Diccionario Procesal Como El de Abusleme

August 13, 2017 | Author: José Tomás Herreros | Category: Competence (Law), Procedural Law, Jurisdiction, Judge, Ethical Principles
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I. Procesal orgánico

Autocomposición: Forma mediante la cual, bien ambas partes, mediante acuerdo mutuo, bien una de ellas pone término al litigio planteado. Abogado (art. 520 COT): Personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes (no son auxiliares de la administración de justicia, coadyuvantes). Actos judiciales no contenciosos (art. 817): Aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda (conflicto) alguna entre las partes. Administradores de los tribunales con competencia en lo criminal: Funcionarios auxiliares de la administración de justicia encargados de organizar y controlar la gestión administrativa de los tribunales de juicio oral en lo penal y juzgados de garantía. Árbitros (art. 222 COT): Se llaman árbitro los jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso. Archiveros judiciales: Ministros de fe pública encargados de custodiar los documentos que establece la ley y de dar a las partes interesadas los testimonios que ellas piden. Avenimiento: Acuerdo que logran directamente las partes en virtud del cual ponen término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándolo así al tribunal que está conociendo el asunto (acto procesal, efecto CJ).

Bases de la jurisdicción: Principios establecidos por la ley para el adecuado y eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Bibliotecarios judiciales: Auxiliares de la administración de justicia cuya función es la custodia, mantenimiento y atención de la biblioteca de la corte en que desempeñan sus funciones, así como las que el tribunal o su presidente le encomienden en relación con las estadísticas del tribunal. Cláusula compromisoria: Contrato por medio del cual las partes sustraen del conocimiento de los tribunales ordinarios determinados asuntos litigiosos, actuales o futuros, para entregarlos a la decisión de un árbitro que no se designa en ese instante, pero que las partes se obligan a designar con posterioridad. Conciliación: Acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce el proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo (contrato procesal, limitado, solo acerca de pretensiones hechas valen en juicio, efectos sentencia ejecutoriada). Contencioso administrativo: Conflictos que se generan entre un particular y la administración, en cuanto ella actúa realizando actos de poder y no meramente de carácter patrimonial, regido por normas de derecho público. Contrato de compromiso: Aquel por el cual una persona se obliga a desempeñar el cargo de árbitro entre otras personas que litigan, y estos a remunerar sus servicios con un honorario. Competencia: 1. Definición art. 108 COT: Es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado

dentro de la esfera de sus atribuciones. 2. Definición doctrinaria: Esfera, grado o medida establecida por el legislador para que cada tribunal ejerza la jurisdicción. Competencia absoluta: Aquella que persigue determinar la jerarquía del tribunal, dentro de la estructura jerárquica piramidal de ellos, que es competente para conocer un asunto (materia, fuero, cuantía, tiempo). Competencia relativa: Aquella que determina cuál tribunal, dentro de una jerarquía, es competente para conocer asuntos específicos (territorio). Compromiso: Convención por medio de la cual las partes sustraen del conocimiento de los tribunales ordinarios uno o más asuntos litigiosos determinados, presentes o futuros, para someterlos a la resolución de uno o más árbitros que se designan en el acto mismo de su celebración. Consejeros técnicos: Organismos auxiliares de la administración de justicia cuya función es asesorar individual o colectivamente a los jueces con competencia en asuntos de familia, en el análisis y mayor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento en el ámbito de su especialidad. Conservadores: Ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces y de los demás que encomiende la ley. Corte de Apelaciones: Tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanente, que ejercen funciones dentro de un territorio que normalmente es una región o parte de una región y son depositarios de la casi totalidad de la competencia en segunda instancia, conociendo además en única y primera instancia los demás asuntos que las leyes les encomiendan.

Corte Suprema: Tribunal ordinario, colegiado, letrado, de derecho y permanente, detentado de la superintendencia directiva, correccional y económica respecto de todos los tribunales de la República, con las excepciones que indica el constituyente. Declinatoria: Aquel incidente que se propone ante el tribunal que se cree incompetente para conocer de un negocio que le esté sometido, indicándole cuál es que se estima competente y pidiéndole que se abstenga de dicho conocimiento. Defensores públicos: Auxiliares de la administración de justicia encargados de representar ante los tribunales los intereses de los menores, de los incapaces, ausentes y de las obras pías o de beneficencia. Derecho procesal (Fernando Alessandri): Rama del derecho que estudia la organización y atribuciones de los tribunales y las reglas a que están sometidos en su tramitación los conflictos de relevancia jurídica que se han entregado a su conocimiento por medio del debido proceso. Equivalentes jurisdiccionales: Todo acto que sin haber emanado de la jurisdicción de nuestros tribunales equivale a los efectos que produce una sentencia para los efectos de solución del conflicto. Facultades conexas: Atribuciones vinculadas con el ejercicio de la función jurisdiccional que se radican en los tribunales, por mandato de la CPR o la ley (facultades conservadora, disciplinaria, económica). Fuentes indirectas: Aquellos actos o hechos de carácter jurídico que constituyen fuentes del derecho procesal, sólo en la medida que determinan el contenido, la evolución, la interpretación, aplicación o la integración de la norma jurídica procesal.

Fuentes directas: Aquellas que contienen el mandato general abstracto y coactivo de la norma jurídica procesal. Fuero: Calidad o dignidad de las partes que intervienen en el conflicto para los efectos de ser juzgados por un tribunal jerárquicamente superior a aquel que les hubiese correspondido naturalmente por su cuantía o materia. Fiscalía judicial: Institución que tiene como misión fundamental representar ante los tribunales de justicia el interés general de la sociedad (derogado por la entrada en vigencia del NSPP). Heterocomposición: Método de solución de conflictos en el cual las partes acuden a un tercero, ya sea una persona individual o colegiada, quien se compromete o está obligado en razón de su oficio, luego de la tramitación de un proceso a emitir una decisión para la solución de un conflicto, cuyo cumplimiento deberán acatar las partes. Implicancias y recusaciones: Inhabilidades por las causales previstas en la ley, que inhabilitan a un juez o funcionario naturalmente competente para conocer de un asunto, por considerarse que existe un interés presente que le hace perder la imparcialidad requerida en la función que desempeña. Integración: Reemplazo por el sólo ministerio de la ley de alguno o algunos de los ministros de los tribunales colegiados que estén impedidos o inhabilitados para el desempeño de sus funcionales. Inhibitoria: Aquel incidente especial que se promueve ante el tribunal que se cree competente y que no está conociendo del asunto, pidiéndole que se dirija al tribunal que es incompetente pero que está conociendo del negocio, para que se inhiba y remita los autos.

Jueces: Encargados de dictar resoluciones destinadas a dar curso progresivo al proceso y resolver el conflicto sometido a su decisión. Jueces de garantía: Conocen en única o primera instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevo Código Procesal Penal. Jueces de letras: Tribunales unipersonales, ordinarios, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas, y que conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales.” Jurisdicción (Maturana): Poder-deber del Estado radicado exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley, para que estos dentro de sus atribuciones y como órganos imparciales por medio de un debido proceso, iniciado generalmente a requerimiento de parte y a desarrollarse según las normas de un racional y justo procedimiento, resuelvan con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio de la república. Mediación: Procedimiento no adversarial en el cual un tercero imparcial ayuda a las partes a negociar para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable (normalmente se materializa en transacción. Notarios: Ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorguen, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieran y de practicar las demás diligencias que encomienda la ley. Litigio: Conflicto intersubjetivo (externo) con relevancia jurídica, reglado por el derecho objetivo y caracterizado por la existencia de una pretensión resistida.

Proceso: Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Procuradores del número: Funcionarios auxiliares de la administración de justicia encargados de representar en juicio a las partes. Prórroga de la competencia: Acuerdo tácito o expreso de las partes en virtud del cual en la primera instancia de los asuntos contenciosos civiles que se tramitan ante tribunales ordinarios, otorgan competencia a un tribunal ordinario que no es el naturalmente competente para conocer de él, en razón del elemento territorio. Receptores judiciales: Funcionarios auxiliares de la administración de justicia que revisten el carácter de ministros de fe pública. Se encuentran encargados de hacer saber a las partes fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los tribunales de justicia y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les cometieren. Reglas de distribución de causas: Aquellas que nos permiten determinar el tribunal que luego de aplicadas las reglas de la competencia absoluta y relativa, va a conocer del asunto, cuando existan en el lugar dos o más tribunales. Reglas generales de competencia: Principios básicos que establece el legislador respecto de la competencia y que deben aplicarse sin importar la naturaleza del asunto y la clase o jerarquía del tribunal que debe conocer de él.

fe pública, encargados de autorizar, salvo excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados de aquellas autoridades, y de custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean presentados a la Corte o juzgado en que prestan sus servicios. Subrogación: Reemplazo por el sólo ministerio de la ley respecto de un juez o de un tribunal colegiado que está impedido para el desempeño de sus funciones. Transacción: Método autocompositivo bilateral y no asistido, destinado a precaver un litigio eventual o poner término a un litigio pendiente, haciéndose las partes concesiones recíprocas (efecto CJ, poder especial para transigir, excepción perentoria, mixta y anómala. Tribunal: Órgano público establecido en la ley para los efectos de ejercer la función jurisdiccional a través del debido proceso. Tribunales de juicio oral en lo penal: Plenitud de competencia en única instancia para conocer del juicio oral en lo penal, respecto de crímenes y simples delitos. Tribunales ordinarios (art. 5 COT): Aquellos a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promueven en el territorio de la República, cualquiera sea la naturaleza o calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo las excepciones legales.

Relatores: Funcionarios encargados de dar a conocer el contenido de los procesos a los tribunales colegiados.

Tribunales unipersonales de excepción: Tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y accidentales que ejercen sus facultades en primera instancia, conociendo de asuntos que las leyes le encomiendan, designados nominativamente por ley unidos al cargo que desempeñan.

Secretarios: Los secretarios de las Cortes y los juzgados son ministros de

Vista de la causa: Trámite complejo que está compuesto de varios actos y

es esencial (nulidad del fallo por vicio de casación en la forma).

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