Diccionario Jurídico
Short Description
Descripción: Diccionario Jurídico....
Description
Glosario Abandono: Desamparo o dejación voluntaria o por presunción legal de las cosas, derechos, obligaciones, recursos, procesos, cargos o funciones. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 35ª Edición, Editorial Porrúa, México 2006, Página 13.
Absolución: Sentencia que pone fin al proceso y declara al demandado libre de la demanda; o al reo, libre de la acusación formulada en su contra. González Quintanilla. José Arturo, Derecho Penal Mexicano, 9ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 215.
Absolutorio: Se dice absolutoria la sentencia que declara absuelto al reo demandado civil o criminalmente, dándole por libre de acusación, de la pena del delito, de la deuda. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 40.
Acción de la justicia: E s la facultad que tiene la autoridad para hacer valer en juicio el contenido del derecho. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 11.
Acción penal: Facultad de perseguir o hacer perseguir las responsabilidades por un delito, otorgada por el estado al Ministerio Publico para que incite al órgano judicial competente a aplicar y hacer respetar el marco legal. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 48.
Acción: Manifestación de la voluntad que mediante acción u omisión causa un cambio en el mundo exterior. La conducta externa voluntaria encaminada a la producción de un resultado. Es la conducta voluntaria que consiste en hacer o no hacer algo, que produce alguna mutación en el mundo exterior. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 221.
Aclaración de Sentencia: Facultad conferida a las partes para pedirla y potestad del juez ejercida para aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión de la sentencia con referencia a algún punto discutido en el litigio. La aclaración de sentencia, aunque existan opiniones en contrario, no es un verdadero y propio recurso, pues, evidentemente, en este caso no se trata de impugnarla, sino de conseguir su aclaración. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 44.
Acta: Documento público que contiene la narración de un acontecimiento y en el que a requerimiento de parte se hace constar un hecho que presencie o le conste al juez. González de la Vega. Francisco, Derecho Penal Mexicano los Delitos, 39ª Edición, Editorial Porrúa, México 2010, Página 321.
Acto: Las decisiones, providencias, mandamientos, diligencias y cualquier disposición de un juez en ejercicio de sus funciones. Zamora Jiménez. Arturo, Manual del Derecho Penal Parte Especial Análisis de los Delitos en México, 3ª Edición, Editorial Ángel Editor, México 2005, Página 58.
Actuaciones judiciales: Conjunto de las actividades de un órgano jurisdiccional desarrolla en el curso de un proceso. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 56.
Actuaciones: Comprenden los actos o diligencias de un proceso judicial. Conjunto de actos que conforman un pleito, un expediente o un proceso. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 7a Edición, Editorial Valleta, Argentina, 2004, Página 35.
Actuario: Encargado de levantar las actas, el escribano ante quien pasan los autos. Escribanos de actuaciones en los juzgados de primera instancia. Jiménez Huerta. Mariano, Derecho Penal Mexicano Introducción a las Figuras Típicas, 7ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 271.
Acusación: Imputación o cargo formulado contra la persona a la que se considera autora de un delito o infracción legal de cualquier género. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, 37ª Edición, México 2003, Página 58.
Acusado: Persona contra la cual se ha formulado una acusación ante una autoridad competente. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 58.
Acusador: Persona que formula la acusación ante el juez o Tribunal que entiende en un proceso penal. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 58.
Administración: Conjunto de actos mediante los cuales los organismos del poder ejecutivo atienden a la realización de los servicios públicos. Fernández de León. Gonzalo, Diccionario Jurídico, 2ª Edición, Editorial ABC, México 2008, Página 70.
Afianzamiento: Acto por medio del cual se asegura con una fianza el cumplimiento de una obligación. Quevedo Coronado. Ignacio, Derecho Mercantil, 2ª Edición, Editorial Pearson, México 2004, Página 352.
Afinidad: Parentesco que se contrae por el matrimonio entre el marido y los parientes de la mujer y entre esta y los de su cónyuge. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 35ª Edición, Editorial Porrúa, México 2006, Página 65.
Agente diplomático: Representa internacionalmente los intereses del estado y sus relaciones con aquel ante el que se encuentran acreditados. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 163.
Agravio: Daño o perjuicio ocasionado por una resolución, judicial o administrativa, por la aplicación indebida de un precepto legal o falta de aplicación indebida del que debió regir el caso, susceptible de fundar una impugnación contra la misma. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 65.
Alcaide: funcionario o administrador que en las cárceles o presidios ejerce de jefe, el cargo de guardia de las personas privadas de la libertad. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 1ª Edición, Editorial Porrúa, México 1985, Página 15.
Alegato: Razonamiento o serie de ellos con los que los abogados de las partes, pretenden convencer al juez o tribunal de la justicia de la pretensión o pretensiones sobre las que están llamados a decidir. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 75.
Analogía: Consiste, en atribuir a situaciones parcialmente idénticas, las consecuencias jurídicas que señala la regla aplicable al caso previsto. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 120.
Anexar: Cada una de las partes agregadas a la documentación que integran un todo. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L., México 2008, Página 22.
Apelable: Recurrir al juez o tribunal superior para que revoque, enmiende o anule la sentencia que se supone injustamente dada por el inferior. Valletta. María Laura, Diccionario Jurídico, 7ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2004, Página 62.
Apelación: Medio ordinario de impugnación de resoluciones jurisdiccionales que permite someter una cuestión ya decidida en
primera instancia a la reconsideración de un juez superior, competente para darle la solución que estime arreglada a derecho, tomando en cuenta los agravios formulados al efecto por la parte recurrente. Es el más importante de los Recursos judiciales ordinarios. Por medio de este recurso, el juicio pasa de la primera a la segunda instancia, sin que después esta, quepa ninguna otra, si bien la sentencia recaída en apelación puede ser impugnada, utilizando el juicio de amparo. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 108.
Apelar: Recurrir al tribunal superior, el litigante agraviado, para que anule, revoque, atenué o modifique la sentencia del inferior. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Elemental Jurídico, 19ª Edición, Editorial Heliasta, México 2004, Página 35.
Apercibimiento: Requerimiento hecho por el juez, para que uno ejecute lo que le manda o tiene mandado, o para que proceda como debe conminándole con multa, pena o castigo si no lo hiciere. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 1ª Edición, Editorial Heliasta S.R.L., México 2008, Página 22.
Apercibirá: Expresión judicial que advierte la aplicación de una sanción por no realizar una obligación dispuesta en una citación, notificación o mandato judicial. Zamora Jiménez. Arturo, Manual de Derecho Penal Parte Especial Análisis de los Delitos en México, 3ª Edición, Editorial Ángel Editor, México 2005, Página 195.
Apoderado: Persona a favor de la cual otra a otorgado un poder que lo habilite para realizar en nombre de este determinados actos jurídicos en los términos señalados en dicho documento. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 35ª Edición, Editorial Porrúa, México 2006, Página 95.
Apoderamiento: Acción o efecto de apoderar o apoderarse, otorgamiento de un poder a persona determinada. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 35ª Edición, Editorial Porrúa, México 2006, Página 96.
Aprehender: Capturar personalmente a alguien. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Porrúa, México 1986, Página 25.
Aprehensión: En el proceso penal, medida cautelar que consiste en la captura del procesado penalmente únicamente puede ser decretado por el juez. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Porrúa, México 1986, Página 25.
Apremio judicial: Actividad judicial destinada a ser efectivo
coactivamente el mandato contenido en una resolución del Juez o Tribunal, que es desobedecida por el destinatario. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 35ª Edición, Editorial Porrúa, México 2006, Página 96.
Apremio: Mandamiento de autoridad judicial para compeler al pago de alguna cantidad al cumplimiento de otro acto obligatorio. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 2ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2001, Página 61.
Arraigar: Caucionar la resueltas del juicio en legal forma. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 111.
Arraigo: Medida precautoria que privativa de la libertad dictada por el juez para asegurarse que un imputado acuda a juicio. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 21.
Arresto: Corta privación de libertad, que puede ser impuesta por autoridad judicial o administrativa. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 111.
Artículo: Partes de una ley, código, decreto o reglamento en que aparecen contenidas sus diferentes disposiciones. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 107.
Asequible: Que puede conseguirse o alcanzarse. Valletta. María Laura, Diccionario Jurídico, 7ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2004, Página 70.
Asesor: Ayudar con el consejo el dictamen. Díaz de león Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Porrúa, México 1986, Página 40.
Asociación: No es más que el pacto realizado entre varias personas para consumar un delito para utilidad común o respectiva de todos los asociados. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 547.
Atribución: Cada una de las atribuciones que le corresponden a una persona por razón de su cargo. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 35ª Edición, Editorial Porrúa, México 2006, Página 112.
Audiencia: En sentido procesal, complejo de actos de varios sujetos, realizados con arreglo a formalidades preestablecidas, en un
tiempo determinado, en la dependencia de un juzgado o tribunal destinada al efecto, para evacuar tramites precisos para que el órgano jurisdiccional resuelva sobre las pretensiones formuladas por las partes, o por el Ministerio Público en su caso. de Pina Vara .Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 114.
Autenticidad: Calidad de un acto derivado de la intervención en la formación del mismo de quien tiene a su cargo la fe pública que se traduce en la consideración de su contenido como verdadero y cierto. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 35ª Edición, Editorial Porrúa, México 2006, Página 112.
Auto de formal prisión: Resolución judicial emanada del órgano jurisdiccional competente durante el proceso penal, en cuya virtud se fija la calificación legal de un hecho consignado por la acusación del Ministerio Publico y se atribuye a una persona la responsabilidad penal en grado de probabilidad. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 1ª Edición, Editorial Heliasta S.R.L., México 2008, Página 24.
Auto: Resolución judicial dictada en el curso del proceso y que, no siendo de mero trámite, ni estar destinada a resolver sobre el fondo, sirve para preparar la decisión, pudiendo recaer sobre la personalidad de alguna de las partes, la competencia del juez o la procedencia o no de la admisión de pruebas, por ejemplo. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 115.
Autor material: Persona que físicamente ejecuta los actos descritos en la ley. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 551.
Autoridad: Potestad legalmente conferida y recibida para ejercer una función publica, para dictar al efecto resoluciones cuya obediencia es indeclinable bajo la amenaza de una sanción y la posibilidad legal de su ejecución forzosa en caso necesario. de Pina Vara .Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 115.
Auxiliatoria: La provisión o despacho que se da por los tribunales superiores para que se obedezcan y cumplan los mandatos
y providencias de los inferiores y de otros tribunales y jueces. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 118.
Avería: Gasto extraordinario o eventual que para la conservación del buque, del cargamento o de ambas cosas ocurra durante la navegación. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 35ª Edición, Editorial Porrúa, México 2006, Página 118.
Beneficios penitenciarios: Medidas que, articuladas como derechos en el marco penitenciario y con el fin de facilitar la reeducación y la reinserción social del recluso, permiten la reducción de la duración de la condena o el adelantamiento de la libertad condicional. Martínez Morales. Rafael, Diccionario Jurídico General, 1ª Edición, Editorial Iure Editores, México 2006, Página 105.
Boletín judicial: Es donde se publica la entrada en vigencia de alguna norma, los juicios universales y todos aquellos actos que deban ser conocidos públicamente. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 35ª Edición, Editorial Porrúa, México 2006, Página 133.
Caducidad de la instancia: Extinción de la relación jurídica procesal de la inactividad del demandante y el demandado durante un cierto tiempo. de Pina Vara .Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 165.
Careo: Confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y acusaciones. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 2009, Página 198.
Caución: Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Elemental Jurídico, 19ª Edición, Editorial Heliasta, México 2004, Página 63.
Certificación: Acto jurídico por medio del cual un funcionario público en el ejercicio de su cargo, da fe de la existencia de un hecho, acto o calidad personal de alguien. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 35ª Edición, Editorial Porrúa, México 2006, Página 145.
Certificado: Documento en el cual consta la certificación o documento en que se certifica. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 7a Edición, Editorial Valleta, Argentina, 2004, Página 133.
Certificar: Testimonio verbal o escrito, justificativo de la verdad de algún escrito, acto o hecho.
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 6º Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 149.
Circunstancias agravantes: Son aquellas que aumentan la responsabilidad criminal. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 2009, Página 152.
Circunstancias atenuantes: Son aquellas que disminuyen la responsabilidad por el delito cometido. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 2009, Página 152.
Circunstancias eximentes: Aquellas particularidades de la acción o de la omisión que imprimen al acto definido como delito, cierto carácter que lo justifica o que determina la impunidad del agente. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 2009, Página 153.
Circunstancias modificativas: Elementos subjetivos u objetivos que en relación con un delito son susceptibles de modificar la sanción agravándola o atenuándola según sea el caso en discusión. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 157.
Citación: Es el llamamiento que se hace a un particular para que comparezca ante las oficinas públicas. Esta comparecencia sólo es obligatoria cuando así esté previsto en una disposición legal o reglamentaria. En la citación debe hacerse constar el objeto de la comparecencia. Martínez Morales. Rafael, Diccionario Jurídico General, 1ª Edición, Editorial Iure Editores, México 2006, Página 371.
Coacción: Fuerza física o moral que al imponerse a las personas, les anula su libertad de obrar. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Porrúa, México 1986, Página 45.
Coadyuvante: El que interviene como tercero en una contienda judicial ya trabada apoyando o auxiliando la intención de una de las partes. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 160.
Coautor: Al igual que el autor, es quien realiza la actividad, conjuntamente con otro u otros, descrita en la ley. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 552.
Cohechar: Sobornar o corromper con dádivas al juez, a otra
persona que intervenga en un juicio o a algún funcionario público para que proceda o resuelva contra derecho y justicia. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Elemental Jurídico, 19ª Edición, Editorial Heliasta, México 2004, Página 213.
Comparecencia: Acto de personarse en un procedimiento judicial, para ostentar la calidad de parte, bien personalmente, bien a través de abogados o procurador. En los casos exigidos por la Ley Procesal. López Betancourt. Eduardo, Delitos en Particular, 1ª Edición, Editorial Porrúa, México 2005, Página 427.
Comparecer: Presentarse, apersonarse, acudir. Díaz de león Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Porrúa, México 1986, Página 125.
Compareciente: Persona que se presenta ante la autoridad judicial o ante el ministerio público. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Porrúa, México 1986, Página 86.
Competencia: Potestad de un órgano de jurisdicción para ejercerla en un caso concreto. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 172.
Complicidad: Consiste en el auxilio prestado a sabiendas, para la ejecución del delito, pudiendo consistir en un acto o en un consejo. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 552.
Concierto: Convenio entre dos o más personas sobre alguna cosa. Todo contrato exige concierto de voluntades, pues, sin él, no habría lazo jurídico que uniera a los contratantes. Sobre el concierto para delinquir. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Elemental Jurídico, 19ª Edición, Editorial Heliasta, México 2004, Página 80.
Conciliación: Avenida de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. Fernández de León. Gonzalo, Diccionario Jurídico, 2ª Edición, Editorial ABC, México 2008, Página 467.
Conclusiones del ministerio público: Son los actos destinados a formular la calificación de los hechos y circunstancias que resulten de las actividades probatorias llevadas a efecto en el periodo de instrucción. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 178.
Concurrencia: Del latín concurro, designa la igualdad de derechos o privilegios entre dos o más personas sobre una misma cosa. Junta de varias personas. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L., México 2008, Página 61.
Condena: Sentencia del juez en la que impone la pena al procesado. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Porrúa, México 1986, Página 55.
Condonar: Perdonar o remitir una duda o sanción. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Porrúa, México 1986, Página 39.
Condenatorio: Auto o mandamiento en que se impone una pena, o donde se ordena hacer o entregar algo. Bailón Valdovinos. Rosalio, Derecho Procesal Penal, 4ª Edición, Editorial Limusa, México 2003, Página 162.
Conducente: Que conduce o dirige a un lugar, a un resultado o a una consecuencia. Valletta. María Laura, Diccionario Jurídico, 7ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2004, Página 136.
Conducta: Actividad voluntaria o una inactividad voluntaria que produce un resultado con violación de una norma. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 209.
Conducticio: Relativo al canon o precio del arrendamiento rustico. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 2ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2001, Página 156.
Confeso: Persona que ha reconocido en juicio la verdad de las afirmaciones de los hechos que se le imputan. Rodríguez. Ismael, Manual de Redacción Jurídica, 6ª Edición, Editorial Lazcano Garza Editores, México 2008, Página 153.
Consejo: Es la instigación que se hace a alguno para inducirlo a cometer un delito para la exclusiva autoridad y provecho del instigador. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 547.
Consignar: Depositar judicialmente el precio de alguna cosa o alguna cantidad o señalar y destinar el crédito de una finca o el efecto para el pago de una cantidad o renta que se debe o se contribuye. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 183.
Consultivo: Todo asunto que los tribunales deben consultar con la superioridad. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 183.
Contradicción: Negativa de una afirmación ajena. Manifestaciones opuestas hechas por una misma persona, constituyen la base de la convicción en gran parte de los interrogados de los reos o sospechosos. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 178.
Contradictorio: Calificación correspondiente al juicio en el que ambas partes han aprovechado la oportunidad de defender sus respectivas funciones. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 186.
Contraestadia: Retardo en la carga o descarga de un buque, que excede del tiempo convenido y de la estadía, y que produce la obligación de indemnizar al armador. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 35ª Edición, Editorial Porrúa, México 2006, Página 187.
Contravención: Acto contrario a una norma jurídica o mandato, realizado por quien tiene obligación de obedecer. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página194.
Cónyuge: Cualquiera de las personas que forman parte de un matrimonio. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 183.
Coparticipe: Codueño, copropietario o condominio de una cosa perteneciente en común o varios. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Elemental Jurídico, 19ª Edición, Editorial Heliasta, México 2004, Página 98.
Copia certificada: Copia fiel de documento público autorizado por persona competente, destinado a hacer constar la existencia de un hecho acto o calidad para que surta los efectos jurídicos correspondientes. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 150.
Cotejo: Examen que se hace de dos escritos comparándolos entre sí, para determinar si ambos son iguales. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L., México 2008, Página 114.
Cuantía: Cantidad a que asciende el importe total de lo reclamado en la petición formulada en la demanda de los juicios ordinarios, excepción hecha de las costas. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Elemental Jurídico, 19ª Edición, Editorial Heliasta, México 2004, Página 102.
Cuerpo del delito: Comúnmente la cosa en que o con que se ha cometido un acto criminal, o en el cual existe las señales de él, ejemplo: cadáver arma con la que se hirió, hallazgo de la cosa hurtada en poder del que la robo. Escriche. Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia Parte Uno, 4ª Edición, Editorial Porrúa, México 1979, Página 44.
Culpa: Aquel resultado, típico, antijurídico, no requerido ni aceptado, previsto o previsible, derivado de una acción u omisión voluntarias, y evitable si se hubieran observado los deberes impuestos por el ordenamiento jurídico y aconsejables para los usos y costumbres. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 453.
Culpabilidad: El conjunto de presupuestos que fundamentan la irreprochabilidad personal de la conducta antijurídica. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 399.
Curador: Persona designada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor de un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra incapacidad. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 45.
Daños: Mal sufrido por una persona, u ocasionada, en una cosa, a causa de una lesión que recae directamente sobre ellas la ganancia cierta que se ha dejado de obtenerse. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 1ª Edición, Editorial Porrúa, México 1985, Página 92.
De oficio: Expresión que denota la actividad de los órganos, la de la jurisdicción cuando actúan opcional u obligatoriamente, en forma espontánea y por impulso propio. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 248.
Declaración: Manifestación de saber o de no saber, hecha por cualquier persona hábil, interrogada por autoridad competente con ocasión de un proceso o de un expediente administrativo. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 215.
Declarar: Manifestar oralmente el reo o los testigos, en la
averiguación previa o el proceso, lo que conozcan, sepan o les conste acerca de los hechos que se investigan. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal, Tomo II, Editorial Porrúa, México 1996, Página 578.
Declinatoria: Una de las dos formas utilizables para promover las cuestiones de competencia. Se pondrá ate el juez a quien se considere incompetente pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita loa autos al considerado competente. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 217.
Decretar: Procesalmente, resolver o determinar el juez respecto de las peticiones de las partes, concediendo, negando o dando curso. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal, Tomo II, Editorial Porrúa, México 1996, Página 581.
Deductio: En el derecho romano, desposesión simbólica de algo por decisión judicial. Villa-Real Molina. Ricardo, Diccionario de Términos Jurídicos, Granada 1999, Editorial Comares, Página 132.
Defensa: Actividad encaminada a la tutela de los intereses legítimos implicados de un proceso realizada por abogado, por persona no titulada o por el propio interesado. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 217.
Defensor: Patrocinante que dirige la defensa en un proceso judicial. Es el abogado del imputado encargado de su defensa. Todo imputado tiene derecho a contar un abogado de su confianza desde el comienzo del procedimiento. Si no puede contratar un abogado particular, el Estado debe proveerle uno, al menos desde la primera audiencia judicial. Martínez Morales. Rafael, Diccionario Jurídico General, 1ª Edición, Editorial Iure Editores, México 2006, Página 292.
Defensoría de oficio: Servicio público que tiene a su cargo la asistencia jurídica de aquellas personas que no se encuentran en condiciones económicas de atender por su cuenta los gastos de un proceso. de Pina Vara .Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 218.
Delincuente: Autor de uno o varios delitos. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 220.
Delito consumado: Delito que ha quedado plenamente realizado, con la concurrencia de todas las circunstancias necesarias para su
ejecución de tal manera que se ajusta exactamente al tipo legal que lo define. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 221.
Delito culposo: Aquel en el que está ausente el dolo y se comete por imprudencia o negligencia. Martínez Morales. Rafael, Diccionario Jurídico General, 1ª Edición, Editorial Iure Editores, México 2006, Página 242.
Delito doloso: El cometido con conciencia y voluntad, en oposición a culposo, cometido por simple negligencia. Martínez Morales. Rafael, Diccionario Jurídico General, 1ª Edición, Editorial Iure Editores, México 2006, Página 243.
Delito formal: El que se consuma por la simple acción del agente, cuya conducta lo tipifica, con independencia total del efecto o daño y de la intención. de Santo. Víctor, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, 1ª Edición, Editorial Universidad, Argentina 1996, Página 348.
Delito Imposible: Se configura cuando la falta de consumación del propósito del agente no se frustra por acción ajena a su voluntad, sino porque el medio utilizado no servía dicha intención, tal como si alguien quisiera envenenar a otro con azúcar, creyendo que es veneno. de Santo. Víctor, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, 1ª Edición, Editorial Universidad, Argentina 1996, Página 349.
Delito notorio: El que se comete en presencia de un magistrado o públicamente. de Santo. Víctor, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, 1ª Edición, Editorial Universidad, Argentina 1996, Página 349.
Delito: Todo acto u omisión que sancionan las leyes penales. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 188.
Demarcar: Delinear, señalar los limites o confines de un país o terreno. Aplicase en especial a las concesiones mineras. de Santo. Víctor, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, 1ª Edición, Editorial Universidad, Argentina 1996, Página 351.
Demasía: Exceso. descortesía. Maldad, delito.
Atrevimiento.
Insolencia,
desafuero,
de Santo. Víctor, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, 1ª Edición, Editorial Universidad, Argentina 1996, Página 351.
Denuncia Calumniosa: Denuncia formulada a conciencia de que
carece de fundamento, con el propósito de causar un daño o molestia a la persona denunciada. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 238.
Denuncia: Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad la comisión de algún delito o infracción legal. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 238.
Denunciante: Es la persona que formula la denuncia, esto es, que pone formalmente en conocimiento de la policía, de un tribunal con competencia criminal o de un fiscal del Ministerio Público la ocurrencia de un hecho que reúna los caracteres de delito. Martínez Morales. Rafael, Diccionario Jurídico General, 1ª Edición, Editorial Iure Editores, México 2006, Página 295.
Deposito: Entrega de una cosa para ser custodiada y conservada hasta su requerimiento. Quevedo Coronado. Ignacio, Derecho Mercantil, 2ª Edición, Editorial Pearson, México 2004, Página 197.
Desahogaran: Recabar información para aclarar el caso. Valletta. María Laura, Diccionario Jurídico, 7ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2004, Página 250.
Desertar: Abandonar la causa o apelación. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 2ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2001, Página 238.
Desestimar: Denegar, no hacer lugar a la pretensión. Rechazar. Desdeñar. Denegar o no recoger un juez o tribunal las peticiones de una o ambas partes en un proceso. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 2ª Edición, Editorial Valleta, Ciudad de Argentina 2001, Página 238.
Designar: Destinar para cargo o función. de Santo. Víctor, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Sociales y de Economía, 2ª Edición, Editorial Universal, Argentina 1999, Página 376.
Desistido: Renunciar a un derecho de cualquier naturaleza; esta circunstancia se da cuando una vez puesto en movimiento el ejercicio del mismo, se abandona la prosecución de los actos que habrían de hacerlo efectivo. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 1ª Edición, Editorial Heliasta S.R.L., México 2008, Página 99.
Desistimiento: Ejercicio de la facultad reconocida legalmente a
una persona para hacer dejación, por propia voluntad, de un derecho pretensión, cosa o ventaja. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 245.
Detención: Privación de la libertad de una persona con objeto de ponerla a disposición de una autoridad competente. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 247.
Dictamen: La opinión y juicio que se forma o emite sobre una cosa por parte de una persona idónea en la materia. Valletta. María Laura, Diccionario Jurídico, 7ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2004, Página 258.
Dictar sentencia: Emitir un fallo. de Santo. Víctor, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Sociales y de Economía, 2ª Edición, Editorial Universal, Argentina 1999, Página 390.
Diligencia: Actitud adoptada respecto del cumplimiento de un deber, obligación, etc., la cual se caracteriza por el empleo de los ciudadanos debidos y la prudencia exigible de acuerdo con la naturaleza de las cosas. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 2ª Edición, Editorial Valleta, Ciudad de Argentina 2001, Página 247.
Diligenciar: Realizar las diligencias oportunas para la tramitación de un asunto. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 249.
Diligencias judiciales: Actos procesales de los funcionarios del poder judicial realizados para la ejecución de las resoluciones dictadas por los jueces en el proceso. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 249.
Discernir: Encargar al juez a uno la tutela de un menor u otro cargo. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 250.
Discordia: Voto disidente con aquel de la mayoría emitido por un integrante de un tribunal colegiado. Couture. Eduardo Juan, Vocabulario Jurídico, 1ª Edición, Editorial Depalma, Argentina 1997, Página 235.
Discusión: Debate oral o escrito; sustentación de razones que
varias personas hacen para esclarecer un hecho o hacer triunfar una tesis. Couture. Eduardo Juan, Vocabulario Jurídico, 1ª Edición, Editorial Depalma, Argentina 1997, Página 235.
Disposición: Todo lo que manda la ley u ordena el hombre sobre la persona o los bienes, verbalmente o por escrito. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 249.
Documento autentico: Escrito, papel o instrumento autorizado en forma tal que de fe y haya de ser creído, por extendido ante el fedatario público o por esta legislado por la autoridad competente. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L., México 2008, Página 133.
Documento fidedigno: Es aquel documento que contiene irregularidades formales en su emisión y registro. Serra Rojas. Andrés, Diccionario de la Ciencia Política Tomo I, Edición 1997, Editorial Mexicana de Ediciones, Página 123.
Documento indubitable: Aquel que no deja lugar a dudas sobre el pensamiento o manifestación que contiene. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L., México 2008, Página 150.
Documento privado: Documento escrito por particulares sin la intervención de funcionario público o de persona autorizada para ejercer la fe pública. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2006, Página 255.
Documento público: Documento escrito otorgado por autoridad o funcionario público o por persona investida del ejercicio de la fe pública dentro del ámbito de su competencia y en legal forma. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2006, Página 256.
Dolo penal: Voluntad consiente de cometer un acto delictivo. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 260.
Dolo: Acto de mala fe, maquinación o artificio de que se sirve un contratante para engañar a otro. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 256.
Duplica: Escrito o tramite con que se suele contestar a la réplica dada por el actor a la contestación de la demanda; o sea, la confirmación o ampliación de los alegatos de esta. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 35ª Edición, Editorial Porrúa, México 2006, Página 258.
Edicto: Notificación pública hecha por órgano administrativo o judicial de algo que con carácter general o particular debe ser
conocido para su cumplimiento o para que surta efectos legales en relación con los interesados en el asunto de que se trate. Martínez Morales. Rafael, Diccionario Jurídico General, 1ª Edición, Editorial Iure Editores, México 2006, Página 383.
Ejecución: Se dice del procedimiento que se sigue para el pago de deudas ya debidamente comprobadas por un tribunal. Puede ser por fusilamiento, ahorcamiento, decapitación, electrocución, etc. Serra Rojas. Andrés, Diccionario de la Ciencia Política Tomo I, Edición 1997, Editorial Mexicana de Ediciones, Página 399.
Ejecutar: Proceder a la ejecución en los bienes del deudor. de Pina Vara. Rafael Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 98.
Ejecutoria: Documento judicial en el que consignan una sentencia. de Pina Vara. Rafael Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 98.
Ejecutorio: Lo que pertenece a la ejecución o aprehensión de la persona y bienes del deudor para satisfacer al acreedor. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 249.
Ejercicio de la acción penal: Una declaración hecha a voluntad por la cual se pide al tribunal o juez competente dicte una sentencia penal contra el acusado por la comisión de un hecho delictivo. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 262.
Emitir: Expresar o manifestar una opinión, un juicio o un voto. Transmitir o difundir algo mediante ondas electromagnéticas. Pallares. Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Edición 1983, Editorial Porrúa, Página 321.
Emplazamientos: Citación o requerimiento que se hace a una persona para que comparezco ante un juez o tribunal en el día y hora que se le ha fijado con objeto de oponerse a la demanda o de defenderse en algunos cargos, o para que se persone ante el juzgado superior en caso de apelación de una sentencia en cuyo asunto es parte. González de la Vega. Francisco, Derecho Penal Mexicano los Delitos, 39ª Edición, Editorial Porrúa, México 2010, Página 446.
Enajenación: Transmisión legalmente autorizada de una cosa con derecho, de la persona que tiene su propiedad a otra que la adquiere en virtud de este acto. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 266.
Enmienda constitucional: Modificación que se hace a los preceptos contenidos en la constitución escrita, la modificación puede ser: por adición, supresión o por sustitución. Serra Rojas. Andrés, Diccionario de la Ciencia Política Tomo I, Edición 1997, Editorial Mexicana de Ediciones, Página 421.
Enmienda: Propuesta de modificación total o parcial del artículo de un proyecto de ley en trámite de discusión parlamentaria. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 269.
Erario del estado: Conjunto de haberes, rentas e impuestos que recauda el Estado. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 6º Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 179.
Erario: Tesoro Público. Lugar o local donde se guardan los fondos públicos, nacionales, provisionales o municipales. Serra Rojas. Andrés, Diccionario de la Ciencia Política Tomo I, Edición 1997, Editorial Mexicana de Ediciones, Página 425.
Esclarecimiento: Aclaración o resolución de un asunto o materia. Diccionario Manual de la Lengua Española Vol. 1, Edición 2007, Editorial Larousse, Página 82.
Escrito: Documento o papel manuscrito o mecanografiado. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal, Edición 1997, Editorial Porrúa, Página 798.
Estado civil: Según la teoría del contrato social, es la etapa de la vida ya organizada en sociedad de la humanidad, que se inicia con la celebración del contrato social que da fin al estado de naturaleza. Serra Rojas. Andrés, Diccionario de la Ciencia Política Tomo I, Edición 1997, Editorial Mexicana de Ediciones, Página 437.
Estado de necesidad: Es una situación de peligro cierto y grave, cuya superación, para el amenazado, hace imprescindible el sacrificio del interés ajeno como único medio para salvaguardar el propio. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 361.
Étnico: Perteneciente a una nación, raza o etnia integrante de una comunidad humana definida por afinidades raciales, lingüísticas, culturales, etc. Serra Rojas. Andrés, Diccionario de la Ciencia Política Tomo I, Edición 1997, Editorial Mexicana de Ediciones, Página 462.
Evasión: Es la omisión parcial o total del impuesto de forma voluntaria o involuntaria y trae como consecuencia una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones y un perjuicio a la Administración Tributaria.
González de la Vega. Francisco, Derecho Penal Mexicano los Delitos, 39ª Edición, Editorial Porrúa, México 2010, Página 85.
Evidencia: Certeza manifiesta de una cosa o hecho por la que racionalmente no se puede dudar de ella. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal, Edición 1997, Editorial Porrúa, Página 820.
Examinar: Observar atenta y cuidadosamente algo para conocer sus características o cualidades o para determinar su estado. Pallares. Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Edición 1983, Editorial Porrúa, Página 326.
Excluir: Apartar o quitar a alguien o algo de un lugar o de un grupo. Serra Rojas. Andrés, Diccionario de la Ciencia Política Tomo I, Edición 1997, Editorial Mexicana de Ediciones, Página 480.
Excusa: Excepción o defensa. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Porrúa, México 1986, Página 63.
Exhorto: Comunicación de un juez o tribunal a otro de la misma categoría, para la práctica de alguna diligencia judicial. Carranca y Trujillo. Raúl, Código Penal Anotado, 28ª Edición, Editorial Porrúa, México 2005, Página 105.
Exigible: Lo que puede o debe exigirse o demandarse. Dícese de una deuda que ha vencido y que puede pedirse judicial y extra judicialmente. de Pina Vara Rafael, Diccionario de Derecho, Edición. 2003, Editorial Porrúa, México 2003, Página 256.
Expediente: Constancia escrita de las actuaciones o diligencias practicadas en un negocio administrativo por los funcionarios a quienes corresponde, o de las actuaciones o diligencias practicadas en los actos de jurisdicción voluntaria. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 281.
Extradición: Acto de cooperación internacional mediante el cual un estado hace entrega a otro, previa petición o requerimiento de un delincuente que se encuentra en su territorio, para ser juzgado por el delito cometido, o bien para que compurgue la pena impuesta. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 141.
Fallo: sentencia definitiva dictada por el órgano jurisdiccional en que se resuelve la cuestión de relevancia jurídica. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Porrúa, México 1986, Página 98.
Fehaciente: Que da testimonio de certeza de algo. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 288.
Fiador: Es la persona que se constituye en la obligación de responder por otra persona en el caso de que esta no quiera o no pueda cumplir con la obligación. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Elemental Jurídico, 19ª Edición, Editorial Heliasta, México 2004, Página 164.
Fianza: Obligación real que sujeta determinados bienes al cumplimiento una obligación principal contraída por un tercero. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 1ª Edición, Editorial Porrúa, México 1985, Página 110.
Fiscal: Funcionario que forma parte del Ministerio Publico. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 270.
Flagrante: Considerase que el delito es flagrante cuando es descubierto en el momento de su ejecución, o en aquel en que el autor es sorprendido cuando acaba de cometer. de Pina Vara Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 280.
Fuero: Exención de la jurisdicción ordinaria. Castellanos Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, 17ª Edición, Editorial Porrúa, México 2001, Página 112.
Fundada: Que debe sustentarse conforme a derecho. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 73.
Ilícito: Contrario o en oposición al derecho. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 313.
Impedimento: Cualquier circunstancia susceptible de afectar la imparcialidad con que los jueces y los funcionarios judiciales, deben proceder en el ejercicio de sus cargos. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32 Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 313. a
Impericia: Es la falta de pericia en la práctica de un arte, profesión u oficio, esto es, la deficiencia técnica originante de resultados dañosos por parte de quien carece de la preparación debida. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 460.
Improcedente: Falta de legalidad. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Porrúa, México 1986, Página 98.
Imprudencia: Se caracteriza por la temeridad del autor frente al resultado criminal previsto como posible, pero no querido, teniendo por tanto carácter de culpa consciente. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 459.
Impugnable: Susceptible de recurso de impugnación o discusión. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 320.
Impugnación: Acción y efecto de atacar, tachar o refutar un acto judicial, documento, disposición testimonial, informe de peritos, con el objeto de obtener su revocación o invalidación. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 315.
Impunidad: Falta de sanción de un acto ilícito, civil, penal, administrativo, etcétera. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 315.
Imputabilidad: Posibilidad de considerar a una persona como autora de una infracción, tanto desde el punto de vista material como del moral. Valletta. María Laura, Diccionario Jurídico, 7ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2004, Página 377.
Imputación: Acto mediante el cual se atribuye a una persona determinada la comisión de un delito. de Pina Vara .Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 315.
Imputado: Individuo a quien cabe atribuirle un delito por la conciencia, libertad, voluntad y lucidez con que ha obrado. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 178.
Imputar: Atribuir a una persona un acto digno de censura o sanción. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 315.
Inapelable: Resolución judicial que no es susceptible de apelación. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 316.
Incidencia: Lo que sobreviene en el discurso de algún asunto, negocio o pleito. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página. 312.
Incidente: Procedimiento legalmente establecido para resolver cualquier cuestión que, con independencia de la principal, surja en el proceso. Generalmente se denomina incidente a la cuestión distinta de la principal. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 316.
Incompatibilidad de dos proposiciones: que no pueden ser a la vez verdaderas, por cuanto una de ellas afirma y otra niega lo mismo. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 179.
Incompetencia: Falta de competencia de un juez para entender en un asunto determinado. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 316.
Inconfeso: Reo o sospechoso que al ser interrogado por el juez o tribunal, no reconoce o no confiesa el delito o cargo que se le atribuye o del cual se le acusa. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2010, Página 317.
Inculpabilidad: Cosas que impiden la culpabilidad, es decir hace inexistente el delito.
integración
de
la
Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 475.
Inculpación: Manifestación mediante la cual se atribuye a persona determinada la comisión de un acto delictivo. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 317.
Inculpado: Persona contra quien se ha formulado cargos o imputado la realización de un delito, quien pasara a la condición de acusado, si el Fiscal encuentra mérito para formular acusación. Amuchategui Requena. Irma Griselda, Derecho Penal, 3ª Edición, Editorial Oxford, México 2006, Página 317.
Indemnización: Reparación dineraria en compensación a un daño o perjuicio ocasionado. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 2ª Edición, Editorial Valleta, Ciudad de Argentina 2001, Página 364.
Indiciado: Denominado que se da al inculpado en la etapa de la averiguación previa, porque se sospecha que cometió algún delito. Greco. Orlando, Diccionario de Sociología, 2ª Edición, Editorial Valleta, México 2003, Página 292.
Indicio: Prueba indirecta deducida de una circunstancia, relacionado con un hecho o acto determinado. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 318.
Indulto: Gracia que el poder público otorga a los condenados por
sentencia firme e irrevocable, remitiéndoseles toda la pena que se les impuso o parte de ella o conmutándosela por otra considerada más suave. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2010, Página 319.
Influencia: Termino amplio que se aplica a toda forma de dominio o control. Pero cuyo uso se reserva por lo común para la que tiene lugar de un modo directo y o regulado entre persona y persona o entre persona y grupo. Greco. Orlando, Diccionario de Sociología, 2ª Edición, Editorial Valleta, México 2003, Página 154.
Influencia: Término amplio que se aplica a toda forma de dominio o control. Pero cuyo uso se reserva por lo común para la que tiene lugar de un modo directo y o regulado entre persona y persona o entre persona y grupo. Greco. Orlando, Diccionario de Sociología, 2ª Edición, Editorial Valleta, México 2003, Página 154.
Inhibir: Acción consistente en impedir a un juez que siga conociendo una causa. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 1ª Edición, Editorial Heliasta S.R.L., México 2008, Página 161.
Inhibitoria: Una de las dos formas de plantear las cuestiones de competencia. Esta puede promoverse por inhibitoria o por declinatoria. La inhibitoria se intentara ante el juez quien se considere competente pidiéndole que dirija oficio al que se estime no serlo para que se inhiba y remita los autos. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 321.
Injuria: Expresión proferida o acción ejecutada por una persona como manifestación de desprecio contra otra, con el fin de causarle una ofensa. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 322.
Inmediación: Consiste en el conjunto de derechos atribuidos al sucesor inmediato en una vinculación. Principio característico de la oralidad de acuerdo con el cual la comunicación entre el juez y las partes en el proceso debe ser directa, sin referencia alguna que dificulte su conocimiento reciproco. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 2ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2001, Página 374.
Inocente: El que está libre de delito que se le imputa, más vale salvar cien criminales que hacer morir a un inocente. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 318.
Inspección ocular: Consiste en observar con el fin de examinar, ciertos hechos materiales que permitan comprobar el modo en que se configuro el hecho delictivo en su efectiva ocurrencia. Se realiza por el instructor policial, por el juez o por peritos especialmente designados para ello. Greco. Orlando, Diccionario de Sociología, 2ª Edición, Editorial Valleta, México 2003, Página 179.
Instancia: Conjunto de actos, plazos y formalidades que tienen por objeto el planteamiento, prueba y juzgamiento de un litigio. Ejercicio de la acción ante un mismo juez. Valleta .María Laura, Diccionario Jurídico, 7a Edición, Editorial Valleta, Argentina, 2004. Página 198.
Instructivo: Notificación hecha por cedula, en el caso de que el notificador no encuentra al interesado, en la que se hace constar, fecha y hora. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 153.
Interfecto: Persona muerta violentamente, en especial si ha sido víctima de una acción delictiva. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 2ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2001, Página 383.
Interpretación: Actividad intelectual encaminada esclarecimiento del verdadero sentido de una norma legal.
al
de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 183.
Intervención: Desde el punto de vista de las relaciones internacionales, intromisión de un estado en los asuntos propios de otro, con la detención de imponerle una determinada orientación, en la política nacional e internacional, o en cualquiera de ellas. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 332.
Irrevocabilidad: Calidad de los actos jurídicos que no son susceptibles de revocación. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 317.
Jerarquía: Orden de precedencia establecido legalmente entre autoridades y funcionarios de una organización administrativa política y judicial.
de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 335.
Judicial: Relativo al juicio, a la administración de la justicia o a la judicatura. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 334.
Juez competente: Es aquel que está llamado a resolver, dentro de su competencia, cualquier asunto que le haya atribuido expresamente el legislador. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 336.
Juez: Funcionario público que participa en la administración de la justicia con la potestad de aplicar el derecho por la vía del proceso. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 336.
Juicio en rebeldía: Modalidad que presenta un juicio cuando el demandado o demandante es declarado rebelde. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 338.
Juicio oral: Juicio cuya tramitación se ajusta a los principios característicos de la oralidad. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 339.
Juicio sumario: Juicio civil que tiene como características fundamentales la sencillez de los trámites y la oralidad. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 388.
Jurisdicción: Potestad para administrar justicia atribuida a los jueces quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas generales y abstractas a los casos concretos que deben decidir. La jurisdicción puede definirse como la actividad del estado encaminada a la actuación del derecho positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 339.
Juzgado: Órgano estatal unipersonal, encargado, en primera instancia o única instancia, de la administración de justicia y, en algunos países, de la instrucción de los sumarios en los procesos penales. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 345.
Juzgador: Persona a la que, de manera permanente o accidental, se le ha conferido la potestad de administrar justicia. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 345.
Juzgar: Administrar justicia como miembro de un órgano
jurisdiccional. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 345.
Legítima defensa: Es la repulsa inmediata, necesaria y proporcionada a una agresión actual e injusta, de la cual deriva un peligro inminente par avienes tutelados por el derecho. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 347.
Lesionado: Que ha sufrido alguna herida o daño. Wael. Hikai, Glosario de Criminología y Criminalista, Editorial Flores, México 2001, Página 321.
Lesiones: Bajo el nombre de lesiones quedan comprendidas no sólo las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones y quemaduras si no toda alteración es la salud, y en cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos factores son producidos por una persona externa. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 354.
Licito: Justo, permitido, según justicia y razón. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 361.
Litigio: Es una controversia jurídica que surge entre dos o más personas. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 1ª Edición, Editorial Porrúa, México 1985, Página 162.
Magistrado: Actualmente se designa al personaje investido con la dignidad del cargo judicial que lo faculta para administrar justicia en representación del estado. Jiménez Huerta. Mariano, Derecho Penal Mexicano Introducción a las Figuras Típicas, 7ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 150.
Mediación: Es una alternativa a la violencia, auto ayuda o litigio, que difiere de los procesos de couseling, negociación y arbitraje. Wael. Hikai, Glosario de Criminología y Criminalista, Editorial Flores, México 2001, Página 340.
Menor: Persona que no ha cumplido todavía los dieciocho años de edad. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 371.
Método jurídico: La serie ordenada de los medios por los cuales se llega al conocimiento profundo del contenido de las normas jurídicas. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 35.
Ministerio Público: Institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales las de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal; intervención en otros procedimientos judiciales para la defensa de interés sociales de ausentes, menores e incapacitado, y finalmente, como consultor y asesor de los Jueces y Tribunales. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 371.
Motivadamente: Que deben de exponerse las razones por las que se peticiona tal o cual acción. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 256.
Multa: Sanción pecuniaria impuesta por cualquier contravención legal, en beneficio del estado o de cualquier entidad oficial que se encuentre autorizada para imponerla. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 373.
Negligencia: No es sino falta de atención, descuido que origina la culpa. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 459.
Notificación por cedula: Es aquella que consiste en entregar en el domicilio del notificado una copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Ovalle Favela. José, Teoría General del Proceso, 6ª Edición, Editorial Oxford, México 2005, Página 210.
Notificación: Es un recurso que se utiliza en los procesos y este es la vía en la cual se le informa a las partes las novedades del proceso que se lleva acabo. González Quintanilla. José Arturo, Derecho Penal Mexicano, 9ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 69.
Objeción: Subjetivo de la persona que entraña la negativa. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal, Tomo II, Editorial Porrúa, México 1997, Página 369.
Objeto jurídico: El bien jurídico tutelado a través de la ley penal mediante la amenaza de sanción. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 198.
Objeto material: Es la persona o cosa dañada o que sufre el peligro derivado de la conducta delictiva. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 198.
Ofendido: Víctima de una ofensa. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 388. Ofensa: Injuria o denuesto que un litigante hace a su adversario o los agentes de la jurisdicción. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 388.
Ofuscación: Estado anímico caracterizado por la confusión mental. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal, Tomo II, Editorial Porrúa, México 1997, Página 374.
Omisión: Falta grave en la que se incurre como consecuencia de haber dejado de hacer algo que se consideraba necesario o conveniente en vistas a la ejecución de un hecho o acto determinado. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 2ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2001, Página 488.
Oposición: Acción y efecto del oponente. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Porrúa, México 1986, Página 348.
Orden legal: Situación jurídica general creada por el conjunto de las normas constitutivas del derecho positivo. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 391.
Ordinario: Juicio destinado a la decisión de las controversias judiciales que no tengan señalada legalmente una tramitación especial. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 387.
Órgano judicial colegiado: Son órganos judiciales a los que también se les denomina como “tribunales”. Están compuestos por más de un juez que, en tal caso, se denomina “magistrado”. Los órganos jurisdiccionales colegiados, de mayor a menor categoría, son: Tribunal Supremo y Audiencias Territoriales. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 2009, Página 568.
Órgano judicial unipersonal: Órgano judicial al que se le denomina “juzgados”. Los órganos jurisdiccionales unipersonales, de menor a mayor, son los Juzgados de Paz, Juzgados de Distrito, Juzgados Comarcales, Juzgados Municipales y Juzgados de Primera Instancia.
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 2009, Página 567.
Órganos jurisdiccionales: Son los entes que desarrollan la función de atender las reclamaciones dirigidas a la realización del derecho, es decir, los entes en los que se plantean, desarrollan y deciden los procesos civiles. Los órganos jurisdiccionales son sedentarios, permanentes y solemnes. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 2009, Página 567.
Paradero: Lugar donde está, vive o ha ido a parar alguien o algo. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 2ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2001, Página 500.
Parte: Persona que interviene pro su propio derecho en la producción de un contrato o acto jurídico de cualquier especie. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 396.
Peculiar: propio o privativo. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Porrúa, México 1986, Página 339.
Pecuniarios: Perteneciente al dinero en efectivo. Valletta. María Laura, Diccionario Jurídico, 7ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2004, Página 535.
Pedimento: Petición o Manifestación oral o escrita de algo que se pide a un órgano jurisdiccional. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 401.
Pena accesoria: Pena que por disposición legal expresa debe acompañar a otra. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 401.
Pena capital: Se denomina así a la pena de muerte. Esta pena en México esta prohibida para los delitos políticos, y en cuanto a los demás podrá imponerse al traidor de la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de los delitos graves del orden militar. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 401.
Pena corporal: Es la que afecta directamente a la persona delincuente, como las de privación de la libertad y muerte. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 401.
Pena infamante: Sanción penal que afecta al honor y dignidad de la persona sobre la que recae. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 401.
Pena pecuniaria: Es aquella que se hace efectiva sobre el patrimonio del condenado, representando una disminución del mismo. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 401.
Pena: Contenido de la sentencia de cadena impuesta al responsable de una infracción penal por el mismo órgano jurisdiccional penal por el órgano jurisdiccional competente, que puede afectar a la libertad, a su patrimonio o al ejercicio de sus derechos. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 390.
Penalidad: Sanción correspondiente a una infracción penal. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 401.
Penalista: Persona especializada en derecho penal. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 401.
Penitenciaria: Establecimiento público destinado a la ejecución de las penas de privación de la libertad. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 401.
Penología: Rama de la ciencia penal que tiene como objeto el estudio de las penas y de las medidas de seguridad y de los sistemas penitenciarios. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 401.
Pericial: Verificación e informe correspondiente que realiza una persona capacitada en la materia que requiere su intervención. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 1ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 1999, Página 517.
Perito: Persona que puede ilustrar al juez o tribunal acerca de los diferentes aspectos de una realidad concreta, para cuyo examen se requiere conocimientos especiales en mayor grado que los que entran en el caudal de una cultura general media. Martínez Morales. Rafael, Diccionario Jurídico General, 1ª Edición, Editorial Iure Editores, México 2006, Página 429.
Perjuicio: Ganancia ilícita que deja de abstenerse, o deméritos, gastos que ocasionan por acto u omisión de otro y este debe indemnizar. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal, Tomo II, Editorial Porrúa, México 1997, Página 398.
Perjuro: Persona que jura en falso. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 403.
Permisionarios: Persona a favor de la cual se extiende un permiso o autorización, generalmente en México para la prestación del servicio de transporte. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 403.
Pertinente: Lo que hace al caso o viene a propósito y así se admite por el juez un interrogatorio en cuanto es pertinente. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 413.
Petición: Derecho reconocido por la constitución a los ciudadanos, en virtud del cual estos pueden dirigirse a las autoridades en demanda de algo que estime justo inconveniente. A este derecho hacen referencia los artículos 8° y 35, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 405.
Póliza: Documento en el que se hace constar los pactos y condiciones propios de la contratación mercantil. Quevedo Coronado. Ignacio, Derecho Mercantil, 2ª Edición, Editorial Pearson, México 2006, Página 223.
Preclusión: Imposibilidad de realizar un acto procesal fuera del periodo o estadio en que deba llevarse efecto según la ley que lo regule. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 418.
Preso: Persona que se encuentra sometida a prisión. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 418.
Presunción judicial: Consecuencia que según el prudente arbitrio del juez, deduce de un hecho conocido la existencia de un hecho desconocido. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 416.
Presunción: Operación lógica mediante la cual, partiendo de un
hecho conocido, se llega a la aceptación como existen de otro desconocido o incierto. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 416.
Primera instancia: Etapa del proceso que va desde la demanda hasta la primera sentencia definitiva que sobre ella se dicte. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 418.
Prisión Preventiva: Privación de la libertad corporal destinada a mantener a los procesados en seguridad durante la tramitación del sumario, en aquellos casos expresamente señalados por la ley. La prisión preventiva no puede prolongarse por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 419.
Prisión: Sanción penal consistente en la privación de la libertad corporal. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 419.
Proceder: Incoar o seguir un proceso. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 420.
Procedimiento ordinario: Es el que se sigue para la tramitación de un juicio ordinario, desacuerdo con las normas del código procesal aplicable al caso. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 420.
Procedimiento sumario: Conjunto de las formalidades preestablecidas para la tramitación de un juicio o proceso sumario. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 420.
Procedimiento: Conjunto de formalidades o trámites a que están sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, administrativos y legislativos. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 420.
Procesado: Persona sometida a proceso penal para ser juzgada por la comisión de un delito que se imputa. Díaz de León, Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Porrúa, México 1986, Página 338.
Procesamiento: Acto procesal en virtud del cual el imputado queda formalmente sujeto a las resultas de un proceso. Rodríguez. Ismael, Manual de Redacción Jurídica, 6ª Edición, Editorial Lazcano Garza Editores, México 2008, Página 166.
Procesar: Dictar un auto de procesamiento contra persona o personas determinadas. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 420.
Proceso: Conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho u objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 420.
Procurador General de Justicia: Funcionario público al servicio de la Procuraduría de Justicia que desempeña las actividades inherentes al Ministerio Publico. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 421.
Procurador: Profesional del derecho que cumple el proceso la función de representar a las partes. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 421.
Procuraduría de justicia: Institución que cumple las funciones atribuidas al Ministerio Publico por las disposiciones orgánicas correspondientes, bien en el orden federal, bien en el Distrito Federal o las entidades federativas. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 421.
Promoción: Actividad dirigida a promover, a iniciar un proceso y seguirlo hasta su conclusión. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 235.
Providencia precautoria: Resolución que dicta el juez con objeto de garantizar la eficacia de la sentencia emite como por ejemplo el embargo. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Porrúa, México 1986, Página 96.
Provocación: Actividad encaminada a mover el ánimo de aquel sobre quien se actúa, precisamente para determinarlo a ejecutar el hecho delictuoso. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 514.
Prueba plena: Se tiene como tal aquélla que se considere suficiente para la demostración de la existencia o de la inexistencia de un hecho o acto jurídico alegado en el proceso. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 425.
Prueba: Actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto o de su existencia. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 424.
Punibilidad: La amenaza que el estado asocia a la violación de los deberes consignados en las normas jurídicas, dictadas para garantizar la permanencia del orden social. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 497.
Quejoso: Persona física o moral que bien por su propio interés o en defensa de un interés público que tenga obligación de tutelar, interpone el juicio de amparo contra cualquier acto de autoridad violatorio de una garantía constitucional. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 427
Querella: Acto procesal de parte o del ministerio público mediante el que se ejerce la acción penal. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 428.
Querellante: Persona que ha formulado una querella criminal. El querellante en los regímenes procesales en que se admite el ejercicio de la acción por el directamente ofendió, por el delito o por quien actué en el ejercicio de la acción popular, tiene en el proceso la calidad de parte. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 428.
Radicar: Fijar el domicilio en el lugar determinado. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 430.
Ratificar: Confirmar actos, palabras o escritos dándolos por ciertos y valederos. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 6º Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 655.
Recabar: Conseguir con ruegos y suplicas lo que deseas. Valletta. María Laura, Diccionario Jurídico, 7ª Edición, Editorial Valleta, Argentina, 2004 Página 599.
Recepción: Admisión en un cargo oficio o sociedad. Valletta. María Laura, Diccionario Jurídico, 7ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2004, Página 582.
Recurso de Reposición: Medio de impugnación utilizable contra los decretos y autos del Tribunal Superior de Justicia, aun de aquellos que, dictados en primera instancia, serian apelables. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 433.
Recurso de Revocación: Medio de impugnación procedente siempre que el Código Procesal Penal no autorice la apelación contra la resolución de que se trate. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 434.
Recurso: Medio de impugnación de las resoluciones judiciales que permite a quien se halla legitimado para interponerlo someter la cuestión resuelta en estas, o determinados aspectos de ella, al mismo órgano jurisdiccional en grado dentro de la jerarquía judicial, para que enmiende, si existe, el error o agravio que lo motiva. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 434.
Recusable: Funcionario judicial incurso en una causa de recusación. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 434.
Recusación: Facultad reconocida a las partes y poder del Ministerio Público, en su caso que puede ejercerse para obtener la separación del conocimiento de un proceso del juez incurso en cualquiera de los impedimentos legales que se consideren susceptibles de afectar al imparcialidad con que la justicia debe ser siempre administrada. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 434.
Reincidencia: Comisión de un delito igual o de la misma especie, después del cumplimiento total o parcial o de la remisión de la pena impuesta por otra anteriormente cometida, supuesto que desde el cumplimiento o remisión de la pena anterior hasta la comisión del nuevo delito, no haya transcurrido cierto tiempo que haga parecer como rota la relación jurídica penal en ambos actos. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 436.
Remisión: acto jurídico en virtud del cual el acreedor libera al deudor del incumplimiento de una obligación. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 440.
Reo: Condenado por razón de delito, en el proceso demandado. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 440.
Replica: Contestación, Objeción. Reparo.
argumento
en
contra.
Refutación.
Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 5ª Edición, Edición 2008, Editorial Heliasta S.R.L., Página 280.
Representación procesal: Facultad conferida legalmente a una
persona para representar a otra en juicio. Castellanos. Fernando, Lineamientos de Derecho Penal, 17ª Edición, Editorial Porrúa, México 2001, Página 25.
Requerimiento judicial: Acto de un juez o tribunal, dirigido a una de las partes litigantes o a un tercero, para que haga algo o se abstenga de hacerlo. Martínez Morales. Rafael, Diccionario Jurídico General, 1ª Edición, Editorial Iure Editores, México 2006, Página 596.
Requerimiento: Intimación que se dirige a una persona para que haga o deje de hacer alguna cosa, o para que manifieste su voluntad con relación a un asunto. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2010, Página 441.
Resolución: Documento que expresa la decisión de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. López Betancourt. Eduardo, Delitos en Particular, 1ª Edición, Editorial Porrúa, México 2005, Página 171.
Resultado: Es el efecto del acto voluntario en el mundo exterior, o más precisamente, la modificación del mundo exterior como efecto de la actividad delictuosa. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 231.
Retención penal: prolongación de condena privativa de la libertad por tiempo superior a un año, hecha efectiva cuando, a juicio del Ejecutivo, el condenado observe mala conducta durante la segunda mitad de su condena, resistiéndose al trabajo, incurriendo en faltas graves de disciplina o en graves infracciones de los reglamentos de establecimiento penal. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 444.
Reticencia: Disimulo de un hecho o circunstancia por la persona que se encuentra en la obligación de manifestar su existencia. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 444.
Revocación: Acto jurídico en virtud del cual una persona se retracta del que ha otorgado en favor de otra, dejándolo sin efecto. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 445
Sala: Conjunto de magistrados y ministros que en un tribunal superior o supremo entregan un órgano de jurisdicción para entender, en segunda instancia o en amparo, de un orden determinado de cuestiones sometidas a su competencia, así como de las disciplinarias y de gobierno que les están legalmente atribuidas.
de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 447.
Sanción: pena o represión, aprobación de la ley por el titular del poder ejecutivo. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 448.
Segunda Instancia: Periodo o fase de un proceso dedicado a la reconsideración de una resolución judicial apelable, realizada por un tribunal jerárquicamente superior a aquel de que procede. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 451.
Sentencia arbitral: Laudo. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 452.
Sentencia cautelar: Dícese de aquella que sin pronunciarse sobre el mérito de la causa, ordena una medida de seguridad o cautela, tendiente a garantizar por anticipado el resultado. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 452.
Sentencia condenatoria: resolución resultado del ejercicio de una acción.
judicial
recaída
como
de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 452.
Sentencia confirmatoria: Es aquella que emana de un órgano de apelación, que mantiene en todas sus partes la dictada en la instancia anterior. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 452.
Sentencia de condena: Resolución judicial recaída como el resultado del ejercicio de una acción de condena. Tiene eficacia inmediata de la relación coactiva de su contenido en el caso de incumplimiento por la parte obligada contra la que se dirige, salvo el derecho de recurrir. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 452.
Sentencia declarativa: Resolución judicial recaída en un juicio en el que se ha ejercido una acción de esta naturaleza. Sirve a la necesidad social de esclarecer determinadas relaciones jurídicas, actos jurídicos o circunstancias de hecho, de trascendencia jurídica, por la eficacia de cosa juzgada de esta mera declaración. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 452.
Sentencia definitiva: Resolución judicial que pone termino a un juicio en una instancia, en un recurso extraordinario o en un incidente que resuelva lo principal.
de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 452.
Sentencia ejecutoria: Es aquella en contra de la cual no cabe ningún recurso ordinario, aunque puede ser revocada o modificada mediante algún recurso extraordinario. Bailón Valdovinos. Rosalio, Derecho Procesal Penal, 4ª Edición, Editorial Limusa, México 2003, Página 223.
Sentencia firme: Es aquella contra la que no cabe impugnación; por no existir medio alguno señalado al efecto, por haber transcurrido el termino para interponerla, cuando exista, o por haber desistido la parte que la haya promovido en tiempo oportuno. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 452.
Sentencia indeterminada: Tipo de sentencia penal en la que la sanción no aparece rigurosamente fijada en cuanto al tiempo, sino que queda sujeta a los cambios que aconseje la individualidad del delincuente, con la finalidad de lograr su regeneración por medio del tratamiento para ello adecuado. Esta formula punitiva ha tenido, hasta ahora, mas aceptación por parte de los hombres de ciencia que por parte de los legisladores. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 452.
Sentencia instancia: Periodo o fase de un proceso dedicado a la reconsideración de una resolución judicial apelable, realizada por un tribunal jerárquicamente superior a aquel de que procede. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 451.
Sentencia interlocutoria: Es la que resuelve un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia destinada a seguir cuestiones que constituye el objeto de un juicio. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008. Página 453.
Sentencia revocatoria: Aquellas que emanan de un órgano de apelación, que modifica o altera, dejando parcialmente sin efecto, el fallo dictado en la instancia anterior. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 453.
Sentencia: Parte ultima de proceso judicial, por la cual el juez debe resolver con relevancia jurídica el conflicto de intereses, aplicando con criterio lógico el derecho que corresponde a cada caso concreto para la resolución de la controversia. González de la Vega. Francisco, Derecho Penal Mexicano los Delitos, 39ª Edición, Editorial Porrúa, México 2010, Página 127.
Sobreseimiento libre: Aquel que por ser evidente la inexistencia
de delito o la irresponsabilidad del inculpado, pone término al proceso con efectos análogos a los de la sentencia absolutoria. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 1ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 1999, Página 618.
Sobreseimiento: Acto en virtud del cual un autoridad judicial o administrativa da por terminado un proceso o un expediente con anterioridad al momento en que deba considerarse cerrado el ciclo de las actividades correspondientes al procedimiento que se trata. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2010, Página 458.
Subjúdice: Expresión con la que se hace referencia a una cuestión que se encuentra pendiente de decisión judicial. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 11ª Edición, Editorial Porrúa, México 1998, Página 675.
Substanciación: Tramite de una causa judicial. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Elemental Jurídico, 19ª Edición, Editorial Heliasta, México 2004, Página 353.
Sujeción: Basta con que una persona posea la calidad de gobernado para que quede irremisiblemente obligada a contribuir a los gastos públicos independientemente de que la acción del estado como consecuencia de dicha contribución le beneficie o no. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2010, Página 460.
Sujeto activo: Solo el hombre es sujeto activo del delito, porque únicamente le se encuentra previsto de capacidad y voluntad y puede, con su acción u omisión, infringir el ordenamiento jurídico penal. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 191.
Sujeto pasivo: Titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro por el delito. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 195.
Sumario: Periodo del proceso penal constituido por “las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades
pecuniarias de los mismos”. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 465.
Sustanciar: Tramitar un juicio. de Pina Vara. Rafael Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 145.
Sustracción: Hurto, robo, apoderamiento ilegitimo de un bien ajeno. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 460.
Sustraerse: Escaparse, huir, fugarse. Jiménez Huerta. Mariano, Derecho Penal Mexicano Introducción a las Figuras Típicas, 7ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 152.
Tácito: Una de las formas en que puede darse consentimiento a los actos jurídicos. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 2009, Página 864.
Tentativa: Existe ésta, si el culpable empieza la ejecución del delito directamente, por hechos exteriores, y no practica todos los actos de ejecución que deberían producir el delito, por causa o accidente que no es su propio y voluntario desistimiento. Martínez Morales. Rafael, Diccionario Jurídico General, 1ª Edición, Editorial Iure Editores, México 2006, Página 755.
Término judicial: Es aquel que determina el juez. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 471.
Término: Momento en que un acto jurídico debe comenzar a producir o dejar de producir sus efectos característicos. Denominase también plazo. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 471.
Testigo: Quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que reproducir de palabra o por escrito, o por signos. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 474.
Testimoniales: Son el documento autentico que da fe de lo contenido en él. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 474.
Tribunal: Órgano de jurisdicción destinado a la aplicación del derecho por la vía del proceso. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 485.
Tutor: Quien ejerce la tutela, el encargado de administrar los bienes de los incapaces y, además, de velar por la personas de los menores no emancipados ni sujetos a la patria potestad, y de ciertos
incapacitados. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 243.
Victima: Es la persona afectada por el delito. Cuando la víctima ha muerto o está impedida de ejercer sus derechos, ocupan su lugar otras personas: en primer lugar el cónyuge y los hijos, a falta de éstos los ascendientes. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 2009, Página 592.
Vincular: Sujetar o gravar los bienes a vínculos para perpetuarlos en una familia, con prohibición de enajenarlos. Martínez Morales. Rafael, Diccionario Jurídico General, 1ª Edición, Editorial Iure Editores, México 2006, Página 859.
Vista: Actuación procesal publica y solemne que puede tener por objeto oír a las partes, y al Ministerio Publico, en su caso; practicar las pruebas propuestas y admitidas o resolver el proceso. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 498.
View more...
Comments