacidad económica , los honorarios del perito correrán a cargo del poder judicial
PERITOS
PATOLOGO PARA DETERMINAR EL HALLAZGO EN ESTA PIEZA QUIRURGICA
PERITOS •
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Los honorarios de los peritos privados serán determinados por el juez o tribunal a cargo del poder judicial Si la prueba pericial es propuesta por alguna otra parte o por el acusado con capacidad económica los horarios correrán a su cargo.
MOTIVOS DE RECUSACION •
Haber dado consejos o emitido su opinión extrajudicialmente sobre la causa
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Cuando sean cónyuges o compañero en unión de hecho estable
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Por haber estado casados o en unión de hecho estable
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Cuando tengan amistad que se manifieste por gran familiaridad
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Cuando tengan enemistad, odio o resentimiento
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Por haber sido antes del inicio del proceso denunciante o acusador
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MOTIVOS DE RECUSACION • • •
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Si tienen ellos o sus cónyuges o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad interés en los resultados del proceso Cuando ellos o sus cónyuges o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan proceso pendiente iniciado con anterioridad o sociedad o comunidad con alguno de los interesados
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Por haber recibido por parte de los interesados donaciones, obsequios o asignaciones testamentarias a su favor o de su cónyuge
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Si ellos o cualquiera de las mencionadas son acreedores o deudores
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