Diccionario Derecho Civil Guatemala
October 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
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de perjudicar a un tercero o sin un fin serio y
A
legítimo. ABANDONO. Acto de renuncia voluntaria a
un derechyo o una pretensión. Dejación
ABUSUS. Término latino que describe uno de
voluntaria de una persona o una actividad
los contenidos del derecho de propiedad junto
respecto de la que se tienen ciertos deberes.
con el "usus" y el "fructus", y que consiste en la disposición de la cosa por su enajenación o destrucción. ACCESION. Modo de adquisición de la
propiedad propi edad por la ex extens tensiión de ésta a todo lo ABINTESTATO.
testamento.
que produce una cosa que se le une o incorpora
Cualificaci Cuali ficación ón de la sucesi sucesión ón (o el heredero) de
tanto en forma natural como artificial artificial.. Alfonso
una persona fallecida sin testamento o cuando
Brañas afirma que "La accesión, en su concepto
éste
global, es todo lo que produce un bien y
resulta
nulo.
Sin
VER
SUCESION
pertenec perte necee a éste, éste, y todo lo que se une e
INTESTADA.
incorpora a un bien, por acción de la naturaleza que,
o del hombre (vervigracia, cuando un terreno
pertenecie pertenec iente nte a un Col Colegi egioo de Abogados Abogados se dedida a la defensa de d e intereses jurídicos ajenos.
aumenta de extensión en el curso de los años, por la acción acción de la la corrient corrientee de las aguas aguas de de un
ABOGADO.
Profesional
liberal
río). Clemente de Diego, la define como el ABUSO. Uso excesivo de un poder de hecho o
derecho que compete al dueño de una cosa
de derecho.
sobre lo que ésta produzca y a ella se incorpore de modo inseparable.
ABUSO DE DERECHO. Ejercicio de un
derecho por su titular contrario a la finalidad
ACCESION DE BUENA FE. El artículo 661
para la la que ha ssiido cread creadoo con la sola sola iinten ntenci ción ón
del Código Civil establece que "El dueño del
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LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
terreno en que se edificare, sembrare o plantare
lógica. Accesorium squietur principale, que
de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la
significa que lo accesorio sigue a lo principal.
obra, siembra o plantación, previa la indemización correspondiente, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del
ACCION CIVIL. Acción que corresponde a la víctima de un delito o falta para la
terreno, y al que sembró solamente su renta.
reparación de los perjuicios sufridos. Puede
ser ejercitada ante la jurisdicción penal, o, ACCESION OCASIONADA POR LAS
separadamente, ante la jurisdicción civil.
AGUAS. ACCESION DE MALA FE. De
conformidad con el Código Civil, tiene lugar
ACCION PAULIANA O REVOCATORIA
cuando
(ALIENATIO
el
propietario
del
suelo
hace
IN
FRAUDEM
construcciones o plantaciones con materiales ajenos o el sujeto que edifica, planta o siembra
CREDITORUM). Tiene su origen en el pretor Paulo que la
en terreno ajeno. ver artículos 660 y 664 del
instituyó en Roma, a finales de la República. Es
Código Civil.
Acción por la que el acreedor puede impugnar los actos realidados por el deudor en fraude de
ACCESION POR INCORPORACION A
sus derechos. Otro autor la define como "La
BIENES INMUEBLES. De conformidad con
acción que tiene por objeto dejar sin efecto las
el artículo 658 y 659 del Código Civil, tiene
enajenaciones o renuncias de derechos
lugar, por todo lo que se une o incorpora a una cosa perteneciente al propietario de ésta, por
efectuados por el deudor en fraude de los acreedores". El Doctor Alvaro Rolando Torres
ejemplo, la construcción, siembra, plantación o
Moss, la define como los actos de enajenación
cualquier obra que se realiza sobre o debajo del
realizados con fraude en perjuicio de sus
suelo, la cual se presume hecha por el
acreedores. Cuando el deudor tiene muchas
propietari propi etarioo a su costa y com comoo consecu consecuenc encia ia le
deudas, asume una acción activa, para evitar
pertenec perte necen en a és éste. te.
que le embarguen sus bienes, tratando de salir de elos, ya sea vendiéndolos o donándolos. Esa
ACCESORIO. Aquello que se incorpora a un
actitud perjudica a los acreedores, quienes por
elemento principal por su dependencia física o
medio de esta acción pueden solicitar se
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revoquen o dejen sin efecto estos negocios y
tercero adquirió, siempre siempre que obre
hacer volver vo lver los bi bienes enes al patrimoni patrimonioo del deud deudor or
mala fe y se declare la nulidad del negocio
y hacerse pago los acreedor acreedores es con ell ellos. os. El
fraudulento.
deudor al poder enajenar sus bienes libremente, haciéndolos salir de su patrimonio, lo debilitaba,
ACCION
indudablemente sin que los acreedores tuvieran
REDHIBITORIA). Acción por la que el
acción que facilitará la circulación de los bienes,
comprador de una cosa solicita la resolución de
pero cuan cuando do habí habíaa fra fraude ude en atenci atención ón a él él,,
la venta en razón de vicios ocultos.
REDHIBITORIA
de
(ACTIO
debía concederse al acreedor un recurso para impugnar éstos actos realizados in fraudem
ACCION REINDIVICATORIA. Medio de
creditorum. La acción paulina o
fabiana,
defensa que el ordenamiento concede al
procede para proteger a los acre procede acreedore edoress contra contra los actos fraudulentos del deudor, y por medio
propietarioo de un bien propietari bien para para reclam reclamarl arloo de quien quien lo ha desposeido despo seido del mismo. mismo.
de la cual se revocan las enajenaciones que se hicieron en fraude de los acredores. La acción
ACCION SUBROGATORIA U OBLICUA.
procedee asi proced asim mism ismo, contra el terce tercero ro bene benefi fici ciado ado
Medio de defensa subsidiario que se concede a
con el negocio efectuado en fraude de los
los acreedores para ejercitar los derechos y
acreedores, haciendo las fuentes una serie de
acciones de su deudor y aplicar lo que así
distinciones para apreciar su responsabilidad.
obtengan al pago de lo que se les debe. El
Los requisitos para su procedencia son: Que el deudor lleve a cabo una enajenación o renuncia
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la define como aquella que permite a los acreedores
de derechos; que al ejecutar ese acto dispositivo
ejercer todos los derechos y acciones de su
provoque provoq ue o agra agrave ve su in insol solven venci cia; a; que el acto
deudor, con excepción de las inherentes a su
dispositivo perjudique al acreedor, que el acto
persona, pers ona, teni teniend endoo como ffiinalid nalidad ad la la defens defensaa por
dispositivo sea anterior al credito; que si el acto
vía judicial judicial,, de sus propios pro pios pecuniarios.
dispositivo es oneroso, haya mediado mala fe en el deudor y en el tercero que contrato con él.
ACEPTACION.
(del arto. 129O al 1298 c.c.). Sus efectos
consentimiento a una oferta de contrato. La
ju jurí rídi dicos cos son: dev devol olver ver los bi biene eness que wel
simple concurrencia de oferta y aceptación
Prestación
del
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hacen nacer el contrato. El Doctor Alvaro
por el cual el llla lama mado do a suceder suceder a una persona persona
Rolando Torres Moss, la define como "La
(causante) declara su voluntad de querer ser
declaración de voluntad que concuerda en
heredero. La aceptación puede ser pura y
todos los puntos, esenciales o secundarios, con la oferta." La aceptación debe ser: lisa y llana
simple, expresa o tácita o a beneficio de inventario.
(sin modificaciones, ya que éstas supondrían una nueva oferta); debe dirigirse al proponente
ACREECER. Derecho que se concede a
(ya que si se hace a un tercero no vale); debe
determinados
hacerse en serio, en tiempo hábil y en forma
usufructurios de adquirir la parte de la herencia,
expresa. De conformidad con el Código Civil,
legado o cosa usufructuada que correspondería
la respuesta o aceptación se dará lisa y
al que renuncia a los mismos, muere antes que
llanamente. Cuando la oferta se haga a persona ausente, el contrato se forma en el momento en
el testador o es incapaz de recibirlos. Se otorga cuando, en la sucesión legítima o ab intestato,
que el proponente reciba la contestación de
la parte del que repudia la herencia incrementa
aquélla dentro del plazo de la oferta. Si la oferta
la del resto de coherederos.
herederos,
legatarios
o
se hiciere sin fijación de plazo, el autor de ella quedará ligado durante el tiempo suficiente para
ACREED0R. Persona que tiene un crédito
que la contestación llegue a su conocimiento. Si
contra otra llamada deudor. La obligación del
por algun algunaa circun circunstan stanci ciaa la acep aceptaci tación ón lle legare gare
deudor es el crédito del acreedor y podrá
tardíamente a conocimiento del oferente, éste lo comunicará sin dilación al aceptante, bajo pena
consistir en dar, hacer o no hacer (bien tolerar la conducta de otros, bien no actuar). En caso
de responder por los daños y perjuicios. Ahora
de incumplimiento, el acreedor podrá pedir
bien, bien, si el nnegci egcioo fue fuere re de aaquel quellos los en qque ue no ssee
j judi udici cial alme mente nte el cumpl cumplim imiiento de la oblig obligaci ación ón
acostumbre la la aceptación expresa, o cuando el
o una indemización. Ver crédito.
oferente la hubiere dispensado, se reputará concluido el contrato si la oferta no fue rehusada sin dilación.
ACTIVO. Conjunto de bienes y derechos
poseíd pose ídos os por una persona persona fí físi sica ca o ju jurí rídi dica. ca. ACEPTACION DE LA HERENCIA. Acto
Consgtituye
el
elemento
positivo
del
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una prestación diferente de la debida con el
patrimon patri moniio.
consentimiento de éste. Es el negocio jurídico ACTO JURIDICO. Hecho jurídico en el que
por el cual el deudor deudor transmi transmite te la propieda propiedadd de
interviene la voluntad consciente del hombre para su form formaci ación. ón. Un hecho hecho jurídi urídico co es el
una cosa a su acreedor, quien acepta recibirla en el lugar y en pago de la prestación debida.
nacimiento de la persona.
(artos. 1383 y 1421 c.c.). Sus requisitos son: la existencia de una obligación civil; que haya una
A CUENTA. Pago parcial imputables al
diferencia entre la prestación debida y la que la
precio. prec io.
sustituye; que haya consentimiento de ambas partes; parte s; que se haga haga con la lass solem solemni nidade dadess
ADIR. Manifestar la voluntad de adquirir la
legales; y que tenga lugar la transmisión de la
herencia. Puede hacerse de forma pura y simple o a benefici beneficioo de inv inventario. entario.
propiedad de la cosa. El Código propiedad Código Civi Civill en su artículo 1386, determina que no se puede obligar al acreedor a aceptar cosa distinta de la
ADJUDICACION
O
CONJUNCION.
Atribución de un bien a la persona que ofrezca
que se le debe, aunque el valor de la ofrecida sea igual o mayor, salvo disposición de la ley.
el mayor precio en subasta pública. Consiste en la unión de dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera que
ADMINISTRADOR JUDICIAL. Persona
vienen a formar una sola, pero con la posibili posibi lidad dad de sepa separarl rarlas as o de que sub subsi sistan stan
encargada por un órgano jurisdiccionalde la función funci ón de administrador. administrador.
después con co n independenci independenciaa (68 (6899 Código Civi Civil). l). ADVERACION. Declaración que ahce quien ADJUDICACION EN PAGO O DACION
ejerce la fe pública certificando la autenticidad
EN PAGO. El Doctor Alvaro Rolando Torres
de un testamento. Ejemplo, adveración de un
Moss, afirma que consiste en extinguir una
testamento.
obligación, con una prestación distinta a la debida. Se le define como "el acto jurídico
ADOPCION. Constitución por resolución
mediante el cual el deudor entrega al acreedor
ju judi dici cial al de un ví víncu ncullo de fi fillia iaci ción ón entre entre dos
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LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
personas pers onas,, adopta adoptante nte y adopta adoptado, do, entr entree las que no existe vínculo de sangre. La filiación
ADOPTADO. aquel que se beneficia de la
adoptiva tiene los mismos efectos que la
adopción. Ver adopción.
filiación por naturaleza. Para Marcel Planiol, "Es un acto solemne, sometido a la aprobación
ADQUISITIVA.
de la justicia, que crea entre dos personas
adquisitiva.
Ver
prescripción
relaciones análogas a las que resultaría de la filiación. Habiendo sido admitida esta figura
AFINIDAD. Parentesco que existe entre una
jurí jurídi dica ca en el Códi Código go Ci Civi vill de 1877 1877,, fue
persona pers ona y su fam famiili liaa polí polític tica. a.
suprimida en la reforma del libro I de dicho Código Civil, mediante Decreto número 921
AGIOTISTA. Persona que se dedica a obtener
del 30 de junio de 1926, asimismo no fue contemplada en el Código Civil de 1933 y fue
benefic benef iciio en el cambi cambioo de mon moneda eda o en el descuento de letras.
reestablecida mediante Decreto de la Junta Revolucionaria de Gobierno número 63 del 24
AGNACION. Vínculo de parentesco que une
de febrero de 1945 y el Decreto número 375
a los hijos adoptados con sus padres
del Congreso de la República, Ley de Adopción
adoptantes.
de fecha 5 de mayo de 1947. En las Constituciones de 1945 y 1954 se establece la
ALBACEA. Persona nombrada por el testador
adopción en beneficio de los menores de edad, ordenando su incorporación en ela Sistema
para ej ejecu ecutar tar el testame testamento, nto, veland velandoo por el cumplimiento de la voluntad manifestada en el
Jurídico
actual
mismo. Conforme el artículo 1041 del Código
Constitución Politica de la República de
Civil, el albace o ejecutor testamentario, es la
Guatemala, en su artículo 54, se establece que
persona pers ona a quien quien el testador testador encarga encarga el
el Estado reconoce y protege la adopción. El
cumplim cumpl imiento iento de su voluntad expresada en
adoptante adquiere la condición de hijo del
testamento. El albacea puede ser testamentario
adoptante. Y asimismo, se declara de interés
o judicial, éste último en los casos de renuncia,
nacional la protección de los niños huerfanos y
remoción o falta del que estaba nombrado en el
los niños abandonados.
testamento (1042 y 1043 del Código Civil).
Guatemalteco.
En
la
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MATERNIDAD SUBROGADA. ALIMENTOS. Podemos definir el derecho de
alimentos "Como la facultad jurídica que tiene
ALUVION. Modo de adquirir la propiedad
una persona alimentista para exigir a otra llamada alimentante, todo lo necesario para su
por accesi accesión ón que cons consis iste te en el aumento aumento de terreno por la aportación de tierra que hace un
subsistencia,
de
río a los campos que hay en sus orillas. De
consanguinidad, afinidad o adopción. De
conformidad con el artículo 679 del Código
conformidad con el Código Civil, en su artículo
Civil, tiene lugar, por acrecentam,iento que
278, la denominación de alimentos comprende
reciben
todo lo que es indispensable para el sustento,
sedimentación de las aguas, los terrenos
habitación, vestido, asistencia médica y la
confinantes con los arroyos, torrentes, ríos y
educación del alimentista cuando es menor de edad, o en aquellos casos que siendo mayores
lagos que provocan el acrecentamiento, el cual pertence perte nce a llos os dueños dueños de ta tale less terren terrenos. os.
en
virtud
de
lazos
paulatinamente
por
accesión
o
de edad, se encuentren habitualmente enfermos, impedidos o en estado de interdicción. De
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA.
conformidad con el artículo 283 del Código
Conformidad de la parte demandada con lo
Civil, están obligados a prestar alimentos en
solicitado por el demandante.
forma
recíproca,
los
cónyuges,
los
ascendientes, descendientes y hermanos. No
AMIGABLES
obstante lo anterior, cuando el padre, por circunstancias meramente personales y
Personas que dan resolución a un conflicto pl plante anteado ado por otras, quiene quieness se comprom comprometen eten a
pecuni pecu niari arias as no estu estuvi viere ere en posibi posibili lidade dadess de
aceptar su decisión.
COMPONEDORES.
proporcion proporc ionar ar los ali alime mentos ntos a sus hi hijjos y la madre
tampoco
pudiera
hacerlo,
dicha
AMOJONAMIENTO. Es la acción que tiene
obligación corresponde a los abuelos paternos
el propietario de un fundo para deslindar su
de los alimentistas, por todo el tiempo que dure
propiedad propi edad,, ci citand tandoo a los coli colinda ndantes ntes y
la imposibilidad del padre de éstos.
delimitando su propiedad por medio de hitos o mojones visibles.
ALQUILER
DE
UTEROS.
VER
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ANALOGIA. Aplicación de una norma a un
litigios fuera del proceso jurisdiccional por el
supuesto específico no regulado por la misma
que las partes se someten a la decisión de una o
pero que tiene tiene con el supu supuesto esto que sí está
varias personas, los árbitros, designadas por
contemplado idendidad de razón, es decir, idéntico idénti co fundamen fundamento. to.
ellas mismas. El arbitraje puede ser de derecho cuando se decisde de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o de equidad, en el caso
ANATOCISMO. Capitalización de intereses
de que los árbitros resuelven según su leal saber
vencidos por una deuda.
y entender.
ANOTACION REGISTRAL.
ARRAS. Suma de dinero entregada en el
momento de la conclusión de un contrato de ANTICRESIS. Derecho de garantía por el que el acreedor obtiene los frutos de un inmueble de
compraventa y que constituye una señal del mismo. El contrato podrá rescindirse
su deudor, debiendo aplicarlos al pago de los
conformandose el comprador a perderlas o el
intereses y del capital de la deuda.
vendedor a devolverlas devolverl as duplicadas. duplicadas.
ANIMO DE LUCRO. Obrar con el deseo de
obtener cualquier tipo de beneficio, provecho, ventaja o utilidad, incluso los meramente
ARRENDAMIENTO.
contemplativos contemplativ os o de ulterior benefi beneficienci ciencia. a. s
REGISTRAL: En relación con los arrendamientos deberá
APARCERIA. Contrato por el que el titular
consignafse lo relativo al artículo 3O del
de una explotación agraria cede ésta a un
Código de Notariado; el Notario deberá dar fe
tercero, aparcero, a cambio de un porcentaje de
de haber tendjido a la vista el título justificativo
la producción.
del derecho del arrendante; el solicitante podrá
CRITERIO
solicitar la cancelación del arrendamiento por APODERAMIENTO. Ver poder.
vencimiento del plazo siempre y cuando en el Registro conste el vencimiento del plazo
ARBITRAJE. Procedimiento de resolución de
estipulado y no haya prórroga inscrita, el
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arrendante mani manifi fieste este que nnoo ha oto otorgado rgado a la la
Civil, es ausente la persona que se halla fuera de
fecha prórroga alguna, así como que el contrato
la República y tiene o ha tenido su domicilio en
no se encuentra vigente en virtud de prórroga
ella, o la que ha desaparecido de su domicilio y
por cau causa sa legal o contr contractua actuall y lo soli solici cite te por escrito con firma autenticada por Notario.
cuyo paradero se ignora. Toda persona que tenga derechos que ejercer u obligaciones que cumplir en la República y se ausente de ella,
ASIENTO. Constatación escrita de un hecho o
deberá dejar de jar mandatario legalmente legalmente constituido,
acto en un libro de registro. Ejemplo:
con todas las facultades especiales para
Inscripciones en el Registro Civil, Registro de
responder de las obligaci obligaciones ones del mandante, y si
la Propiedad.
no lo hiciere, hiciere, se le le declarará ausente a petición de parte. NATURALEZA JURIDICA: a)
ASOCIACION. Unión organizada de una plural pluraliidad de personas personas,, los asoc asocia iados dos o
Sistema Latino: Surgió con el Código Civil Frances de 18O4, reconociendo tres etapas de
miembros,
la ausencia: La simple ausencia o presunción de
dotada
de
personalidad
independiente de la de estos.
ausencia, durante el cual se autoriza a tomar medidas orientadas a la protección de los
AUSENCIA. En sentido corriente, la ausencia
intereses del ausente por medio de medidas
es la no presencia, en un momento determinado
provisi provi sional onales; es; la ausenc ausencia ia declarad declaradaa con
donde su presencia es necesaria. Situación de
posesiión provis poses provisiional de llos os biene bienes, s, otorgandose otorgandose
una persona desaparecida de su última residencia sin haberse tenido más noticias de
la guarda y protección del patrimonio a determinadas personas y la ausencia con
ella. La ausencia es aquella situación jurídica
posesiión defi poses defini nitiv tivaa de los bi biene eness del ausente ausente..
que al prolongarse puede originar otra distinta:
Estos
la presunción de muerte, es decir, como un
aproximadamente treinta años, transcurridos los
modo de extingui extinguirr de forma presuntiva la
cuales se decretaba la posesión definitiva de los
personal pers onalid idad ad huma humana. na. En el Derecho Derecho Romano, Romano,
bi biene enes; s; y b) Si Sistem stemaa Germáni Germánico: co: Basado Basado en el
no fue regulada esta iinstitución, nstitución, deb debido ido a la la
Código Civil Alemán. Se distinguen dos etapas
falta de una doctrina sistemática sobre el tema.
de la ausencia: La ausencia material, simple o
De conformidad con el artículo 42 del Código
no presencia del individuo, que posibilita el
tres
períodos
podían
alzcanzar
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LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
nombramiento de un curador o guardador de
adquirir para sí ni para sus parientes legales las
biene bieness y la desapa desapari rici ción, ón, que podá ser a su vez
sumas o bienes que de él haya recibido por su
desaparición o ausencia propiamente dicha, por
cuenta, bajo pena de nulidad y pago de daños y
medio de la cual el individuo cuyo paradero se ignora, y la desaparición con peligro grave de
perjui perj uici cios os que que se sobreve sobrevenga ngann aall manda mandante nte..
muerte o ausencia cualificada o calificada. AUTONOMIA
DE
LA
VOLUNTAD.
Principio en virtud del cual los contratantes CONTRATO
pueden pued en establ establece ecerr los pactos pactos,, cl cláus áusul ulas as y
CONSIGO MISMO. Tiene lugar cuando una
condiciones que deseen, siempre que no sean
sola persona concentra la representación o
contrarios a las leyes, la moral o el orden
poder de di dispos sposic iciión de dos patri patrim moni onios os distintos, poniendo a éstos en virtud de una sola
públi púb lico. co.
declaración de voluntad en una relación de
AVAL. Garantía personal por la que un tercero
obligación. Puede presentarse, ya sea cuando
se compromete a cumplir una obligación
un representante de dos personas distintas
dineraria para el caso de que no pague el
contrata a nombre de ambas, o cuando el
obligado obli gado en primer lugar. Ver fiador.
AUTOCONTRATO
O
representante de una persona, como tal, contrata consigo mismo. De conformidad con el artículo 1694 del Código Civil, no se puede ejercer al mismo tiempo poder de varias
AVULSION. Conforme al artículo 676 del Código Civil, tiene lugar cuando la corriente de
personas pers onas cuan cuando do entr entree ésta éstass hay colis colisiión de
un arroyo, torrente o río segrega de su ribera
derechos. Tampoco pues un solo mandatario
una porción conocida de terreno, y la
otorgar contratos, representando a la vez los
transporta a las heredades fronteras o a las
derechos o los intereses de dos partes
inferiores, por lo que el dueño de la finca que
contratantes, sin autorización de los mandantes.
orillaba la ribera segregada conserva la
El artículo 171O del mismo Código establece
propieda propi edadd
que, sin la autorización previa y escrita del
incorporado, debiendo ejercitar su derecho en
mandante, no puede el mandatario usar ni
un plazo de seis meses, ya que de lo contrario
de
la
porción porción
del
terreno terreno
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lo perderá en favor del dueño del terreno a que se hubiera agregado la porción arrancada.
B BENEFICIO. Ventaja, favor o privilegio que la ley otorgada en determinadas circunstancias. BENEFICIO DE DIVISION. Derecho que se
condede a un fiador de que, en caso de afianzamiento múltiple de una deuda, la obligación a responder de ella se divida entre todos los fiadores. Este derecho no se da cuando no se haya pactado expresamente la solidaridad. BENEFICIO DE EXCUSION. Derecho que
se concede al fiador de que los bienes del deudor principal sean vendidos antes de ser el mi mismo smo compelido a pagar. pagar .
BENEFICIO DE INVENTARIO. Derecho que se concede al heredero de no soportar, al
aceptar la herencia, un pasivo superior al límite del activo determinado en el inventario de la misma. BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.
Derecho que laq ley concede a quein acredita no tener medios suficientes para ejercitar sus derechos ante un órgano jurisdiccional,
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
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quedando exento de gastos judiciales y del
componen el patrimonio patrimonio de una persona. Para
pago de hon honorari orarios os de ab abogado ogado y procurador procurador,,
Colin y Capitant, los bienesx son las cosas que
que le son nombrados de ofico.
pueden pued en ser objeto objeto de un derecho derecho y representa representann
BENEFICIO DE MAYOR DE EDAD.
un valor pecuniario. El artículo 442 del Código Civil define los bienes como "las cosas que son
Derecho que el juez conced3 al mayor de
o pueden ser objeto de apropiación". Ahora
dieciséis años sometido a tutela que lo solicite
bi bien, en, deb debem emos os tene tenerr presente presente que el Código Código
de regir su persona y sus bienes como si fuera
Civil en forma antitécnica emplea en forma
mayor de edad. Ver emancipación.
indistinta los términos cosas y bienes, otorgándoles una sinonimia, citándo como
BIEN. Viene del latín "bonus", que significa
ejemplos, los artículos 487, 493, 494, 655, 687,
biene bienestar, star, di dicha cha fortu fortuna, na, ref refir iriiendose endose en consecuencia este término, tanto a las cosas
689, 720 del Código Civil. Los bienes se clasifican: Por su naturaleza (corporales e
materiales como a todo aquello que puede serle
incorporales); por su determinación (genéricos
útil o servirle para satisfacer sus necesidades
y específicos); por su susceptibilidad de
fisiológicas o espirituales. Los bienes, son cosas
substitución (fungibles y no fungibles); por la
útiles al hombre, que le ofrecen beneficios,
posibi posi billid idad ad de su uso repe repeti tido do (cons (consum umiibl bles es y
representando
y
no consumibles); por la posibilidad de
satisfaciendo sus necesidades. Para que sea
fraccionamiento (divisibles y no divisibles); por
dable constituir rel relaciones aciones jurídi jurídicas cas sobre las cosas, éstas deben reunir dos requisitos
su existencia en el tiempo (presentes y futuros); por su ex exis isten tenci ciaa en el espaci espacioo y posibi posibillidad de
esenciales: esencial es: Ser útiles (safi (safisfacer sfacer mediante su uso
desplazamiento (inmuebles o bienes raíces, ya
necesidades humanas) y ser apropiables
sean éstos inmuebles por su naturaleza,
(factibles de aprehensión por parte del hombre).
inmuebles por incorporación, inmuebles por
En el momento en una cosa llena los anteriores
destino o inmuebles por analogía) y bienes
presupue pres upuestos, stos, recibe recibe llaa cal caliifi ficac cación ión ju jurí rídi dica ca de "
muebles); por la conexión de unos y otros (por
bien" bien".. En consecue consecuenci nciaa bi bien, en, es toda cosa
su constitución y contenido, bienes singulares y
sucesptible de apropación. Todas las cosas,
universalidades; por la jerarquía en que entran
todos los derechos, muebles o inmuebles
en relación, los de la existencia independiente o
para
él
algún
valor
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dependiente de los bienesx y el de la
Civil). Los bienes del Estado son inalienables e
importancia y finalidad; por la susceptibilidad
imprescriptibles, de conformidad con el artículo
del tráfico, cosas dentro y cosas fuera del
461 del Código Civil. El artículo 124 de la
comercio, ya sea que sean susceptibles o no de tráfico mercantil o puedan ser objeto de
Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los bienes nacionales
mercado; y por el titular de su propiedad:
sólo podrán ser enajenados en la forma que
biene bieness de parti particul culares ares y bi biene eness del Estad Estadoo o de
determine la ley (debiendo entenderse entenderse que se
dominio público, que a su vez pueden ser,
refiere a la ley de Contrataciones del Estado,
biene bieness de uso púb públlico ico com común ún y bi biene eness de uso
contenida en el Decreto 57-92 del Congreso de
públlico púb ico no ccomú omún. n.
la República, reformada por el Decreto 20-97 del Congreso y otras leyes específicas).0
BIENES CONSUMIBLES. Son aquellos biene bieness en los que el uso altera altera su sub substan stanci ciaa de
BIENES DIVISIBLES. Son aquellos bienes
tal
que pueden fraccionarse en partes, sin
manera
que
impide
un
ulterior
aprovechamiento aprovechamien to de sus funciones. Ejempl Ejemplo: o: las
detrimento de su naturaleza.
bebiidas. beb BIENES CORPORALES. Son aquellos
biene bieness que tiene tienenn exi existen stenci ciaa fí físi sica ca apre apreci ciabl ablee
BIENES ESPECIFICOS. Son aquell a quellos os bien bienes es
por nuest nuestros ros se senti ntidos. dos. P Por or ejem ejempl plo: o: un li libro. bro.
que se particularizan por elementos de exclusiva pertenencia. Ejemplo: Un vehículo
BIENES DE DOMINIO PUBLICO. Son
marca "Metro Geo".
aquellos cuyo dominio se atribuye al Estado, municipio o entidades descentralizadas o
BIENES
autónomas (457 Código Civil). Pudiendo ser:
Como su nombre lo indica, no pueden entar en
de uso público común, tales como las calles
el patrimonio de una persona porque no son
(458 Código Civil) y de uso no común, tales
estimables en dinero, aunque tengan un gran
como el subsuelo, los yacimientos de
valor espiritual, cultural o afectivo. Ejempl Ejemplo: o: La
hidrocarburos, las minas,etc. (459 Código
lilibertad, bertad, la vida misma, misma, la cultura, etc.
EXTRAPATRIMONIALES.
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
14
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
determinados. Ejemplo: Una marca, el nombre BIENES FUNGIBLES. Son aquellos bienes
comercial.
que por no tener indivualidad propia pueden ser BIENES INMUEBLES. Son aquellos que no
substituidos por otros de su género. De conformidad con el artículo 454 del Código
pueden pued en trasladar trasladarse se de un lugar a otro si sinn
Civil, los bienes muebles son fungibles cuando
detrimento de su propia naturaleza. Estos a su
pueden pued en ser sus sustit titui uidos dos por otros de la mi mism smaa
vez pueden ser: Por su naturaleza (el suelo y el
especie, calidad y cantidad.
subsuelo); por incorporación (son todos aquellos bienes que se les califica de inmuebles
BIENES FUTUROS. Son aquellos bienes
al hallarse unidos al suelo en forma
cuya existencia no es real, sino que deben
permane perm anente) nte);; por el destin destinoo (son aquel aquellos que
racionalmente esperarse que pueda tenerla.
siendo muebles por naturaleza estan al servicio de un fundo, tal el caso de los semovientes
BIENES GANANCIALES. Bienes comunes
cuando estan puestos al servicio de la
de los cónyuges en la sociedad de gananciales.
explotación de una finca, conforme al artículo 455 del Código Civil); y finalmente, inmuebles
BIENES GENERICOS. Son aquellos bienes
por anal analogía ogía (son bi biene eness in incorpóre corpóreos os que por
a los que se identifica por su naturaleza. Por
constituirse sobre bienes inmuebles se asimilan
ejemplo: un televisor.
a éstos, ejemplo: La hipoteca). CRITERIO
BIENES INDIVISIBLES. Son aquelllos
REGISTRAL: En la compraventa de inmuebles cuando el vendedor no sea
biene bieness que no adm admit iten en la di divi visi sión ón si sinn
contribuyente del IVA, el pago del impuesto se
menoscabo de su naturaleza y de su uso.
cubrirá en efectivo por el adquiriente o bien
Ejemplo: Una Radiograbadora.
adhiriendo timbres fiscales. En el primer caso, en la razón final del testimonio, el Notario deberá indicar el monto del impuesto y adjutar
BIENES INCORPORALES. Son aquellos
fotocopia legalizada del recibo correspondiente;
biene bieness que aún no tie tienen nen mani manifi fiesta estaci ción ón
y en el segundo, el Notario Notar io deberá in indicar dicar en la la
concereta y tangible, producen efectos jurídicos
razón del testimonio respectivo el monto del
15
impuesto, la cantidad de timbres fiscales, su
solvencia aduanal ni póliza de importación; las
valor y el número de cada uno.
declaraciones
antes
relacionadas
pueden
efectuarse en el instrumento donde al mismo BIENES MUEBLES. El artículo 451 inciso
tiempo se disponga del bien o se imponga gravamen sobre el mismo; en los casos de
1o., del Código Civil, los ddefine como
inscripción mediante factura y escritura pública
aquellos que son susceptibles de trasladarse de
simultánea disponiendo del bien constituyendo
un lugar a otro sin menoscabo de ellos mismos.
gravámen prendario, cada documento deberá
CRITERIO REGISTRAL: En relación con
present pres entarse arse en di dife feren rente te carátul carátula; a; en el caso caso
la primera inscripción de dominio de bienes
específico de documentos presentados para
muebles identificables, serán títulos suficientes
obtener la primera inscripción de buques y
para origi originar nar iinsc nscri ripci pción ón regi registral stral,, los si siguiente guientess documentos: factura original de compraventa
naves particulares, deberá acompañarse certificación original de la matricula, expedida
debidamente cancelada, testimonio o copia
en la forma legal. En la compraventa de
simple legalizada de escritura pública donde
muebles
conste la declaración jurada del interesado,
contribuyente del IVA, el pago del impuesto se
sobre la propiedad y la circunstancia de que el
cubrirá en efectivo por el adquiriente o bien
mismo
con
adhiriendo timbres fiscales. En el primer caso,
anterioridad, así como la advertencia del
en la razón final del testimonio, el Notario
Notario resp Notario respecto ecto del delito delito de perjuri perjurio; o; descripción completa (serie, modelo,tipo o
deberá indicar el monto del impuesto y adjutar fotocopia legalizada del recibo correspondiente;
cualquier otro dato diferenciador con los demás
y en el segundo, el Notario Notar io deberá indicar indicar en la la
de un mismo género o especie); valor estimado;
razón del testimonio respectivo el monto del
nombre de la la persna de la que se adqui adquirió; rió; llaa
impuesto, la cantidad de timbres fiscales, su
declaración del arto. 30 del Código de
valor y el número de cada uno.
no
se
encuentra
inscrito
cuando
el
vendedor
no
sea
Notariado; Notari ado; la fe ddel el Notari Notarioo de hab haber er teni tenido a llaa vista los documentos que justifican el derecho.
BIENES NO CONSUMIBLES. La no
No constituy constituyee título título acredi acreditati tativo vo de propiedad propiedadnn
consumibilidad hace referencia a la factibilidad
en el caso de vehículos la tarjeta de circulación,
que ofrecen ciertos bienes de mantener su
16
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
naturaleza intacta pese el uso que de ellos se haga. Ejemplo: Una estufa eléctrica o de gas.
BIENES
UNIVERSALES
O
UNIVERSALIDADES. Son los bienes que BIENES NO FUNGIBLES. Los que teniendo
individualidad precisa y concreta no pueden ser
están constituidos por varios elementos entre los que no existe una vinculación material.
sustituidos por otroa. Ejemplo: La novela, Cien
Ejemplo: Una biblioteca.
Años de Soledad, de Gabriel Garcia Marques. BUENA FE. Carácter del ejercicio de derechos BIENES PATRIMONIALES. Son aquellos
cuando éste se hace conforme a los principios
biene bieness
del ordenamiento jurídico y atendiendo a la
que
pued pueden en
ser
esti estima mados dos
pecuni pecu niari ariam amente ente,, incl ncluy uyend endoo den dentro tro de el ellos los
fi finali nalidad dad para la que han
ciertos valores de cambio. Ejempl Ejemplo: o: Un lilibro. bro.
materia de posesión hay buena fe cuando se cree que ésta es justa. Es decir, consiste en la
BIENES PRESENTES. Son aquellos que ss
creencia sin duda alguna del poseedor, de ser el
gozan de existencia actual, viviendo la realidad
exclusivo dueño de la cosa, pero debe existir en
del orden físico o jurídico en el momento de ser
él, la convicción de que en su adquisición no ha
tenidos en cuenta como tales. Ejemplo: una
existido ningún vicio material de derecho ni
casa.
ninguna injusticia.
BIENES PRIVATIVOS. Bienes perteneciiente pertenec entess en exc excllusi usivi vidad dad a cada uno de
Asido creados. En
C
los cónyuges en la sociedad de ganancial gananciales. es. CADUCIDAD. De acuerdo al criterio del
bienes
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, en la
singulares pueden ser simples cuando están
doctrina moderna ce establece que junto a la
constituidos por un todo orgánico, por ejemplo
prescri pres cripci pción ón se ha dado cabida cabida a la caduci caducidad, dad,
una regla y compuestos, los que están
o sea, que no siempre hay prescripción. Esta se
integrados por la fusión de varios bienes
define como la extinción de los derechos por el
simples, sim ples, vervigracia, una computado computadora. ra.
simple transcurso del tiempo concedido para su
BIENES
SINGULARES.
Los
17
ejercicio. Es la pérdida ipso iure (por el derecho
989 y 990 del Código Civil, cuando el testador
mismo, no hay necesidad de pedirlo) de la
ha nombrado heredero substituto para el caso
facultad de ofrecer un derecho o celebrar un
en que el heredero instituido muera antes que
acto por no haberse ejercido o celebrado dentro de un plazo de carácter fatal que la ley
él, o no quiera, o no pueda aceptar la herencia, o la herencia o legado que se deja desde día
establece. Tiene lugar cuando la ley da un plazo
cierto o desde tiempo determinado, aun cuando
determinado para celebrar un derecho o un acto
el heredero o el legatario mueran antes de
y éste se pierde por su no ejercicio. El plazo de
llegado el dia o vencido el tiempo que se fijó el
caducidad no se puede suspender o
testador.
interrumpir, la caducidad no es necesario pedirla o invocarla ya que opera de oficio,
CANCELACIONES.
constituyendo un plazo que fija la ley por razones de orden público no es conveniente
CAPACIDAD. Aptitud para adquirir derechos
dejar en suspenso mucho tiempo el ejercicio
y obligaciones (capacidad jurídica y ejercerlos
del derecho o la celebración de un acto. VER
(capacidad de obrar). Aptitud para adquirir
PRESCRIPCION.
derechos y contraer obligaciones.
CADUCIDAD TESTAMENTARIA. Tiene
CAPACIDAD DE DERECHO O DE
lugar, cuando al ocurrir el o los motivos
GOCE. Consiste en la capacidad de ser sujeto
previstos en la ley, previ ley, el testa testame mento nto o una disposición testamentaria, pierde su eficacia,
de derechos y obligaciones, de la cual están dotados todos los seres humanos. El
deviniendo ineficaz. Por ejemplo, el artículo
Licenciado Clodoveo Torres Moss, afirma que
988 del Código Civil, dispone que caduca la
la capacidad es de goce o de derecho, cuando
disposición testamentaria en que se deja algo
corresponde a todas las personas (capaces e
bajoo cond baj condiición, ción, si el hereder herederoo o el le legata gatari rioo a
incapaces), por la cual puede llegar a ser titular
que se refiere, muere antes de que se verifique
de ciertos cierto s vínculos vínculos jurídicos.
la condición, pasando la herencia a los herederos legales (arto. 992 c.c.). No caduca la
CAPACIDAD DE EJERCICIO. Consiste en
disposición testamentaria, conforme el artículo
la capacidad de adquirir derechos y contraer
18
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
obligaciones por si mismo, que tiene todo
cargas de la familia. Han de constar
sujeto de derecho a partir de que ha llegado a la
necesariamente en escritura pública o el acta
mayoría de edad. De conformidad con el
notarial de matrimonio. matrimonio.
artículo 8o., del Código Civil, la capacidad para el ejercicio de los derechos civiles de adquiere
CASO FORTUITO. Es el acontecimiento no
por la may mayorí oríaa de edad (o sea a los 18 añ años os de
imputable al deudor, no previsible o que
edad). El Licenciado Clodoveo Torres, afirma
pudien pudi endo do prev preverse erse es inevi nevitable, table, lo que impi mpide
que en virtud de ésta, su titular puede ejercitar
el cumplimiento de la obligación. Suceso que
por sí mism ismo esos dere derechos chos y recl reclam amar ar el
no ha podido preverse o que, previsto, resulta
cumplimiento de obligaciones correlativas
inevitable. Los requisitos de procedencia son:
(capaces).
que se produzca un acontecimiento imprevisto
CAPACIDAD DE TESTAR.
e inevitable; la ausencia de culpa del deudor y la im imposibi posibililidad dad de la prestación. En El Derecho Romano era un hecho que provenía de fenómenos naturales. De conformidad con el
CAPACIDAD
RELATIVA
DE
LOS
MENORES DE EDAD.
artículo 1426 del Código Civil, "El deudor no es responsable de la falta de cumplimiento de la obligación por caso fortuito o fuerza mayor, a
CAPITALIZACION. Integración de los
no ser que en el momento en que ocurriere,
intereses vencidos al capital. El nuevo capital así obtenido produce intereses. VER
hubiere estado en mora. VER PERPETUATIO OBLIGATIONIS.
ANASTOCISMO. VER FUERZA MAYOR. CAPITAL SOCIAL. Conjunto total de
aportaciones realizadas por los socios.
CAUCION. Garantía destinada a asegurar el
cumplimiento de una obligación. CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
Conjunto de reglas que pactan los esposos para
CAUSALIDAD.
regir su matrimonio y su contribución a las
responsabilidad, vínculo de relación entre
En
materia
de
19
acción y su consecuencia.
CESION. Transmisión entre vivos de un
derecho de una persona, el cedente, a otra, el CAUSANTE. La persona fallecida respecto de
cesionario, a título gratuito u oneroso.
la cual se produce la sucesión. CEDENTE. VER CESION.
CESIONARIO. VER CESION.
CEDULA HIPOTECARIA. Es un título de
CESION DE BIENES. Puesta a disposeión de
crédito expedido por un banco hipotecario
sus bienes por el deudor en favor de sus
oficial, para la financiación de sus operaciones
acreedores para que con lo que se obtenga de
de prestámo.
su venta se haga el pago de sus deudas.
Tales títulos se entregan al
prestatarioo en vez prestatari vez de mon moneda eda y deveng devengan an el interés legalmente legalmente estableci establecido. do.
CESION
DE
DERECHOS
O
DE
CREDITOS. El Doctor Alvaro Rolando CENSO. Contrato por el que algunos bienes
Torres Moss, afirma que en la cesión de
inmuebles se sujetan al pago de un rédito anual
derechos o de créditos, la obligación sufre el
en retribución, bien de un capital recibido, bien
cambio en uno de los sujetos, o sea, el
de la transmisión de la propiedad de dichos
acreedor.
biene bienes. s. CENSO ENFITEUTICO. Contrato por el
CESION DE DEUDAS, TRANSMISION O ASUNCION DE DEUDAS. El Doctor Alvaro
que una persona cede a otra el dominio útil de
Rolando Torres Moss, afirma que en ésta
una finca, es decir, con la facultad de hacer
institución la obligación sufre un cambio de
suyos los productos de la misma, y por el que
sujeto, que es el deudor y tiene lugar cuando se
se recibe una pensión anual en reconocimiento
sustituye la persona del deudor sin que se
del dominio dominio directo de la primera.
extinga o desaparezca la relación jurídica obligatoria.
CERTIFICACIONES. CIVIL (DERECHO). Rama esencial del
20
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
Derecho Privado que comprende las reglas
cosa no debida, para obtener su restitución.
relativas a las personas, a la familia, a los bienes y a las obligaciones.
CODIFICACION. Para don Federico Puig
Peña, "Es el fenómeno legislativo que se CLAUSULA. Disposición particular de un
producee produc
cuando cuando
se
agrupan agrupan
norm normas as
acto jurídico, generalmente redactado en forma
discipli disci plinadoras nadoras de una u na deter determi minada nada materia bajo
de artículo. Se emplea fundamentalmente en los
unos preceptos concisos y ordenados y
contratos y testamentos.
respondiendo a un determinado sistema. En un sentido estricto la codificación conlleva la
CLAUSULA PENAL. Pacto que puede
reunión de las disposiciones disposiciones legales relativas a
acompañar a una obligación y por el que el
una determinada rama jurídica, obedeciendo a
deudor se compromete a pagar una cantidad de dinero para el caso de que no se produzca el
un mismo criterio expresado en determinada época. Según el Licenciado Alfonso Brañas, el
cumplimiento. Los romanos lo conocian como
movimiento codificador del Derecho Civil
"stipulatio poena", y consiste en un pacto por
obedeció a la necesidad de una ley que regulará
virtud del cual una de las partes contratantes se
los aspectos más importantes, más íntimos de la
compromete a realizar en favor de la otra, una
vida y de la actividad del ser humano y como
prestaci pres tación ón general generalme mente nte pe pecun cunia iari riaa para el caso
una tendencia hacia la unificación que tuvo
en que aquella no cumpla o cumple irregular o
lugar en algunos países europeos (Austria,
moratoriamente lo convenido. De conformidad con el artículo 1436 del Código Civil, las partes
Alemania, Francia, España). Se han señalado como ventajas de la codifi codificación: cación: Se favorece la
pueden pued en fija fijarr antic anticiipada padame mente nte una cantidad cantidad que
unidad política de los Estados; produce una
deberá pagar el que deje de cumplir la
renovación de los cimientos jurídicos; se
obligación, o no la cumpla de la manera
contribuye a la estabillidad del Derecho (por ser
convenida, o retarse su cumplimiento; la cual,
difícil
en tales casos, compensa los daños y perjuicios.
conocimiento y aplicación. Ahora bien, también
su
destrucción);
se
facilita
su
se mencionan desventajas, tales como: Se COBRO DE LO INDEBIDO. Acción que
paralliz para izaa en un momento omento dete determ rmin inado ado el
corresponde a quien por error ha entrega una
desarrollo jurídico de una nación y da
21
preemi pree minen nenci ciaa a la ob obra ra llegi egisl slati ativa va en detrim detrimento
Código
de
procedimientos
Civiles,
de la realidad social, a la que todo sistema
acompañados ambos de una exposición de
ju jurí rídi dico co deb debee respond responder, er, devi devini niend endoo en algun algunas as
motivos. La formación del primer Código Civil
disposiciones legales, en normas jurídicas
culminó con la emisión del Decreto número
vigentes pero no positivas.
175, del Presidente de la República, del 8 de marzo de 1877, entrando en vigencia el 15 de
CODEUDOR. En las obligaciones con varios
septiembre de 1877. Este Código Civil estaba
deudores, cada uno de ellos.
contenido en tres libros (De las personas; de las cosas, del
modo de adquirirl adquirirlas as y de los
o
derechos que las personas tienen sobre ellas; y
sistemática de textos o normas jurídicas. Para
de las obligaciones y contratos), precedidos de
don Federico Puig Peña "Es una ley que regula sistemáticamente una parte del ordenamiento
disposiciones de carácter general. En el mes de febrero de 1882 se introdujeron un número
ju jurí rídi dico co de la nac nación ión..
considerable de reformas en todo su artículado
CODIGO.
Recopilación
ordenada
y el 30 de junio de 1926 se emitió el Decreto CODIGO CIVIL. En Guatemala, el primer
número 921, mediante el cual se reformó por
Código Civil se debe al General y también
sustitución total el primer libro relativo a las
Notario, Notari o, don Ju Justo sto Ruf Rufiino Ba Barri rrios, os, quien quien ccon on la la
personas pers onas.. Posterior Posteriorme mente nte el 13 de may ayoo de
finalidad de terminar con la caotica situación
1933 se emitió el Decreto de la Asamblea
que vivía el país con la persistente aplicación de leyes civiles españolas (aún ya encontrandose
Legislativa número 1932, mediante el cual se emitió un nuevo Código Civil, el cual constaba
en su período independiente), integró el 26 de
de cuatro cuat ro lilibros bros (De las personas perso nas y la famil familia; ia; de
ju juli lioo de 1875 una com comis isión ión codi codifi ficad cadora ora
los bienes y derechos reales; de los modos de
integrada por los Licenciados Marco Aurelio
adquirir la propiedad; y en el cuarto libro se
Soto, José Barberena, Ignacio Gómez, Carlos
conservaba la vigencia del libro III del Código
Murga, Joaquin Macal, el Doctor Lorenzo
Civil de 1877 relativo a las obligaciones y los
Montufar y el señor
La
contratos). Este segundo Código Civil fue
Comisión Comisi ón final finalmente mente presentó el 5 de febrero de
reformado parcialmente mediante Decreto
1877, un proyecto del Código Civil y del
Legislativo 2010. Finalmente en el año 1962, el
Valero Pujol.
22
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
entonces Jefe de Estado, Carlos Enrique Peralta
Comercio);
Azurdia encargó al distinguido Profesor,
Congreso de la República (reformó el artículo
Licenciado
la
2018); Decreto-ley 72-84 (reformó el artículo
elaboración de un nuevo Código Civil,
5); Decreto-Ley número 124-85 (reformó los
habiendo finalizado su labor, se procedió a
artículos 131, 1127, 1128, 1130, 1131, 1142,
integrar una comisión revisora del proyecto del
1162, 1164, 1165, 1170, 1171, 1192, 1202,
Licenciado Ojeda Salazar, integrada por el
1220 y se adicionó el artículo 1221); Decreto
Doctor Mario Aguirre Godoy, Licenciados:
número
Vicente Rodríguez Cerna y Artutro Peralta
38-95 (reformó el artículo 4); Decreto número
Azurdia. Dicho Código Civil fue emitido el 13
67-95 del Congreso de la República, Ley de
de septiembre de 1963, mediante Decreto-Ley
Arbitraje (derogó los artículos 2170, 2171,
número 106 y está contenido en cinco libros (De las personas y de la famiia; de los bienes,
2175 y 2176); Decreto número 14-96 del Congreso de la República (reformó el artículo
de la propiedad y demás derechos reales; de la
355); Decreto número 20-97 del Congreso de
sucesión hereditaria; del Registro de la
la República (que derogó el segundo párrafo
Propiedad; del Derecho de Obligaciones, éste
del artículo 1520); Decreto número 67-97 del
ultimo dividido en dos partes: de las
Congreso de la República
obligaciones en general y de los contratos en
(reformó los artículos 373, 398, 404 y 441);
particul parti cular). ar). Den Dentro tro de las ref reform ormas as más más
Decreto número 114-97 del Congreso de la
importantes del actual Código Civil, destacan las siguientes: Decreto ley 180 (que prorrogó la
República, Ley del Organismo Ejecutivo (reformó el artículo 18).
Federico
Ojeda
Salazar
Decreto
número
38-76
del
vigencia para el 1 de julio de 1964); Decretoley 218 (que introdujó 124 reformas al
COHEREDERO. Cada uno de los herederos
articulado del Código Civil, propuestas por la
cuando son varios los llamados a la herencia.
Comisión Revisora del proyecto inicial); Decreto número 2-70 del Congreso de la
COLACION. Obligación del heredero forzso,
República, (que derogó del artículo 560 al 578
en el caso de que éstos sean varios, de
y del 2037 al 2099 del Código Civil, por ser
computar en el conjunto de bienes de la
motivo de regulación específica en el Código de
herencia aquellos otros que gratuitamente
23
hubiera obtenido del causante en la vida de
mutuamente. La compensaión puede ser
éste, para calcular así la cuantía de las legítimas. legítimas.
voluntaria o convencional, legal y judicial.
COLATERAL. VER PARENTESCO. COMPRAVENTA. Contrtato por el que una COLINDANTE. Lim Limítrofe, ítrofe, co contiguo. ntiguo.
de las partes se obliga a entregar una cosa determinada y la otra a pagar por ella un precio
COMISION NACIONAL DE REFORMA
en dinero o signo que lo represente.
REGISTRAL.
CRITERIO REGISTRAL: Cuando en un
instrumento público se otorgue contrato de compraventa de dos o más bienes deberá COMODATO. Contrato por el que una de las parrtess entr parrte entrega ega a otra una cosda no fu fungu ngubl blee
constar el precio de cada uno de ellos.
para que use de ella ella por ci cierto erto tie tiem mpo y se la
COMUNERO. El que participa en una
devuelva posteriormente.
propiedad propi edad común. común.
COMPENSACION. Viene de los términos
COMUNIDAD DE BIENES. Propiedad de
latinos "cum" y "pensare", que indica la
una cosa o derecho perteneciente en forma
compensación simbólica de pesar en una
proindi proi ndivi visa sa a vari varias person personas. as.
balanza balan za dos obl oblig igaci aciones ones y de extin extingui guirl rlas as hhasta asta la concurrencia de la menor. De conformidad
CONCURSO
con el artículo 1469 del Código Civil, tiene
Procedimiento de gestión y venta del
lugar cuando dos personas reúnen la calidad de
patrimon patri moniio del deudor cuando cuando su activo activo no es
deudores y acreedores recíprocamente y por su
suficiente para rpagar íntegramente los créditos
propioo dere propi derecho. cho. Tiene Tiene una doble doble fu funci nción: ón:
de todos los acreedores. acreedores.
DE
ACREEDORES.
práctic prác tica, a, pues puesto to que fa faci cillita el pago de dos obligaciones y de garantía, puesto que ambas
CONDICION. Todo suceso futuro e incierto,
obligaciones se garantizan mutuamente, es
o suceso pasado que se desconozca, del que
decir, se tiene la certeza de hacer el pago
depende la validez o invalidez de una
24
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
obligación. Es un evento o acontecimiento
efecto es que al cumplirse la misma, se extingue
futuro e incierto del cual se hace depender, por
un derecho o una obligación,arto. 1269 c.c).
voluntad de las partes, la efectividad o extinción de un negocio jurídico. Como requisito para su
CONDICION
existencia se requiere la existencia de un
Acontecimiento futuro e incierto, del cual
acontecimiento futuro e incierto de dudosa
depende la extinción de un derecho o de una
realización. Toda condición está sujeta a tres
obligación. Los efectos de esta condición
estados: el estado pendiente (conditio pendent),
pueden pued en ser tres: en estado estado pen pendi dien ente te persi persisten
en el que no se sabe si se cumplirá o no; el
todos los efectos de una obligación normal; en
estado fallido (conditio deficit, en el que ya se
estado fallido desaparece la amenaza de
sabe que la condición no se cumplió y el estado
extinción y queda como una obligación pura y
cumplido (conditio existit), en el que la condición se cumplió, se extinguióla obligación
simple; y, en un estado cumplida desaparece la obligación. La condición puede ser expresa o
o nació el derecho o la obligación. La condición
convenida, que consiste en un acontecimiento
puedee ser: Por la nat pued natural uraleza eza del suc suceso eso que
futuro e incierto del cual las partes hacen
constituye la condición (positivas y negativas,
depender el nacimiento de la obligación, debe
1274 y 1275 c.c.); por el tiempo de su
constar por escrito; y tácita o sobreentendida,
acaecimiento (determinadas e indeterminadas);
que es aquella que no está escrita en el
por la posibi posibili lidad dad de su cumpl cumplim imiiento (posi (posibl bles es
contrato,
o imposibles, artículo 1271 c.c.); por su relación con la moral, las buenas costumbres y
incumplimiento de la obligación de la otra parte en cualquier contrato bilateral; ésta no opera de
la ley (lícitas e ilícitas, artículo 1271 c.c.); por la
pl pleno eno derecho, derecho, ya que debe debe ser declarad declaradaa
causa a que adolecen (potestativas, causales y
j judi udici cial alme mente nte.. A este respecto respecto el artícul artículoo 1535
mixtas); y, por sus efectos (suspensivas, que es
del Código Civil establece que "En todo
aquella que mientras no se cumple la condición
contrato bilateral hay condición resolutoria y
o la conditio pendent, se suspende la
estase realiza cuando alguna de las partes falta
adquisición de un derecho, y al cumplirse la
al cumplimiento de la obligación que le
condición o conditio existit nace el derecho o la
concierne. El interesado puede pedir la
obligación; y la condición resolutoria, cuyo
resolución del contrato o reclamar su ejecución,
pero
RESOLUTORIA.
que
consiste
en
el
25
y en ambos casos, el pago de daños y perjuicios
consentimiento de las partes.
si los hubiere". CONSENTIMIENTO. Constituye la piedra
angular del contrato. Viene del vocablo latino una
"cum" y "sentire", que significa sentir juntos,
obligación por el perdón de la deuda por parte
converger dos voluntades vo luntades distintas distintas en un mi mismo smo
del acreedor. VER REMISION.
punto. pun to. Rug Ruggi giero ero lo define define como "El encuen encuentro tro
CONDONACION.
Extincion
de
de dos declaraciones de voluntad que, CONFUSION DE DERECHOS. Modo de
partiend parti endoo de dos sujetos sujetos di diver versos, sos, se di diri rigen gen a
extinción de las obligaciones que se produce
un fin común y se unen. El consentimiento
por llegar llegar a reuni reunirse rse en una mi mism smaa persona llos os
requiere, pues, de dos declaraciones de
conceptos de acreedor y deudor. En los derechos reales recibe el nombre de
voluntad y provenientes de dos personas capaces, conscientes y sin vicio vicio alguno.
consolidación. El Código Civil, en su artículo
1495 la define como "la reunión en una misma
CONSIGNACION. Depósito de una suma de
persona pers ona del delaa cali calidad de acreedor acreedor y deud deudor, or,
dinero a la disposición de la autoridad judicial,
cuyo efecto jurídico es extinguir la obligación".
con fines de garantía. Con determinadas condiciones tiene los mismos efectos del pago.
CONMIXITION. Constituye uno de los
modos de adquirir el dominio por accesión, mediante la mezcla de varias cosas sólidas o
CONTRACTUAL. Que resulta de un contrato, es decir, que comporta una
líquidas, de la misma o distinta especie de
obligación.
diversos dueños. Si es de cosas sólidas se llama conmixtión y si es de líquidos confusión (68O
CONTRATO. Convención o acuerdo por el
c.c.)
que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna
CONSENSUALISMO. Principio en virtud del
cosa o a prestar algún servicio.
cual, salvo excepciones, las convenciones son perfecta perf ectas, s, es dec decir ir,, obli obligactoria gactoriass por el
CONTRATOS ABSOLUTOS. Son aquellos
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
26
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
cuya realización es independiente de toda
fichaje, de excursión colectiva, de vigilancia,
condición. arto. 1592 c.c.
etc. Los contratos atípicos pueden ser: Puros, cuando tienen un contenido nueveo, como por
CONTRATOS ACCESORIOS. Son aquellos
ejemplo el contrato de excursión colectiva; o
que solo pueden existir como consecuencia o
mixtos, cuando se componen de elementos
en relación con otro contrato anterior, es decir,
suministrados que pertenecen a varias figuras
no pueden existir por sí solos, ya que tienen por
legales contractuales, por ejemplo el leasing
objeto el cumplimiento de otra obligación. Por
financiero o contrato de arrendamiento con
ejemplo: La prenda, hipoteca y fianza. Arto.
opción de compra.
1589 c.c.
CONTRATOS ALEATORIOS. Son aquellos contratos, en los que la prestación
CONTRATOS BILATERALES O SINALAGMATICOS. Son aquellos en que
debida depende de un acontecimiento incierto
ambas partes se obligan obligan recíprocamente. Son
que determina la ganancia o pérdida, desde el
contratos de intercambio. El Código Civil
momento en que ese acontecimiento se realice.
afirma que son contratos bilaterales, si ambas
Ejemplo: Juegos, loterias, rifas, apuestas y renta
partess ssee oblig parte obligan an recí recíprocam procamente ente.. arto. 1587. 1587.
vitalicia. arto. 1591 c.c. CONTRATOS CONDICIONALES. Son CONTRATOS
ATIPICOS.
El
Doctor
Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que son
aquellos contratos cuya realización o cuya subsistencia depende de un suceso incierto o ignorado ign orado por po r las partes. Arto. 1592 c.c.
permiti perm itidos dos y se cel celebr ebran, an, pues puesto to que cae caenn dentro del esquema general del contrato, El
generalmente se refieren a situaciones nuevas,
CONTRATOS
definiéndoseles como aquellos que no tienen
contrato oneroso es conmutativo cuando las
por dere derecho cho un nom nombre bre propi propio. o. Ejem Ejempl plos: os:
prestaci pres taciones ones que que se debe debenn llas as partes partes son ciertas ciertas
Contratos de exposición, de portería, de
desde que se celebra el contrato, de tal suerte
educación, de lucha deportiva, de garage, de
que ellas pueden pueden apreciar apreciar inmediatamente el
CONMUTATIVOS.
27
benef ben efiicio cio o la pérdi pérdida da que les causa éste. arto.
de la Propiedad. Arto.s 1125 inciso 2, 1576 c.c.
1591 c.c. CONTRATOS GRATUITOS. Son aquellos CONTRATOS
CONSENSUALES.
Son
aquellos en los que basta el consentimiento de
contratos en que el provecho es solamente de una de las partes. arto. 1590 c.c.
las partes para que sean perfectos. arto. 1588 CONTRATOS ONEROSOS. Son aquellos
c.c.
en que se estipulan provechos y gravámenes CONTRATOS DE EFECTO DIFERIDO,
recíprocos. Ejemplo: la compraventa. Arto.
DE
159O c.c.
TRACTO
SUCESIVO
O
DE
EJECUCION ESCALONADA. Son aquellos
que producen sus efectos en un período más o menos largo. Ejemplo: El contrato de
CONTRATOS PREPARATORIOS. Son aquellos que se encaminan a crear un estado de
arrendamiento, de obra o empresa, de sociedad.
derecho como preliminar necesario y aplicable a la celebración de otros contratos. Ejemplos: La promesa prom esa,, llaa opción opción,, el mandato. andato.
CONTRATOS DE EFECTO INMEDIATO
Son
O TRACTO INSTANTANEO. Son aquellos
CONTRATOS
que agotan sus efectos jurídicos en el momento
aquellos contratos que subsisten por si solos.
de su celebración. Ejemplo: La compraventa.
Ejemplo: Ejempl o: la compraventa.
PRINCIPALES.
CONTRATOS REALES. Son aquellos que
para su perfecci perfeccionam onamie iento nto precisan precisan ademá ademáss del CONTRATOS FORMALES. Son aquellos
consentimiento, la entrega material de la
para los los cual cuales es se re requi quiere ere una una for forma ma esp especi ecial al o
cosa.Son aquellos en que requiere para su
predeterm prede termiinad nadaa
el
perfecc perf ección ión la en entrega trega de la cosa. cosa. Ej Ejem empl plo: o: el
la
mutuo, el comodato, el depósito. arto. 1588
consentimiento.
para Por
ma mani nife festar star ejemplo,
en
compraventa de bienes inmuebles, debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro
c.c.
28
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
COPROPIEDAD. Alfonso Brañas afirma que CONTRATO SOLEMNE. El Doctor Alvaro
"Tiene lugar cuando dos o más personas son
Rolando Torres Moss, afirma que son aquellos
propietari propi etarias, as, en ig igual uales es o desigual desiguales es partes, partes, de
que deben realizarse en la forma en que la ley lo
una misma cosa, de un mismo bien". De
exige para que tenga validez, ya que la forma es
conformidad con el artículo 485 del Código
requisito esencial.De conformidad con el
Civil, "Hay copropiedad cuando un bien o un
artículo 1577 del Código Civil, los contratos
derecho
calificados expresamente como solemnes
personas pers onas,, y que la lass cuotas de los partíci partícipes pes se
(mandato, sociedad, renta vitalicia), deberán
presum pres umen en igual iguales. es. CRITERIO REGISTRAL:
constar en escritura pública, sin cuyo requisito
La cesión de derechos de copropiedad a favor
esencial no tendrán validez.
de condueños, debe estimarse o bien indicar el
CONTRATOS
Son
precio, en caso de ser preci ser onerosa; onerosa; para la la cesión cesión o traspaso de derechos entre copropietarios no se
aquellos aquell os que generan oobli bligaciones gaciones para una sola
requiere otorgar derecho de tanteo a los otros
de las partes. El artículo 1587 del Código Civil,
condueñós; conforme el artículo 491 del
afirma que los contratos son unilaterales, si la
Código Civil la notificación a que el mismo se
obligación recae solamente sobre una de las
refiere debe ser previa a la negociación
partess parte
celebrada; antes de hacer la partición
UNILATERALES.
contr contratan atantes. tes.
Ejem Ejempl plo: o:
donaci donación, ón,
pertenece
proindiviso
a
varias
comodato.
únciamente se puede inscribir la enajenación de
CONVENCION. En sentido general, acuerdo
derechos proindivisos y no la fracción o área determinada alguna. Sin embargo, cuando en la
de dos o más personas sobre un hecho preciso,
escritura
aunque no tenga naturaleza contractual.
eventualemnte
se
describa pueda
la
fracción
que
corresponder
al
enajenante al hacerse la partición, dicha CONVENCIONAL. Que resulta de una
descripción no surtirá ningún efecto registral y
convención.
la operación sólo podrá realizarse si en el instrumento se indica con claridad que el
COOBLIGADO. Sinónimo de codeudor.
traspaso que se efectúa corresponde a los derechos proindivisos. proindivisos.
29
destruyen por su uso. Ejemplo: Los alimentos. CORPORAL. Calificación de un bien que COSAS DIVISIBLES. Las que pueden
tiene existencia física física concreta. concret a.
fraccionarse manteniendo sus partes la misma COSA. El Licenciado Clodoveo Torres Moss,
naturaleza y función que el todo. Suma de
afirma que el término "res" en el lenguaje
dinero.
ju jurí rídi dico, co, tie tiene ne una con connota notaci ción ón físi física ca o materi material al y otra inmaterial o subjetiva; pero ambas
COSAS
connotaciones, tienen una función trascendente
COMERCIO.
en la vida del hombre y en general de todos los
susceptibles de tráfico mercantil y las segundas,
seres vivos. Según el Licenciado Juan Francisco
que son aquellas que no pueden ser objeto de
Flores Juárez, los objetos del derecho son pues, las cosas ambientes cuya estimación conceptual
mercado, ya sea porque no puedan ser poseídas exclusivamente por ninguna persona, por
ha sido apreciada de manera diversa en razón
ejemplo: la venta del sol o de la luna; o porque
de quien opine. Desde el punto de vista
una normativa jurídica las declare irreductible a
corriente, cosa es todo lo que existe en el
propiedad propi edad pparti articul cular, ar, en cuyo cuyo caso caso se sujetará sujetará a
mundo
ciertas autorizaciones aut orizaciones y formalidades. formalidades.
exterior
y
fuera
del
hombre;
DENTRO
Las
Y
FUERA
primeras,
DEL
son
las
filósoficamente, cosa es comprensivo de todo Sólo
vienen
lo que existe o puede existir (incluye toda
COSAS
entidad pensable real o irreal); jurídicamente, cosa es todo ente corpóreo o incorpóreo sobre
determinadas por su pertenencia a un género, es decir, por su medida y calidad, por lo que
el que puede constituirse una relación
son intercambiables.
ju jurí rídi dica.O ca.Obj bjeto eto
ma materi terial al
que
pued puedee
FUNGIBLES.
ser
susceptible de apropiación.
COSAS FUTURAS. Aquellas que no tienen
una existencia actual, pero que puede COSAS COMUNES. Las que no puede ser
racionalmente esperarse con mas o menos
objeto de propiedad privada.
probabi proba bili lidad. dad.
COSAS CONSUMIBLES. Aquellas que se
COSAS INCORPORALES. Aquellas que
30
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
sólo tienen una existencia intelectual y jurídica.
deudor se presume por culpa suya mientras no
El nombre comercial, los derechos de autor,
se pruebe lo contrario. La culpa consiste en una acción u omisión perjudicial a otro, en que
COSAS INDIVISIBLES. Aquellas que no
incurre por ignorancia, impericia o negligencia,
pueden pued en dividi dividirse, rse, sin que resu resullten inserv inserviibl bles es o
pero si sinn propósito propósito de dañar dañar (1424 c.c. c.c.). ). La
disminuyann considerablemente su valor.
responsabilidad por culpa debe graduarse atendiendo a la naturaleza de la obligación y a
CREDITO. Derecho de una persona, el
las circustancias delas personas, de tiempo y de
acreedor, de exigir de otra, el deudor, el
lugar. VER INCUMPLIMIENTO. DOLO.
cumplimiento de una obligación, de dar, hacer o no hacer alguna cosa.
CUMPLIMIENTO. VER PAGO.
CUASICONTRATO.
CUMPLIMIENTO EQUIVALENCIA.
Hecho
lícito
y
Se
le
POR denomina
purame pura mente nte vvolu oluntar ntario io por eell qque ue su aautor utor qu queda eda
comunmente indemización o resarcimiento de
obligdo con un tercero. Ejemplo: cobro de lo
daños y perjuicios, ya que o que el acreedor
indebido, la gestión de negocios.
obtiene no es la prestación debida, sino una suma de dinero equivalente al valor de la
CULPA.
En
el
cumplimiento
de
las
obligaciones, omisión de la diligencia que exijan
prestaci pres tación. ón.
VER
DA DAÑOS. ÑOS.
VER
PERJUICIOS.
la naturaleza de las mismas y las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Es la falta de diligencia de una persona en el
CUOTA. Participación ideal de una cosa
cumplimiento de una obligación o en la
indivisa que se expresa a través de un
ejecución de un hecho, pudiendo ser ésta
porcentaj porce ntajee o fracc fracción ión..
contractual o extracontractual o aquiliana, como por ejemplo, cuando una persona
CURADOR. Persona que ejerce la curatela.
atropella a otra en un hecho de tránsito. De conformidad con el artículo 1423 del Código
CURATELA. Regímen de asistencia de
Civil, el incumplimiento de la obligación por el
determinadas personas cuya capacidad de obrar
31
apoeramiento para la administración de sus
esta limitada.
bi biene enes, s, desdel desdelas as ul ultti ttima mass notici noticias, as, o la fa falt ltaa de estas, desde la desaparicion de una persona. D DECLARACION DE FALLECIMIENTO. DACION EN PAGO. Modo de extinción de
Resolución judicial en la que transcurridos
la obligación que consiste enla realización de
determinados plazos y en determinadas
una prestación distinta a la inicialmente
circunstancias se declara muerta a una persona
establecida, con el consentimiento del acreedor.
desaparecida.
DAÑO
EMERGENTE
DECLARACION DE VOLUNTAD. Es el
(DAMMUM EMERGENS). El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, lo define como
acto jurídico ene l cual la conducta humana consiste en la exteriorización de un querer, con
el menoscabo patrimonial que sufre la persona,
el propósito de realizar un negocio jurídico. De
es decir, las pérdidas que sufre en su
conformidad con los artículos 1252 y 1254 del
patrimon patri moniio. Toda pérd pérdiida que sugre sugre una
Código Civil, la manifestación de voluntad
persona pers ona en su patri patrimon moniio. Puede Puede ser ma materi terial al
puedee ser ex pued expres presaa o tácita tácita y resul resultar tar tambi también én de de
(son las lesiones al patrimonio de la persona) y
la presunción de la ley en los casos en que ésta
moral o pecunia doloris (es la lesión a la honra,
lo disponga expresamente y toda persona es
a la fama o al honor de la persona); y el daño directo o inmediato e indirecto o mediato o
legalmente capaz para hacer la declaración de voluntad en un negocio jurídico, salvo aquellas
lejano.
a quienes la ley declare específicamente
O
DANO
incapaces. DEPOSITO. Contrato por el que una persona,
DEBITO. Sinónimo de deuda.
el depositante, entrega una cosa a otra, el DECLARACION
DE
AUSENCIA.
Resolución jducial en la que, transcurrido un año, el caso de que el ausente hubiere dejado
depositario, con la obligación de guardarla y restituirla posteriormente.
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
32
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
DEPOSITO
JUDICIAL.
VER
SECUESTRO.
Código en que se contiene, se ocupa del hombre, de su personalidad y de sus derechos desde el instante de su nacimiento. Le sigue después en las diversas situaciones
DERECHO CIVIL. El Derecho Civil tiene su
de la vida, ya como miembro subordinado
origen en el Ius Civile del derecho romano,
de una familia, ya como jefe de una nueva
como el derecho de la ciudad, que era el
por medio del matrimonio; ya entrando en
derecho comun a los ciudadanos romanos y en
sociedad con otros. La acción de la ley
contraposición al Ius Gentium, o sea, el
aparece aun al acabarse con la vida los
derecho común a todos los pueblos. Esta
derechos del hombre, para fijar los efectos
distinción pierde importancia cuando en el año
que respecto de los demás produce ese
212 de la era cristina se emite un edicto por medio del cual el emperador Caracalla otorgó
acontecimiento. El Derecho Civil no se ocupa solo de las personas, sino también de
la ciudadanía romana a todos los habitantes del
las cosas, elementos indispensables para la
imperio. imperio.
Para C Clem lemente ente de Diego, es el
vida y comodidad del hombre: determina su
conjunto de normas reguladoras de las
calidad, el modo de adquirirlas, de poseerlas
relaciones ordinarias y más generales de la vida
y de transmitirlas, a fin de garantizar esos
en que el hombre se manifiesta como tal sujeto
elementos precisos de la existencia del
de derecho y miembro de una familia, para el
individuo. Por último, autoriza y reglamenta
cumplimiento ee los fines individuales de su existencia dentro del concierto social. Para
las relaciones entre los individuos que producen obligaciones recíprocas, para para hacer hacer
Sanchez Roman, es el conjunto de preceptos
eficaces y positivos sus efectos y precaver sus
que determinan y regulan las relaciones de
abusos.
asistencia, autoridad y obediencia entre los miembros de una familia, y los que existen entre
DERECHO DE AUTOR. Es el goce y
los individuos de una sociedad, para la
disfrute y la libre disposición del producto o
protecci protec ción ón de sus inter nterese esess parti particul culares ares.. Don
valor del trabajo o industrias licitos, asi como
Fernando Cruz, al referirse al contenido del
las producciones del ingenio o del talento de
Código Civil afirma: "El Derecho Civil y el
cualquier pesona. Arto. El artículo 42 de la
33
Constitución Política de la República de
DERECHO
Guatemala establece que se reconoce el
DERECHO DE CREDITO O DERECHOS
derecho de autor y el derecho de inventor; los
PERSONALES. En senido objetivo, Antonio
titulares de los mismos gozarán de la propiedad
Díaz Pairón, lo define como "El conjunto de
exclusiva de su obra o invento, de conformidad
princi pri ncipi pios os y normas normas que regu regula lann la lass rel relaci aciones ones
con la ley y los tratados internacionales. El
ju jurí rídi dicas cas denomi denominadas nadas obli obligaciones gaciones o derechos derechos
artículo 470 del Código Civil establece que el
de crédito" y desde el punto de vista subjetivo,
producto produc to o valor valor del trab trabaj ajoo o industri ndustriaa líci lícitos, tos,
Federico Puig Peña, la define como "La suma
así como las producciones del ingenio o del
atribuciones y deberes que surgen de las
talento de cualquiera persona, son propiedad
relaciones jurídicas obligacionales".
DE
OBLIGACIONES,
suya y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en gen propiedad general eral y por las es espec pecia ialles sobre las materias.
DERECHO DE RETENCION. Es el derecho en virtud del cual el detentador de una
cosa que pertenece a otro, está autorizado para DERECHO DE FAMILIA OBJETIVO Y
retenerla, hasta que se le haga el pago de una
SUBJETIVO. En sentido Objetivo, es el
deuda que le es debida por el propietario de
conjunto de normas que regulan el nacimiento,
dicha cosa. El Doctor Alvaro Rolando Torres
modificación y extinción de las relaciones
Moss, lo define como "La facultad concedida
familiares; y en sentido Subjetivo, es el
en ciertos casos por la ley, al acreedor para que
conjunto de facultades o poderes que pertenec perte necen en al organi organism smoo fa fami mili liar ar como como tal o a
no restituya otra cosa que tiene en su poder, pertenec perte neciiente a su deudor, deudor, en tanto tanto éste no le
cada uno de sus miembros. El Derecho de
paguee lo que por razón de esa mism pagu mismaa le debe. debe.
Famililiaa Objetivo, pued Fami puedee ser a su vezm, personal
Requisitos: Que el acreedor tenga en su poder
cuando tiene como función regir las relaciones
una cosa propiedad del deudor; que el acreedor
personal pers onales es de los los suj sujetos etos que iinte ntegran gran el el nnúcl úcleo eo
no tenga título jurídico para conservar la cosa
familiar o patrimonial, cuando tienen como
mas que el propio derecho de retención; que
finalidad ordenar todo lo concerniente al
exista una relación o conexión entre el crédito
régimen económico de la familia.
que se reclama y la cosa; y que la deuda provenga prove nga de la mis ism ma cosa. cosa. Se fundam fundamenta enta en
34
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
constituir un medio de cosacción para hacerse
asegurar o garantizar un crédito, y tienen una
justi justici ciaa por propi propiaa m mano. ano.
condición jurídica, cual es la de ser derechos accesorios, que se constituyen siempre en
DERECHO
HEREDITARIO.
concepto.
relación de dependencia de una obligación
naturaleza jurídica y estructura.
princi pri ncipal pal.. Ejem Ejempl plo: o: La hi hipoteca poteca,, llaa prenda prenda..
DERECHO PERSONAL. En el Derecho
DERECHOS REALES DE GOCE. Son
Personal, la relación jurídica está referida a otra
aquellos constítuidos sobre bienes, por lo
persona. pers ona.
general inmuebles o derechos reales sobre los mismos, con la finalidad de otorgar el disfrute
DERECHO PUBLICO Y DERECHO
de los mismos, total o parcialemente a persona
PRIVADO. DERECHO REAL. Derecho que atribuye a
distinta a su dueño. Ejemplos: distinta Ejemplos: El usufructo, cuasiusufructo, el uso, la habitación,etc.
su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa corporal: usufructo. En el Derecho
DERECHO REGISTRAL. El Licenciado
Real el titular tiene una relación y poder
HÉctor Manuel Mazin Caceres, lo define como
jurí jurídi dico co inme inmedi diato ato sob sobre re la cosa. Existen Existen dos
el conjunto de normas legales relativas a la
elementos que distinguen al Derecho Real: Uno
inscripción de actos o contratos que tengan por
interno, que es su elemento más intenso y que
objeto la constitución, modificación o extinción
consiste en el poder inmediato que cierto ordenamiento jurídico otorga a una o más
de derechos que se refieran a bienes, ya sean inmuebles o muebles susceptibles de
personas pers onas;; y otro elem elemento ento externo, externo, que se
identificación indubitable, y derechos sobre
traduce en un derecho absoluto en relación a las
ellos; a qué bienes y derechos sobre ellos
demas personas o la colectividad.
pueden pued en ser inscri nscritos; tos; a
los
pri princi ncipi pios os
fundamentales del sistema; a los títulos o documentos admisibles para su inscripción; a DERECHOS REALES DE GARANTIA.
las inscripciones en general, tanto en su aspecto
De conformidad con don Alfonso Brañas, "Son
material como en su
aquellos derechos reales, encaminados a
organización del Registro de la Propiedad.
aspecto formal formal;; y a la
35
Dentro de sus caracteristicas tenemos: tiene un
DEUDA. Obligación de una persona, el deudor
contenidode
de cumplir respecto de otra, el acreedor, una
instituciones
de
naturaleza
sustantiva; es un derecho limitativo (solo son
prestaci pres tación. ón.
inscribibles los actos contemplados en la ley); es un derecho esencialmente formalista; en su
DEUDOR. Persona sometida a una obligación.
contenido desarrolla los preceptos básicos del Código Civil; se refiere fundamentalmente a
DISCRIMINACION
fincas registrales como unidad básica del
MUJER.
sistema; su finalidad es perseguir la seguridad
discriminatio, onis, que significa acción y
de la propiedad y del tráfico jurídico sogre la
efecto de discrimi discriminar, nar,
misma, tanto en su aspecto jurídico como en el
diferenciar una cosa de otra. De conformidad
creditual.
con el artículo 1, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
DESAHUCIO. Desalojo de una finca por
discriminación contra la mujer, es toda
orden de la autoridad judicial cuando quien la
distinción, exclusión o restricción basada en el
ocupa no tiene título suficiente para seguir en
sexo que tenga por objeto o como resultado
ella (por falta de pagto de la renta, expiración
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
del plazo contractual).
ejercicio por la mujer, independientemente de
Viene
del
CONTRA
LA
vocablo
latino
separar, distingui distinguirr o
su estado civil, sobre la base de la igualdad del DESAPARICION.
hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas
DESCENDIENTE. Persona unida a otra por
políti pol ítica, ca, económi económica, social social,, cultural cultural y civi civill o en
un lazo de parentesco, estando ambas en
otra esfera. En Guatemala, además del principio
relación directa de generación.
de igualdad constitucional entre el hombre y la mujer contemplado en el artículo 4 de la carta
DESHEREDCION. Acto por el que el
magna, emitió el Decreto 97-96 "Ley para
testador priva de su herencia un heredero
preveni prev enir, r, sanci sancionar onar y erradi erradicar la vi viol olenc encia ia
forzoso. contra la mujer" mujer" y es parte de las Convenciones para la el eliimi minac nación ión de todas la lass formas formas de
36
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
discriminación contra la mujer y la Convención
Código Civil no lo define, pero lo menciona en
Interamericana para prevenir, sancionar y
forma constante en su articulado, como
erradicar
sinónimo de mala fe. Hay dolo cuando el
la viol violencia encia contra la mujer, mujer, ésta
última denominada la Convención de Belén do
deudor
incumple
voluntariamente
una
Pará.
obligación. Es sinónimo de mala fe. El dolo, es la maquinación de que se sirve uno de los contratantes para engañar al otro. Es todo fraude encaminado a obtener de otro el
DISFRUTE. Uno de los contenidos del
consentimiento para la celebración de un
derecho de propiedad, consistente en la
negocio jurídico. El dolo puede ser causante
obtención de los frutos, productos o intereses
(dolus causam dans), que es aquel sin el cual el
de un vbien.
negocio jurídico no se hubiera verificado y el dolo incidental (dolus incidens), que es aquel
DISOLUCION. Acto por el que se le pone fin
que no evita la celebración del negocio jurídico,
legalmente a una institución de caracter
pero de ha haberl berloo conoci conocido la parte a quien quien
contractual contract ual que ha existi existido do váli válidamente. damente.
perjudi perj udicó có la hubi hubiera realiz realizado ado en ci circus rcustan tanci cias as menos onerosas. De conformidad con el
DISPOSICION. Cláusula de un acto jurídico
Código Civil, el dolo es toda sugestión o
unilateral. unil ateral. Te Testamento. stamento.
artificio que se emplee para inducir o mantener
DISPOSITIVA.
en él a alguna de las partes. El dolo de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,
VER
PARTE
DISPOSITIVA.
sabiéndolo aquella, produce la nulidad si ha sido la causa determinante del negocio jurídico.
DIVORCIO, Declaración del fin de un
La omisión dolosa produce los mismos efectos
matrimonio válido en virtud de una sentencia
que la acción dolosa. VER VICIOS DE LA
judi judici cial al..
DECLARACION DE VOLUNTAD. ERROR. VIOLENCIA E INTIMIDACION.
DOLO. De conformidad con el criterio del Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, el
37
DOLOSO. Realizado con dolo.
domicilio,
si
el
compareciente
fuere
guatemalteco o extranjero residente deberá DOMICILIO. Etimológicamente, cviene del
consignarse el departamento de su domicilio
latin domicilium, que significa casa. Para el
(no puede sustituirse por la vecindad ni la
Licenciado Clodoveo Torres Moss, es el
residencia). Puede utilizarse la frase de este
asiento jurídico de una persona; lugar que la ley
domicilio, cuando el nombre del lugar de
le asigna para la producción de ciertos efectos
autorización coincida con el del respectivo
ju jurí rídi dicos. cos. Para José Cas Castán tán Tobeñas Tobeñas,, "Es el
departamento.
lugar o círculo territorial donde se ejercitan los derechos y cumplen las obligaciones, y que constituye la sede jurídica de la persona. Para
DOMICILIO ELECTIVO. El que eligen los
las personas físicas, lugar de residencia habitual dnde ejercen sus derechos y cumplen sus
particulares particul ares para la ejecuci ejecución ón de un contrato o para recibi recibirr en el determi determinad nadas as nnotif otific icaci aciones ones..
obligaciones.
Dentro
de
sus
elementos
destacan: El elemento espacial, o sea, la
DOMICILIO LEGAL, NECESARIO O
residencia de una persona en un lugar
DERIVADO. De conformidad con el Código
determinado; el elemento temporal, que
Civil, en su artículo 36, se establece que es el
consiste en la habitualidad de vivir en un lugar
lugar en donde la ley fija la residencia de una
determinado, que para los efectos de nuestra
persona pers ona para el ej ejerci ercici cioo de sus derechos derechos y el
ley es de un año; y el elemento psicológico, que es la intención de permanecer en dicho lugar,
cumplimiento de sus obigaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
que en nuestra legislación admite como prueba en contrario que la residencia en un lugar sea
DOMICILIO
únicamente accidental o que el domicilio se
conformidad con el artículo 32 del Código
tenga en otro lugar.
Civil, se constituye voluntariamente por la
CRITERIO REGISTRAL: En relación a los
residencia de un lugar con ánimo de
datos de identidad e identificación que deben
permane perm anecer cer en en él él.
constar en los documentos públicos que se presentenn para insc presente nscri ripci pción, ón, en cuan cuanto to al
DOMINIO. Derecho real pleno que
VOLUNTARIO.
De
recae
38
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
sobre un bien corporal y que tiene como contenido la facultad de uso, disfrute y
E
disposición. VER PROPIEDAD. EDAD: CRITERIO REGISTRAL: En DOMINIO PUBLICO. Conjunto de bienes
relación a los
del Estado.
identificación que deben constar en los
datos de identi identidad dad e
documentos públicos que se presenten para DONACION. Acto entre vivos por el que una
inscripción, en cuanto a la edad, debe
persona, pers ona, el dona donante nte,, di dispon sponee gratu gratuiitament tamentee de
consignarse en años (no es suficiente consignar
una cosa en favor de otra, el donatario, que la
mayor de edad).
acepta. CRITERIO REGISTRAL: Toda
ENAJENACION. Sinónimo de disposición,
donación se considera gratuita, salvo que en el texto del instrumento se indique que es onerosa
transmisión voluntaria. Es la transmisión legitimamente autorizada de una cosa o de un
o remuneratoria. Siempre deberá indicarse el
derecho por parte de su titular o propietario, a
valor en que se estima el bien o derecho
otro que la adquiere en virtud de ese acto
donado; en la donación de derechos de
traslativo de dominio. dominio.
copropiedad,
no
será
necesaria
la
comparecencia ni la autorización de los demás
ENFITEUSIS.
condueños; cuando en una escritura se otorgue
ENFITEUTICO.
donación e dos o más bienes, deberá estimarse cada bien en los individual; únicamente podrá
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA O
rescindirse la donación onerosa, por motivo de
INJUSTO
incumplimiento.
Incremento del activo del patrimonio de una
O
VER
BENEFICIO
CENSO
INJUSTO.
persona pers ona si sinn fu funda ndame mento nto ju jurí rídi dico co que lo DONATARIO. VER DONACION.
respalde, lo que determina que tal adquisición no pueda ser mantenida. El Doctor Alvaro
DONANTE. VER DONACION.
Rolando Torres Moss, lo define como "el acrecentamiento patrimonial sin causa que recibe una persona en su patrimonio en
39
detrimento de otra persona. Se produce, pues,
1258 al 126O), el error es causa de nulidad
siempre que una persona obtiene de otra un
cuando recae sobre la sustancia de la cosa que
benef ben efiico o ven ventaj taja, a, de natu natural raleza eza econ económi ómica, ca,
le sirve de objeto, o sobre cualquiera
que carece en absoluto de justificación.
circunstancia que fuere causa principal de la declaración de voluntad. El error sobre la
EQUIDAD. Regla de aplicación del derecho,
persona pers ona sólo sólo inv nval alid idará ará el ne negoci gocioo jurídi urídico co
que consiste en la ponderación de las
cuando la consideración a ella hubiere sido el
circunstancias del caso concreto a la hora de
motivo principal del mismo. El error de cuenta
aplicar una norma jurídica.
sólo dará lugar a su corrección. VER VICIOS DE LA DECLARACION DE VOLUNTAD.
ERGA OMNES. Término latino que significa
DOLO. VIOLENCIA E INTIMIDACION.
oponible a tdos. ESPECIFICACION.
Tiene
lugar,
de
ERROR CIVIL. Consiste en el conocimento
conformidad con el artículo 698 del Código
falso de una cosa o derecho.
Civil, cuando una persona transforma mediante la acción de su trabajo un bien de ajena
ERROR. Es el conocimi conocimiento ento equivocado de
pertenen perte nenci cia, a, por lo que el que de buena buena fe
una cosa, bien por ser incompleto, ya sea por
emplea materia ejena en todo o en parte para
ser inexacto. El error puede ser:
formar una nueva especie, hará suya la obra,
a) esencial (in negotio), que es el que recae sobre su naturaleza; (in substancia), que es el
siempre que el mérito de la obra exceda en precio prec io a la materia ateria cuyo cuyo valor valor in indem demiizará al
que recae sobre la esencia y cualidades
dueño.
sustanciales sustancial es de llaa cosa; (in persona), que es el que se refiere a la identidad o cualidad de la
ESPONSALES. Es la recíproca promesa
persona; pers ona; y, bb)) acci acciden dental tal:: (i (inn qual qualiitate), o sea, sea, el
escrita de contraer matrimonio futuro. De
error que recae sobre las cualidades secundarias
conformidad con el artículo 8O del Código
no tomadas en cuenta por las partes; y (in
Civil, los esponsales no producen obligación de
quantitate), o error de cuenta o cantidad. De conformidad con el Código Civil (del arto.
contraer matrimonio, pero dan lugar a demandar la restitución de las cosas donadas y
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LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
entregadas con promesa de un matrimonio que no se efectuó.
EXIGIBILIDAD. Facultad de solicitar el
cumplimiento o ejecución de una obligación. ESTADO CIVIL. Condición jurídica de cada
persona, pers ona, que dete determ rmin inaa much uchos os de sus
EXPROPIACION
derechos
CRITERIO
Procedimiento Procedimi ento administrativo administrativo en virtud del de l cual,
REGISTRAL: En relación a los datos de
por razón de inte interés rés social social o uti utillid idad ad públi pública y
identidad e identificación que deben constar en
mediante la correspondiente indemización, se
los documentos públicos que se presenten para
puedee privar pued privar a una una pe person rsonaa de determ determin inado ado bie bienn
inscripción, en cuanto al estado civil, puede
o derecho. Alfonso Brañas, afirma que tiene
consignarse soltero, casado, unido legalmente
lugar cuando, por utilidad pública o necesidad
o por unión de hecho declarada, según corresponda. Divorcio o viudez no constituyen
social, el Estado dispone adquirir para sí un bi bien en cuyo cuyo propie propietari tario, o, general generalmente, mente, se niega niega a
estado civil, sin embargo, en el último caso
vendérselo o pide por él un precio excesivo.
y
obligaciones.
FORZOSA.
podrá cons consiigna gnarse rse ""sol soltero tero por vi viudez udez". ". EXTINCION. Fin de un contrato o de una
ESTIPULACION. Cláusula de un contrato.
situación jurídica. DE
EXTINTIVO. Que entraña la extinción.
TERCEROS. Cláusula por la que una de las partess del contrato parte contrato se com comprom promete ete fre frente nte al alaa
Efecto análogo de la resolución, pero sin retroactividad.
otra a realizar una prestación en beneficio de
EXTRACONTRACTUAL.
una tercera persona.
RESPONSABILIDAD
ESTIPULACION
A
FAVOR
VER
EXTRACONTRACTUAL. EVICCION. Pérdida total o parcial de la cosa
comprada que se produce por la existencia de
EXTRAPATRIMONIAL. Que no forma
un derecho anterior sobre la misma de una
parte del patrimon patrimoniio, pero pertenec pertenecee a la
tercera persona reconocido por una sentencia firme.
persona, no pued persona, puedee ser aval avaluado en di diner nero, o, ni transmitido. Ejemplos: Los derechos relativos a
41
la familia, como el nombre, la filiación,etc.
misión es la de ser, cada vez más, una comunidad de vida y amor. Se le considera la más pequeña de las células sociales y el vínculo
F
sacraamental en el que un hombre u yna mujer forman una unión de amor, mediante la decisión
FACULTAD. Posibilidad de actuación que el
libre y responsable de unirse en la ventura y
derecho otorga a los individuos que se
desventura. En la Declaración Universal de
encuentran dentro de una relación jurídica
Derechos Humanos, proclamada por la
determinada.
Asamblea General de las naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, se establece en su
FAMILIA. Federico Puig Peña, la define
artículo 25, que toda persona tiene derecho a
como "Aquella institución que, asentada sogre el matrimonio, enlaza, en una unidad total, a los
un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su fam famili ilia, a, la salud y el bienestar, bienestar , así
cónyugesx y sus descendientres para que,
como otras condiciones fundamentales para su
presiidi pres dida da por los la lazos zos de la autori autoridad dad y
existencia. Dentro de los derechos de la familia,
sublimada por el amor y respeto, se dé
algunos la afectan de manera inmediata, como
satisfacción a la conservación, propagación y
el derecho de los padres a la procreación
desarrollo de la especie humana en todas las
responsable y a la educación de la prole; otros,
esferas de la vida. Desde el texto constitucional
en cambio, afectan al núcleo familiar sólo de
se reconoce a la familia como génesis primario y fundamental de los valores morales y
manera indirecta: entre ellos, tienen especial importancia el derecho a la propiedad,
espirituales de la sociedad, siendo el Estado
especialmente la relativa al patrimonio familiar,
responsable de su protección social, económica
y el derecho al trabajo. La problematica social y
y jurídica y de su promoción sobre la base
económica en cuanto a la falta de vivienda y
ju jurí rídi dica ca del matr matrim imoni onio. o. Su im importan portanci ciaa radica radica
empleo constituye un drama que aflije a
en ser el centro o núcleo de toda sociedad
múltiples familias, y constituye una amenaza
polítc pol ítcaa y jurídi urídicam camente ente organ organiizada zada.. Para
real para la estabilidad y armonía de las mismas,
algunos, la familia debe ser la primera escuela de todas las virtudes humanas y cristianas, y su
por lo que los Gobiern Gobiernos os de los Estados Estados deben deben promover una atenci promover atención ón integ ntegral ral y gl global obal en
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
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_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
favor de la familia, ya que sustraerse a dicya
disolución.
responsabilidad social, equivale a destruir el fundamento y la salvaguardia de una sociedad
FOLIO PERSONAL.
auténticamente libre y solidaria. FOLIO REAL. La base principal del sistema
de folio real es indudablemente la creación o FIADOR. VER FIANZA.
asignación de un folio para cada inmueble, surgiendo de ahí la necesidad del concepto de
FIANZA. Contrato por el que una persona, el
finca para referirse a la extinsión física
fiador, se obliga a pagar o cumplir por un
debidamente delimitada para los efectos de su
tercero para el caso de hacerlo éste.
inscripción en los libros registrales. El folio real,
FILIACION. Vínculo de parentesco que une a
facilita y agiliza la consulta de las fincas, pudien pudi endo do en cual cualqui quier er mome momento nto comproba comprobarse rse y
los hijos con sus padres. Puede ser: Biológica o
verificarse la situación jurídica en que se
adoptiva.
encuentran antes de llevarse a c abo los negocios jurídicos que tengan relación y afecten
FILIACION EXTRAMATRIMONIAL O
concretamente a bienes previamente inscritos.
NATURAL. El vínculo jurídico que une al hijo
Este sistema nació como una reacción al
con sus progenitores, que no se han unido en
sistema de registro de hipotecas, el cual no
matrimonio. FILIACION
O
garantizaba en absoluto los derechos del acreedor frente a terceros, puesto que no era
LEGITIMA. De conformidad con el artículo
obligatorio la inscripción de los documentos en
199 del Código Civil, la filiación matrimonio es
el Registro de la Propiedad. Ver arto. 1130 c.c.
MATRIMONIAL
aquella que tiene lugar del hijo concebido durante el matrimonio, aunque éste sea
FORMACION DE ISLAS. El artículo 670
declarado insubistente, nulo o anulable, siempre
del Código Civil, establece que son propiedad
que el mismo nazca después de ciento ochenta
de la nación las islas ya formadas o que se
dias de la celebración del matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes de su
formen en la zona marítimo terrestre y en los ríos y desembocaduras; pero si estas se
43
formaren en terrenos de propiedad particular,
FRUTOS CIVILES. Son aquellos que un bien
continuarán perteneciendo a los dueños de la
producee en razón del desti produc destino no que se da al
finca finca o fin fincas cas desmem desmembradas. bradas. El artículo artículo 678
mismo. Ejemplos: Las rentas de alquiler, los
del Código Civil establece que las islas que, por
intereses en el mutuo, los dividendos y
sucesiva acumulación de arrastres superiores,
utilidades utili dades en las sociedades.
se van formando en los ríos, pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a
FRUTOS NATURALES. Son aquellos que
cada una, o de las de ambas márgenes si la isla
un bien produce en razón de su propia
se hallase en medio del río, dividiendose
naturaleza, con o sin ayuda del hombre.
entonces longitudinalmente por mitad. Pero Si una sola isla así formadca, distare de una
FUENTE DE LAS OBLIGACIONES. Son
márgen más que de otra, será únicamente y por completo dueño suyo el de la márgen más
los hechos jurídicos por virtud de los cuales se originan o nacen, creando el vínculo jurídico
cercana.
entre acreedor y deudor en que la obligación consiste. El Doctor Alvaro Rolando Torres
FRUCTUS. Término latino que designa uno
Moss, las define como "Los hechos jurídicos o
de los contenidos contenidos del derecho con el abusus y
ju jurí rígen genos os que dan lugar lugar a las oblig obligaci aciones ones". ". En
el usus y consiste en el derecho a recibir los
la clasificación tradicional o romana se incluye
frutos y productos de la cosa.
al contrato (el acuerdo de voluntades del que
FRUTOS. Producción periódica de una cosa
nacen obligaciones) y el delito (que provenían de hechos ilícitos); en el Digesto de Justiniano,
sin alteración de su substancia. Los frutos
en uno de sus fragmentos que constituyen obra
naturales, que son los productos espontáneos
de Gayo se ofrece una clasificación tripartita: el
de la tierra; los frutos industriales, que son los
contrato, el delito y las varias figuras de de
que producen las fincas por el cultivo o el
causa; en el otro fragmento elaborado por los
trabajo; y los fruts civiles, que son los alquileres
tratadistas
de los edificios o terrenos, las rentas vitalicias,
clasificación
los intereses,etc.
cuasicontrato, delito (doloso) y el cuasidelito (culposo). En el Código de Napoleón aparece
Vizantinos
se
cuatripartita:
inclueye el
una
contrato,
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
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_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
por pri prime mera ra vez una clasi clasifi ficaci cación ón pen pentapa taparti rtita: ta:
netamente administrativa; c) lo encuadra dentro
El contrato, el delito, el cuasidelito y a ley, ésta
de la llamada jurisdicción voluntaria. Esta
última en la que se subsumen todas las demás.
función entraña una responsabilidad personal del Registrador en la calificación de los
Acontecimiento
documentos presentados en el Registro,
imprevisible, inevitable y de procedencia
pudien pudi endo do además además in incurri currirr en respons responsabi abillid idad ad
externa a las partes que, en materia de
criminal, civil y disciplinaria. Los efectos de la
obligaciones, libera de responsabilidad. De
función calificadora son tres: la aceptación de la
conformidad con el artículo 1426 del Código
inscripción, si la calificación del registrador es
Civil, "El deudor no es responsable de la falta
favorable a la aceptación del asiento solicitado;
de cumplimiento de la obligación por caso
la suspensión e la inscripción si la calificación es
fortuito o fuerza mayor, a no ser que en el momento en que ocurriere, hubiere estado en
desfavorable como consecuencia de que el documento que se pretende inscribir posee
mora.
faltas que pueden ser subsanadas (pudiendo el
FUERZA
MAYOR.
VER
PERPETUATIO
interesado pedir la notación preventiva en
OBLIGATIONIS.
forma expresa y solicitarse certificación de DEL
dicha anotación, una vez efectuada) y la
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD. El
denegatoria o rechazo por faltas insubsanables
Licenciado Héctor Manuel Mazin Caceres, lo
del doc documento umento que lloo hacen inadmisible inadmisible al
define como define co mo "El instrumento jurídi jurídico co por po r medio del cual el Registrador de la Propiedad, verifica,
Registro. ver artos. 1127 y 1128 c.c.
examina y analiza la legalidad, tanto de fondo
FUNDACION. Persona jurídica creada con el
como de forma de los documentos presentados
objeto de destinar un conjunto de bienes de
al Registro para su inscripción, con el objeto de
manera permanente al cumplimiento de un fin
aceptarlos, suspenderlos o denegarles el acceso
de interés general.
FUNCION
CALIFICADORA
al Registro; indicando en estos dos últimos casos los motivos y la ley en que se funda. Naturaleza Natural eza Jurí Jurídi dica: ca: a) Lo asi asimi millan a la ffunc unción ión judi judici cial al;; b) le adj adjudi udica ca una natu natural raleza eza jurí urídi dica ca
FUNGIBLE. VER COSAS FUNGIBLES. G
45
humanos de la mujer, conocer la regulación
GANANCIALES.
legal de carácter formal y su aplicación práctica GARANTIA. Acción y efecto de gianzar lo
en la sociedad. Dentro de los aspectos que
estipulado. Por ejemplo en el contrato de
comprende el enfoque de género tenemos:
fianza. Cosa que asegura un crédito.
debemos aceptar y respetar la diferencia de sexo, desde el punto de vista biológico; de
debemos comprender que tanto hombres como
la
mujeres tienen el mismo valor como seres
obligación por la que una tercera persona
humanos, talentos, potencialidades y poderes
compromete su patrimonio para el caso de que
para contrib contribui uirr al desarrol desarrolllo de nuestras nuestras
el deudor no cumpla lo debida.
sociedades; tanto los hombres como las mujeres
GARANTIA REAL. Modo de aseguramiento
tienen el mismo derecho a expresar y defender sus derechos, necesidades e intereses, siendo
de una obligación por la que se sujetan una o
ambos necesarios en cada espacio social y
varias cosas del deudor o de un tercero al
familiar, en el fomento de la paz, el desarrollo y
cumplimiento de la misma y que confieren al
la democracia. Es muy común que por razones
acreedor un derecho real sobre la misma.
de índole cultural se derive la división sexual del
Ejemplos: hipoteca, prenda.
trabajo, como consecuencia de la capacidad de
GARANTIA
PERSONAL.
aseguramiento
del
Medio
cumplimiento
de
parirr de la muje pari mujer, r, a partir partir de lo cual se le GENERO. Viene del latín genus, generis. El Diccionario de la Real Academia Española, lo
atribuye a ésta las tareas domésticas o de la casa, restandole importancia a sus destrezas
define como el conjunto de seres que tienen
físicas y psiquicas, lo que genera la llamada
uno o varios caracteres comunes. Marcela
discriminación por razón de género.
Lagarde, afirma que todas las sociedades están construidas
sobre un sistema sistema de género.
GESTION DE NEGOCIOS AJENOS.
Recientemente a aparecido lo que se conoce
Administración de los negocios de otro sin
como el enfoque de género, que constituye una
mandato y que, en caso de ser aprovechada por
nueva forma de análisis de la sociedad, qu persigue protege persi protegerr ef efiicazm cazmen ente te los derechos derechos
éste, da derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles y los perjuicios que hubiese
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
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sufrido el gestor en el desempeño de su actividad. CRITERIO REGISTRAL: No se
GRATUITO. Cualificación del contrato por el
inscribirán testimonios de escrituras en que el
que una persona proporciona a otra una ventaja
gestor de negocios disponga de bienes del
o beneficio sin contrapartida a cambio.
dueño del negocio o interesado, constituya gravámenes o usufructos o adquiera en su
GRAVAMEN. Carga que limita el contenido
nombre bienes por abonos; no se admitirán para
normal de un derecho real.
su inscripción testimonios de escrituras en que comparezca gestor de negocios constituyendo
GUARDA DE HECHO. Cuidado y atención
servidumbres
inscribirán
a un menor por alguien a quien el derecho no
testimonios de escrituras en que actúe gestor de
ha atribuido ningun función en relación con el
negocios representando a menores de edad e incapaces, asociaciones, patronatos y comités,
mismo.
pasivas;
no
se
fundaciones y otras instituciones de derecho públi púb lico; co; no se inscri inscribi birán rán testim testimoni onios os de escrituras en que comparezca gestor de
GUARDADOR DE BIENES. Persona que
negocios aceptando donaciones, exceptuando
cuida de los bienes del ausente y los administra.
purass y sim pura simpl plee y a títul títuloo gratu gratuit ito; o; los ges gestores tores no
podrán
comparecer
ampliando
o
rectificando escrituras públicas en relación con datos personales del representando o datos
H
relacionados con el objeto del contrato. HABITACION. Derecho real que faculta a su GOCE. Fructus, disfrute.
titular a ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su
GRADO. El artículo 193 del Código Civil,
familia. De conformidad con el Código Civil
afirma que grado es cada una de las
(arto. 746), es el derecho de habitar un lugar
generaciones que conforman el parentesco. VER LINEA. VER PARENTESCO.
destinado a vivienda, limitado a lo que sea necesario para el que tiene el derecho y para su
47
familia. VER USO Y USUFRUCTO. Sus
HERENCIA. Conjunto de bienes, derechos y
características: Los derechos derivados de la
obligaciones de una persona fallecida que no se
habitación no se pueden enajenar, gravar ni
extinguen con la muerte (917 c.c.).
arrendar; previamente debe prestarse garantia y autorizar inventario y descripción del estado del
HERENCIA A TERMINO. Tiene lugar
inmueble objeto de este derecho real, con
cuando en el testamento se designa día o
citación de su propietario (artos. 747 y 749).
tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o legatario
HECHO
JURIDICO. Todo suceso o
(arto. 998 c.c.).
acontecimiento al que la ley otorga algun efecto ju jurí rídi dico. co.
HERENCIA CONDICIONAL.
HEREDERO. Aquel que sucede al difunto en
HERENCIA VACANTE.
sus derechos y obligaciones por efecto de la ley o de un testamento. HIPOTECA. Derecho real que reace sobre HEREDERO ABINTESTATO. El que
bi biene eness in inmu muebl ebles es u otros derechos derechos sobr sobree los
sucede al fallecido por disposición de la ley en
mismos, por el que se sujetan inmediata y
el caso de que no haya testamento o éste sea
directamente
nulo. Sinónimo Sinónimo de hereder herederoo legítim legítimo. o.
obligación, sin que el propietario sea desposeído de los mismos. El artículo 822 del
HEREDERO FORZOSO. Aquel que la ley
Código Civil, los define como un derecho real
concede automátca e independientemente de la
que grava un bien inmueble para garantizar el
voluntad del causante determinados derechos
cumplimiento
hereditarios.
característica son: afecta sólo los bienes sobre
al
de
cumplimiento
una
de
obligación.
una
Sus
los que se impone; la hipoteca da derecho al HEREDERO
TESTAMENTARIO.
nombrado en testamento.
El
acreedor a promover la venta judicial del bien gravado en la vía de apremio cuando la obligación sea exigible y no se cumple; la
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LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
hipoteca es indivisible, es decir, subsiste íntegra
producee la nulid produc nulidad ad del matri matrimon moniio; y los
sobre la totalidad de la finca hipotecada (artos.
impedimentos
824 al 826 del Código Civil). VER
constituidos
SUBHIPOTECA.
contravención no afecta la válidez jurídica del
impidientes
por
o
relativos,
prohibiciones,
cuya
acto, aunque da lugar a la aplicción de sanciones
penales
y
administrativa
o
discipli disci plinarias narias a sus infractores.
I IDENTIFICACION
DE
PERSONA.
CRITERIO REGISTRAL: Las solicitudes
IMPRUDENCIA. Omisión de diligencia o
cuidado debido.
que se efectúen al Registro con el objeto de obtener una operación de identificación de persona, pers ona, deberá deberá presen presentarse tarse en sol soliici citud tud escrita escrita
IMPRESCRIPTIBLE. Que no le afecta la prescri pres cripci pción ón ex extin tintiv tiva. a. Ej Ejem empl plo: o: derecho derecho de la
del interesado con firma legalizada o solicitud
personal pers onalid idad, ad, los los bie bienes nes de ddomi omini nioo públ públic ico. o.
firmada y sellada por Abogado, a ruego y por encargo del interesado y adjuntando el
IMPUTACION DE PAGO. Para don José
documento en que conste la anotación
Castán Tobeñas, "Es la designación de la deuda
efectuada en el Registro Civil respectivo.
a que ha de aplicarse el pago que se verifica cuando el deudor tiene varias obli obligaciones gaciones en
IMPEDIMENTO. Obstáculo que se pone a una persona para celebrar matrimonio.
favor de un mismo acreedor". Dentro de las clases de imputación, tenemos: La hecha por el deudor, que consituye la regla general, la hecha
CONTRAER
por el acreedor, acreedor, que que es es llaa excepc excepciión a la regl regla y, y,
MATRIMONIO. Son aquellas prohibiciones
la hecha por la ley (en caso de silencio). De
o casos en que por disposición de la ley, no
conformidad con el Código Civil, el deudor de
procede proce de
diversas obligaciones a favor del
IMPEDIEMTOS
la
PARA
autori autorizaci zación ón
válid válidaa
de
un
mism mismoo
matrimonio. El Derecho Canónico, distingue
acreedor, tiene derecho a declarar al hacer el
entre impedimentos dirimentes o absolutos, que son aquellas prohibiciones cuya violación
pago, a qué deuda deuda debe debe apli aplicarse. carse. Si el el deudor, deudor, no obstante la imputación hecha por él,
49
aceptare recibo del
acreedor im imputando putando el
pago a algun algunaa deud deudaa esp especi ecial alm mente ente,, no puede puede
INCAPAZ. Persona que tiene limitada su
capacidad de obrar.
pedirr que se apl pedi apliique a otra, a menos menos que hubiera causa que invalide la imputación hecha
INCORPORAL. Cualificación de los bienes y
por el acreedor. acreedor. Fi Final nalme mente, nte, no ex expres presand andose ose a
los derechos de propiedad no material.
qué deuda debe hacerse la imputación, se
Ejemplo: La propiedad intelectual, la propiedad
entenderá aplicando al pago a la que sea de
industrial.
plazo plazo ve venci ncido; do; si hay var variias de plazo plazo ve venci ncido, do, a la que fuere más onerosa para el deudor; si son
INCUMPLIMIENTO. El Doctor Alvaro
de igual naturaleza, a la mas antigua; si todas
Rolando Torres Moss, afirma que hay
son
imputará
incumplimiento cuando el deudor deja de
proporcional proporcion alme mente. nte. El que deb debee capi capital tal e interes no puede, sin el consentimiento del
realizar la prestación debida. Es la situación antijurídica que ocurre cuando el obligado falta
acreedor, aplicar el pago al capital antes que a
al tenor de la obligación, o sea, no la cumple. El
los intereses, ni éstos antes que a los gastos.
incumplimiento puede ser propio o absoluto,
(del arto. 1404 al 1407 c.c.).
que se da cuando el obligado deja de realizar la
iguales,
el
pago
se
prestaci pres tación ón y el impropi impropioo o rel relati ativo, vo, que se da cuando el deudor cumple, pero cumple mal. INALIENABILIDAD. Cualidad de un bien o
de un derecho que no pude ser voluntariamente transmitido ni gratuita ni onerosamente.
INDEMIZACION. Suma de dinero que se entrega a quien ha sufrido un daño o perjuicio
Ejemplo: Los bienes de Dominio público.
en compensación del mismo. Abarca tanto lo perdid perd idoo (daño emerge emergente nte), ), como lo lo que se deja deja
INAMOVILIDAD REGISTRAL.
de ganar (lucro cesante).
INCAPACIDAD. Ausencia en una persona de
INDIVISION. Situación jurídica en la que se
aquellas condiciones o cualidades necesarias
encuentra un bien o conjunto de bienes tenidos
para real realiizar uunn aacto. cto.
en común por varias personas sin división material de sus partes.
50
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
Herminia Galbes, la definen como "El acto INMOBILIARIO. Relativ Relativoo a los
consistente en introducir las semillas masculinas
inmuebles.
en los órganos ó rganos genitales femeninos, femeninos, por la mano mano técnica de una tercera persona, mediante una
INMUEBLE. Bien que no puede ser
j jeri eringu nguiill llaa normal normal o una insul insuliina, el esperm espermaa es
desplazado o al que la ley le atribuye dicha
introducido en la vagina, e cuello uterino, o la
cualidad.
propiaa matri propi matriz, z, o deposi depositado en un receptácu receptácullo pl plásti ástico co que se apli aplica contra el cuello. cuello. La
INMUEBLE POR DESTINO: Aquellas
inseminación se realiza en las veinticuatro horas
cosas en si mismas muebles, que sirven de
que preceden a la supuesta ovulación.
forma permanente a los fines, explotación o INSEMINACION
utlización de un bien inmueble.
ARTIFICIAL
HOMOLOGA O AUTOINSEMINACION. INMUEBLES POR ANALOGIA. Aquellos
Es el método de inseminación en el que la
biene bieness incor ncorporal porales es que recaen recaen sob sobre re un bi bien en
mujer es fecundada con el semen del marido,
inmueble. Ejemplo: Los derechos reales sobre
haciendo ésto extennsivo a los unidos de hecho,
biene bieness iinm nmueb ueble les. s.
de
conformidad
con
el
regímen
civil
guatemalteco. INSCRIPCION. Anotación de un hecho o
INSEMINACION EXOCERVICAL O IN
acto en un registro.
VITRO O EXTRA VASUM FEMINEUM. Es aquella inseminación artificial en que el O
espermatozxoide y el óvulo se unen fuera del
PROCREACION ASISTIDA. Janet Shibley,
cuerpo humano (en tubo de ensayo); y una vez
Hyde, define la
insemin inseminación ación art artifi ificial cial o
el óvulo éste fecunddo por dicho esperma
proceaci proce ación ón asi asisti stida, da, com comoo la col colocac ocación ión
puedee lu pued luego ego im impl planta antarse rse en el útero de una
artificialde semen en la vagina para ocasionar
mujer y ser llevado a término.
INSEMINACION
ARTIFICIAL
un embarazo; de este modo, es un medio de realizar la reproducción sin tener relaciones sexuales. El Doctor Isidro Aguilar y la Doctora
INSEMINACION
HETEROLOGA
O
51
HOTOROINSEMINACION. Esta Consiste
racional y fundado de sufrir un mal inminente y
en la inseminación artificial de la mujer por
grave en su persona o bienes o en los de su
medio del esperma de un tercero donante, en la
cónyuge, ascendientes o descendientes. El
generalidad de los casos que los cónyuges no
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, lo define
conocen, ni conocerán en el futuro, ni el
como la amenaza de un mal que alcanzará al
donante conoce a quien se le implementará su
amenazado si no realiza el negocio jurídico. La
simiente.
intimidación posee dos elementos: El primero que consiste en la amenaza de un mal, que debe
INSOLVENCIA. Situación en la que se
ser verdadero y serio, un mal grave, injusto,
encuentra un patrimonio que tiene una liquidez
causado por el que no tiene derecho a hacerlo
inferior al pasivo que debe hacer frente.
(elemento objetivo) y el segundo, que consiste
INTERDICTO. Acci Acción ón que pone en marcha
en el temor o miedo, que debe ser racional y fundado (elemento subjetivo). De conformidad
un procedimiento breve y rápido, por el que se
con el Código Civil (del artículo 1264 al 1268),
solicita al juez que se adopten determinadas
será ineficaz el consentimiento prestado por
medidas de protección de la posesión. Los
violencia; la violencia debe ser de tal naturaleza
interdictos son acciones extraordinarias que se
que causen impresión impresión profunda en el ánim ánimoo de
conocen en la vía sumaria para decidir acerca
una persona razonable y le inspiren el temor de
de la posesión actual o momentánea, de la
exponer su persona o su honra o la de su
posesión que tiene posesi tiene o deb debee tener tener en el acto o mento y para evitar un daño inminente en
cónyuge o conviviente de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos, a un mal grave o a
nuestra posesión.
la pérdida considerable de sus bienes. Si se trata de otras personas, el juez podrá declarar la
INTESTADO. Fallecido sin haber hecho
nulidad según las circunstancias. Para calificar
testamento. VER AB INTESTADO.
la violencia o intimidación debe atenderse a la edad, al sexo, a la condición de la persona y
INTIMIDACION O VIS COMPULSIVA.
demás circunstancias que puedan influir según
Vicio del consentimiento consistente en el empleo de medios que inspiren a otro el temor
su gravedad. Finalmente, la amenaza del ejercicio regular de un derecho y el temor
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
52
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
reverencial, esto es, el solo temor de
JUSTO TITULO. En materia de posesión,
desagradar a las personas a quienes se debe
aquel título que es suficiente para transmitir una
sumisión y respeto, no anula el acto o
cosa. Es el que siendo traslativo de dominio,
negocio
procede proce de de pers personas onas con capaci capacidad dad para transmitir la propiedad y personas con
INTUITU PERSONNAE. Expresión latina
capacidad para adquirirla, de suerte que, en
que significa "en consideración de la persona" y
realidad, basta para transmitira, y de hecho la
que se utiliza para caracterizar aquellos
transmite. El Código Civil en su artículo 621
contratos en los que la intervención de la
afirma que "Es justo título para la usucapión, el
persona pers ona en conc concreto reto ha sido determ determin inan ante te para
que siendo traslativo de dominio, tiene alguna
celebrarlos.
circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por sí solo solo llaa enaj enajena enaci ción. ón.
IRRETROACTIVIDAD. Cualidad de las
normas jurídicas consistente en su no aplicabilidad a casos ocurridos con anterioridad
K
a su vigencia. Articulo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo
L
7 de la Ley del Organismo Judicial. LANZAMIENTO. Desalojo de un inmueble
acordado por un órgano jurisdiccional. J LAUDO. Fallo o dictamen de un árbitro o JUSTIPRECIO. Justo valor de una cosa.
amigable componedor en los asuntos que le son
Estimación realizada por peritos designados por
sometidos voluntariamente voluntariamente por dos partes en
las partes de un proceso proceso,, o de ofici oficioo por el
conflicto confli cto para su realización. realización.
juez, juez, en cas casoo de contr controver oversi siaa sobre sobre el verdadero precio de una cosa.
LEGADO. Acto de disposición a título
53
gratuito de bienes o derechos concretos y
LEONINO. Cualificación del contrato o
determinados realizado en un testamento.
cláusula que atribuye a una de las partes una
Alfonso Brañas, lo define como "La
ventaja injustamente excesiva.
declaración de voluntad del causante, expresada en testamento, por cuyo medio dispone, a favor
LIBERALIDAD. Acto de disposición a título
de una o más persnas, de determinado bien o
gratuito.
biene bienes. s. Man Manuel uel Mar Martí tínez nez Escobar Escobar lo def defiine como "El acto de mera liberalidad, por el cual
LIBERTAD DE TESTAR.
el testador, mermando en mayor o menor medida, la cuantía del haz hereditario, partible
LINEA. Don Alfonso Brañas, afirma que línea
entre ls herederos, y hasta suprimiendo éstos,
constituye la serie de parientes que descienden
siempre que no sean forzosos. El artículo 1002
uno de otro. Cuando el parentesco es directo,
del Código Civil, dispone que el testador puede
se representa por medio de una línea recta
disponer de una cosa, o de una cantuidad, o del
yendo de uno de los parientes al otro,
todo o parte de sus bienes, a título de legado,
cualquiera que sea el número de intermediarios.
en favor de una o más personas individuales o
En el caso del parentesco que une a dos
ju jurí rídi dicas cas..
personas pers onas que desc descie iende ndenn de uunn au autor tor com común, ún, ssee denomina parentesco colateral y se representa
LEGATARIO. Aquel que recibe un legado.
graficamente en forma de un ángulo, en el cual
Conforme al artículo 1003 del Código Civil, es la persona a quien se da algo por testamento,
los dos parientes ocupan la extremidad inferior de los lados y el autor común el vértice. Por
como dispoisición de una cosa o de una
tanto, las dos líneas diferentes, separadas a
cantidad o del todo o parte de los bienes del
partirr del autor común, parti común, el cual represen representa ta el
testador.
punto pun to de bi bifu furcac rcaciión; las dos lí línea neass se prolonga prol ongann a cada uno de los lados, lados, expli explicando cando
LEGITIMA. Parte de la herencia de la que el
esto la expresión "colateral"; cada uno de los
testador no puede disponer libremente por estar
parien pari entes tes está, está, con relaci relación ón al otro, en en una una llíínea
reservada a la ley a los herederos forzosos.
paralella a la suy parale suya, a, colla collateral teraliis.VER s.VER GRADO.VER PARENTESCO.
54
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
causante. causan te. (arto. 1105 c.c.). LUCES Y VISTAS. Servidumbre consistente
en la posibilidad de abrir huecos en la pared de
MATERNIDAD. Según Manuel Ossorio es
la propia finca sobre la finca vecina.
"La relación paternal que une a la madre con el hijo". El Diccionario de la Lengua Española, la define como "Estado o calidad de madre". Es la
LUCRO. Sinónimo de ganancia.
relación biológica que une una madre con su LUCRO CESANTE. Ganancia que se deja de
hijo, pudiendo ser legítima, cuando deriva del
perciibir perc bir como consec consecuen uenci ciaa del acto u omisi omisión ón
matrimonio, legitimada en el caso de la unión
de un tercero y que da derecho a su
de hecho debidamente reconocida e inscrita en
indemización.
el
Registro
Civil
correspondiente
y
extramatrimonial o ilegítima, en cuyo caso de conformidad con el artículo 21O del Código Civil, la filiación cuando no resulta del
M
matrimonio MALA
FE.
Mala
intención.
Actuar
se prueba con relación a la madre, del solo
ilegalmente y con perjuicio de otro, obrando a
hecho del nacimiento.
sabiendas de forma antijurídica.
MATERNIDAD
SUBROGADA,
MATERNIDAD DE ALQUILER, CESION MANDANTE. VER MANDATO. MANDATARIO. VER MANDATO.
DE UTEROS O ALQUILER DE UTEROS. Técnica que tiene lugar cuando en una pareja la
mujer no es capaz de gestar, por algún MANDATO. Contrato por el que una persona,
impedimento en su útero, entonces acuden al
el mandatario se obliga realizar algún servicio o
viente de otra mujer, para que ésta lleve a
a hacer alguna cosa por cuenta o encargo de
término el embarazo.
otra, el mandante. MATRIMONIO. Viene de las voces latinas MASA HEREDITARIA. Conjunto de bienes que quedan después de pagarse las deudas del
matris, que significa madre y munium que significa carga o gravamen, debiendose dicha
55
acepción a la carga y el cuidado que la madre
"Cuando una pared, zanja o seto divide dos
debe tener sobre sus hijos. El artículo 78 del
predios pred ios y no pued puedee establ establecer ecerse se a quien quien
Código Civil, lo define como "Una institución
pertenec perte necen en pro indivi indiviso so a los dueños dueños de ambos ambos
social por la que un hombre y una mujer se
predios pred ios.. De conformid conformidad ad con los artícul artículos os 505
unen legalmente con ánimo de permanencia y
y 506 del Código Civil, se presume la existencia
con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y
de medianería cuando no hay constancia de
educar a sus hijos y auxiliarse entre sí". En el
pertenen perte nenci ciaa sobre el elem elemento lim limítr ítrofe ofe,, pero la
texto constitucional, desde su preámbulo "Se
presenc pres enciia de si signos gnos exte exteri riores, ores, como como la lass
reconoce a la familia como génesis primario y
ventanas en las paredes, entre otros signos,
fundamental de los valores espirituales y
permiiten inf perm nferi erirr la propieda propiedadd de la pared, pared, o
morales de la sociedad", garantizando el Estado
cerca que sirven de límite.
su protección social, económica y jurídica y obligándose a promover su organización social
MEDIDAS
sogre la base legal del matrimonio, al igualdad
AUXILARES DEL ACREEDOR. El Doctor
de derechos de los cónyuges, la paternidad
Alvaro Rolando Torres Moss, las define como
responsable y el derecho de las personas a
"El conjunto de actos que tienen por objeto
decidir libremente e número y espaciamiento de
asegurar el ejercicio futuro de un derecho, sin
sus hijos. En el artículo 49 se establece que
constituir el ejercicio del mismo. Son aquellas
están facultados para autorizar matrimonios, los
que persiguen mantener intacto el patrimonio
alcaldes, concejales (en el Código Civil se refiere únicamente a Co
del deudor evitando que salgan de su poder los bi biene eness que lo conform conforman. an. Estas son tres: la
CONSERVATORIAS
O
acción subrogatoria u oblicua, la acción MAYOR DE EDAD. Persoan que, por haber
revocatoria o pauliana y el derecho de
llegado a la edad legalmente determinado (18
retención.
años). MEJORA. MEDIANERIA. Copropiedad del elemento de
sepración entre dos inmuebles contiguos. Para Rafael Rojina Villegas, existe medianería
MENAJE DE CASA. Son los muebles y enseres de una parte de la sociedad conyugal.
56
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
MODOS DE PERDER LA PROPIEDAD. MOBILIARIO. Relativo a los muebles.
En contraposición a los modos de adquririr la propieda propi edad, d, son los mod modos os me medi diant antee los cuales cuales
MODO, CARGA O CARGO. Generalmente,
se pierde o extingue el Derecho de Propiedad,
los Códigos Civiles no lo regulan en forma
pudien pudi endo do ser volunta voluntari rios os (el ab aband andono ono o
expresa, únicamente en los legados, dentro del
dejación y la enajenación) e involuntarios (la
Derecho Hereditario. El Doctor Alvaro
extinción de un bien, cuando éste deja de existir
Rolando Torres Moss, lo define como "Una
físicamente,
declaración accesoria de la voluntad añadida a
expropiación forzosa). VER ABANDONO,
un negocio a título gratuíto por la cual se
ENAJENACION, EXPROPIACION.
por
cualquir
causa
y
la
impone al adquiriente o beneficiario, la obligación de realizar una prestación, ésta
MODOS DERIVATIVOS DE ADQUIRIR
prestaci pres tación ón pued puedee cons consiisti stirr en una prestac prestación ión a
LA PROPIEDAD. Tiene lugar cuando,
favor del donante o a favor de terceros. No
preexi pree xisti stiend endoo un derech derechoo de propi propieda edadd sobre sobre
debe confundirse con la obligación condicional,
un bien, éste es transmitido a otra persona en
puesto pues to que mi mientr entras as en ésta si no se cumpl cumplee la
virtud de una relación jurídica. Ejemplo: La
condición, la obligación termina; en el modo o
compraventa, la herencia.
carga, el incumplimiento no extingue el derecho, a menos que haya declaración judicial
MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR
al respecto. VER CONDICION Y PLAZO.
LA PROPIEDAD. Tiene lugar cuando la adquisición de la propiedad se realiza sin existir LA
relación jurídica con el anterior propietario o
PROPIEDAD. De conformidad con Alfonso
cuando no existe anterior propietario. Ejemplo,
Brañas, "Son aquellos actos jurídicos, o en
la titulación supletoria, la ocupación de res
oportunidades simplemente hechos, que tienen
nullius.
MODOS
DE
ADQUIRIR
por obj objeto eto y dan como resu resulltado precisam precisamente ente la adquisición del derecho de propiedad sobre
MORA. Retraso en el cumplimiento de las
un bien.
obligaciones. El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que esta figura jurídica se
57
relaciona con el incumplimiento impropio o
los obligados incurre en mora sino desde que
relativo, que consiste en el retardo del deudor
alguno de ellos cumple su prestación o
injustificado e imputable a él en la realización
garantiza su cumplimiento en la parte que le
de la prestación debida, susceptible de
concierne.
verificarse después del vencimiento con interés y utilidad para el acreedor. Se habla de la mora
MUEBLE. Bien que puede ser transportado
del acreedor cuando retrasa injustificadamente
de un lugar a otro sin detrimento de su
la realización de la obligación, ya sea por no
naturaleza.
querer recibir la prestación o no cooperar en la
Bien que puede ser transportado de un punto a
realización de la obligación. Hay dos tipos de
otro (mueble por naturaleza) o derecho o
mora: La que es necesario requerir de pago al
acción que tienen por objeto obtener una suma
deudor, judicial o notarialmente (mora ex-
de dinero o una cosa mueble (mueble por
persona, pers ona, arto. 1428 y 143O c.c.) y en la que
analogía).
incurre el deudor cuando incumple con la obligación (1428 c.c.). De conformidad con el
MUERTE PRESUNTA. En sentido común,
Código Civil, el deudor de una obligación
la muerte es "el fin, la extinción o cesación de la
exigible se constituye en mora por la
vida, en el aspecto físico del ser". La muerte
interpelación del acreedor. El acreedor también
presunta pres unta se fu funda ndam mente en el hecho hecho de que el
incurre en mora cuando sin motivo legal no
ausente, a los ojos de la ley, ni está vivo, ni está
acepta la prestación que se le ofrece, o rehuza realizar los actos preparatorios que le incumben
muerto. A los que tienen interés en que esté vivo, toca probar la existencia, como a los que
para que el deud deudor or pued puedaa cumpl cumplir ir su
tienen interés en que haya muerto. Federico
obligación. El requerimiento para constituir en
Castro y Bravo lo define como la fijación de la
mora al deudor o al acreedor, debe ser judicial
fecha del fallecimiento de un desaparecido,
o notarial. La notificación de la demanda de
creadora de una situación jurídica de efectos
pago
al
parcia parc iallmente mente coinci coinciden dentes tes con los de la
requerimiento. Casos en que no es necesario el
inscripción de la defunción. El Código Civil
requerimiento (los establecidos en el arto. 1431 c.c.). En las obligaciones recíprocas ninguno de
contempla la muerte presunta como una institución derivada de la simple ausencia, al
(em (empl plaza azami mien ento) to)
equi equiva vale le
58
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
prolonga prol ongarse rse en eell tiem tiempo po esta si situac tuación ión jurídi urídica, ca,
de determinados efectos jurídicos amparados
y derivada de la ausencia calificada, proveniente
por el ordenam ordenamie iento nto ju jurí rídi dico. co. Los actos
de un siniestro aéreo, naufragio, guerra o
voluntarios lícitos encaminados a producir
explosión.
consecuencias jurídicas, o también una manifestación
de
voluntad
que
tiende
válidamente a constituir, modificar o extinguir un derecho. De conformidad con el artículo 1251 del
N
Código Civil, el negocio jurídico requiere para NACIONALIDAD. Estado jurídico de una
su validez: capacidad legal del sujeto que
persona pers ona nac nacid idaa o natu natural raliizada en una nac nación ión..
declara su voluntad, consentimiento que no
CRITERIO REGISTRAL: En relación a los
adolezca de vicio vicio y objeto o bjeto lícito. lícito.
datos de identidad e identificación que deben constar en los documentos públicos que se
NEGOTIORUM
presen pres enten ten para inscri inscripci pción, ón, en cuan cuanto to a la
GESTION DE NEGOCIOS NEGOCIOS..
GESTION.
VER
nacionalidad debe indicarse específicamente la NEXO CAUSAL. Vínculo que une una acción
nacionalidad nacional idad de los co comparecien mparecientes. tes.
con sus efectos. NASCITURUS. El concebido, pero todavía
no nacido.
NOMBRE. Para el Licenciado Clodoveo Torres Moss, es el conjunto de vocablos o
NEGLIGENCIA. Equivale a descuido y se
términos que sirven para designar una persona.
refiere a la omisión de la atención y diligencias
Signo o conjunto de signos que sirven para
debidas en la realización de un acto o hecho
identificar a una persona. Se compone del
jurí jurídi dico. co.
nombre de pila y del primer apellido paterno y materno. CRITERIO REGISTRAL: En
NEGOCIO
JURIDICO.
Acto
lícito,
constituido al menos por una declaración de voluntad, por el que se pretende la producción
relación relaci ón a los
datos de identi identidad dad e
identificación que deben constar en los documentos públicos que se presenten para
59
inscripción, en cuanto a los nombres y
anterior. Para Pothier, es la substitución de una
apellidos, el Notario debe consignar los
nueva deuda a la antigua. Para Ambrosio Colin
nombres y apellidos completos de cada uno de
y Capitant, es un acto jurídico que produce un
los comparecientes. Los nombres y apellidos
doble
deberán consignarse en el cuerpo del
preexi pree xisten stente te y la reempl reemplaza por una oblig obligaci ación ón
instrumento en la misma forma que aparecen en
nueva que hace nacer. Federico Puig Peña,
la comparecencia; se pueden consignar
afirma que la novación consiste en la
nombres incompletos o nombres distintos
sustitución de una relación obligatoria por otra
cuando se encuentren legalmente identificados,
destinada a extinguir aquella. El Código Civil
circunstancia que el Notario deberá hacer
en su artículo 1478, establece "Que hay
constar en el instrumento; en el caso de
novación cuando deudor y acreedor alterarn
comparecientes de nacionalidad guatemalteca
sustancialmente la oblgación sustituyéndola por
que únicamente tengan un apellido, los
otra". Dentro de los requisitos de la novación,
Notarios Notari os
cons consiignar gnar
tenemos: La preexistencia de una obligación
expresamente dicha circunstancia, o adjuntar
que se quiere extinguir, la creación de una
fotocopia de la cédula de vecindad del
obligación nueva, la capacidad para novar y la
compareciente de que se trate; y si el
intención de novar. Dentro de los casos que no
compareciente fuere extranjero, el Notario
opera la novación: Por cambio en las tases de
deberá consignar los nombres y apellidos que
inteseses; cuando se emiten títulos para
consten en el pasaporte o que correspondan al compareciente, cuando fuere de su
garantizar la obligación; la concesión de un pl plazo azo al deudor por el acreedor, acreedor, o la renunc renuncia ia
conocimiento.
por el deudor deudor al pl plazo azo que le habi habia si sido do
podrá podránn
optar entr entree
efecto:
extingue
una
obligación
acordado anteriormente no im impli plican can novación NOVACION. Viene del latin "novare", que
y los cambios cambios en e n las garantías accesorias. acceso rias.
significa cambiar, sustituir. Ulpiano, la definía Tiene lugar
como "La sustitución de una obligación,
NOVACION
preexi pree xisten stente te que ssee ex exti tingu nguee por otra otra nuev nuevaa qu quee
cuando se introducen en la obligación sin
se crea". Es la transformación de una obligación por otra, y com comoo tal tal,, exti extingu nguee una obl obliigación gación
mudarse los sujetos, cambios de tal trascendencia que configuran por si una
OBJETIVA.
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
60
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
relación jurídica distinta.
los requisitos exigídos por la ley. Vicio de forma o irregularidad de fondo que
NOVACION SUBJETIVA. Tiene lugar
hace ineficaz, desde su origen, un acto jurídic.
cuando subsistiendo el objeto de la obligación
En el sistema francés se distingue entre actos
primi pri mitiv tiva, a, se cam cambi biaa el deudor o el acreedor acreedor e
inexistentes, nulos y anulables. Actos nulos son
incluso incl uso ambos a mbos sujetos.
aquellos cuya nulidad aparece manifiesta; anulables, que son aquellos cuya nulidad
NUDA PROPIEDAD. Término empleado
aparece oculta y debe descubrirse.
para designa designarr el derech derechoo del propi propietari etarioo de un bien bien que es obj objeto eto de un usuf usufructo. ructo. Se dice de
NULIDAD ABSOLUTA. El Doctor Alvaro
los atributos del derecho de propiedad que
Rolando Torres Moss, afirma que "Es el grado
conserva el propietario de un bien cuyo
mayor de imperfección del negocio jurídico,
usufructo, uso o habitación, ha sido concedido
éste no produce efectos, es la nada jurídica,
a otra persona. CRITERIO REGISTRAL:
como que el negocio no se hubiera realizado,
Con fundamento en el artículo 27 del Código
no nace a la vida jurídica, privándolo de todo
de Comercio, se admitirán para su inscripción
efecto jurídico, como si no se hubiera
los títulos que contengan aportación de
realiazado. Dentro de las causas de nulidad
derechos de nuda propiedad y/o usufructo a
absoluta menciona: cuando el negocio es
favor de sociedades mercantiles, siempre que
contrario a la ley, a la moral y al orden público
conste la justipreciación y aceptación por los socios o accionistas.
y a leyes prohibitivas expresas (ver arto. 1931 c.c.); por inobservancia de la forma cuando es considerada por el derecho como requisito
NUDO PROPIETARIO. La persona que
esencial; por la no concurrencia de los
conserva la nuda propiedad de algún bien. El
requisitos esenciales para su existencia. De
nudo propietario solo conserva la facultad de
conformidad con el artículo 1301 del Código
disposición.
Civil, los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto ni son revalidables
NULIDAD. La ineficacia o falta de valor legal de un acto jurídico, derivada de la ausencia de
por confir confirma maci ción. ón. La nuli nulidad puede puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte
61
manifesta. Puede tambien ser alegada por los
impugnación cuando, no obstante haber sido
que tengan interés o por el Ministerio Público
válidamente formado, adolece de un grave
(de conformidad con el Decreto número 25-97
defecto constitutivo. Constituye un grado
del Congreso de la República, debe entenderse
menor de imperfección del negocio jurídico, o
que se refiere a la Procuraduría General de la
sea, que éste tiene todos los elementos
Nación Nac ión). ).
de sus cara caracterí cterísti sticas cas,,
esenciales, ha observado las formas solemenes,
tenemos: Es de orden público (pudiendo ser
no va contra la ley, la moral y las buenas
declarada de oficio por el juez o alegada por
costumbres, pero tiene algún vicio que lo hace
cualquiera que tenga iinterés nterés jjurídico urídico para que
impugnable, no es tan grave como la nulidad
se declare); es insubsanable o perpetua; es
absoluta, pues produce efectos jurídicos, se
imprescriptible y opera de pleno derecho.
desarrolla com un negocio jurídico perfecto,
Dentro de sus efectos jurídicos destacan: el
pero suscept susceptib iblle de ser impugn impugnado. ado. Dentro de
negocio nulo no produce ningún efecto
sus causas, tenemos: la incapacidad relativa de
ju jurí rídi dico; co; se legi legiti tima ma a los interesa nteresados dos mediante mediante
una o ambas partes, los vicios del consentiento
la acción de nulidad para hacer desaparecer el
(error,
negocio nulo; se produce la restitución de lo
simulación relativa); por lesión en los contratos
recibido con motivo de la celebración del
usurarios (1542 c.c.); en las obligaciones de los
contrato nulo, volviendo las cosas al estado
menores, incapaces o ausentes, contraídas por
anterior al de su celebraci celebración, ón, sin perjuici perjuicioo de los
sus representantes, sin la debida autorización
terceros de buena fe; y finalmente, la declaración de nulidad tiene efectos
ju judi dici cial al (artos. 1311, 1311, 1795, 1795, 2159 y 2174 c.c.). Sus caracteres son: Esta solo se establece en
retroactivos, pero sin perjuicio de terceros.
interés exclusivo de la persona incapaz o cuyo
Den Dentro tro
dolo,
violencia,
intimidación
y
consentimiento fue viciado y de quien resultare NULIDAD ANULABILIDAD.
RELATIVA
El
Doctor
O
directamente perjudicado; es susceptible de
Alvaro
subsanarse mediante el transcurso del tiempo,
Rolando Torres Moss, afirma que es aquella
puedee pued
reval revalid idarse arse
o
conv conval aliidarse darse
por
situación especial en que se encuentra un
confirmación expresa de la parte que padeció el
negocio jurídico, por cuya virtud puede quedar destruido a consecuencia de una acción de
vicio o por confirmación tácita, dando cumplimiento a la obligación a sabiendas del
62
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
defecto que adolece; puede hacerse valer como acción o excepción; y fi finalm nalmente ente puede ser to total tal
OBLIGACION
o parcial. Sus efectos jurídicos son: El negocio
PENSION ALIMENTICIA.
VER
ALIMENTICIA.
jurí jurídi dico co es vál válid idoo y produ produce ce todos sus efectos efectos jurí jurídi dicos, cos, mi mientr entras as no sea iimp mpugn ugnado ado mediante mediante
OBLIGACION
acción de nulidad; la sentencia tiene carácter
DISYUNTIVAS. La que comprende una
constitutivo; y una vez declarada la nulidad
pl plural uralid idad ad de obl oblig igaci aciones ones,, de tal suerte suerte que,
vuelven las cosas al estado anterior que tenían
ejecutada una de ellas, el deudor queda liberado
antes de la celebraci celebración ón del nego negocio cio jurídi jurídico. co.
de las otras. El Doctor Alvaro Rolando Torres
ALTERNATIVA
O
Moss, la define como aquella que tiene por O
objeto varias prestaciones de las cuales solo una debe ejecutarse. De conformidad con el artículo
OBLIGACION. Etimológicamente viene de
1334
del
Código
"Ob-ligare", que significa unión, atadura, lazo,
alternativamente
sujeción. De conformidad con el artículo 1395
cumple ejecutando íntegramente una de ellas.
del Código Civil, es el vínculo jurídico por el
El acreedor no puede ser compelido a recibir
que somos constreñidos con la necesidad de
parte de una una y parte de otra." otra."
dar, hacer o prestar alguna cosa. Es la relación
OBLIGACIONES A PLAZO. Cuando el
de vinculo o de tensión para conseguir un fin
ejercicio del derecho a ella corresponde se
económico-social, determinada por las partes y cuyo objeto es dar, hacer o no hacer alguna
subordina a un plazo suspensivo o resolutorio. Para que exista plazo y no condición se
cosa o tolerar que se haga. Para Antonio Díaz
requiere que el hecho futuro sea necesario,
Pairón, citado por el Doctor Alvaro Rolando
aunque incierto.
a
Civil, diversas
"El
obligado
prestaciones,
Torres Moss, "Es aquella relación jurídica por virtud de la cual una persona para satisfacer
OBLIGACION
intereses privadosx puede exigir de otra una
RESOLUTORIA. Es la que se forma cuando
determinada prestación que en caso de ser
las partes subordinan la resolución de un
incumplida pueda hacerse efectiva sobre el patrimon patri moniio de éésta" sta"..
derecho adquirido, a un hecho incierto y futuro.
BAJO
CONDICION
63
OBLIGACION
BAJO
CONDICION
SUSPENSIVA. Es la que depende en su
OBLIGACION
existencia
COPULATIVA. Es aquella que tiene por
de
que
ocurra
o
no
un
CONJUNTIVA
O
acontecimiento futuro e incierto.
objeto varias prestaciones y el deudor está
OBLIGACION
obligado obli gado a cumplirl cumplirlas as todas. to das.
BILATERAL,
SINALAGMATICA O EQUIVALENTE U OBLIGACIONES DE DOBLE VINCULO.
OBLIGACION DE CUERPO CIERTO Y
El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, las
ESPECIFICO. Es aquella cuyo objeto está
define como "Aquellas en las que cada una de
individualmente determinado, o en que se debe
las partes tiene el doble papel de acreedor
una especie o individuo determinado, dentro de
simultáneamente, o la actividad de una de las
un género también determinado.
partess no se conc parte concib ibee si sinn una cont contrapre raprestac staciión de la otra.
OBLIGACION DE DAR. La que tiene por
objeto la entrega de una cosa mueble o OBLIGACION CIVIL O PERFECTA. Por
inmueble, con el fin de constituir sobre ellas
oposición a la obligación natural, la que puede
derechos derechos o de transferir tan sólo el
ser exígida en cumplimiento por la vía legal. El
uso o la tenencia, o de restituirsela a su dueño.
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que se llaman así porque tienen todos sus
OBLIGACION DE HACER. La que tiene
elementos: sujeto, objeto y vínculo.
por objeto objeto la ab absten stenci ción ón de realiz realizar ar un hecho hecho determinado.
OBLIGACION COMPUESTA. Es aquella
que tiene varias prestaciones, varias cosas que
OBLIGACION
deben ser dadas o varios hechos que deben ser
INDIVISIBLE.
ejecutados.
cuando la prestación es susceptible de
DIVISIBLE
E
La obligación es divisible
cumplimiento parcial; es indivisible cuando la OBLIGACION CONDICIONAL. La que
prestaci pres tación ón no puede ejecuta ejecutarse rse sino sino por entero. entero.
dendende dela realización de un acontecimiento futuro e incierto, que puede o no llegar.
De conformidad con el artículo 1373 del Código Civil, las obligaciones son divisibles
64
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
cuando su objeto es susceptible de cumplirse
encuentra determinado el género sino la
parciialme parc almente nte;; e indi indivi visi sibl bles es si la lass prestaci prestaciones onesxx
porción porci ón de éste de donde donde a extraers extraersee lloo debi debido.
no pueden ser cumplidas sino por entero. OBLIGACION
MANCOMUNADA.
OBLIGACION FACULTATIVA. La que no
Aquella que a pesar de tener una sola
teniendo por objeto sino una prestación
prestaci pres tación ón reconoce varios varios acreedore acreedoress o varios varios
determinada, autoriza, sin embargo, al deudor
deudores. De conformidad con el artículo 1347
para reempl reemplazar azar la presta prestaci ción ón debi debida, da, por otra.
del Código Civil "Hay mancomunidad cuando
El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la
en la misma obligación son varios los
define como aquella que ha tenido por objeto
acreedores o varios los deudores". En el caso
una sola prestación, da al deudor la facultad de
de la mancomunidad simple, por el simple
sustituir esa prestación por otra (1341 c.c.).
hecho de la misma, no queda obligado cada uno de los deudores a cumplir íntegramente la
OBLIGACION GENERICA. Es aquella
obligación, ni tiene derecho cada uno de los
cuyo
acreedores para exigir el total cumplimiento de
objeto
no
está
sino
sólo
individualmente un
la misma. En este caso, el crédito o la deuda se
determinado género, o también aquellas en las
consideran divididos en tantas partes como
que
por
acreedores o deudores haya, y cada parte
características genéricas y comunes a todos los
constituye una deuda o un crédito separados.
individuos de la misma especie.
Asimismo, los actos de uno solo de los acreedores, dirigidos contra uno solo de los
OBLIGACION DE GENERO LIMITADO.
deudores, no aprovechan a los otros acreedores
Es aquella en que no solamente se encuentra
ni perjudica a los otros deudores (artos. 1348 y
determinado el género, sino también la porción
1349 c.c.).
determinado, el
objeto
está
referido
a
determinado
de éste, de donde ha de extraerse lo devbido. Según el criterio del Doctor Alvaro Rolando
OBLIGACION
Torres Moss, estas obligaciones son el punto
IMPERFECTA.
medio entre las obligaciones específicas y las obligaciones genéricas, ya que no sólo se
obligación civil, aquella cuyo cumplimiento no puedee ser inten pued ntentado tado por las ví vías as le legal gales, es, pero
NATURAL
Por
oposición
O
de
la
65
que, una vez cumplida por el deudor, autoriza
aquella que tiene por objeto la entrega de una
al acreedor a retener lo que se le ha dado. El
cosa mueble o inmueble, con el fin de transmitir
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, afirma
la propiedad o constituir un derecho real sobre
que "Son aquellas que no poseen todos sus
la misma, transferir el uso solamente o la
elementos, ya que tienen sujeto y objeto, pero
tenencia de ella o restituirla a su dueño. Tiene
no tienen vínculo, ya que las mismas se
im import portancia ancia en la la teoria de los riesgos y en la
cumplen por imperativo de conciencia, por
obligación obli gación del saneamiento saneamiento por evicción. evicción.
honor, pero no puede exigirse su cumplimiento. Ejemplo: Las deudas de juego o de apuestas
OBLIGACION POSITIVA DE HACER. Es
(ver arto. 2145 c.c.).
aquella que tiene por objeto uno o varios actos del deudor, distintos de la entrega de una cosa.
OBLIGACION NEGATIVA DE NO DAR,
El deudor se obliga a desarrollar cierta
NO HACER Y DE SOPORTAR. Es aquella
actividad en provecho del acredodr, poniendo
que impone al deudor una abstención, o limita
en juego sus fuerzas intelectuales o corporales.
la libertad del deudor, limitación que puede consistir en no ejecutar un hecho que
OBLIGACION PURA Y SIMPE. La que no
lícitamente podría abstenerse de entregar una
depende para su cumplimiento, de plazo ni de
cosa (no dar) o también en soportar la actividad
condición.
del acreedor que podria rechazar o impedir de no existir la obligación o de soportar.
OBLIGACION SIMPLE. Es aquella que tiene una sola prestación, una cosa debe ser
OBLIGACION POR CLAUSULA PENAL.
dada o un soo hecho debe ser ejecutado.
La que esta blece, para el caso de incumplimiento de las prestaciones, de una
OBLIGACION SOLIDARIA. Ahora bien, la
sancion
obligación mancomunada es solidaria cuando
de
orden
pecunario.
VER
CLAUSULA PENAL.
varios deudores están obligados a una misma cosa, de manera que todos o cualquiera de ellos
OBLIGACION POSITIVA DE DAR. Según el Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, es
pueden ser constreñ pueden constreñid idos os al cumpl cumpliimi miento ento total de la obligación, y el pago hecho por uno solo
66
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
libera a los demás; y es solidaria con respecto a
dueño ignorado o éste lo ha abandonado. Se
los acreedores cuando cualquiera de ellos tiene
consideran objeto de ocupación las cosas sin
el derecho de exigir la totalidad del crédito, y el
dueño (res null nullius) ius) o las cosas abandonadas abandonadas
pato hec hecho ho a uno de el ellos los li liber beraa al deudor; la
por su dueño dueño (res derel derelic ictae). tae). Los requi requisi sitos tos
solidaridad no se presume, debe ser expresa
para adquiri adquirirr por ocupaci ocupación ón son: que el sujeto sujeto
(por convenio de las partes o por disposición de
tenga capacidad para adquirir e intención de
la ley). (artos. 1352 y 1353 c.c.). En
apropiarse de la cosa, y que ésta no pertenezca
conclusión, conclusi ón,
podemos entender ésta como
a nadie, que su titular se ignore o que la haya
aquella que puede exigirse en su cumplimiento,
abandonado. De conformidad con el artículo
integramente, por cada uno de los acreedores, o
589 del Código Civil, se pueden adquirir por
de cada uno de los deudores, ya sea en virtud
ocupación las cosas muebles o semovientes.
de su título, constitutivo o por mandato de la
Los bienes inmuebles no se pueden adquirir por
ley.
ocupación, conforme al artículo 590 del Código Civil.
OBLIGACIONES
UNILATERALES.
Tienen lugar cuando el sujeto activo desempeña el papel de acreedor y el sujeto pasivo el papel
OCUPACION
de deudor. Es decir, cuando una persona se
MONSTRENCOS. De conformidad con el
obliga respecto de otra sin que ésta a su vez
Código Civil, en su artículo 596, bien
asuma obligación respecto de aquella".
monstrenco, es todo bien mueble o semoviente, al parecer extraviado y cuyo dueño se ignora.
DE
BIENES
OBLIGADO. Es sinónimo de deudor. OCUPACION
DE
TESORO.
De
OCUPACION. Adquisición de la propiedad
conformidad con el artículo 592 del Código
por la apre aprehen hensi sión ón o toma de pose posesi sión ón de una
Civil, el tesoro encontrado en terreno propio,
cosa con intención de hacerla propia. De
pertene perte nece ce al descubr descubrid idor or (o sea, sea, al dueño dueño del
conformidad con Alfonso Brañas, "Hay
terreno). Ahora bien, si el tesoro es encontrado
ocupación cuando alguien toma una cosa para sí, que no pertenece a nadie o pertenece a
en terreno ajeno, en forma fortuita (no voluntaria) o con permiso del dueño del
67
terreno, se dividirá por partes iguales entre el
OLOGRAFO. Escrito enteramente a mano.
propietari propi etarioo del terre terreno no y la persona persona que haya haya
VER TESTAMENTO OLOGRAFO.
encontrado
el
tesoro.
VER
TESORO
OCULTO.
ONEROSO. Por oposición a gratuito, se dice
del acto jurídico que supone algún gravámen o OFERTA. Proposición de celebración de un
desemvolso.
contrato en determinadas condiciones. VER ACEPTACION.
ONG^S. Son instituciones prividas, sin fines
lucrativos, de carácter nacional e internacional, OFERTA AL PUBLICO. Es una declaración
que
de voluntad no recepticia, hecha a toda persona
debidamente acreditada en el país, cuya
que pueda tener conocimiento de ella, con la
finalidad es prestar un servicio que estimule la
expresión de los elementos esenciales de un
partici parti cipaci pación ón de las comuni comunidade dadess en el
contrato cuya celebración pretende. La
desarrollo rural.
cuentan
con
personalidad
jurídica
proposici proposi ción ón serí seríaa hec hecha ha con el áni ánimo mo de cumplir en su oportunidad. El Código Civil en su artículo 1629 afirma que la persona que
OPCION. La facultad de escoger entre varias
ofrezca al público objetos en determinado
situaciones jurídicas. VER CONTRATO DE
precio, prec io, queda queda
OPCION
obl obliigada a soste sostene nerr
su
ofrecimiento. OPOSICION. La manifestación de voluntad
que tiene por finalidad impedir la realización de OFRECIMIENTO
DE
PAGO.
un acto jurídico o bien imponer condiciones
Procedimiento que permite al deudor que está
para su cum cumpl plim imie iento. nto.
dispuesto a cumplirponer en mora al acreedor
ORDEN
que no quiere aceptar el pago. El deudor
imperativa cuya aplicación no puede ser
puede, pued e, enton entonces ces,, lib iberars erarsee de la obl oblig igaci ación ón
excluida por la voluntad de las partes. Conjunto
mediante medi ante la consign co nsignación ación de la rrenta enta debida.
de normas y de instituciones que tienen por objeto mantener en un país el buen
PUBLICO.
Normaa Norm
jurídi urídica ca
68
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
funcionamiento de los servicios públicos, la
"El total cumplimiento de la prestación debida
seguridad y la moralidad de las relaciones entre
llevada a cabo por el deudor con el ánimo de
los particulares, y de los cuales éstos no pueden
extinguirr el ví extingui vínculo nculo obligator obligatorio. io. Es uno de los los
apartarse de sus convenciones. Ejemplo: El
modos de extinción de las obligaciones, que
estado civil, las reglas relativas a la celebración
consiste en el cumplimiento total de aquellas.
del matrimonio.
En sentido usual, entrega de una suma de dinero en ejecución de un contrato. En sentido técnico, ejecución de una obligación cualquiera
P
que
sea
su
objeto,
es
sinónimo
de
PACTO. Acuerdo de voluntades entre dos o
cumplimiento. Una cosa no se entenderá
más personas.
pagada paga da hasta que se hubiese hubiese entre entregado gado la cosa o hecho la prestación en que consista la
PACTO DE MEJOR COMPRADOR O DE
obligación. obli gación. Dentro de los los requisitos requisitos para que
ADICION
LA
un pago sea válido, destacan: la existencia de
COMPRAVENTA. Es la estipulación de
una obligación a pagarse, el animus solvendi, o
quedar deshecha la venta, si apareciera otro
sea, la intención de extinguir una obligación y la
comprador que ofrece pagar un precio más
exacta realización de la prestación. Dentro de
ventajoso por la cosa.
las teorías con respecto a la naturaleza jurídica
EN
DIA
EN
del pago, unas lo consideran un hecho jurídico PACTO DE QUOTA LITIS O CUOTA LITIS. Aquel por virtud del cual el cliente
que produce la extinción de la deuda, otras un negocio jurídico o un contrato que necesita el
promete prom ete al profes profesion ional al del dere derecho cho pagarl pagarlee sus
consentimiento del acreedor para que produzca
honorarios con una parte de lo que se cuestiona
sus efectos y finalmente, otras posiciones
y se obtuviera en el juicio.
eclectivas lo consideran a veces un hecho j jurí urídi dico co y a veces veces un negoci negocioo ju jurí rídi dico, co,
PAGO. Viene del latin "pagare", que signfica
dependiendo de la naturaleza de la obligación,
apaciguar. El Doctor Alvaro Rolando Torres
si ésta es de hacer o si es de dar.
Moss, afirma que es el modo natural o común de extinguir la obligación, definiéndosele como
PAGO DE LO INDEBIDO. Es un caso
69
especial de enriquecimiento sin causa, que
consiste en aquella institución por cuya virutd
producee una relaci produc relación ón o ví víncu ncullo ju jurí rídi dico co entr entree
un tercero satisface una deuda al acreedor,
dos personas, una que recibe lo que no tenía
asumiendo los derechos y acciones que éste
deredho a recigir y la otraque paga por error,
tenía contra el deudor. De conformidad con el
en cuya virtud el cobrador (accipiens), está en
artículo 1453 del Código Civil, la subrogación
la obligaciónh de restituir lo indebidamente
tiene lugar cuando el acreedor sustituye en el
pagado. paga do.
tercero que pago, todos los derechos, acciones y garantías de la obligación. La subrogación
PAGO POR CESION DE BIENES. Es el
puedee se pued serr volunta voluntari riaa o conve convenci ncional onal,, y legal. egal.
antecedente histórico del concurso voluntario y forzoso de acreedores. Consiste en el abandono
PAGO POR CONSIGNACION. El que se
voluntario que un deudor hace de todos sus
efectúa mediante depósito judicial de la
biene bieness a sus acr acreedore eedoress cuan cuando do se enc encuen uentra tra en
cantidad adeudada, cuando el acreedor se
la imposibi imposibililidad dad de pagar sus deud deudas. as. Pudiendo
negara a recibir el pago, o cuando estuviere
ser ésta, voluntaria, contractual o extrajudicial y
ausnte, o fuere dudoso el derecho del acreedor.
ju judi dici cial al..
De conformidad con el artículo 1408 del Código Civil "Es el depósito que en la forma
PAGO POR SUBROGACION. El que tiene
legal hace el deudor de la cosa o bjeto de la
lugar cuando lo hace un tercero a queuien se
obligación, cuando el acreedor no quiere o no
transmiten los derechos del acreedor. La subrogación puede ser objetiva o real, que
puede reci puede recibi birr el pago". pago". En el Derecho Derecho R Roma omano, no, la oblación, era el ofrecimi ofrecimiento ento del pago que el
actualmente sólo tiene un valor histórico y que
deudor hacía al acreedor, y si éste se negaba a
consistía en el régimen económico matrimial de
recibirlo, el deudor podía a recurrir al pago por
separación debienes cuando un bien propiedad
consignación. Procede entre otros casos,
de un cónyuge lo vendía, el dinero producto de
cuando el acreedor se niega a recibir la cantidad
esa venta servía para adquirir un nuevo bien
o cosxa que se le debe; en los casos en que el
que pasaba a ser propiedad del cónyuge dueño
acreedor fuere incapaz de recibir el pago y
del bien vendido; y la subrogación subjetiva o personal pers onal (la (la ver verdade dadera ra sub subrogac rogación ión), ), que
careciere de representante legal; en los casos en que el acreedor no se encuentra en el lugar
70
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
donde deba hacerse el pago y no tenga apoderado conocido; en los casos en que fuere
PARENTESCO POR AFINIDAD. De
dudoso el derecho del acreedor y concurrieran
conformidad con el artículo 192 del Código
otras personas a exigi exigirr el pago; si el acreedor
Civil, "Es el vínculo que une a un cónyuge con
fuese desconocido (como en los casos en que
el
éste el acreedor fallece y no se sabe quienes son
consanguínios". Francesco Messineo, afirma
sus herederos); en los casos en que se hubiere
que es aquel que consiste en la relación que
perdid perd idoo el tí títul tuloo de la deud deuda; a; en cu cual alqui quier er caso
tiene lugar entre un cónyuge y los parientes del
en que el deudor no pueda hacer un pago
otro cónyuge. cónyuge.
otro
y
sus
respectivos
parientes
válido, como en el caso de la subhipoteca en la que el deudor deberá hacer el pago con
PARENTESCO
intervención judicial, si no hubiere acuerdo
ADOPCION. Es el originado por la adopción,
entre los interesados; en cuyo caso el juez
haciéndose parientes en virutd de ella el
ordenará los pagos correspondientes y la
adoptante y el adoptado, y ésrte y la familia del
cancelación de los gravámenes o anotaciones
adoptante.
CIVIL
O
POR
que los garanticen. artos. 1409 y 854 c.c. PARENTESCO POR CONSAGUINIDAD. PARENTESCO. Vínculo de sangre que existe
Según Escriche, es aquel vínculo jurídico que
entre personas que descienden las unas de las
existe entre persnas que descienden las unas de
otras (parentesco directo ascendente o descendente) o de un antepasado común
las otras o que reconocen un antecesor común.
(parentesco colateral). Según Rojina Villegas,
PARENTESCO
constituye la situación permanente que se
RELIGIOSO. Es aquel que se crea por la
establece entre dos o más personas por virtud
administración de los sacramentos del bautismo
de la consaguinidad, del matrimonio o de la
y la confirmación y se hacen parientes por él, el
adopción, para originar de manera constante un
ministro del sacramento y la persona que lo
conjunto de consecuencias de derecho. VER
recibe, los padres y los padrinos.
LINEA. VER GRADO.
ESPIRITUAL
O
PARTE. Persona que interviene de forma
71
princi pri ncipal pal en una relac relación ión jjurí urídi dica. ca. Cada una de
los fines generales de una persona o por
las personas que intervienen en una relación
afectación a un destino especial. Conjunto de
ju jurí rídi dica ca (c (contra ontrato to o ne negoci gocioo jjurí urídi dico). co).
bi biene enes, s, derech derechos os y obli obligaci gaciones ones de una una persona. persona. Conjunto de bienes y de deudas, estimables en
PARTICION. Acto por el cual las personas
dinero pertenecientes a una persona y que
que poseen en común un determinado bien o
constituye una universalidad jurídica.
grupo de bienes proceden a su división y/o Rojina
distribución. Operación por la que se pone fin a
PATRIMONIO
una indivisión por la atribución de una parte
Villegas, afirma que el patrimonio familiar,
entera a cada una de sus copropietarios.
constituye "Un regímen jurídico especial que
Ejemplo: Ejempl o: La partición de la herencia.
impide la enajenación o gravamen de aquellos
FAMILIAR.
bi biene eness que se han consi considerado derado indispe ndispensa nsabl bles es PARTICION DE LA HERENCIA O DE
para la subsi subsisten stenci ciaa mis ism ma del grupo fa fami mili liar, ar,
BIENES HEREDITARIOS. Operación que
diendo de gran importancia para la protección
consiste en dividir y distribuir entre los
patrimon patri moniial de la fa fami mili lia". a". Al Alfon fonso so Brañas Brañas
herederos los bienes de la herencia que
afirma que el patrimonio familiar es, el
permane perm anecí cían an eenn es estado tado de iindi ndivi visi sión. ón. Es eell acto
resultante de la afectación que una o más
por el cual cual,, del con conjjunto de bie bienes nes que forman forman
personas pers onas hacen hacen de deter determi minad nados os bi biene eness en la
la masa hereditaria, se adjudica a los herederos,
forma y cuantía establecidas por la ley, con el
determinados y específicos bienes o partes alí alícuotas cuotas de los mi mismos. smos.
objeto de asegurar un mínimo de garantía para la subsistencia de la familia. El artículo 352 del Código Civil lo define como "La institución
PASIVO. Conjunto de deudas de una persona.
ju jurí rídi dico-soc co-sociial por la la cual cual se desti destina nann uno uno o m más ás
Constituye el elemento negativo del patrim pat rimonio. onio.
bi biene eness a la la protecci protección ón del del hogar hogar y soste sosteni nimi miento ento
VER ACTIVO.
de la familia. El artículo 353 determina que el patrimon patri moniio fa fam mil ilia iar, r, puede puede recaer recaer sobre: sobre: casas casas
PATRIMONIO. Conjunto de bienes y
de habitación, predios o parcelas cultivables y
derechos susceptibles de estimación pecuniaria, íntimamente ligados entre sí por su afectación a
los establecimientos industriales y comerciales, que sean objeto de explotación familiar. El
72
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
valor máximo del patrimonio familiar es de cien
los condueños en el artículo 491 del Código
mil quetzales y sólo puede constituirse uno por
Civil, sin necesidad de autorización judicial; y
cada familia; pudiendo también constituirse por
será necesario contar con autorización judicial,
un tercero a título de donación o de legado
cuando se enajene o disponga del patrimonio de
(artos. 355 y 354).
menores o incapaces y, entre otros, para sustituir una garantía que asegue la prestación
PATRIA POTESTAD. Inicialmente la patria
de pensiones alimenticias a favor de dichos
potestad potes tad se cons consti tituí tuíaa com comoo el supre supremo mo poder
menores o incapaces, otorgar contrato de
paterno pate rno sobr sobree los hi hijjos y sus bi biene enes. s. En la
permuta perm uta y adqu adquiiri rirr a fa favor vor de los menores menores o
actualidad se ha convertido en una función
incapaces bienes bienes grabados gr abados o con lilimi mitaciones. taciones.
eminentemente tuitiva, concidida por la ley al padree y la ma padr madre dre para el debid debidoo cuidado cuidado y
PAULIANA. VER ACCION PAULIANA.
orientación de los hijos y para la correcta administración de los bienes de éstos. Es el
PENSION. Suma de dinero que se entrega
derecho y deber de las padres de cuidar,
periódi peri ódicam camente ente a una pers persona ona para su
mantener, formar, educar y representar a sus
manutención.
hijos menores de edad o mayores de edad declarados en estado de interdicción, así como
PENSION ALIMENTICIA. Prestación que
administrar
CRITERIO
se recibe de los parientes obligados por la ley, y
REGISTRAL: E n relación con la compareciencia de los padres de menores o
que comprende lo necesaria para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia
incapaces debe tenerse presente que el padre o
medico de quien la recibe.
sus
bienes.
la madre pueden comparecer en el ejercicio de la patria potestad y además en su carácter
PERJUICIO
personal pers onal,, siem siempre pre que el acto o contrato, contrato, el
(LUCRUM CESSANS). Pérdida o desventaja
menor sólo adquiera derechos; el padre o la
sufrida por una persona en virtud de un hecho
madre de un menor o incapaz puede
de otra y que determina el derecho a su
comparecer en su representación y renunciar el derecho de tanteo que la ley estipula a favor de
reparación. De conformidad con el artículo 1434 del Código Civil, es la ganancia lícita que
O
LUCRO
CESANTE
73
deja
de percibi percibirr el acreedor acreedor,, y que debe ser
naturaleza colectiva, a los cuales la ley
consecuencia inmediata y directa de la
reconoce capacidad de goce y ejercicio para la
contravención, ya sea que se haya causado o
consecusión de los mismos. Algunas de estas
necesariamente deba causarse. VER DAÑO.
personas pers onas tiene tienenn exi existenci stenciaa necesar necesariia (El Estado, Estado, el municipio, las iglesias) y se les denomina de
PERMUTA. Contrato por el que cada una de
Derecho Público en atención a su origen;
las partes se obliga a dar una cosa para recibir
mientras que otras son de existencia posible y
otra a cambio.
necesitan ser reconocidas por el Estado y tener personal pers onalid idad ad jurí urídi dica. ca. Entidad creada para la OBLIGATIONIS.
realización de fines colectivos y durareros a la
Significa que el deudor una vez constituido en
que el Derecho le reconoce la capacidad para
mora, tiene que responder de los riesgos, o
adquirir derechos y obligaciones, es decir, le
pereci pere cimi miento ento de la cosa, aun aunque que éstos ocurra ocurrann
reconoce personalidad jurídi jurídica. ca. Agrupación de
por caso caso ffortui ortuito to o ffuerz uerzaa m may ayor. or.
personas pers onas o biene bieness a los que el derech derechoo confi confiere
PERPETUATIO
personal pers onalid idad ad jurí urídi dica ca di disti stinta nta de los mi miem embros bros PERSONA. Para el derecho, es persona todo
que la componen. Naturaleza Jurídica: a)
aquél que es capaz de ser titular de derechos y
Teoria de la ficción: Savigni afirma que las
obligaciones. La persona es "capaz" cuando
personas pers onas
puedee ser ssuj pued ujeto eto de de derech rechos os y oblig obligaci aciones ones por
artificialmente, capaces de tener un patrimonio;
sí misma.
sólo las personas pueden ser sujetos de derecho, puesto que solo ellas poseen voluntad
PERSONA JURIDICA O MORAL. De
en sentido psicológico, por lo que las personas
conformidad con el criterio del Licenciado
ju jurí rídi dicas cas no son mas mas que seres seres creados creados
Clodoveo Torres Moss, el derecho también
artificialmente, a quienes se les reconoce la
considera como personas a ciertas agrupaciones
capacidad necesaria de tener un patrimonio
de individuos que se proponen la realización de
para cumpl cumpliir sus fi fines nes;; b) Teoria Teoria de los
determinados fines, para lo cual las reconoce y
Derechos Sin Sujeto: Briz, expresa que existen
les otorga personalidad jurídica, definiendolas como entes abstractos, que persiguen fines de
patrimoniios personal patrimon personales es y patrim patrimonios onios impersonales, es decir, patrimonios que
mor moral ales es
son
sere seress
creados creados
74
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
pertenec perte necen en a su suje jetos tos y patr patrim imoni onios os desti destinad nados os a
a las personas colectivas como realidades,
la realización de un fin, estos últimos no son de
como algo concreto, que el derecho debe tomar
alguien, sino de algo. Como consecuencia de
en consideración; poseen voluntad y capacidad
ell ello, o, los derechos y obli obligaciones gaciones de las perso personas nas
obrar, independientemente de la de sus
colectivas, no pertenecen a una persona o
miembros, pero intimamente relacionada a
sujeto puesto que éste no existe, sino a un
ellos. (arto. 16 c.c.)
patrimon patri moniio; y llos os actos que llos os órgan órganos os real realiz izan an no valen como actos de una persona jurídic a,
PERSONAS POR NACER. Las que no
sino como actos de los órganos que ejecutan en
habiendo nacido están concebidas por el seno
representación del fin a que el patrimonio se
materno.
encuentra consignado; c) Teorias realistas: Son aquellas que conciben a las personas jurídicas o colectivas
como
algo
concreto,
como
auténticas realidades. Son 3: La teoría
PERSONAL. Relativo al derecho de crédito,
se opone a los derechos reales.
organicista, que considera a los entes colectivos son semejantes a los organismos vivientes,
PERSONALIDAD
existiendo entre elllos las mismas partes, pues
Conjunto de derechos que corresponden en a
las sociedades son un todo viviente formado
toda persona física y que protegen su identidad
por
y sus intereses primordiales. primordiales.
parte partess
vi vivi viente entes. s.
LL LLegar egaron on
a
(DERECHOS
DE).
comparaciones tan rídiculas sus precursores como el afirmar que el primer ministro es la
PERSONALIDAD. Investidura jurídica que
nariz de una sociedad, que las vias de
otorga el Derecho a una persona para que
comunicación
sistema
tenga la aptitud de adquirir derechos y contraer
cardiovascular, y el poder ejecutivo la cabeza.
obligaciones. Aptitud de una persona para
La segunda teoria es la del alma colectiva, la
adquirir
que considera que en las sociedades existe un
conformidad con el artículo 1 del Código Civil,
alma colectiva, asi como en los individuos un
la personalidad civil se inicia con el nacimiento
alma individual; y finalmente la toeria del organismo social de otto Gierke, que considera
y termina con la muerte, sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido en todo lo
consituyen
el
derechos
y
obligaciones.
De
75
que le favorezca siempre que nazca con
legal);
condiciones de viabilidad.
retroactivo). El plazo se puede extinguir, por su
por
sus
efectos
(suspensivo
y
vencimiento, por su renuncia o por caducidad. PIGNORAR. Dar en prenda. PLAZO. Para El Doctor Alvaro Rolando
PODER.
Torres Moss, el plazo, es un acontecimiento
MANDATO.
VER
CONTRATO
DE
futuro y cierto, del cual depende la exigibilidad de un derecho o una obligación. Como
POSEEDOR. Aquel que tiene la posesión que
requisito para su validez, se requiere la
puedee se pued serr o no el propietari propietario. o.
existencia de un acontecimiento futuro y cierto de forzosa realización. De conformidad con el
POLICITACION. Promesa unil u nilateral ateral hecha al
Código Civil, el plazo solamente fija el día o
públlic púb ico. o. Cuando Cuando no es aceptada, aceptada, permit permitee al
fecha de la ejecución del acto o negocio
oferente su revocación quedando extinguida la
ju jurí rídi dico co (1279 c.c.) c.c.),, no pudiend pudiendoo exi exigi girse rse el
oferta.
cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del plazo, pero si el que pagó
POSESION. Acto de poseer, de tener algo. Es
ignoraba la existencia de ese plazo cuando hizo
la ocupación material de una cosa o derecho.
el pago, tendrá derecho a reclamar del acreedor
Tenencia de una cosa o disfrute de un derecho
los intereses o los frutos que éste hubiere percib perc ibid idoo por el anti antici cipo po (128O c.c. c.c.). ).
por una persona, persona, o por otra en su nom nombre bre (posesión natural), con la intención de tener la
Finalmente, se establece que si el negocio no
cosa o derecho como propios. Está protegida
señala plazo, pero de su naturaleza y
por los los iinte nterdi rdictos. ctos.
circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, el juez fijará su duración
POSESION CLANDESTINA. La que se
(1283 c.c.). El plazo puede ser: atendiendo a la
reconoce por origen, actos ocultos, o que se
épopca que se va a verificar (determinado e
tomó en ausencia del poseedor, o con
indeterminado); por su forma (expreso o tácito); por su origen (convencional, judicial o
precaución precauci ón para sustraer sustraerla la al conoci conocimi miento ento de los que tenían derecho de oponerse. Esta clases
76
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
de posesión se opone a la posesión pública, que
sobre un bien o un derecho ejerce una sola
el artículo 632 del Código Civil, define como
persona. pers ona.
"la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos".
POSESION INDIVISA. Es la que ejercen
varias personas sbre un mismo bien o derecho, POSESION DE BUENA FE.
sin que cada una pueda aducir que lo posee todo. Artículo 638 del Código Civil.
POSESION DE ESTADO. El conjunto de
circunstancias que acreditan el reconocimeinto
POSESION INMEDIATA Y MEDIATA. El
del hijo, por sus padres. Los tres requisitos
Licenciado Alfonso Brañas afirma que la
tradicionales de la posesión de estado son: el
distintición entre posesión inmediata y mediata,
trato, el nombre y la fama (tratus, nomen,
tiene su origen en el Derecho Alemán. De
fama). La posesión notoria de estado, nace de
conformidad con el artículo 613 del Código
un hecho principal, que es el eje alrededor de
Civil, "Cuando el poseedor temporal en virtud
cual giran los elementos que la ponen de
de un derecho (por ejemplo, el arrendatario)
manifiesto: la paternidad, y de un hecho
deviene poseedor inmediato, correspondiendo
psicol psi cológi ógico: co: el el recon reconoci ocimi mien ento. to.
la posesión posesión m mediata ediata a quien le confirió tal derecho (ejemplo, el propietario del bien).
POSESION DISCONTINUA Y POSESION CONTINUA. De conformidad con el Código Civil, la posesión discontinúa tiene lugar
POSESION PUBLICA. VER POSESION CLANDESTINA.
cuando la cosa poseída se abandona o desampara por más de un año, o antes, cuando
POSESION
en forma expresa o tácita se manifiesta la
REGISTRADA. La posesión registrada, tiene
intención de no conservarla y la posesión
lugar cuando luego de promover ante el
continúa tiene lugar cuando no se dan los
Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil
presupue pres upuestos stos legal legales es ddee llaa pos posesi esión ón di discon scontin tinúa. úa.
competente,
POSESION INDIVIDUAL. Es aquella que
j judi udici cial ales es de ti titul tulaci ación ón supl supletori etoria, a, de conformidad con el Decreto número 49-79 del
REGISTRADA
las
diligencias
Y
NO
voluntarias
77
Congreso de la República, Ley de Titutación
predio pred io domin dominante ante;; al que lo soporta, soporta, predio predio
Supletoria, se inscribe el título supletorio (éste
sirviente.
se constituye por la certificación judicial del auto que resuelve las citadas diligencias
PREFERENCIA (DERECHO DE). En el
voluntarias) sobre un bien inmueble en el
concurso de acreedores, derecho de un
Registro de la Propiedad; y la posesión no
acreedor determinado a que su crédito sea
registrada, cuando se posee un inmueble con
pagado paga do antes antes que que los los dem demás.
los requisitos previstos en la ley, pero no se ha promovi prom ovido do dili diligen genci cias as vol volunta untari rias as de ti titul tulaci ación ón
PRENDA. Derecho real por que se garantiza
supletoria o inscrito el título supletorio en su
con un bien mueble el cumplimiento de una
caso.
obligación. El artículo 880 del Código Civil, la define como un derecho real constituido sobre bi biene eness muebl uebles, que garantiza garantiza el cumpl cumpliimi miento ento de una obligación dineraria. Características: es
POTESTATIVO. Que depende de la voluntad
un derecho real de garantia sobre bienes
de una de las partes.
muebles; afecta solo los bienes sobre los que se impone, salvo pacto expreso (saldo insoluto);
PRECARIO. Situación de quien aprobecha un
da derecho al acreedor pignoraticio de ser
bien bien de otra pers persona ona por si simp mplle tol toleran eranci ciaa de
pagado paga do con preferen preferenci ciaa a otros acreedores, acreedores, del
éste, pero sin tener derecho a ello.
precio en que se venda precio venda la prenda; prenda; es nulo nulo todo pacto que autorice autorice al acreedor acreedor a apropia apropiarse rse de
PRECIO. Suma de dinero debida por el
la cosa pignorada o disponer de ella por si
comprador y, por extensión, al que presta algún
mismo, por falta de pago; se puede dar en
servicio.
garantia a varias personas con previo aviso autentico a los acreedores que ya tienen la
PREDIO. Término utilizado en el artículo 752
misma garantia; para efectos de la preferencia
del Código Civil para designar a los inmuebles
en el pago se sigue el orden en que han sido
en materia de servidumbre. El inmueble a cuyo favor se constituye una servidumbre se llama
constituidas; debe constituirse en escritura públlic púb icaa o document documentoo privad privado; o; y la aceptaci aceptación ón
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
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del acreedor y depositario deberá ser expresa; y
otros presupuestos legales. De conformidad
la prenda puede ser con o sin desplazamiento,
con el artículo 646 del Código Civil Civil,, qui quien en
ya sea que sea depositada en el acreedor o un
poseee a nombre pose nombre de otro no puede adquiri adquirirr por
tercero designado por las partes, o bien el
prescri pres cripci pción ón la cosa poseídam poseídam,, a no ser que
propioo deud propi deudor or
con el consenti consentimi miento ento del
legalmente se haya mudado la causa de la
acreedor pignoraticio la conserve en su calidad
posesi pose sión, ón, en otras palabra palabras, s, es es requi requisi sito to esenc esencia iall
de depositario (artos. 880 al 885 c.c.).
poseer pose er en nnomb ombre re propio. propio. VER TI TITULA TULACION CION SUPLETORIA.
PRESCRIPTIBLE. Lo que puede ser objeto
de prescripción. PRESCRIPCION EXTINTIVA. De acuerdo PRESCRIPCION. Modo de adquisición o
al criterio del Doctor Alvaro Rolando Torres
extinción extinci ón de un derecho por el transcurso de
Moss, las obligaciones no son eternas, tienen
un determinado lapso de tiempo.
una vida limitada, tienen un plazo, de lo contrario afectaría la libertad patrimonial, por lo O
que toda obligación es susceptible de
USUCAPION. Viene de latin usucapio, y se
prescri pres cripci pción. ón. Es el modo de exti extinci nción ón de un
define como un modo de adquirir el dominio u
derecho por el mero lapso del tiempo fijado por
otro
posesión
la ley. ley. Es la extinción de llas as obligaciones por el
ininterrumpida durante cierto tiempo, siempre que exista justo título, de buena fe, de manera
transcurso del tiempo. Es una forma de extinguir las obligaciones, derechos o acciones
públi púb lica, ca, pací pacífi fica. ca. Para Al Alfon fonso so Brañ Brañas, as, es el
por no habe haberl rlos os ejerci ejercitado el acreedor, acreedor, durante durante
modo de adquirir el dominio o propiedad y
cierto espacio de tiempo unido a los demás
ciertos derechos reales, en virtud de la posesión
requisitos legales. legales. El artículo artículo 15O1 del Código
ejercitada durante el tiempo que la ley señale.
Civil afirma que la prescripción extintiva,
En la prescripción positiva o adquisitiva, el
negativa o libertatoria, ejercida como acción o
transcurso del tiempo es el factor más
excepción por el deudor, extingue la obligación.
importante, sin perjuidico de que además se requiere un título incompleto o defectuoso y
PRESTACION. Objeto o contenido de las
PRESCRIPCION
derecho
real
ADQUISITIVA
por
su
79
obligaciones que puede consistir en dar, hacer o
un heredero forzoso en un
no hacer alguna cosa. Aquello que constituye el
(artículo 941 Código Civil, último párrafo).
testamento.
objeto de la obligación: La cosa que se debe o el servicio o actividad que ha de realizarse.
PRINCIPIO
Otros autores la definen como la conducta o
Consiste en la concreción e individualización de
comportamiento que tiene que realizar el
las fincas, dandose origen a la determinación de
deudor en el cumplimiento de la obligación.
la naturaleza y extensión de los derechos reales
DE
DETERMINACION.
y gravámenes que se inscriben, afecten y pesen PRESTAMISTA. VER PRESTAMO.
sobre las mismas. Según este principio, deben constar contada claridad el pasivo total de la
PRESTAMO. Contrato por el que una
finca.
persona, pers ona, el pres prestam tamiista, en entrega trega a otra, el prestatari pres tatario, o, di diner neroo u otra cosa fu fungi ngibl blee con la
PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD. Se
obligación de devolverle una cantidad igual a la
fundamenta en el sistema de folio real. De
recibida recibi da ((artículo artículo 1942 del Código Civil Civil). ).
conformidad con el artículo 1130 del Código Civil, la primera inscripción será la del título de
PRESUNCION. Consecuencia que la ley
propiedad propi edad o de posesión posesión y si sinn ese requi requisi sito to no
(presunciones legales) o el juez (presunciones
podrá inscri nscribi birse rse otro tí títul tuloo o derecho derecho real
humanas) extrae de un hecho demostrada para
relativo al mismo bien. Doctrinariamente a la
aplicarla a otro con el que tiene un enlace precis prec isoo y di directo. recto. L Las as pr presun esunci ciones ones esta establ bleci ecidas das
inscripción de una finca nueva, o sea, a la habilitación material de un folio especial para un
en la ley dispensa de toda prueba a los
inmueble que se inscribe en el Registro de la
favorecidos por ellas, y pueden ser iuris et iure
Propiedad se le conoce como inmatriculacion.
de iure cuando no se pueden destruir por
VER INMATRICULACION.
pruebaa contra prueb contrari ria, a, o iuris tantum, cuando sí pueden pued en ser des desvi virtudas rtudas por di dicha cha prue prueba ba
PRINCIPIO DE FE PUBLICA. Este
contraria.
constituye la razón de ser del Registro de la
PRETERICION. Omisión de la mencjión de
Propiedad, en su función específica de asegurar el tráfico jurídico inmobiliario, mediante la
80
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
protecci protec ción ón a los terceros regi registral strales. es. En vi virtud rtud
germánico-suizo y en el caso de la adquisición
de este principio, se establece a favor del
del dominio, tiene carácter declarativo). El
tercero que inscribe, una presunción jure et et de
artículo 1127 del Código Civil, determina que
jure, jur e, de certeza y exactitud de su derecho.
la inscripción en el Registro puede pedirse por
Roca Sastre, afirma que las inscripciones del
cualquier persona que tenga interés en asegurar
Registro se consideran exactas y completas
el derecho que se deba inscribir. Los
respecto de terceros adquirientes de buena fe.
registradores harán toda inscripción, anotación
Quien adquiere el derecho de propiedad, una
o cancelación dentro del término de ocho días,
servidumbre o un derecho de hipoteca,
contando desde la fecha de recepción del
confiado en la exactitud del Registro deviene
documento. Si éste diere lugar a varias de las
propietari propi etario, o, titul titular ar de la serv servid idum umbre bre o
operaciones antes indicadas, el término se
hipoteca, aunque la persona inscrita en el
ampliará en seis días más.
Registro de la propiedad no lo fuere. PRINCIPIO
DE
LEGALIDAD.
El
INSCRIPCION.
Registrador, antes de inscribir o anotar un
Debiendose entender el término inscripción en
título, debe realizar una calificación o examen
el sentido genérico de asiento registral. Existen
previo prev io de de llos os docum documen entos, tos, a fi finn de determi determinar nar si
tres sistemas en cuanto a la inscripción de actos
reunen los requisitos de fondo y forma exigidos
de transmisión: el sistema germánico-suizo (la
por la ley para para su inscri nscripci pción ón en el Regi Registro stro de
inscripción reviste caracter constitutivo, es decir, para constituir un derecho real o
la Propiedad. Tanto desde el punto de vista formal, como de fondo, las leyes prescriben una
transmitir un dominio es necesario además del
serie de requisitos cuyo cumplimiento es
título respectivo, su inscripción en el Registro
indispensable para hacer del documento un
de la Propiedad: este es el sistema seguido en
título válido. Roca Sastre afirma que conforme
Guatemala); el sistema austrialiano (existe una
este principio, se impone que los títulos que
desconección entre el acto constitutivo y su
pretenda prete ndann su inscri nscripci pción ón en el Regi Registro sean sean
posteri poste rior or in inscri scripci pción); ón); y el ssis istem temaa esp español añol (que
sometidos a un examen previo, verificación o
tiene relación con dos tipos de tratamientos: en el caso de las hipotecas, sigue el sistema
calificación, a fin de que en los libros hipotecarios solamente tengan acceso los títulos
PRINCIPIO
DE
81
válidos y perfectos. De conformidad con el
prelati prel ativo. vo. El artí artícul culoo 1141 del Código Código Civi Civill
artículo 1128 del Código Civil, si el documento
establece que entre dos o más inscripciones de
presenta pres entado do no fuere fuere ins nscri cribi bibl blee o careci careciere ere de
una misma fecha y relativa a la misma finca o
los requisitos legales necesarios, el registrador
derecho,
lo hará constar en un libro especial que se
anterioridad en la hora de la entrega del título
llevará para tales efectos y en el propio
en el Registro. Si se presenta en el mismo dia
documento, el cual devolverá al interesado,
orden de mandamiento judicial de embargo y
expresando la hora y fecha de recepción en el
escritura de venta o contrato que afecte los
Registro, así como la ley en qeu se funda para
bi biene eness embar embargados gados,, se atenderá atenderá la hora de la
suspender o denegar la inscripción.
entrega. Si fueren presentados a un mismo
determinará
la
preferencia
la
tiempo los documentos que deben ser inscritos, tendrá la preferencia el que sea anterior en PRINCIPIO DE PRIORIDAD (PRIOR
fecha, y siendo de la mi misma sma fecha, el registrador
TEMPORE POTTIOR JURE). Roca Sastre
anotará ambos, dará parte al juez que haya
afirma que es el principio en virtud del cual el
ordenado el embargo y le remitirá los
acto registrable que primeramente ingrese en el
documentos respectivos. Estas anotaciones
Registro de la Propiedad, se antepone con
podrán ser cancel canceladas adas por orden ju judi dici cici cial al
preferen pref erenci ciaa exc exclluyent uyentee o superi superiori oridad dad de rango
(arto. 1142 c.c.)
a cualquier otro acto registral que siéndole incompatible o perjudicial, no hubiere sido presenta pres entado do al regi registro stro o lo hubie hubiere re si sido do con
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Según Roca
posteriiori poster oridad, dad, aaunq unque ue di dicho cho aacto cto fuese fuese de de fecha fecha
terceros adquirientes, ya sea en el sentido
anterior. En virtud de este principio, cuando
limitado de prioridad registral de los títulos
dos o más documentos referentes a una misma
incompatibles entre sí; de afección de lo inscrito
finca o derecho real limitado sobre ella, sean
a terceros adquirientes; de cognoscibilidad legal
susceptibles de tener acceso al Registro, el que
de los asientos registrales; de información del
prime pri meram ramente ente
su
contenido del Registro; de valor constitutivo de
inscripción pasa a ocupar el lugar respectivo, ya sea en sentido excluyente o con carácter
la existencia del derechjo o actos registrables. Su finalidad es establecer un sistema de
sea
presenta presentado do
para
Sastre es un instrumento para: proteger a los
82
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
publi pub lici cidad dad tend tendiiente a dar seg seguri uridad dad al tráfi tráfico
interrumpidos en la sucesión de los diferentes
jurí jurídi dico co inmob inmobil iliiario ario y gara garantí ntíaa a los drechos drechos
titulares en el tiempo.
reales inscritos, y evitar la clandestinidad de gravámenes y limitaciones que puedan afectar a terceros, siendo esta la razón de ser del
PROCESO SUCESORIO. El Doctor Mario
Registro de la Propiedad. En el artículo 1124
Aguirre
del Código Civil, al referirse al Registro ee la
procedi proce dimi miento ento judi judici cial al o extraj extrajudici udicial al (notari (notarial al), ),
Propiedad afirma que son públicos sus
por el cual cual se determ determin inaa la cal calid idad ad de herede heredero, ro,
documentos, libros y actuaciones. Ver arto. 3O
se establecen los bienes que forman el activo de
de la Constitución Política de la República de
la herencia, se comprueban las deudas que
Guatemala.
constituyen su pasivo, y luego de procederse a
Godoy
lo
define
como
el
su pago, se reparte el saldo entre los herederos PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
de acuerdo con el testamento, o a falta de éste,
Tracto es el lapso comprendido entre el hecho-
de acuerdo a las disposiciones legales. Dentro
causa y posterior acto de inscripción. Este
de sus caracteristicas tenemos: la universalidad
princi pri ncipi pio, o, es un princi principi pioo de orden, orden, de vi vida da
(ya que afecta la totalidad del patrimonio del
regular
dicho
causante); la indivisibilidad (los herederos solo
concatenamiento en los asientos que en el
pueden pued en decidi decidirr sobre sobre la admin adminis istraci tración ón de los
pasado, pas ado, pres present entee y ffuturo uturo con concurra currann a forma formarr el
bi biene enes); s); y, el fu fuero ero de atracci atracción. ón. El proceso proceso
contenido del Registro, a través del cual giran los demás principios hipotecarios, y
sucesorio comprende 5 fases: a) la fase judicial o extrajudicial, que se inicia con la radicación
señaladamente los de fe pública y de
del proceso sucesorio, continúa con el
legitimación
se
requerimiento de informes a los Registros de la
conforma con las hojas particulares abiertas
Propiedad sobre si el causante otorgó donación
para cada finca finca cons consten ten deb debiidam damen ente te enl enlaza azadas das
por causa de muerte, muerte, publ public icaci ación ón de edictos edictos en
varios actos de transmisión-adquisición que se
el Diario Oficial, la celebración de la Junta de
sucedan respecto de la finca inscrita en el
Herederos, el faccionamiento del acta notarial
Registro, pues no acepta que las inscripciones se produzcan sin continuidad, dejando tractos
de inventario, la audiencia de la Procuraduría General de la Nación y finaliza con el auto de
registral
registral.
que
Este
exige
principio
83
fase
General de la Propiedad. CON RELACION A
administrativa o fiscal, que tiene por objeto la
LA AMPLIACION DEL AUTO DE
liquidación de la mortual a efecto de hacer
DECLARATORIA DE HEREDEROS: El
efecto el pago del impuesto de herencias,
Registro procederá a efectuar las operaciones
legados y donaciones; c) la fase registral, o fase
registrales que se soliciten, en virtud de la
de titulación y registro, que lleva a cabo el
ampliación del auto de declaratoria de
Notarioo al com Notari compul pulsar sar testi testimon moniio de las partes partes
herederos, dentro de los diez años de la
conducentes del proceso sucesorio, conforme el
declaratoria y siempre que conste que el auto
artículo 497 del Código Procesal Civil y
original se emitió sin perjuicio de tercero de
Mercantil; d) la partición de la herencia; y e) la
igual o mejor derecho.
declaratorio
de
herederos;
b)
la
remisión del expediente al Archivo General de Protocolos en el caso de que el tramite haya
PROINDIVISO. Dícese de los caudales o
sido Extrajudicial o Notarial. CRITERIO
cosas singulares que están en regímen de
REGISTRAL: De conformidad con lo
comunidad, esto es, sin dividir. dividir.
dispuesto en el artículo 497 del Código
INDIVISION.
VER
Procesal Civil y Mercantil, el Notario está obligado a compulsar testimonio de las partes
PROMESA. Convenio por el cual dos
conducentes
sucesorio
personas pers onas se comprom comprometen eten a celebra celebrarr en el
extrajudicial, con el objeto de presentarlo a los
futuro un contrato que por el momento no
registros correspondientes. El Notario deberá insertar en el testimonio: si si es intestado: el
pueden o no quieren pueden quieren celebr celebrar. ar. CRITERIO REGISTRAL: En las solicitudes que se
auto declaratorio de herederos y la liquidación
efectuén en el Registro con la finalidad de
fiscal; y si es testamentario: el auto declaratorio
obtener una operación de cancelación de
de herederos, la liquidación fiscal, el testimonio
inscripción de promesa de compraventa por
del testamento debidamente inscrito en el
vencimiento del plazo, deberá presentarse ya
Registro de la Propiedad. En ambos casos
sea en solicitud escrita del interesado con firma
deberá acompañarse la nota dirigida por las
legalizada o solicitud firmada por Abogado, a
oficinas liquidadoras del impuesto de Herencia, Legados y Donaciones, dirigida al Registro
ruego y por encargo del interesado.
del
proceso
84
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
PROMESA DE RECOMPENSA. Consiste
disponer de los bienes dentro de los límirtes y
en anuncios u ofrecimientos hechos al público
con la observancia de las obligaciones que la ley
por la la pren prensa sa u otro m medi edioo de ccomu omuni nicac cación ión,, de
establece".VER USUS, FRUCTUS, ABUSUS,
remunerar a la persona que realice un hecho,
DOMINIO.
aun cuando ignore la existencia de la promesa, tiene derecho a la recompensa ofrecida. El
PROPIEDAD
artículo 1630 afirma que el que hace oferta por
Guillermo Cabanellas, es el derecho atribuido a
la prensa u otro medio de difusión, de
determinadas
remunerar una prestación o un hecho, contrae
exclusivamente, durante cierto número de años,
la obligación de cumplir lo prometido y
las industrias objeto de él. Facultyad de usar
cualquiera que realice la prestción aun cuando
privati pri vativam vamen ente te las marca marcas, s, señal señales o títulos títulos que que
no haya tenido conocimiento de la exisgtencia
designan la procedencia de los artículos
de la promesa,l puede exigir del obligado la
fabricados fabri cados y comerci co merciales. ales.
Para
INDUSTRIAL.
personas
para
explotar
recompensa ofrecida. La promesa pública podrá rev revocars ocarsee o dej dejarse arse si sinn ef efecto, ecto, cuando cuando
PROPIEDAD
exista justa causa para ello, en la misma forma
conformidad con el artículo 8O2 del Código
que la oferta, a no ser que la prestación se
Civil "Los que sólo tienen dominio resoluble,
hubiere hubi ere reali realizado zado ya. El que hubiere reali realizado zado la
como aquel a quien se ha legado un fundo bajo
prestaci pres tación ón o com comenz enzado ado a ej ejecuta ecutarl rla, a, podrá
condición no realizada, y otros semejantes,
reclamar el reembolso dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación del monto
pueden consti pueden constitui tuirr servid servidum umbre; bre; pero queda queda si sinn efecto, desde que se resuelve el derecho del
total de la remuneración ofrecida.
constituyente".
PROPIEDAD. Derecho real pleno sobre un
PRORRATA.
bien bien que se ccarac aracteri teriza za ppor or la la ffacu aculta ltadd de usar usarllo,
corresponde a cada uno, en un reparto
objetener sus frutos y productos y disponer del
proporciional de lo que se ti proporc tiene ene que pagar pagar o
mismo con las limitaciones impuestas por la ley
perciibi perc birr en entre tre vari varios. os.
y el derecho. De conformidad con el artículo 464 del Código Civil, "Es el derecho de gozar y
PRORRATEO. Reparto proporcional de una
RESOLUBLE.
Cuota
o
porción
De
que
85
cantidad entre varios.
QUI IN UTERO SUNT, IN TOTO PAENE IURE CIVILI INTELLEGUNTUR IN
PROTUTELA. Institución instituida para el
RERUM NATURA ESSE. Los hijos ya
ejercicio e intervención de la tutela, asi como
concebidosx son considerados en casi todo el
para la vvig igiilanci lanciaa de la m mis isma ma..
derecho civil como nacido. Origen del princi pri ncipi pio: o: "El conc concebi ebido do se ti tiene ene por naci nacido
PUTATIVO. Se dice respecto de las
para todo lo que le fa favorez vorezca" ca".. Artícul Artículoo 1 del
relaciones jurídicas supuestas, en apariencia. Lo
Código Civil.
que se tiene o reputa como verdadero. Por ejemplo: el matrimonio putativo, el hijo
QUI TACET CONSITERE VIDETUR. El
putativo,et putati vo,etc. c.
que calla parece consentir. QUID POR QUO. Una cosa por otra. VER
PERMUTA.
Q QUASI
CONTRATO.
VER
CUASI-
QUIROGRAFARIO. En sentido etimológico
CONTRATO.
"escrito de su propia mano".
QUASI-DELITO. VER CUASI-DELITO.
QUITA Y ESPERA. Propoción que el deudor
QUEBRADO. Comerciante declarado en
concursado o suspenso (en suspensión de pagos)) hace pagos hace a todos sus acreedore acreedoress a fi finn de
quiebra.
reducir sus créditos, como una remisión parcial de una deuda (quita) o le le concedan un plazo
QUIEBRA. Procedimiento que regula la
para abonarl abonarlos os (espera (espera). ).
insolvencia de los comerciante. El estado de quiebra se produce cuando el comerciante deja
QUOTA LITIS. VER PACTO CUOTA
de hacer el pago corriente de sus obligaciones.
LITIS.
VER SUSPENSION DE PAGOS.
86
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
R RAICES. VER BIENES.
RECOPILACION. Colección de las leyes
organizadas temáticamente. Obra en que RAMAS. VER PARENTESCO.
aparecen ordenadas y revisadas todas las disposiciones en vigor y que han sido
RANGO. Lugar o posición en una serie, en un
promul prom ulgada gadas. s.
orden. Ejemplo: Rango de una hipoteca en función funci ón de su fecha de inscri inscripción. pción.
RECTIFICACION. Accción de rectificar,
esto es, de procurar una persona de reducir la RATIFICACION. Confirmación, aprobación.
conveniente exactitud de los dichos o hechos
Lo contrario de rectificación.
que se le atribuyen.
REBUS SIC STANTIBUS. Principio que
establece que en contratos de larga duración, si
REDENCION. Acción y efecto de redimir,
sobrevienen circunstancias que hacen las
esto es, de librarse de alguna obligación, carga
obligaciones mucho más onerosas que lo
o gravámen.
primi pri mitiv tivam amente ente pacta pactado, do, se perm permiite que el obligado resuelva el contrato.
REDHIBICION. Nul Nuliidad
de
la
venta venta
originaria en vicios ocultos de la cosa. RECONDUCCION.
VER
TACITA
RECONDUCCION.
REDHIBITORIA.
VER
ACCION
REDHIBITORIA. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD. Don Fernando Cruz, lo
REDIMIR. VER REDENCION.
define como "Un acto jurídico unilateral o pluri plurillatera ateral,l, sol solem emne ne,, irre irrevoca vocabl ble, e, por vi virtud rtud del
REDITOS.
cual se asumen, por aquel que reconoce y en
benef ben efic iciio.
favor del reconocido, todos los derechos y obligaciones que atribuye la filiación.
REGIMEN
Renta,
intereses,
utilidad,
ECONOMICO
87
MATRIMONIAL.
Conjunto
de
reglas
patrimon patri moniiales ales elegi elegidas das por los cóny cónyuges uges para
REGISTRAR. Anotar o inscribir en un
regular sus relaciones económicas.
registro.
REGIMEN
DE
COMUNIDAD
ABSOLUTA E BIENES. Se caracteriza este
REGISTRO. la Oficina y los libros donde se
regímen en virtud de que en el mismo todos los
anotan o inscriben determinados actos o
biene bieness que el ma mari rido do y la muje mujerr aporten aporten al
contratos que la ley ordena hacer para los
momento de contraer matrimonio y los que se
efectos de la publicidad y para su mayor
adquieran con posterioridad, pasan a ser
certeza.
propiedad propi edad de aam mbos cóny cónyuges uges.. REGISTRO CIVIL. Aquel donde se anotan DE
los actos relativos al estado civil de las
GANANCIALES. De conformidad con el
personas pers onas,, como como los nacim nacimiientos, entos, matri matrim monios, onios,
Licenciado Federico Ojeda Salazar, en su
defunciones, reconocimientos, recificación de
exposición de motivos, en dicho regímen,
nombres,etc. En Guatemala, según narra don
"Cada cónyuge conserva la propiedad de los
Alfonso Brañas, se instituyó el Registro Civil en
biene bieness que lleva lleva al matri atrimon moniio y de los que
el Código Civil de 1877, ya que de
adquiera durante él, a título gratuito, o con el
conformidad con la comisión codificadora que
valor de unos y otros, pero serán suyos por
tuvo a su cargo la elaboración de dicho Código,
mitad
Hasta en ese momento Guatemala carecía de un
REGIMEN
al
DE
disolverse
COMUNIDAD
la
sociedad
legal,
determinados bienes.
Registro donde constaran los nacimientos, la ciudadanía y el domicilio de extranjeros, los SEPARACION
matrimonios, el reconocimiento de hijos
ABSOLUTA DE BIENES. De conformidad
ilegítimos, las adopciones y defunciones. En
con el artículo ar tículo 123 del Código Civil, Civil, consiste en
cuanto al registro de nacimientos, matrimonios
que cada cónyuge conserva la propiedad y
y defunciones estaba a cargo de los párrocos.
administración admi nistración de los bienes que le pert pertenecen enecen y
Finalmente, se deduce que los libros
será dueño exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los mi mismos. smos.
parroquial parroqui ales es son muy bue buenos, nos, muy convenientes para los asuntos puramente
REGIMEN
DE
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
88
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
eclesiasticos, pero no alcanzan a dar lleno a la
GANADERA E INDUSTRIAL.
mente del legislador civil". REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Aquel
REGISTRO DE TESTAMENTOS.
donde se toma razon de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, y el estado de las personas
REHABILITACION. Levantamiento de los
con
sobre
efectos de una sanción, haciendo cesar pra el
administración y disposición de sus bienes.
futuro las incapacidades y prohibiciones que
Conforme el artículo 1124 del Código Civil,
constituian su contenido. Ejemplos: La
"Es una institución pública que tiene por objeto
rehabilitación del declarado en quiebra, la
la inscripción, anotación y cancelación de los
rehabilitación en la adopción, la rehabilitación
actos y contratos relativos al dominio y demás
en el ejercicio de la patria potestad, la
derechos reales sobre bienes inmuebles y
rehabilitación del que ha sido declarado en
muebles identificables siendo sus documentos,
estado de interdicción.
respecto
a
sus
facultades
libros libros y anotaciones, públi públicos. cos. REHABILITACION DEL FALLIDO. Acto REGISTRO
DE
LA
PROPIEDAD
de recobrar el quebrado la capacidad para
HORIZONTAL.
continuar ejerciendo la profesión p rofesión mercantil. mercantil.
REGISTRO DE FIDEICOMISOS-
RELACION JURIDICA. Situación en que se
encuentran varias personas entre sí, reguladas La
por el Derecho, Derecho, partiend partiendoo de un deter determi minad nadoo
dependencia donde se anotan e inscriben los
princi pri ncipi pioo basico. basico. Ejem Ejempl plo: o: La rela relaci cion on conyu conyugal gal
actos y contratos sobre mandatos, nombre de
entre marido y mujer, la relación jurídica entre
los mandantes y mandatarios, clase de mandato,
vendedor y comprador en la compraventa.
REGISTRO
DE
MANDATOS.
etc. REGISTRO DE PRENDA AGRARIA,
REMATE. Adjudicación que se hace al mejor postor de los bi biene eness ve vendi ndidos dos en púb públi lica ca
89
subasta.
RENTA VITALICIA. VER CONTRATO
Adjudicación que se hace al mejor postor de los
DE RENTA VITALICIA.
biene bieness vvend endid idos os en púb públi lica ca suba subasta. sta. RENUNCIA.
Acto
de
abandono
que
REMISION, CONDONACION, PERDON,
determina la extinción de un derecho. Ejemplo:
LIBERACION O QUITA. Acto del acreedor
La renuncia a la herencia, renuncia al ejercicio
extintivo de las obligaciones, que consiste en
de una acción.
entregar
voluntariamente
al
deudor
el
documento original donde conste llaa deuda. El
RENUNCIA DE LA HERENCIA.
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la define como "La renuncia de un derecho de crédito
REPARACION. Indemización de los daños y
hecho por su titular sin contraprestación alguna
perjui perj uici cios os cau causados sados.. El que por acc acción ión u
y normalmente con ánimo de liberalidad que
omisión causa daño a otro interviniendo culpa o
conlleva la extinción de la obligación y la
negligencia está obligado a reparar el daño
libertación de la deuda. De conformidad con el
causado.
artículo 1489 del Código Civil, la remisión de la deuda hecha por el acreedor y aceptada por el
REPETICION. Derecho y acción de repetir,
deudor, extingue la obligación.
esto es, de reclamar la devolución de lo pagado indebidamente, o de lo que se ha tenido que
RENDICION DE CUENTAS. Acción de
pagarr por otro. paga
presenta pres entar, r, para que sea seann veri verifi ficada cadas, s, llas as cu cuenta entass relativas a la administración de bienes de otra
REPETIR. VER REPETICION.
persona. pers ona. Ejem Ejempl plo: o: ren rendi dici ción ón de cuen cuentas tas del tutor, del mandatario,etc.
REPRESENTACION. Medio por el que una
persona, pers ona, el represen representante tante,, actúa actúa en nombre nombre y RENTA. Suma de dinero que se recibe
por cue cuenta nta de otro, el represen representado. tado. La
periódi peri ódicam cament entee y que tie tiene ne una fuen fuente te di disti stinta nta
representación puede ser legal (patria potestad)
del trabajo.
o voluntaria (el mandato).
90
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
REPRESENTACION
HEREDITARIA.
dueño.
Consiste en que una o más personas sean llamadas a heredar en lugar de otra, ya sea
RESARCIMIENTO. Acción de indemizar,
porque el hered heredero ero fal falllece an antes tes que llaa person personaa
reparar, compensar un daño, perjuicio o
a quien hiba a heredar (heredando en lugar de
agravio. Reparación de un daño o perjuicio
ellas los descendientes de la persona
causado. Indemi Indemización. zación.
prime pri meram ramente ente fal falleci lecida) da) o si el hereder herederoo ha renunciado la herencia o la ha perdido por
RESCISION. Procedimiento dirigido a hacer
indignidad (pudiendo los hijos o descendientes
ineficaz un contrato, válidamente celebrado y
heredar representando al repudiante o al
obligatorio en condiciones normales, debido a
excluido, ya sea por haber renunciado a la
acontecimientos por los que se ocasiona un
herencia por por haberla perdido por causa de
perjii perj iici cioo
indignidad, respectivamente (arto. 929 Código
contratantes o sus acreedores. EXTINCION D
Civil). VER HEREDAR POR ESTIRPE O
LOS CONTRATOS.
económi económico co
a
al algun gunoo
de
los
POR CABEZAS. RESERVA DE DOMINIO (PACTO DE). REPUDIACION. Acción y efecto de repudiar,
Cláusua que se puede insertar en un contrato de
esto es, de renunciar o de rechazar algo.
compraventa y que determina que la propiedad
Ejemplo: Ejem plo: Repudiar una herencia.
no se transfiera, a pesar de haberse dado la posesi pose sión ón de la cosa, cosa, ha hasta sta que tenga tenga lugar
REQUERIMIENTO. Acto por el cual se
determinado suceso (normalmente el pago del
solicita o intima a alguien para que diga,
preciio apl prec aplazad azado), o), cons consti tituy tuyend endoo una garantí garantíaa
engregue, haga o deje de hacer alguna cosa.
para el derecho derecho del ve vende ndedor. dor.
Cuando el acto ha sido ordenado por el juez o tribunal se dice "a requerimiento judicial".
RESOLUCION. Extinción de un contrato por
haberse producido una de las causas previstas RES NULLIUS. Cosas sin dueño.
por la la lley ey..
RES DELICTAE. Cosa abandonada por su
RESOLUTORIO. Que resuelve, esto es, que
91
disuelve algun vínculo jurídico o algún derecho
estado que tenían antes del daño, si mediaron
u obli obligación. gación.
causas tales como la minoria de edad, ausencia,etc.
RESPONSABILIDAD. Obligación de reparar
el daño y el perjuicio que se causan a una
RESTRICCIONES AL DERECHO DE
persona, pers ona, ya sea por cu cullpa o nnegl eglig igenc encia ia..
PROPIEDAD. Las que se imponen con vistas
al interes privado, o con vistas al interés RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
La
que
nace
del
incumplimiento
privad pri vado. o.
o
cumplimiento defectuoso o incompleto de un
RETENCION.
contrato.
RETENCION.
RESPONSABILIDAD
RETRACTO
EXTRACONTRACTUAL SUBJETIVA O
LITIGIOSOS. Es el derecho concedido por la
AQUILINA. Obligación de responder de los
ley al deudor para extinguir un crédito en caso
daños y perjuicios causados por una acción u
de cesión o venta, pagando el precio
omisión realizada fuera del ámbito contractual,
efectivamente recibido por el acreedor. arto.
en la que interviene la culpa o negligencia.
1444 2o. párrafo c.c. De conformidad con el
RESPONSABILIDAD
OBJETIVA.
segundo párrafo del artículo 1805 del Código
Obligación de responder de los daños y
Civil, pueden venderse las coas o derechos
perjui perj uici cios os suf sufri ridos dos por un tercero tercero que la le leyy
litigiosos, o con limitaciones, gravámenes o
impone por la realización o aprovechamiento
cargas, siempre que el vendedor instruya
de conductas generadoras de riesgo.
previiamente prev amente
VER
DERECHO
DE
al
comprad comprador or
DE
CREDITOS
de
di dicha chass
circunstancias y así se haga consta en el contrato. RESTITUCION IN INTEGRUM. Beneficio
por cuy cuyaa vi virtud rtud del cual, cual, una persona persona que
RETROVENDENDO (PACTO DE). El
padecióó de una llesi padeci esión ón por algú algúnn acto jur juríd ídic icoo o contrato, logra que se repongan las cosas al
vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosxa vendida durante un tiempo determinado,
92
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
mediante la restitución del precio satisfecho. De conformidad con el artículo 1794 del Código Civil, el pacto de retroventa está prohibido.
S SANEAMIENTO. Obligación del vendedor
RETROVENDER. Revender el adquiriente al
de responder frente al comprador de los vicios
vendedor la cosa, por el mismo precio.
ocultos que tuviese la cosa objeto del contrato o de la desposesión de la misma por un tercero
RETROVENTA.
en virtud de una sentencia firme y por un derecho
anterior
a
la
compraventa.
REVOCATORIA. Declaración de voluntad
CRITERIO REGISTRAL: De conformidad
hecha por una persona por la que se anula una
con el artículo 3O del Código de Notariado, en
disposición suya anterior o un acto que había
todo acto o contrato, el contratante que se
otorgado sin que exista una declaración anterior
obligue deberá hacer constar si sobre el bien o
que lo prohiba. Ejemplos: En los casos de la
bi biene eness que motivan motivan el acto existen existen o no
adopción, testamento o donación por causa de
gravámenes o limitaciones, cuando puedan
muerte y donación entre vivos. VER ACCION
afectar los derechos del otro otorgante. Esta
REVOCATORIA.
declaración debe constar entre otros actos, en los siguientes: compraventas, donaciones entre vivos
REVOCATORIA TESTAMENTARIA.
a
título
gratuito,
oneroso
o
remuneratorio, permutas, mutuos, aportaciones de bienes a sociedades mercantiles, mercantiles, constitución co nstitución
REVERSION. Restitución de una cosa a su
de servidumbres, liquidación de patrimonio
estado anterior. Reintegración de una cosa a su
conyugal total o parcial, división de la soca
dueño primitiva. Tiene lugar en el caso de la
común, declaración jurada de propiedad sobre
expropiación de la propiedad privada.
bi biene eness muebl muebles, es, carta de pago totales totales y condicionales (la declaración debe hacerse
RIESGO. La contingencia o proximidad de
sobre el crédito que se cancela y no respecto
algun daño o peligro.
del bien que se libera), arrendamientos, constitución y/o cancelación de usufrutos,
93
rescisión de contratos. La declaración no es
como los gastos de conservación de la cosa; el
necesaria en la unificación de inmuebles,
reembolso de los gastos del juicio que haya
cuando éstos pertenecen a un solo propietario, ni en las desmbrembraciones para si mismo.
motivado la evicción y los del procedimiento seguido con el obligado al saneamiento; el pago de los gastos del contrato e impuestos que haya
SANEAMIENTO POR EVICCION. Viene
satisfecho. Ahora bien, si el adquiriente
del verbo latino "evincere", que significa vencer
renunció al saneamiento sólo tiene derecho a la
en juicio. El Doctor Alvaro Rolando Torres
devolución del precio recibido.
Moss, lo define como "La obligación que tiene
SANEAMIENTO
el enajenante (vendedor) de una cosa de
OCULTOS. Es la obligación que tiene el
responder ante el adquieriente (comprador), en
enajenante de una cosa, de responder al
caso de que éste sea privado de la misma en
adquiriente de la misma, de los ficios o defectos
virtud de sentencia firme y de un derecho
ocultos que tuviere en el momento en que se
anterior a la enajenación. Tiene lugar cuando se
celebra el contrato por el cual se transmite. Los
priva pri va al adqu adquiieriente eriente de una cosa por senten sentenci ciaa
vicios redhibitorios pueden ser jurídicos y de
firme y en virtud de un derecho anterior a la
hecho o materiales. Los requisitos para su
enajenación, de todo o en parte de la cosa
proceden proce denci ciaa son: que la cosa adolezc adolezcaa de un
adquirida (1548 c.c.). Los requisitos para su
vicio o defecto; que el vicio sea grave que haga
procedenc proced enciia son: La pérd pérdid idaa total o parci parcial de
la cosa impropia; que el vicio sea oculto o
la cosa adquirida; que el adquiriente pierda la
encubierto; que el vicio sea preexistente a la
cosa por virtud de una sentencia firme; que el
enajenación; y, que no se haya renunciado al
derecho del evincente sea anterior a la
derecho al saneamiento por vicios ocultos
adquisición de la cosa; y que no haya pacto de
(artos. 1544, 1545, 156O c.c.). El adquiriente
renuncia de saneamiento. Sus efectosd son: la
derivado del saneamiento por vicios ocultos,
restitución del precio que tuviere la cosa
tiene derecho a su elección a que se rescinda el
enajenada al tiempo de la evicción; la
contrato, restituyéndosele en consecuencia el
restitución de los frutos que haya sido obligado
precio prec io de la cosa cosa y abonand abonandosel oselee los gastos gastos del del
a restituir; el pago de las mejoras necesarias y útiles que hubiere hecho el adquiriente y asi
contrato (actio redhibitoria), y si se probare mala fe del enajenate a que se le indenmice en
POR
VICIOS
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
94
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
concepto de daños y perjuici perjuicios, os, o a solicitar solicitar se
derecho real perteneciente al dueño de un
le devuelva una parte proporcional del precio
fundo sobre otro fundo ajeno, por el que puede
(actio estimatoria) (artos. 1565, 1566, 1573 c.c.).
exigir del dueño de éste, que sufra la utilización de su fundo de algún modo, o se abstenga de ejercer ciertas facultades inherentes a la
SECRETO PROFESIONAL. Obligación
propieda propi edad." d." Con Conform formee el artícul artículoo 752 del
impuesta a ciertas personas de no divulgar
Código Civil, "es el gravámen impuesto sobre
hechos confidenciales de los que se han
un predio para uso de otro predio de distinto
enterado durante el ejercicio o con ocasion de
dueño o para utilidad pública o comunal,
sus funciones.
pudien pudi endo do el propietari propietarioo de dos fi finca ncass gravar gravar una de ellas con servidumbre en beneficio de la
SEMEL HERES, SEMPER HERES. El que
otra. La servidumbre como una limitación del
ha adquirido la cualidad de heredero, no deja
dominio, consiste en no hacer o en tolerar. Se
nunca de ser heredero.
puedee consti pued constitui tuirr volunta voluntari riam ament entee por contra contrato to o en la vía judicial a través de un juicio ordinario
SEMOVIENTE. VER BIENES
civil. Sus principales características: es un derecho de dusfrute sobre parte de cosa ajena;
SEPARACION. Debemos definirla como el
su constitución obedece a la satisfacción de una
estado civil de dos personas que han sido
neceisdad del predio dominante; el dueño del
dispensados por los tribunales de la obligación
predio pred io si sirvi rviente ente solo solo queda queda obli obligado a
de vivir juntos, dejando vigente el vínculo
abstenerse de ejecutar ciertas facultades sobre
matrimonial.
el mismo. De conformidad con el Código Civil, las servidumbres surgen de tres circunstancias: La ley, la voluntad humana y la prescripción. El
SERVIDUMBRE. Gravamen que se impone
Código Civil contempla en los artículos 760,
sobre una finca (predio sirviente) en favor de
786, 796, 797, 798, 791, 778, como
otra (predio dominante) perteneciente al mismo
servidumbres legales, la servidumbre de
o distinto dueño. Ejemplo, servidumbre de paso. pas o. Para don Diego Espín Cánovas, "Es un
acuerducto, la de paso, la de comunicación telefónica, la de conducción de energía
95
eléctrica, la de desagüe, la de abrevadero y saca
algun hecho actual del de l hombre.
de agua y la de estribo. CRITERIO REGISTRAL: Cuando se constituyan servidumbres voluntarias de acueducto no será
SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS Y LEGALES. Las primeras primeras que son constituidas
necesario consignar los datos de ubicación,
por la volunta voluntadd del propietari propietarioo del predio predio
medidas y linderos; el usufructuario de un
dominante y las segundas las impuestas por la
inmueble no podrá constituir servidumbres a
ley (arto. 757 c.c.).
perpetui perpe tuidad. dad. Las qu quee se consti constituy tuyan an cesarán cesarán aall terminar el usufructo; en la constitución de servidumbres cuando alguno de los precios no
SEPARACION
tenga registro, procederá la inscripción siempre
(REGIMEN MATRIMONIAL). Situación
y cuando el predio sirviente se encuentre
de derecho en que se encuentran los cónyuges
inscrito.
en el que cada cónyuge conserva la
MATRIMONIAL.
administración y disposición de todos sus bi biene enes., s., SERVIDUMBRES APARENTES Y NO APARENTES. Las servidumbres aparentes,
SEPARACION MATRIMONIAL. Situación
son las que se anuncian por obras o signos
de derecho en que se encuentran los cónyuges,
exteriores
y
tras la oportuna sentencia, y por la que se
aprovechamiento; y las no aparentes las
extinguen determinados efectos del matrimonio
servidumbres que no presentan signo exterior
(como el deber de convivencia entre los
de su existencia. existencia.
cónyuges), aunque éste sigue existiendo y
dispuestos
para
su
uso
siendo válido. SERVIDUMBRES
CONTINUAS
Y
DISCONTINUAS. El artículo 754 del Código
SILENCIO. Actitud que, en determinadas
Civil define las servidumbres continuas, como
circunstancias, puede ser interpretada en
aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin
Derecho como una manifestación tácita de
intervención de nin intervención ningún gún hecho actual del hombre y las discontinúas,aquellas cuyo uso nedcesita
voluntad, cuando existe una obligación de explicarse impuesta por la ley.
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
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_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
ser absoluta que tiene lugar cuando los tiene
interesados se ponen de acuerdo para engañar a
efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad. El tenedor es el
terceros, realizando aparentemente un acto que en realidad no quieren. De conformidad con el
representante de la posesión del propietario
Código Civil, la simulación es absoluta cuando
aunque la la ocupación de llaa cosa repose sobre
la declaración de voluntad nada tiene de real; y
un derecho.
es relativa, cuando a un negocio jurídico se le
SIMPLE
TENEDOR.
El
que
da una falsa apariencia que oculta su verdadero SIMULACION. Declaración de voluntad de
carácter. La simulación absoluta no produce
contenida no real al que con la intención común
ningún efecto jurídico. Mientras, que la
de las partes de producir, con fines de engaño,
simulación relativa, una vez demostrada,
la apariencia de un negocio que no existe o que
produciirá los ef produc efectos ectos del neg negoci ocioo jurídi urídico co
es distinto del verdaderamente realizado. Tiene
encubierto, siempre que su objeto sea lícito. La
lugar cuando se encubre el carácter jurìdico de
acción de simulación es imprescriptible entre
un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el
las partes que simularon simularon y para los los tercero terceross
acto contiene cláusulas cláusulas que no son sinceras, sinceras, o
perjudi perj udicad cados os con la si sim mul ulaci ación. ón. Si la persona persona
fechas que no son verdaderas, o cuando por él
favorecida por la simulación ha transferido a
se constituyen o transmiten derechos a personas
otro sus derechos, la acción contra el tercero
interpuestas, que no son aquellas para quienes
sólo será admisible si la transmisión tuvo lugar
en realidad se constituyen o transmiten. El
a título gratuito. Si la transmisión se opero a
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, afirma
título oneroso, la revocación sólo será posible,
que la simulación tiene lugar cuando en los
si el subadquiriente obró con mala fe.
actos jurídicos se encubre un negocio con la apariencia de otro, cuando contiene cláusulas
SIMULACION ABSOLUTA. Tiene lugar
que no son sinceras o fechas inexactas, o
cuando se celebra un acto jurídico que no tiene
cuando por el acto que se constituyen
nada de real.
transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmite. La simulación puede
SIMULACION RELATIVA. Tiene lugar cuando se utiliza para dar al acto jurídico una
97
apariencia que oculta su veradero carácter.
SOLIDARIDAD.
Relación
entre
varios
SINALGMATICO. Contrato que hace nacer obligaciones recíprocas para cada una de las
acreedores y/o deudores, en la que cada uno de aquellos puede exigir, y/o cada uno de éstos
partes. Ejem Ejemplo: plo: La Co Compraventa. mpraventa.
está obligado a cumplir la totalidad del crédito o la deuda.
SISTEMAS REGISTRALES. SOLUTIO INDEBITI. Expresión latina que SOCIEDAD CIVIL. Contrato por el que dos
significa "pago de lo indebido".
o más personas se obligan a poner en común biene bienes, s, dine dinero ro o trab trabaj ajo, o, con ánim ánimo de repartir repartir
SUBARRIENDO. Contrato por el que el
entre sí las gananci ganancias. as.
arrendatario, subarrendador, arrienda a su vez todo o parte de la cosa objeto objeto del contrato, a un
SOCIEDAD
DE
GANANCIALES.
tercero, el subarrendatario.
Modalidad del régimen económico matrimonial en la que existen una serie de bienes comunes a
SUBHHIPOTECA O HIPOTECA DE
los cónyuges que se destinan al sostenimiento
CREDITO. De conformidad con el artículo
de la familia.
852 del Código Civil, el crédito garantizado con hipoteca puede subhipotecarse en todo o
SOCII MEI SOCIUS, MEUS SOCIUS
en
parte,
llenándose
las
formalidades
NON EST. El socio de mi socio no es mi
establecidas para la constitución de la hipoteca,
socio.
debiendo notificarse al deudor originario, quien deberá hacer el pago con intervención judicial a
SOCIO. Miembro de una sociedad.
través de la promoción de un incidente de pago por cons consig ignac nación ión en el Juzgado Juzgado de Prim Primera
SOCIO INDUSTRIAL. El que pone en la
Instancia Civil competente, ya que en caso no
sociedad su activi actividad dad pr profesional ofesional..
hubiere acuerdo entre los interesados, el juez
SOLIDARIA. VER SOLIDARIDAD.
ordenará los pagos correspondienrte y la cancelación de los gravámenes o anotaciones
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
98
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
que los garantizan. En caso la finca pasare en
concreto.. De conformidad concreto conformidad con el artículo 919
propiedad propi edad al acre acreedor edor hi hipoteca potecari rio, o, la hi hipoteca poteca
del Código Civil, la asignación a título
se extingue y la subhipoteca pasare a ocupar el lugar de la hipoteca, en favor del acreedor
particular particul ar se llllama ama llegad egado. o. El títul títuloo es parti particul cular ar cuando se sucede en uno o más bienes
subhipotecario. (arto. 855 c.c.).
determinados. Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten transmiten desde el momento
SUBREPTICIO. Que se pretende obtener u
de su muerte; y la sucesión puede ser a título
obtiene de manera oculta o culta o ililegalm egalmente. ente.
universal univ ersal y a ttítulo ítulo particular.
SUBROGACION. Operación por la que una
persona pers ona es sus sustit titui uida da por otra en una relac relación ión
SUCESION A TITULO UNIVERSAL.
jurí jurídi dica. ca. Acci Acción ón o efecto efecto de sub subrogar, rogar, esto es,
Diego Espín Canovas, la define como "La
de substituir o poner una persona o cosa en
transmisión del patrimonio o conjunto de
lugar lug ar de otra. o tra.
relaciones jurídico-patrimonialesd de una persona, pers ona, bi bien en en su totali totalidad o en una parte
SUBROGATORIA.
VER
ACCION
SUBROGATORIA.
alicuota". De conformidad con el artículo 919 del Código Civil, "La asignación a título universal se llama herencia. El título es
SUBSIDIARIO. Acción o responsabilidad que
universal, cuando se sucede al causante en
suple o robustece otra principal.
todos sus bienes y obligaciones transmisibles, a excepción de los legados. Cuando toda la
SUCESION A TITULO PARTICULAR O SUCESION
SINGULAR.
Diego Espín
herencia se destribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
Canovas, la define como la transmisión de determinadas relaciones jurídicas. Federico
SUCESION INTESTADA O LEGITIMA.
Puig Peña, la define como "aquella disposición
Tuvo su origen en la Antigua Roma, surgiendo
testamentaria por cuya virtud el causante asigna
como una figura jurídica con carácter
una ventaja económic de carácter particular a áquel o aquella a quienes desea beneficiar en
predomina predomi nante nte y preferen preferente te con rel relaci ación ón a la sucesión testamentaria. Diego Espín Canovas la
99
defien como "Aquella que tiene lugar cuando
aquella era titular. Diego Espin Cánovas la
falta total o parcialmente una disposición
define como la institución por la cual se
testamentaria que regule el destino del patrimoniio transm patrimon transmiisibl siblee del ddif ifunto" unto".. El Código Código
transmiten las relaciones jurídico patrimoniales del difunto a otras personas. Se fundamenta en
Civil en su artículo 917 del Código Civil
la estabilidad de esas relaciones jurídicas, cuya
establece que la sucesión por causa de muerte
extinción repercutiría de modo perjudicial en la
se realiza ya sea por voluntad de la persona
economía en general, dism disminuy inuyendo endo el crédito.
manifestada
(sucesión
Constituye uno de los modos de adquirir la
testamentaria) o por disposición de la ley
propiedad propi edad de los bi bien enes es y la ti titul tulari aridad dad de los
(sucesión intestada), comprendiendo en uno y
derechos y obligaciones pertenecientes y a
otro caso todos los bienes, derechos y
cargo de un causante, por virtud misma del
obligaciones que no se extinguen por la muerte.
acontecimiento de su muerte, sustituyendo así a
VER AB INTESTADO.
su titular. Dentro de los presupuestos de la
en
testamento
sucesión hereditaria tenemos: el hecho de la SUCESION MORTIS CAUSA. Viene del
muerte de una persona (causante, de cujus o de
verbo latino "succedere", derivado a su vez de
cuius) capaz de tener un heredero y la
sub y cedere, que significa colocarse en lugar
existencia de otra persona que pueda ser
de otra persona. Diego Espin Canovas, afirma
heredero por ley o por designación expresa; y
que la muerte de una persona plantea el
naturalmente, la existencia de un patrimonio
problem probl emaa del des desti tino no o suerte suerte de las rel relaci aciones ones
cuyo titular es el causante.
ju jurí rídi dicas cas de que era ti titul tular ar en vi vida da y la posibi posi bili lidad dad de que llas as de ccarác arácter ter patri patrimon moniial se
SUCESION INTESTADA O LEGITIMA.
transmitan a otra persona. Se le define como la
La que se produce cuando una persona muere
transmisión del patrimonio de una persona
sin haber hecho testamento o éste resulte
muerta en favor de una o mas personas físicas o
ineficaz. La sucesión intestada o ab intestato, la
ju jurí rídi dicas cas.. Federico Federico Puig Peña llaa defi define ne com comoo la
ley llama a heredar a los parientes del causante,
subrogación que, a consecuencia de la muerte
determinándolos en el texto de la norma
de una persona, se produce en otra de los derechos y acciones transmisibles de la que
ju jurí rídi dica ca aplicab aplicablle; basand basandoo el llllamam amamiiento en la importancia de la unidad familiar como base de
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
100
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
la sociedad. SUCESION MIXTA. Es aquella sucesión que
SUCESOR UNIVERAL. Aquel a quien pasa
tiene lugar cuando la totalidad de bienes no fueron considerados en el instrumento legal
todo, o una parte alícuota del patrimonio de otra persona. Los sucesores universales son al
denominado
una
propioo ti propi tiem empo, po, sucesores sucesores particul particulares ares que
sucesión de carácter mixto, en la cual una parte
integran la universalidad jurídica que ellos
se resolverá por medio de la sucesión
suceden.
testamento,
surgiendo
testamentaria y otra parte por la sucesión intestada. De conformidad con el último
SUPERSTITE. Tosda persona que sobrevive
párrafo párra fo del artí artícul culoo 919 del Códi Código go Ci Civi vill, la
a otra.
sucesión puede ser en parte testada y en parte intestada. El artículo 1068 del citado Código
SUSPENSION DE PAGOS. Situación en la
Civil se refiere a este tipo de sucesión cuando
que se encuentran los comerciantes que,
afirma que procede la sucesión intestada en
poseye pose yendo ndo bi bien enes es sufic suficiientes entes para cubri cubrirr sus
aquellos casos en que el testador ha dejado de
deudas, tienen problemas de liquidez. Tiene
disponer de alguno o algunos de sus bienes (a
como efecto fundamental el aplazamiento del
través de testamento). En el caso de ser la
pago de llas as deuda deudas. s.
sucesión parte intestada y parte testamentaria, se procederá previamente a la liquidación, a fin de pagar el pasivo de la herencia, y en seguida
SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION.
se partirán separadamente los bienes intestados
Hechos o actos que tienen por efecto inutilizar
y los testamentarios, respetando siempre la
el tiempo durante el cual ella ha durado, a pesar
voluntad del testador.
de que aprovecha para la prescripción no sólo el tiempo posterior a la cesación de la
SUCESION TESTAMENTARIA. La que
suspensión, sino también el anterior en que ella
ordena el causante en su testamento.
se produjo.
SUCESOR. Término genérico que designa a los herederos y legatarios. VER SUCESION.
SUSTITUCION HEREDITARIA. Facultad del testador de nombrar sustitutos para el caso
101
de que los herederos mueran antes que él o no
confiere a una persona el derecho de sustituir a
quieran o no puedan aceptar la herencia. La
otra y adquirir prioritariamente un bien que su
sucesión hereditaria "Es la designación de alguna persna por el testador en calidad de
propietari propi etarioo se propone propone enaje enajenar nar..
heredero, para que ocupe el lugar del heredero
TASACION. Justiprecio, avalúo, estimación
instituido, cuando éste no quiera o no pueda
en dinero del valor de los bienes.
aceptar la herencia. Sólo esta clase de sustitución es permitida en los testamentos.
TAXATIVO. Lo que delimita y reduce algún
caso a determinadas circunstancias. Estricto, rigurosamente referido a lo expresado o escrito. SUSTRACCION. Apoderamiento ilegítimo de
alguna cosa.
TEMOR REVERENCIAL. De conformidad
con el artículo 1267 del Código Civil el temor reverencial, esto es, el solo temor de STRICTU SENSU. En sentido estricto.
desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no anula el acto o
SUPERFICIES SOLO CEDIT. La superficie
negocio.
cede al suelo. Lo edificado o plantado en un fundo y las mejoras y reparaciones hechas en él
TENEDOR. Persona que tiene o posee una
pertenec perte necen en al dueñ dueñoo del mi mism smo. o.
cosa o derecho. El que posee legítimamente una titulo de
T
crédito. TACITA
RECONDUCCION.
Prrórroga
tácita de un contrato de arrendamiento.
TENENCIA. La detención de una cosa pero
reconociendose en otro su propiedad. TANTEO. Derecho que por ley se otorga a
una persona para adquirir algo, con preferencia
TEORIA
a otra y por el mismo precio. Facultad de origen legal o convencional por la que se
Denominada tambien doctrina del riesgo imprevisible, o rebus sit stantibus, según la
DE
LA
IMPREVISION.
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
102
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
cual sería posible la revisión de los contratos a
sistemas el romano y el germánico. De
largos plazos, motivada en las tranformaciones
conformidad con el artículo 1320 del Código
de hecho que se producen, de tal suerte que la prestación prestaci ón dev deviiene agobi agobiadora adora para una de la lass
Civil, el vendedor está obligado a responder de la cosa hasta su efectiva entrega. Ahora bien, si
partes. parte s. El Doctor Al Alvar varoo Roland Rolandoo Torres
la pérdida o deterioro de la cosa objeto de la
Moss, la define como "El derecho que tiene el
obligación, ocurre antes dde la entrega, si se
deudor de una obligación de ejecución sucesiva
pi pierde erde si sinn culpa culpa del deudor, deudor, la oblig obligaci ación ón
para pedi pedirr que ssee le le m modi odifi fique que la la obl oblig igaci ación ón por
quedará sin efecto y se devolverá lo que se
haber ocurrido hechos imprevistos que le
hubiere recibido por cuenta del convenio; y si la
exigen mayores sacrificios pecuniarios para
cosa se deteriora sin culpa del deudor, el
cumplirla.
acreedor podrá rescindir el convenio o recibir la cosa en el estado en que se encuentre, con
TEORIA DE LA LESION. La que admite
indemización de daños y perjuicios en ambos
que la lesión enorme o enormisima, vicia los
casos, o disminución proporcional del precio si
actos jurídicos, debido a que las condiciones en
lo hubiere hubiere (arto. 1331 incisos incisos 1o. y 3o. c.c.).
que pacta una de las partes contratantes (inexperiencia, ignorancia, error, estado de
TEORIA DEL TITULO Y DEL MODO.
necesidad), deviniendo la nulidad del acto o
Esta teoria de ancestro romanista, está ligada
negocio jurídico.
fuertemente a los modos derivativos de adquirir la propiedad. Consiste en la consideración de
TEORIA DE LOS RIESGOS. El Doctor
un desdoblamiento de la transmisión de la
Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que
propieda propi edadd en dos etapas: etapas: la celebr celebraci ación ón del
cuando se enajena una cosa y ésta no se entrega
contrato o acuerdo de voluntades y la entrega
en el momento de la celebración del contrato, si
material de la cosa o la traditio. Establecía la
en el intervalo que media entre el contrato y la
misma que en la transmisión de la propiedad
fecha de la entrega de la cosa, se pierde o
partici parti cipab paban an dos el elem ementos entos indi indispe spensa nsabl bles: es: Por
deteriora la misma, por caso fortuito o fuerza
un lado el título o génesis legal de la
mayor, a quien le corresponde asumir los riesgos por esa pérdida o deterioro. Existen dos
transferencia, y por el otro, el modo, que vendría a ser la celebración del negocio jurídico
103
particul parti culari arizado zado en el compl complem emento ento condi condici cional onal
embargo, mediante el ejercicio de una cción
impuesto por el derecho. En el primer Código
que no ha tenido protección procesal; y, el
Civil Guatemalteco de 1877, se suprimió esta teoría, puesto que conforme el criterio de la
tercero en general, que son todos los ajenos totalmente a los a ctos o contratos inscritos,
Comisión Codificadora era indispensable que
contra quienes se opone lo que conste en el
preval prev aleci eciera era por encima encima de an anti tiguas guas ssuti utile lezas zas la la
Registro y deben respetar las inscripciones.
regla de justicia que hace consitir la eficacia de las obligaciones, no en ceremonias sino el la voluntad consensual de las personas.
TERMINO. Día cierto, es decir, que
necesariamente ha de llegar, aunque se ignore TERCERO. Persona extraña a una concreta
cuando, del que depende el cumplimiento o
relación jurídica. Por ejemplo el tercero
extinción de una obligación.
registral. TERCIO DE LIBRE DISPOSICION. Parte TERCERO REGISTRAL. Rafael Nuñez y
de la herenciadel que puede disponer lilibremente bremente
Lagos lo define como aquel que no haya
el testador en favor de cualquier persona.
intervenido en el acto o contrato inscrito. El
TESORO OCULTO. Depósito oculto o
Código Civil determina que únicamente
ignorado de dinero o alhajas u otros objetos
afectará a tercero lo que aparezca inscrito o
precios prec iosos, os, cuya llegí egíti tima ma pertenen pertenenci ciaa no cons conste. te.
anotado en el Registro. Por tercero se
De conformidad con el Código Civil, el
entiende el que no ha intervenido en el acto
descubrimiento de un tesoro es considerado
o contrato. Hay tres clases de terceros: el
como una forma específica de ocupación, en
interno, que es aquel que tiene acceso directo al
vista que el dueño no existe o es ignorado.
registro, siendo un sucesor del acto inscrito,
VER OCUPACION DE TESORO.
resultando un titular registral; el tercero externo, que es el sujeto que no tiene relación
TESTAMENTI FACTIO. Capacidad para ser
alguna con la inscripción inmediata anterior, y
parte en un testa testame mento. nto. Acti Activa: va: Cua Cuando ndo se
entra al registro indirectamente como titular de una anotación preventiva de demanda o
refiere al testador. Pasiva: Cuando se refiere a los herederos.
104
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
pueden pued en testa testarr de esta forma, forma, los que puedan puedan TESTAMENTO. El artículo 935 del Código
leer y escrigir.
Civil, lo define como "Un acto puramente personal y de cará personal carácter cter rev revocab ocablle, por el cual cual
TESTAMENTO
una persona dispone del todo o parte de sus
INCOMUNICADO.
EN
LUGAR
biene bieness para de despué spuéss de ssuu m muerte uerte". ". De Decl clarac aración ión de voluntad realizada con determinados
TESTAMENTO MARITIMO. El que se
requisitos legales, por el que alguien dispone de
otorga ante el capitán de un buque de guerra o
todos sus bienesx o parte de ellos para después
mercante de la República. República.
de su muerte. El testamento puede ser común o especial; y el común puede ser abierto o
TESTAMENTO MILITAR. El que pueden
cerrado.
otorgar en tiempo de guerra y en determinada circustancia los militares y los auxiliares del
TESTAMENTO ABIERTO. es aquel por el
ejército, ejérci to, ya sea ante un oficial. oficial.
que el testado testadorr declara su úl última tima voluntad en presen pres enci ciaa de las person personas as que han de autorizar autorizar
TESTAMENTO OLOGRAFO. Cuando está
el acto, quedanto todas enteradas de su
escrito de puño y letra del testador, asi como
contenido.
fechado y firmado por éste, siempre que se den determinados requisitos.
TESTAMENTO CERRADO. El testador
declara que sú última voluntad está contenida
TESTAMENTO OTORGADO EN EL
en el pliego que presenta a las personas que
EXTRANJERO.
autorizan el acto, desconociendo éstas el contenido del documento.
TESTAR. Hacer testamento.
El que se otorga de puño y letra del testador, y se entrega bajo un pliego a un Notario, en
TITULACION SUPLETORIA. La carencia
presen pres enci ciaa de dos testi testigos, gos, con expresi expresión ón de que que
de título de muchas personas para acreditar su
lo contenido en el pliego es su testamento y en poder de quien quien lo depos deposit itaa el mi mism smo. o. Sol Soloo
derecho o dominio sobre las cosas, especialmente bienes inmuebles, dá lugar a que
105
recurra a mecanismos procesales con el objeto
título colorado, por ser aquel que tiene todos
de justificar su derecho. La finalidad inmediata
los colores y apariencias de verdadero, esto es,
de la titulación supletoria es legalizar la posesión por me posesi medi dioo de la in inscri scripci pción ón registral registral,,
que en sí es traslativo de dominio, pero que por falta de derecho o de capacidad de la persona
pero una vez transcurri transcurridos dos años de operad operadaa tal
de quien procede, no lo transmite, existiendo
inscripción, la posesión automáticamente se
una circunstancia que lo hace ineficaz por sí
transforma
solo para la transmisión. VER JUSTO
en
inscripción
de
dominio,
perfecc perf eccion ionand andose ose de es esaa ma maner neraa la presc prescri ripci pción ón
TITULO.
adquisitiva o usucapión, siendo susceptible de la acción reindi reindivicatoria. vicatoria. Es el instrumen instrumento to
TITULO EJECUTIVO. El que tiene fuerza
ju jurí rídi dico co por me medi dioo del cual se tran transf sform ormaa una
ejecutiva y por tanto, puede ser objeto de
mera situación de hecho (posesión) en una
ejecución forzosa. Ejemplo: La hipoteca, la
situación de derecho (como lo es la propiedad),
prenda, pren da, los tí títul tulos os al portador, portador, los bi billle letes tes de
con todas las facultades que íntegran el dominio
lotería.
y con la consiguiente protección que le brinda el ordenamiento jurídico. El Acuerdo de Paz
TITULO HABIL. El que es idonéo para
sobre
producir produc ir un determi determinad nadoo ef efecto ecto jurí jurídi dico. co.
situación
agraria
y
aspectos
socioeconómicos recomienda la suspensión de las titulaciones supletorias.
TITULO TRASLATIVO DE DOMINIO.
Aquel en virtud del cual se transfiere la La causa por cuya virtud
propiedad propi edad de la cosa medi median ante te su tradici tradición ón o
adquirimos o poseemos algun derecho o cosa.
entrega efectuada por el propietario que tenga
Origen, fundamento o causa jurídica de la
la capacidad legal para hacerlo. VER
adquisición, modificación o extinción de un
TRASLATIVO.
TITULO.
derecho u obligación. Documento o prueba gráfica que justifica la causa o razón de la
TITULO-VALOR. Documento que contiene
adquisición de un derecho.
un derecho, normalmente de crédito, cuyo
TITULO COLORADO. Se le denomina
ejercicio y transmisión están condicionados a la transmisición transmisi ción del documento. d ocumento.
106
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
TRANSMISION. Término genérico que TRADICION. Transmisión de la propiedad
designa toda operación por la que los derechos
por medi medio de la en entrega trega re real aloo form formal al de de la cosa cosa adquirida.
o las obligaciones circulan de un patrimonio a otro, ya sea por causa de muerte o entre vivos, a título oneroso o gratuito, a título universal o
TRANSACCION. Contrato por el que las
particul parti cular, ar, en vi virtud rtud de un contrato contrato o por
partes, parte s, dan dando, do, prom prometi etiend endoo o reten retenie iendo ndo cada
disposición de la ley.
una alguna cosa, evitan la provocación de un plei pleito to o pone ponenn térm térmiino al que habi habiaa
TRANSTORNO
comenzado.
TRANSITORIO. Estado inhibitorio, mas o
MENTAL
menos acentuado, de las facultades intelectivas TRANSFERENCIA. VER TRASLATIVO.
del hombre, en que éste actúa bajo el impulso
VER
de sus fuerzas sensitivas sin energías psíquicas
TITULO
TRASLATIVO
DE
para dom domin inarl arlas. as.
DOMINIO. O
TRASLATIVO. Cualificación de los actos
ESPECIFICACION. Una de las formas de
j jurí urídi dicos cos que ti tiene enenn por ef efecto ecto hacer hacer pasar pasar un
adquisición del domini; se verifica cuando
derecho
alguien, con su trabajo hace una cosa nueva con
TRANSFERENCIA.
la materia de otra, con la intención de
TRASLATIVO DE DOMINIO.
TRANSFORMACION
de
un
titular
a
VER
otro.
VER
TITULO
apropiarsela. TURBACION DE LA POSESION. Acto TRANSGRESION. Quebrantamiento de una
que consiste en ejercer, contra la voluntad del
prohibi prohi bici ción. ón.
poseedor pose edor de un in inmu muebl eble, e, con in intenc tención ión de
Vi Viola olaci ción ón
de
una
norm normaa
obligatoria.
poseer, pose er, actos de pose posesi sión ón de los que no resultase una exclusión absoluta del poseedor.
TRANSMISIBLE. Que puede ser objeto de
transmisión.
TUTELA. Viene del verbo latino tueor, que significa defender, cuidar, proteger. Es la
107
institución civil por la que se procura la guarda
UBI SOCIETAS, IBI JUS. Donde existe
y protección de la persona o de los bienes de
sociedad, existe Derecho.
los menores o incapacitados, no sujetos a la patriaa potes patri potestad. tad. Reg Regím ímen en de protecci protección ón de
ULTRA VIRES. Exceso en el uso de los
determinados incapacitados, así como menores
poderess o ffacul podere acultades tades que han si sido do confe conferi ridos. dos.
de edad que no estan bajo patria potestad. ULTRA VIRES HEREDITATIS. Expresión TUTUELA DATIVA. La que es dada por los
latina que significa "más allá de las fuerzas de la
ju jueces eces..
sucesión". El heredero que acepta la herencia pura y si simp mpllement emente, e, es decir decir,, si sinn benef benefic icio io de
TUTELA LEGITIMA. La que es atribuida
inventario, responde por las deudas de la
por la ley. ey. De conf conform ormiidad con el Códi Código go
sucesión "ultra vires", o sea, con sus propios
Civil,l, debe recaer: Civi
bi biene enes, s, si el activo activo sucesori sucesorioo no alcanz alcanzara ara para satisfacer las cargas que gravan el patrimonio
TUTELA TESTAMENTARIA. La que se
transmitido.
defiere por testamento. Debe recaer en persona capaz de disponer de sus propios bienes.
UNILATERAL. El acto jurídico que crea
obligaciones para una sola de las partes. Que TUTOR. El que ejerce la tutela. Persona física
proviene provi ene de una sola sola persona. persona. Ej Ejem empl plo: o: El
o jurídica nombrada por el juez para la
testamento.
representación el cuidado, la educación y la administración de los bienes de uno o varios
UNION DE HECHO.
menores o incapaci incapacitados, tados, llllamados amados pupilos. U UNIVERSALIDAD. Conjunto de bienes y UBI LEX NON DISTINGUIT, NEC NOS
deudas o solamente bienes, que por formar un
DISTINGUERE DEBEMUS. Donde la ley
todo indivisible, está sometido a nomras de
no distingue no debe distingui distinguirse. rse.
derecho diversas a las que serían apli aplicables cables a las cosdas que las componen. Bienes y derechos
108
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
que forman un conjunto inseparable. Ejemplo:
formas de extinción, son las mismas del
El patrim patr imonio. onio.
usufructo usuf ructo (arto. 738).
USUARIO. VER USURA.
USUFRUCTO. Paulo, jurisconsulto romano lo
definía como "el derecho de usar y disfrutar de USUCAPION. Modo de adquirir el dominio u
las cosas ejnas, salva su substancia". Del
otros derechos reales por la posesión
concepto clásico romano, Rojina Villegas
continuada a título de dueño durante un tiempo
afirma que el usufructo es el derecho de usar de
que se señala en la ley. Nombre tradicional de la
las cosas de otro y de percibir sus frutos sin
prescri pres cripci pción ón adqu adquiisi siti tiva, va, que es uno de los
alterar la sustancia de ellas; porque es un
modos de adqurir la propiedad y los demás
derecho sobre un cuerpo y si el cuerpo se
derechos reales.
destruye queda necesariamente destruido el derecho. Derecho real por el que se escinde el
USO. Derecho real que confiere a su titular la
contenido del derecho real de propiedad,
facultad de utilización de una cosxa o derecho
confiriendo confiri endo a una persona distinta distinta del dueño,
mediante la percepción de los frutos de la cosa
el usufructurario, el uso y disfrute de la cosa.
que sean necesarios para cubrir las necesidades
Derecho que otorga a su titular, durante un
del usuario y su familia. De conformidad con el
tiempo limitado, la potestad de uso y obtención
artículo 745 del Código Civil, el uso da derecho
de los frutos y beneficios de una cosa que
de servirse de cosxa ajena o de aprovecharse de
pertene perte nece ce en propi propieda edadd a otra persona. persona. De
los frutos de ella, en cuanto basten para las
conformidad con el Código Civil (artículo 703),
necesidades del usuario y las de su familia; los
al usufructuario le pertenecen los frutos
derechos adquiridos no pueden enajenarse,
naturales y civiles que los bienes dados en
gravarse ni arrendarse, cosa que no sucede con
usufructo
el usufructo (arto. 748); previamente a gozarse
extraordinariamente, salvo las limitaciones
de los mismos debe prestarse garantía y hacer
establecidas estableci das en el título en que se constituya. constituya. El
formal inventario y descripción del estado de
usufructo se puede constituir por acto entre
los inmuebles, con citación del propietario o nudo propietario (arto. 749); y, en cuanto a las
vivos y mortis causa (ya sea por contrato, testamento o donación
produzcan
ordinaria
y
109
por caus causaa de mu muerte); erte); por tiemp tiempoo fi fijo, jo, vital vitaliici cioo
existencia de dicho tercero.
o mientras dure la vida del usufructuario, puro o condicional. El artículo 738 del Código Civil establece las causas por las que se extingue el
USUFRUCTO PERFECTO. El de las cosas que no pueden usufructuarse sin que cambie su
usufructo. CRITERIO REGISTRAL: Debe
sustancia, aunque se deteriore por el uso o el
indicarse a que título se constituye; si el
tiempo.
usufructo se constituye a título gratuito debe estimarse; y si se constituye a título oneroso,
USUFRUCTO
debe constar el valor y la aceptación simultánea
IRREGULAR O CUASIUSUFRUCTO. Es
o posterior del usufructuario; si se constituye
el de las cosas que serían inútiles al
usufructo sobre dos o más bienes debe
usufructuario si no las consumiese, o cambiase
estimarse o consignarse su valor, en su caso,
su sustancia, como los granos, el dinero,etc.
por cada uno de ell ellos. Las soli solici citudes tudes rel relati ativas vas
Arto. 713 Código Civil.
IMPERFECTO,
a la cancelación de usufructo vitalicio por deberán
USURA. Ganancia que se obtiene prestando
presenta pres entarse rse ya sea en solic soliciitud escri escrita ta del
dinero a otro mediante justo título, pero
interesado con firma legalizada o solicitud
estableciendo un interés superior al normal, lo
firmada y sellada por el Abogado, a ruego y por
cual convierte al beneficio en ilícito. Interés
encargo del interesado y acompañando
excesivo y desproporcionado impuesto en un
certificación de la partida de defunción en
contrato de mutuo.
fallecimiento
del
usufructuario,
original. USURPACION. Delito que consisge en
De
apoderarse violentamente o con intimidación de
conformidad con el artículo 742 del Código
un bien inmueble o derecho real ajeno, u
Civil, es el concedido por el tiempo que tarde
ostentar una dignidad o empleo sin tener
un tercero en llegar a cierta edad y subsistirá el
derecho a ello, en perjuicio de su verdadero
número de años prefijados; aunque éste muera
titular.
antes, salvo sí el usufructo hubiere sido concedido expresamente sólo en atención a la
USUS. Término latino que designa uno de los
USUFRUCTO
A
TERMINO.
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
110
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
contenidos del derecho de propiedad junto con el abusus y el fructus.
VALUACION. Justiprecio.
UTILITAS PUBLICA PRAEFERENDA
VECINDAD. De conformidad con el artículo
EST PRIVATORUM CONTRACTIBUS.
41 del Código Civil, es la circunscripción
La utilidad pública debe anteponerse a los
municipal en que una persona reside, rigiendose
intereses de los particulares.
por la lass mi mism smas as ley eyes es que el domic domiciili lio. o. CRITERIO REGISTRAL: En relación a los
datos de identidad e identificación que deben
V
constar en los documentos públicos que se la
presen pres enten ten para in inscri scripci pción, ón, en cuanto cuanto a la
promul prom ulgaci gación ón y pub publi licaci cación ón en el D Dia iari rioo Ofici Oficial al
vecindad, conforme el artículo 1o. de la Ley de
de una ley y su entrada en vigencia. El artículo
cédulas de vecindad y el artículo 1o., de su
180 de la Constitución Política de la República
Reglamento, los guatemaltecos y extranjeros
de Guatemala, establece que "La ley empezará
residentes solo pueden acreditar su identidad
a regir dentro de los ocho días siguientes de su
por me medi dioo de su cédula cédula de vec vecin indad, dad,
publi pub licaci cación ón en el Di Diari arioo ofici oficial al,, salvo salvo que la
debiéndose consignar su número de orden y de
misma ley amplie o restrinja dicho plazo".
registro y autoridad que la extendió.
VALIDEZ. Carácter de los actos jurídicos que
VENAL. De venta; así se dice: Valor venal,
no están afectados de ningún defecto que lo
esto es, valor de venta, por oposición al valor
haga ineficaces.
de las cosas que están fuera del comercio,
VACATIO
LEGIS.
Plazo
entre
como un recuerdo de familia. VALOR. El precio o estimación de las cosas. VENTA. VER COMPRAVENTA. VALOR NOMINAL. El representativo. VENCIMIENTO. Momento en que una VALOR REAL. El que posee en el mercado el objeto o cosa a que se refiere.
obligación deviene exigible.
111
VICIO. Defecto, imperfección. Causa de que
vicios que no se manifiestan por las
un acto o negocio jurídico pierda su valor. Asi
circunstancias externas de las cosas. Cuando el
la violencia vicia el consentimiento, y produce el consentimiento, y produce la nulidad del
vicio determi vicio deter mina na que la cosa devenga en inútil inútil o impropia para el uso del adquiriente". VER
acto.
ACCION
REDHIBITORIA.
VER
SANEAMIENTO. VICIO DE FORMA. Irregularidad resultante
VICIO DEL CONSENTIMIENTO. El
de la la inobservancia inobservancia de llas as reglas sobre llaa
ocasionado por error sobre el hecho o el objeto
forma, y que pueden determinar la ineficacia del
del contrato, de forma que el consentimiento no
acto a que se refiere.
se presta de manera consciente y libre. Es causa de nulidad del contrato el consentimiento
VICIO DEL CONSENTIMIENTO. Hecho
prestado pres tado por error, vi viole olenci ncia, a, in inti tim mid idaci ación ón o
que provoca la alteración del consentimiento y
dolo.
que puede determinar la nulidad de un acto ju jurí rídi dico. co. El Códi Código go Ci Civi vill enum enumera el error, el
VIDUAL. Relativo al viudo o viuda. Ejemplo:
dolo, la violencia y la intimidación.
Usufructo viudal.
VICIO DE LOS HECHOS Y ACTOS
VINDICACION. Reclamar y recuparar lo que
JURIDICOS. Las causas por las cuales, según
se ha perdido injustamente.
la ley, los hechos y actos jurídicos pierden su eficiacia. efici acia. Entre ell ellos: os: el
error error,, el dolo, la la
violencia, la simulación.
VINDICAR. Defender y justificar los actos o
hechos de alguno. VIOLENCIA O VIS ABSOLUTA. El
VICIO OCULTO. Defecto no aparente de la
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la define
cosa vendida y que la hace impropia para el uso
como la coacción física ejercida sobre un
a que se le destina o disminuye éste gravemente. Otro autor lo define como "Los
individuo para realizar un negocio jurídico (en el fondo es un supuesto de falta absoluta de
112
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
voluntad). Una de las causas de nulidad de los
INTIMIDACION. ERROR.
actos jurídicos. Consiste en utilizar la fuerza para obl oblig igar ar a algui alguien en a proceder proceder contr contraa su voluntad. En los contratos, empleo de una
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. El artículo 1 de la Convención Interamericana
fuerza
el
para preven preveniir, sancion sancionar ar y erradicar erradicar la la viole violenci nciaa
consentimiento. Ejercicio de la fuerza para
contra la mujer la define como cualquier acción
obligar a una persona a realizar un acto jurídico
o conducta que basada en su género, cause
que de otra forma no hubiera realizado. De
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
conformidad con el Código Civil (del artículo
psicol psi cológi ógico co a la muje mujer, r, tanto en el ámbi ámbito to
1264 al 1268), será ineficaz el consentimiento
públi púb lico co com comoo en el pri privad vado. o. Es el fe fenóm nómen enoo
prestado pres tado por vi viole olenci ncia; a; la vi viole olenc ncia ia deb debee ser de
socio-cultural mediante el cual se victimiza a la
tal naturaleza que causen impresión profunda
mujer a través de proferirle agresiones físicas,
en el ánim ánimoo de una persona razonabl razonablee y le
psicol psi cológi ógicas cas o sexual sexuales, es, causánd causándole ole daños. daños.
irresistible
para
arrancar
inspiren el temor de exponer su persona o su honra o la de su cónyuge o conviviente de
VIOLENCIA
hecho, ascendientes, descendientes o hermanos,
DOMESTICA
a un mal grave o a la pérdida considerable de
INTRAFAMILIAR. Constituye una agresión
sus bienes. Si se trata de otras personas, el juez
en la relación de pareja que no necesariamente
podrá
la lass
se limita al uso de la violencia física, sino
circunstancias. Para calificar la violencia o
incluye todas aquellas manifestaciones como
intimidación debe atenderse a la edad, al sexo, a
insultos, amenazas, humillaciones que pueden
la condición de la persona y demás
caracterizarse como violencia psíquica. El
circunstancias que puedan influir según su
artículo 1 de la Ley para prevenir, sancionar y
gravedad. Finalmente, la amenaza del ejercicio
erradicar la violencia intrafamiliar, la califica
regular de un derecho y el temor reverencial,
como una violación a los derechos humanos y
esto es, el solo temor de desagradar a las
que constituye cualquier acción u omisión que
personas a quienes se debe sumisión y
de manera directa o indirecta causare daño o
respeto, no anula el acto o negocio. VER VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. DOLO.
sufimiento físico, sexual, sicológico o patrimon patri moniial al,, tanto tanto en el ámbi ámbito to públ públic icoo como como en
decl declarar arar
la
nul nulid idad ad
seg según ún
INTRAFAMILIAR, O
MALTRATO
113
el privado, a persona aintegrante del grupo
sea por voluntad de éste o por la ley.
familiar, por parte de parientes o conviviente o exconviviente, cónyuge o excónyuge o quien se haya procreado hijos o hijas. La violencia
VOLUNTAD. Propósito, intención o resolución de hacer una cosa. Elemento
intrafamiliar configura un ciclo que parte del
esencial en la realización de actos jurídicos que
aumento de la tensión en el seno familiar, le
consiste
sigue un incidente agudo de violencia que
consentimiento. Unilateral: Será fuente de las
concluye con una etapa de luna de miel o
obligaciones cuando la oferta del deudor vaya
tregua amorosa, esto último determinante en la
acompañada de la aceptación del acreedor.
en
la
exteriorización
del
generación de una relación de dependencia entre la víctima y el agresor. Actualmente la reiteración
de
los
actos
de
violencia
W
intrafamiliar es causal de divorcio o separación y por analogía del cese de la unión de hecho.
WARRANT.
Documento
mercantil
representativo de las mercaderías, las cuales pueden pued en servir servir de garantí garantíaa con la mera mera entrega entrega
VIS MAIOR. Fuerza mayor.
del warrant. VITALICIO. Que dura lo que la vida de la
persona pers ona en favor favor de qui quien en se cons consti tituy tuye. e. Ejemplo: El usufructo vitalicio, la renta vitalicia. Y VIVENTIS NULLA EST HAEREDITAS.
Adagio latino que significa que no existe
YACENTE.
herencia de persona viva. VOCACION
DE
LA
HERENCIA.
LLamamiento a todos los eventuales herederos en el momento de la muerte del causante, ya
X
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
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