Diccionario Derecho Civil Guatemala

October 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

1

de perjudicar a un tercero o sin un fin serio y

A

legítimo. ABANDONO. Acto de renuncia voluntaria a

un derechyo o una pretensión. Dejación

ABUSUS. Término latino que describe uno de

voluntaria de una persona o una actividad

los contenidos del derecho de propiedad junto

respecto de la que se tienen ciertos deberes.

con el "usus" y el "fructus", y que consiste en la disposición de la cosa por su enajenación o destrucción.  ACCESION. Modo de adquisición de la

 propiedad  propi edad por la ex extens tensiión de ésta a todo lo ABINTESTATO. 

testamento.

que produce una cosa que se le une o incorpora

Cualificaci Cuali ficación ón de la sucesi sucesión ón (o el heredero) de

tanto en forma natural como artificial artificial.. Alfonso

una persona fallecida sin testamento o cuando

Brañas afirma que "La accesión, en su concepto

éste

global, es todo lo que produce un bien y

resulta

nulo.

Sin

VER

SUCESION

 pertenec  perte necee a éste, éste, y todo lo que se une e

INTESTADA.

incorpora a un bien, por acción de la naturaleza que,

o del hombre (vervigracia, cuando un terreno

 pertenecie  pertenec iente nte a un Col Colegi egioo de Abogados Abogados se dedida a la defensa de d e intereses jurídicos ajenos.

aumenta de extensión en el curso de los años,  por la acción acción de la la corrient corrientee de las aguas aguas de de un

ABOGADO.

Profesional

liberal

río). Clemente de Diego, la define como el ABUSO. Uso excesivo de un poder de hecho o

derecho que compete al dueño de una cosa

de derecho.

sobre lo que ésta produzca y a ella se incorpore de modo inseparable.

ABUSO DE DERECHO. Ejercicio de un

derecho por su titular contrario a la finalidad

ACCESION DE BUENA FE. El artículo 661

 para la la que ha ssiido cread creadoo con la sola sola iinten ntenci ción ón

del Código Civil establece que "El dueño del

 

2

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

terreno en que se edificare, sembrare o plantare

lógica. Accesorium squietur principale, que

de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la

significa que lo accesorio sigue a lo principal.

obra, siembra o plantación, previa la indemización correspondiente, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del

ACCION CIVIL. Acción que corresponde a la víctima de un delito o falta para la

terreno, y al que sembró solamente su renta.

reparación de los perjuicios sufridos. Puede

ser ejercitada ante la jurisdicción penal, o, ACCESION OCASIONADA POR LAS

separadamente, ante la jurisdicción civil.

AGUAS. ACCESION DE MALA FE. De

conformidad con el Código Civil, tiene lugar

ACCION PAULIANA O REVOCATORIA

cuando

(ALIENATIO

el

propietario

del

suelo

hace

IN

FRAUDEM

construcciones o plantaciones con materiales ajenos o el sujeto que edifica, planta o siembra

CREDITORUM). Tiene su origen en el pretor Paulo que la

en terreno ajeno. ver artículos 660 y 664 del

instituyó en Roma, a finales de la República. Es 

Código Civil.

Acción por la que el acreedor puede impugnar los actos realidados por el deudor en fraude de

ACCESION POR INCORPORACION A

sus derechos. Otro autor la define como "La

BIENES INMUEBLES. De conformidad con

acción que tiene por objeto dejar sin efecto las

el artículo 658 y 659 del Código Civil, tiene

enajenaciones o renuncias de derechos

lugar, por todo lo que se une o incorpora a una cosa perteneciente al propietario de ésta, por

efectuados por el deudor en fraude de los acreedores". El Doctor Alvaro Rolando Torres

ejemplo, la construcción, siembra, plantación o

Moss, la define como los actos de enajenación

cualquier obra que se realiza sobre o debajo del

realizados con fraude en perjuicio de sus

suelo, la cual se presume hecha por el

acreedores. Cuando el deudor tiene muchas

 propietari  propi etarioo a su costa y com comoo consecu consecuenc encia ia le

deudas, asume una acción activa, para evitar

 pertenec  perte necen en a és éste. te.

que le embarguen sus bienes, tratando de salir de elos, ya sea vendiéndolos o donándolos. Esa

ACCESORIO. Aquello que se incorpora a un

actitud perjudica a los acreedores, quienes por

elemento principal por su dependencia física o

medio de esta acción pueden solicitar se

 

3

  revoquen o dejen sin efecto estos negocios y

tercero adquirió, siempre siempre que obre

hacer volver vo lver los bi bienes enes al patrimoni patrimonioo del deud deudor or

mala fe y se declare la nulidad del negocio

y hacerse pago los acreedor acreedores es con ell ellos. os. El

fraudulento.

deudor al poder enajenar sus bienes libremente, haciéndolos salir de su patrimonio, lo debilitaba,

ACCION

indudablemente sin que los acreedores tuvieran

REDHIBITORIA). Acción por la que el

acción que facilitará la circulación de los bienes,

comprador de una cosa solicita la resolución de

 pero cuan cuando do habí habíaa fra fraude ude en atenci atención ón a él él,,

la venta en razón de vicios ocultos.

REDHIBITORIA

de

(ACTIO

debía concederse al acreedor un recurso para impugnar éstos actos realizados in fraudem

ACCION REINDIVICATORIA. Medio de

creditorum. La acción paulina o

fabiana,

defensa que el ordenamiento concede al

 procede para proteger a los acre  procede acreedore edoress contra contra los actos fraudulentos del deudor, y por medio

 propietarioo de un bien  propietari bien para para reclam reclamarl arloo de quien quien lo ha desposeido despo seido del mismo. mismo.

de la cual se revocan las enajenaciones que se hicieron en fraude de los acredores. La acción

ACCION SUBROGATORIA U OBLICUA.

 procedee asi  proced asim mism ismo, contra el terce tercero ro bene benefi fici ciado ado

Medio de defensa subsidiario que se concede a

con el negocio efectuado en fraude de los

los acreedores para ejercitar los derechos y

acreedores, haciendo las fuentes una serie de

acciones de su deudor y aplicar lo que así

distinciones para apreciar su responsabilidad.

obtengan al pago de lo que se les debe. El

Los requisitos para su procedencia son: Que el deudor lleve a cabo una enajenación o renuncia

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la define como aquella que permite a los acreedores

de derechos; que al ejecutar ese acto dispositivo

ejercer todos los derechos y acciones de su

 provoque  provoq ue o agra agrave ve su in insol solven venci cia; a; que el acto

deudor, con excepción de las inherentes a su

dispositivo perjudique al acreedor, que el acto

 persona,  pers ona, teni teniend endoo como ffiinalid nalidad ad la la defens defensaa por

dispositivo sea anterior al credito; que si el acto

vía judicial judicial,, de sus propios pro pios pecuniarios.

dispositivo es oneroso, haya mediado mala fe en el deudor y en el tercero que contrato con él.

ACEPTACION.

(del arto. 129O al 1298 c.c.). Sus efectos

consentimiento a una oferta de contrato. La

 ju  jurí rídi dicos cos son: dev devol olver ver los bi biene eness que wel

simple concurrencia de oferta y aceptación

Prestación

del

 

4

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

hacen nacer el contrato. El Doctor Alvaro

 por el cual el llla lama mado do a suceder suceder a una persona persona

Rolando Torres Moss, la define como "La

(causante) declara su voluntad de querer ser

declaración de voluntad que concuerda en

heredero. La aceptación puede ser pura y

todos los puntos, esenciales o secundarios, con la oferta." La aceptación debe ser: lisa y llana

simple, expresa o tácita o a beneficio de inventario.  

(sin modificaciones, ya que éstas supondrían una nueva oferta); debe dirigirse al proponente

ACREECER. Derecho que se concede a

(ya que si se hace a un tercero no vale); debe

determinados

hacerse en serio, en tiempo hábil y en forma

usufructurios de adquirir la parte de la herencia,

expresa. De conformidad con el Código Civil,

legado o cosa usufructuada que correspondería

la respuesta o aceptación se dará lisa y

al que renuncia a los mismos, muere antes que

llanamente. Cuando la oferta se haga a persona ausente, el contrato se forma en el momento en

el testador o es incapaz de recibirlos. Se otorga cuando, en la sucesión legítima o ab intestato,

que el proponente reciba la contestación de

la parte del que repudia la herencia incrementa

aquélla dentro del plazo de la oferta. Si la oferta

la del resto de coherederos.

herederos,

legatarios

o

se hiciere sin fijación de plazo, el autor de ella quedará ligado durante el tiempo suficiente para

ACREED0R. Persona que tiene un crédito

que la contestación llegue a su conocimiento. Si

contra otra llamada deudor. La obligación del

 por algun algunaa circun circunstan stanci ciaa la acep aceptaci tación ón lle legare gare

deudor es el crédito del acreedor y podrá

tardíamente a conocimiento del oferente, éste lo comunicará sin dilación al aceptante, bajo pena

consistir en dar, hacer o no hacer (bien tolerar la conducta de otros, bien no actuar). En caso

de responder por los daños y perjuicios. Ahora

de incumplimiento, el acreedor podrá pedir

 bien,  bien, si el nnegci egcioo fue fuere re de aaquel quellos los en qque ue no ssee

 j judi udici cial alme mente nte el cumpl cumplim imiiento de la oblig obligaci ación ón

acostumbre la la aceptación expresa, o cuando el

o una indemización. Ver crédito.

oferente la hubiere dispensado, se reputará concluido el contrato si la oferta no fue rehusada sin dilación.

ACTIVO. Conjunto de bienes y derechos

 poseíd  pose ídos os por una persona persona fí físi sica ca o ju jurí rídi dica. ca. ACEPTACION DE LA HERENCIA. Acto

Consgtituye

el

elemento

positivo

del

 

5

 

una prestación diferente de la debida con el

 patrimon  patri moniio.

consentimiento de éste. Es el negocio jurídico ACTO JURIDICO. Hecho jurídico en el que

 por el cual el deudor deudor transmi transmite te la propieda propiedadd de

interviene la voluntad consciente del hombre  para su form formaci ación. ón. Un hecho hecho jurídi urídico co es el

una cosa a su acreedor, quien acepta recibirla en el lugar y en pago de la prestación debida.

nacimiento de la persona.

(artos. 1383 y 1421 c.c.). Sus requisitos son: la existencia de una obligación civil; que haya una

A CUENTA. Pago parcial imputables al

diferencia entre la prestación debida y la que la

 precio.  prec io.

sustituye; que haya consentimiento de ambas  partes;  parte s; que se haga haga con la lass solem solemni nidade dadess

ADIR. Manifestar la voluntad de adquirir la

legales; y que tenga lugar la transmisión de la

herencia. Puede hacerse de forma pura y simple o a benefici beneficioo de inv inventario. entario.

 propiedad de la cosa. El Código  propiedad Código Civi Civill en su artículo 1386, determina que no se puede obligar al acreedor a aceptar cosa distinta de la

ADJUDICACION

O

CONJUNCION.

Atribución de un bien a la persona que ofrezca

que se le debe, aunque el valor de la ofrecida sea igual o mayor, salvo disposición de la ley.

el mayor precio en subasta pública. Consiste en la unión de dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera que

ADMINISTRADOR JUDICIAL. Persona

vienen a formar una sola, pero con la  posibili  posibi lidad dad de sepa separarl rarlas as o de que sub subsi sistan stan

encargada por un órgano jurisdiccionalde la función funci ón de administrador. administrador.

después con co n independenci independenciaa (68 (6899 Código Civi Civil). l). ADVERACION. Declaración que ahce quien ADJUDICACION EN PAGO O DACION

ejerce la fe pública certificando la autenticidad

EN PAGO. El Doctor Alvaro Rolando Torres

de un testamento. Ejemplo, adveración de un

Moss, afirma que consiste en extinguir una

testamento.

obligación, con una prestación distinta a la debida. Se le define como "el acto jurídico

ADOPCION. Constitución por resolución

mediante el cual el deudor entrega al acreedor

 ju  judi dici cial al de un ví víncu ncullo de fi fillia iaci ción ón entre entre dos

 

6

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

 personas  pers onas,, adopta adoptante nte y adopta adoptado, do, entr entree las que no existe vínculo de sangre. La filiación

ADOPTADO. aquel que se beneficia de la

adoptiva tiene los mismos efectos que la

adopción. Ver adopción.

filiación por naturaleza. Para Marcel Planiol, "Es un acto solemne, sometido a la aprobación

ADQUISITIVA.

de la justicia, que crea entre dos personas

adquisitiva.

Ver

prescripción

relaciones análogas a las que resultaría de la filiación. Habiendo sido admitida esta figura

AFINIDAD. Parentesco que existe entre una

 jurí  jurídi dica ca en el Códi Código go Ci Civi vill de 1877 1877,, fue

 persona  pers ona y su fam famiili liaa polí polític tica. a.

suprimida en la reforma del libro I de dicho Código Civil, mediante Decreto número 921

AGIOTISTA. Persona que se dedica a obtener

del 30 de junio de 1926, asimismo no fue contemplada en el Código Civil de 1933 y fue

 benefic  benef iciio en el cambi cambioo de mon moneda eda o en el descuento de letras.

reestablecida mediante Decreto de la Junta Revolucionaria de Gobierno número 63 del 24

AGNACION. Vínculo de parentesco que une

de febrero de 1945 y el Decreto número 375

a los hijos adoptados con sus padres

del Congreso de la República, Ley de Adopción

adoptantes.

de fecha 5 de mayo de 1947. En las Constituciones de 1945 y 1954 se establece la

ALBACEA. Persona nombrada por el testador

adopción en beneficio de los menores de edad, ordenando su incorporación en ela Sistema

 para ej ejecu ecutar tar el testame testamento, nto, veland velandoo por el cumplimiento de la voluntad manifestada en el

Jurídico

actual

mismo. Conforme el artículo 1041 del Código

Constitución Politica de la República de

Civil, el albace o ejecutor testamentario, es la

Guatemala, en su artículo 54, se establece que

 persona  pers ona a quien quien el testador testador encarga encarga el

el Estado reconoce y protege la adopción. El

cumplim cumpl imiento iento de su voluntad expresada en

adoptante adquiere la condición de hijo del

testamento. El albacea puede ser testamentario

adoptante. Y asimismo, se declara de interés

o judicial, éste último en los casos de renuncia,

nacional la protección de los niños huerfanos y

remoción o falta del que estaba nombrado en el

los niños abandonados.

testamento (1042 y 1043 del Código Civil).

Guatemalteco.

En

la

 

7

 

MATERNIDAD SUBROGADA. ALIMENTOS. Podemos definir el derecho de

alimentos "Como la facultad jurídica que tiene

ALUVION. Modo de adquirir la propiedad

una persona alimentista para exigir a otra llamada alimentante, todo lo necesario para su

 por accesi accesión ón que cons consis iste te en el aumento aumento de terreno por la aportación de tierra que hace un

subsistencia,

de

río a los campos que hay en sus orillas. De

consanguinidad, afinidad o adopción. De

conformidad con el artículo 679 del Código

conformidad con el Código Civil, en su artículo

Civil, tiene lugar, por acrecentam,iento que

278, la denominación de alimentos comprende

reciben

todo lo que es indispensable para el sustento,

sedimentación de las aguas, los terrenos

habitación, vestido, asistencia médica y la

confinantes con los arroyos, torrentes, ríos y

educación del alimentista cuando es menor de edad, o en aquellos casos que siendo mayores

lagos que provocan el acrecentamiento, el cual  pertence  perte nce a llos os dueños dueños de ta tale less terren terrenos. os.

en

virtud

de

lazos

paulatinamente

por

accesión

o

de edad, se encuentren habitualmente enfermos, impedidos o en estado de interdicción. De

ALLANAMIENTO A LA DEMANDA.

conformidad con el artículo 283 del Código

Conformidad de la parte demandada con lo

Civil, están obligados a prestar alimentos en

solicitado por el demandante.

forma

recíproca,

los

cónyuges,

los

ascendientes, descendientes y hermanos. No

AMIGABLES

obstante lo anterior, cuando el padre, por circunstancias meramente personales y

Personas que dan resolución a un conflicto  pl  plante anteado ado por otras, quiene quieness se comprom comprometen eten a

 pecuni  pecu niari arias as no estu estuvi viere ere en posibi posibili lidade dadess de

aceptar su decisión. 

COMPONEDORES.

 proporcion  proporc ionar ar los ali alime mentos ntos a sus hi hijjos y la madre

tampoco

pudiera

hacerlo,

dicha

AMOJONAMIENTO. Es la acción que tiene

obligación corresponde a los abuelos paternos

el propietario de un fundo para deslindar su

de los alimentistas, por todo el tiempo que dure

 propiedad  propi edad,, ci citand tandoo a los coli colinda ndantes ntes y

la imposibilidad del padre de éstos.

delimitando su propiedad por medio de hitos o mojones visibles.

ALQUILER

DE

UTEROS.

VER

 

8

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

ANALOGIA. Aplicación de una norma a un

litigios fuera del proceso jurisdiccional por el

supuesto específico no regulado por la misma

que las partes se someten a la decisión de una o

 pero que tiene tiene con el supu supuesto esto que sí está

varias personas, los árbitros, designadas por

contemplado idendidad de razón, es decir, idéntico idénti co fundamen fundamento. to.

ellas mismas. El arbitraje puede ser de derecho cuando se decisde de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o de equidad, en el caso

ANATOCISMO. Capitalización de intereses

de que los árbitros resuelven según su leal saber

vencidos por una deuda.

y entender.

ANOTACION REGISTRAL.

ARRAS. Suma de dinero entregada en el

momento de la conclusión de un contrato de ANTICRESIS. Derecho de garantía por el que el acreedor obtiene los frutos de un inmueble de

compraventa y que constituye una señal del mismo. El contrato podrá rescindirse

su deudor, debiendo aplicarlos al pago de los

conformandose el comprador a perderlas o el

intereses y del capital de la deuda.

vendedor a devolverlas devolverl as duplicadas. duplicadas.

ANIMO DE LUCRO. Obrar con el deseo de

obtener cualquier tipo de beneficio, provecho, ventaja o utilidad, incluso los meramente

ARRENDAMIENTO.

contemplativos contemplativ os o de ulterior benefi beneficienci ciencia. a. s

REGISTRAL: En relación con los arrendamientos deberá

APARCERIA. Contrato por el que el titular

consignafse lo relativo al artículo 3O del

de una explotación agraria cede ésta a un

Código de Notariado; el Notario deberá dar fe

tercero, aparcero, a cambio de un porcentaje de

de haber tendjido a la vista el título justificativo

la producción.

del derecho del arrendante; el solicitante podrá

CRITERIO

solicitar la cancelación del arrendamiento por APODERAMIENTO. Ver poder.

vencimiento del plazo siempre y cuando en el Registro conste el vencimiento del plazo

ARBITRAJE. Procedimiento de resolución de

estipulado y no haya prórroga inscrita, el

 

9

  arrendante mani manifi fieste este que nnoo ha oto otorgado rgado a la la

Civil, es ausente la persona que se halla fuera de

fecha prórroga alguna, así como que el contrato

la República y tiene o ha tenido su domicilio en

no se encuentra vigente en virtud de prórroga

ella, o la que ha desaparecido de su domicilio y

 por cau causa sa legal o contr contractua actuall y lo soli solici cite te por escrito con firma autenticada por Notario.

cuyo paradero se ignora. Toda persona que tenga derechos que ejercer u obligaciones que cumplir en la República y se ausente de ella,

ASIENTO. Constatación escrita de un hecho o

deberá dejar de jar mandatario legalmente legalmente constituido,

acto en un libro de registro. Ejemplo:

con todas las facultades especiales para

Inscripciones en el Registro Civil, Registro de

responder de las obligaci obligaciones ones del mandante, y si

la Propiedad.

no lo hiciere, hiciere, se le le declarará ausente a petición de parte. NATURALEZA JURIDICA: a)

ASOCIACION. Unión organizada de una  plural  pluraliidad de personas personas,, los asoc asocia iados dos o

Sistema Latino: Surgió con el Código Civil Frances de 18O4, reconociendo tres etapas de

miembros,

la ausencia: La simple ausencia o presunción de

dotada

de

personalidad

independiente de la de estos.

ausencia, durante el cual se autoriza a tomar medidas orientadas a la protección de los

AUSENCIA. En sentido corriente, la ausencia

intereses del ausente por medio de medidas

es la no presencia, en un momento determinado

 provisi  provi sional onales; es; la ausenc ausencia ia declarad declaradaa con

donde su presencia es necesaria. Situación de

 posesiión provis  poses provisiional de llos os biene bienes, s, otorgandose otorgandose

una persona desaparecida de su última residencia sin haberse tenido más noticias de

la guarda y protección del patrimonio a determinadas personas y la ausencia con

ella. La ausencia es aquella situación jurídica

 posesiión defi  poses defini nitiv tivaa de los bi biene eness del ausente ausente..

que al prolongarse puede originar otra distinta:

Estos

la presunción de muerte, es decir, como un

aproximadamente treinta años, transcurridos los

modo de extingui extinguirr de forma presuntiva la

cuales se decretaba la posesión definitiva de los

 personal  pers onalid idad ad huma humana. na. En el Derecho Derecho Romano, Romano,

 bi  biene enes; s; y b) Si Sistem stemaa Germáni Germánico: co: Basado Basado en el

no fue regulada esta iinstitución, nstitución, deb debido ido a la la

Código Civil Alemán.  Se distinguen dos etapas

falta de una doctrina sistemática sobre el tema.

de la ausencia: La ausencia material, simple o

De conformidad con el artículo 42 del Código

no presencia del individuo, que posibilita el

tres

períodos

podían

alzcanzar

 

10

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

nombramiento de un curador o guardador de

adquirir para sí ni para sus parientes legales las

 biene  bieness y la desapa desapari rici ción, ón, que podá ser a su vez

sumas o bienes que de él haya recibido por su

desaparición o ausencia propiamente dicha, por

cuenta, bajo pena de nulidad y pago de daños y

medio de la cual el individuo cuyo paradero se ignora, y la desaparición con peligro grave de

 perjui  perj uici cios os que que se sobreve sobrevenga ngann aall manda mandante nte..

muerte o ausencia cualificada o calificada.  AUTONOMIA

DE

LA

VOLUNTAD.

Principio en virtud del cual los contratantes CONTRATO

 pueden  pued en establ establece ecerr los pactos pactos,, cl cláus áusul ulas as y

CONSIGO MISMO. Tiene lugar cuando una

condiciones que deseen, siempre que no sean

sola persona concentra la representación o

contrarios a las leyes, la moral o el orden

 poder de di dispos sposic iciión de dos patri patrim moni onios os distintos, poniendo a éstos en virtud de una sola

 públi  púb lico. co.

declaración de voluntad en una relación de

AVAL. Garantía personal por la que un tercero

obligación. Puede presentarse, ya sea cuando

se compromete a cumplir una obligación

un representante de dos personas distintas

dineraria para el caso de que no pague el

contrata a nombre de ambas, o cuando el

obligado obli gado en primer lugar. Ver fiador.

AUTOCONTRATO

O

representante de una persona, como tal, contrata consigo mismo. De conformidad con el artículo 1694 del Código Civil, no se puede ejercer al mismo tiempo poder de varias

AVULSION. Conforme al artículo 676 del Código Civil, tiene lugar cuando la corriente de

 personas  pers onas cuan cuando do entr entree ésta éstass hay colis colisiión de

un arroyo, torrente o río segrega de su ribera

derechos. Tampoco pues un solo mandatario

una porción conocida de terreno, y la

otorgar contratos, representando a la vez los

transporta a las heredades fronteras o a las

derechos o los intereses de dos partes

inferiores, por lo que el dueño de la finca que

contratantes, sin autorización de los mandantes.

orillaba la ribera segregada conserva la

El artículo 171O del mismo Código establece

 propieda  propi edadd

que, sin la autorización previa y escrita del

incorporado, debiendo ejercitar su derecho en

mandante, no puede el mandatario usar ni

un plazo de seis meses, ya que de lo contrario

de

la

porción porción

del

terreno terreno

 

 

11

lo perderá en favor del dueño del terreno a que se hubiera agregado la porción arrancada.

B BENEFICIO. Ventaja, favor o privilegio que la ley otorgada en determinadas circunstancias. BENEFICIO DE DIVISION. Derecho que se

condede a un fiador de que, en caso de afianzamiento múltiple de una deuda, la obligación a responder de ella se divida entre todos los fiadores. Este derecho no se da cuando no se haya pactado expresamente la solidaridad. BENEFICIO DE EXCUSION. Derecho que

se concede al fiador de que los bienes del deudor principal sean vendidos antes de ser el mi mismo smo compelido a pagar. pagar .

BENEFICIO DE INVENTARIO. Derecho que se concede al heredero de no soportar, al

aceptar la herencia, un pasivo superior al límite del activo determinado en el inventario de la misma. BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.

Derecho que laq ley concede a quein acredita no tener medios suficientes para ejercitar sus derechos ante un órgano jurisdiccional,

 

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA 

12

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

quedando exento de gastos judiciales y del

componen el patrimonio patrimonio de una persona. Para

 pago de hon honorari orarios os de ab abogado ogado y procurador procurador,,

Colin y Capitant, los bienesx son las cosas que

que le son nombrados de ofico.

 pueden  pued en ser objeto objeto de un derecho derecho y representa representann

BENEFICIO DE MAYOR DE EDAD.

un valor pecuniario. El artículo 442 del Código Civil define los bienes como "las cosas que son

Derecho que el juez conced3 al mayor de

o pueden ser objeto de apropiación". Ahora

dieciséis años sometido a tutela que lo solicite

 bi  bien, en, deb debem emos os tene tenerr presente presente que el Código Código

de regir su persona y sus bienes como si fuera

Civil en forma antitécnica emplea en forma

mayor de edad. Ver emancipación.

indistinta los términos cosas y bienes, otorgándoles una sinonimia, citándo como

BIEN. Viene del latín "bonus", que significa

ejemplos, los artículos 487, 493, 494, 655, 687,

 biene  bienestar, star, di dicha cha fortu fortuna, na, ref refir iriiendose endose en consecuencia este término, tanto a las cosas

689, 720 del Código Civil. Los bienes se clasifican: Por su naturaleza (corporales e

materiales como a todo aquello que puede serle

incorporales); por su determinación (genéricos

útil o servirle para satisfacer sus necesidades

y específicos); por su susceptibilidad de

fisiológicas o espirituales. Los bienes, son cosas

substitución (fungibles y no fungibles); por la

útiles al hombre, que le ofrecen beneficios,

 posibi  posi billid idad ad de su uso repe repeti tido do (cons (consum umiibl bles es y

representando

y

no consumibles); por la posibilidad de

satisfaciendo sus necesidades.  Para que sea

fraccionamiento (divisibles y no divisibles); por

dable constituir rel relaciones aciones jurídi jurídicas cas sobre las cosas, éstas deben reunir dos requisitos

su existencia en el tiempo (presentes y futuros);  por su ex exis isten tenci ciaa en el espaci espacioo y posibi posibillidad de

esenciales: esencial es: Ser útiles (safi (safisfacer sfacer mediante su uso

desplazamiento (inmuebles o bienes raíces, ya

necesidades humanas) y ser apropiables

sean éstos inmuebles por su naturaleza,

(factibles de aprehensión por parte del hombre).

inmuebles por incorporación, inmuebles por

En el momento en una cosa llena los anteriores

destino o inmuebles por analogía) y bienes

 presupue  pres upuestos, stos, recibe recibe llaa cal caliifi ficac cación ión ju jurí rídi dica ca de "

muebles); por la conexión de unos y otros (por

 bien"  bien".. En consecue consecuenci nciaa bi bien, en, es toda cosa

su constitución y contenido, bienes singulares y

sucesptible de apropación. Todas las cosas,

universalidades; por la jerarquía en que entran

todos los derechos, muebles o inmuebles

en relación, los de la existencia independiente o

para

él

algún

valor

 

13

  dependiente de los bienesx y el de la

Civil). Los bienes del Estado son inalienables e

importancia y finalidad; por la susceptibilidad

imprescriptibles, de conformidad con el artículo

del tráfico, cosas dentro y cosas fuera del

461 del Código Civil. El artículo 124 de la

comercio, ya sea que sean susceptibles o no de tráfico mercantil o puedan ser objeto de

Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los bienes nacionales

mercado; y por el titular de su propiedad:

sólo podrán ser enajenados en la forma que

 biene  bieness de parti particul culares ares y bi biene eness del Estad Estadoo o de

determine la ley (debiendo entenderse entenderse que se

dominio público, que a su vez pueden ser,

refiere a la ley de Contrataciones del Estado,

 biene  bieness de uso púb públlico ico com común ún y bi biene eness de uso

contenida en el Decreto 57-92 del Congreso de

 públlico  púb ico no ccomú omún. n.

la República, reformada por el Decreto 20-97 del Congreso y otras leyes específicas).0

BIENES CONSUMIBLES. Son aquellos  biene  bieness en los que el uso altera altera su sub substan stanci ciaa de

BIENES DIVISIBLES. Son aquellos bienes

tal

que pueden fraccionarse en partes, sin

manera

que

impide

un

ulterior

aprovechamiento aprovechamien to de sus funciones. Ejempl Ejemplo: o: las

detrimento de su naturaleza.

 bebiidas.  beb BIENES CORPORALES. Son aquellos

 biene  bieness que tiene tienenn exi existen stenci ciaa fí físi sica ca apre apreci ciabl ablee

BIENES ESPECIFICOS. Son aquell a quellos os bien bienes es

 por nuest nuestros ros se senti ntidos. dos. P Por or ejem ejempl plo: o: un li libro. bro.

que se particularizan por elementos de exclusiva pertenencia. Ejemplo: Un vehículo

BIENES DE DOMINIO PUBLICO. Son

marca "Metro Geo".

aquellos cuyo dominio se atribuye al Estado, municipio o entidades descentralizadas o

BIENES

autónomas (457 Código Civil). Pudiendo ser:

Como su nombre lo indica, no pueden entar en

de uso público común, tales como las calles

el patrimonio de una persona porque no son

(458 Código Civil) y de uso no común, tales

estimables en dinero, aunque tengan un gran

como el subsuelo, los yacimientos de

valor espiritual, cultural o afectivo. Ejempl Ejemplo: o: La

hidrocarburos, las minas,etc. (459 Código

lilibertad, bertad, la vida misma, misma, la cultura, etc.

EXTRAPATRIMONIALES.

 

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA 

14

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

determinados. Ejemplo: Una marca, el nombre BIENES FUNGIBLES. Son aquellos bienes

comercial.

que por no tener indivualidad propia pueden ser BIENES INMUEBLES. Son aquellos que no

substituidos por otros de su género. De conformidad con el artículo 454 del Código

 pueden  pued en trasladar trasladarse se de un lugar a otro si sinn

Civil, los bienes muebles son fungibles cuando

detrimento de su propia naturaleza. Estos a su

 pueden  pued en ser sus sustit titui uidos dos por otros de la mi mism smaa

vez pueden ser: Por su naturaleza (el suelo y el

especie, calidad y cantidad.

subsuelo); por incorporación (son todos aquellos bienes que se les califica de inmuebles

BIENES FUTUROS. Son aquellos bienes

al hallarse unidos al suelo en forma

cuya existencia no es real, sino que deben

 permane  perm anente) nte);; por el destin destinoo (son aquel aquellos que

racionalmente esperarse que pueda tenerla.

siendo muebles por naturaleza estan al servicio de un fundo, tal el caso de los semovientes

BIENES GANANCIALES. Bienes comunes

cuando estan puestos al servicio de la

de los cónyuges en la sociedad de gananciales.

explotación de una finca, conforme al artículo 455 del Código Civil); y finalmente, inmuebles

BIENES GENERICOS. Son aquellos bienes

 por anal analogía ogía (son bi biene eness in incorpóre corpóreos os que por

a los que se identifica por su naturaleza. Por

constituirse sobre bienes inmuebles se asimilan

ejemplo: un televisor.

a éstos, ejemplo: La hipoteca). CRITERIO

BIENES INDIVISIBLES. Son aquelllos

REGISTRAL: En la compraventa de inmuebles cuando el vendedor no sea

 biene  bieness que no adm admit iten en la di divi visi sión ón si sinn

contribuyente del IVA, el pago del impuesto se

menoscabo de su naturaleza y de su uso.

cubrirá en efectivo por el adquiriente o bien

Ejemplo: Una Radiograbadora.

adhiriendo timbres fiscales. En el primer caso, en la razón final del testimonio, el Notario deberá indicar el monto del impuesto y adjutar

BIENES INCORPORALES. Son aquellos

fotocopia legalizada del recibo correspondiente;

 biene  bieness que aún no tie tienen nen mani manifi fiesta estaci ción ón

y en el segundo, el Notario Notar io deberá in indicar dicar en la la

concereta y tangible, producen efectos jurídicos

razón del testimonio respectivo el monto del

 

15

  impuesto, la cantidad de timbres fiscales, su

solvencia aduanal ni póliza de importación; las

valor y el número de cada uno.

declaraciones

antes

relacionadas

pueden

efectuarse en el instrumento donde al mismo BIENES MUEBLES. El artículo 451 inciso

tiempo se disponga del bien o se imponga gravamen sobre el mismo; en los casos de

1o., del Código Civil, los ddefine como

inscripción mediante factura y escritura pública

aquellos que son susceptibles de trasladarse de

simultánea disponiendo del bien constituyendo

un lugar a otro sin menoscabo de ellos mismos.

gravámen prendario, cada documento deberá

CRITERIO REGISTRAL: En relación con

 present  pres entarse arse en di dife feren rente te carátul carátula; a; en el caso caso

la primera inscripción de dominio de bienes

específico de documentos presentados para

muebles identificables, serán títulos suficientes

obtener la primera inscripción de buques y

 para origi originar nar iinsc nscri ripci pción ón regi registral stral,, los si siguiente guientess documentos: factura original de compraventa

naves particulares, deberá acompañarse certificación original de la matricula, expedida

debidamente cancelada, testimonio o copia

en la forma legal. En la compraventa de

simple legalizada de escritura pública donde

muebles

conste la declaración jurada del interesado,

contribuyente del IVA, el pago del impuesto se

sobre la propiedad y la circunstancia de que el

cubrirá en efectivo por el adquiriente o bien

mismo

con

adhiriendo timbres fiscales. En el primer caso,

anterioridad, así como la advertencia del

en la razón final del testimonio, el Notario

 Notario resp  Notario respecto ecto del delito delito de perjuri perjurio; o; descripción completa (serie, modelo,tipo o

deberá indicar el monto del impuesto y adjutar fotocopia legalizada del recibo correspondiente;

cualquier otro dato diferenciador con los demás

y en el segundo, el Notario Notar io deberá indicar indicar en la la

de un mismo género o especie); valor estimado;

razón del testimonio respectivo el monto del

nombre de la la persna de la que se adqui adquirió; rió; llaa

impuesto, la cantidad de timbres fiscales, su

declaración del arto. 30 del Código de

valor y el número de cada uno.

no

se

encuentra

inscrito

cuando

el

vendedor

no

sea

 Notariado;  Notari ado; la fe ddel el Notari Notarioo de hab haber er teni tenido a llaa vista los documentos que justifican el derecho.

BIENES NO CONSUMIBLES. La no

 No constituy constituyee título título acredi acreditati tativo vo de propiedad propiedadnn

consumibilidad hace referencia a la factibilidad

en el caso de vehículos la tarjeta de circulación,

que ofrecen ciertos bienes de mantener su

 

16

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

naturaleza intacta pese el uso que de ellos se haga. Ejemplo: Una estufa eléctrica o de gas.

BIENES

UNIVERSALES

O

UNIVERSALIDADES. Son los bienes que BIENES NO FUNGIBLES. Los que teniendo

individualidad precisa y concreta no pueden ser

están constituidos por varios elementos entre los que no existe una vinculación material.

sustituidos por otroa. Ejemplo: La novela, Cien

Ejemplo: Una biblioteca.

Años de Soledad, de Gabriel Garcia Marques. BUENA FE. Carácter del ejercicio de derechos BIENES PATRIMONIALES. Son aquellos

cuando éste se hace conforme a los principios

 biene  bieness

del ordenamiento jurídico y atendiendo a la

que

pued pueden en

ser

esti estima mados dos

 pecuni  pecu niari ariam amente ente,, incl ncluy uyend endoo den dentro tro de el ellos los

fi finali nalidad dad para la que han

ciertos valores de cambio. Ejempl Ejemplo: o: Un lilibro. bro.

materia de posesión hay buena fe cuando se cree que ésta es justa. Es decir, consiste en la

BIENES PRESENTES. Son aquellos que ss

creencia sin duda alguna del poseedor, de ser el

gozan de existencia actual, viviendo la realidad

exclusivo dueño de la cosa, pero debe existir en

del orden físico o jurídico en el momento de ser

él, la convicción de que en su adquisición no ha

tenidos en cuenta como tales. Ejemplo: una

existido ningún vicio material de derecho ni

casa.

ninguna injusticia.

BIENES PRIVATIVOS. Bienes  perteneciiente  pertenec entess en exc excllusi usivi vidad dad a cada uno de

Asido creados. En

C

los cónyuges en la sociedad de ganancial gananciales. es. CADUCIDAD. De acuerdo al criterio del

bienes

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, en la

singulares pueden ser simples cuando están

doctrina moderna ce establece que junto a la

constituidos por un todo orgánico, por ejemplo

 prescri  pres cripci pción ón se ha dado cabida cabida a la caduci caducidad, dad,

una regla y compuestos, los que están

o sea, que no siempre hay prescripción. Esta se

integrados por la fusión de varios bienes

define como la extinción de los derechos por el

simples, sim ples, vervigracia, una computado computadora. ra.

simple transcurso del tiempo concedido para su

BIENES

SINGULARES.

Los

 

 

17

ejercicio. Es la pérdida ipso iure (por el derecho

989 y 990 del Código Civil, cuando el testador

mismo, no hay necesidad de pedirlo) de la

ha nombrado heredero substituto para el caso

facultad de ofrecer un derecho o celebrar un

en que el heredero instituido muera antes que

acto por no haberse ejercido o celebrado dentro de un plazo de carácter fatal que la ley

él, o no quiera, o no pueda aceptar la herencia, o la herencia o legado que se deja desde día

establece. Tiene lugar cuando la ley da un plazo

cierto o desde tiempo determinado, aun cuando

determinado para celebrar un derecho o un acto

el heredero o el legatario mueran antes de

y éste se pierde por su no ejercicio. El plazo de

llegado el dia o vencido el tiempo que se fijó el

caducidad no se puede suspender o

testador.

interrumpir, la caducidad no es necesario pedirla o invocarla ya que opera de oficio,

CANCELACIONES.

constituyendo un plazo que fija la ley por razones de orden público no es conveniente

CAPACIDAD. Aptitud para adquirir derechos

dejar en suspenso mucho tiempo el ejercicio

y obligaciones (capacidad jurídica y ejercerlos

del derecho o la celebración de un acto. VER

(capacidad de obrar). Aptitud para adquirir

PRESCRIPCION.  

derechos y contraer obligaciones.

CADUCIDAD TESTAMENTARIA. Tiene

CAPACIDAD DE DERECHO O DE

lugar, cuando al ocurrir el o los motivos

GOCE. Consiste en la capacidad de ser sujeto

 previstos en la ley,  previ ley, el testa testame mento nto o una disposición testamentaria, pierde su eficacia,

de derechos y obligaciones, de la cual están dotados todos los seres humanos. El

deviniendo ineficaz. Por ejemplo, el artículo

Licenciado Clodoveo Torres Moss, afirma que

988 del Código Civil, dispone que caduca la

la capacidad es de goce o de derecho, cuando

disposición testamentaria en que se deja algo

corresponde a todas las personas (capaces e

 bajoo cond  baj condiición, ción, si el hereder herederoo o el le legata gatari rioo a

incapaces), por la cual puede llegar a ser titular

que se refiere, muere antes de que se verifique

de ciertos cierto s vínculos vínculos jurídicos.

la condición, pasando la herencia a los herederos legales (arto. 992 c.c.). No caduca la

CAPACIDAD DE EJERCICIO. Consiste en

disposición testamentaria, conforme el artículo

la capacidad de adquirir derechos y contraer

 

18

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

obligaciones por si mismo, que tiene todo

cargas de la familia. Han de constar

sujeto de derecho a partir de que ha llegado a la

necesariamente en escritura pública o el acta

mayoría de edad. De conformidad con el

notarial de matrimonio. matrimonio.

artículo 8o., del Código Civil, la capacidad para el ejercicio de los derechos civiles de adquiere

CASO FORTUITO. Es el acontecimiento no

 por la may mayorí oríaa de edad (o sea a los 18 añ años os de

imputable al deudor, no previsible o que

edad). El Licenciado Clodoveo Torres, afirma

 pudien  pudi endo do prev preverse erse es inevi nevitable, table, lo que impi mpide

que en virtud de ésta, su titular puede ejercitar

el cumplimiento de la obligación. Suceso que

 por sí mism ismo esos dere derechos chos y recl reclam amar ar el

no ha podido preverse o que, previsto, resulta

cumplimiento de obligaciones correlativas

inevitable. Los requisitos de procedencia son:

(capaces).

que se produzca un acontecimiento imprevisto

CAPACIDAD DE TESTAR.

e inevitable; la ausencia de culpa del deudor y la im imposibi posibililidad dad de la prestación. En El Derecho Romano era un hecho que provenía de fenómenos naturales. De conformidad con el

CAPACIDAD

RELATIVA

DE

LOS

MENORES DE EDAD.

artículo 1426 del Código Civil, "El deudor no es responsable de la falta de cumplimiento de la obligación por caso fortuito o fuerza mayor, a

CAPITALIZACION. Integración de los

no ser que en el momento en que ocurriere,

intereses vencidos al capital. El nuevo capital así obtenido produce intereses. VER

hubiere estado en mora. VER PERPETUATIO OBLIGATIONIS.

ANASTOCISMO. VER FUERZA MAYOR. CAPITAL SOCIAL. Conjunto total de

aportaciones realizadas por los socios.

CAUCION. Garantía destinada a asegurar el

cumplimiento de una obligación. CAPITULACIONES MATRIMONIALES.

Conjunto de reglas que pactan los esposos para

CAUSALIDAD.

regir su matrimonio y su contribución a las

responsabilidad, vínculo de relación entre

En

materia

de

 

19

  acción y su consecuencia.

CESION. Transmisión entre vivos de un

derecho de una persona, el cedente, a otra, el CAUSANTE. La persona fallecida respecto de

cesionario, a título gratuito u oneroso.

la cual se produce la sucesión. CEDENTE. VER CESION.

CESIONARIO. VER CESION.

CEDULA HIPOTECARIA. Es un título de

CESION DE BIENES. Puesta a disposeión de

crédito expedido por un banco hipotecario

sus bienes por el deudor en favor de sus

oficial, para la financiación de sus operaciones

acreedores para que con lo que se obtenga de

de prestámo.

su venta se haga el pago de sus deudas.

Tales títulos se entregan al

 prestatarioo en vez  prestatari vez de mon moneda eda y deveng devengan an el interés legalmente legalmente estableci establecido. do.

CESION

DE

DERECHOS

O

DE

CREDITOS. El Doctor Alvaro Rolando CENSO. Contrato por el que algunos bienes

Torres Moss, afirma que en la cesión de

inmuebles se sujetan al pago de un rédito anual

derechos o de créditos, la obligación sufre el

en retribución, bien de un capital recibido, bien

cambio en uno de los sujetos, o sea, el

de la transmisión de la propiedad de dichos

acreedor.

 biene  bienes. s. CENSO ENFITEUTICO. Contrato por el

CESION DE DEUDAS, TRANSMISION O ASUNCION DE DEUDAS. El Doctor Alvaro

que una persona cede a otra el dominio útil de

Rolando Torres Moss, afirma que en ésta

una finca, es decir, con la facultad de hacer

institución la obligación sufre un cambio de

suyos los productos de la misma, y por el que

sujeto, que es el deudor y tiene lugar cuando se

se recibe una pensión anual en reconocimiento

sustituye la persona del deudor sin que se

del dominio dominio directo de la primera.

extinga o desaparezca la relación jurídica obligatoria.

CERTIFICACIONES.  CIVIL (DERECHO). Rama esencial del

 

20

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

Derecho Privado que comprende las reglas

cosa no debida, para obtener su restitución.

relativas a las personas, a la familia, a los bienes y a las obligaciones.

CODIFICACION. Para don Federico Puig

Peña, "Es el fenómeno legislativo que se CLAUSULA. Disposición particular de un

 producee  produc

cuando cuando

se

agrupan agrupan

norm normas as

acto jurídico, generalmente redactado en forma

discipli disci plinadoras nadoras de una u na deter determi minada nada materia bajo

de artículo. Se emplea fundamentalmente en los

unos preceptos concisos y ordenados y

contratos y testamentos.

respondiendo a un determinado sistema. En un sentido estricto la codificación conlleva la

CLAUSULA PENAL. Pacto que puede

reunión de las disposiciones disposiciones legales relativas a

acompañar a una obligación y por el que el

una determinada rama jurídica, obedeciendo a

deudor se compromete a pagar una cantidad de dinero para el caso de que no se produzca el

un mismo criterio expresado en determinada época. Según el Licenciado Alfonso Brañas, el

cumplimiento. Los romanos lo conocian como

movimiento codificador del Derecho Civil

"stipulatio poena", y consiste en un pacto por

obedeció a la necesidad de una ley que regulará

virtud del cual una de las partes contratantes se

los aspectos más importantes, más íntimos de la

compromete a realizar en favor de la otra, una

vida y de la actividad del ser humano y como

 prestaci  pres tación ón general generalme mente nte pe pecun cunia iari riaa para el caso

una tendencia hacia la unificación que tuvo

en que aquella no cumpla o cumple irregular o

lugar en algunos países europeos (Austria,

moratoriamente lo convenido. De conformidad con el artículo 1436 del Código Civil, las partes

Alemania, Francia, España). Se han señalado como ventajas de la codifi codificación: cación: Se favorece la

 pueden  pued en fija fijarr antic anticiipada padame mente nte una cantidad cantidad que

unidad política de los Estados; produce una

deberá pagar el que deje de cumplir la

renovación de los cimientos jurídicos; se

obligación, o no la cumpla de la manera

contribuye a la estabillidad del Derecho (por ser

convenida, o retarse su cumplimiento; la cual,

difícil

en tales casos, compensa los daños y perjuicios.

conocimiento y aplicación. Ahora bien, también

su

destrucción);

se

facilita

su

se mencionan desventajas, tales como: Se COBRO DE LO INDEBIDO. Acción que

 paralliz  para izaa en un momento omento dete determ rmin inado ado el

corresponde a quien por error ha entrega una

desarrollo jurídico de una nación y da

 

21

   preemi  pree minen nenci ciaa a la ob obra ra llegi egisl slati ativa va en detrim detrimento

Código

de

procedimientos

Civiles,

de la realidad social, a la que todo sistema

acompañados ambos de una exposición de

 ju  jurí rídi dico co deb debee respond responder, er, devi devini niend endoo en algun algunas as

motivos. La formación del primer Código Civil

disposiciones legales, en normas jurídicas

culminó con la emisión del Decreto número

vigentes pero no positivas.

175, del Presidente de la República, del 8 de marzo de 1877, entrando en vigencia el 15 de

CODEUDOR. En las obligaciones con varios

septiembre de 1877. Este Código Civil estaba

deudores, cada uno de ellos.

contenido en tres libros (De las personas; de las cosas, del

modo de adquirirl adquirirlas as y de los

o

derechos que las personas tienen sobre ellas; y

sistemática de textos o normas jurídicas. Para

de las obligaciones y contratos), precedidos de

don Federico Puig Peña "Es una ley que regula sistemáticamente una parte del ordenamiento

disposiciones de carácter general. En el mes de febrero de 1882 se introdujeron un número

 ju  jurí rídi dico co de la nac nación ión..

considerable de reformas en todo su artículado

CODIGO.

Recopilación

ordenada

y el 30 de junio de 1926 se emitió el Decreto CODIGO CIVIL. En Guatemala, el primer

número 921, mediante el cual se reformó por

Código Civil se debe al General y también

sustitución total el primer libro relativo a las

 Notario,  Notari o, don Ju Justo sto Ruf Rufiino Ba Barri rrios, os, quien quien ccon on la la

 personas  pers onas.. Posterior Posteriorme mente nte el 13 de may ayoo de

finalidad de terminar con la caotica situación

1933 se emitió el Decreto de la Asamblea

que vivía el país con la persistente aplicación de leyes civiles españolas (aún ya encontrandose

Legislativa número 1932, mediante el cual se emitió un nuevo Código Civil, el cual constaba

en su período independiente), integró el 26 de

de cuatro cuat ro lilibros bros (De las personas perso nas y la famil familia; ia; de

 ju  juli lioo de 1875 una com comis isión ión codi codifi ficad cadora ora

los bienes y derechos reales; de los modos de

integrada por los Licenciados Marco Aurelio

adquirir la propiedad; y en el cuarto libro se

Soto, José Barberena, Ignacio Gómez, Carlos

conservaba la vigencia del libro III del Código

Murga, Joaquin Macal, el Doctor Lorenzo

Civil de 1877 relativo a las obligaciones y los

Montufar y el señor

La

contratos). Este segundo Código Civil fue

Comisión Comisi ón final finalmente mente presentó el 5 de febrero de

reformado parcialmente mediante Decreto

1877, un proyecto del Código Civil y del

Legislativo 2010. Finalmente en el año 1962, el

Valero Pujol.

 

22

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

entonces Jefe de Estado, Carlos Enrique Peralta

Comercio);

Azurdia encargó al distinguido Profesor,

Congreso de la República (reformó el artículo

Licenciado

la

2018); Decreto-ley 72-84 (reformó el artículo

elaboración de un nuevo Código Civil,

5); Decreto-Ley número 124-85 (reformó los

habiendo finalizado su labor, se procedió a

artículos 131, 1127, 1128, 1130, 1131, 1142,

integrar una comisión revisora del proyecto del

1162, 1164, 1165, 1170, 1171, 1192, 1202,

Licenciado Ojeda Salazar, integrada por el

1220 y se adicionó el artículo 1221); Decreto

Doctor Mario Aguirre Godoy, Licenciados:

número

Vicente Rodríguez Cerna y Artutro Peralta

38-95 (reformó el artículo 4); Decreto número

Azurdia. Dicho Código Civil fue emitido el 13

67-95 del Congreso de la República, Ley de

de septiembre de 1963, mediante Decreto-Ley

Arbitraje (derogó los artículos 2170, 2171,

número 106 y está contenido en cinco libros (De las personas y de la famiia; de los bienes,

2175 y 2176); Decreto número 14-96 del Congreso de la República (reformó el artículo

de la propiedad y demás derechos reales; de la

355); Decreto número 20-97 del Congreso de

sucesión hereditaria; del Registro de la

la República (que derogó el segundo párrafo

Propiedad; del Derecho de Obligaciones, éste

del artículo 1520); Decreto número 67-97 del

ultimo dividido en dos partes: de las

Congreso de la República

obligaciones en general y de los contratos en

(reformó los artículos 373, 398, 404 y 441);

 particul  parti cular). ar). Den Dentro tro de las ref reform ormas as más más

Decreto número 114-97 del Congreso de la

importantes del actual Código Civil, destacan las siguientes: Decreto ley 180 (que prorrogó la

República, Ley del Organismo Ejecutivo (reformó el artículo 18).

Federico

Ojeda

Salazar

Decreto

número

38-76

del

vigencia para el 1 de julio de 1964); Decretoley 218 (que introdujó 124 reformas al

COHEREDERO. Cada uno de los herederos

articulado del Código Civil, propuestas por la

cuando son varios los llamados a la herencia.

Comisión Revisora del proyecto inicial); Decreto número 2-70 del Congreso de la

COLACION. Obligación del heredero forzso,

República, (que derogó del artículo 560 al 578

en el caso de que éstos sean varios, de

y del 2037 al 2099 del Código Civil, por ser

computar en el conjunto de bienes de la

motivo de regulación específica en el Código de

herencia aquellos otros que gratuitamente

 

 

23

hubiera obtenido del causante en la vida de

mutuamente. La compensaión puede ser

éste, para calcular así la cuantía de las legítimas. legítimas.

voluntaria o convencional, legal y judicial.

COLATERAL. VER PARENTESCO. COMPRAVENTA. Contrtato por el que una COLINDANTE. Lim Limítrofe, ítrofe, co contiguo. ntiguo.

de las partes se obliga a entregar una cosa determinada y la otra a pagar por ella un precio

COMISION NACIONAL DE REFORMA

en dinero o signo que lo represente.

REGISTRAL.

CRITERIO REGISTRAL: Cuando en un

instrumento público se otorgue contrato de compraventa de dos o más bienes deberá COMODATO. Contrato por el que una de las  parrtess entr  parrte entrega ega a otra una cosda no fu fungu ngubl blee

constar el precio de cada uno de ellos.

 para que use de ella ella por ci cierto erto tie tiem mpo y se la

COMUNERO. El que participa en una

devuelva posteriormente.

 propiedad  propi edad común. común.

COMPENSACION. Viene de los términos

COMUNIDAD DE BIENES. Propiedad de

latinos "cum" y "pensare", que indica la

una cosa o derecho perteneciente en forma

compensación simbólica de pesar en una

 proindi  proi ndivi visa sa a vari varias person personas. as.

 balanza  balan za dos obl oblig igaci aciones ones y de extin extingui guirl rlas as hhasta asta la concurrencia de la menor. De conformidad

CONCURSO

con el artículo 1469 del Código Civil, tiene

Procedimiento de gestión y venta del

lugar cuando dos personas reúnen la calidad de

 patrimon  patri moniio del deudor cuando cuando su activo activo no es

deudores y acreedores recíprocamente y por su

suficiente para rpagar íntegramente los créditos

 propioo dere  propi derecho. cho. Tiene Tiene una doble doble fu funci nción: ón:

de todos los acreedores. acreedores.

DE

ACREEDORES.

 práctic  prác tica, a, pues puesto to que fa faci cillita el pago de dos obligaciones y de garantía, puesto que ambas

CONDICION. Todo suceso futuro e incierto,

obligaciones se garantizan mutuamente, es

o suceso pasado que se desconozca, del que

decir, se tiene la certeza de hacer el pago

depende la validez o invalidez de una

 

24

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

obligación. Es un evento o acontecimiento

efecto es que al cumplirse la misma, se extingue

futuro e incierto del cual se hace depender, por

un derecho o una obligación,arto. 1269 c.c).

voluntad de las partes, la efectividad o extinción de un negocio jurídico. Como requisito para su

CONDICION

existencia se requiere la existencia de un

Acontecimiento futuro e incierto, del cual

acontecimiento futuro e incierto de dudosa

depende la extinción de un derecho o de una

realización. Toda condición está sujeta a tres

obligación. Los efectos de esta condición

estados: el estado pendiente (conditio pendent),

 pueden  pued en ser tres: en estado estado pen pendi dien ente te persi persisten

en el que no se sabe si se cumplirá o no; el

todos los efectos de una obligación normal; en

estado fallido (conditio deficit, en el que ya se

estado fallido desaparece la amenaza de

sabe que la condición no se cumplió y el estado

extinción y queda como una obligación pura y

cumplido (conditio existit), en el que la condición se cumplió, se extinguióla obligación

simple; y, en un estado cumplida desaparece la obligación. La condición puede ser expresa o

o nació el derecho o la obligación. La condición

convenida, que consiste en un acontecimiento

 puedee ser: Por la nat  pued natural uraleza eza del suc suceso eso que

futuro e incierto del cual las partes hacen

constituye la condición (positivas y negativas,

depender el nacimiento de la obligación, debe

1274 y 1275 c.c.); por el tiempo de su

constar por escrito; y tácita o sobreentendida,

acaecimiento (determinadas e indeterminadas);

que es aquella que no está escrita en el

 por la posibi posibili lidad dad de su cumpl cumplim imiiento (posi (posibl bles es

contrato,

o imposibles, artículo 1271 c.c.); por su relación con la moral, las buenas costumbres y

incumplimiento de la obligación de la otra parte en cualquier contrato bilateral; ésta no opera de

la ley (lícitas e ilícitas, artículo 1271 c.c.); por la

 pl  pleno eno derecho, derecho, ya que debe debe ser declarad declaradaa

causa a que adolecen (potestativas, causales y

 j judi udici cial alme mente nte.. A este respecto respecto el artícul artículoo 1535

mixtas); y, por sus efectos (suspensivas, que es

del Código Civil establece que "En todo

aquella que mientras no se cumple la condición

contrato bilateral hay condición resolutoria y

o la conditio pendent, se suspende la

estase realiza cuando alguna de las partes falta

adquisición de un derecho, y al cumplirse la

al cumplimiento de la obligación que le

condición o conditio existit nace el derecho o la

concierne. El interesado puede pedir la

obligación; y la condición resolutoria, cuyo

resolución del contrato o reclamar su ejecución,

pero

RESOLUTORIA.

que

consiste

en

el

 

25

  y en ambos casos, el pago de daños y perjuicios

consentimiento de las partes.

si los hubiere". CONSENTIMIENTO. Constituye la piedra

angular del contrato. Viene del vocablo latino una

"cum" y "sentire", que significa sentir juntos,

obligación por el perdón de la deuda por parte

converger dos voluntades vo luntades distintas distintas en un mi mismo smo

del acreedor. VER REMISION.

 punto.  pun to. Rug Ruggi giero ero lo define define como "El encuen encuentro tro

CONDONACION.

Extincion

de

de dos declaraciones de voluntad que, CONFUSION DE DERECHOS. Modo de

 partiend  parti endoo de dos sujetos sujetos di diver versos, sos, se di diri rigen gen a

extinción de las obligaciones que se produce

un fin común y se unen. El consentimiento

 por llegar llegar a reuni reunirse rse en una mi mism smaa persona llos os

requiere, pues, de dos declaraciones de

conceptos de acreedor y deudor. En los derechos reales recibe el nombre de

voluntad y provenientes de dos personas capaces, conscientes y sin vicio vicio alguno.

consolidación. El Código Civil, en su artículo

1495 la define como "la reunión en una misma

CONSIGNACION. Depósito de una suma de

 persona  pers ona del delaa cali calidad de acreedor acreedor y deud deudor, or,

dinero a la disposición de la autoridad judicial,

cuyo efecto jurídico es extinguir la obligación".

con fines de garantía. Con determinadas condiciones tiene los mismos efectos del pago.

CONMIXITION. Constituye uno de los

modos de adquirir el dominio por accesión, mediante la mezcla de varias cosas sólidas o

CONTRACTUAL. Que resulta de un contrato, es decir, que comporta una

líquidas, de la misma o distinta especie de

obligación.

diversos dueños. Si es de cosas sólidas se llama conmixtión y si es de líquidos confusión (68O

CONTRATO. Convención o acuerdo por el

c.c.)

que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna

CONSENSUALISMO. Principio en virtud del

cosa o a prestar algún servicio.

cual, salvo excepciones, las convenciones son  perfecta  perf ectas, s, es dec decir ir,, obli obligactoria gactoriass por el

CONTRATOS ABSOLUTOS. Son aquellos

 

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA 

26

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

cuya realización es independiente de toda

fichaje, de excursión colectiva, de vigilancia,

condición. arto. 1592 c.c.

etc. Los contratos atípicos pueden ser: Puros, cuando tienen un contenido nueveo, como por

CONTRATOS ACCESORIOS. Son aquellos

ejemplo el contrato de excursión colectiva; o

que solo pueden existir como consecuencia o

mixtos, cuando se componen de elementos

en relación con otro contrato anterior, es decir,

suministrados que pertenecen a varias figuras

no pueden existir por sí solos, ya que tienen por

legales contractuales, por ejemplo el leasing

objeto el cumplimiento de otra obligación. Por

financiero o contrato de arrendamiento con

ejemplo: La prenda, hipoteca y fianza. Arto.

opción de compra.

1589 c.c.

CONTRATOS ALEATORIOS. Son aquellos contratos, en los que la prestación

CONTRATOS BILATERALES O SINALAGMATICOS. Son aquellos en que

debida depende de un acontecimiento incierto

ambas partes se obligan obligan recíprocamente. Son

que determina la ganancia o pérdida, desde el

contratos de intercambio. El Código Civil

momento en que ese acontecimiento se realice.

afirma que son contratos bilaterales, si ambas

Ejemplo: Juegos, loterias, rifas, apuestas y renta

 partess ssee oblig  parte obligan an recí recíprocam procamente ente.. arto. 1587. 1587.

vitalicia. arto. 1591 c.c. CONTRATOS CONDICIONALES. Son CONTRATOS

ATIPICOS.

El

Doctor

Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que son

aquellos contratos cuya realización o cuya subsistencia depende de un suceso incierto o ignorado ign orado por po r las partes. Arto. 1592 c.c.

 permiti  perm itidos dos y se cel celebr ebran, an, pues puesto to que cae caenn dentro del esquema general del contrato, El

generalmente se refieren a situaciones nuevas,

CONTRATOS

definiéndoseles como aquellos que no tienen

contrato oneroso es conmutativo cuando las

 por dere derecho cho un nom nombre bre propi propio. o. Ejem Ejempl plos: os:

 prestaci  pres taciones ones que que se debe debenn llas as partes partes son ciertas ciertas

Contratos de exposición, de portería, de

desde que se celebra el contrato, de tal suerte

educación, de lucha deportiva, de garage, de

que ellas pueden pueden apreciar apreciar inmediatamente el

CONMUTATIVOS.

 

27

   benef  ben efiicio cio o la pérdi pérdida da que les causa éste. arto.

de la Propiedad. Arto.s 1125 inciso 2, 1576 c.c.

1591 c.c. CONTRATOS GRATUITOS. Son aquellos CONTRATOS

CONSENSUALES.

Son

aquellos en los que basta el consentimiento de

contratos en que el provecho es solamente de una de las partes. arto. 1590 c.c.

las partes para que sean perfectos. arto. 1588 CONTRATOS ONEROSOS. Son aquellos

c.c.

en que se estipulan provechos y gravámenes CONTRATOS DE EFECTO DIFERIDO,

recíprocos. Ejemplo: la compraventa. Arto.

DE

159O c.c.

TRACTO

SUCESIVO

O

DE

EJECUCION ESCALONADA. Son aquellos

que producen sus efectos en un período más o menos largo. Ejemplo: El contrato de

CONTRATOS PREPARATORIOS. Son aquellos que se encaminan a crear un estado de

arrendamiento, de obra o empresa, de sociedad.

derecho como preliminar necesario y aplicable a la celebración de otros contratos. Ejemplos: La  promesa  prom esa,, llaa opción opción,, el mandato. andato.

CONTRATOS DE EFECTO INMEDIATO

Son

O TRACTO INSTANTANEO. Son aquellos

CONTRATOS

que agotan sus efectos jurídicos en el momento

aquellos contratos que subsisten por si solos.

de su celebración. Ejemplo: La compraventa.

Ejemplo: Ejempl o: la compraventa.

PRINCIPALES.

CONTRATOS REALES. Son aquellos que

 para su perfecci perfeccionam onamie iento nto precisan precisan ademá ademáss del CONTRATOS FORMALES. Son aquellos

consentimiento, la entrega material de la

 para los los cual cuales es se re requi quiere ere una una for forma ma esp especi ecial al o

cosa.Son aquellos en que requiere para su

 predeterm  prede termiinad nadaa

el

 perfecc  perf ección ión la en entrega trega de la cosa. cosa. Ej Ejem empl plo: o: el

la

mutuo, el comodato, el depósito. arto. 1588

consentimiento.

para Por

ma mani nife festar star ejemplo,

en

compraventa de bienes inmuebles, debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro

c.c.

 

28

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

COPROPIEDAD. Alfonso Brañas afirma que CONTRATO SOLEMNE. El Doctor Alvaro

"Tiene lugar cuando dos o más personas son

Rolando Torres Moss, afirma que son aquellos

 propietari  propi etarias, as, en ig igual uales es o desigual desiguales es partes, partes, de

que deben realizarse en la forma en que la ley lo

una misma cosa, de un mismo bien". De

exige para que tenga validez, ya que la forma es

conformidad con el artículo 485 del Código

requisito esencial.De conformidad con el

Civil, "Hay copropiedad cuando un bien o un

artículo 1577 del Código Civil, los contratos

derecho

calificados expresamente como solemnes

 personas  pers onas,, y que la lass cuotas de los partíci partícipes pes se

(mandato, sociedad, renta vitalicia), deberán

 presum  pres umen en igual iguales. es. CRITERIO REGISTRAL:

constar en escritura pública, sin cuyo requisito

La cesión de derechos de copropiedad a favor

esencial no tendrán validez.

de condueños, debe estimarse o bien indicar el

CONTRATOS

Son

 precio, en caso de ser  preci ser onerosa; onerosa; para la la cesión cesión o traspaso de derechos entre copropietarios no se

aquellos aquell os que generan oobli bligaciones gaciones para una sola

requiere otorgar derecho de tanteo a los otros

de las partes. El artículo 1587 del Código Civil,

condueñós; conforme el artículo 491 del

afirma que los contratos son unilaterales, si la

Código Civil la notificación a que el mismo se

obligación recae solamente sobre una de las

refiere debe ser previa a la negociación

 partess  parte

celebrada; antes de hacer la partición

UNILATERALES.

contr contratan atantes. tes.

Ejem Ejempl plo: o:

donaci donación, ón,

pertenece

proindiviso

a

varias

comodato.

únciamente se puede inscribir la enajenación de

CONVENCION. En sentido general, acuerdo

derechos proindivisos y no la fracción o área determinada alguna. Sin embargo, cuando en la

de dos o más personas sobre un hecho preciso,

escritura

aunque no tenga naturaleza contractual.

eventualemnte

se

describa pueda

la

fracción

que

corresponder

al

enajenante al hacerse la partición, dicha CONVENCIONAL. Que resulta de una

descripción no surtirá ningún efecto registral y

convención.

la operación sólo podrá realizarse si en el instrumento se indica con claridad que el

COOBLIGADO. Sinónimo de codeudor.

traspaso que se efectúa corresponde a los derechos proindivisos. proindivisos.

 

29

 

destruyen por su uso. Ejemplo: Los alimentos. CORPORAL. Calificación de un bien que COSAS DIVISIBLES. Las que pueden

tiene existencia física física concreta. concret a.

fraccionarse manteniendo sus partes la misma COSA. El Licenciado Clodoveo Torres Moss,

naturaleza y función que el todo. Suma de

afirma que el término "res" en el lenguaje

dinero.

 ju  jurí rídi dico, co, tie tiene ne una con connota notaci ción ón físi física ca o materi material al y otra inmaterial o subjetiva; pero ambas

COSAS

connotaciones, tienen una función trascendente

COMERCIO.

en la vida del hombre y en general de todos los

susceptibles de tráfico mercantil y las segundas,

seres vivos. Según el Licenciado Juan Francisco

que son aquellas que no pueden ser objeto de

Flores Juárez, los objetos del derecho son pues, las cosas ambientes cuya estimación conceptual

mercado, ya sea porque no puedan ser poseídas exclusivamente por ninguna persona, por

ha sido apreciada de manera diversa en razón

ejemplo: la venta del sol o de la luna; o porque

de quien opine. Desde el punto de vista

una normativa jurídica las declare irreductible a

corriente, cosa es todo lo que existe en el

 propiedad  propi edad pparti articul cular, ar, en cuyo cuyo caso caso se sujetará sujetará a

mundo

ciertas autorizaciones aut orizaciones y formalidades. formalidades.

exterior

y

fuera

del

hombre;

DENTRO

Las

Y

FUERA

primeras,

DEL

son

las

filósoficamente, cosa es comprensivo de todo Sólo

vienen

lo que existe o puede existir (incluye toda

COSAS

entidad pensable real o irreal); jurídicamente, cosa es todo ente corpóreo o incorpóreo sobre

determinadas por su pertenencia a un género, es decir, por su medida y calidad, por lo que

el que puede constituirse una relación

son intercambiables.

 ju  jurí rídi dica.O ca.Obj bjeto eto

ma materi terial al

que

pued puedee

FUNGIBLES.

ser

susceptible de apropiación.

COSAS FUTURAS. Aquellas que no tienen

una existencia actual, pero que puede COSAS COMUNES. Las que no puede ser

racionalmente esperarse con mas o menos

objeto de propiedad privada.

 probabi  proba bili lidad. dad.

COSAS CONSUMIBLES. Aquellas que se

COSAS INCORPORALES. Aquellas que

 

30

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

sólo tienen una existencia intelectual y jurídica.

deudor se presume por culpa suya mientras no

El nombre comercial, los derechos de autor,

se pruebe lo contrario. La culpa consiste en una acción u omisión perjudicial a otro, en que

COSAS INDIVISIBLES. Aquellas que no

incurre por ignorancia, impericia o negligencia,

 pueden  pued en dividi dividirse, rse, sin que resu resullten inserv inserviibl bles es o

 pero si sinn propósito propósito de dañar dañar (1424 c.c. c.c.). ). La

disminuyann considerablemente su valor.

responsabilidad por culpa debe graduarse atendiendo a la naturaleza de la obligación y a

CREDITO. Derecho de una persona, el

las circustancias delas personas, de tiempo y de

acreedor, de exigir de otra, el deudor, el

lugar. VER INCUMPLIMIENTO. DOLO.

cumplimiento de una obligación, de dar, hacer o no hacer alguna cosa.

CUMPLIMIENTO. VER PAGO.

CUASICONTRATO.

CUMPLIMIENTO EQUIVALENCIA.

Hecho

lícito

y

Se

le

POR denomina

 purame  pura mente nte vvolu oluntar ntario io por eell qque ue su aautor utor qu queda eda

comunmente indemización o resarcimiento de

obligdo con un tercero. Ejemplo: cobro de lo

daños y perjuicios, ya que o que el acreedor

indebido, la gestión de negocios.

obtiene no es la prestación debida, sino una suma de dinero equivalente al valor de la

CULPA.

En

el

cumplimiento

de

las

obligaciones, omisión de la diligencia que exijan

 prestaci  pres tación. ón.

VER

DA DAÑOS. ÑOS.

VER

PERJUICIOS.

la naturaleza de las mismas y las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Es la falta de diligencia de una persona en el

CUOTA. Participación ideal de una cosa

cumplimiento de una obligación o en la

indivisa que se expresa a través de un

ejecución de un hecho, pudiendo ser ésta

 porcentaj  porce ntajee o fracc fracción ión..

contractual o extracontractual o aquiliana, como por ejemplo, cuando una persona

CURADOR. Persona que ejerce la curatela.

atropella a otra en un hecho de tránsito. De conformidad con el artículo 1423 del Código

CURATELA. Regímen de asistencia de

Civil, el incumplimiento de la obligación por el

determinadas personas cuya capacidad de obrar

 

31

 

apoeramiento para la administración de sus

esta limitada.

 bi  biene enes, s, desdel desdelas as ul ultti ttima mass notici noticias, as, o la fa falt ltaa de estas, desde la desaparicion de una persona. D DECLARACION DE FALLECIMIENTO. DACION EN PAGO. Modo de extinción de

Resolución judicial en la que transcurridos

la obligación que consiste enla realización de

determinados plazos y en determinadas

una prestación distinta a la inicialmente

circunstancias se declara muerta a una persona

establecida, con el consentimiento del acreedor. 

desaparecida.

DAÑO

EMERGENTE

DECLARACION DE VOLUNTAD. Es el

(DAMMUM EMERGENS). El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, lo define como

acto jurídico ene l cual la conducta humana consiste en la exteriorización de un querer, con

el menoscabo patrimonial que sufre la persona,

el propósito de realizar un negocio jurídico. De

es decir, las pérdidas que sufre en su

conformidad con los artículos 1252 y 1254 del

 patrimon  patri moniio. Toda pérd pérdiida que sugre sugre una

Código Civil, la manifestación de voluntad

 persona  pers ona en su patri patrimon moniio. Puede Puede ser ma materi terial al

 puedee ser ex  pued expres presaa o tácita tácita y resul resultar tar tambi también én de de

(son las lesiones al patrimonio de la persona) y

la presunción de la ley en los casos en que ésta

moral o pecunia doloris (es la lesión a la honra,

lo disponga expresamente y toda persona es

a la fama o al honor de la persona); y el daño directo o inmediato e indirecto o mediato o

legalmente capaz para hacer la declaración de voluntad en un negocio jurídico, salvo aquellas

lejano.

a quienes la ley declare específicamente

O

DANO

incapaces. DEPOSITO. Contrato por el que una persona,

DEBITO. Sinónimo de deuda.

el depositante, entrega una cosa a otra, el DECLARACION

DE

AUSENCIA.

Resolución jducial en la que, transcurrido un año, el caso de que el ausente hubiere dejado

depositario, con la obligación de guardarla y restituirla posteriormente.

 

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA 

32

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

DEPOSITO

JUDICIAL.

VER

SECUESTRO.

Código en que se contiene, se ocupa del hombre, de su personalidad y de sus derechos desde el instante de su nacimiento. Le sigue después en las diversas situaciones

DERECHO CIVIL. El Derecho Civil tiene su

de la vida, ya como miembro subordinado

origen en el Ius Civile  del derecho romano,

de una familia, ya como jefe de una nueva

como el derecho de la ciudad, que era el

por medio del matrimonio; ya entrando en

derecho comun a los ciudadanos romanos y en

sociedad con otros.  La acción de la ley

contraposición al Ius Gentium, o sea, el

aparece aun al acabarse con la vida los

derecho común a todos los pueblos. Esta

derechos del hombre, para fijar los efectos

distinción pierde importancia cuando en el año

que respecto de los demás produce ese

212 de la era cristina se emite un edicto por medio del cual el emperador Caracalla otorgó

acontecimiento. El Derecho Civil no se ocupa solo de las personas, sino también de

la ciudadanía romana a todos los habitantes del

las cosas, elementos indispensables para la

imperio. imperio.

Para C Clem lemente ente de Diego, es el

vida y comodidad del hombre: determina su

conjunto de normas reguladoras de las

calidad, el modo de adquirirlas, de poseerlas

relaciones ordinarias y más generales de la vida

y de transmitirlas, a fin de garantizar esos

en que el hombre se manifiesta como tal sujeto

elementos precisos de la existencia del

de derecho y miembro de una familia, para el

individuo. Por último, autoriza y reglamenta

cumplimiento ee los fines individuales de su existencia dentro del concierto social. Para

las relaciones entre los individuos que producen obligaciones recíprocas, para  para hacer hacer

Sanchez Roman, es el conjunto de preceptos

eficaces y positivos sus efectos y precaver sus

que determinan y regulan las relaciones de

abusos.

asistencia, autoridad y obediencia entre los miembros de una familia, y los que existen entre

DERECHO DE AUTOR. Es el goce y

los individuos de una sociedad, para la

disfrute y la libre disposición del producto o

 protecci  protec ción ón de sus inter nterese esess parti particul culares ares.. Don

valor del trabajo o industrias licitos, asi como

Fernando Cruz, al referirse al contenido del

las producciones del ingenio o del talento de

Código Civil afirma: "El Derecho Civil y el

cualquier pesona. Arto. El artículo 42 de la

 

 

33

Constitución Política de la República de

DERECHO

Guatemala establece que se reconoce el

DERECHO DE CREDITO O DERECHOS

derecho de autor y el derecho de inventor; los

PERSONALES. En senido objetivo, Antonio

titulares de los mismos gozarán de la propiedad

Díaz Pairón, lo define como "El conjunto de

exclusiva de su obra o invento, de conformidad

 princi  pri ncipi pios os y normas normas que regu regula lann la lass rel relaci aciones ones

con la ley y los tratados internacionales. El

 ju  jurí rídi dicas cas denomi denominadas nadas obli obligaciones gaciones o derechos derechos

artículo 470 del Código Civil establece que el

de crédito" y desde el punto de vista subjetivo,

 producto  produc to o valor valor del trab trabaj ajoo o industri ndustriaa líci lícitos, tos,

Federico Puig Peña, la define como "La suma

así como las producciones del ingenio o del

atribuciones y deberes que surgen de las

talento de cualquiera persona, son propiedad

relaciones jurídicas obligacionales".

DE

OBLIGACIONES,

suya y se rigen por las leyes relativas a la  propiedad en gen  propiedad general eral y por las es espec pecia ialles sobre las materias.

DERECHO DE RETENCION. Es el derecho en virtud del cual el detentador de una

cosa que pertenece a otro, está autorizado para DERECHO DE FAMILIA OBJETIVO Y

retenerla, hasta que se le haga el pago de una

SUBJETIVO. En sentido Objetivo, es el

deuda que le es debida por el propietario de

conjunto de normas que regulan el nacimiento,

dicha cosa. El Doctor Alvaro Rolando Torres

modificación y extinción de las relaciones

Moss, lo define como "La facultad concedida

familiares; y en sentido Subjetivo, es el

en ciertos casos por la ley, al acreedor para que

conjunto de facultades o poderes que  pertenec  perte necen en al organi organism smoo fa fami mili liar ar como como tal o a

no restituya otra cosa que tiene en su poder,  pertenec  perte neciiente a su deudor, deudor, en tanto tanto éste no le

cada uno de sus miembros. El Derecho de

 paguee lo que por razón de esa mism  pagu mismaa le debe. debe.

Famililiaa Objetivo, pued Fami puedee ser a su vezm, personal

Requisitos: Que el acreedor tenga en su poder

cuando tiene como función regir las relaciones

una cosa propiedad del deudor; que el acreedor

 personal  pers onales es de los los suj sujetos etos que iinte ntegran gran el el nnúcl úcleo eo

no tenga título jurídico para conservar la cosa

familiar o patrimonial, cuando tienen como

mas que el propio derecho de retención; que

finalidad ordenar todo lo concerniente al

exista una relación o conexión entre el crédito

régimen económico de la familia.

que se reclama y la cosa; y que la deuda  provenga  prove nga de la mis ism ma cosa. cosa. Se fundam fundamenta enta en

 

34

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

constituir un medio de cosacción para hacerse

asegurar o garantizar un crédito, y tienen una

 justi  justici ciaa por propi propiaa m mano. ano.

condición jurídica, cual es la de ser derechos accesorios, que se constituyen siempre en

DERECHO

HEREDITARIO.

concepto.

relación de dependencia de una obligación

naturaleza jurídica y estructura.

 princi  pri ncipal pal.. Ejem Ejempl plo: o: La hi hipoteca poteca,, llaa prenda prenda..

DERECHO PERSONAL. En el Derecho

DERECHOS REALES DE GOCE. Son

Personal, la relación jurídica está referida a otra

aquellos constítuidos sobre bienes, por lo

 persona.  pers ona.

general inmuebles o derechos reales sobre los mismos, con la finalidad de otorgar el disfrute

DERECHO PUBLICO Y DERECHO

de los mismos, total o parcialemente a persona

PRIVADO.  DERECHO REAL. Derecho que atribuye a

distinta a su dueño. Ejemplos: distinta Ejemplos: El usufructo, cuasiusufructo, el uso, la habitación,etc.

su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa corporal: usufructo. En el Derecho

DERECHO REGISTRAL. El Licenciado

Real el titular tiene una relación y poder

HÉctor Manuel Mazin Caceres, lo define como

 jurí  jurídi dico co inme inmedi diato ato sob sobre re la cosa. Existen Existen dos

el conjunto de normas legales relativas a la

elementos que distinguen al Derecho Real: Uno

inscripción de actos o contratos que tengan por

interno, que es su elemento más intenso y que

objeto la constitución, modificación o extinción

consiste en el poder inmediato que cierto ordenamiento jurídico otorga a una o más

de derechos que se refieran a bienes, ya sean inmuebles o muebles susceptibles de

 personas  pers onas;; y otro elem elemento ento externo, externo, que se

identificación indubitable, y derechos sobre

traduce en un derecho absoluto en relación a las

ellos; a qué bienes y derechos sobre ellos

demas personas o la colectividad.

 pueden  pued en ser inscri nscritos; tos; a

los

pri princi ncipi pios os

fundamentales del sistema; a los títulos o documentos admisibles para su inscripción; a DERECHOS REALES DE GARANTIA.

las inscripciones en general, tanto en su aspecto

De conformidad con don Alfonso Brañas, "Son

material como en su

aquellos derechos reales, encaminados a

organización del Registro de la Propiedad.

aspecto formal formal;; y a la

 

35

  Dentro de sus caracteristicas tenemos: tiene un

DEUDA. Obligación de una persona, el deudor

contenidode

de cumplir respecto de otra, el acreedor, una

instituciones

de

naturaleza

sustantiva; es un derecho limitativo (solo son

 prestaci  pres tación. ón.

inscribibles los actos contemplados en la ley); es un derecho esencialmente formalista; en su

DEUDOR. Persona sometida a una obligación.

contenido desarrolla los preceptos básicos del Código Civil; se refiere fundamentalmente a

DISCRIMINACION

fincas registrales como unidad básica del

MUJER.

sistema; su finalidad es perseguir la seguridad

discriminatio, onis, que significa acción y

de la propiedad y del tráfico jurídico sogre la

efecto de discrimi discriminar, nar,

misma, tanto en su aspecto jurídico como en el

diferenciar una cosa de otra. De conformidad

creditual.

con el artículo 1, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de

DESAHUCIO. Desalojo de una finca por

discriminación contra la mujer, es toda

orden de la autoridad judicial cuando quien la

distinción, exclusión o restricción basada en el

ocupa no tiene título suficiente para seguir en

sexo que tenga por objeto o como resultado

ella (por falta de pagto de la renta, expiración

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o

del plazo contractual).

ejercicio por la mujer, independientemente de

Viene

del

CONTRA

LA

vocablo

latino

separar, distingui distinguirr o

su estado civil, sobre la base de la igualdad del DESAPARICION.

hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas

DESCENDIENTE. Persona unida a otra por

 políti  pol ítica, ca, económi económica, social social,, cultural cultural y civi civill o en

un lazo de parentesco, estando ambas en

otra esfera. En Guatemala, además del principio

relación directa de generación.

de igualdad constitucional entre el hombre y la mujer contemplado en el artículo 4 de la carta

DESHEREDCION. Acto por el que el

magna, emitió el Decreto 97-96 "Ley para

testador priva de su herencia un heredero

 preveni  prev enir, r, sanci sancionar onar y erradi erradicar la vi viol olenc encia ia

forzoso. contra la mujer" mujer" y es parte de las Convenciones  para la el eliimi minac nación ión de todas la lass formas formas de

 

36

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

discriminación contra la mujer y la Convención

Código Civil no lo define, pero lo menciona en

Interamericana para prevenir, sancionar y

forma constante en su articulado, como

erradicar

sinónimo de mala fe.  Hay dolo cuando el

la viol violencia encia contra la mujer, mujer, ésta

última denominada la Convención de Belén do

deudor

incumple

voluntariamente

una

Pará.

obligación. Es sinónimo de mala fe. El dolo, es la maquinación de que se sirve uno de los contratantes para engañar al otro. Es todo fraude encaminado a obtener de otro el

DISFRUTE. Uno de los contenidos del

consentimiento para la celebración de un

derecho de propiedad, consistente en la

negocio jurídico. El dolo puede ser causante

obtención de los frutos, productos o intereses

(dolus causam dans), que es aquel sin el cual el

de un vbien.

negocio jurídico no se hubiera verificado y el dolo incidental (dolus incidens), que es aquel

DISOLUCION. Acto por el que se le pone fin

que no evita la celebración del negocio jurídico,

legalmente a una institución de caracter

 pero de ha haberl berloo conoci conocido la parte a quien quien

contractual contract ual que ha existi existido do váli válidamente. damente.

 perjudi  perj udicó có la hubi hubiera realiz realizado ado en ci circus rcustan tanci cias as menos onerosas. De conformidad con el

DISPOSICION. Cláusula de un acto jurídico

Código Civil, el dolo es toda sugestión o

unilateral. unil ateral. Te Testamento. stamento.

artificio que se emplee para inducir o mantener

DISPOSITIVA.

en él a alguna de las partes. El dolo de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,

VER

PARTE

DISPOSITIVA.

sabiéndolo aquella, produce la nulidad si ha sido la causa determinante del negocio jurídico.

DIVORCIO, Declaración del fin de un

La omisión dolosa produce los mismos efectos

matrimonio válido en virtud de una sentencia

que la acción dolosa. VER VICIOS DE LA

 judi  judici cial al.. 

DECLARACION DE VOLUNTAD. ERROR. VIOLENCIA E INTIMIDACION.

DOLO. De conformidad con el criterio del Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, el

 

37

  DOLOSO. Realizado con dolo.

domicilio,

si

el

compareciente

fuere

guatemalteco o extranjero residente deberá DOMICILIO. Etimológicamente, cviene del

consignarse el departamento de su domicilio

latin domicilium, que significa casa. Para el

(no puede sustituirse por la vecindad ni la

Licenciado Clodoveo Torres Moss, es el

residencia). Puede utilizarse la frase de este

asiento jurídico de una persona; lugar que la ley

domicilio, cuando el nombre del lugar de

le asigna para la producción de ciertos efectos

autorización coincida con el del respectivo

 ju  jurí rídi dicos. cos. Para José Cas Castán tán Tobeñas Tobeñas,, "Es el

departamento.

lugar o círculo territorial donde se ejercitan los derechos y cumplen las obligaciones, y que constituye la sede jurídica de la persona. Para

DOMICILIO ELECTIVO. El que eligen los

las personas físicas, lugar de residencia habitual dnde ejercen sus derechos y cumplen sus

 particulares  particul ares para la ejecuci ejecución ón de un contrato o  para recibi recibirr en el determi determinad nadas as nnotif otific icaci aciones ones..

obligaciones.

Dentro

de

sus

elementos

destacan: El elemento espacial, o sea, la

DOMICILIO LEGAL, NECESARIO O

residencia de una persona en un lugar

DERIVADO. De conformidad con el Código

determinado; el elemento temporal, que

Civil, en su artículo 36, se establece que es el

consiste en la habitualidad de vivir en un lugar

lugar en donde la ley fija la residencia de una

determinado, que para los efectos de nuestra

 persona  pers ona para el ej ejerci ercici cioo de sus derechos derechos y el

ley es de un año; y el elemento psicológico, que es la intención de permanecer en dicho lugar,

cumplimiento de sus obigaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

que en nuestra legislación admite como prueba en contrario que la residencia en un lugar sea

DOMICILIO

únicamente accidental o que el domicilio se

conformidad con el artículo 32 del Código

tenga en otro lugar.

Civil, se constituye voluntariamente por la

CRITERIO REGISTRAL: En relación a los

residencia de un lugar con ánimo de

datos de identidad e identificación que deben

 permane  perm anecer cer en en él él.

constar en los documentos públicos que se  presentenn para insc  presente nscri ripci pción, ón, en cuan cuanto to al

DOMINIO. Derecho real pleno que

VOLUNTARIO.

De

recae

 

38

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

sobre un bien corporal y que tiene como contenido la facultad de uso, disfrute y

E

disposición. VER PROPIEDAD. EDAD: CRITERIO REGISTRAL: En DOMINIO PUBLICO. Conjunto de bienes

relación a los

del Estado.

identificación que deben constar en los

datos de identi identidad dad e

documentos públicos que se presenten para DONACION. Acto entre vivos por el que una

inscripción, en cuanto a la edad, debe

 persona,  pers ona, el dona donante nte,, di dispon sponee gratu gratuiitament tamentee de

consignarse en años (no es suficiente consignar

una cosa en favor de otra, el donatario, que la

mayor de edad).

acepta. CRITERIO REGISTRAL: Toda

ENAJENACION. Sinónimo de disposición,

donación se considera gratuita, salvo que en el texto del instrumento se indique que es onerosa

transmisión voluntaria. Es la transmisión legitimamente autorizada de una cosa o de un

o remuneratoria. Siempre deberá indicarse el

derecho por parte de su titular o propietario, a

valor en que se estima el bien o derecho

otro que la adquiere en virtud de ese acto

donado; en la donación de derechos de

traslativo de dominio. dominio.

copropiedad,

no

será

necesaria

la

comparecencia ni la autorización de los demás

ENFITEUSIS.

condueños; cuando en una escritura se otorgue

ENFITEUTICO.

donación e dos o más bienes, deberá estimarse cada bien en los individual; únicamente podrá

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA O

rescindirse la donación onerosa, por motivo de

INJUSTO

incumplimiento.

Incremento del activo del patrimonio de una

O

VER

BENEFICIO

CENSO

INJUSTO.

 persona  pers ona si sinn fu funda ndame mento nto ju jurí rídi dico co que lo DONATARIO. VER DONACION.

respalde, lo que determina que tal adquisición no pueda ser mantenida. El Doctor Alvaro

DONANTE. VER DONACION.

Rolando Torres Moss, lo define como "el acrecentamiento patrimonial sin causa que recibe una persona en su patrimonio en

 

 

39

detrimento de otra persona. Se produce, pues,

1258 al 126O), el error es causa de nulidad

siempre que una persona obtiene de otra un

cuando recae sobre la sustancia de la cosa que

 benef  ben efiico o ven ventaj taja, a, de natu natural raleza eza econ económi ómica, ca,

le sirve de objeto, o sobre cualquiera

que carece en absoluto de justificación.

circunstancia que fuere causa principal de la declaración de voluntad. El error sobre la

EQUIDAD. Regla de aplicación del derecho,

 persona  pers ona sólo sólo inv nval alid idará ará el ne negoci gocioo jurídi urídico co

que consiste en la ponderación de las

cuando la consideración a ella hubiere sido el

circunstancias del caso concreto a la hora de

motivo principal del mismo. El error de cuenta

aplicar una norma jurídica.

sólo dará lugar a su corrección. VER VICIOS DE LA DECLARACION DE VOLUNTAD.

ERGA OMNES. Término latino que significa

DOLO. VIOLENCIA E INTIMIDACION.

oponible a tdos. ESPECIFICACION.

Tiene

lugar,

de

ERROR CIVIL. Consiste en el conocimento

conformidad con el artículo 698 del Código

falso de una cosa o derecho. 

Civil, cuando una persona transforma mediante la acción de su trabajo un bien de ajena

ERROR. Es el conocimi conocimiento ento equivocado de

 pertenen  perte nenci cia, a, por lo que el que de buena buena fe

una cosa, bien por ser incompleto, ya sea por

emplea materia ejena en todo o en parte para

ser inexacto. El error puede ser:

formar una nueva especie, hará suya la obra,

a) esencial (in negotio), que es el que recae sobre su naturaleza; (in substancia), que es el

siempre que el mérito de la obra exceda en  precio  prec io a la materia ateria cuyo cuyo valor valor in indem demiizará al

que recae sobre la esencia y cualidades

dueño. 

sustanciales sustancial es de llaa cosa; (in persona), que es el que se refiere a la identidad o cualidad de la

ESPONSALES. Es la recíproca promesa

 persona;  pers ona; y, bb)) acci acciden dental tal:: (i (inn qual qualiitate), o sea, sea, el

escrita de contraer matrimonio futuro. De

error que recae sobre las cualidades secundarias

conformidad con el artículo 8O del Código

no tomadas en cuenta por las partes; y (in

Civil, los esponsales no producen obligación de

quantitate), o error de cuenta o cantidad. De conformidad con el Código Civil (del arto.

contraer matrimonio, pero dan lugar a demandar la restitución de las cosas donadas y

 

40

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

entregadas con promesa de un matrimonio que no se efectuó. 

EXIGIBILIDAD. Facultad de solicitar el

cumplimiento o ejecución de una obligación. ESTADO CIVIL. Condición jurídica de cada

 persona,  pers ona, que dete determ rmin inaa much uchos os de sus

EXPROPIACION

derechos

CRITERIO

Procedimiento Procedimi ento administrativo administrativo en virtud del de l cual,

REGISTRAL: En relación a los datos de

 por razón de inte interés rés social social o uti utillid idad ad públi pública y

identidad e identificación que deben constar en

mediante la correspondiente indemización, se

los documentos públicos que se presenten para

 puedee privar  pued privar a una una pe person rsonaa de determ determin inado ado bie bienn

inscripción, en cuanto al estado civil, puede

o derecho. Alfonso Brañas, afirma que tiene

consignarse soltero, casado, unido legalmente

lugar cuando, por utilidad pública o necesidad

o por unión de hecho declarada, según corresponda. Divorcio o viudez no constituyen

social, el Estado dispone adquirir para sí un  bi  bien en cuyo cuyo propie propietari tario, o, general generalmente, mente, se niega niega a

estado civil, sin embargo, en el último caso

vendérselo o pide por él un precio excesivo.

y

obligaciones. 

FORZOSA.

 podrá cons consiigna gnarse rse ""sol soltero tero por vi viudez udez". ". EXTINCION. Fin de un contrato o de una

ESTIPULACION. Cláusula de un contrato.

situación jurídica. DE

EXTINTIVO. Que entraña la extinción.

TERCEROS. Cláusula por la que una de las  partess del contrato  parte contrato se com comprom promete ete fre frente nte al alaa

Efecto análogo de la resolución, pero sin retroactividad.

otra a realizar una prestación en beneficio de

EXTRACONTRACTUAL.

una tercera persona.

RESPONSABILIDAD

ESTIPULACION

A

FAVOR

VER

EXTRACONTRACTUAL. EVICCION. Pérdida total o parcial de la cosa

comprada que se produce por la existencia de

EXTRAPATRIMONIAL. Que no forma

un derecho anterior sobre la misma de una

 parte del patrimon patrimoniio, pero pertenec pertenecee a la

tercera persona reconocido por una sentencia firme.

 persona, no pued  persona, puedee ser aval avaluado en di diner nero, o, ni transmitido. Ejemplos: Los derechos relativos a

 

41

  la familia, como el nombre, la filiación,etc.

misión es la de ser, cada vez más, una comunidad de vida y amor. Se le considera la más pequeña de las células sociales y el vínculo

F

sacraamental en el que un hombre u yna mujer forman una unión de amor, mediante la decisión

FACULTAD. Posibilidad de actuación que el

libre y responsable de unirse en la ventura y

derecho otorga a los individuos que se

desventura. En la Declaración Universal de

encuentran dentro de una relación jurídica

Derechos Humanos, proclamada por la

determinada. 

Asamblea General de las naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, se establece en su

FAMILIA. Federico Puig Peña, la define

artículo 25, que toda persona tiene derecho a

como "Aquella institución que, asentada sogre el matrimonio, enlaza, en una unidad total, a los

un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su fam famili ilia, a, la salud y el bienestar, bienestar , así

cónyugesx y sus descendientres para que,

como otras condiciones fundamentales para su

 presiidi  pres dida da por los la lazos zos de la autori autoridad dad y

existencia. Dentro de los derechos de la familia,

sublimada por el amor y respeto, se dé

algunos la afectan de manera inmediata, como

satisfacción a la conservación, propagación y

el derecho de los padres a la procreación

desarrollo de la especie humana en todas las

responsable y a la educación de la prole; otros,

esferas de la vida. Desde el texto constitucional

en cambio, afectan al núcleo familiar sólo de

se reconoce a la familia como génesis primario y fundamental de los valores morales y

manera indirecta: entre ellos, tienen especial importancia el derecho a la propiedad,

espirituales de la sociedad, siendo el Estado

especialmente la relativa al patrimonio familiar,

responsable de su protección social, económica

y el derecho al trabajo. La problematica social y

y jurídica y de su promoción sobre la base

económica en cuanto a la falta de vivienda y

 ju  jurí rídi dica ca del matr matrim imoni onio. o. Su im importan portanci ciaa radica radica

empleo constituye un drama que aflije a

en ser el centro o núcleo de toda sociedad

múltiples familias, y constituye una amenaza

 polítc  pol ítcaa y jurídi urídicam camente ente organ organiizada zada.. Para

real para la estabilidad y armonía de las mismas,

algunos, la familia debe ser la primera escuela de todas las virtudes humanas y cristianas, y su

 por lo que los Gobiern Gobiernos os de los Estados Estados deben deben  promover una atenci  promover atención ón integ ntegral ral y gl global obal en

 

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA 

42

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

favor de la familia, ya que sustraerse a dicya

disolución.

responsabilidad social, equivale a destruir el fundamento y la salvaguardia de una sociedad

FOLIO PERSONAL.

auténticamente libre y solidaria. FOLIO REAL. La base principal del sistema

de folio real es indudablemente la creación o FIADOR. VER FIANZA.

asignación de un folio para cada inmueble, surgiendo de ahí la necesidad del concepto de

FIANZA. Contrato por el que una persona, el

finca para referirse a la extinsión física

fiador, se obliga a pagar o cumplir por un

debidamente delimitada para los efectos de su

tercero para el caso de hacerlo éste.

inscripción en los libros registrales. El folio real,

FILIACION. Vínculo de parentesco que une a

facilita y agiliza la consulta de las fincas,  pudien  pudi endo do en cual cualqui quier er mome momento nto comproba comprobarse rse y

los hijos con sus padres. Puede ser: Biológica o

verificarse la situación jurídica en que se

adoptiva.

encuentran antes de llevarse a c abo los negocios jurídicos que tengan relación y afecten

FILIACION EXTRAMATRIMONIAL O

concretamente a bienes previamente inscritos.

NATURAL. El vínculo jurídico que une al hijo

Este sistema nació como una reacción al

con sus progenitores, que no se han unido en

sistema de registro de hipotecas, el cual no

matrimonio. FILIACION

O

garantizaba en absoluto los derechos del acreedor frente a terceros, puesto que no era

LEGITIMA. De conformidad con el artículo

obligatorio la inscripción de los documentos en

199 del Código Civil, la filiación matrimonio es

el Registro de la Propiedad. Ver arto. 1130 c.c.

MATRIMONIAL

aquella que tiene lugar del hijo concebido durante el matrimonio, aunque éste sea

FORMACION DE ISLAS. El artículo 670

declarado insubistente, nulo o anulable, siempre

del Código Civil, establece que son propiedad

que el mismo nazca después de ciento ochenta

de la nación las islas ya formadas o que se

dias de la celebración del matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes de su

formen en la zona marítimo terrestre y en los ríos y desembocaduras; pero si estas se

 

 

43

formaren en terrenos de propiedad particular,

FRUTOS CIVILES. Son aquellos que un bien

continuarán perteneciendo a los dueños de la

 producee en razón del desti  produc destino no que se da al

finca finca o fin fincas cas desmem desmembradas. bradas. El artículo artículo 678

mismo. Ejemplos: Las rentas de alquiler, los

del Código Civil establece que las islas que, por

intereses en el mutuo, los dividendos y

sucesiva acumulación de arrastres superiores,

utilidades utili dades en las sociedades.

se van formando en los ríos, pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a

FRUTOS NATURALES. Son aquellos que

cada una, o de las de ambas márgenes si la isla

un bien produce en razón de su propia

se hallase en medio del río, dividiendose

naturaleza, con o sin ayuda del hombre.

entonces longitudinalmente por mitad. Pero Si una sola isla así formadca, distare de una

FUENTE DE LAS OBLIGACIONES. Son

márgen más que de otra, será únicamente y por completo dueño suyo el de la márgen más

los hechos jurídicos por virtud de los cuales se originan o nacen, creando el vínculo jurídico

cercana.

entre acreedor y deudor en que la obligación consiste. El Doctor Alvaro Rolando Torres

FRUCTUS. Término latino que designa uno

Moss, las define como "Los hechos jurídicos o

de los contenidos contenidos del derecho con el abusus y

 ju  jurí rígen genos os que dan lugar lugar a las oblig obligaci aciones ones". ". En

el usus y consiste en el derecho a recibir los

la clasificación tradicional o romana se incluye

frutos y productos de la cosa.

al contrato (el acuerdo de voluntades del que

FRUTOS. Producción periódica de una cosa

nacen obligaciones) y el delito (que provenían de hechos ilícitos); en el Digesto de Justiniano,

sin alteración de su substancia. Los frutos

en uno de sus fragmentos que constituyen obra

naturales, que son los productos espontáneos

de Gayo se ofrece una clasificación tripartita: el

de la tierra; los frutos industriales, que son los

contrato, el delito y las varias figuras de de

que producen las fincas por el cultivo o el

causa; en el otro fragmento elaborado por los

trabajo; y los fruts civiles, que son los alquileres

tratadistas

de los edificios o terrenos, las rentas vitalicias,

clasificación

los intereses,etc.

cuasicontrato, delito (doloso) y el cuasidelito (culposo). En el Código de Napoleón aparece

Vizantinos

se

cuatripartita:

inclueye el

una

contrato,

 

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA 

44

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

 por pri prime mera ra vez una clasi clasifi ficaci cación ón pen pentapa taparti rtita: ta:

netamente administrativa; c) lo encuadra dentro

El contrato, el delito, el cuasidelito y a ley, ésta

de la llamada jurisdicción voluntaria. Esta

última en la que se subsumen todas las demás.

función entraña una responsabilidad personal del Registrador en la calificación de los

Acontecimiento

documentos presentados en el Registro,

imprevisible, inevitable y de procedencia

 pudien  pudi endo do además además in incurri currirr en respons responsabi abillid idad ad

externa a las partes que, en materia de

criminal, civil y disciplinaria. Los efectos de la

obligaciones, libera de responsabilidad. De

función calificadora son tres: la aceptación de la

conformidad con el artículo 1426 del Código

inscripción, si la calificación del registrador es

Civil, "El deudor no es responsable de la falta

favorable a la aceptación del asiento solicitado;

de cumplimiento de la obligación por caso

la suspensión e la inscripción si la calificación es

fortuito o fuerza mayor, a no ser que en el momento en que ocurriere, hubiere estado en

desfavorable como consecuencia de que el documento que se pretende inscribir posee

mora.

faltas que pueden ser subsanadas (pudiendo el

FUERZA

MAYOR.

VER

PERPETUATIO

interesado pedir la notación preventiva en

OBLIGATIONIS.

forma expresa y solicitarse certificación de DEL

dicha anotación, una vez efectuada) y la

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD. El

denegatoria o rechazo por faltas insubsanables

Licenciado Héctor Manuel Mazin Caceres, lo

del doc documento umento que lloo hacen inadmisible inadmisible al

define como define co mo "El instrumento jurídi jurídico co por po r medio del cual el Registrador de la Propiedad, verifica,

Registro. ver artos. 1127 y 1128 c.c.

examina y analiza la legalidad, tanto de fondo

FUNDACION. Persona jurídica creada con el

como de forma de los documentos presentados

objeto de destinar un conjunto de bienes de

al Registro para su inscripción, con el objeto de

manera permanente al cumplimiento de un fin

aceptarlos, suspenderlos o denegarles el acceso

de interés general.

FUNCION

CALIFICADORA

al Registro; indicando en estos dos últimos casos los motivos y la ley en que se funda.  Naturaleza  Natural eza Jurí Jurídi dica: ca: a) Lo asi asimi millan a la ffunc unción ión  judi  judici cial al;; b) le adj adjudi udica ca una natu natural raleza eza jurí urídi dica ca

FUNGIBLE. VER COSAS FUNGIBLES. G

 

45

 

humanos de la mujer, conocer la regulación

GANANCIALES.

legal de carácter formal y su aplicación práctica GARANTIA. Acción y efecto de gianzar lo

en la sociedad. Dentro de los aspectos que

estipulado. Por ejemplo en el contrato de

comprende el enfoque de género tenemos:

fianza. Cosa que asegura un crédito. 

debemos aceptar y respetar la diferencia de sexo, desde el punto de vista biológico; de

debemos comprender que tanto hombres como

la

mujeres tienen el mismo valor como seres

obligación por la que una tercera persona

humanos, talentos, potencialidades y poderes

compromete su patrimonio para el caso de que

 para contrib contribui uirr al desarrol desarrolllo de nuestras nuestras

el deudor no cumpla lo debida.

sociedades; tanto los hombres como las mujeres

GARANTIA REAL. Modo de aseguramiento

tienen el mismo derecho a expresar y defender sus derechos, necesidades e intereses, siendo

de una obligación por la que se sujetan una o

ambos necesarios en cada espacio social y

varias cosas del deudor o de un tercero al

familiar, en el fomento de la paz, el desarrollo y

cumplimiento de la misma y que confieren al

la democracia. Es muy común que por razones

acreedor un derecho real sobre la misma.

de índole cultural se derive la división sexual del

Ejemplos: hipoteca, prenda.

trabajo, como consecuencia de la capacidad de

GARANTIA

PERSONAL.

aseguramiento

del

Medio

cumplimiento

de

 parirr de la muje  pari mujer, r, a partir partir de lo cual se le GENERO. Viene del latín genus, generis. El Diccionario de la Real Academia Española, lo

atribuye a ésta las tareas domésticas o de la casa, restandole importancia a sus destrezas

define como el conjunto de seres que tienen

físicas y psiquicas, lo que genera la llamada

uno o varios caracteres comunes.  Marcela

discriminación por razón de género.

Lagarde, afirma que todas las sociedades están construidas

sobre un sistema sistema de género.

GESTION DE NEGOCIOS AJENOS.

Recientemente a aparecido lo que se conoce

Administración de los negocios de otro sin

como el enfoque de género, que constituye una

mandato y que, en caso de ser aprovechada por

nueva forma de análisis de la sociedad, qu  persigue protege  persi protegerr ef efiicazm cazmen ente te los derechos derechos

éste, da derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles y los perjuicios que hubiese

 

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA 

46

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

sufrido el gestor en el desempeño de su actividad. CRITERIO REGISTRAL:  No se

GRATUITO. Cualificación del contrato por el

inscribirán testimonios de escrituras en que el

que una persona proporciona a otra una ventaja

gestor de negocios disponga de bienes del

o beneficio sin contrapartida a cambio.

dueño del negocio o interesado, constituya gravámenes o usufructos o adquiera en su

GRAVAMEN. Carga que limita el contenido

nombre bienes por abonos; no se admitirán para

normal de un derecho real.

su inscripción testimonios de escrituras en que comparezca gestor de negocios constituyendo

GUARDA DE HECHO. Cuidado y atención

servidumbres

inscribirán

a un menor por alguien a quien el derecho no

testimonios de escrituras en que actúe gestor de

ha atribuido ningun función en relación con el

negocios representando a menores de edad e incapaces, asociaciones, patronatos y comités,

mismo.

pasivas;

no

se

fundaciones y otras instituciones de derecho  públi  púb lico; co; no se inscri inscribi birán rán testim testimoni onios os de escrituras en que comparezca gestor de

GUARDADOR DE BIENES. Persona que

negocios aceptando donaciones, exceptuando

cuida de los bienes del ausente y los administra. 

 purass y sim  pura simpl plee y a títul títuloo gratu gratuit ito; o; los ges gestores tores no

podrán

comparecer

ampliando

o

rectificando escrituras públicas en relación con datos personales del representando o datos

H

relacionados con el objeto del contrato. HABITACION. Derecho real que faculta a su GOCE. Fructus, disfrute.

titular a ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su

GRADO. El artículo 193 del Código Civil,

familia. De conformidad con el Código Civil

afirma que grado es cada una de las

(arto. 746), es el derecho de habitar un lugar

generaciones que conforman el parentesco. VER LINEA. VER PARENTESCO.

destinado a vivienda, limitado a lo que sea necesario para el que tiene el derecho y para su

 

47

  familia. VER USO Y USUFRUCTO.  Sus

HERENCIA. Conjunto de bienes, derechos y

características: Los derechos derivados de la

obligaciones de una persona fallecida que no se

habitación no se pueden enajenar, gravar ni

extinguen con la muerte (917 c.c.).

arrendar; previamente debe prestarse garantia y autorizar inventario y descripción del estado del

HERENCIA A TERMINO. Tiene lugar

inmueble objeto de este derecho real, con

cuando en el testamento se designa día o

citación de su propietario (artos. 747 y 749). 

tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o legatario

HECHO

JURIDICO. Todo suceso o

(arto. 998 c.c.).

acontecimiento al que la ley otorga algun efecto  ju  jurí rídi dico. co.

HERENCIA CONDICIONAL.

HEREDERO. Aquel que sucede al difunto en

HERENCIA VACANTE.

sus derechos y obligaciones por efecto de la ley o de un testamento. HIPOTECA. Derecho real que reace sobre HEREDERO ABINTESTATO. El que

 bi  biene eness in inmu muebl ebles es u otros derechos derechos sobr sobree los

sucede al fallecido por disposición de la ley en

mismos, por el que se sujetan inmediata y

el caso de que no haya testamento o éste sea

directamente

nulo. Sinónimo Sinónimo de hereder herederoo legítim legítimo. o.

obligación, sin que el propietario sea desposeído de los mismos. El artículo 822 del

HEREDERO FORZOSO. Aquel que la ley

Código Civil, los define como un derecho real

concede automátca e independientemente de la

que grava un bien inmueble para garantizar el

voluntad del causante determinados derechos

cumplimiento

hereditarios.

característica son: afecta sólo los bienes sobre

al

de

cumplimiento

una

de

obligación.

una

Sus

los que se impone; la hipoteca da derecho al HEREDERO

TESTAMENTARIO.

nombrado en testamento.

El

acreedor a promover la venta judicial del bien gravado en la vía de apremio cuando la obligación sea exigible y no se cumple; la

 

48

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

hipoteca es indivisible, es decir, subsiste íntegra

 producee la nulid  produc nulidad ad del matri matrimon moniio; y los

sobre la totalidad de la finca hipotecada (artos.

impedimentos

824 al 826 del Código Civil). VER

constituidos

SUBHIPOTECA.

contravención no afecta la válidez jurídica del

impidientes

por

o

relativos,

prohibiciones,

cuya

acto, aunque da lugar a la aplicción de sanciones

penales

y

administrativa

o

discipli disci plinarias narias a sus infractores.

I IDENTIFICACION

DE

PERSONA.

CRITERIO REGISTRAL: Las solicitudes

IMPRUDENCIA. Omisión de diligencia o

cuidado debido.

que se efectúen al Registro con el objeto de obtener una operación de identificación de  persona,  pers ona, deberá deberá presen presentarse tarse en sol soliici citud tud escrita escrita

IMPRESCRIPTIBLE. Que no le afecta la  prescri  pres cripci pción ón ex extin tintiv tiva. a. Ej Ejem empl plo: o: derecho derecho de la

del interesado con firma legalizada o solicitud

 personal  pers onalid idad, ad, los los bie bienes nes de ddomi omini nioo públ públic ico. o.

firmada y sellada por Abogado, a ruego y por encargo del interesado y adjuntando el

IMPUTACION DE PAGO. Para don José

documento en que conste la anotación

Castán Tobeñas, "Es la designación de la deuda

efectuada en el Registro Civil respectivo.

a que ha de aplicarse el pago que se verifica cuando el deudor tiene varias obli obligaciones gaciones en

IMPEDIMENTO. Obstáculo que se pone a una persona para celebrar matrimonio. 

favor de un mismo acreedor". Dentro de las clases de imputación, tenemos: La hecha por el deudor, que consituye la regla general, la hecha

CONTRAER

 por el acreedor, acreedor, que que es es llaa excepc excepciión a la regl regla y, y,

MATRIMONIO. Son aquellas prohibiciones

la hecha por la ley (en caso de silencio). De

o casos en que por disposición de la ley, no

conformidad con el Código Civil, el deudor de

 procede  proce de

diversas obligaciones a favor del

IMPEDIEMTOS

la

PARA

autori autorizaci zación ón

válid válidaa

de

un

mism mismoo

matrimonio.  El Derecho Canónico, distingue

acreedor, tiene derecho a declarar al hacer el

entre impedimentos dirimentes o absolutos, que son aquellas prohibiciones cuya violación

 pago, a qué deuda deuda debe debe apli aplicarse. carse. Si el el deudor, deudor, no obstante la imputación hecha por él,

 

49

  aceptare recibo del

acreedor im imputando putando el

 pago a algun algunaa deud deudaa esp especi ecial alm mente ente,, no puede puede

INCAPAZ. Persona que tiene limitada su

capacidad de obrar.

 pedirr que se apl  pedi apliique a otra, a menos menos que hubiera causa que invalide la imputación hecha

INCORPORAL. Cualificación de los bienes y

 por el acreedor. acreedor. Fi Final nalme mente, nte, no ex expres presand andose ose a

los derechos de propiedad no material.

qué deuda debe hacerse la imputación, se

Ejemplo: La propiedad intelectual, la propiedad

entenderá aplicando al pago a la que sea de

industrial.

 plazo  plazo ve venci ncido; do; si hay var variias de plazo plazo ve venci ncido, do, a la que fuere más onerosa para el deudor; si son

INCUMPLIMIENTO. El Doctor Alvaro

de igual naturaleza, a la mas antigua; si todas

Rolando Torres Moss, afirma que hay

son

imputará

incumplimiento cuando el deudor deja de

 proporcional  proporcion alme mente. nte. El que deb debee capi capital tal e interes no puede, sin el consentimiento del

realizar la prestación debida. Es la situación antijurídica que ocurre cuando el obligado falta

acreedor, aplicar el pago al capital antes que a

al tenor de la obligación, o sea, no la cumple. El

los intereses, ni éstos antes que a los gastos.

incumplimiento puede ser propio o absoluto,

(del arto. 1404 al 1407 c.c.).

que se da cuando el obligado deja de realizar la

iguales,

el

pago

se

 prestaci  pres tación ón y el impropi impropioo o rel relati ativo, vo, que se da cuando el deudor cumple, pero cumple mal. INALIENABILIDAD. Cualidad de un bien o

de un derecho que no pude ser voluntariamente transmitido ni gratuita ni onerosamente.

INDEMIZACION. Suma de dinero que se entrega a quien ha sufrido un daño o perjuicio

Ejemplo: Los bienes de Dominio público. 

en compensación del mismo. Abarca tanto lo  perdid  perd idoo (daño emerge emergente nte), ), como lo lo que se deja deja

INAMOVILIDAD REGISTRAL.

de ganar (lucro cesante).

INCAPACIDAD. Ausencia en una persona de

INDIVISION. Situación jurídica en la que se

aquellas condiciones o cualidades necesarias

encuentra un bien o conjunto de bienes tenidos

 para real realiizar uunn aacto. cto.

en común por varias personas sin división material de sus partes.

 

50

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

Herminia Galbes, la definen como "El acto INMOBILIARIO. Relativ Relativoo a los

consistente en introducir las semillas masculinas

inmuebles.

en los órganos ó rganos genitales femeninos, femeninos, por la mano mano técnica de una tercera persona, mediante una

INMUEBLE. Bien que no puede ser

 j jeri eringu nguiill llaa normal normal o una insul insuliina, el esperm espermaa es

desplazado o al que la ley le atribuye dicha

introducido en la vagina, e cuello uterino, o la

cualidad.

 propiaa matri  propi matriz, z, o deposi depositado en un receptácu receptácullo  pl  plásti ástico co que se apli aplica contra el cuello. cuello. La

INMUEBLE POR DESTINO: Aquellas

inseminación se realiza en las veinticuatro horas

cosas en si mismas muebles, que sirven de

que preceden a la supuesta ovulación.

forma permanente a los fines, explotación o INSEMINACION

utlización de un bien inmueble.

ARTIFICIAL

HOMOLOGA O AUTOINSEMINACION. INMUEBLES POR ANALOGIA. Aquellos

Es el método de inseminación en el que la

 biene  bieness incor ncorporal porales es que recaen recaen sob sobre re un bi bien en

mujer es fecundada con el semen del marido,

inmueble. Ejemplo: Los derechos reales sobre

haciendo ésto extennsivo a los unidos de hecho,

 biene  bieness iinm nmueb ueble les. s.

de

conformidad

con

el

regímen

civil

guatemalteco. INSCRIPCION. Anotación de un hecho o

INSEMINACION EXOCERVICAL O IN

acto en un registro.

VITRO O EXTRA VASUM FEMINEUM. Es aquella inseminación artificial en que el O

espermatozxoide y el óvulo se unen fuera del

PROCREACION ASISTIDA. Janet Shibley,

cuerpo humano (en tubo de ensayo); y una vez

Hyde, define la

insemin inseminación ación art artifi ificial cial o

el óvulo éste fecunddo por dicho esperma

 proceaci  proce ación ón asi asisti stida, da, com comoo la col colocac ocación ión

 puedee lu  pued luego ego im impl planta antarse rse en el útero de una

artificialde semen en la vagina para ocasionar

mujer y ser llevado a término.

INSEMINACION

ARTIFICIAL

un embarazo; de este modo, es un medio de realizar la reproducción sin tener relaciones sexuales. El Doctor Isidro Aguilar y la Doctora

INSEMINACION

HETEROLOGA

O

 

 

51

HOTOROINSEMINACION. Esta Consiste

racional y fundado de sufrir un mal inminente y

en la inseminación artificial de la mujer por

grave en su persona o bienes o en los de su

medio del esperma de un tercero donante, en la

cónyuge, ascendientes o descendientes. El

generalidad de los casos que los cónyuges no

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, lo define

conocen, ni conocerán en el futuro, ni el

como la amenaza de un mal que alcanzará al

donante conoce a quien se le implementará su

amenazado si no realiza el negocio jurídico. La

simiente.

intimidación posee dos elementos: El primero que consiste en la amenaza de un mal, que debe

INSOLVENCIA. Situación en la que se

ser verdadero y serio, un mal grave, injusto,

encuentra un patrimonio que tiene una liquidez

causado por el que no tiene derecho a hacerlo

inferior al pasivo que debe hacer frente.

(elemento objetivo) y el segundo, que consiste

INTERDICTO. Acci Acción ón que pone en marcha

en el temor o miedo, que debe ser racional y fundado (elemento subjetivo). De conformidad

un procedimiento breve y rápido, por el que se

con el Código Civil (del artículo 1264 al 1268),

solicita al juez que se adopten determinadas

será ineficaz el consentimiento prestado por

medidas de protección de la posesión. Los

violencia; la violencia debe ser de tal naturaleza

interdictos son acciones extraordinarias que se

que causen impresión impresión profunda en el ánim ánimoo de

conocen en la vía sumaria para decidir acerca

una persona razonable y le inspiren el temor de

de la posesión actual o momentánea, de la

exponer su persona o su honra o la de su

 posesión que tiene  posesi tiene o deb debee tener tener en el acto o mento y para evitar un daño inminente en

cónyuge o conviviente de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos, a un mal grave o a

nuestra posesión.

la pérdida considerable de sus bienes. Si se trata de otras personas, el juez podrá declarar la

INTESTADO. Fallecido sin haber hecho

nulidad según las circunstancias. Para calificar

testamento. VER AB INTESTADO.

la violencia o intimidación debe atenderse a la edad, al sexo, a la condición de la persona y

INTIMIDACION O VIS COMPULSIVA.

demás circunstancias que puedan influir según

Vicio del consentimiento consistente en el empleo de medios que inspiren a otro el temor

su gravedad. Finalmente, la amenaza del ejercicio regular de un derecho y el temor

 

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA 

52

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

reverencial, esto es, el solo temor de

JUSTO TITULO. En materia de posesión,

desagradar a las personas a quienes se debe

aquel título que es suficiente para transmitir una

sumisión y respeto, no anula el acto o

cosa. Es el que siendo traslativo de dominio,

negocio 

 procede  proce de de pers personas onas con capaci capacidad dad para transmitir la propiedad y personas con

INTUITU PERSONNAE. Expresión latina

capacidad para adquirirla, de suerte que, en

que significa "en consideración de la persona" y

realidad, basta para transmitira, y de hecho la

que se utiliza para caracterizar aquellos

transmite. El Código Civil en su artículo 621

contratos en los que la intervención de la

afirma que "Es justo título para la usucapión, el

 persona  pers ona en conc concreto reto ha sido determ determin inan ante te para

que siendo traslativo de dominio, tiene alguna

celebrarlos.

circunstancia que lo hace ineficaz para verificar  por sí solo solo llaa enaj enajena enaci ción. ón.

IRRETROACTIVIDAD. Cualidad de las

normas jurídicas consistente en su no aplicabilidad a casos ocurridos con anterioridad

K

a su vigencia. Articulo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo

L

7 de la Ley del Organismo Judicial. LANZAMIENTO. Desalojo de un inmueble

acordado por un órgano jurisdiccional. J LAUDO. Fallo o dictamen de un árbitro o JUSTIPRECIO. Justo valor de una cosa.

amigable componedor en los asuntos que le son

Estimación realizada por peritos designados por

sometidos voluntariamente voluntariamente por dos partes en

las partes de un proceso proceso,, o de ofici oficioo por el

conflicto confli cto para su realización. realización. 

 juez,  juez, en cas casoo de contr controver oversi siaa sobre sobre el verdadero precio de una cosa. 

LEGADO. Acto de disposición a título

 

 

53

gratuito de bienes o derechos concretos y

LEONINO. Cualificación del contrato o

determinados realizado en un testamento.

cláusula que atribuye a una de las partes una

Alfonso Brañas, lo define como "La

ventaja injustamente excesiva.

declaración de voluntad del causante, expresada en testamento, por cuyo medio dispone, a favor

LIBERALIDAD. Acto de disposición a título

de una o más persnas, de determinado bien o

gratuito.

 biene  bienes. s. Man Manuel uel Mar Martí tínez nez Escobar Escobar lo def defiine como "El acto de mera liberalidad, por el cual

LIBERTAD DE TESTAR. 

el testador, mermando en mayor o menor medida, la cuantía del haz hereditario, partible

LINEA. Don Alfonso Brañas, afirma que línea

entre ls herederos, y hasta suprimiendo éstos,

constituye la serie de parientes que descienden

siempre que no sean forzosos. El artículo 1002

uno de otro. Cuando el parentesco es directo,

del Código Civil, dispone que el testador puede

se representa por medio de una línea recta

disponer de una cosa, o de una cantuidad, o del

yendo de uno de los parientes al otro,

todo o parte de sus bienes, a título de legado,

cualquiera que sea el número de intermediarios.

en favor de una o más personas individuales o

En el caso del parentesco que une a dos

 ju  jurí rídi dicas cas..

 personas  pers onas que desc descie iende ndenn de uunn au autor tor com común, ún, ssee denomina parentesco colateral y se representa

LEGATARIO. Aquel que recibe un legado.

graficamente en forma de un ángulo, en el cual

Conforme al artículo 1003 del Código Civil, es la persona a quien se da algo por testamento,

los dos parientes ocupan la extremidad inferior de los lados y el autor común el vértice. Por

como dispoisición de una cosa o de una

tanto, las dos líneas diferentes, separadas a

cantidad o del todo o parte de los bienes del

 partirr del autor común,  parti común, el cual represen representa ta el

testador.

 punto  pun to de bi bifu furcac rcaciión; las dos lí línea neass se  prolonga  prol ongann a cada uno de los lados, lados, expli explicando cando

LEGITIMA. Parte de la herencia de la que el

esto la expresión "colateral"; cada uno de los

testador no puede disponer libremente por estar

 parien  pari entes tes está, está, con relaci relación ón al otro, en en una una llíínea

reservada a la ley a los herederos forzosos.

 paralella a la suy  parale suya, a, colla collateral teraliis.VER s.VER GRADO.VER PARENTESCO.

 

54

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

causante. causan te. (arto. 1105 c.c.).  LUCES Y VISTAS. Servidumbre consistente

en la posibilidad de abrir huecos en la pared de

MATERNIDAD. Según Manuel Ossorio es

la propia finca sobre la finca vecina.

"La relación paternal que une a la madre con el hijo". El Diccionario de la Lengua Española, la define como "Estado o calidad de madre". Es la

LUCRO. Sinónimo de ganancia.

relación biológica que une una madre con su LUCRO CESANTE. Ganancia que se deja de

hijo, pudiendo ser legítima, cuando deriva del

 perciibir  perc bir como consec consecuen uenci ciaa del acto u omisi omisión ón

matrimonio, legitimada en el caso de la unión

de un tercero y que da derecho a su

de hecho debidamente reconocida e inscrita en

indemización.

el

Registro

Civil

correspondiente

y

extramatrimonial o ilegítima, en cuyo caso de conformidad con el artículo 21O del Código Civil, la filiación cuando no resulta del

M

matrimonio  MALA

FE.

Mala

intención.

Actuar

se prueba con relación a la madre, del solo

ilegalmente y con perjuicio de otro, obrando a

hecho del nacimiento.

sabiendas de forma antijurídica. 

MATERNIDAD

SUBROGADA,

MATERNIDAD DE ALQUILER, CESION MANDANTE. VER MANDATO. MANDATARIO. VER MANDATO.

DE UTEROS O ALQUILER DE UTEROS. Técnica que tiene lugar cuando en una pareja la

mujer no es capaz de gestar, por algún MANDATO. Contrato por el que una persona,

impedimento en su útero, entonces acuden al

el mandatario se obliga realizar algún servicio o

viente de otra mujer, para que ésta lleve a

a hacer alguna cosa por cuenta o encargo de

término el embarazo.

otra, el mandante. MATRIMONIO. Viene de las voces latinas MASA HEREDITARIA. Conjunto de bienes que quedan después de pagarse las deudas del

matris, que significa madre y munium que significa carga o gravamen, debiendose dicha

 

 

55

acepción a la carga y el cuidado que la madre

"Cuando una pared, zanja o seto divide dos

debe tener sobre sus hijos. El artículo 78 del

 predios  pred ios y no pued puedee establ establecer ecerse se a quien quien

Código Civil, lo define como "Una institución

 pertenec  perte necen en pro indivi indiviso so a los dueños dueños de ambos ambos

social por la que un hombre y una mujer se

 predios  pred ios.. De conformid conformidad ad con los artícul artículos os 505

unen legalmente con ánimo de permanencia y

y 506 del Código Civil, se presume la existencia

con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y

de medianería cuando no hay constancia de

educar a sus hijos y auxiliarse entre sí". En el

 pertenen  perte nenci ciaa sobre el elem elemento lim limítr ítrofe ofe,, pero la

texto constitucional, desde su preámbulo "Se

 presenc  pres enciia de si signos gnos exte exteri riores, ores, como como la lass

reconoce a la familia como génesis primario y

ventanas en las paredes, entre otros signos,

fundamental de los valores espirituales y

 permiiten inf  perm nferi erirr la propieda propiedadd de la pared, pared, o

morales de la sociedad", garantizando el Estado

cerca que sirven de límite.

su protección social, económica y jurídica y obligándose a promover su organización social

MEDIDAS

sogre la base legal del matrimonio, al igualdad

AUXILARES DEL ACREEDOR. El Doctor

de derechos de los cónyuges, la paternidad

Alvaro Rolando Torres Moss, las define como

responsable y el derecho de las personas a

"El conjunto de actos que tienen por objeto

decidir libremente e número y espaciamiento de

asegurar el ejercicio futuro de un derecho, sin

sus hijos. En el artículo 49 se establece que

constituir el ejercicio del mismo. Son aquellas

están facultados para autorizar matrimonios, los

que persiguen mantener intacto el patrimonio

alcaldes, concejales (en el Código Civil se refiere únicamente a Co 

del deudor evitando que salgan de su poder los  bi  biene eness que lo conform conforman. an. Estas son tres: la

CONSERVATORIAS

O

acción subrogatoria u oblicua, la acción MAYOR DE EDAD. Persoan que, por haber

revocatoria o pauliana y el derecho de

llegado a la edad legalmente determinado (18

retención.

años). MEJORA. MEDIANERIA. Copropiedad del elemento de

sepración entre dos inmuebles contiguos. Para Rafael Rojina Villegas, existe medianería

MENAJE DE CASA. Son los muebles y enseres de una parte de la sociedad conyugal.

 

56

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

MODOS DE PERDER LA PROPIEDAD. MOBILIARIO. Relativo a los muebles.

En contraposición a los modos de adquririr la  propieda  propi edad, d, son los mod modos os me medi diant antee los cuales cuales

MODO, CARGA O CARGO. Generalmente,

se pierde o extingue el Derecho de Propiedad,

los Códigos Civiles no lo regulan en forma

 pudien  pudi endo do ser volunta voluntari rios os (el ab aband andono ono o

expresa, únicamente en los legados, dentro del

dejación y la enajenación) e involuntarios (la

Derecho Hereditario. El Doctor Alvaro

extinción de un bien, cuando éste deja de existir

Rolando Torres Moss, lo define como "Una

físicamente,

declaración accesoria de la voluntad añadida a

expropiación forzosa). VER ABANDONO,

un negocio a título gratuíto por la cual se

ENAJENACION, EXPROPIACION.

por

cualquir

causa

y

la

impone al adquiriente o beneficiario, la obligación de realizar una prestación, ésta

MODOS DERIVATIVOS DE ADQUIRIR

 prestaci  pres tación ón pued puedee cons consiisti stirr en una prestac prestación ión a

LA PROPIEDAD. Tiene lugar cuando,

favor del donante o a favor de terceros. No

 preexi  pree xisti stiend endoo un derech derechoo de propi propieda edadd sobre sobre

debe confundirse con la obligación condicional,

un bien, éste es transmitido a otra persona en

 puesto  pues to que mi mientr entras as en ésta si no se cumpl cumplee la

virtud de una relación jurídica. Ejemplo: La

condición, la obligación termina; en el modo o

compraventa, la herencia.

carga, el incumplimiento no extingue el derecho, a menos que haya declaración judicial

MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR

al respecto. VER CONDICION Y PLAZO.

LA PROPIEDAD. Tiene lugar cuando la adquisición de la propiedad se realiza sin existir LA

relación jurídica con el anterior propietario o

PROPIEDAD. De conformidad con Alfonso

cuando no existe anterior propietario. Ejemplo,

Brañas, "Son aquellos actos jurídicos, o en

la titulación supletoria, la ocupación de res

oportunidades simplemente hechos, que tienen

nullius.

MODOS

DE

ADQUIRIR

 por obj objeto eto y dan como resu resulltado precisam precisamente ente la adquisición del derecho de propiedad sobre

MORA. Retraso en el cumplimiento de las

un bien.

obligaciones. El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que esta figura jurídica se

 

57

  relaciona con el incumplimiento impropio o

los obligados incurre en mora sino desde que

relativo, que consiste en el retardo del deudor

alguno de ellos cumple su prestación o

injustificado e imputable a él en la realización

garantiza su cumplimiento en la parte que le

de la prestación debida, susceptible de

concierne.

verificarse después del vencimiento con interés y utilidad para el acreedor. Se habla de la mora

MUEBLE. Bien que puede ser transportado

del acreedor cuando retrasa injustificadamente

de un lugar a otro sin detrimento de su

la realización de la obligación, ya sea por no

naturaleza.

querer recibir la prestación o no cooperar en la

Bien que puede ser transportado de un punto a

realización de la obligación. Hay dos tipos de

otro (mueble por naturaleza) o derecho o

mora: La que es necesario requerir de pago al

acción que tienen por objeto obtener una suma

deudor, judicial o notarialmente (mora ex-

de dinero o una cosa mueble (mueble por

 persona,  pers ona, arto. 1428 y 143O c.c.) y en la que

analogía).

incurre el deudor cuando incumple con la obligación (1428 c.c.). De conformidad con el

MUERTE PRESUNTA. En sentido común,

Código Civil, el deudor de una obligación

la muerte es "el fin, la extinción o cesación de la

exigible se constituye en mora por la

vida, en el aspecto físico del ser". La muerte

interpelación del acreedor. El acreedor también

 presunta  pres unta se fu funda ndam mente en el hecho hecho de que el

incurre en mora cuando sin motivo legal no

ausente, a los ojos de la ley, ni está vivo, ni está

acepta la prestación que se le ofrece, o rehuza realizar los actos preparatorios que le incumben

muerto. A los que tienen interés en que esté vivo, toca probar la existencia, como a los que

 para que el deud deudor or pued puedaa cumpl cumplir ir su

tienen interés en que haya muerto. Federico

obligación. El requerimiento para constituir en

Castro y Bravo lo define como la fijación de la

mora al deudor o al acreedor, debe ser judicial

fecha del fallecimiento de un desaparecido,

o notarial. La notificación de la demanda de

creadora de una situación jurídica de efectos

 pago

al

 parcia  parc iallmente mente coinci coinciden dentes tes con los de la

requerimiento. Casos en que no es necesario el

inscripción de la defunción. El Código Civil

requerimiento (los establecidos en el arto. 1431 c.c.). En las obligaciones recíprocas ninguno de

contempla la muerte presunta como una institución derivada de la simple ausencia, al

(em (empl plaza azami mien ento) to)

equi equiva vale le

 

58

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

 prolonga  prol ongarse rse en eell tiem tiempo po esta si situac tuación ión jurídi urídica, ca,

de determinados efectos jurídicos amparados

y derivada de la ausencia calificada, proveniente

 por el ordenam ordenamie iento nto ju jurí rídi dico. co. Los actos

de un siniestro aéreo, naufragio, guerra o

voluntarios lícitos encaminados a producir

explosión. 

consecuencias jurídicas, o también una manifestación

de

voluntad

que

tiende

válidamente a constituir, modificar o extinguir un derecho. De conformidad con el artículo 1251 del

N

Código Civil, el negocio jurídico requiere para NACIONALIDAD. Estado jurídico de una

su validez: capacidad legal del sujeto que

 persona  pers ona nac nacid idaa o natu natural raliizada en una nac nación ión..

declara su voluntad, consentimiento que no

CRITERIO REGISTRAL: En relación a los

adolezca de vicio vicio y objeto o bjeto lícito. lícito.

datos de identidad e identificación que deben constar en los documentos públicos que se

NEGOTIORUM

 presen  pres enten ten para inscri inscripci pción, ón, en cuan cuanto to a la

GESTION DE NEGOCIOS NEGOCIOS..

GESTION.

VER

nacionalidad debe indicarse específicamente la NEXO CAUSAL. Vínculo que une una acción

nacionalidad nacional idad de los co comparecien mparecientes. tes.

con sus efectos. NASCITURUS. El concebido, pero todavía

no nacido.

NOMBRE. Para el Licenciado Clodoveo Torres Moss, es el conjunto de vocablos o

NEGLIGENCIA. Equivale a descuido y se

términos que sirven para designar una persona.

refiere a la omisión de la atención y diligencias

Signo o conjunto de signos que sirven para

debidas en la realización de un acto o hecho

identificar a una persona. Se compone del

 jurí  jurídi dico. co.

nombre de pila y del primer apellido paterno y materno. CRITERIO REGISTRAL: En

NEGOCIO

JURIDICO.

Acto

lícito,

constituido al menos por una declaración de voluntad, por el que se pretende la producción

relación relaci ón a los

datos de identi identidad dad e

identificación que deben constar en los documentos públicos que se presenten para

 

59

  inscripción, en cuanto a los nombres y

anterior. Para Pothier, es la substitución de una

apellidos, el Notario debe consignar los

nueva deuda a la antigua. Para Ambrosio Colin

nombres y apellidos completos de cada uno de

y Capitant, es un acto jurídico que produce un

los comparecientes. Los nombres y apellidos

doble

deberán consignarse en el cuerpo del

 preexi  pree xisten stente te y la reempl reemplaza por una oblig obligaci ación ón

instrumento en la misma forma que aparecen en

nueva que hace nacer. Federico Puig Peña,

la comparecencia; se pueden consignar

afirma que la novación consiste en la

nombres incompletos o nombres distintos

sustitución de una relación obligatoria por otra

cuando se encuentren legalmente identificados,

destinada a extinguir aquella. El Código Civil

circunstancia que el Notario deberá hacer

en su artículo 1478, establece "Que hay

constar en el instrumento; en el caso de

novación cuando deudor y acreedor alterarn

comparecientes de nacionalidad guatemalteca

sustancialmente la oblgación sustituyéndola por

que únicamente tengan un apellido, los

otra". Dentro de los requisitos de la novación,

 Notarios  Notari os

cons consiignar gnar

tenemos: La preexistencia de una obligación

expresamente dicha circunstancia, o adjuntar

que se quiere extinguir, la creación de una

fotocopia de la cédula de vecindad del

obligación nueva, la capacidad para novar y la

compareciente de que se trate; y si el

intención de novar. Dentro de los casos que no

compareciente fuere extranjero, el Notario

opera la novación: Por cambio en las tases de

deberá consignar los nombres y apellidos que

inteseses; cuando se emiten títulos para

consten en el pasaporte o que correspondan al compareciente, cuando fuere de su

garantizar la obligación; la concesión de un  pl  plazo azo al deudor por el acreedor, acreedor, o la renunc renuncia ia

conocimiento.

 por el deudor deudor al pl plazo azo que le habi habia si sido do

podrá podránn

optar entr entree

efecto:

extingue

una

obligación

acordado anteriormente no im impli plican can novación NOVACION. Viene del latin "novare", que

y los cambios cambios en e n las garantías accesorias. acceso rias.

significa cambiar, sustituir. Ulpiano, la definía Tiene lugar

como "La sustitución de una obligación,

NOVACION

 preexi  pree xisten stente te que ssee ex exti tingu nguee por otra otra nuev nuevaa qu quee

cuando se introducen en la obligación sin

se crea". Es la transformación de una obligación  por otra, y com comoo tal tal,, exti extingu nguee una obl obliigación gación

mudarse los sujetos, cambios de tal trascendencia que configuran por si una

OBJETIVA.

 

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA 

60

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

relación jurídica distinta.

los requisitos exigídos por la ley. Vicio de forma o irregularidad de fondo que

NOVACION SUBJETIVA. Tiene lugar

hace ineficaz, desde su origen, un acto jurídic.

cuando subsistiendo el objeto de la obligación

En el sistema francés se distingue entre actos

 primi  pri mitiv tiva, a, se cam cambi biaa el deudor o el acreedor acreedor e

inexistentes, nulos y anulables. Actos nulos son

incluso incl uso ambos a mbos sujetos.

aquellos cuya nulidad aparece manifiesta; anulables, que son aquellos cuya nulidad

NUDA PROPIEDAD. Término empleado

aparece oculta y debe descubrirse.

 para designa designarr el derech derechoo del propi propietari etarioo de un  bien  bien que es obj objeto eto de un usuf usufructo. ructo. Se dice de

NULIDAD ABSOLUTA. El Doctor Alvaro

los atributos del derecho de propiedad que

Rolando Torres Moss, afirma que "Es el grado

conserva el propietario de un bien cuyo

mayor de imperfección del negocio jurídico,

usufructo, uso o habitación, ha sido concedido

éste no produce efectos, es la nada jurídica,

a otra persona. CRITERIO REGISTRAL:

como que el negocio no se hubiera realizado,

Con fundamento en el artículo 27 del Código

no nace a la vida jurídica, privándolo de todo

de Comercio, se admitirán para su inscripción

efecto jurídico, como si no se hubiera

los títulos que contengan aportación de

realiazado. Dentro de las causas de nulidad

derechos de nuda propiedad y/o usufructo a

absoluta menciona: cuando el negocio es

favor de sociedades mercantiles, siempre que

contrario a la ley, a la moral y al orden público

conste la justipreciación y aceptación por los socios o accionistas.

y a leyes prohibitivas expresas (ver arto. 1931 c.c.); por inobservancia de la forma cuando es considerada por el derecho como requisito

NUDO PROPIETARIO. La persona que

esencial; por la no concurrencia de los

conserva la nuda propiedad de algún bien. El

requisitos esenciales para su existencia. De

nudo propietario solo conserva la facultad de

conformidad con el artículo 1301 del Código

disposición.

Civil, los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto ni son revalidables

NULIDAD. La ineficacia o falta de valor legal de un acto jurídico, derivada de la ausencia de

 por confir confirma maci ción. ón. La nuli nulidad puede puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte

 

61

  manifesta. Puede tambien ser alegada por los

impugnación cuando, no obstante haber sido

que tengan interés o por el Ministerio Público

válidamente formado, adolece de un grave

(de conformidad con el Decreto número 25-97

defecto constitutivo. Constituye un grado

del Congreso de la República, debe entenderse

menor de imperfección del negocio jurídico, o

que se refiere a la Procuraduría General de la

sea, que éste tiene todos los elementos

 Nación  Nac ión). ).

de sus cara caracterí cterísti sticas cas,,

esenciales, ha observado las formas solemenes,

tenemos: Es de orden público (pudiendo ser

no va contra la ley, la moral y las buenas

declarada de oficio por el juez o alegada por

costumbres, pero tiene algún vicio que lo hace

cualquiera que tenga iinterés nterés jjurídico urídico para que

impugnable, no es tan grave como la nulidad

se declare); es insubsanable o perpetua; es

absoluta, pues produce efectos jurídicos, se

imprescriptible y opera de pleno derecho.

desarrolla com un negocio jurídico perfecto,

Dentro de sus efectos jurídicos destacan: el

 pero suscept susceptib iblle de ser impugn impugnado. ado. Dentro de

negocio nulo no produce ningún efecto

sus causas, tenemos: la incapacidad relativa de

 ju  jurí rídi dico; co; se legi legiti tima ma a los interesa nteresados dos mediante mediante

una o ambas partes, los vicios del consentiento

la acción de nulidad para hacer desaparecer el

(error,

negocio nulo; se produce la restitución de lo

simulación relativa); por lesión en los contratos

recibido con motivo de la celebración del

usurarios (1542 c.c.); en las obligaciones de los

contrato nulo, volviendo las cosas al estado

menores, incapaces o ausentes, contraídas por

anterior al de su celebraci celebración, ón, sin perjuici perjuicioo de los

sus representantes, sin la debida autorización

terceros de buena fe; y finalmente, la declaración de nulidad tiene efectos

 ju  judi dici cial al (artos. 1311, 1311, 1795, 1795, 2159 y 2174 c.c.). Sus caracteres son: Esta solo se establece en

retroactivos, pero sin perjuicio de terceros.

interés exclusivo de la persona incapaz o cuyo

Den Dentro tro

dolo,

violencia,

intimidación

y

consentimiento fue viciado y de quien resultare NULIDAD ANULABILIDAD.

RELATIVA

El

Doctor

O

directamente perjudicado; es susceptible de

Alvaro

subsanarse mediante el transcurso del tiempo,

Rolando Torres Moss, afirma que es aquella

 puedee  pued

reval revalid idarse arse

o

conv conval aliidarse darse

por

situación especial en que se encuentra un

confirmación expresa de la parte que padeció el

negocio jurídico, por cuya virtud puede quedar destruido a consecuencia de una acción de

vicio o por confirmación tácita, dando cumplimiento a la obligación a sabiendas del

 

62

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

defecto que adolece; puede hacerse valer como acción o excepción; y fi finalm nalmente ente puede ser to total tal

OBLIGACION

o parcial. Sus efectos jurídicos son: El negocio

PENSION ALIMENTICIA.

VER

ALIMENTICIA.

 jurí  jurídi dico co es vál válid idoo y produ produce ce todos sus efectos efectos  jurí  jurídi dicos, cos, mi mientr entras as no sea iimp mpugn ugnado ado mediante mediante

OBLIGACION

acción de nulidad; la sentencia tiene carácter

DISYUNTIVAS. La que comprende una

constitutivo; y una vez declarada la nulidad

 pl  plural uralid idad ad de obl oblig igaci aciones ones,, de tal suerte suerte que,

vuelven las cosas al estado anterior que tenían

ejecutada una de ellas, el deudor queda liberado

antes de la celebraci celebración ón del nego negocio cio jurídi jurídico. co.

de las otras. El Doctor Alvaro Rolando Torres

ALTERNATIVA

O

Moss, la define como aquella que tiene por O

objeto varias prestaciones de las cuales solo una debe ejecutarse. De conformidad con el artículo

OBLIGACION. Etimológicamente viene de

1334

del

Código

"Ob-ligare", que significa unión, atadura, lazo,

alternativamente

sujeción. De conformidad con el artículo 1395

cumple ejecutando íntegramente una de ellas.

del Código Civil, es el vínculo jurídico por el

El acreedor no puede ser compelido a recibir

que somos constreñidos con la necesidad de

 parte de una una y parte de otra." otra."

dar, hacer o prestar alguna cosa. Es la relación

OBLIGACIONES A PLAZO. Cuando el

de vinculo o de tensión para conseguir un fin

ejercicio del derecho a ella corresponde se

económico-social, determinada por las partes y cuyo objeto es dar, hacer o no hacer alguna

subordina a un plazo suspensivo o resolutorio. Para que exista plazo y no condición se

cosa o tolerar que se haga.  Para Antonio Díaz

requiere que el hecho futuro sea necesario,

Pairón, citado por el Doctor Alvaro Rolando

aunque incierto.

a

Civil, diversas

"El

obligado

prestaciones,

Torres Moss, "Es aquella relación jurídica por virtud de la cual una persona para satisfacer

OBLIGACION

intereses privadosx puede exigir de otra una

RESOLUTORIA. Es la que se forma cuando

determinada prestación que en caso de ser

las partes subordinan la resolución de un

incumplida pueda hacerse efectiva sobre el  patrimon  patri moniio de éésta" sta".. 

derecho adquirido, a un hecho incierto y futuro.

BAJO

CONDICION

 

63

  OBLIGACION

BAJO

CONDICION

SUSPENSIVA. Es la que depende en su

OBLIGACION

existencia

COPULATIVA. Es aquella que tiene por

de

que

ocurra

o

no

un

CONJUNTIVA

O

acontecimiento futuro e incierto.

objeto varias prestaciones y el deudor está

OBLIGACION

obligado obli gado a cumplirl cumplirlas as todas. to das.

BILATERAL,

SINALAGMATICA O EQUIVALENTE U OBLIGACIONES DE DOBLE VINCULO.

OBLIGACION DE CUERPO CIERTO Y

El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, las

ESPECIFICO. Es aquella cuyo objeto está

define como "Aquellas en las que cada una de

individualmente determinado, o en que se debe

las partes tiene el doble papel de acreedor

una especie o individuo determinado, dentro de

simultáneamente, o la actividad de una de las

un género también determinado.

 partess no se conc  parte concib ibee si sinn una cont contrapre raprestac staciión de la otra.

OBLIGACION DE DAR. La que tiene por

objeto la entrega de una cosa mueble o OBLIGACION CIVIL O PERFECTA. Por

inmueble, con el fin de constituir sobre ellas

oposición a la obligación natural, la que puede

derechos derechos o de transferir tan sólo el

ser exígida en cumplimiento por la vía legal. El

uso o la tenencia, o de restituirsela a su dueño.

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que se llaman así porque tienen todos sus

OBLIGACION DE HACER. La que tiene

elementos: sujeto, objeto y vínculo.

 por objeto objeto la ab absten stenci ción ón de realiz realizar ar un hecho hecho determinado.

OBLIGACION COMPUESTA. Es aquella

que tiene varias prestaciones, varias cosas que

OBLIGACION

deben ser dadas o varios hechos que deben ser

INDIVISIBLE.

ejecutados.

cuando la prestación es susceptible de

DIVISIBLE

E

La obligación es divisible

cumplimiento parcial; es indivisible cuando la OBLIGACION CONDICIONAL. La que

 prestaci  pres tación ón no puede ejecuta ejecutarse rse sino sino por entero. entero.

dendende dela realización de un acontecimiento futuro e incierto, que puede o no llegar.

De conformidad con el artículo 1373 del Código Civil, las obligaciones son divisibles

 

64

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

cuando su objeto es susceptible de cumplirse

encuentra determinado el género sino la

 parciialme  parc almente nte;; e indi indivi visi sibl bles es si la lass prestaci prestaciones onesxx

 porción  porci ón de éste de donde donde a extraers extraersee lloo debi debido.

no pueden ser cumplidas sino por entero. OBLIGACION

MANCOMUNADA.

OBLIGACION FACULTATIVA. La que no

Aquella que a pesar de tener una sola

teniendo por objeto sino una prestación

 prestaci  pres tación ón reconoce varios varios acreedore acreedoress o varios varios

determinada, autoriza, sin embargo, al deudor

deudores. De conformidad con el artículo 1347

 para reempl reemplazar azar la presta prestaci ción ón debi debida, da, por otra.

del Código Civil "Hay mancomunidad cuando

El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la

en la misma obligación son varios los

define como aquella que ha tenido por objeto

acreedores o varios los deudores". En el caso

una sola prestación, da al deudor la facultad de

de la mancomunidad simple, por el simple

sustituir esa prestación por otra (1341 c.c.).

hecho de la misma, no queda obligado cada uno de los deudores a cumplir íntegramente la

OBLIGACION GENERICA. Es aquella

obligación, ni tiene derecho cada uno de los

cuyo

acreedores para exigir el total cumplimiento de

objeto

no

está

sino

sólo

individualmente un

la misma. En este caso, el crédito o la deuda se

determinado género, o también aquellas en las

consideran divididos en tantas partes como

que

por

acreedores o deudores haya, y cada parte

características genéricas y comunes a todos los

constituye una deuda o un crédito separados.

individuos de la misma especie.

Asimismo, los actos de uno solo de los acreedores, dirigidos contra uno solo de los

OBLIGACION DE GENERO LIMITADO.

deudores, no aprovechan a los otros acreedores

Es aquella en que no solamente se encuentra

ni perjudica a los otros deudores (artos. 1348 y

determinado el género, sino también la porción

1349 c.c.).

determinado, el

objeto

está

referido

a

determinado

de éste, de donde ha de extraerse lo devbido. Según el criterio del Doctor Alvaro Rolando

OBLIGACION

Torres Moss, estas obligaciones son el punto

IMPERFECTA.

medio entre las obligaciones específicas y las obligaciones genéricas, ya que no sólo se

obligación civil, aquella cuyo cumplimiento no  puedee ser inten  pued ntentado tado por las ví vías as le legal gales, es, pero

NATURAL

Por

oposición

O

de

la

 

65

  que, una vez cumplida por el deudor, autoriza

aquella que tiene por objeto la entrega de una

al acreedor a retener lo que se le ha dado. El

cosa mueble o inmueble, con el fin de transmitir

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, afirma

la propiedad o constituir un derecho real sobre

que "Son aquellas que no poseen todos sus

la misma, transferir el uso solamente o la

elementos, ya que tienen sujeto y objeto, pero

tenencia de ella o restituirla a su dueño. Tiene

no tienen vínculo, ya que las mismas se

im import portancia ancia en la la teoria de los riesgos y en la

cumplen por imperativo de conciencia, por

obligación obli gación del saneamiento saneamiento por evicción. evicción.

honor, pero no puede exigirse su cumplimiento. Ejemplo: Las deudas de juego o de apuestas

OBLIGACION POSITIVA DE HACER. Es

(ver arto. 2145 c.c.).

aquella que tiene por objeto uno o varios actos del deudor, distintos de la entrega de una cosa.

OBLIGACION NEGATIVA DE NO DAR,

El deudor se obliga a desarrollar cierta

NO HACER Y DE SOPORTAR. Es aquella

actividad en provecho del acredodr, poniendo

que impone al deudor una abstención, o limita

en juego sus fuerzas intelectuales o corporales.

la libertad del deudor, limitación que puede consistir en no ejecutar un hecho que

OBLIGACION PURA Y SIMPE. La que no

lícitamente podría abstenerse de entregar una

depende para su cumplimiento, de plazo ni de

cosa (no dar) o también en soportar la actividad

condición.

del acreedor que podria rechazar o impedir de no existir la obligación o de soportar.

OBLIGACION SIMPLE. Es aquella que tiene una sola prestación, una cosa debe ser

OBLIGACION POR CLAUSULA PENAL.

dada o un soo hecho debe ser ejecutado.

La que esta blece, para el caso de incumplimiento de las prestaciones, de una

OBLIGACION SOLIDARIA. Ahora bien, la

sancion

obligación mancomunada es solidaria cuando

de

orden

pecunario.

VER

CLAUSULA PENAL.

varios deudores están obligados a una misma cosa, de manera que todos o cualquiera de ellos

OBLIGACION POSITIVA DE DAR. Según el Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, es

 pueden ser constreñ  pueden constreñid idos os al cumpl cumpliimi miento ento total de la obligación, y el pago hecho por uno solo

 

66

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

libera a los demás; y es solidaria con respecto a

dueño ignorado o éste lo ha abandonado. Se

los acreedores cuando cualquiera de ellos tiene

consideran objeto de ocupación las cosas sin

el derecho de exigir la totalidad del crédito, y el

dueño (res null nullius) ius) o las cosas abandonadas abandonadas

 pato hec hecho ho a uno de el ellos los li liber beraa al deudor; la

 por su dueño dueño (res derel derelic ictae). tae). Los requi requisi sitos tos

solidaridad no se presume, debe ser expresa

 para adquiri adquirirr por ocupaci ocupación ón son: que el sujeto sujeto

(por convenio de las partes o por disposición de

tenga capacidad para adquirir e intención de

la ley). (artos. 1352 y 1353 c.c.). En

apropiarse de la cosa, y que ésta no pertenezca

conclusión, conclusi ón,

podemos entender ésta como

a nadie, que su titular se ignore o que la haya

aquella que puede exigirse en su cumplimiento,

abandonado. De conformidad con el artículo

integramente, por cada uno de los acreedores, o

589 del Código Civil, se pueden adquirir por

de cada uno de los deudores, ya sea en virtud

ocupación las cosas muebles o semovientes.

de su título, constitutivo o por mandato de la

Los bienes inmuebles no se pueden adquirir por

ley.

ocupación, conforme al artículo 590 del Código Civil.

OBLIGACIONES

UNILATERALES.

Tienen lugar cuando el sujeto activo desempeña el papel de acreedor y el sujeto pasivo el papel

OCUPACION

de deudor. Es decir, cuando una persona se

MONSTRENCOS. De conformidad con el

obliga respecto de otra sin que ésta a su vez

Código Civil, en su artículo 596, bien

asuma obligación respecto de aquella".

monstrenco, es todo bien mueble o semoviente, al parecer extraviado y cuyo dueño se ignora.

DE

BIENES

OBLIGADO. Es sinónimo de deudor. OCUPACION

DE

TESORO.

De

OCUPACION. Adquisición de la propiedad

conformidad con el artículo 592 del Código

 por la apre aprehen hensi sión ón o toma de pose posesi sión ón de una

Civil, el tesoro encontrado en terreno propio,

cosa con intención de hacerla propia. De

 pertene  perte nece ce al descubr descubrid idor or (o sea, sea, al dueño dueño del

conformidad con Alfonso Brañas, "Hay

terreno). Ahora bien, si el tesoro es encontrado

ocupación cuando alguien toma una cosa para sí, que no pertenece a nadie o pertenece a

en terreno ajeno, en forma fortuita (no voluntaria) o con permiso del dueño del

 

67

  terreno, se dividirá por partes iguales entre el

OLOGRAFO. Escrito enteramente a mano. 

 propietari  propi etarioo del terre terreno no y la persona persona que haya haya

VER TESTAMENTO OLOGRAFO.

encontrado

el

tesoro.

VER

TESORO

OCULTO.

ONEROSO. Por oposición a gratuito, se dice

del acto jurídico que supone algún gravámen o OFERTA. Proposición de celebración de un

desemvolso.

contrato en determinadas condiciones. VER ACEPTACION.

ONG^S. Son instituciones prividas, sin fines

lucrativos, de carácter nacional e internacional, OFERTA AL PUBLICO. Es una declaración

que

de voluntad no recepticia, hecha a toda persona

debidamente acreditada en el país, cuya

que pueda tener conocimiento de ella, con la

finalidad es prestar un servicio que estimule la

expresión de los elementos esenciales de un

 partici  parti cipaci pación ón de las comuni comunidade dadess en el

contrato cuya celebración pretende. La

desarrollo rural.

cuentan

con

personalidad

jurídica

 proposici  proposi ción ón serí seríaa hec hecha ha con el áni ánimo mo de cumplir en su oportunidad. El Código Civil en su artículo 1629 afirma que la persona que

OPCION. La facultad de escoger entre varias

ofrezca al público objetos en determinado

situaciones jurídicas. VER CONTRATO DE

 precio,  prec io, queda queda

OPCION

obl obliigada a soste sostene nerr

su

ofrecimiento. OPOSICION. La manifestación de voluntad

que tiene por finalidad impedir la realización de OFRECIMIENTO

DE

PAGO.

un acto jurídico o bien imponer condiciones

Procedimiento que permite al deudor que está

 para su cum cumpl plim imie iento. nto.

dispuesto a cumplirponer en mora al acreedor

ORDEN

que no quiere aceptar el pago. El deudor

imperativa cuya aplicación no puede ser

 puede,  pued e, enton entonces ces,, lib iberars erarsee de la obl oblig igaci ación ón

excluida por la voluntad de las partes. Conjunto

mediante medi ante la consign co nsignación ación de la rrenta enta debida.

de normas y de instituciones que tienen por objeto mantener en un país el buen

PUBLICO.

 Normaa  Norm

jurídi urídica ca

 

68

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

funcionamiento de los servicios públicos, la

"El total cumplimiento de la prestación debida

seguridad y la moralidad de las relaciones entre

llevada a cabo por el deudor con el ánimo de

los particulares, y de los cuales éstos no pueden

extinguirr el ví extingui vínculo nculo obligator obligatorio. io. Es uno de los los

apartarse de sus convenciones. Ejemplo: El

modos de extinción de las obligaciones, que

estado civil, las reglas relativas a la celebración

consiste en el cumplimiento total de aquellas.

del matrimonio.

En sentido usual, entrega de una suma de dinero en ejecución de un contrato. En sentido técnico, ejecución de una obligación cualquiera

P

que

sea

su

objeto,

es

sinónimo

de

PACTO. Acuerdo de voluntades entre dos o

cumplimiento. Una cosa no se entenderá

más personas.

 pagada  paga da hasta que se hubiese hubiese entre entregado gado la cosa o hecho la prestación en que consista la

PACTO DE MEJOR COMPRADOR O DE

obligación. obli gación. Dentro de los los requisitos requisitos para que

ADICION

LA

un pago sea válido, destacan: la existencia de

COMPRAVENTA. Es la estipulación de

una obligación a pagarse, el animus solvendi, o

quedar deshecha la venta, si apareciera otro

sea, la intención de extinguir una obligación y la

comprador que ofrece pagar un precio más

exacta realización de la prestación. Dentro de

ventajoso por la cosa.

las teorías con respecto a la naturaleza jurídica

EN

DIA

EN

del pago, unas lo consideran un hecho jurídico PACTO DE QUOTA LITIS O CUOTA LITIS. Aquel por virtud del cual el cliente

que produce la extinción de la deuda, otras un negocio jurídico o un contrato que necesita el

 promete  prom ete al profes profesion ional al del dere derecho cho pagarl pagarlee sus

consentimiento del acreedor para que produzca

honorarios con una parte de lo que se cuestiona

sus efectos y finalmente, otras posiciones

y se obtuviera en el juicio.

eclectivas lo consideran a veces un hecho  j jurí urídi dico co y a veces veces un negoci negocioo ju jurí rídi dico, co,

PAGO. Viene del latin "pagare", que signfica

dependiendo de la naturaleza de la obligación,

apaciguar. El Doctor Alvaro Rolando Torres

si ésta es de hacer o si es de dar.

Moss, afirma que es el modo natural o común de extinguir la obligación, definiéndosele como

PAGO DE LO INDEBIDO. Es un caso

 

 

69

especial de enriquecimiento sin causa, que

consiste en aquella institución por cuya virutd

 producee una relaci  produc relación ón o ví víncu ncullo ju jurí rídi dico co entr entree

un tercero satisface una deuda al acreedor,

dos personas, una que recibe lo que no tenía

asumiendo los derechos y acciones que éste

deredho a recigir y la otraque paga por error,

tenía contra el deudor. De conformidad con el

en cuya virtud el cobrador (accipiens), está en

artículo 1453 del Código Civil, la subrogación

la obligaciónh de restituir lo indebidamente

tiene lugar cuando el acreedor sustituye en el

 pagado.  paga do.

tercero que pago, todos los derechos, acciones y garantías de la obligación. La subrogación

PAGO POR CESION DE BIENES. Es el

 puedee se  pued serr volunta voluntari riaa o conve convenci ncional onal,, y legal. egal.

antecedente histórico del concurso voluntario y forzoso de acreedores. Consiste en el abandono

PAGO POR CONSIGNACION. El que se

voluntario que un deudor hace de todos sus

efectúa mediante depósito judicial de la

 biene  bieness a sus acr acreedore eedoress cuan cuando do se enc encuen uentra tra en

cantidad adeudada, cuando el acreedor se

la imposibi imposibililidad dad de pagar sus deud deudas. as. Pudiendo

negara a recibir el pago, o cuando estuviere

ser ésta, voluntaria, contractual o extrajudicial y

ausnte, o fuere dudoso el derecho del acreedor.

 ju  judi dici cial al..

De conformidad con el artículo 1408 del Código Civil "Es el depósito que en la forma

PAGO POR SUBROGACION. El que tiene

legal hace el deudor de la cosa o bjeto de la

lugar cuando lo hace un tercero a queuien se

obligación, cuando el acreedor no quiere o no

transmiten los derechos del acreedor. La subrogación puede ser objetiva o real, que

 puede reci  puede recibi birr el pago". pago". En el Derecho Derecho R Roma omano, no, la oblación, era el ofrecimi ofrecimiento ento del pago que el

actualmente sólo tiene un valor histórico y que

deudor hacía al acreedor, y si éste se negaba a

consistía en el régimen económico matrimial de

recibirlo, el deudor podía a recurrir al pago por

separación debienes cuando un bien propiedad

consignación. Procede entre otros casos,

de un cónyuge lo vendía, el dinero producto de

cuando el acreedor se niega a recibir la cantidad

esa venta servía para adquirir un nuevo bien

o cosxa que se le debe; en los casos en que el

que pasaba a ser propiedad del cónyuge dueño

acreedor fuere incapaz de recibir el pago y

del bien vendido; y la subrogación subjetiva o  personal  pers onal (la (la ver verdade dadera ra sub subrogac rogación ión), ), que

careciere de representante legal; en los casos en que el acreedor no se encuentra en el lugar

 

70

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

donde deba hacerse el pago y no tenga apoderado conocido; en los casos en que fuere

PARENTESCO POR AFINIDAD. De

dudoso el derecho del acreedor y concurrieran

conformidad con el artículo 192 del Código

otras personas a exigi exigirr el pago; si el acreedor

Civil, "Es el vínculo que une a un cónyuge con

fuese desconocido (como en los casos en que

el

éste el acreedor fallece y no se sabe quienes son

consanguínios". Francesco Messineo, afirma

sus herederos); en los casos en que se hubiere

que es aquel que consiste en la relación que

 perdid  perd idoo el tí títul tuloo de la deud deuda; a; en cu cual alqui quier er caso

tiene lugar entre un cónyuge y los parientes del

en que el deudor no pueda hacer un pago

otro cónyuge. cónyuge.

otro

y

sus

respectivos

parientes

válido, como en el caso de la subhipoteca en la que el deudor deberá hacer el pago con

PARENTESCO

intervención judicial, si no hubiere acuerdo

ADOPCION. Es el originado por la adopción,

entre los interesados; en cuyo caso el juez

haciéndose parientes en virutd de ella el

ordenará los pagos correspondientes y la

adoptante y el adoptado, y ésrte y la familia del

cancelación de los gravámenes o anotaciones

adoptante.

CIVIL

O

POR

que los garanticen. artos. 1409 y 854 c.c. PARENTESCO POR CONSAGUINIDAD. PARENTESCO. Vínculo de sangre que existe

Según Escriche, es aquel vínculo jurídico que

entre personas que descienden las unas de las

existe entre persnas que descienden las unas de

otras (parentesco directo ascendente o descendente) o de un antepasado común

las otras o que reconocen un antecesor común.

(parentesco colateral). Según Rojina Villegas,

PARENTESCO

constituye la situación permanente que se

RELIGIOSO. Es aquel que se crea por la

establece entre dos o más personas por virtud

administración de los sacramentos del bautismo

de la consaguinidad, del matrimonio o de la

y la confirmación y se hacen parientes por él, el

adopción, para originar de manera constante un

ministro del sacramento y la persona que lo

conjunto de consecuencias de derecho. VER

recibe, los padres y los padrinos.

LINEA. VER GRADO.

ESPIRITUAL

O

PARTE. Persona que interviene de forma

 

 

71

 princi  pri ncipal pal en una relac relación ión jjurí urídi dica. ca. Cada una de

los fines generales de una persona o por

las personas que intervienen en una relación

afectación a un destino especial. Conjunto de

 ju  jurí rídi dica ca (c (contra ontrato to o ne negoci gocioo jjurí urídi dico). co).

 bi  biene enes, s, derech derechos os y obli obligaci gaciones ones de una una persona. persona. Conjunto de bienes y de deudas, estimables en

PARTICION. Acto por el cual las personas

dinero pertenecientes a una persona y que

que poseen en común un determinado bien o

constituye una universalidad jurídica.

grupo de bienes proceden a su división y/o Rojina

distribución. Operación por la que se pone fin a

PATRIMONIO

una indivisión por la atribución de una parte

Villegas, afirma que el patrimonio familiar,

entera a cada una de sus copropietarios.

constituye "Un regímen jurídico especial que

Ejemplo: Ejempl o: La partición de la herencia.

impide la enajenación o gravamen de aquellos

FAMILIAR.

 bi  biene eness que se han consi considerado derado indispe ndispensa nsabl bles es PARTICION DE LA HERENCIA O DE

 para la subsi subsisten stenci ciaa mis ism ma del grupo fa fami mili liar, ar,

BIENES HEREDITARIOS. Operación que

diendo de gran importancia para la protección

consiste en dividir y distribuir entre los

 patrimon  patri moniial de la fa fami mili lia". a". Al Alfon fonso so Brañas Brañas

herederos los bienes de la herencia que

afirma que el patrimonio familiar es, el

 permane  perm anecí cían an eenn es estado tado de iindi ndivi visi sión. ón. Es eell acto

resultante de la afectación que una o más

 por el cual cual,, del con conjjunto de bie bienes nes que forman forman

 personas  pers onas hacen hacen de deter determi minad nados os bi biene eness en la

la masa hereditaria, se adjudica a los herederos,

forma y cuantía establecidas por la ley, con el

determinados y específicos bienes o partes alí alícuotas cuotas de los mi mismos. smos.

objeto de asegurar un mínimo de garantía para la subsistencia de la familia. El artículo 352 del Código Civil lo define como "La institución

PASIVO. Conjunto de deudas de una persona.

 ju  jurí rídi dico-soc co-sociial por la la cual cual se desti destina nann uno uno o m más ás

Constituye el elemento negativo del patrim pat rimonio. onio.

 bi  biene eness a la la protecci protección ón del del hogar hogar y soste sosteni nimi miento ento

VER ACTIVO.

de la familia. El artículo 353 determina que el  patrimon  patri moniio fa fam mil ilia iar, r, puede puede recaer recaer sobre: sobre: casas casas

PATRIMONIO. Conjunto de bienes y

de habitación, predios o parcelas cultivables y

derechos susceptibles de estimación pecuniaria, íntimamente ligados entre sí por su afectación a

los establecimientos industriales y comerciales, que sean objeto de explotación familiar. El

 

72

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

valor máximo del patrimonio familiar es de cien

los condueños en el artículo 491 del Código

mil quetzales y sólo puede constituirse uno por

Civil, sin necesidad de autorización judicial; y

cada familia; pudiendo también constituirse por

será necesario contar con autorización judicial,

un tercero a título de donación o de legado

cuando se enajene o disponga del patrimonio de

(artos. 355 y 354).

menores o incapaces y, entre otros, para sustituir una garantía que asegue la prestación

PATRIA POTESTAD. Inicialmente la patria

de pensiones alimenticias a favor de dichos

 potestad  potes tad se cons consti tituí tuíaa com comoo el supre supremo mo poder

menores o incapaces, otorgar contrato de

 paterno  pate rno sobr sobree los hi hijjos y sus bi biene enes. s. En la

 permuta  perm uta y adqu adquiiri rirr a fa favor vor de los menores menores o

actualidad se ha convertido en una función

incapaces bienes bienes grabados gr abados o con lilimi mitaciones. taciones.

eminentemente tuitiva, concidida por la ley al  padree y la ma  padr madre dre para el debid debidoo cuidado cuidado y

PAULIANA. VER ACCION PAULIANA.

orientación de los hijos y para la correcta administración de los bienes de éstos. Es el

PENSION. Suma de dinero que se entrega

derecho y deber de las padres de cuidar,

 periódi  peri ódicam camente ente a una pers persona ona para su

mantener, formar, educar y representar a sus

manutención.

hijos menores de edad o mayores de edad declarados en estado de interdicción, así como

PENSION ALIMENTICIA. Prestación que

administrar

CRITERIO

se recibe de los parientes obligados por la ley, y

REGISTRAL: E n relación con la compareciencia de los padres de menores o

que comprende lo necesaria para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia

incapaces debe tenerse presente que el padre o

medico de quien la recibe.

sus

bienes.

la madre pueden comparecer en el ejercicio de la patria potestad y además en su carácter

PERJUICIO

 personal  pers onal,, siem siempre pre que el acto o contrato, contrato, el

(LUCRUM CESSANS). Pérdida o desventaja

menor sólo adquiera derechos; el padre o la

sufrida por una persona en virtud de un hecho

madre de un menor o incapaz puede

de otra y que determina el derecho a su

comparecer en su representación y renunciar el derecho de tanteo que la ley estipula a favor de

reparación. De conformidad con el artículo 1434 del Código Civil, es la ganancia lícita que

O

LUCRO

CESANTE

 

73

  deja

de percibi percibirr el acreedor acreedor,, y que debe ser

naturaleza colectiva, a los cuales la ley

consecuencia inmediata y directa de la

reconoce capacidad de goce y ejercicio para la

contravención, ya sea que se haya causado o

consecusión de los mismos. Algunas de estas

necesariamente deba causarse. VER DAÑO.

 personas  pers onas tiene tienenn exi existenci stenciaa necesar necesariia (El Estado, Estado, el municipio, las iglesias) y se les denomina de

PERMUTA. Contrato por el que cada una de

Derecho Público en atención a su origen;

las partes se obliga a dar una cosa para recibir

mientras que otras son de existencia posible y

otra a cambio.

necesitan ser reconocidas por el Estado y tener  personal  pers onalid idad ad jurí urídi dica. ca.  Entidad creada para la OBLIGATIONIS.

realización de fines colectivos y durareros a la

Significa que el deudor una vez constituido en

que el Derecho le reconoce la capacidad para

mora, tiene que responder de los riesgos, o

adquirir derechos y obligaciones, es decir, le

 pereci  pere cimi miento ento de la cosa, aun aunque que éstos ocurra ocurrann

reconoce personalidad jurídi jurídica. ca. Agrupación de

 por caso caso ffortui ortuito to o ffuerz uerzaa m may ayor. or.

 personas  pers onas o biene bieness a los que el derech derechoo confi confiere

PERPETUATIO

 personal  pers onalid idad ad jurí urídi dica ca di disti stinta nta de los mi miem embros bros PERSONA. Para el derecho, es persona todo

que la componen. Naturaleza Jurídica: a)

aquél que es capaz de ser titular de derechos y

Teoria de la ficción: Savigni afirma que las

obligaciones. La persona es "capaz" cuando

 personas  pers onas

 puedee ser ssuj  pued ujeto eto de de derech rechos os y oblig obligaci aciones ones por

artificialmente, capaces de tener un patrimonio;

sí misma.

sólo las personas pueden ser sujetos de derecho, puesto que solo ellas poseen voluntad

PERSONA JURIDICA O MORAL. De

en sentido psicológico, por lo que las personas

conformidad con el criterio del Licenciado

 ju  jurí rídi dicas cas no son mas mas que seres seres creados creados

Clodoveo Torres Moss, el derecho también

artificialmente, a quienes se les reconoce la

considera como personas a ciertas agrupaciones

capacidad necesaria de tener un patrimonio

de individuos que se proponen la realización de

 para cumpl cumpliir sus fi fines nes;; b) Teoria Teoria de los

determinados fines, para lo cual las reconoce y

Derechos Sin Sujeto: Briz, expresa que existen

les otorga personalidad jurídica, definiendolas como entes abstractos, que persiguen fines de

 patrimoniios personal  patrimon personales es y patrim patrimonios onios impersonales, es decir, patrimonios que

mor moral ales es

son

sere seress

creados creados

 

74

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

 pertenec  perte necen en a su suje jetos tos y patr patrim imoni onios os desti destinad nados os a

a las personas colectivas como realidades,

la realización de un fin, estos últimos no son de

como algo concreto, que el derecho debe tomar

alguien, sino de algo. Como consecuencia de

en consideración; poseen voluntad y capacidad

ell ello, o, los derechos y obli obligaciones gaciones de las perso personas nas

obrar, independientemente de la de sus

colectivas, no pertenecen a una persona o

miembros, pero intimamente relacionada a

sujeto puesto que éste no existe, sino a un

ellos. (arto. 16 c.c.)

 patrimon  patri moniio; y llos os actos que llos os órgan órganos os real realiz izan an no valen como actos de una persona jurídic a,

PERSONAS POR NACER. Las que no

sino como actos de los órganos que ejecutan en

habiendo nacido están concebidas por el seno

representación del fin a que el patrimonio se

materno.

encuentra consignado; c) Teorias realistas: Son aquellas que conciben a las personas jurídicas o colectivas

como

algo

concreto,

como

auténticas realidades. Son 3: La teoría

PERSONAL. Relativo al derecho de crédito,

se opone a los derechos reales.

organicista, que considera a los entes colectivos son semejantes a los organismos vivientes,

PERSONALIDAD

existiendo entre elllos las mismas partes, pues

Conjunto de derechos que corresponden en a

las sociedades son un todo viviente formado

toda persona física y que protegen su identidad

 por

y sus intereses primordiales. primordiales.

parte partess

vi vivi viente entes. s.

LL LLegar egaron on

a

(DERECHOS

DE).

comparaciones tan rídiculas sus precursores como el afirmar que el primer ministro es la

PERSONALIDAD. Investidura jurídica que

nariz de una sociedad, que las vias de

otorga el Derecho a una persona para que

comunicación

sistema

tenga la aptitud de adquirir derechos y contraer

cardiovascular, y el poder ejecutivo la cabeza.

obligaciones. Aptitud de una persona para

La segunda teoria es la del alma colectiva, la

adquirir

que considera que en las sociedades existe un

conformidad con el artículo 1 del Código Civil,

alma colectiva, asi como en los individuos un

la personalidad civil se inicia con el nacimiento

alma individual; y finalmente la toeria del organismo social de otto Gierke, que considera

y termina con la muerte, sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido en todo lo

consituyen

el

derechos

y

obligaciones.

De

 

 

75

que le favorezca siempre que nazca con

legal);

condiciones de viabilidad.

retroactivo). El plazo se puede extinguir, por su

por

sus

efectos

(suspensivo

y

vencimiento, por su renuncia o por caducidad. PIGNORAR. Dar en prenda. PLAZO. Para El Doctor Alvaro Rolando

PODER.

Torres Moss, el plazo, es un acontecimiento

MANDATO.

VER

CONTRATO

DE

futuro y cierto, del cual depende la exigibilidad de un derecho o una obligación. Como

POSEEDOR. Aquel que tiene la posesión que

requisito para su validez, se requiere la

 puedee se  pued serr o no el propietari propietario. o.

existencia de un acontecimiento futuro y cierto de forzosa realización. De conformidad con el

POLICITACION. Promesa unil u nilateral ateral hecha al

Código Civil, el plazo solamente fija el día o

 públlic  púb ico. o. Cuando Cuando no es aceptada, aceptada, permit permitee al

fecha de la ejecución del acto o negocio

oferente su revocación quedando extinguida la

 ju  jurí rídi dico co (1279 c.c.) c.c.),, no pudiend pudiendoo exi exigi girse rse el

oferta.

cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del plazo, pero si el que pagó

POSESION. Acto de poseer, de tener algo. Es

ignoraba la existencia de ese plazo cuando hizo

la ocupación material de una cosa o derecho.

el pago, tendrá derecho a reclamar del acreedor

Tenencia de una cosa o disfrute de un derecho

los intereses o los frutos que éste hubiere  percib  perc ibid idoo por el anti antici cipo po (128O c.c. c.c.). ).

 por una persona, persona, o por otra en su nom nombre bre (posesión natural), con la intención de tener la

Finalmente, se establece que si el negocio no

cosa o derecho como propios. Está protegida

señala plazo, pero de su naturaleza y

 por los los iinte nterdi rdictos. ctos.

circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, el juez fijará su duración

POSESION CLANDESTINA. La que se

(1283 c.c.). El plazo puede ser: atendiendo a la

reconoce por origen, actos ocultos, o que se

épopca que se va a verificar (determinado e

tomó en ausencia del poseedor, o con

indeterminado); por su forma (expreso o tácito); por su origen (convencional, judicial o

 precaución  precauci ón para sustraer sustraerla la al conoci conocimi miento ento de los que tenían derecho de oponerse. Esta clases

 

76

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

de posesión se opone a la posesión pública, que

sobre un bien o un derecho ejerce una sola

el artículo 632 del Código Civil, define como

 persona.  pers ona.

"la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos".

POSESION INDIVISA. Es la que ejercen

varias personas sbre un mismo bien o derecho, POSESION DE BUENA FE.

sin que cada una pueda aducir que lo posee todo. Artículo 638 del Código Civil.

POSESION DE ESTADO. El conjunto de

circunstancias que acreditan el reconocimeinto

POSESION INMEDIATA Y MEDIATA. El

del hijo, por sus padres. Los tres requisitos

Licenciado Alfonso Brañas afirma que la

tradicionales de la posesión de estado son: el

distintición entre posesión inmediata y mediata,

trato, el nombre y la fama (tratus, nomen,

tiene su origen en el Derecho Alemán. De

fama). La posesión notoria de estado, nace de

conformidad con el artículo 613 del Código

un hecho principal, que es el eje alrededor de

Civil, "Cuando el poseedor temporal en virtud

cual giran los elementos que la ponen de

de un derecho (por ejemplo, el arrendatario)

manifiesto: la paternidad, y de un hecho

deviene poseedor inmediato, correspondiendo

 psicol  psi cológi ógico: co: el el recon reconoci ocimi mien ento. to.

la posesión posesión m mediata ediata a quien le confirió tal derecho (ejemplo, el propietario del bien).

POSESION DISCONTINUA Y POSESION CONTINUA. De conformidad con el Código Civil, la posesión discontinúa tiene lugar

POSESION PUBLICA. VER POSESION CLANDESTINA.

cuando la cosa poseída se abandona o desampara por más de un año, o antes, cuando

POSESION

en forma expresa o tácita se manifiesta la

REGISTRADA. La posesión registrada, tiene

intención de no conservarla y la posesión

lugar cuando luego de promover ante el

continúa tiene lugar cuando no se dan los

Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil

 presupue  pres upuestos stos legal legales es ddee llaa pos posesi esión ón di discon scontin tinúa. úa.

competente,

POSESION INDIVIDUAL. Es aquella que

 j judi udici cial ales es de ti titul tulaci ación ón supl supletori etoria, a, de conformidad con el Decreto número 49-79 del

REGISTRADA

las

diligencias

Y

NO

voluntarias

 

 

77

Congreso de la República, Ley de Titutación

 predio  pred io domin dominante ante;; al que lo soporta, soporta, predio predio

Supletoria, se inscribe el título supletorio (éste

sirviente.

se constituye por la certificación judicial del auto que resuelve las citadas diligencias

PREFERENCIA (DERECHO DE). En el

voluntarias) sobre un bien inmueble  en el

concurso de acreedores, derecho de un

Registro de la Propiedad; y la posesión no

acreedor determinado a que su crédito sea

registrada, cuando se posee un inmueble con

 pagado  paga do antes antes que que los los dem demás.

los requisitos previstos en la ley, pero no se ha  promovi  prom ovido do dili diligen genci cias as vol volunta untari rias as de ti titul tulaci ación ón

PRENDA. Derecho real por que se garantiza

supletoria o inscrito el título supletorio en su

con un bien mueble el cumplimiento de una

caso.

obligación. El artículo 880 del Código Civil, la define como un derecho real constituido sobre  bi  biene eness muebl uebles, que garantiza garantiza el cumpl cumpliimi miento ento de una obligación dineraria. Características: es

POTESTATIVO. Que depende de la voluntad

un derecho real de garantia sobre bienes

de una de las partes.

muebles; afecta solo los bienes sobre los que se impone, salvo pacto expreso (saldo insoluto);

PRECARIO. Situación de quien aprobecha un

da derecho al acreedor pignoraticio de ser

 bien  bien de otra pers persona ona por si simp mplle tol toleran eranci ciaa de

 pagado  paga do con preferen preferenci ciaa a otros acreedores, acreedores, del

éste, pero sin tener derecho a ello.

 precio en que se venda  precio venda la prenda; prenda; es nulo nulo todo  pacto que autorice autorice al acreedor acreedor a apropia apropiarse rse de

PRECIO. Suma de dinero debida por el

la cosa pignorada o disponer de ella por si

comprador y, por extensión, al que presta algún

mismo, por falta de pago; se puede dar en

servicio.

garantia a varias personas con previo aviso autentico a los acreedores que ya tienen la

PREDIO. Término utilizado en el artículo 752

misma garantia; para efectos de la preferencia

del Código Civil para designar a los inmuebles

en el pago se sigue el orden en que han sido

en materia de servidumbre. El inmueble a cuyo favor se constituye una servidumbre se llama

constituidas; debe constituirse en escritura  públlic  púb icaa o document documentoo privad privado; o; y la aceptaci aceptación ón

 

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA 

78

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

del acreedor y depositario deberá ser expresa; y

otros presupuestos legales. De conformidad

la prenda puede ser con o sin desplazamiento,

con el artículo 646 del Código Civil Civil,, qui quien en

ya sea que sea depositada en el acreedor o un

 poseee a nombre  pose nombre de otro no puede adquiri adquirirr por

tercero designado por las partes, o bien el

 prescri  pres cripci pción ón la cosa poseídam poseídam,, a no ser que

 propioo deud  propi deudor or

con el consenti consentimi miento ento del

legalmente se haya mudado la causa de la

acreedor pignoraticio la conserve en su calidad

 posesi  pose sión, ón, en otras palabra palabras, s, es es requi requisi sito to esenc esencia iall

de depositario (artos. 880 al 885 c.c.).

 poseer  pose er en nnomb ombre re propio. propio. VER TI TITULA TULACION CION SUPLETORIA.

PRESCRIPTIBLE. Lo que puede ser objeto

de prescripción. PRESCRIPCION EXTINTIVA. De acuerdo PRESCRIPCION. Modo de adquisición o

al criterio del Doctor Alvaro Rolando Torres

extinción extinci ón de un derecho por el transcurso de

Moss, las obligaciones no son eternas, tienen

un determinado lapso de tiempo.

una vida limitada, tienen un plazo, de lo contrario afectaría la libertad patrimonial, por lo O

que toda obligación es susceptible de

USUCAPION. Viene de latin usucapio, y se

 prescri  pres cripci pción. ón. Es el modo de exti extinci nción ón de un

define como un modo de adquirir el dominio u

derecho por el mero lapso del tiempo fijado por

otro

posesión

la ley. ley. Es la extinción de llas as obligaciones por el

ininterrumpida durante cierto tiempo, siempre que exista justo título, de buena fe, de manera

transcurso del tiempo. Es una forma de extinguir las obligaciones, derechos o acciones

 públi  púb lica, ca, pací pacífi fica. ca. Para Al Alfon fonso so Brañ Brañas, as, es el

 por no habe haberl rlos os ejerci ejercitado el acreedor, acreedor, durante durante

modo de adquirir el dominio o propiedad y

cierto espacio de tiempo unido a los demás

ciertos derechos reales, en virtud de la posesión

requisitos legales. legales. El artículo artículo 15O1 del Código

ejercitada durante el tiempo que la ley señale.

Civil afirma que la prescripción extintiva,

En la prescripción positiva o adquisitiva, el

negativa o libertatoria, ejercida como acción o

transcurso del tiempo es el factor más

excepción por el deudor, extingue la obligación.

importante, sin perjuidico de que además se requiere un título incompleto o defectuoso y

PRESTACION. Objeto o contenido de las

PRESCRIPCION

derecho

real

ADQUISITIVA

por

su

 

 

79

obligaciones que puede consistir en dar, hacer o

un heredero forzoso en un

no hacer alguna cosa. Aquello que constituye el

(artículo 941 Código Civil, último párrafo).

testamento.

objeto de la obligación: La cosa que se debe o el servicio o actividad que ha de realizarse.

PRINCIPIO

Otros autores la definen como la conducta o

Consiste en la concreción e individualización de

comportamiento que tiene que realizar el

las fincas, dandose origen a la determinación de

deudor en el cumplimiento de la obligación.

la naturaleza y extensión de los derechos reales

DE

DETERMINACION.

y gravámenes que se inscriben, afecten y pesen PRESTAMISTA. VER PRESTAMO.

sobre las mismas. Según este principio, deben constar contada claridad el pasivo total de la

PRESTAMO. Contrato por el que una

finca. 

 persona,  pers ona, el pres prestam tamiista, en entrega trega a otra, el  prestatari  pres tatario, o, di diner neroo u otra cosa fu fungi ngibl blee con la

PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD. Se

obligación de devolverle una cantidad igual a la

fundamenta en el sistema de folio real. De

recibida recibi da ((artículo artículo 1942 del Código Civil Civil). ).

conformidad con el artículo 1130 del Código Civil, la primera inscripción será la del título de

PRESUNCION. Consecuencia que la ley

 propiedad  propi edad o de posesión posesión y si sinn ese requi requisi sito to no

(presunciones legales) o el juez (presunciones

 podrá inscri nscribi birse rse otro tí títul tuloo o derecho derecho real

humanas) extrae de un hecho demostrada para

relativo al mismo bien. Doctrinariamente a la

aplicarla a otro con el que tiene un enlace  precis  prec isoo y di directo. recto. L Las as pr presun esunci ciones ones esta establ bleci ecidas das

inscripción de una finca nueva, o sea, a la habilitación material de un folio especial para un

en la ley dispensa de toda prueba a los

inmueble que se inscribe en el Registro de la

favorecidos por ellas, y pueden ser iuris et iure

Propiedad se le conoce como inmatriculacion.

de iure  cuando no se pueden destruir por

VER INMATRICULACION.

 pruebaa contra  prueb contrari ria, a, o iuris tantum, cuando sí  pueden  pued en ser des desvi virtudas rtudas por di dicha cha prue prueba ba

PRINCIPIO DE FE PUBLICA. Este

contraria.

constituye la razón de ser del Registro de la

PRETERICION. Omisión de la mencjión de

Propiedad, en su función específica de asegurar el tráfico jurídico inmobiliario, mediante la

 

80

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

 protecci  protec ción ón a los terceros regi registral strales. es. En vi virtud rtud

germánico-suizo y en el caso de la adquisición

de este principio, se establece a favor del

del dominio, tiene carácter declarativo). El

tercero que inscribe, una presunción jure et et de

artículo 1127 del Código Civil, determina que

 jure,  jur e, de certeza y exactitud de su derecho.

la inscripción en el Registro puede pedirse por

Roca Sastre, afirma que las inscripciones del

cualquier persona que tenga interés en asegurar

Registro se consideran exactas y completas

el derecho que se deba inscribir. Los

respecto de terceros adquirientes de buena fe.

registradores harán toda inscripción, anotación

Quien adquiere el derecho de propiedad, una

o cancelación dentro del término de ocho días,

servidumbre o un derecho de hipoteca,

contando desde la fecha de recepción del

confiado en la exactitud del Registro deviene

documento. Si éste diere lugar a varias de las

 propietari  propi etario, o, titul titular ar de la serv servid idum umbre bre o

operaciones antes indicadas, el término se

hipoteca, aunque la persona inscrita en el

ampliará en seis días más. 

Registro de la propiedad no lo fuere. PRINCIPIO

DE

LEGALIDAD.

El

INSCRIPCION.

Registrador, antes de inscribir o anotar un

Debiendose entender el término inscripción en

título, debe realizar una calificación o examen

el sentido genérico de asiento registral. Existen

 previo  prev io de de llos os docum documen entos, tos, a fi finn de determi determinar nar si

tres sistemas en cuanto a la inscripción de actos

reunen los requisitos de fondo y forma exigidos

de transmisión: el sistema germánico-suizo (la

 por la ley para para su inscri nscripci pción ón en el Regi Registro stro de

inscripción reviste caracter constitutivo, es decir, para constituir un derecho real o

la Propiedad. Tanto desde el punto de vista formal, como de fondo, las leyes prescriben una

transmitir un dominio es necesario además del

serie de requisitos cuyo cumplimiento es

título respectivo, su  inscripción en el Registro

indispensable para hacer del documento un

de la Propiedad: este es el sistema seguido en

título válido. Roca Sastre afirma que conforme

Guatemala); el sistema austrialiano (existe una

este principio, se impone que los títulos que

desconección entre el acto constitutivo y su

 pretenda  prete ndann su inscri nscripci pción ón en el Regi Registro sean sean

 posteri  poste rior or in inscri scripci pción); ón); y el ssis istem temaa esp español añol (que

sometidos a un examen previo, verificación o

tiene relación con dos tipos de tratamientos: en el caso de las hipotecas, sigue el sistema

calificación, a fin de que en los libros hipotecarios solamente tengan acceso los títulos

PRINCIPIO

DE

 

81

  válidos y perfectos. De conformidad con el

 prelati  prel ativo. vo. El artí artícul culoo 1141 del Código Código Civi Civill

artículo 1128 del Código Civil, si el documento

establece que entre dos o más inscripciones de

 presenta  pres entado do no fuere fuere ins nscri cribi bibl blee o careci careciere ere de

una misma fecha y relativa a la misma finca o

los requisitos legales necesarios, el registrador

derecho,

lo hará constar en un libro especial que se

anterioridad en la hora de la entrega del título

llevará para tales efectos y en el propio

en el Registro. Si se presenta en el mismo dia

documento, el cual devolverá al interesado,

orden de mandamiento judicial de embargo y

expresando la hora y fecha de recepción en el

escritura de venta o contrato que afecte los

Registro, así como la ley en qeu se funda para

 bi  biene eness embar embargados gados,, se atenderá atenderá la hora de la

suspender o denegar la inscripción.

entrega. Si fueren presentados a un mismo

determinará

la

preferencia

la

tiempo los documentos que deben ser inscritos, tendrá la preferencia el que sea anterior en PRINCIPIO DE PRIORIDAD (PRIOR

fecha, y siendo de la mi misma sma fecha, el registrador

TEMPORE POTTIOR JURE). Roca Sastre

anotará ambos, dará parte al juez que haya

afirma que es el principio en virtud del cual el

ordenado el embargo y le remitirá los

acto registrable que primeramente ingrese en el

documentos respectivos. Estas anotaciones

Registro de la Propiedad, se antepone con

 podrán ser cancel canceladas adas por orden ju judi dici cici cial al

 preferen  pref erenci ciaa exc exclluyent uyentee o superi superiori oridad dad de rango

(arto. 1142 c.c.) 

a cualquier otro acto registral que siéndole incompatible o perjudicial, no hubiere sido  presenta  pres entado do al regi registro stro o lo hubie hubiere re si sido do con

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Según Roca

 posteriiori  poster oridad, dad, aaunq unque ue di dicho cho aacto cto fuese fuese de de fecha fecha

terceros adquirientes, ya sea en el sentido

anterior. En virtud de este principio, cuando

limitado de prioridad registral de los títulos

dos o más documentos referentes a una misma

incompatibles entre sí; de afección de lo inscrito

finca o derecho real limitado sobre ella, sean

a terceros adquirientes; de cognoscibilidad legal

susceptibles de tener acceso al Registro, el que

de los asientos registrales; de información del

 prime  pri meram ramente ente

su

contenido del Registro; de valor constitutivo de

inscripción pasa a ocupar el lugar respectivo, ya sea en sentido excluyente o con carácter

la existencia del derechjo o actos registrables. Su finalidad es establecer un sistema de

sea

presenta presentado do

para

Sastre es un instrumento para: proteger a los

 

82

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

 publi  pub lici cidad dad tend tendiiente a dar seg seguri uridad dad al tráfi tráfico

interrumpidos en la sucesión de los diferentes

 jurí  jurídi dico co inmob inmobil iliiario ario y gara garantí ntíaa a los drechos drechos

titulares en el tiempo.

reales inscritos, y evitar la clandestinidad de gravámenes y limitaciones que puedan afectar a terceros, siendo esta la razón de ser del

PROCESO SUCESORIO. El Doctor Mario

Registro de la Propiedad. En el artículo 1124

Aguirre

del Código Civil, al referirse al Registro ee la

 procedi  proce dimi miento ento judi judici cial al o extraj extrajudici udicial al (notari (notarial al), ),

Propiedad afirma que son públicos sus

 por el cual cual se determ determin inaa la cal calid idad ad de herede heredero, ro,

documentos, libros y actuaciones. Ver arto. 3O

se establecen los bienes que forman el activo de

de la Constitución Política de la República de

la herencia, se comprueban las deudas que

Guatemala.

constituyen su pasivo, y luego de procederse a

Godoy

lo

define

como

el

su pago, se reparte el saldo entre los herederos PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.

de acuerdo con el testamento, o a falta de éste,

Tracto es el lapso comprendido entre el hecho-

de acuerdo a las disposiciones legales. Dentro

causa y posterior acto de inscripción. Este

de sus caracteristicas tenemos: la universalidad

 princi  pri ncipi pio, o, es un princi principi pioo de orden, orden, de vi vida da

(ya que afecta la totalidad del patrimonio del

regular

dicho

causante); la indivisibilidad (los herederos solo

concatenamiento en los asientos que en el

 pueden  pued en decidi decidirr sobre sobre la admin adminis istraci tración ón de los

 pasado,  pas ado, pres present entee y ffuturo uturo con concurra currann a forma formarr el

 bi  biene enes); s); y, el fu fuero ero de atracci atracción. ón. El proceso proceso

contenido del Registro, a través del cual giran los demás principios hipotecarios, y

sucesorio comprende 5 fases: a) la fase judicial o extrajudicial, que se inicia con la radicación

señaladamente los de fe pública y de

del proceso sucesorio, continúa con el

legitimación

se

requerimiento de informes a los Registros de la

conforma con las hojas particulares abiertas

Propiedad sobre si el causante otorgó donación

 para cada finca finca cons consten ten deb debiidam damen ente te enl enlaza azadas das

 por causa de muerte, muerte, publ public icaci ación ón de edictos edictos en

varios actos de transmisión-adquisición que se

el Diario Oficial, la celebración de la Junta de

sucedan respecto de la finca inscrita en el

Herederos, el faccionamiento del acta notarial

Registro, pues no acepta que las inscripciones se produzcan sin continuidad, dejando tractos

de inventario, la audiencia de la Procuraduría General de la Nación y finaliza con el auto de

registral

registral.

que

Este

exige

principio

 

83

  fase

General de la Propiedad. CON RELACION A

administrativa o fiscal, que tiene por objeto la

LA AMPLIACION DEL AUTO DE

liquidación de la mortual a efecto de hacer

DECLARATORIA DE HEREDEROS: El

efecto el pago del impuesto de herencias,

Registro procederá a efectuar las operaciones

legados y donaciones; c) la fase registral, o fase

registrales que se soliciten, en virtud de la

de titulación y registro, que lleva a cabo el

ampliación del auto de declaratoria de

 Notarioo al com  Notari compul pulsar sar testi testimon moniio de las partes partes

herederos, dentro de los diez años de la

conducentes del proceso sucesorio, conforme el

declaratoria y siempre que conste que el auto

artículo 497 del Código Procesal Civil y

original se emitió sin perjuicio de tercero de

Mercantil; d) la partición de la herencia; y e) la

igual o mejor derecho.

declaratorio

de

herederos;

b)

la

remisión del expediente al Archivo General de Protocolos en el caso de que el tramite haya

PROINDIVISO. Dícese de los caudales o

sido Extrajudicial o Notarial. CRITERIO

cosas singulares que están en regímen de

REGISTRAL: De conformidad con lo

comunidad, esto es, sin dividir. dividir.

dispuesto en el artículo 497 del Código

INDIVISION.

VER

Procesal Civil y Mercantil, el Notario está obligado a compulsar testimonio de las partes

PROMESA. Convenio por el cual dos

conducentes

sucesorio

 personas  pers onas se comprom comprometen eten a celebra celebrarr en el

extrajudicial, con el objeto de presentarlo a los

futuro un contrato que por el momento no

registros correspondientes. El Notario deberá insertar en el testimonio: si si es intestado: el

 pueden o no quieren  pueden quieren celebr celebrar. ar. CRITERIO REGISTRAL: En las solicitudes que se

auto declaratorio de herederos y la liquidación

efectuén en el Registro con la finalidad de

fiscal; y si es testamentario: el auto declaratorio

obtener una operación de cancelación de

de herederos, la liquidación fiscal, el testimonio

inscripción de promesa de compraventa por

del testamento debidamente inscrito en el

vencimiento del plazo, deberá presentarse ya

Registro de la Propiedad. En ambos casos

sea en solicitud escrita del interesado con firma

deberá acompañarse la nota dirigida por las

legalizada o solicitud firmada por Abogado, a

oficinas liquidadoras del impuesto de Herencia, Legados y Donaciones, dirigida al Registro

ruego y por encargo del interesado.

del

proceso

 

84

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

PROMESA DE RECOMPENSA. Consiste

disponer de los bienes dentro de los límirtes y

en anuncios u ofrecimientos hechos al público

con la observancia de las obligaciones que la ley

 por la la pren prensa sa u otro m medi edioo de ccomu omuni nicac cación ión,, de

establece".VER USUS, FRUCTUS, ABUSUS,

remunerar a la persona que realice un hecho,

DOMINIO.

aun cuando ignore la existencia de la promesa, tiene derecho a la recompensa ofrecida. El

PROPIEDAD

artículo 1630 afirma que el que hace oferta por

Guillermo Cabanellas, es el derecho atribuido a

la prensa u otro medio de difusión, de

determinadas

remunerar una prestación o un hecho, contrae

exclusivamente, durante cierto número de años,

la obligación de cumplir lo prometido y

las industrias objeto de él. Facultyad de usar

cualquiera que realice la prestción aun cuando

 privati  pri vativam vamen ente te las marca marcas, s, señal señales o títulos títulos que que

no haya tenido conocimiento de la exisgtencia

designan la procedencia de los artículos

de la promesa,l puede exigir del obligado la

fabricados fabri cados y comerci co merciales. ales.

Para

INDUSTRIAL.

personas

para

explotar

recompensa ofrecida. La promesa pública  podrá rev revocars ocarsee o dej dejarse arse si sinn ef efecto, ecto, cuando cuando

PROPIEDAD

exista justa causa para ello, en la misma forma

conformidad con el artículo 8O2 del Código

que la oferta, a no ser que la prestación se

Civil "Los que sólo tienen dominio resoluble,

hubiere hubi ere reali realizado zado ya. El que hubiere reali realizado zado la

como aquel a quien se ha legado un fundo bajo

 prestaci  pres tación ón o com comenz enzado ado a ej ejecuta ecutarl rla, a, podrá

condición no realizada, y otros semejantes,

reclamar el reembolso dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación del monto

 pueden consti  pueden constitui tuirr servid servidum umbre; bre; pero queda queda si sinn efecto, desde que se resuelve el derecho del

total de la remuneración ofrecida.

constituyente".

PROPIEDAD. Derecho real pleno sobre un

PRORRATA.

 bien  bien que se ccarac aracteri teriza za ppor or la la ffacu aculta ltadd de usar usarllo,

corresponde a cada uno, en un reparto

objetener sus frutos y productos y disponer del

 proporciional de lo que se ti  proporc tiene ene que pagar pagar o

mismo con las limitaciones impuestas por la ley

 perciibi  perc birr en entre tre vari varios. os.

y el derecho. De conformidad con el artículo 464 del Código Civil, "Es el derecho de gozar y

PRORRATEO. Reparto proporcional de una

RESOLUBLE.

Cuota

o

porción

De

que

 

85

  cantidad entre varios.

QUI IN UTERO SUNT, IN TOTO PAENE IURE CIVILI INTELLEGUNTUR IN

PROTUTELA. Institución instituida para el

RERUM NATURA ESSE. Los hijos ya

ejercicio e intervención de la tutela, asi como

concebidosx son considerados en casi todo el

 para la vvig igiilanci lanciaa de la m mis isma ma..

derecho civil como nacido. Origen del  princi  pri ncipi pio: o: "El conc concebi ebido do se ti tiene ene por naci nacido

PUTATIVO. Se dice respecto de las

 para todo lo que le fa favorez vorezca" ca".. Artícul Artículoo 1 del

relaciones jurídicas supuestas, en apariencia. Lo

Código Civil.

que se tiene o reputa como verdadero. Por ejemplo: el matrimonio putativo, el hijo

QUI TACET CONSITERE VIDETUR. El

 putativo,et  putati vo,etc. c.

que calla parece consentir. QUID POR QUO. Una cosa por otra. VER

PERMUTA.

Q QUASI

CONTRATO.

VER

CUASI-

QUIROGRAFARIO. En sentido etimológico

CONTRATO.

"escrito de su propia mano".

QUASI-DELITO. VER CUASI-DELITO.

QUITA Y ESPERA. Propoción que el deudor

QUEBRADO. Comerciante declarado en

concursado o suspenso (en suspensión de  pagos)) hace  pagos hace a todos sus acreedore acreedoress a fi finn de

quiebra.

reducir sus créditos, como una remisión parcial de una deuda (quita) o le le concedan un plazo

QUIEBRA. Procedimiento que regula la

 para abonarl abonarlos os (espera (espera). ). 

insolvencia de los comerciante. El estado de quiebra se produce cuando el comerciante deja

QUOTA LITIS. VER PACTO CUOTA

de hacer el pago corriente de sus obligaciones.

LITIS.

VER SUSPENSION DE PAGOS.

 

86

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

R RAICES. VER BIENES.

RECOPILACION. Colección de las leyes

organizadas temáticamente. Obra en que RAMAS. VER PARENTESCO.

aparecen ordenadas y revisadas todas las disposiciones en vigor y que han sido

RANGO. Lugar o posición en una serie, en un

 promul  prom ulgada gadas. s. 

orden. Ejemplo: Rango de una hipoteca en función funci ón de su fecha de inscri inscripción. pción.

RECTIFICACION. Accción de rectificar,

esto es, de procurar una persona de reducir la RATIFICACION. Confirmación, aprobación.

conveniente exactitud de los dichos o hechos

Lo contrario de rectificación.

que se le atribuyen.

REBUS SIC STANTIBUS. Principio que

establece que en contratos de larga duración, si

REDENCION. Acción y efecto de redimir,

sobrevienen circunstancias que hacen las

esto es, de librarse de alguna obligación, carga

obligaciones mucho más onerosas que lo

o gravámen.

 primi  pri mitiv tivam amente ente pacta pactado, do, se perm permiite que el obligado resuelva el contrato.

REDHIBICION.  Nul  Nuliidad

de

la

venta venta

originaria en vicios ocultos de la cosa. RECONDUCCION.

VER

TACITA

RECONDUCCION.

REDHIBITORIA.

VER

ACCION

REDHIBITORIA. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD. Don Fernando Cruz, lo

REDIMIR. VER REDENCION.

define como "Un acto jurídico unilateral o  pluri  plurillatera ateral,l, sol solem emne ne,, irre irrevoca vocabl ble, e, por vi virtud rtud del

REDITOS.

cual se asumen, por aquel que reconoce y en

 benef  ben efic iciio.

favor del reconocido, todos los derechos y obligaciones que atribuye la filiación.

REGIMEN

Renta,

intereses,

utilidad,

ECONOMICO

 

87

  MATRIMONIAL.

Conjunto

de

reglas

 patrimon  patri moniiales ales elegi elegidas das por los cóny cónyuges uges para

REGISTRAR. Anotar o inscribir en un

regular sus relaciones económicas.

registro.

REGIMEN

DE

COMUNIDAD

ABSOLUTA E BIENES. Se caracteriza este

REGISTRO. la Oficina y los libros donde se

regímen en virtud de que en el mismo todos los

anotan o inscriben determinados actos o

 biene  bieness que el ma mari rido do y la muje mujerr aporten aporten al

contratos que la ley ordena hacer para los

momento de contraer matrimonio y los que se

efectos de la publicidad y para su mayor

adquieran con posterioridad, pasan a ser

certeza.

 propiedad  propi edad de aam mbos cóny cónyuges uges.. REGISTRO CIVIL. Aquel donde se anotan DE

los actos relativos al estado civil de las

GANANCIALES. De conformidad con el

 personas  pers onas,, como como los nacim nacimiientos, entos, matri matrim monios, onios,

Licenciado Federico Ojeda Salazar, en su

defunciones, reconocimientos, recificación de

exposición de motivos, en dicho regímen,

nombres,etc. En Guatemala, según narra don

"Cada cónyuge conserva la propiedad de los

Alfonso Brañas, se instituyó el Registro Civil en

 biene  bieness que lleva lleva al matri atrimon moniio y de los que

el Código Civil de 1877, ya que de

adquiera durante él, a título gratuito, o con el

conformidad con la comisión codificadora que

valor de unos y otros, pero serán suyos por

tuvo a su cargo la elaboración de dicho Código,

mitad

Hasta en ese momento Guatemala carecía de un

REGIMEN

al

DE

disolverse

COMUNIDAD

la

sociedad

legal,

determinados bienes.

Registro donde constaran los nacimientos, la ciudadanía y el domicilio de extranjeros, los SEPARACION

matrimonios, el reconocimiento de hijos

ABSOLUTA DE BIENES. De conformidad

ilegítimos, las adopciones y defunciones. En

con el artículo ar tículo 123 del Código Civil, Civil, consiste en

cuanto al registro de nacimientos, matrimonios

que cada cónyuge conserva la propiedad y

y defunciones estaba a cargo de los párrocos.

administración admi nistración de los bienes que le pert pertenecen enecen y

Finalmente, se deduce que los libros

será dueño exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los mi mismos. smos.

 parroquial  parroqui ales es son muy bue buenos, nos, muy convenientes para los asuntos puramente

REGIMEN

DE

 

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA 

88

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

eclesiasticos, pero no alcanzan a dar lleno a la

GANADERA E INDUSTRIAL.

mente del legislador civil". REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Aquel

REGISTRO DE TESTAMENTOS.

donde se toma razon de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, y el estado de las personas

REHABILITACION. Levantamiento de los

con

sobre

efectos de una sanción, haciendo cesar pra el

administración y disposición de sus bienes.

futuro las incapacidades y prohibiciones que

Conforme el artículo 1124 del Código Civil,

constituian su contenido. Ejemplos: La

"Es una institución pública que tiene por objeto

rehabilitación del declarado en quiebra, la

la inscripción, anotación y cancelación de los

rehabilitación en la adopción, la rehabilitación

actos y contratos relativos al dominio y demás

en el ejercicio de la patria potestad, la

derechos reales sobre bienes inmuebles y

rehabilitación del que ha sido declarado en

muebles identificables siendo sus documentos,

estado de interdicción.

respecto

a

sus

facultades

libros libros y anotaciones, públi públicos. cos. REHABILITACION DEL FALLIDO. Acto REGISTRO

DE

LA

PROPIEDAD

de recobrar el quebrado la capacidad para

HORIZONTAL.

continuar ejerciendo la profesión p rofesión mercantil. mercantil. 

REGISTRO DE FIDEICOMISOS- 

RELACION JURIDICA. Situación en que se

encuentran varias personas entre sí, reguladas La

 por el Derecho, Derecho, partiend partiendoo de un deter determi minad nadoo

dependencia donde se anotan e inscriben los

 princi  pri ncipi pioo basico. basico. Ejem Ejempl plo: o: La rela relaci cion on conyu conyugal gal

actos y contratos sobre mandatos, nombre de

entre marido y mujer, la relación jurídica entre

los mandantes y mandatarios, clase de mandato,

vendedor y comprador en la compraventa.

REGISTRO

DE

MANDATOS.

etc. REGISTRO DE PRENDA AGRARIA,

REMATE. Adjudicación que se hace al mejor  postor de los bi biene eness ve vendi ndidos dos en púb públi lica ca

 

89

  subasta. 

RENTA VITALICIA. VER CONTRATO

Adjudicación que se hace al mejor postor de los

DE RENTA VITALICIA.

 biene  bieness vvend endid idos os en púb públi lica ca suba subasta. sta. RENUNCIA.

Acto

de

abandono

que

REMISION, CONDONACION, PERDON,

determina la extinción de un derecho. Ejemplo:

LIBERACION O QUITA. Acto del acreedor

La renuncia a la herencia, renuncia al ejercicio

extintivo de las obligaciones, que consiste en

de una acción.

entregar

voluntariamente

al

deudor

el

documento original donde conste llaa deuda. El

RENUNCIA DE LA HERENCIA. 

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la define como "La renuncia de un derecho de crédito

REPARACION. Indemización de los daños y

hecho por su titular sin contraprestación alguna

 perjui  perj uici cios os cau causados sados.. El que por acc acción ión u

y normalmente con ánimo de liberalidad que

omisión causa daño a otro interviniendo culpa o

conlleva la extinción de la obligación y la

negligencia está obligado a reparar el daño

libertación de la deuda. De conformidad con el

causado.

artículo 1489 del Código Civil, la remisión de la deuda hecha por el acreedor y aceptada por el

REPETICION. Derecho y acción de repetir,

deudor, extingue la obligación.

esto es, de reclamar la devolución de lo pagado indebidamente, o de lo que se ha tenido que

RENDICION DE CUENTAS. Acción de

 pagarr por otro.  paga

 presenta  pres entar, r, para que sea seann veri verifi ficada cadas, s, llas as cu cuenta entass relativas a la administración de bienes de otra

REPETIR. VER REPETICION.

 persona.  pers ona. Ejem Ejempl plo: o: ren rendi dici ción ón de cuen cuentas tas del tutor, del mandatario,etc. 

REPRESENTACION. Medio por el que una

 persona,  pers ona, el represen representante tante,, actúa actúa en nombre nombre y RENTA. Suma de dinero que se recibe

 por cue cuenta nta de otro, el represen representado. tado. La

 periódi  peri ódicam cament entee y que tie tiene ne una fuen fuente te di disti stinta nta

representación puede ser legal (patria potestad)

del trabajo.

o voluntaria (el mandato).

 

90

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

REPRESENTACION

HEREDITARIA.

dueño.

Consiste en que una o más personas sean llamadas a heredar en lugar de otra, ya sea

RESARCIMIENTO. Acción de indemizar,

 porque el hered heredero ero fal falllece an antes tes que llaa person personaa

reparar, compensar un daño, perjuicio o

a quien hiba a heredar (heredando en lugar de

agravio. Reparación de un daño o perjuicio

ellas los descendientes de la persona

causado. Indemi Indemización. zación.

 prime  pri meram ramente ente fal falleci lecida) da) o si el hereder herederoo ha renunciado la herencia o la ha perdido por

RESCISION. Procedimiento dirigido a hacer

indignidad (pudiendo los hijos o descendientes

ineficaz un contrato, válidamente celebrado y

heredar representando al repudiante o al

obligatorio en condiciones normales, debido a

excluido, ya sea por haber renunciado a la

acontecimientos por los que se ocasiona un

herencia por por haberla perdido por causa de

 perjii  perj iici cioo

indignidad, respectivamente (arto. 929 Código

contratantes o sus acreedores. EXTINCION D

Civil). VER HEREDAR POR ESTIRPE O

LOS CONTRATOS.

económi económico co

a

al algun gunoo

de

los

POR CABEZAS. RESERVA DE DOMINIO (PACTO DE). REPUDIACION. Acción y efecto de repudiar,

Cláusua que se puede insertar en un contrato de

esto es, de renunciar o de rechazar algo.

compraventa y que determina que la propiedad

Ejemplo: Ejem plo: Repudiar una herencia.

no se transfiera, a pesar de haberse dado la  posesi  pose sión ón de la cosa, cosa, ha hasta sta que tenga tenga lugar

REQUERIMIENTO. Acto por el cual se

determinado suceso (normalmente el pago del

solicita o intima a alguien para que diga,

 preciio apl  prec aplazad azado), o), cons consti tituy tuyend endoo una garantí garantíaa

engregue, haga o deje de hacer alguna cosa.

 para el derecho derecho del ve vende ndedor. dor.

Cuando el acto ha sido ordenado por el juez o tribunal se dice "a requerimiento judicial".

RESOLUCION. Extinción de un contrato por

haberse producido una de las causas previstas RES NULLIUS. Cosas sin dueño.

 por la la lley ey..

RES DELICTAE. Cosa abandonada por su

RESOLUTORIO. Que resuelve, esto es, que

 

91

  disuelve algun vínculo jurídico o algún derecho

estado que tenían antes del daño, si mediaron

u obli obligación. gación.

causas tales como la minoria de edad, ausencia,etc.

RESPONSABILIDAD. Obligación de reparar

el daño y el perjuicio que se causan a una

RESTRICCIONES AL DERECHO DE

 persona,  pers ona, ya sea por cu cullpa o nnegl eglig igenc encia ia..

PROPIEDAD. Las que se imponen con vistas

al interes privado, o con vistas al interés RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.

La

que

nace

del

incumplimiento

 privad  pri vado. o.

o

cumplimiento defectuoso o incompleto de un

RETENCION.

contrato.

RETENCION.

RESPONSABILIDAD

RETRACTO

EXTRACONTRACTUAL SUBJETIVA O

LITIGIOSOS. Es el derecho concedido por la

AQUILINA. Obligación de responder de los

ley al deudor para extinguir un crédito en caso

daños y perjuicios causados por una acción u

de cesión o venta, pagando el precio

omisión realizada fuera del ámbito contractual,

efectivamente recibido por el acreedor. arto.

en la que interviene la culpa o negligencia.

1444 2o. párrafo c.c. De conformidad con el

RESPONSABILIDAD

OBJETIVA.

segundo párrafo del artículo 1805 del Código

Obligación de responder de los daños y

Civil, pueden venderse las coas o derechos

 perjui  perj uici cios os suf sufri ridos dos por un tercero tercero que la le leyy

litigiosos, o con limitaciones, gravámenes o

impone por la realización o aprovechamiento

cargas, siempre que el vendedor instruya

de conductas generadoras de riesgo.

 previiamente  prev amente

VER

DERECHO

DE

al

comprad comprador or

DE

CREDITOS

de

di dicha chass

circunstancias y así se haga consta en el contrato. RESTITUCION IN INTEGRUM. Beneficio

 por cuy cuyaa vi virtud rtud del cual, cual, una persona persona que

RETROVENDENDO (PACTO DE). El

 padecióó de una llesi  padeci esión ón por algú algúnn acto jur juríd ídic icoo o contrato, logra que se repongan las cosas al

vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosxa vendida durante un tiempo determinado,

 

92

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

mediante la restitución del precio satisfecho. De conformidad con el artículo 1794 del Código Civil, el pacto de retroventa está prohibido. 

S SANEAMIENTO. Obligación del vendedor

RETROVENDER. Revender el adquiriente al

de responder frente al comprador de los vicios

vendedor la cosa, por el mismo precio.

ocultos que tuviese la cosa objeto del contrato o de la desposesión de la misma por un tercero

RETROVENTA.

en virtud de una sentencia firme y por un derecho

anterior

a

la

compraventa.

REVOCATORIA. Declaración de voluntad

CRITERIO REGISTRAL: De conformidad

hecha por una persona por la que se anula una

con el artículo 3O del Código de Notariado, en

disposición suya anterior o un acto que había

todo acto o contrato, el contratante que se

otorgado sin que exista una declaración anterior

obligue deberá hacer constar si sobre el bien o

que lo prohiba. Ejemplos: En los casos de la

 bi  biene eness que motivan motivan el acto existen existen o no

adopción, testamento o donación por causa de

gravámenes o limitaciones, cuando puedan

muerte y donación entre vivos. VER ACCION

afectar los derechos del otro otorgante. Esta

REVOCATORIA.

declaración debe constar entre otros actos, en los siguientes: compraventas, donaciones entre vivos

REVOCATORIA TESTAMENTARIA. 

a

título

gratuito,

oneroso

o

remuneratorio, permutas, mutuos, aportaciones de bienes a sociedades mercantiles, mercantiles, constitución co nstitución

REVERSION. Restitución de una cosa a su

de servidumbres, liquidación de patrimonio

estado anterior. Reintegración de una cosa a su

conyugal total o parcial, división de la soca

dueño primitiva. Tiene lugar en el caso de la

común, declaración jurada de propiedad sobre

expropiación de la propiedad privada.

 bi  biene eness muebl muebles, es, carta de pago totales totales y condicionales (la declaración debe hacerse

RIESGO. La contingencia o proximidad de

sobre el crédito que se cancela y no respecto

algun daño o peligro.

del bien que se libera), arrendamientos, constitución y/o cancelación de usufrutos,

 

 

93

rescisión de contratos. La declaración no es

como los gastos de conservación de la cosa; el

necesaria en la unificación de inmuebles,

reembolso de los gastos del juicio que haya

cuando éstos pertenecen a un solo propietario, ni en las desmbrembraciones para si mismo.

motivado la evicción y los del procedimiento seguido con el obligado al saneamiento; el pago de los gastos del contrato e impuestos que haya

SANEAMIENTO POR EVICCION. Viene

satisfecho. Ahora bien, si el adquiriente

del verbo latino "evincere", que significa vencer

renunció al saneamiento sólo tiene derecho a la

en juicio. El Doctor Alvaro Rolando Torres

devolución del precio recibido.

Moss, lo define como "La obligación que tiene

SANEAMIENTO

el enajenante (vendedor) de una cosa de

OCULTOS. Es la obligación que tiene el

responder ante el adquieriente (comprador), en

enajenante de una cosa, de responder al

caso de que éste sea privado de la misma en

adquiriente de la misma, de los ficios o defectos

virtud de sentencia firme y de un derecho

ocultos que tuviere en el momento en que se

anterior a la enajenación. Tiene lugar cuando se

celebra el contrato por el cual se transmite. Los

 priva  pri va al adqu adquiieriente eriente de una cosa por senten sentenci ciaa

vicios redhibitorios pueden ser jurídicos y de

firme y en virtud de un derecho anterior a la

hecho o materiales. Los requisitos para su

enajenación, de todo o en parte de la cosa

 proceden  proce denci ciaa son: que la cosa adolezc adolezcaa de un

adquirida (1548 c.c.). Los requisitos para su

vicio o defecto; que el vicio sea grave que haga

 procedenc  proced enciia son: La pérd pérdid idaa total o parci parcial de

la cosa impropia; que el vicio sea oculto o

la cosa adquirida; que el adquiriente pierda la

encubierto; que el vicio sea preexistente a la

cosa por virtud de una sentencia firme; que el

enajenación; y, que no se haya renunciado al

derecho del evincente sea anterior a la

derecho al saneamiento por vicios ocultos

adquisición de la cosa; y que no haya pacto de

(artos. 1544, 1545, 156O c.c.). El adquiriente

renuncia de saneamiento. Sus efectosd son: la

derivado del saneamiento por vicios ocultos,

restitución del precio que tuviere la cosa

tiene derecho a su elección a que se rescinda el

enajenada al tiempo de la evicción; la

contrato, restituyéndosele en consecuencia el

restitución de los frutos que haya sido obligado

 precio  prec io de la cosa cosa y abonand abonandosel oselee los gastos gastos del del

a restituir; el pago de las mejoras necesarias y útiles que hubiere hecho el adquiriente y asi

contrato (actio redhibitoria), y si se probare mala fe del enajenate a que se le indenmice en

POR

VICIOS

 

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA 

94

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

concepto de daños y perjuici perjuicios, os, o a solicitar solicitar se

derecho real perteneciente al dueño de un

le devuelva una parte proporcional del precio

fundo sobre otro fundo ajeno, por el que puede

(actio estimatoria) (artos. 1565, 1566, 1573 c.c.).

exigir del dueño de éste, que sufra la utilización de su fundo de algún modo, o se abstenga de ejercer ciertas facultades inherentes a la

SECRETO PROFESIONAL. Obligación

 propieda  propi edad." d." Con Conform formee el artícul artículoo 752 del

impuesta a ciertas personas de no divulgar

Código Civil, "es el gravámen impuesto sobre

hechos confidenciales de los que se han

un predio para uso de otro predio de distinto

enterado durante el ejercicio o con ocasion de

dueño o para utilidad pública o comunal,

sus funciones.

 pudien  pudi endo do el propietari propietarioo de dos fi finca ncass gravar gravar una de ellas con servidumbre en beneficio de la

SEMEL HERES, SEMPER HERES. El que

otra. La servidumbre como una limitación del

ha adquirido la cualidad de heredero, no deja

dominio, consiste en no hacer o en tolerar. Se

nunca de ser heredero.

 puedee consti  pued constitui tuirr volunta voluntari riam ament entee por contra contrato to o en la vía judicial a través de un juicio ordinario

SEMOVIENTE. VER BIENES 

civil. Sus principales características: es un derecho de dusfrute sobre parte de cosa ajena;

SEPARACION. Debemos definirla como el

su constitución obedece a la satisfacción de una

estado civil de dos personas que han sido

neceisdad del predio dominante; el dueño del

dispensados por los tribunales de la obligación

 predio  pred io si sirvi rviente ente solo solo queda queda obli obligado a

de vivir juntos, dejando vigente el vínculo

abstenerse de ejecutar ciertas facultades sobre

matrimonial. 

el mismo.  De conformidad con el Código Civil, las servidumbres surgen de tres circunstancias: La ley, la voluntad humana y la prescripción. El

SERVIDUMBRE. Gravamen que se impone

Código Civil contempla en los artículos 760,

sobre una finca (predio sirviente) en favor de

786, 796, 797, 798, 791, 778, como

otra (predio dominante) perteneciente al mismo

servidumbres legales, la servidumbre de

o distinto dueño. Ejemplo, servidumbre de  paso.  pas o.  Para don Diego Espín Cánovas, "Es un

acuerducto, la de paso, la de comunicación telefónica, la de conducción de energía

 

95

  eléctrica, la de desagüe, la de abrevadero y saca

algun hecho actual del de l hombre.

de agua y la de estribo.  CRITERIO REGISTRAL: Cuando se constituyan servidumbres voluntarias de acueducto no será

SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS Y LEGALES. Las primeras primeras que son constituidas

necesario consignar los datos de ubicación,

 por la volunta voluntadd del propietari propietarioo del predio predio

medidas y linderos; el usufructuario de un

dominante y las segundas las impuestas por la

inmueble no podrá constituir servidumbres a

ley (arto. 757 c.c.). 

 perpetui  perpe tuidad. dad. Las qu quee se consti constituy tuyan an cesarán cesarán aall terminar el usufructo; en la constitución de servidumbres cuando alguno de los precios no

SEPARACION

tenga registro, procederá la inscripción siempre

(REGIMEN MATRIMONIAL). Situación

y cuando el predio sirviente se encuentre

de derecho en que se encuentran los cónyuges

inscrito.

en el que cada cónyuge conserva la

MATRIMONIAL.

administración y disposición de todos sus  bi  biene enes., s., SERVIDUMBRES APARENTES Y NO APARENTES. Las servidumbres aparentes,

SEPARACION MATRIMONIAL. Situación

son las que se anuncian por obras o signos

de derecho en que se encuentran los cónyuges,

exteriores

y

tras la oportuna sentencia, y por la que se

aprovechamiento; y las no aparentes las

extinguen determinados efectos del matrimonio

servidumbres que no presentan signo exterior

(como el deber de convivencia entre los

de su existencia. existencia.

cónyuges), aunque éste sigue existiendo y

dispuestos

para

su

uso

siendo válido.  SERVIDUMBRES

CONTINUAS

Y

DISCONTINUAS. El artículo 754 del Código

SILENCIO. Actitud que, en determinadas

Civil define las servidumbres continuas, como

circunstancias, puede ser interpretada en

aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin

Derecho como una manifestación tácita de

intervención de nin intervención ningún gún hecho actual del hombre y las discontinúas,aquellas cuyo uso nedcesita

voluntad, cuando existe una obligación de explicarse impuesta por la ley.

 

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA 

96

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

ser absoluta que tiene lugar cuando los tiene

interesados se ponen de acuerdo para engañar a

efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad. El tenedor es el

terceros, realizando aparentemente un acto que en realidad no quieren. De conformidad con el

representante de la posesión del propietario

Código Civil, la simulación es absoluta cuando

aunque la la ocupación de llaa cosa repose sobre

la declaración de voluntad nada tiene de real; y

un derecho.

es relativa, cuando a un negocio jurídico se le

SIMPLE

TENEDOR.

El

que

da una falsa apariencia que oculta su verdadero SIMULACION. Declaración de voluntad de

carácter. La simulación absoluta no produce

contenida no real al que con la intención común

ningún efecto jurídico. Mientras, que la

de las partes de producir, con fines de engaño,

simulación relativa, una vez demostrada,

la apariencia de un negocio que no existe o que

 produciirá los ef  produc efectos ectos del neg negoci ocioo jurídi urídico co

es distinto del verdaderamente realizado. Tiene

encubierto, siempre que su objeto sea lícito. La

lugar cuando se encubre el carácter jurìdico de

acción de simulación es imprescriptible entre

un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el

las partes que simularon simularon y para los los tercero terceross

acto contiene cláusulas cláusulas que no son sinceras, sinceras, o

 perjudi  perj udicad cados os con la si sim mul ulaci ación. ón. Si la persona persona

fechas que no son verdaderas, o cuando por él

favorecida por la simulación ha transferido a

se constituyen o transmiten derechos a personas

otro sus derechos, la acción contra el tercero

interpuestas, que no son aquellas para quienes

sólo será admisible si la transmisión tuvo lugar

en realidad se constituyen o transmiten. El

a título gratuito. Si la transmisión se opero a

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, afirma

título oneroso, la revocación sólo será posible,

que la simulación tiene lugar cuando en los

si el subadquiriente obró con mala fe.

actos jurídicos se encubre un negocio con la apariencia de otro, cuando contiene cláusulas

SIMULACION ABSOLUTA. Tiene lugar

que no son sinceras o fechas inexactas, o

cuando se celebra un acto jurídico que no tiene

cuando por el acto que se constituyen

nada de real.

transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmite. La simulación puede

SIMULACION RELATIVA. Tiene lugar cuando se utiliza para dar al acto jurídico una

 

97

  apariencia que oculta su veradero carácter.

SOLIDARIDAD.

Relación

entre

varios

SINALGMATICO. Contrato que hace nacer obligaciones recíprocas para cada una de las

acreedores y/o deudores, en la que cada uno de aquellos puede exigir, y/o cada uno de éstos

partes. Ejem Ejemplo: plo: La Co Compraventa. mpraventa.

está obligado a cumplir la totalidad del crédito o la deuda.

SISTEMAS REGISTRALES. SOLUTIO INDEBITI. Expresión latina que SOCIEDAD CIVIL. Contrato por el que dos

significa "pago de lo indebido".

o más personas se obligan a poner en común  biene  bienes, s, dine dinero ro o trab trabaj ajo, o, con ánim ánimo de repartir repartir

SUBARRIENDO. Contrato por el que el

entre sí las gananci ganancias. as.

arrendatario, subarrendador, arrienda a su vez todo o parte de la cosa objeto objeto del contrato, a un

SOCIEDAD

DE

GANANCIALES.

tercero, el subarrendatario.

Modalidad del régimen económico matrimonial en la que existen una serie de bienes comunes a

SUBHHIPOTECA O HIPOTECA DE

los cónyuges que se destinan al sostenimiento

CREDITO. De conformidad con el artículo

de la familia. 

852 del Código Civil, el crédito garantizado con hipoteca puede subhipotecarse en todo o

SOCII MEI SOCIUS, MEUS SOCIUS

en

parte,

llenándose

las

formalidades

NON EST. El socio de mi socio no es mi

establecidas para la constitución de la hipoteca,

socio.

debiendo notificarse al deudor originario, quien deberá hacer el pago con intervención judicial a

SOCIO. Miembro de una sociedad.

través de la promoción de un incidente de pago  por cons consig ignac nación ión en el Juzgado Juzgado de Prim Primera

SOCIO INDUSTRIAL. El que pone en la

Instancia Civil competente, ya que en caso no

sociedad su activi actividad dad pr profesional ofesional..

hubiere acuerdo entre los interesados, el juez

SOLIDARIA. VER SOLIDARIDAD.

ordenará los pagos correspondienrte y la cancelación de los gravámenes o anotaciones

 

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA 

98

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

que los garantizan. En caso la finca pasare en

concreto.. De conformidad concreto conformidad con el artículo 919

 propiedad  propi edad al acre acreedor edor hi hipoteca potecari rio, o, la hi hipoteca poteca

del Código Civil, la asignación a título

se extingue y la subhipoteca pasare a ocupar el lugar de la hipoteca, en favor del acreedor

 particular  particul ar se llllama ama llegad egado. o. El títul títuloo es parti particul cular ar cuando se sucede en uno o más bienes

subhipotecario. (arto. 855 c.c.).

determinados. Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten transmiten desde el momento

SUBREPTICIO. Que se pretende obtener u

de su muerte; y la sucesión puede ser a título

obtiene de manera oculta o culta o ililegalm egalmente. ente.

universal univ ersal y a ttítulo ítulo particular. 

SUBROGACION. Operación por la que una

 persona  pers ona es sus sustit titui uida da por otra en una relac relación ión

SUCESION A TITULO UNIVERSAL.

 jurí  jurídi dica. ca. Acci Acción ón o efecto efecto de sub subrogar, rogar, esto es,

Diego Espín Canovas, la define como "La

de substituir o poner una persona o cosa en

transmisión del patrimonio o conjunto de

lugar lug ar de otra. o tra.

relaciones jurídico-patrimonialesd de una  persona,  pers ona, bi bien en en su totali totalidad o en una parte

SUBROGATORIA.

VER

ACCION

SUBROGATORIA.

alicuota". De conformidad con el artículo 919 del Código Civil, "La asignación a título universal se llama herencia. El título es

SUBSIDIARIO. Acción o responsabilidad que

universal, cuando se sucede al causante en

suple o robustece otra principal.

todos sus bienes y obligaciones transmisibles, a excepción de los legados. Cuando toda la

SUCESION A TITULO PARTICULAR O SUCESION

SINGULAR.

Diego Espín

herencia se destribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

Canovas, la define como la transmisión de determinadas relaciones jurídicas. Federico

SUCESION INTESTADA O LEGITIMA.

Puig Peña, la define como "aquella disposición

Tuvo su origen en la Antigua Roma, surgiendo

testamentaria por cuya virtud el causante asigna

como una figura jurídica con carácter

una ventaja económic de carácter particular a áquel o aquella a quienes desea beneficiar en

 predomina  predomi nante nte y preferen preferente te con rel relaci ación ón a la sucesión testamentaria. Diego Espín Canovas la

 

99

  defien como "Aquella que tiene lugar cuando

aquella era titular. Diego Espin Cánovas la

falta total o parcialmente una disposición

define como la institución por la cual se

testamentaria que regule el destino del  patrimoniio transm  patrimon transmiisibl siblee del ddif ifunto" unto".. El Código Código

transmiten las relaciones jurídico patrimoniales del difunto a otras personas. Se fundamenta en

Civil en su artículo 917 del Código Civil

la estabilidad de esas relaciones jurídicas, cuya

establece que la sucesión por causa de muerte

extinción repercutiría de modo perjudicial en la

se realiza ya sea por voluntad de la persona

economía en general, dism disminuy inuyendo endo el crédito.

manifestada

(sucesión

Constituye uno de los modos de adquirir la

testamentaria) o por disposición de la ley

 propiedad  propi edad de los bi bien enes es y la ti titul tulari aridad dad de los

(sucesión intestada), comprendiendo en uno y

derechos y obligaciones pertenecientes y a

otro caso todos los bienes, derechos y

cargo de un causante, por virtud misma del

obligaciones que no se extinguen por la muerte.

acontecimiento de su muerte, sustituyendo así a

VER AB INTESTADO.

su titular. Dentro de los presupuestos de la

en

testamento

sucesión hereditaria tenemos: el hecho de la SUCESION MORTIS CAUSA. Viene del

muerte de una persona (causante, de cujus o de

verbo latino "succedere", derivado a su vez de

cuius) capaz de tener un heredero y la

sub y cedere, que significa colocarse en lugar

existencia de otra persona que pueda ser

de otra persona. Diego Espin Canovas, afirma

heredero por ley o por designación expresa; y

que la muerte de una persona plantea el

naturalmente, la existencia de un patrimonio

 problem  probl emaa del des desti tino no o suerte suerte de las rel relaci aciones ones

cuyo titular es el causante.

 ju  jurí rídi dicas cas de que era ti titul tular ar en vi vida da y la  posibi  posi bili lidad dad de que llas as de ccarác arácter ter patri patrimon moniial se

SUCESION INTESTADA O LEGITIMA.

transmitan a otra persona. Se le define como la

La que se produce cuando una persona muere

transmisión del patrimonio de una persona

sin haber hecho testamento o éste resulte

muerta en favor de una o mas personas físicas o

ineficaz. La sucesión intestada o ab intestato, la

 ju  jurí rídi dicas cas.. Federico Federico Puig Peña llaa defi define ne com comoo la

ley llama a heredar a los parientes del causante,

subrogación que, a consecuencia de la muerte

determinándolos en el texto de la norma

de una persona, se produce en otra de los derechos y acciones transmisibles de la que

 ju  jurí rídi dica ca aplicab aplicablle; basand basandoo el llllamam amamiiento en la importancia de la unidad familiar como base de

 

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA 

100

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

la sociedad. SUCESION MIXTA. Es aquella sucesión que

SUCESOR UNIVERAL. Aquel a quien pasa

tiene lugar cuando la totalidad de bienes no fueron considerados en el instrumento legal

todo, o una parte alícuota del patrimonio de otra persona. Los sucesores universales son al

denominado

una

 propioo ti  propi tiem empo, po, sucesores sucesores particul particulares ares que

sucesión de carácter mixto, en la cual una parte

integran la universalidad jurídica que ellos

se resolverá por medio de la sucesión

suceden.

testamento,

surgiendo

testamentaria y otra parte por la sucesión intestada. De conformidad con el último

SUPERSTITE. Tosda persona que sobrevive

 párrafo  párra fo del artí artícul culoo 919 del Códi Código go Ci Civi vill, la

a otra.

sucesión puede ser en parte testada y en parte intestada. El artículo 1068 del citado Código

SUSPENSION DE PAGOS. Situación en la

Civil se refiere a este tipo de sucesión cuando

que se encuentran los comerciantes que,

afirma que procede la sucesión intestada en

 poseye  pose yendo ndo bi bien enes es sufic suficiientes entes para cubri cubrirr sus

aquellos casos en que el testador ha dejado de

deudas, tienen problemas de liquidez. Tiene

disponer de alguno o algunos de sus bienes (a

como efecto fundamental el aplazamiento del

través de testamento). En el caso de ser la

 pago de llas as deuda deudas. s.

sucesión parte intestada y parte testamentaria, se procederá previamente a la liquidación, a fin de pagar el pasivo de la herencia, y en seguida

SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION.

se partirán separadamente los bienes intestados

Hechos o actos que tienen por efecto inutilizar

y los testamentarios, respetando siempre la

el tiempo durante el cual ella ha durado, a pesar

voluntad del testador.

de que aprovecha para la prescripción no sólo el tiempo posterior a la cesación de la

SUCESION TESTAMENTARIA. La que

suspensión, sino también el anterior en que ella

ordena el causante en su testamento.

se produjo.

SUCESOR. Término genérico que designa a los herederos y legatarios. VER SUCESION.

SUSTITUCION HEREDITARIA. Facultad del testador de nombrar sustitutos para el caso

 

101

  de que los herederos mueran antes que él o no

confiere a una persona el derecho de sustituir a

quieran o no puedan aceptar la herencia. La

otra y adquirir prioritariamente un bien que su

sucesión hereditaria "Es la designación de alguna persna por el testador en calidad de

 propietari  propi etarioo se propone propone enaje enajenar nar..

heredero, para que ocupe el lugar del heredero

TASACION. Justiprecio, avalúo, estimación

instituido, cuando éste no quiera o no pueda

en dinero del valor de los bienes.

aceptar la herencia. Sólo esta clase de sustitución es permitida en los testamentos.

TAXATIVO. Lo que delimita y reduce algún

caso a determinadas circunstancias. Estricto, rigurosamente referido a lo expresado o escrito. SUSTRACCION. Apoderamiento ilegítimo de

alguna cosa.

TEMOR REVERENCIAL. De conformidad

con el artículo 1267 del Código Civil el temor reverencial, esto es, el solo temor de STRICTU SENSU. En sentido estricto.

desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no anula el acto o

SUPERFICIES SOLO CEDIT. La superficie

negocio. 

cede al suelo. Lo edificado o plantado en un fundo y las mejoras y reparaciones hechas en él

TENEDOR. Persona que tiene o posee una

 pertenec  perte necen en al dueñ dueñoo del mi mism smo. o.

cosa o derecho. El que posee legítimamente una titulo de

T

crédito. TACITA

RECONDUCCION.

Prrórroga

tácita de un contrato de arrendamiento. 

TENENCIA. La detención de una cosa pero

reconociendose en otro su propiedad. TANTEO. Derecho que por ley se otorga a

una persona para adquirir algo, con preferencia

TEORIA

a otra y por el mismo precio. Facultad de origen legal o convencional por la que se

Denominada tambien doctrina del riesgo imprevisible, o rebus sit stantibus, según la

DE

LA

IMPREVISION.

 

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA 

102

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

cual sería posible la revisión de los contratos a

sistemas el romano y el germánico. De

largos plazos, motivada en las tranformaciones

conformidad con el artículo 1320 del Código

de hecho que se producen, de tal suerte que la  prestación  prestaci ón dev deviiene agobi agobiadora adora para una de la lass

Civil, el vendedor está obligado a responder de la cosa hasta su efectiva entrega. Ahora bien, si

 partes.  parte s. El Doctor Al Alvar varoo Roland Rolandoo Torres

la pérdida o deterioro de la cosa objeto de la

Moss, la define como "El derecho que tiene el

obligación, ocurre antes dde la entrega, si se

deudor de una obligación de ejecución sucesiva

 pi  pierde erde si sinn culpa culpa del deudor, deudor, la oblig obligaci ación ón

 para pedi pedirr que ssee le le m modi odifi fique que la la obl oblig igaci ación ón por

quedará sin efecto y se devolverá lo que se

haber ocurrido hechos imprevistos que le

hubiere recibido por cuenta del convenio; y si la

exigen mayores sacrificios pecuniarios para

cosa se deteriora sin culpa del deudor, el

cumplirla.

acreedor podrá rescindir el convenio o recibir la cosa en el estado en que se encuentre, con

TEORIA DE LA LESION. La que admite

indemización de daños y perjuicios en ambos

que la lesión enorme o enormisima, vicia los

casos, o disminución proporcional del precio si

actos jurídicos, debido a que las condiciones en

lo hubiere hubiere (arto. 1331 incisos incisos 1o. y 3o. c.c.).

que pacta una de las partes contratantes (inexperiencia, ignorancia, error, estado de

TEORIA DEL TITULO Y DEL MODO.

necesidad), deviniendo la nulidad del acto o

Esta teoria de ancestro romanista, está ligada

negocio jurídico.

fuertemente a los modos derivativos de adquirir la propiedad. Consiste en la consideración de

TEORIA DE LOS RIESGOS. El Doctor

un desdoblamiento de la transmisión de la

Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que

 propieda  propi edadd en dos etapas: etapas: la celebr celebraci ación ón del

cuando se enajena una cosa y ésta no se entrega

contrato o acuerdo de voluntades y la entrega

en el momento de la celebración del contrato, si

material de la cosa o la traditio. Establecía la

en el intervalo que media entre el contrato y la

misma que en la transmisión de la propiedad

fecha de la entrega de la cosa, se pierde o

 partici  parti cipab paban an dos el elem ementos entos indi indispe spensa nsabl bles: es: Por

deteriora la misma, por caso fortuito o fuerza

un lado el título o génesis legal de la

mayor, a quien le corresponde asumir los riesgos por esa pérdida o deterioro. Existen dos

transferencia, y por el otro, el modo, que vendría a ser la celebración del negocio jurídico

 

 

103

 particul  parti culari arizado zado en el compl complem emento ento condi condici cional onal

embargo, mediante el ejercicio de una cción

impuesto por el derecho. En el primer Código

que no ha tenido protección procesal; y, el

Civil Guatemalteco de 1877, se suprimió esta teoría, puesto que conforme el criterio de la

tercero en general, que son todos los ajenos totalmente a los a ctos o contratos inscritos,

Comisión Codificadora era indispensable que

contra quienes se opone lo que conste en el

 preval  prev aleci eciera era por encima encima de an anti tiguas guas ssuti utile lezas zas la la

Registro y deben respetar las inscripciones.

regla de justicia que hace consitir la eficacia de las obligaciones, no en ceremonias sino el la voluntad consensual de las personas.

TERMINO. Día cierto, es decir, que

necesariamente ha de llegar, aunque se ignore TERCERO. Persona extraña a una concreta

cuando, del que depende el cumplimiento o

relación jurídica. Por ejemplo el tercero

extinción de una obligación.

registral. TERCIO DE LIBRE DISPOSICION. Parte TERCERO REGISTRAL. Rafael Nuñez y

de la herenciadel que puede disponer lilibremente bremente

Lagos lo define como aquel que no haya

el testador en favor de cualquier persona.

intervenido en el acto o contrato inscrito. El

TESORO OCULTO. Depósito oculto o

Código Civil determina que únicamente

ignorado de dinero o alhajas u otros objetos

afectará a tercero lo que aparezca inscrito o

 precios  prec iosos, os, cuya llegí egíti tima ma pertenen pertenenci ciaa no cons conste. te.

anotado en el Registro. Por tercero se

De conformidad con el Código Civil, el

entiende el que no ha intervenido en el acto

descubrimiento de un tesoro es considerado

o contrato. Hay tres clases de terceros: el

como una forma específica de ocupación, en

interno, que es aquel que tiene acceso directo al

vista que el dueño no existe o es ignorado.

registro, siendo un sucesor del acto inscrito,

VER OCUPACION DE TESORO.

resultando un titular registral; el tercero externo, que es el sujeto que no tiene relación

TESTAMENTI FACTIO. Capacidad para ser

alguna con la inscripción inmediata anterior, y

 parte en un testa testame mento. nto. Acti Activa: va: Cua Cuando ndo se

entra al registro indirectamente como titular de una anotación preventiva de demanda o

refiere al testador. Pasiva: Cuando se refiere a los herederos.

 

104

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

 pueden  pued en testa testarr de esta forma, forma, los que puedan puedan TESTAMENTO. El artículo 935 del Código

leer y escrigir.

Civil, lo define como "Un acto puramente  personal y de cará  personal carácter cter rev revocab ocablle, por el cual cual

TESTAMENTO

una persona dispone del todo o parte de sus

INCOMUNICADO.

EN

LUGAR

 biene  bieness para de despué spuéss de ssuu m muerte uerte". ". De Decl clarac aración ión de voluntad realizada con determinados

TESTAMENTO MARITIMO. El que se

requisitos legales, por el que alguien dispone de

otorga ante el capitán de un buque de guerra o

todos sus bienesx o parte de ellos para después

mercante de la República. República.

de su muerte. El testamento puede ser común o especial; y el común puede ser abierto o

TESTAMENTO MILITAR. El que pueden

cerrado.

otorgar en tiempo de guerra y en determinada circustancia los militares y los auxiliares del

TESTAMENTO ABIERTO. es aquel por el

ejército, ejérci to, ya sea ante un oficial. oficial.

que el testado testadorr declara su úl última tima voluntad en  presen  pres enci ciaa de las person personas as que han de autorizar autorizar

TESTAMENTO OLOGRAFO. Cuando está

el acto, quedanto todas enteradas de su

escrito de puño y letra del testador, asi como

contenido.

fechado y firmado por éste, siempre que se den determinados requisitos. 

TESTAMENTO CERRADO. El testador

declara que sú última voluntad está contenida

TESTAMENTO OTORGADO EN EL

en el pliego que presenta a las personas que

EXTRANJERO.

autorizan el acto, desconociendo éstas el contenido del documento.

TESTAR. Hacer testamento.

El que se otorga de puño y letra del testador, y se entrega bajo un pliego a un Notario, en

TITULACION SUPLETORIA. La carencia

 presen  pres enci ciaa de dos testi testigos, gos, con expresi expresión ón de que que

de título de muchas personas para acreditar su

lo contenido en el pliego es su testamento y en  poder de quien quien lo depos deposit itaa el mi mism smo. o. Sol Soloo

derecho o dominio sobre las cosas, especialmente bienes inmuebles, dá lugar a que

 

105

  recurra a mecanismos procesales con el objeto

título colorado, por ser aquel que tiene todos

de justificar su derecho. La finalidad inmediata

los colores y apariencias de verdadero, esto es,

de la titulación supletoria es legalizar la  posesión por me  posesi medi dioo de la in inscri scripci pción ón registral registral,,

que en sí es traslativo de dominio, pero que por falta de derecho o de capacidad de la persona

 pero una vez transcurri transcurridos dos años de operad operadaa tal

de quien procede, no lo transmite, existiendo

inscripción, la posesión automáticamente se

una circunstancia que lo hace ineficaz por sí

transforma

solo para la transmisión. VER JUSTO

en

inscripción

de

dominio,

 perfecc  perf eccion ionand andose ose de es esaa ma maner neraa la presc prescri ripci pción ón

TITULO.

adquisitiva o usucapión, siendo susceptible de la acción reindi reindivicatoria. vicatoria. Es el instrumen instrumento to

TITULO EJECUTIVO. El que tiene fuerza

 ju  jurí rídi dico co por me medi dioo del cual se tran transf sform ormaa una

ejecutiva y por tanto, puede ser objeto de

mera situación de hecho (posesión) en una

ejecución forzosa. Ejemplo: La hipoteca, la

situación de derecho (como lo es la propiedad),

 prenda,  pren da, los tí títul tulos os al portador, portador, los bi billle letes tes de

con todas las facultades que íntegran el dominio

lotería.

y con la consiguiente protección que le brinda el ordenamiento jurídico. El Acuerdo de Paz

TITULO HABIL. El que es idonéo para

sobre

 producir  produc ir un determi determinad nadoo ef efecto ecto jurí jurídi dico. co.

situación

agraria

y

aspectos

socioeconómicos recomienda la suspensión de las titulaciones supletorias. 

TITULO TRASLATIVO DE DOMINIO.

Aquel en virtud del cual se transfiere la La causa por cuya virtud

 propiedad  propi edad de la cosa medi median ante te su tradici tradición ón o

adquirimos o poseemos algun derecho o cosa.

entrega efectuada por el propietario que tenga

Origen, fundamento o causa jurídica de la

la capacidad legal para hacerlo. VER

adquisición, modificación o extinción de un

TRASLATIVO.

TITULO.

derecho u obligación. Documento o prueba gráfica que justifica la causa o razón de la

TITULO-VALOR. Documento que contiene

adquisición de un derecho.

un derecho, normalmente de crédito, cuyo

TITULO COLORADO. Se le denomina

ejercicio y transmisión están condicionados a la transmisición transmisi ción del documento. d ocumento.

 

106

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

TRANSMISION. Término genérico que TRADICION. Transmisión de la propiedad

designa toda operación por la que los derechos

 por medi medio de la en entrega trega re real aloo form formal al de de la cosa cosa adquirida.

o las obligaciones circulan de un patrimonio a otro, ya sea por causa de muerte o entre vivos, a título oneroso o gratuito, a título universal o

TRANSACCION. Contrato por el que las

 particul  parti cular, ar, en vi virtud rtud de un contrato contrato o por

 partes,  parte s, dan dando, do, prom prometi etiend endoo o reten retenie iendo ndo cada

disposición de la ley.

una alguna cosa, evitan la provocación de un  plei  pleito to o pone ponenn térm térmiino al que habi habiaa

TRANSTORNO

comenzado.

TRANSITORIO. Estado inhibitorio, mas o

MENTAL

menos acentuado, de las facultades intelectivas TRANSFERENCIA. VER TRASLATIVO.

del hombre, en que éste actúa bajo el impulso

VER

de sus fuerzas sensitivas sin energías psíquicas

TITULO

TRASLATIVO

DE

 para dom domin inarl arlas. as.

DOMINIO. O

TRASLATIVO. Cualificación de los actos

ESPECIFICACION. Una de las formas de

 j jurí urídi dicos cos que ti tiene enenn por ef efecto ecto hacer hacer pasar pasar un

adquisición del domini; se verifica cuando

derecho

alguien, con su trabajo hace una cosa nueva con

TRANSFERENCIA.

la materia de otra, con la intención de

TRASLATIVO DE DOMINIO. 

TRANSFORMACION

de

un

titular

a

VER

otro.

VER

TITULO

apropiarsela. TURBACION DE LA POSESION. Acto TRANSGRESION. Quebrantamiento de una

que consiste en ejercer, contra la voluntad del

 prohibi  prohi bici ción. ón.

 poseedor  pose edor de un in inmu muebl eble, e, con in intenc tención ión de

Vi Viola olaci ción ón

de

una

norm normaa

obligatoria.

 poseer,  pose er, actos de pose posesi sión ón de los que no resultase una exclusión absoluta del poseedor.

TRANSMISIBLE. Que puede ser objeto de

transmisión.

TUTELA. Viene del verbo latino tueor, que significa defender, cuidar, proteger. Es la

 

107

  institución civil por la que se procura la guarda

UBI SOCIETAS, IBI JUS. Donde existe

y protección de la persona o de los bienes de

sociedad, existe Derecho. 

los menores o incapacitados, no sujetos a la  patriaa potes  patri potestad. tad. Reg Regím ímen en de protecci protección ón de

ULTRA VIRES. Exceso en el uso de los

determinados incapacitados, así como menores

 poderess o ffacul  podere acultades tades que han si sido do confe conferi ridos. dos.

de edad que no estan bajo patria potestad. ULTRA VIRES HEREDITATIS. Expresión TUTUELA DATIVA. La que es dada por los

latina que significa "más allá de las fuerzas de la

 ju  jueces eces..

sucesión". El heredero que acepta la herencia  pura y si simp mpllement emente, e, es decir decir,, si sinn benef benefic icio io de

TUTELA LEGITIMA. La que es atribuida

inventario, responde por las deudas de la

 por la ley. ey. De conf conform ormiidad con el Códi Código go

sucesión "ultra vires", o sea, con sus propios

Civil,l, debe recaer: Civi

 bi  biene enes, s, si el activo activo sucesori sucesorioo no alcanz alcanzara ara para satisfacer las cargas que gravan el patrimonio

TUTELA TESTAMENTARIA. La que se

transmitido.

defiere por testamento. Debe recaer en persona capaz de disponer de sus propios bienes.

UNILATERAL. El acto jurídico que crea

obligaciones para una sola de las partes.  Que TUTOR. El que ejerce la tutela. Persona física

 proviene  provi ene de una sola sola persona. persona. Ej Ejem empl plo: o: El

o jurídica nombrada por el juez para la

testamento.

representación el cuidado, la educación y la administración de los bienes de uno o varios

UNION DE HECHO.

menores o incapaci incapacitados, tados, llllamados amados pupilos. U UNIVERSALIDAD. Conjunto de bienes y UBI LEX NON DISTINGUIT, NEC NOS

deudas o solamente bienes, que por formar un

DISTINGUERE DEBEMUS. Donde la ley

todo indivisible, está sometido a nomras de

no distingue no debe distingui distinguirse. rse.

derecho diversas a las que serían apli aplicables cables a las cosdas que las componen. Bienes y derechos

 

108

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

que forman un conjunto inseparable. Ejemplo:

formas de extinción, son las mismas del

El patrim patr imonio. onio.

usufructo usuf ructo (arto. 738).

USUARIO. VER USURA.

USUFRUCTO. Paulo, jurisconsulto romano lo

definía como "el derecho de usar y disfrutar de USUCAPION. Modo de adquirir el dominio u

las cosas ejnas, salva su substancia". Del

otros derechos reales por la posesión

concepto clásico romano, Rojina Villegas

continuada a título de dueño durante un tiempo

afirma que el usufructo es el derecho de usar de

que se señala en la ley. Nombre tradicional de la

las cosas de otro y de percibir sus frutos sin

 prescri  pres cripci pción ón adqu adquiisi siti tiva, va, que es uno de los

alterar la sustancia de ellas; porque es un

modos de adqurir la propiedad y los demás

derecho sobre un cuerpo y si el cuerpo se

derechos reales. 

destruye queda necesariamente destruido el derecho.  Derecho real por el que se escinde el

USO. Derecho real que confiere a su titular la

contenido del derecho real de propiedad,

facultad de utilización de una cosxa o derecho

confiriendo confiri endo a una persona distinta distinta del dueño,

mediante la percepción de los frutos de la cosa

el usufructurario, el uso y disfrute de la cosa.

que sean necesarios para cubrir las necesidades

Derecho que otorga a su titular, durante un

del usuario y su familia.  De conformidad con el

tiempo limitado, la potestad de uso y obtención

artículo 745 del Código Civil, el uso da derecho

de los frutos y beneficios de una cosa que

de servirse de cosxa ajena o de aprovecharse de

 pertene  perte nece ce en propi propieda edadd a otra persona. persona. De

los frutos de ella, en cuanto basten para las

conformidad con el Código Civil (artículo 703),

necesidades del usuario y las de su familia; los

al usufructuario le pertenecen los frutos

derechos adquiridos no pueden enajenarse,

naturales y civiles que los bienes dados en

gravarse ni arrendarse, cosa que no sucede con

usufructo

el usufructo (arto. 748); previamente a gozarse

extraordinariamente, salvo las limitaciones

de los mismos debe prestarse garantía y hacer

establecidas estableci das en el título en que se constituya. constituya. El

formal inventario y descripción del estado de

usufructo se puede constituir por acto entre

los inmuebles, con citación del propietario o nudo propietario (arto. 749); y, en cuanto a las

vivos y mortis causa (ya sea por contrato, testamento o donación

produzcan

ordinaria

y

 

109

   por caus causaa de mu muerte); erte); por tiemp tiempoo fi fijo, jo, vital vitaliici cioo

existencia de dicho tercero.

o mientras dure la vida del usufructuario, puro o condicional. El artículo 738 del Código Civil establece las causas por las que se extingue el

USUFRUCTO PERFECTO. El de las cosas que no pueden usufructuarse sin que cambie su

usufructo. CRITERIO REGISTRAL: Debe

sustancia, aunque se deteriore por el uso o el

indicarse a que título se constituye; si el

tiempo.

usufructo se constituye a título gratuito debe estimarse; y si se constituye a título oneroso,

USUFRUCTO

debe constar el valor y la aceptación simultánea

IRREGULAR   O CUASIUSUFRUCTO. Es

o posterior del usufructuario; si se constituye

el de las cosas que serían inútiles al

usufructo sobre dos o más bienes debe

usufructuario si no las consumiese, o cambiase

estimarse o consignarse su valor, en su caso,

su sustancia, como los granos, el dinero,etc.

 por cada uno de ell ellos. Las soli solici citudes tudes rel relati ativas vas

Arto. 713 Código Civil.

IMPERFECTO,

a la cancelación de usufructo vitalicio por deberán

USURA. Ganancia que se obtiene prestando

 presenta  pres entarse rse ya sea en solic soliciitud escri escrita ta del

dinero a otro mediante justo título, pero

interesado con firma legalizada o solicitud

estableciendo un interés superior al normal, lo

firmada y sellada por el Abogado, a ruego y por

cual convierte al beneficio en ilícito. Interés

encargo del interesado y acompañando

excesivo y desproporcionado impuesto en un

certificación de la partida de defunción en

contrato de mutuo.

fallecimiento

del

usufructuario,

original. USURPACION. Delito que consisge en

De

apoderarse violentamente o con intimidación de

conformidad con el artículo 742 del Código

un bien inmueble o derecho real ajeno, u

Civil, es el concedido por el tiempo que tarde

ostentar una dignidad o empleo sin tener

un tercero en llegar a cierta edad y subsistirá el

derecho a ello, en perjuicio de su verdadero

número de años prefijados; aunque éste muera

titular.

antes, salvo sí el usufructo hubiere sido concedido expresamente sólo en atención a la

USUS. Término latino que designa uno de los

USUFRUCTO

A

TERMINO.

 

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA 

110

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

contenidos del derecho de propiedad junto con el abusus y el fructus. 

VALUACION. Justiprecio.

UTILITAS PUBLICA PRAEFERENDA

VECINDAD. De conformidad con el artículo

EST PRIVATORUM CONTRACTIBUS.

41 del Código Civil, es la circunscripción

La utilidad pública debe anteponerse a los

municipal en que una persona reside, rigiendose

intereses de los particulares.

 por la lass mi mism smas as ley eyes es que el domic domiciili lio. o. CRITERIO REGISTRAL: En relación a los

datos de identidad e identificación que deben

V

constar en los documentos públicos que se la

 presen  pres enten ten para in inscri scripci pción, ón, en cuanto cuanto a la

 promul  prom ulgaci gación ón y pub publi licaci cación ón en el D Dia iari rioo Ofici Oficial al

vecindad, conforme el artículo 1o. de la Ley de

de una ley y su entrada en vigencia. El artículo

cédulas de vecindad y el artículo 1o., de su

180 de la Constitución Política de la República

Reglamento, los guatemaltecos y extranjeros

de Guatemala, establece que "La ley empezará

residentes solo pueden acreditar su identidad

a regir dentro de los ocho días siguientes de su

 por me medi dioo de su cédula cédula de vec vecin indad, dad,

 publi  pub licaci cación ón en el Di Diari arioo ofici oficial al,, salvo salvo que la

debiéndose consignar su número de orden y de

misma ley amplie o restrinja dicho plazo".

registro y autoridad que la extendió.

VALIDEZ. Carácter de los actos jurídicos que

VENAL. De venta; así se dice: Valor venal,

no están afectados de ningún defecto que lo

esto es, valor de venta, por oposición al valor

haga ineficaces.

de las cosas que están fuera del comercio,

VACATIO

LEGIS.

Plazo

entre

como un recuerdo de familia. VALOR. El precio o estimación de las cosas. VENTA. VER COMPRAVENTA. VALOR NOMINAL. El representativo. VENCIMIENTO. Momento en que una VALOR REAL. El que posee en el mercado el objeto o cosa a que se refiere.

obligación deviene exigible.

 

111

  VICIO. Defecto, imperfección. Causa de que

vicios que no se manifiestan por las

un acto o negocio jurídico pierda su valor. Asi

circunstancias externas de las cosas. Cuando el

la violencia vicia el consentimiento, y produce el consentimiento, y produce la nulidad del

vicio determi vicio deter mina na que la cosa devenga en inútil inútil o impropia para el uso del adquiriente". VER

acto.

ACCION

REDHIBITORIA.

VER

SANEAMIENTO. VICIO DE FORMA. Irregularidad resultante

VICIO DEL CONSENTIMIENTO. El

de la la inobservancia inobservancia de llas as reglas sobre llaa

ocasionado por error sobre el hecho o el objeto

forma, y que pueden determinar la ineficacia del

del contrato, de forma que el consentimiento no

acto a que se refiere.

se presta de manera consciente y libre. Es causa de nulidad del contrato el consentimiento

VICIO DEL CONSENTIMIENTO. Hecho

 prestado  pres tado por error, vi viole olenci ncia, a, in inti tim mid idaci ación ón o

que provoca la alteración del consentimiento y

dolo.

que puede determinar la nulidad de un acto  ju  jurí rídi dico. co. El Códi Código go Ci Civi vill enum enumera el error, el

VIDUAL. Relativo al viudo o viuda. Ejemplo:

dolo, la violencia y la intimidación. 

Usufructo viudal.

VICIO DE LOS HECHOS Y ACTOS

VINDICACION. Reclamar y recuparar lo que

JURIDICOS. Las causas por las cuales, según

se ha perdido injustamente.

la ley, los hechos y actos jurídicos pierden su eficiacia. efici acia. Entre ell ellos: os: el

error error,, el dolo, la la

violencia, la simulación. 

VINDICAR. Defender y justificar los actos o

hechos de alguno. VIOLENCIA O VIS ABSOLUTA. El

VICIO OCULTO. Defecto no aparente de la

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la define

cosa vendida y que la hace impropia para el uso

como la coacción física ejercida sobre un

a que se le destina o disminuye éste gravemente. Otro autor lo define como "Los

individuo para realizar un negocio jurídico (en el fondo es un supuesto de falta absoluta de

 

112

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

voluntad). Una de las causas de nulidad de los

INTIMIDACION. ERROR.

actos jurídicos. Consiste en utilizar la fuerza  para obl oblig igar ar a algui alguien en a proceder proceder contr contraa su voluntad. En los contratos, empleo de una

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. El artículo 1 de la Convención Interamericana

fuerza

el

 para preven preveniir, sancion sancionar ar y erradicar erradicar la la viole violenci nciaa

consentimiento. Ejercicio de la fuerza para

contra la mujer la define como cualquier acción

obligar a una persona a realizar un acto jurídico

o conducta que basada en su género, cause

que de otra forma no hubiera realizado. De

muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o

conformidad con el Código Civil (del artículo

 psicol  psi cológi ógico co a la muje mujer, r, tanto en el ámbi ámbito to

1264 al 1268), será ineficaz el consentimiento

 públi  púb lico co com comoo en el pri privad vado. o. Es el fe fenóm nómen enoo

 prestado  pres tado por vi viole olenci ncia; a; la vi viole olenc ncia ia deb debee ser de

socio-cultural mediante el cual se victimiza a la

tal naturaleza que causen impresión profunda

mujer a través de proferirle agresiones físicas,

en el ánim ánimoo de una persona razonabl razonablee y le

 psicol  psi cológi ógicas cas o sexual sexuales, es, causánd causándole ole daños. daños.

irresistible

para

arrancar

inspiren el temor de exponer su persona o su honra o la de su cónyuge o conviviente de

VIOLENCIA

hecho, ascendientes, descendientes o hermanos,

DOMESTICA

a un mal grave o a la pérdida considerable de

INTRAFAMILIAR. Constituye una agresión

sus bienes. Si se trata de otras personas, el juez

en la relación de pareja que no necesariamente

 podrá

la lass

se limita al uso de la violencia física, sino

circunstancias. Para calificar la violencia o

incluye todas aquellas manifestaciones como

intimidación debe atenderse a la edad, al sexo, a

insultos, amenazas, humillaciones que pueden

la condición de la persona y demás

caracterizarse como violencia psíquica. El

circunstancias que puedan influir según su

artículo 1 de la Ley para prevenir, sancionar y

gravedad. Finalmente, la amenaza del ejercicio

erradicar la violencia intrafamiliar, la califica

regular de un derecho y el temor reverencial,

como una violación a los derechos humanos y

esto es, el solo temor de desagradar a las

que constituye cualquier acción u omisión que

personas a quienes se debe sumisión y

de manera directa o indirecta causare daño o

respeto, no anula el acto o negocio.   VER VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. DOLO.

sufimiento físico, sexual, sicológico o  patrimon  patri moniial al,, tanto tanto en el ámbi ámbito to públ públic icoo como como en

decl declarar arar

la

nul nulid idad ad

seg según ún

INTRAFAMILIAR, O

MALTRATO

 

113

  el privado, a persona aintegrante del grupo

sea por voluntad de éste o por la ley.

familiar, por parte de parientes o conviviente o exconviviente, cónyuge o excónyuge o quien se haya procreado hijos o hijas. La violencia

VOLUNTAD. Propósito, intención o resolución de hacer una cosa. Elemento

intrafamiliar configura un ciclo que parte del

esencial en la realización de actos jurídicos que

aumento de la tensión en el seno familiar, le

consiste

sigue un incidente agudo de violencia que

consentimiento. Unilateral: Será fuente de las

concluye con una etapa de luna de miel o

obligaciones cuando la oferta del deudor vaya

tregua amorosa, esto último determinante en la

acompañada de la aceptación del acreedor.

en

la

exteriorización

del

generación de una relación de dependencia entre la víctima y el agresor. Actualmente la reiteración

de

los

actos

de

violencia

W

intrafamiliar es causal de divorcio o separación y por analogía del cese de la unión de hecho.

WARRANT.

Documento

mercantil

representativo de las mercaderías, las cuales  pueden  pued en servir servir de garantí garantíaa con la mera mera entrega entrega

VIS MAIOR. Fuerza mayor.

del warrant.  VITALICIO. Que dura lo que la vida de la

 persona  pers ona en favor favor de qui quien en se cons consti tituy tuye. e. Ejemplo: El usufructo vitalicio, la renta vitalicia. Y VIVENTIS NULLA EST HAEREDITAS.

Adagio latino que significa que no existe

YACENTE.

herencia de persona viva. VOCACION

DE

LA

HERENCIA.

LLamamiento a todos los eventuales herederos en el momento de la muerte del causante, ya

X

 

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA  _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

Z

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