Dictamen Consenso IVE
June 7, 2018 | Author: La Politica Online | Category: N/A
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Descripción: El dictamen del aborto que buscan aprobar....
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PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados…
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
TÍTULO I Interrupción voluntaria del embarazo.
ARTÍCULO 1°- Objeto. Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo conforme la presente.
ARTÍCULO 2°- Derechos protegidos. Esta Esta ley ley gara garant ntiz iza a todo todos s los los dere derech chos os reco recono noci cido dos s en la Cons Consti titu tuci ción ón Naci Nacion onal al y los los trat tratad ados os de dere derech chos os huma humano nos s rati ratifi fica cado dos s por por la Repú Repúbl blic ica a Argentina, en especial, los derechos a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la inte integr grid idad ad,, la dive divers rsid idad ad corp corpor oral al,, la inti intimi mida dad, d, la igua iguald ldad ad real real de opor oportu tuni nida dade des, s, la libe libert rtad ad de creencias y pensamiento y la no disc iscrimina inación ión. En ejer jercicio icio de estos derechos, toda muje mujerr o pers person ona a ges gestant tante e tien tiene e der derecho echo a dec decidir idir la inte interrrupc rupció ión n volun olunta tarria de su emba embarrazo azo de conformidad a lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 3°- Supuestos. Se gara garant ntiz iza a el dere derec cho a acc acceder eder a la inte interr rrup upci ción ón volun olunta tari ria a del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. Fuera del plazo dispuesto, se garantiza el derecho de la mujer o persona gestante a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en los siguientes casos: a) si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud interviniente; b) si estuviera en riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano; c) si se diagnos diagnosticar ticara a la inviabilida inviabilidad d de vida vida extrauter extrauterina ina del feto. feto.
ARTÍCULO 4º- Consentimiento informado. Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo en los casos previstos en la presente ley, se requiere el consentimiento informado de la mujer o persona gestante expresado por escrito, de conf confor ormi mida dad d con con lo prev previs istto en la Ley Ley 26.5 26.529 29 y conc concor orda dant ntes es y el artí artíc culo ulo 59 del del Códi Código go Civi Civill y Come Comerc rcia ial. l. Ning Ningun una a muje mujerr o pers person ona a ges gestant tante e pued puede e ser susti ustitu tuid ida a en el ejer ejerc cicio icio de este este derecho.
ARTÍCULO 5°- Personas menores res de edad . Si se tratara de una adolescente, niña o pers person ona a ges gestant tante e meno menorr de diec diecis iséi éis s (16) 16) años años,, la inte interrrupc rupció ión n volu volunt ntar aria ia del del emba embarrazo azo se debe realizar con su consentimiento informado en los términos del artículo anterior y conf confor orme me lo disp dispue ues sto en el artí artíc culo ulo 26 del del Códi Código go Civ Civil y Come Comerc rcia ial, l, en conc oncorda ordanc ncia ia con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y el artículo 7° de su decreto regl reglam amen enta tari rio. o. En part partic icul ular ar,, debe debe resp respet etar arse se el inter interés és supe superi rior or del/ del/a a niño niño/a /a o adole adolesc scen ente te y su derecho a ser oído.
ARTÍCULO 6°- Personas con capacidad restringida. Si se tratara de una mujer o persona gest gestan ante te con con capa capaci cida dad d rest restri ring ngid ida a por por sent senten enci cia a judi judici cial al y la mism misma a no impi impidi dier ere e el ejer ejerci cici cio o del del dere derec cho que que otor otorga ga la pres presen ente te ley, ley, ella ella debe debe pres presta tarr su conse onsent ntim imie ient nto o info inform rmad ado o sin sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna. Si la sentencia de restricción a la capacida idad impide el ejercicio del derecho previsto en la pres presen ente te ley ley o la per persona sona ha sido ido decl declar arad ada a inc incapaz apaz,, el conse onsent ntim imie ient nto o info inforrmado mado debe debe ser pres presta tado do con con la corr corres espo pond ndie ient nte e asis asiste tenc ncia ia prev previs ista ta por por el sist sistem ema a de apoy apoyos os del del artí artícu culo lo 32 del del Códi Código go Civi Civill y Come Comerrcial ial o con con la asis asiste tenc ncia ia del del repre epres senta entant nte e lega legal, l, según egún sea sea el caso. aso. En ambo ambos s supue upuest stos os,, ante ante la falt falta a o aus ausenci encia a de quie quien n debe debe pres presta tarr el asen asenti timi mien ento to,, pued puede e hacerlo un allegado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil y Comercial.
ARTÍCULO 7°- Plazo. La mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la int interrupción ión volun luntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo imo de cinc inco (5) (5) días días corr corrid idos os desd desde e su requ requer erim imie ient nto o y en las las cond condic icio ione nes s que que dete determ rmin ina a la pres presen ente te ley, ley, la Ley 26.529 y concordantes. Realiz izad ada a la solic solicitu itud d de inte interr rrup upci ción ón volun volunta tari ria a del del emba embara razo zo,, ARTÍCULO 8°- Consejerías 8°- Consejerías. Real el esta establ blec ecim imie ient nto o de salu salud d debe debe gara garant ntiz izar ar a aque aquell llas as muje mujere res s o pers person onas as gest gestan ante tes s que que lo requieran: a) infor informa maci ción ón adec adecua uada da;;
b) atención previa y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo de carácter médica, social y psicológica, con el objeto de garantizar un espacio de escucha y contención integral; y c) acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobr sobre e los los dist distin into tos s méto método dos s anti antico conc ncep epti tivo vos s disp dispon onib ible les, s, así así como como la prov provis isió ión n de los los méto método dos s anti antico conc ncep epti tivo vos s prev previs isto tos s en el Plan Plan Médi Médic co Oblig bligat ator orio io y en el Prog Progra ram ma Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable establecidos por la Ley 25.673 o la normativa que en el futuro los reemplace. La aten atenci ción ón y acom acompa paña ñami mien ento to prev previs isto tos s en este este artí artícu culo lo debe deben n basa basars rse e en los los prin princi cipi pios os de auto autono nomí mía, a, libe libert rtad ad,, inti intimi mida dad d y conf confid iden enci cial alid idad ad,, desd desde e una una pers perspe pect ctiv iva a de dere derech chos os que que favorezca la autonomía en la toma de decisiones. Cuan Cuando do las las cond condic icio ione nes s del del esta establ blec ecim imie ient nto o de salu salud d no perm permit itie iese sen n gara garant ntiz izar ar la aten atenci ción ón prev previs ista ta en el inc. inc. b, la resp respon onsa sabi bili lida dad d de brin brinda darr la info inform rmac ació ión n corr corres espo pond nde e al prof profes esio iona nall de la salud interviniente.
ARTÍCULO 9°- Resp Respon onsa sabi bili lida dad d de los los esta establ blec ecim imie ient ntos os de salu salud. d. Las Las auto autori rida dade des s de cada cada esta establ blec ecim imie ient nto o de salu salud d debe deben n gara garant ntiz izar ar la real realiz izac ació ión n de la inte interr rrup upci ción ón volu volunt ntar aria ia del del emba embara raz zo en los los tér término minos s esta establ blec ecid idos os en la pres presen ente te ley ley y con los los alca alcanc nces es del del artí artíc culo ulo 40 de la Ley 17.132 y el artículo 21 de la Ley 26.529 y concordantes. La inte interr rrup upc ción ión volun olunta tarria del del emba embarrazo azo esta establ blec ecid ida a en la pres presen ente te ley ley se debe debe efec efecti tivi viza zar r sin sin ning ningun una a auto autori riza zaci ción ón judic judicia iall prev previa ia.. No pued pueden en impo impone ners rse e requ requis isit itos os de ning ningún ún tipo tipo que que dificulten el acceso a las prestaciones vinculadas con la interrupción voluntaria del embarazo, debiendo garantizarse a la mujer o persona gestante una atención ágil e inm inmediata que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada. En el caso aso exc excepci epcion onal al de ser nec necesar esaria ia la deri deriva vac ción ión a otro otro esta establ blec ecim imie ient nto, o, la prác prácti tica ca de la interrupción del embarazo debe realiz lizarse en el plazo establec lecido en el artículo 7º y las las demás disposicion iones de la presente ley, siendo responsable de la efectiva realiz lizaciòn el establecimiento derivante.
ARTÍ ARTÍCU CULO LO 1010- Acceso. La interrupción voluntaria del embarazo debe ser realizada o supervisada por un/a profesional de la salud. El mismo día en el que la mujer o persona gestante solicite la interrupción voluntaria del emba embara razo zo,, el/a el/a prof profes esio iona nall de la salu salud d inte interv rvin inie ient nte e debe debe sumi sumini nist stra rarr info inform rmac ació ión n sobr sobre e los los
distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la prosecución de la práctica y los riesgos de su postergación. La info inform rmac ació ión n prev previs ista ta debe debe ser clara lara,, obje objeti tiv va, compr ompren ensi sibl ble e y acor acorde de a la capa capac cidad idad de comprensión de la persona. En el caso de las personas con discapacidad, se debe prop propor orc ciona ionarr en form format atos os y medi medios os acc accesib esible les s y adec adecua uado dos s a sus nece neces sidad idades es.. En ning ningún ún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/as profesionales de la salud ni de terceros/as. Se deben establecer mecanism ismos efectivo ivos para garantiza izar el cumplimi imiento del plaz lazo y cond condic icio ione nes s esta establ blec ecid idas as en la pres presen ente te ley ley a las las muje mujere res s o pers person onas as gest gestan ante tes s priv privad adas as de su libertad. Ning ingún profesion ional intervini iniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de su cumplimiento.
Objeci ción ón de conc concie ienc ncia ia.. El/l ARTÍ ARTÍCU CULO LO 1111- Obje El/la a prof profes esio iona nall de la salu salud d que que deba deba inte interv rven enir ir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización. El/l El/la a prof profes esio iona nall menc mencio iona nado do/a /a en el párr párraf afo o ante anteri rior or sólo sólo pued puede e exim eximir irse se de esta esta obli obliga gaci ción ón cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece. La objeción puede ser revocada en iguales términos, y debe mantenerse en todos los ámbitos, públicos o privados, en los que se desempeñe el/la profesional. El/l El/la a prof profes esio iona nall no pued puede e obje objeta tarr la inte interr rrup upci ción ón volun olunta tari ria a del del emba embarrazo azo en cas caso de que que la mujer o persona gestante requiera atención médica inmediata e impostergable. Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción. Queda prohibida la objeción de conciencia e ideario institucional.
ARTÍCULO 12- Cobertura. El sec sector tor públ públic ico o de la salu salud, d, las las obr obras socia ociale les s enma enmarc rcad adas as en las Leyes 23.660 y 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pens Pensio iona nado dos s crea creado do por por Ley Ley 19.0 19.032 32,, las las enti entida dade des s y agen agente tes s de salud alud compr ompren endi dida das s en la Ley Ley 26.6 26.682 82 de mar marco regu regula lato tori rio o de medi medic cina ina prep prepag aga, a, las las enti entida dade des s que que brin brinde den n aten atenc ción ión dentro de la reglamentación ión del Decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas de Segu Segurridad idad,, las las obra obras s socia ociale les s del del Pode Poderr Legi Legis slati lativo vo y Judic udicia iall y las las compr ompren endi dida das s en la Ley Ley
24.7 24.741 41 de Obr Obras Soci Social ales es Univ Univer ers sitar itaria ias s, y todo todos s aque aquell llos os agen agente tes s y orga organi niz zacio acione nes s que que brin brinde den n serv servic icio ios s médi médico co-a -asi sist sten enci cial ales es a sus sus afil afilia iada das s o bene benefi fici ciar ario ios s inde indepe pend ndie ient ntem emen ente te de la figu igura jur jurídica ica que posean, deben inc incorporar la cobertura int integral de la inte interr rrup upci ción ón voluntaria del embarazo prevista en la presente en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el Prog Progra rama ma Médi Médic co Oblig bligat ator orio io (PMO (PMO)), como como así así tamb tambié ién n las las pres presta tac cione iones s de diag diagnó nós stic tico, medicamentos y terapias de apoyo.
ARTÍCULO 13- Po 13- Polí líti tica cass de salu salud d sexu sexual al y repr reprod oduc ucti tiva va.. Educ Educac ació ión n sexu sexual al inte integr gral al.. El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tien tienen en la respo espons nsab abil ilid idad ad de esta establ blec ecer er polí políti tica cas s acti activ vas par para la prev preven enc ción ión de emba embarrazos azos no deseados, y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población. Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las Leyes 25.673, 26.150, 26.485 y 26.061, además de las leyes citadas anteriormente en la presente ley. El Estado debe asegurar la educación sexual integral, lo que incluye la procreación responsable, a través de los programas creados por las Leyes 25.673 y 26.150. En este últi último mo cas caso, debe deben n inc incluir luirs se los los conte onteni nido dos s respe espec ctivo tivos s en la currí urríc cula ula de todo todos s los los nive nivele les s educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las distintas ins instituciones educ ducativas, sean éstas de gestión públic lica o priva ivada, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del próximo ciclo lectivo.
ARTÍCULO 14- Regist Registro ro estadí estadísti stico. co. Créase un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción volun luntaria del embarazo, a efectos de generar inf información actualizada relativa a la implementación de la presente ley. La autorida idad de aplicación ión, en articulación ión con las jur jurisd isdicc iccion iones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, debe arbitrar los medios a fin de llevar un registro estadístico en todo el territorio nacional de: a)
las cons consul ulta tas s real realiz izad adas as a los los fine fines s de acce accede derr a lo disp dispues uesto to por por la la pres presen ente te ley ley;;
b)
las interrupciones voluntarias del embarazo efectuadas, indicando el plazo y cuál de
los supuestos del artículo 3° hubiera sido invocado; c) la información de los registros de objetores previstos previstos en el art. 11 de la presente, d)
todo dato sociodemográfico que se estime pertinente para evaluar en forma anual
los efectos de la presente ley, así como los indicadores de seguimiento que pudieren realizarse, resguardando la confidencialidad de las mujeres y personas gestantes.
ARTÍCULO 15- Definición. A los efectos de la presente ley, interrupción voluntaria del embarazo y aborto serán considerados términos equivalentes.
TÍTULO II Modificación del Código Penal.
ARTÍCULO 16- Sustitúyese Sustitúyese el artículo 85 del Código Penal por el siguiente: “Artículo 85.- El que causare un aborto será reprimido: 1)
con prisión de tres (3) a diez (10) años si obrare sin consentimiento de la mujer o
persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o persona gestante. Los médicos, cirujanos, parteros, farmacéuticos u otros profesionales de la salud que causaren el aborto o cooperaren a caus causar arlo lo sin sin cons consen enti timi mien ento to de la muje mujerr o pers person ona a gest gestan ante te sufr sufrir irán án,, adem además ás,, inha inhabi bili lita taci ción ón especial por el doble del tiempo de la condena; 2)
con prisión de tres (3) meses a un (1) año si obrare con el consentimiento de la
mujer o persona gestante y el aborto se produjere a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional, siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86.”. Incorpórase como artículo 85 bis del Código Penal al siguiente: ARTÍCULO 17- Incorpórase “Art “Artíc ícul ulo o 85 bis. bis.-- Será Será repri eprimi mida da con pris prisió ión n de seis seis (6) (6) meses eses a dos dos (2) (2) años años e inha inhabi bili lita taci ción ón espe espec cial ial por por el dobl doble e del del tiem tiempo po de la conde ondena na la auto autorridad idad de un esta establ blec ecim imie ient nto o de salud alud o profesion ional de la salud que dila ilatare, obstaculiza izare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. La pena se elevará de dos (2) a cinco (5) años si, como resultado de la conducta descripta en el párrafo anterior ior, la mujer o persona gestante no hubiere podido acceder a un aborto en los casos legalmente autorizados.”.
ARTÍCULO 18- Sustitúyese Sustitúyese el artículo 86 del Código Penal por el siguiente: “Artículo 86.- No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. En ningún caso será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer o persona gestante:
a) el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud interviniente; b) si estuviera en riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano; c) si se diagnos diagnosticar ticara a la inviabilida inviabilidad d de vida vida extrauter extrauterina ina del feto. feto.
ARTÍCULO 19- Sustitúyese Sustitúyese el artículo 88 del Código Penal por el siguiente: “Artículo 88.- Será reprimida con prisi isión de tres (3) meses a un (1) año la mujer jer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare cuando el mismo fuera realizado a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional y no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86. La tentativa de la mujer o persona gestante no es punible. El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos que impulsaron a la mujer o persona gestante a cometer el ilícito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias que pudieren acreditar la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso.”.
TÍTULO III Disposiciones finales.
ARTÍCULO 20- Autoridad 20- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 21- Ord 21- Orden en públic público. o. Las Las dis dispos posicio icione nes s de la pres presen ente te ley ley son de orde orden n públ públic ico oy de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 22- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
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