Dictamen de Estados Financieros

August 26, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Dictamen de Estados Financieros...

Description

 

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS

INTRODUCCIÓN El dictamen del auditor es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas normas de  de su naturaleza,, alcance y resultado del examen realizados r ealizados sobre los estados financieros de profesión, relativo a la naturaleza la entidad que se trate. La finalidad del examen de estados financieros, es expresar una opinión profesional independiente respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las  las operaciones operaciones,, las variaciones en empresa, de acuerdo con el el  capital  capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, los principios de principios de contabilidad generalmente contabilidad generalmente aceptados. Normalmente se presentan  presentan estados financieros comparativos financieros comparativos y el auditor debe mencionar en su dictamen la la  responsabilidad que responsabilidad que asumen respecto a dichos estados, indicando en los prrafos del alcance y la opinión, las fechas y periodos de los estados financieros por !l examinados. FISCAL  DE ESTADOS FINANCIEROS DICTAMEN FISCAL "#L$%&'"( & )*E(EN+&* '$+&-EN 'E E(+&'"( $&N&N$E*"( Las personas f/sicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos0 ingresos acumulables  acumulables superiores a cinco $. La Lass que que en el e1e e1erc rciicio cio in inme medi dia ato ant anterio eriorr hay hayan an obt obteni enido ingresos mil ochocientos cincuenta millones de pesos, que el valor  de su activo determinado en los t!rminos de ley  del del  impuesto al impuesto al activo sea superior a once mil setecientos millones de pesos o que por lo menos la ley 233 de sus traba1adores les hayan prestado servicios en servicios en cada uno de los meses del e1ercicio inmediato anterior. $$ $$..

$$$ $$..

$4.

Las Las que que e est st!n !n auto autoriz rizad adas as p par ara a rrec ecib ibir ir dona donatitivo voss de dedu duci cibl bles es en los los t!rm t!rmin inos os de de lla a lley ey de dell iimp mpue uest sto o sobre la renta. En este caso, el dictamen se realizara en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la secretaria de hacienda yy  cr!dito  cr!dito público. En los casos de liquidación, tendrn la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de liquidación los contribuyentes que en el e1ercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación estado obligados  obligados a hacer dictaminar sus estados financieros. hubieran estado La Lass q que ue se fusi fusion onen en,, por por el e1e e1erc rcic icio io en que que o ocu curr rra a dic dicho ho ac acto to.. L La a persona persona  moral moral  que subsista o que fusión,, se deber dictaminar adems por el e1ercicio siguiente. La esc/ndete y las sur1a con motivo de la  la fusión escindidas, por el e1ercicio fiscal en que ocurra la rescisión y por el siguiente. Lo anterior no ser aplicable a la esc/ndete cuando esta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el e1ercicio en que ocurrió la escisión. Las entidades de la administración pública pública federal  federal a que se refiere la ley federal de las entidades paraestatales, as/ como las que formen parte de la  la  administración  administración publica estatal o municipal. Excepciones Los contribuyentes a que se refieren los números $ y $4 anteriormente mencionados no estarn obligados a dictaminar sus estados financieros a partir del segundo e1ercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, a excepción de los casos en que, de conformidad con el art/culo 56 del *eglamento de la Ley del $mpuesto al &ctivo 'ictamen opcional Las personas f/sicas con actividades empresariales y las personas morales, que no est!n obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrn optar por hacerlo, en los t!rminos del art/culo 75 de este  este  código. código. &simismo, los residentes en el extran1ero con establecimiento permanente o obligacionesf  f iiscales, scales, podrn base fi1a en el pa/s, que no est!n obligados a dictaminar el cumplimiento de sus sus  obligaciones optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la secretaria de hacienda y cr!dito público. *E89$($+"( & )*E(EN+&* )"* EL "N+&'"* ):#L$" )&*& "#+ENE* EL *E%$(+*" *E%$(+*" 'E  'E '$+&-$N&$;N

 

El contador público que desee obtener el registro ante la (. El que acredite su nacionalidad mexicana. nacionalidad mexicana. 5. 2.

! !du dula la pr prof ofes esio iona nall e em mit itiida por por la la ( (ec ecre rettar/ ar/a d de e Educación Educación )ública.  )ública. ons onsta tanc ncia ia emit emitid ida a por por col coleg egio io de cont contad ador ores es públ públic icos os qu que e ac acre redi dite te su calidad  calidad de miembro activo, expedida dentro de los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud.

 &simismo, deber expresar ba1o protesta de decir verdad que no e est st su1eto a proceso proceso o  o condenado, de  carcter  fiscal  fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal. por  delitos  delitos de 9na vez otorgado el registro, el contador c ontador público que lo obtenga, deber comunicar a la la  autoridad autoridad fiscal  fiscal cambio en  en los  los datos  datos contenidos en su solicitud, as/ como comprobar ante la autoridad competente, cualquier cambio dentro de los tres primeros meses de cada a=o, que es socio activo de un colegio o asociación profesional y presentar constancia de que sustentó y aprobó examen ante la autoridad fiscal en la que se demuestre que se encuentra actualizado respecto de las disposiciones fiscales o, en defecto de esto último, presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continua expedida por su colegio o asociación asoc iación profesional o constancia de actualización acad!mica expedida por dicho colegio o asociación. AVISO DE DICTAMINACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Reglas para la presentación del avis de dicta!en de ls estads "inanciers Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros debern presentar aviso a las autoridades fiscales competentes dentro de los cuatro o tres meses siguientes a la fecha de terminación de su e1ercicio fiscal, según se trate de personas f/sicas o morales, observando las siguientes reglas0 $. El av avis iso od deb eber er  sser er susc suscri rito to tant tanto op por or el cont contri ribu buye yent nte e ccom omo op por or el co cont ntad ador or pú públ blic ico oq que ue vaya vaya a dictaminar. $$ $$..

El di dict ctam amen en se ref refer erir ir  inv invar aria iabl blem emen ente te a los los esta estado doss fifina nanc ncie iero ross d del el ú últltim imo oe e1e 1erc rcic icio io fisc fiscal al..

En los casos de liquidación, el dictamen a que se refiere el prrafo  prrafo anterior, se podr presentar tanto por el e1ercicio de doce meses, como por el e1ercicio irregular que se origina por esos hechos, siempre que dicha presentación se efectúe dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación de su e1ercicio fiscal. Cass en #$e n s$rte e"ects el avis de dicta!inación El aviso de dictaminación no surtir efectos en el caso de contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros cuando0 $. No hay haya si sido do pres presen enttado ado en los t!rm !rminos inos de dich dicho o prec precep eptto. $$ $$..

No es est! t! re regi gist stra rado do el cont contad ador or p púb úblilico co prop propue uest sto o po porr e ell ccon ontr trib ibuy uyen ente te pa para ra form formul ular ar el el d dic icta tame men n o su su registro se encuentre suspendido o cancelado.

$$ $$$. $.

on on ante anteri rior orid idad ad a la pres presen enta taci ción ón del del avi aviso so h hay aya a sido sido no notitififica cada da ord orden en de vis visitita a dom domic icililia iari ria a al contribuyente, por el e1ercicio fiscal al que se refiere el aviso.

$4 $4..

uando la visita domiciliaria se refiera a e1ercicios anteriores al que se dictamina, la (ecretar/a, tomando en cuenta los antecedentes respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, podr dar efectos a la presentación del aviso, si as/ se le notifica a !ste y al contador público dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se efectúe dicha presentación. (e es est! t! pra pract ctic ican ando do vis visitita a domi domici cililiar aria ia a all cont contri ribu buye yent nte e po porr e1 e1er erci cici cios os ant anter erio iore ress a aqu! aqu!ll a que que se se refiere el aviso, o bien, por haberse emitido, aun cuando no se haya notificado, orden de visita domiciliaria referente a dicho e1ercicio.

 

4.

Exi xist sta a imped mpediiment mento o del del co cont ntad ador or públ públiico que que lo lo su susc scri riba ba.. *EN9N$& & L& )*E(EN+&$;N 'EL '$+&-EN ? ($(+$+9$;N 'E "N+&'"* ):#L$" "*$%$N&L-EN+E &($%&N'". Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros podrn sustituir s ustituir al contador público designado y en el caso de los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, podrn renunciar a la presentación del dictamen, siempre que en ambos casos lo comuniquen a la autoridad fiscal competente, dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso manifestando los motivos que tuvieren. Avis de s$stit$ción del C% pr incapacidad  incapacidad "&sica  "&sica  i!pedi!ent legal uando el contador público no pueda formular el dictamen por incapacidad f/sica o impedimento legal, el aviso para sustituirlo se podr dar en cualquier  tiempo tiempo  antes de que concluya el plazo para presentar el dictamen. %rórrga de la presentación del dicta!en pr s$stit$ción del C% (i existe sustitución del contador público, las autoridades fiscales competentes, podrn autorizar a solicitud del contribuyente que el dictamen se presente dentro del octavo mes siguiente a la terminación del e1ercicio fiscal de que se trate. Ren$ncia del cntadr p'(lic a dicta!inar  El contador público tendr la obligación de formular su dictamen, salvo que tenga incapacidad f/sica o impedimento legal para hacerlo o que dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación del aviso a que se refiere el art/culo @6 anterior, presente nuevo aviso ante las mismas autoridades comunicando que renuncia a formularlo, 1ustificando los motivos que tuviere. )L&A" )&*& L& )*E(EN+&$;N 'EL '$+&-EN ' $+&-EN Los contribuyentes debern presentar ante la autoridad fiscal competente dentro de los siete meses siguientes a la terminación del e1ercicio fiscal de que se trate a trav!s de discos magn!ticos flexibles, la la  documentación documentación necesaria,  necesaria, acompa=ando a la misma,  misma,  la carta de carta de presentación del dictamen, as/ como el propio dictamen firmado por el contador público que lo emite y una relación por escrito de los archivos  archivos contenidos en el disco flexible agrupados de conformidad con las reglas de carcter general que al efecto expida la (ecretar/a. La presentación de dichos documentos y del disco se har en dos tantos. La autoridad fiscal competente podr conceder prórroga hasta por un mes para la presentación del dictamen y los documentos citados, si existen causas fortuitas o de fuerza mayor fuerza mayor debidamente comprobadas que impidan el cumplimiento dentro del plazo mencionado en este art/culo. La solicitud correspondiente deber ser firmada vencimiento de  de dicho plazo. (e considerar por el contribuyente y presentarse a ms tardar un mes antes del vencimiento concedida la prórroga por un mes si dentro de los diez d/as naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de prórroga la autoridad fiscal competente no le da contestación. El dictamen y los documentos citados que se presenten fuera de los plazos que prev! el , no surtirn efecto alguno, salvo que la autoridad fiscal competente considere que existen razones para admitir tales

documentos, caso en el cual deber comunicar tal hecho al contribuyente con copia al contador público, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación. INFORMACIÓN A %RESENTARSE CON MOTIVO DE LA DICTA DICTAMINACIÓN MINACIÓN Los contribuyentes debern presentar lo siguiente0 $. art arta a de de p pre rese sent ntac ació ión n del del dic dicta tame men n ccon on firm firma a au autó tógr graf afa ad del el co cont ntri ribu buye yent nte eyd del el co cont ntad ador or púb públilico co que que dictamina. $$. Carta de presentación 'ictamen e  e informe  informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente debidamente firmados por el contador público. Dicta!en e in"r!e

$$$. $4.

)*a electrónica  electrónica de c+lc$l , c+lc$l , dats del  del  c$estinari de c$estinari de a$t eval$ación

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF