Diccionario Civil Guatemalteco MC

August 15, 2017 | Author: Joel Rivera | Category: Payments, Inheritance, Property, Will And Testament, Estate (Law)
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DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

A

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para la que ha sido creado con la sola intención de perjudicar a un tercero o sin un

ABANDONO. Acto de renuncia voluntaria a

fin serio y legítimo.

un derechyo o una pretensión. Dejación voluntaria de una persona o una actividad

ABUSUS. Término latino que describe uno

respecto de la que se tienen ciertos deberes.

de los contenidos del derecho de propiedad junto con el "usus" y el "fructus", y que consiste en la disposición de la cosa por su enajenación o destrucción. ACCESION. Modo de adquisición de la

ABINTESTATO.

Sin

testamento.

propiedad por la extensión de ésta a todo lo

Cualificación de la sucesión (o el heredero)

que produce una cosa que se le une o

de una persona fallecida sin testamento o

incorpora tanto en forma natural como

cuando éste resulta nulo. VER SUCESION

artificial. Alfonso Brañas afirma que "La

INTESTADA.

accesión, en su concepto global, es todo lo que produce un bien y pertenece a éste, y todo

ABOGADO.

Profesional

liberal

que,

lo que se une e incorpora a un bien, por

perteneciente a un Colegio de Abogados se

acción de la naturaleza o del hombre

dedida a la defensa de intereses jurídicos

(vervigracia, cuando un terreno aumenta de

ajenos.

extensión en el curso de los años, por la acción de la corriente de las aguas de un río).

ABUSO. Uso excesivo de un poder de hecho

Clemente de Diego, la define como el derecho

o de derecho.

que compete al dueño de una cosa sobre lo que ésta produzca y a ella se incorpore de

ABUSO DE DERECHO. Ejercicio de un derecho por su titular contrario a la finalidad

modo inseparable.

2

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

ACCESION DE BUENA FE. El artículo

ACCESORIO. Aquello que se incorpora a

661 del Código Civil establece que "El dueño

un elemento principal por su dependencia

del terreno en que se edificare, sembrare o

física

plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer

principale, que significa que lo accesorio

suya la obra, siembra o plantación, previa la

sigue a lo principal.

o

lógica.

Accesorium

squietur

indemización correspondiente, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del

ACCION CIVIL. Acción que corresponde a

terreno, y al que sembró solamente su renta.

la víctima de un delito o falta para la reparación de los perjuicios sufridos. Puede

ACCESION OCASIONADA POR LAS

ser ejercitada ante la jurisdicción penal, o,

AGUAS. ACCESION DE MALA FE. De

separadamente, ante la jurisdicción civil.

conformidad con el Código Civil, tiene lugar cuando

el

propietario

del

suelo

hace

ACCION PAULIANA O REVOCATORIA

construcciones o plantaciones con materiales

(ALIENATIO

IN

FRAUDEM

ajenos o el sujeto que edifica, planta o

CREDITORUM).

siembra en terreno ajeno. ver artículos 660 y

Tiene su origen en el pretor Paulo que la

664 del Código Civil.

instituyó en Roma, a finales de la República. Es Acción por la que el acreedor puede

ACCESION POR INCORPORACION A

impugnar los actos realidados por el deudor

BIENES INMUEBLES. De conformidad

en fraude de sus derechos. Otro autor la

con el artículo 658 y 659 del Código Civil,

define como "La acción que tiene por objeto

tiene lugar, por todo lo que se une o incorpora

dejar sin efecto las enajenaciones o renuncias

a una cosa perteneciente al propietario de ésta,

de derechos efectuados por el deudor en

por

siembra,

fraude de los acreedores". El Doctor Alvaro

plantación o cualquier obra que se realiza

Rolando Torres Moss, la define como los

sobre o debajo del suelo, la cual se presume

actos de enajenación realizados con fraude en

hecha por el propietario a su costa y como

perjuicio de sus acreedores. Cuando el deudor

consecuencia le pertenecen a éste.

tiene muchas deudas, asume una acción

ejemplo,

la

construcción,

activa, para evitar que le embarguen sus

3

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

bienes, tratando de salir de elos, ya sea

agrave su insolvencia; que el acto dispositivo

vendiéndolos o donándolos. Esa actitud

perjudique al acreedor, que el acto dispositivo

perjudica a los acreedores, quienes por medio

sea anterior al credito; que si el acto

de esta acción pueden solicitar se revoquen o

dispositivo es oneroso, haya mediado mala fe

dejen sin efecto estos negocios y hacer volver

en el deudor y en el tercero que contrato con

los bienes al patrimonio del deudor y hacerse

él. (del arto. 129O al 1298 c.c.). Sus efectos

pago los acreedores con ellos. El deudor al

jurídicos son: devolver los bienes que wel

poder

tercero adquirió, siempre que obre

enajenar

sus

bienes

libremente,

de

haciéndolos salir de su patrimonio, lo

mala fe y se declare la nulidad del negocio

debilitaba,

fraudulento.

indudablemente

sin

que

los

acreedores tuvieran acción que facilitará la circulación de los bienes, pero cuando había

ACCION

fraude en atención a él, debía concederse al

REDHIBITORIA). Acción por la que el

acreedor un recurso para impugnar éstos actos

comprador de una cosa solicita la resolución

realizados in

de la venta en razón de vicios ocultos.

fraudem creditorum. La

acción paulina o

REDHIBITORIA

(ACTIO

fabiana, procede para

proteger a los acreedores contra los actos

ACCION REINDIVICATORIA. Medio de

fraudulentos del deudor, y por medio de la

defensa que el ordenamiento concede al

cual se revocan las enajenaciones que se

propietario de un bien para reclamarlo de

hicieron en fraude de los acredores. La acción

quien lo ha desposeido del mismo.

procede

asimismo,

contra

el

tercero

beneficiado con el negocio efectuado en

ACCION

SUBROGATORIA

U

fraude de los acreedores, haciendo las fuentes

OBLICUA. Medio de defensa subsidiario

una serie de distinciones para apreciar su

que se concede a los acreedores para ejercitar

responsabilidad.

Los requisitos para su

los derechos y acciones de su deudor y aplicar

procedencia son: Que el deudor lleve a cabo

lo que así obtengan al pago de lo que se les

una enajenación o renuncia de derechos; que

debe. El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss,

al ejecutar ese acto dispositivo provoque o

la define como aquella que permite a los

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LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

acreedores ejercer todos los derechos y

tardíamente a conocimiento del oferente, éste

acciones de su deudor, con excepción de las

lo comunicará sin dilación al aceptante, bajo

inherentes a su persona, teniendo como

pena de responder por los daños y perjuicios.

finalidad la defensa por vía judicial, de sus

Ahora bien, si el negcio fuere de aquellos en

propios pecuniarios.

que no se acostumbre la aceptación expresa, o cuando el oferente la hubiere dispensado, se

ACEPTACION.

Prestación

del

consentimiento a una oferta de contrato. La

reputará concluido el contrato si la oferta no fue rehusada sin dilación.

simple concurrencia de oferta y aceptación hacen nacer el contrato. El Doctor Alvaro

ACEPTACION DE LA HERENCIA. Acto

Rolando Torres Moss, la define como "La

por el cual el llamado a suceder a una persona

declaración de voluntad que concuerda en

(causante) declara su voluntad de querer ser

todos los puntos, esenciales o secundarios,

heredero. La aceptación puede ser pura y

con la oferta." La aceptación debe ser: lisa y

simple, expresa o tácita o a beneficio de

llana (sin modificaciones, ya que éstas

inventario.

supondrían una nueva oferta); debe dirigirse al proponente (ya que si se hace a un tercero

ACREECER. Derecho que se concede a

no vale); debe hacerse en serio, en tiempo

determinados

hábil y en forma expresa. De conformidad

usufructurios de adquirir la parte de la

con el Código Civil, la respuesta o aceptación

herencia, legado o cosa usufructuada que

se dará lisa y llanamente. Cuando la oferta se

correspondería al que renuncia a los mismos,

haga a persona ausente, el contrato se forma

muere antes que el testador o es incapaz de

en el momento en que el proponente reciba la

recibirlos. Se otorga cuando, en la sucesión

contestación de aquélla dentro del plazo de la

legítima o ab intestato, la parte del que

oferta. Si la oferta se hiciere sin fijación de

repudia la herencia incrementa la del resto de

plazo, el autor de ella quedará ligado durante

coherederos.

herederos,

legatarios

o

el tiempo suficiente para que la contestación llegue a su conocimiento. Si por alguna

ACREED0R. Persona que tiene un crédito

circunstancia

contra otra llamada deudor. La obligación del

la

aceptación

llegare

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

5

deudor es el crédito del acreedor y podrá

Consiste en la unión de dos cosas muebles

consistir en dar, hacer o no hacer (bien tolerar

pertenecientes a distintos dueños, se unen de

la conducta de otros, bien no actuar). En caso

tal manera que vienen a formar una sola, pero

de incumplimiento, el acreedor podrá pedir

con la posibilidad de separarlas o de que

judicialmente

subsistan después con independencia (689

el

cumplimiento

de

la

obligación o una indemización. Ver crédito.

Código Civil). ADJUDICACION EN PAGO O DACION

ACTIVO. Conjunto de bienes y derechos

EN PAGO. El Doctor Alvaro Rolando Torres

poseídos por una persona física o jurídica.

Moss, afirma que consiste en extinguir una

Consgtituye

obligación, con una prestación distinta a la

el

elemento

positivo

del

patrimonio.

debida. Se le define como "el acto jurídico mediante el cual el deudor entrega al acreedor

ACTO JURIDICO. Hecho jurídico en el que

una prestación diferente de la debida con el

interviene la voluntad consciente del hombre

consentimiento de éste. Es el negocio jurídico

para su formación. Un hecho jurídico es el

por el cual el deudor transmite la propiedad

nacimiento de la persona.

de una cosa a su acreedor, quien acepta recibirla en el lugar y en pago de la prestación

A CUENTA. Pago parcial imputables al

debida. (artos. 1383 y 1421 c.c.). Sus

precio.

requisitos son: la existencia de una obligación civil; que haya una diferencia entre la

ADIR. Manifestar la voluntad de adquirir la

prestación debida y la que la sustituye; que

herencia. Puede hacerse de forma pura y

haya consentimiento de ambas partes; que se

simple o a beneficio de inventario.

haga con las solemnidades legales; y que tenga lugar la transmisión de la propiedad de

ADJUDICACION

O

CONJUNCION.

la cosa. El Código Civil en su artículo 1386,

Atribución de un bien a la persona que

determina que no se puede obligar al acreedor

ofrezca el mayor precio en subasta pública.

a aceptar cosa distinta de la que se le debe,

6

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

aunque el valor de la ofrecida sea igual o

Decreto de la Junta Revolucionaria de

mayor, salvo disposición de la ley.

Gobierno número 63 del 24 de febrero de 1945 y el Decreto número 375 del Congreso de la República, Ley de Adopción de fecha 5

ADMINISTRADOR JUDICIAL. Persona

de mayo de 1947. En las Constituciones de

encargada por un órgano jurisdiccionalde la

1945 y 1954 se establece la adopción en

función de administrador.

beneficio de los menores de edad, ordenando su incorporación en ela Sistema Jurídico

ADVERACION. Declaración que ahce quien

Guatemalteco. En la actual Constitución

ejerce

la

Politica de la República de Guatemala, en su

de un testamento. Ejemplo,

artículo 54, se establece que el Estado

la

autenticidad

fe

pública

certificando

adveración de un testamento.

reconoce y protege la adopción. El adoptante adquiere la condición de hijo del adoptante. Y

ADOPCION. Constitución por resolución

asimismo, se declara de interés nacional la

judicial de un vínculo de filiación entre dos

protección de los niños huerfanos y los niños

personas, adoptante y adoptado, entre las que

abandonados.

no existe vínculo de sangre. La filiación adoptiva tiene los mismos efectos que la

ADOPTADO. aquel que se beneficia de la

filiación por naturaleza. Para Marcel Planiol,

adopción. Ver adopción.

"Es un acto solemne, sometido a la aprobación de la justicia, que crea entre dos

ADQUISITIVA.

personas relaciones análogas a las que

adquisitiva.

Ver

prescripción

resultaría de la filiación. Habiendo sido admitida esta figura jurídica en el Código

AFINIDAD. Parentesco que existe entre una

Civil de 1877, fue suprimida en la reforma del

persona y su familia política.

libro I de dicho Código Civil, mediante Decreto número 921 del 30 de junio de 1926,

AGIOTISTA. Persona que se dedica a

asimismo no fue contemplada en el Código

obtener beneficio en el cambio de moneda o

Civil de 1933 y fue reestablecida mediante

en el descuento de letras.

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DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

médica y la educación del alimentista cuando AGNACION. Vínculo de parentesco que une

es menor de edad, o en aquellos casos que

a los hijos adoptados con sus padres

siendo mayores de edad, se encuentren

adoptantes.

habitualmente enfermos, impedidos o en estado de interdicción. De conformidad con el

ALBACEA.

el

artículo 283 del Código Civil, están obligados

testador para ejecutar el testamento, velando

a prestar alimentos en forma recíproca, los

por

voluntad

cónyuges, los ascendientes, descendientes y

manifestada en el mismo. Conforme el

hermanos. No obstante lo anterior, cuando el

artículo 1041 del Código Civil, el albace o

padre,

ejecutor testamentario, es la persona a quien

personales y pecuniarias no estuviere en

el testador encarga el cumplimiento de su

posibilidades de proporcionar los alimentos a

voluntad expresada en testamento. El albacea

sus hijos y la madre tampoco pudiera hacerlo,

puede ser testamentario o judicial, éste último

dicha obligación corresponde a los abuelos

en los casos de renuncia, remoción o falta del

paternos de los alimentistas, por todo el

que estaba nombrado en el testamento (1042 y

tiempo que dure la imposibilidad del padre de

1043 del Código Civil).

éstos.

ALIMENTOS. Podemos definir el derecho

ALQUILER

de alimentos "Como la facultad jurídica que

MATERNIDAD SUBROGADA.

el

Persona

cumplimiento

nombrada de

la

por

por

circunstancias

DE

meramente

UTEROS.

VER

tiene una persona alimentista para exigir a otra llamada alimentante, todo lo necesario

ALUVION. Modo de adquirir la propiedad

para su subsistencia, en virtud de lazos de

por accesión que consiste en el aumento de

consanguinidad, afinidad o adopción. De

terreno por la aportación de tierra que hace un

conformidad con el Código Civil, en su

río a los campos que hay en sus orillas. De

artículo 278, la denominación de alimentos

conformidad con el artículo 679 del Código

comprende todo lo que es indispensable para

Civil, tiene lugar, por acrecentam,iento que

el sustento, habitación, vestido, asistencia

reciben

paulatinamente

por

accesión

o

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

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_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

sedimentación de las aguas, los terrenos

ANOTACION REGISTRAL.

confinantes con los arroyos, torrentes, ríos y lagos que provocan el acrecentamiento, el

ANTICRESIS. Derecho de garantía por el

cual pertence a los dueños de tales terrenos.

que el acreedor obtiene los frutos de un inmueble de su deudor, debiendo aplicarlos al

ALLANAMIENTO A LA DEMANDA.

pago de los intereses y del capital de la deuda.

Conformidad de la parte demandada con lo solicitado por el demandante.

ANIMO DE LUCRO. Obrar con el deseo de obtener cualquier tipo de beneficio, provecho,

AMIGABLES

COMPONEDORES.

Personas que dan resolución a un conflicto

ventaja o utilidad, incluso los meramente contemplativos o de ulterior beneficiencia. s

planteado por otras, quienes se comprometen a aceptar su decisión.

APARCERIA. Contrato por el que el titular de una explotación agraria cede ésta a un

AMOJONAMIENTO. Es la acción que

tercero, aparcero, a cambio de un porcentaje

tiene el propietario de un fundo para deslindar

de la producción.

su propiedad, citando a los colindantes y delimitando su propiedad por medio de hitos

APODERAMIENTO. Ver poder.

o mojones visibles. ARBITRAJE. Procedimiento de resolución ANALOGIA. Aplicación de una norma a un

de litigios fuera del proceso jurisdiccional por

supuesto específico no regulado por la misma

el que las partes se someten a la decisión de

pero que tiene con el supuesto que sí está

una o varias personas, los árbitros, designadas

contemplado idendidad de razón, es decir,

por ellas mismas. El arbitraje puede ser de

idéntico fundamento.

derecho cuando se decisde de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o de equidad, en el

ANATOCISMO. Capitalización de intereses

caso de que los árbitros resuelven según su

vencidos por una deuda.

leal saber y entender.

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DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

ARRAS. Suma de dinero entregada en el

o acto en un libro de registro. Ejemplo:

momento de la conclusión de un contrato de

Inscripciones en el Registro Civil, Registro de

compraventa y que constituye una señal del

la Propiedad.

mismo.

El

contrato

podrá

rescindirse

conformandose el comprador a perderlas o el

ASOCIACION. Unión organizada de una

vendedor a

pluralidad de personas, los asociados o

devolverlas duplicadas.

miembros,

dotada

de

personalidad

independiente de la de estos. ARRENDAMIENTO.

CRITERIO

AUSENCIA.

En

sentido

corriente,

la

REGISTRAL:

ausencia es la no presencia, en un momento

En relación con los arrendamientos deberá

determinado donde su presencia es necesaria.

consignafse lo relativo al artículo 3O del

Situación de una persona desaparecida de su

Código de Notariado; el Notario deberá dar fe

última residencia sin haberse tenido más

de haber tendjido a la vista el título

noticias de ella. La ausencia es aquella

justificativo del derecho del arrendante; el

situación jurídica que al prolongarse puede

solicitante podrá solicitar la cancelación del

originar otra distinta: la presunción de muerte,

arrendamiento por vencimiento del plazo

es decir, como un modo de

siempre y cuando en el Registro conste el

forma presuntiva la personalidad humana. En

vencimiento del plazo estipulado y no haya

el Derecho Romano, no fue regulada esta

prórroga inscrita, el arrendante

manifieste

institución, debido a la falta de una doctrina

que no ha otorgado a la fecha prórroga

sistemática sobre el tema. De conformidad

alguna, así como que el contrato no se

con el artículo 42 del Código Civil, es ausente

encuentra vigente en virtud de prórroga por

la persona que se halla fuera de la República y

causa legal o contractual y lo solicite por

tiene o ha tenido su domicilio en ella, o la que

escrito con firma autenticada por Notario.

ha desaparecido de su domicilio y cuyo

extinguir de

paradero se ignora. Toda persona que tenga ASIENTO. Constatación escrita de un hecho

derechos que ejercer u obligaciones que

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LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

cumplir en la República y se ausente de ella,

por medio de la cual el individuo cuyo

deberá

legalmente

paradero se ignora, y la desaparición con

facultades

peligro grave de muerte o ausencia cualificada

dejar

constituido,

con

mandatario todas

las

especiales para responder de las obligaciones del mandante, y si no lo hiciere, declarará ausente a petición

o calificada.

se le

de parte.

NATURALEZA JURIDICA: a) Sistema

AUTOCONTRATO

Latino: Surgió con el Código Civil Frances de

CONSIGO MISMO. Tiene lugar cuando

18O4,

reconociendo tres etapas de la

una sola persona concentra la representación o

ausencia: La simple ausencia o presunción de

poder de disposición de dos patrimonios

ausencia, durante el cual se autoriza a tomar

distintos, poniendo a éstos en virtud de una

medidas orientadas a la protección de los

sola declaración de voluntad en una relación

intereses del ausente por medio de medidas

de obligación. Puede presentarse, ya sea

provisionales; la ausencia declarada con

cuando un representante de dos personas

posesión

bienes,

distintas contrata a nombre de ambas, o

otorgandose la guarda y protección del

cuando el representante de una persona, como

patrimonio a determinadas personas y la

tal, contrata consigo mismo. De conformidad

ausencia con posesión definitiva de los bienes

con el artículo 1694 del Código Civil, no se

del ausente. Estos tres períodos podían

puede ejercer al mismo tiempo poder de

alzcanzar aproximadamente treinta años,

varias personas cuando entre éstas hay

transcurridos los cuales se decretaba la

colisión de derechos. Tampoco pues un solo

posesión definitiva de los bienes; y b) Sistema

mandatario otorgar contratos, representando a

Germánico: Basado en el Código Civil

la vez los derechos o los intereses de dos

Alemán. Se distinguen dos etapas de la

partes contratantes, sin autorización de los

ausencia: La ausencia material, simple o no

mandantes. El artículo 171O del mismo

presencia del individuo, que posibilita el

Código establece que, sin la autorización

nombramiento de un curador o guardador de

previa y escrita del mandante, no puede el

bienes y la desaparición, que podá ser a su vez

mandatario usar ni adquirir para sí ni para sus

desaparición o ausencia propiamente dicha,

parientes legales las sumas o bienes que de él

provisional

de

los

O

CONTRATO

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

11

haya recibido por su cuenta, bajo pena de

un plazo de seis meses, ya que de lo contrario

nulidad y pago de daños y perjuicios que se

lo perderá en favor del dueño del terreno a

sobrevengan al mandante.

que se hubiera agregado la porción arrancada.

AUTONOMIA

DE

LA

VOLUNTAD.

Principio en virtud del cual los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que deseen, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral o el orden público. AVAL. Garantía personal por la que un tercero se compromete a cumplir una obligación dineraria para el caso de que no pague el obligado en primer lugar. Ver fiador.

AVULSION. Conforme al artículo 676 del Código Civil, tiene lugar cuando la corriente de un arroyo, torrente o río segrega de su ribera una porción conocida de terreno, y la transporta a las heredades fronteras o a las inferiores, por lo que el dueño de la finca que orillaba la ribera segregada conserva la propiedad

de

la

porción

del

terreno

incorporado, debiendo ejercitar su derecho en

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

12

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

Derecho que laq ley concede a quein acredita no tener medios suficientes para ejercitar sus derechos ante un órgano jurisdiccional, B

quedando exento de gastos judiciales y del pago de honorarios de abogado y procurador,

BENEFICIO. Ventaja, favor o privilegio que la

ley

otorgada

en

que le son nombrados de ofico.

determinadas

circunstancias.

BENEFICIO DE MAYOR DE EDAD. Derecho que el juez conced3 al mayor de

BENEFICIO DE DIVISION. Derecho que

dieciséis años sometido a tutela que lo solicite

se condede a un fiador de que, en caso de

de regir su persona y sus bienes como si fuera

afianzamiento múltiple de una deuda, la

mayor de edad. Ver emancipación.

obligación a responder de ella se divida entre todos los fiadores. Este derecho no se da

BIEN. Viene del latín "bonus", que significa

cuando no se haya pactado expresamente la

bienestar, dicha fortuna, refiriendose en

solidaridad.

consecuencia este término, tanto a las cosas materiales como a todo aquello que puede

BENEFICIO DE EXCUSION. Derecho que

serle útil o servirle para satisfacer sus

se concede al fiador de que los bienes del

necesidades fisiológicas o espirituales. Los

deudor principal sean vendidos antes de ser el

bienes, son cosas útiles al hombre, que le

mismo compelido a pagar.

ofrecen beneficios, representando para él algún valor y satisfaciendo sus necesidades.

BENEFICIO DE INVENTARIO. Derecho

Para que sea dable constituir relaciones

que se concede al heredero de no soportar, al

jurídicas sobre las cosas, éstas deben reunir

aceptar la herencia, un pasivo superior al

dos requisitos esenciales: Ser útiles (safisfacer

límite del activo determinado en el inventario

mediante su uso necesidades humanas) y ser

de la misma.

apropiables (factibles de aprehensión por parte del hombre). En el momento en una

BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.

cosa llena los anteriores presupuestos, recibe

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

13

la calificación jurídica de " bien". En

incorporación, inmuebles por destino o

consecuencia bien, es toda cosa sucesptible de

inmuebles por analogía) y bienes muebles);

apropación. Todas las cosas, todos los

por la conexión de unos y otros (por su

derechos, muebles o inmuebles componen el

constitución y contenido, bienes singulares y

patrimonio de una persona.

Para Colin y

universalidades; por la jerarquía en que entran

Capitant, los bienesx son las cosas que pueden

en relación, los de la existencia independiente

ser objeto de un derecho y representan un

o dependiente de los bienesx y el de la

valor pecuniario. El artículo 442 del Código

importancia y finalidad; por la susceptibilidad

Civil define los bienes como "las cosas que

del tráfico, cosas dentro y cosas fuera del

son o pueden ser objeto de apropiación".

comercio, ya sea que sean susceptibles o no

Ahora bien, debemos tener presente que el

de tráfico mercantil o puedan ser objeto de

Código Civil en forma antitécnica emplea en

mercado; y por el titular de su propiedad:

forma indistinta los términos cosas y bienes,

bienes de particulares y bienes del Estado o de

otorgándoles una sinonimia, citándo como

dominio público, que a su vez pueden ser,

ejemplos, los artículos 487, 493, 494, 655,

bienes de uso público común y bienes de uso

687, 689, 720 del Código Civil. Los bienes se

público no común.

clasifican: Por su naturaleza (corporales e incorporales); (genéricos

por y

su

determinación

específicos);

por

BIENES CONSUMIBLES. Son aquellos

su

bienes en los que el uso altera su substancia

susceptibilidad de substitución (fungibles y no

de tal manera que impide un ulterior

fungibles); por la posibilidad de su uso

aprovechamiento de sus funciones. Ejemplo:

repetido (consumibles y no consumibles); por

las bebidas.

la posibilidad de fraccionamiento (divisibles y no divisibles); por su existencia en el tiempo

BIENES CORPORALES. Son aquellos

(presentes y futuros); por su existencia en el

bienes que tienen existencia física apreciable

espacio y posibilidad de desplazamiento

por nuestros sentidos. Por ejemplo: un libro.

(inmuebles o bienes raíces, ya sean éstos inmuebles por su naturaleza, inmuebles por

BIENES DE DOMINIO PUBLICO. Son

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LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

aquellos cuyo dominio se atribuye al Estado,

marca "Metro Geo".

municipio o entidades descentralizadas o autónomas (457 Código Civil). Pudiendo ser:

BIENES

EXTRAPATRIMONIALES.

de uso público común, tales como las calles

Como su nombre lo indica, no pueden entar

(458 Código Civil) y de uso no común, tales

en el patrimonio de una persona porque no

como el subsuelo, los yacimientos de

son estimables en dinero, aunque tengan un

hidrocarburos, las minas,etc. (459 Código

gran valor espiritual, cultural o afectivo.

Civil). Los bienes del Estado son inalienables

Ejemplo: La libertad, la vida misma, la

e imprescriptibles, de conformidad con el

cultura, etc.

artículo 461 del Código Civil. El artículo 124 de la Constitución Política de la República de

BIENES FUNGIBLES. Son aquellos bienes

Guatemala,

bienes

que por no tener indivualidad propia pueden

nacionales sólo podrán ser enajenados en la

ser substituidos por otros de su género. De

forma que determine la ley

(debiendo

conformidad con el artículo 454 del Código

entenderse que se refiere a la ley de

Civil, los bienes muebles son fungibles

Contrataciones del Estado, contenida en el

cuando pueden ser sustituidos por otros de la

Decreto 57-92 del Congreso de la República,

misma especie, calidad y cantidad.

establece

que

los

reformada por el Decreto 20-97 del Congreso y otras leyes específicas).0

BIENES FUTUROS. Son aquellos bienes cuya existencia no es real, sino que deben

BIENES DIVISIBLES. Son aquellos bienes

racionalmente esperarse que pueda tenerla.

que pueden fraccionarse en partes, sin detrimento de su naturaleza.

BIENES GANANCIALES. Bienes comunes de

los

cónyuges

en

la

sociedad

de

gananciales. BIENES ESPECIFICOS.

Son aquellos

BIENES GENERICOS. Son aquellos bienes

bienes que se particularizan por elementos de

a los que se identifica por su naturaleza. Por

exclusiva pertenencia. Ejemplo: Un vehículo

ejemplo: un televisor.

15

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

inmuebles se asimilan a éstos, ejemplo: La BIENES INDIVISIBLES. Son aquelllos

hipoteca). CRITERIO REGISTRAL: En la

bienes que no admiten la división sin

compraventa

menoscabo de su naturaleza y de su uso.

vendedor no sea contribuyente del IVA, el

Ejemplo: Una Radiograbadora.

pago del impuesto se cubrirá en efectivo por

de

inmuebles

cuando

el

el adquiriente o bien adhiriendo timbres fiscales. En el primer caso, en la razón final BIENES INCORPORALES. Son aquellos

del testimonio, el Notario deberá indicar el

bienes que aún no tienen manifiestación

monto del impuesto y adjutar fotocopia

concereta

legalizada del recibo correspondiente; y en el

y

tangible,

producen

efectos

jurídicos determinados. Ejemplo: Una marca,

segundo, el Notario deberá indicar

en la

el nombre comercial.

razón del testimonio respectivo el monto del impuesto, la cantidad de timbres fiscales, su

BIENES INMUEBLES. Son aquellos que no pueden trasladarse de un

valor y el número de cada uno.

lugar a otro sin

detrimento de su propia naturaleza. Estos a su vez pueden ser: Por su naturaleza (el suelo y

BIENES MUEBLES. El artículo 451 inciso

el subsuelo); por incorporación (son todos

1o., del Código Civil, los ddefine como

aquellos bienes que se les califica de

aquellos que son susceptibles de trasladarse de

inmuebles al hallarse unidos al suelo en forma

un lugar a otro sin menoscabo de ellos

permanente); por el destino (son aquellos que

mismos. CRITERIO REGISTRAL: En

siendo muebles por naturaleza estan al

relación con la primera inscripción de

servicio de un fundo, tal el caso de los

dominio de bienes muebles identificables,

semovientes cuando estan puestos al servicio

serán

de la explotación de una finca, conforme al

inscripción

artículo 455 del Código Civil); y finalmente,

documentos: factura original de compraventa

inmuebles

bienes

debidamente cancelada, testimonio o copia

incorpóreos que por constituirse sobre bienes

simple legalizada de escritura pública donde

por

analogía

(son

títulos

suficientes registral,

para los

originar siguientes

16

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

conste la declaración jurada del interesado,

compraventa de muebles cuando el vendedor

sobre la propiedad y la circunstancia de que el

no sea contribuyente del IVA, el pago del

mismo

con

impuesto se cubrirá en efectivo por el

anterioridad, así como la advertencia del

adquiriente o bien adhiriendo timbres fiscales.

Notario respecto del delito de perjurio;

En el primer caso, en la razón final del

descripción completa (serie, modelo,tipo o

testimonio, el Notario deberá indicar el monto

cualquier otro dato diferenciador con los

del impuesto y adjutar fotocopia legalizada

demás de un mismo género o especie); valor

del recibo correspondiente; y en el segundo, el

estimado; nombre de la persna de la que se

Notario deberá indicar

adquirió; la declaración del arto. 30 del

testimonio respectivo el monto del impuesto,

Código de Notariado; la fe del Notario de

la cantidad de timbres fiscales, su valor y el

haber tenido a la vista los documentos que

número de cada uno.

no

se

encuentra

inscrito

en la razón del

justifican el derecho. No constituye título acreditativo de propiedadn en el caso de

BIENES NO CONSUMIBLES. La no

vehículos la tarjeta de circulación, solvencia

consumibilidad

aduanal ni póliza de importación; las

factibilidad que ofrecen ciertos bienes de

declaraciones

pueden

mantener su naturaleza intacta pese el uso que

efectuarse en el instrumento donde al mismo

de ellos se haga. Ejemplo: Una estufa

tiempo se disponga del bien o se imponga

eléctrica o de gas.

antes

relacionadas

hace

referencia

a

la

gravamen sobre el mismo; en los casos de inscripción mediante factura y escritura

BIENES

pública simultánea disponiendo del bien

teniendo individualidad precisa y concreta no

constituyendo

cada

pueden ser sustituidos por otroa. Ejemplo: La

documento deberá presentarse en diferente

novela, Cien Años de Soledad, de Gabriel

carátula; en el caso específico de documentos

Garcia Marques.

presentados

gravámen

para

prendario,

obtener

la

NO

FUNGIBLES.

Los

que

primera

inscripción de buques y naves particulares,

BIENES PATRIMONIALES. Son aquellos

deberá acompañarse certificación original de

bienes

la matricula, expedida en la forma legal. En la

pecuniariamente, incluyendo dentro de ellos

que

pueden

ser

estimados

17

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

ciertos valores de cambio. Ejemplo: Un libro.

atendiendo a la finalidad para la que han Asido creados. En materia de posesión hay

BIENES PRESENTES. Son aquellos que ss

buena fe cuando se cree que ésta es justa. Es

gozan de existencia actual, viviendo la

decir, consiste en la creencia sin duda alguna

realidad del orden físico o jurídico en el

del poseedor, de ser el exclusivo dueño de la

momento de ser tenidos en cuenta como tales.

cosa, pero debe existir en él, la convicción de

Ejemplo: una casa.

que en su adquisición no ha existido ningún vicio

BIENES

PRIVATIVOS.

Bienes

material

de

derecho

ni

ninguna

injusticia.

pertenecientes en exclusividad a cada uno de los cónyuges en la sociedad de gananciales. C BIENES

SINGULARES.

Los

bienes

singulares pueden ser simples cuando están

CADUCIDAD. De acuerdo al criterio del

constituidos por un todo orgánico, por

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, en la

ejemplo una regla y compuestos, los que están

doctrina moderna ce establece que junto a la

integrados por la fusión de varios bienes

prescripción se ha dado cabida a la caducidad,

simples, vervigracia, una computadora.

o sea, que no siempre hay prescripción. Esta se define como la extinción de los derechos

BIENES

UNIVERSALES

O

por el simple transcurso del tiempo concedido

UNIVERSALIDADES. Son los bienes que

para su ejercicio. Es la pérdida ipso iure (por

están constituidos por varios elementos entre

el derecho mismo, no hay necesidad de

los que no existe una vinculación material.

pedirlo) de la facultad de ofrecer un derecho o

Ejemplo: Una biblioteca.

celebrar un acto por no haberse ejercido o celebrado dentro de un plazo de carácter fatal

BUENA FE. Carácter del ejercicio de

que la ley establece. Tiene lugar cuando la ley

derechos cuando éste se hace conforme a los

da un plazo determinado para celebrar un

principios

derecho o un acto y éste se pierde por su no

del

ordenamiento

jurídico

y

18

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

ejercicio. El plazo de caducidad no se puede

legatario mueran antes de llegado el dia o

suspender o interrumpir, la caducidad no

vencido el tiempo que se fijó el testador.

es necesario pedirla o invocarla ya que opera de oficio, constituyendo un plazo que

CANCELACIONES.

fija la ley por razones de orden público no es conveniente dejar en suspenso mucho

CAPACIDAD.

tiempo el ejercicio del derecho o la

derechos y obligaciones (capacidad jurídica y

celebración

ejercerlos (capacidad de obrar). Aptitud para

de

un

acto.

VER

Aptitud

para

adquirir

PRESCRIPCION.

adquirir derechos y contraer obligaciones.

CADUCIDAD TESTAMENTARIA. Tiene

CAPACIDAD DE DERECHO O DE

lugar, cuando al ocurrir el o los motivos

GOCE. Consiste en la capacidad de ser sujeto

previstos en la ley, el testamento o una

de derechos y obligaciones, de la cual están

disposición testamentaria, pierde su eficacia,

dotados

deviniendo ineficaz. Por ejemplo, el artículo

Licenciado Clodoveo Torres Moss, afirma

988 del Código Civil, dispone que caduca la

que la capacidad es de goce o de derecho,

disposición testamentaria en que se deja algo

cuando corresponde a todas las personas

bajo condición, si el heredero o el legatario a

(capaces e incapaces), por la cual puede llegar

que se refiere, muere antes de que se verifique

a ser titular de ciertos vínculos jurídicos.

todos

los

seres

humanos.

El

la condición, pasando la herencia a los herederos legales (arto. 992 c.c.). No caduca

CAPACIDAD DE EJERCICIO. Consiste

la disposición testamentaria, conforme el

en la capacidad de adquirir derechos y

artículo 989 y 990 del Código Civil, cuando

contraer obligaciones por si mismo, que tiene

el testador ha nombrado heredero substituto

todo sujeto de derecho a partir de que ha

para el caso en que el heredero instituido

llegado a la mayoría de edad. De conformidad

muera antes que él, o no quiera, o no pueda

con el artículo 8o., del Código Civil, la

aceptar la herencia, o la herencia o legado que

capacidad para el ejercicio de los derechos

se deja desde día cierto o desde tiempo

civiles de adquiere por la mayoría de edad (o

determinado, aun cuando el heredero o el

sea a los 18 años de edad). El Licenciado

19

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

Clodoveo Torres, afirma que en virtud de

pudiendo preverse es inevitable, lo que

ésta, su titular puede ejercitar por sí mismo

impide el cumplimiento de la obligación.

esos derechos y reclamar el cumplimiento de

Suceso que no ha podido preverse o que,

obligaciones correlativas (capaces).

previsto, resulta inevitable. Los requisitos de procedencia son: que se produzca un

CAPACIDAD DE TESTAR.

acontecimiento imprevisto e inevitable; la ausencia

de

culpa

del

deudor

imposibilidad de la prestación. CAPACIDAD

RELATIVA

DE

LOS

MENORES DE EDAD.

y

la

En El

Derecho Romano era un hecho que provenía de fenómenos naturales. De conformidad con el artículo 1426 del Código Civil, "El deudor

CAPITALIZACION. Integración de los

no es responsable de la falta de cumplimiento

intereses vencidos al capital. El nuevo capital

de la obligación por caso fortuito o fuerza

así

mayor, a no ser que en el momento en que

obtenido

produce

intereses.

VER

ANASTOCISMO.

ocurriere, hubiere estado en mora. VER PERPETUATIO OBLIGATIONIS.

CAPITAL SOCIAL. Conjunto total de aportaciones realizadas por los socios.

VER FUERZA MAYOR.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES.

CAUCION. Garantía destinada a asegurar el

Conjunto de reglas que pactan los esposos

cumplimiento de una obligación.

para regir su matrimonio y su contribución a las cargas de la familia. Han de constar

CAUSALIDAD.

En

materia

de

necesariamente en escritura pública o el acta

responsabilidad, vínculo de relación entre

notarial de matrimonio.

acción y su consecuencia.

CASO FORTUITO. Es el acontecimiento no

CAUSANTE. La persona fallecida respecto

imputable al deudor, no previsible o que

de la cual se produce la sucesión.

20

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

CEDENTE. VER CESION. CESIONARIO. VER CESION. CEDULA HIPOTECARIA. Es un título de crédito expedido por un banco hipotecario

CESION DE BIENES. Puesta a disposeión

oficial,

sus

de sus bienes por el deudor en favor de sus

Tales títulos se

acreedores para que con lo que se obtenga de

para

la

financiación

operaciones de prestámo.

de

entregan al prestatario en vez de moneda y

su venta se haga el pago de sus deudas.

devengan el interés legalmente establecido. CESION

DE

DERECHOS

O

DE

CENSO. Contrato por el que algunos bienes

CREDITOS. El Doctor Alvaro Rolando

inmuebles se sujetan al pago de un rédito

Torres Moss, afirma que en la cesión de

anual en retribución, bien de un capital

derechos o de créditos, la obligación sufre el

recibido, bien de la transmisión de la

cambio en uno de los sujetos, o sea, el

propiedad de dichos bienes.

acreedor.

CENSO ENFITEUTICO. Contrato por el

CESION DE DEUDAS, TRANSMISION

que una persona cede a otra el dominio útil de

O ASUNCION DE DEUDAS. El Doctor

una finca, es decir, con la facultad de hacer

Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que en

suyos los productos de la misma, y por el que

ésta institución la obligación sufre un cambio

se

en

de sujeto, que es el deudor y tiene lugar

reconocimiento del dominio directo de la

cuando se sustituye la persona del deudor sin

primera.

que se extinga o desaparezca la relación

recibe

una

pensión

anual

jurídica obligatoria. CERTIFICACIONES. CIVIL (DERECHO). Rama esencial del CESION. Transmisión entre vivos de un

Derecho Privado que comprende las reglas

derecho de una persona, el cedente, a otra, el

relativas a las personas, a la familia, a los

cesionario, a título gratuito u oneroso.

bienes y a las obligaciones.

21

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

cosa no debida, para obtener su restitución. CLAUSULA. Disposición particular de un acto jurídico, generalmente redactado en

CODIFICACION. Para don Federico Puig

forma

Peña, "Es el fenómeno legislativo que se

de

artículo.

fundamentalmente

en

Se los

emplea

contratos

y

testamentos.

produce

cuando

se

agrupan

normas

disciplinadoras de una determinada materia bajo unos preceptos concisos y ordenados y

CLAUSULA PENAL. Pacto que puede

respondiendo a un determinado sistema. En

acompañar a una obligación y por el que el

un sentido estricto la codificación conlleva la

deudor se compromete a pagar una cantidad

reunión de las disposiciones legales relativas

de dinero para el caso de que no se produzca

a una determinada rama jurídica, obedeciendo

el cumplimiento. Los romanos lo conocian

a un mismo criterio expresado en determinada

como "stipulatio poena", y consiste en un

época. Según el Licenciado Alfonso Brañas,

pacto por virtud del cual una de las partes

el movimiento codificador del Derecho Civil

contratantes se compromete a realizar en

obedeció a la necesidad de una ley que

favor de la otra, una prestación generalmente

regulará los aspectos más importantes, más

pecuniaria para el caso en que aquella no

íntimos de la vida y de la actividad del ser

cumpla o cumple irregular o moratoriamente

humano y como una tendencia hacia la

lo convenido. De conformidad con el artículo

unificación que tuvo lugar en algunos países

1436 del Código Civil, las partes pueden fijar

europeos

anticipadamente una cantidad que deberá

España). Se han señalado como ventajas de la

pagar el que deje de cumplir la obligación, o

codificación: Se favorece la unidad política de

no la cumpla de la manera convenida, o

los Estados; produce una renovación de los

retarse su cumplimiento; la cual, en tales

cimientos jurídicos; se contribuye a la

casos, compensa los daños y perjuicios.

estabillidad del Derecho (por ser difícil su

(Austria,

Alemania,

Francia,

destrucción); se facilita su conocimiento y COBRO DE LO INDEBIDO. Acción que

aplicación. Ahora bien, también se mencionan

corresponde a quien por error ha entrega una

desventajas, tales como: Se paraliza en un

22

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

momento determinado el desarrollo jurídico

Pujol. La Comisión finalmente presentó el 5

de una nación y da preeminencia a la obra

de febrero de 1877, un proyecto del Código

legislativa en detrimento de la realidad social,

Civil y del

a la que todo sistema jurídico debe responder,

Civiles,

deviniendo en algunas disposiciones legales,

exposición de motivos. La formación del

en normas jurídicas

primer Código Civil culminó con la emisión

vigentes pero

no

positivas.

Código de procedimientos

acompañados

ambos

de

una

del Decreto número 175, del Presidente de la República, del 8 de marzo de 1877, entrando

CODEUDOR. En las obligaciones con varios

en vigencia el 15 de septiembre de 1877. Este

deudores, cada uno de ellos.

Código Civil estaba contenido en tres libros (De las personas; de las cosas, del modo de

CODIGO.

Recopilación

o

adquirirlas y de los derechos que las personas

sistemática de textos o normas jurídicas. Para

tienen sobre ellas; y de las obligaciones y

don Federico Puig Peña "Es una ley que

contratos), precedidos de disposiciones de

regula

carácter general. En el mes de febrero de

sistemáticamente

ordenada

una

parte

del

ordenamiento jurídico de la nación.

1882 se introdujeron un número considerable de reformas en todo su artículado y el 30 de

CODIGO CIVIL. En Guatemala, el primer

junio de 1926 se emitió el Decreto número

Código Civil se debe al General y también

921, mediante el cual se reformó por

Notario, don Justo Rufino Barrios, quien con

sustitución total el primer libro relativo a las

la finalidad de terminar con la caotica

personas. Posteriormente el 13 de mayo de

situación que vivía el país con la persistente

1933 se emitió el Decreto de la Asamblea

aplicación de leyes civiles españolas (aún ya

Legislativa número 1932, mediante el cual se

encontrandose en su período independiente),

emitió un nuevo Código Civil, el cual

integró el 26 de julio de 1875 una comisión

constaba de cuatro libros (De las personas y la

codificadora integrada por los Licenciados

familia; de los bienes y derechos reales; de los

Marco Aurelio Soto, José Barberena, Ignacio

modos de adquirir la propiedad; y en el cuarto

Gómez, Carlos Murga, Joaquin Macal, el

libro se conservaba la vigencia del libro III

Doctor Lorenzo Montufar y el señor Valero

del Código Civil de 1877 relativo a las

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

23

obligaciones y los contratos). Este segundo

la Comisión Revisora del proyecto inicial);

Código Civil fue reformado parcialmente

Decreto número 2-70 del Congreso de la

mediante

2010.

República, (que derogó del artículo 560 al

Finalmente en el año 1962, el entonces Jefe

578 y del 2037 al 2099 del Código Civil, por

de Estado, Carlos Enrique Peralta Azurdia

ser motivo de regulación específica en el

encargó al distinguido Profesor, Licenciado

Código de Comercio); Decreto número 38-76

Federico Ojeda Salazar la elaboración de un

del Congreso de la República (reformó el

nuevo Código Civil, habiendo finalizado su

artículo 2018); Decreto-ley 72-84 (reformó el

labor, se procedió a integrar una comisión

artículo 5); Decreto-Ley número 124-85

revisora del proyecto del Licenciado Ojeda

(reformó los artículos 131, 1127, 1128, 1130,

Salazar, integrada por el Doctor Mario

1131, 1142, 1162, 1164, 1165, 1170, 1171,

Aguirre

1192, 1202, 1220 y se adicionó el artículo

Decreto

Godoy,

Legislativo

Licenciados:

Vicente

Rodríguez Cerna y Artutro Peralta Azurdia.

1221); Decreto número

Dicho Código Civil fue emitido el 13 de

38-95 (reformó el artículo 4); Decreto número

septiembre de 1963, mediante Decreto-Ley

67-95 del Congreso de la República, Ley de

número 106 y está contenido en cinco libros

Arbitraje (derogó los artículos 2170, 2171,

(De las personas y de la famiia; de los bienes,

2175 y 2176); Decreto número 14-96 del

de la propiedad y demás derechos reales; de la

Congreso de la República (reformó el artículo

sucesión hereditaria; del Registro de la

355); Decreto número 20-97 del Congreso de

Propiedad; del Derecho de Obligaciones, éste

la República (que derogó el segundo párrafo

ultimo dividido en dos partes: de las

del artículo 1520); Decreto número 67-97 del

obligaciones en general y de los contratos en

Congreso de la República

particular). Dentro de las reformas más

(reformó los artículos 373, 398, 404 y 441);

importantes del actual Código Civil, destacan

Decreto número 114-97 del Congreso de la

las siguientes: Decreto ley 180 (que prorrogó

República, Ley del Organismo Ejecutivo

la vigencia para el 1 de julio de 1964);

(reformó el artículo 18).

Decreto-ley 218 (que introdujó 124 reformas al articulado del Código Civil, propuestas por

COHEREDERO. Cada uno de los herederos

24

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

cuando son varios los llamados a la herencia.

Civil, tiene lugar cuando dos personas reúnen la

COLACION.

Obligación

del

calidad

de

deudores

y

acreedores

heredero

recíprocamente y por su propio derecho.

forzso, en el caso de que éstos sean varios, de

Tiene una doble función: práctica, puesto que

computar en el conjunto de bienes de la

facilita el pago de dos obligaciones y de

herencia aquellos otros que gratuitamente

garantía, puesto que ambas obligaciones se

hubiera obtenido del causante en la vida de

garantizan mutuamente, es decir, se tiene la

éste, para calcular así la cuantía de las

certeza de hacer el pago mutuamente. La

legítimas.

compensaión

puede

ser

voluntaria

o

convencional, legal y judicial. COLATERAL. VER PARENTESCO. COLINDANTE. Limítrofe, contiguo.

COMPRAVENTA. Contrtato por el que una de las partes se obliga a entregar una cosa

COMISION NACIONAL DE REFORMA

determinada y la otra a pagar por ella un

REGISTRAL.

precio en dinero o signo que lo represente. CRITERIO REGISTRAL: Cuando en un instrumento público se otorgue contrato de

COMODATO. Contrato por el que una de

compraventa de dos o más bienes deberá

las parrtes entrega a otra una cosda no

constar el precio de cada uno de ellos.

funguble para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva posteriormente.

COMUNERO. El que participa en una propiedad común.

COMPENSACION. Viene de los términos latinos "cum" y "pensare", que indica la

COMUNIDAD DE BIENES. Propiedad de

compensación simbólica de pesar en una

una cosa o derecho perteneciente en forma

balanza dos obligaciones y de extinguirlas

proindivisa a varias personas.

hasta la concurrencia de la menor. De conformidad con el artículo 1469 del Código

CONCURSO

DE

ACREEDORES.

25

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

Procedimiento de gestión y venta del

cumplimiento (posibles o imposibles, artículo

patrimonio del deudor cuando su activo no es

1271 c.c.); por su relación con la moral, las

suficiente para rpagar íntegramente los

buenas costumbres y la ley (lícitas e ilícitas,

créditos de todos los acreedores.

artículo 1271 c.c.); por la causa a que adolecen (potestativas, causales y mixtas); y,

CONDICION. Todo suceso futuro e incierto,

por sus efectos (suspensivas, que es aquella

o suceso pasado que se desconozca, del que

que mientras no se cumple la condición o la

depende la validez o invalidez de una

conditio pendent, se suspende la adquisición

obligación. Es un evento o acontecimiento

de un derecho, y al cumplirse la condición o

futuro e incierto del cual se hace depender,

conditio existit nace el derecho o la

por voluntad de las partes, la efectividad o

obligación; y la condición resolutoria, cuyo

extinción de un negocio jurídico. Como

efecto es que al cumplirse la misma, se

requisito para su existencia se requiere la

extingue un derecho o una obligación,arto.

existencia de un acontecimiento futuro e

1269 c.c).

incierto

de

dudosa

realización.

Toda

condición está sujeta a tres estados: el estado

CONDICION

pendiente (conditio pendent), en el que no se

Acontecimiento futuro e incierto, del cual

sabe si se cumplirá o no; el estado fallido

depende la extinción de un derecho o de una

(conditio deficit, en el que ya se sabe que la

obligación. Los efectos de esta condición

condición no se cumplió y el estado cumplido

pueden ser tres: en estado pendiente persisten

(conditio existit), en el que la condición se

todos los efectos de una obligación normal; en

cumplió, se extinguióla obligación o nació el

estado fallido desaparece la amenaza de

derecho o la obligación. La condición puede

extinción y queda como una obligación pura y

ser: Por la naturaleza del suceso que

simple; y, en un estado cumplida desaparece

constituye la condición (positivas y negativas,

la obligación. La condición puede ser expresa

1274 y 1275 c.c.); por el tiempo de su

o

acaecimiento

e

acontecimiento futuro e incierto del cual las

indeterminadas); por la posibilidad de su

partes hacen depender el nacimiento de la

(determinadas

convenida,

RESOLUTORIA.

que

consiste

en

un

26

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

obligación, debe constar por escrito; y tácita o

deudor, cuyo efecto jurídico es extinguir la

sobreentendida, que es aquella que no está

obligación".

escrita en el contrato, pero que consiste en el incumplimiento de la obligación de la otra

CONMIXITION. Constituye uno de los

parte en cualquier contrato bilateral; ésta no

modos de adquirir el dominio por accesión,

opera de pleno derecho, ya que debe ser

mediante la mezcla de varias cosas sólidas o

declarada judicialmente. A este respecto el

líquidas, de la misma o distinta especie de

artículo 1535 del Código Civil establece que

diversos dueños. Si es de cosas sólidas se

"En todo contrato bilateral hay condición

llama conmixtión y si es de líquidos

resolutoria y estase realiza cuando alguna de

confusión (68O c.c.)

las partes falta al cumplimiento de la obligación que le concierne. El interesado

CONSENSUALISMO. Principio en virtud

puede pedir la resolución del contrato o

del cual, salvo excepciones, las convenciones

reclamar su ejecución, y en ambos casos, el

son perfectas, es decir, obligactorias por el

pago de daños y perjuicios si los hubiere".

consentimiento de las partes. CONSENTIMIENTO. Constituye la piedra

CONDONACION.

Extincion

de

una

angular del contrato. Viene del vocablo latino

obligación por el perdón de la deuda por parte

"cum" y "sentire", que significa sentir juntos,

del acreedor. VER REMISION.

converger dos voluntades distintas en un mismo punto. Ruggiero lo define como "El

CONFUSION DE DERECHOS. Modo de

encuentro de dos declaraciones de voluntad

extinción de las obligaciones que se produce

que, partiendo de dos sujetos diversos, se

por llegar a reunirse en una misma persona

dirigen a un fin común y se unen. El

los conceptos de acreedor y deudor. En los

consentimiento

derechos

de

declaraciones de voluntad y provenientes de

consolidación. El Código Civil, en su artículo

dos personas capaces, conscientes y sin vicio

1495 la define como "la reunión en una

alguno.

reales

recibe

el

nombre

misma persona dela calidad de acreedor y

requiere,

pues,

de

dos

27

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

CONSIGNACION. Depósito de una suma

CONTRATOS

de dinero a la disposición de la autoridad

aquellos contratos, en los que la prestación

judicial,

Con

debida depende de un acontecimiento incierto

determinadas condiciones tiene los mismos

que determina la ganancia o pérdida, desde el

efectos del pago.

momento en que ese acontecimiento se

con

fines

de

garantía.

ALEATORIOS.

Son

realice. Ejemplo: Juegos, loterias, rifas, CONTRACTUAL. contrato,

es

Que

decir,

que

resulta

de

comporta

un

apuestas y renta vitalicia. arto. 1591 c.c.

una

obligación. CONTRATOS

ATIPICOS.

El

Doctor

CONTRATO. Convención o acuerdo por el

Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que son

que una o varias personas consienten en

permitidos y se celebran, puesto que caen

obligarse respecto de otra u otras a dar alguna

dentro del esquema general del contrato,

cosa o a prestar algún servicio.

generalmente se refieren a situaciones nuevas, definiéndoseles como aquellos que no tienen

CONTRATOS ABSOLUTOS. Son aquellos

por derecho un nombre propio. Ejemplos:

cuya realización es independiente de toda

Contratos de exposición, de portería, de

condición. arto. 1592 c.c.

educación, de lucha deportiva, de garage, de fichaje, de excursión colectiva, de vigilancia,

CONTRATOS

Son

etc. Los contratos atípicos pueden ser: Puros,

aquellos que solo pueden existir como

cuando tienen un contenido nueveo, como por

consecuencia o en relación con otro contrato

ejemplo el contrato de excursión colectiva; o

anterior, es decir, no pueden existir por sí

mixtos, cuando se componen de elementos

solos,

el

suministrados que pertenecen a varias figuras

Por

legales contractuales, por ejemplo el leasing

ejemplo: La prenda, hipoteca y fianza. Arto.

financiero o contrato de arrendamiento con

1589 c.c.

opción de compra.

ya

ACCESORIOS.

que

cumplimiento

de

tienen otra

por

objeto

obligación.

28

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

EJECUCION CONTRATOS

BILATERALES

ESCALONADA.

Son

O

aquellos que producen sus efectos en un

SINALAGMATICOS. Son aquellos en que

período más o menos largo. Ejemplo: El

ambas partes se obligan recíprocamente. Son

contrato de arrendamiento, de obra o empresa,

contratos de intercambio. El Código Civil

de sociedad.

afirma que son contratos bilaterales, si ambas partes se obligan recíprocamente. arto. 1587. CONTRATOS

DE

EFECTO

CONTRATOS CONDICIONALES. Son

INMEDIATO

aquellos contratos cuya realización o cuya

INSTANTANEO. Son aquellos que agotan

subsistencia depende de un suceso incierto o

sus efectos jurídicos en el momento de su

ignorado por las partes. Arto. 1592 c.c.

celebración. Ejemplo: La compraventa.

CONTRATOS

CONMUTATIVOS.

O

TRACTO

El

contrato oneroso es conmutativo cuando las

CONTRATOS FORMALES. Son aquellos

prestaciones que se deben las partes son

para los cuales se requiere una forma especial

ciertas desde que se celebra el contrato, de tal

o

suerte

consentimiento.

que

ellas

pueden

apreciar

predeterminada Por

para

manifestar

ejemplo,

en

el la

inmediatamente el beneficio o la pérdida que

compraventa de bienes inmuebles, debe

les causa éste. arto. 1591 c.c.

constar en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Arto.s 1125 inciso

CONTRATOS

CONSENSUALES.

Son

2, 1576 c.c.

aquellos en los que basta el consentimiento de las partes para que sean perfectos. arto. 1588

CONTRATOS GRATUITOS. Son aquellos

c.c.

contratos en que el provecho es solamente de una de las partes. arto. 1590 c.c.

CONTRATOS DE EFECTO DIFERIDO, DE

TRACTO

SUCESIVO

O

DE

CONTRATOS ONEROSOS. Son aquellos

29

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

en que se estipulan provechos y gravámenes

conformidad con el artículo 1577 del Código

recíprocos. Ejemplo: la compraventa. Arto.

Civil, los contratos calificados expresamente

159O c.c.

como solemnes (mandato, sociedad, renta vitalicia),

deberán

constar

en

escritura

CONTRATOS PREPARATORIOS. Son

pública, sin cuyo requisito esencial no tendrán

aquellos que se encaminan a crear un estado

validez.

de derecho como preliminar necesario y aplicable a la celebración de otros contratos.

CONTRATOS

UNILATERALES.

Son

Ejemplos: La promesa, la opción, el mandato.

aquellos que generan obligaciones para una sola de las partes. El artículo 1587 del Código

CONTRATOS

PRINCIPALES.

Son

Civil,

afirma

que

los

contratos

son

aquellos contratos que subsisten por si solos.

unilaterales, si la obligación recae solamente

Ejemplo: la compraventa.

sobre una de las partes contratantes. Ejemplo: donación, comodato.

CONTRATOS REALES. Son aquellos que para su perfeccionamiento precisan además

CONVENCION.

En

sentido

general,

del consentimiento, la entrega material de la

acuerdo de dos o más personas sobre un

cosa.Son aquellos en que requiere para su

hecho preciso, aunque no tenga naturaleza

perfección la entrega de la cosa. Ejemplo: el

contractual.

mutuo, el comodato, el depósito. arto. 1588 c.c.

CONVENCIONAL. Que resulta de una convención.

CONTRATO

SOLEMNE.

El

Doctor

COOBLIGADO. Sinónimo de codeudor.

Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que son aquellos que deben realizarse en la forma en

COPROPIEDAD.

Alfonso Brañas afirma

que la ley lo exige para que tenga validez, ya

que "Tiene lugar cuando dos o más personas

que la forma es requisito esencial.De

son propietarias, en iguales o desiguales

30

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

partes, de una misma cosa, de un mismo

tiene existencia física concreta.

bien". De conformidad con el artículo 485 del Código Civil, "Hay copropiedad cuando un

COSA. El Licenciado Clodoveo Torres

bien o un derecho pertenece proindiviso a

Moss, afirma que el término "res" en el

varias personas, y que las cuotas de los

lenguaje jurídico, tiene una connotación física

partícipes se presumen iguales. CRITERIO

o material y otra inmaterial o subjetiva; pero

REGISTRAL: La cesión de derechos de

ambas connotaciones, tienen una función

copropiedad a favor de condueños, debe

trascendente en la vida del hombre y en

estimarse o bien indicar el precio, en caso de

general de todos los seres vivos. Según el

ser onerosa; para la cesión o traspaso de

Licenciado Juan Francisco Flores Juárez, los

derechos entre copropietarios no se requiere

objetos del derecho son pues, las cosas

otorgar derecho de tanteo a los otros

ambientes cuya estimación conceptual ha sido

condueñós; conforme el artículo 491 del

apreciada de manera diversa en razón de

Código Civil la notificación a que el mismo

quien opine. Desde el punto de vista corriente,

se refiere debe ser previa a la negociación

cosa es todo lo que existe en el mundo

celebrada; antes de hacer la partición

exterior y fuera del hombre; filósoficamente,

únciamente se puede inscribir la enajenación

cosa es comprensivo de todo lo que existe o

de derechos proindivisos y no la fracción o

puede existir (incluye toda entidad pensable

área determinada alguna. Sin embargo,

real o irreal); jurídicamente, cosa es todo ente

cuando en la escritura se describa la fracción

corpóreo o incorpóreo sobre el que puede

que eventualemnte pueda corresponder al

constituirse

enajenante al hacerse la partición, dicha

material que puede ser susceptible de

descripción no surtirá ningún efecto registral

apropiación.

una

relación

jurídica.Objeto

y la operación sólo podrá realizarse si en el instrumento se indica con claridad que el

COSAS COMUNES. Las que no puede ser

traspaso que se efectúa corresponde a los

objeto de propiedad privada.

derechos proindivisos. COSAS CONSUMIBLES. Aquellas que se CORPORAL. Calificación de un bien que

destruyen por su uso. Ejemplo: Los alimentos.

31

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

COSAS INCORPORALES. Aquellas que COSAS DIVISIBLES. Las que pueden

sólo tienen una existencia intelectual y

fraccionarse manteniendo sus partes la misma

jurídica. El nombre comercial, los derechos

naturaleza y función que el todo. Suma de

de autor,

dinero. COSAS INDIVISIBLES. Aquellas que no COSAS

DENTRO

COMERCIO.

Las

Y

FUERA

primeras,

DEL

son

las

pueden dividirse, sin que resulten inservibles o disminuyann considerablemente su valor.

susceptibles de tráfico mercantil y las segundas, que son aquellas que no pueden ser

CREDITO. Derecho de una persona, el

objeto de mercado, ya sea porque no puedan

acreedor, de exigir de otra, el deudor, el

ser poseídas exclusivamente por ninguna

cumplimiento de una obligación, de dar, hacer

persona, por ejemplo: la venta del sol o de la

o no hacer alguna cosa.

luna; o porque una normativa jurídica las declare irreductible a propiedad particular, en

CUASICONTRATO.

Hecho

lícito

y

cuyo caso se sujetará a ciertas autorizaciones

puramente voluntario por el que su autor

y formalidades.

queda obligdo con un tercero. Ejemplo: cobro de lo indebido, la gestión de negocios.

COSAS

FUNGIBLES.

Sólo

vienen

determinadas por su pertenencia a un género,

CULPA.

En

el

cumplimiento

de

las

es decir, por su medida y calidad, por lo que

obligaciones, omisión de la diligencia que

son intercambiables.

exijan la naturaleza de las mismas y las circunstancias de las personas, del tiempo y

COSAS FUTURAS. Aquellas que no tienen

del lugar. Es la falta de diligencia de una

una existencia actual, pero que puede

persona en el cumplimiento de una obligación

racionalmente esperarse con mas o menos

o en la ejecución de un hecho, pudiendo ser

probabilidad.

ésta contractual o extracontractual o aquiliana, como por ejemplo, cuando una persona

32

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

atropella a otra en un hecho de tránsito. De

CURADOR. Persona que ejerce la curatela.

conformidad con el artículo 1423 del Código Civil, el incumplimiento de la obligación por

CURATELA. Regímen de asistencia de

el deudor se presume por culpa suya mientras

determinadas personas cuya capacidad de

no se pruebe lo contrario. La culpa consiste en

obrar esta limitada.

una acción u omisión perjudicial a otro, en que incurre por ignorancia, impericia o negligencia, pero sin propósito de dañar (1424

D

c.c.). La responsabilidad por culpa debe graduarse atendiendo a la naturaleza de la

DACION EN PAGO. Modo de extinción de

obligación

a las circustancias delas

la obligación que consiste enla realización de

personas, de tiempo y de lugar. VER

una prestación distinta a la inicialmente

INCUMPLIMIENTO. DOLO.

establecida,

y

con

el

consentimiento

del

acreedor. CUMPLIMIENTO. VER PAGO. CUMPLIMIENTO EQUIVALENCIA.

POR Se

le

denomina

DAÑO

O

(DAMMUM

DANO

EMERGENTE

EMERGENS).

El

Doctor

comunmente indemización o resarcimiento de

Alvaro Rolando Torres Moss, lo define como

daños y perjuicios, ya que o que el acreedor

el menoscabo patrimonial que sufre la

obtiene no es la prestación debida, sino una

persona, es decir, las pérdidas que sufre en su

suma de dinero equivalente al valor de la

patrimonio. Toda pérdida que sugre una

prestación.

persona en su patrimonio. Puede ser material

VER

DAÑOS.

VER

PERJUICIOS.

(son las lesiones al patrimonio de la persona) y moral o pecunia doloris (es la lesión a la honra, a la fama o al honor de la persona); y

CUOTA. Participación ideal de una cosa

el daño directo o inmediato e indirecto o

indivisa que se expresa a través de un

mediato o lejano.

porcentaje o fracción.

33

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

DEBITO. Sinónimo de deuda. DECLARACION

DE

incapaces. AUSENCIA.

DEPOSITO. Contrato por el que una

Resolución jducial en la que, transcurrido un

persona, el depositante, entrega una cosa a

año, el caso de que el ausente hubiere dejado

otra, el depositario, con la obligación de

apoeramiento para la administración de sus

guardarla y restituirla posteriormente.

bienes, desdelas ulttimas noticias, o la falta de estas, desde la desaparicion de una persona.

DEPOSITO

JUDICIAL.

VER

SECUESTRO. DECLARACION DE FALLECIMIENTO. Resolución judicial en la que transcurridos determinados plazos y en determinadas

DERECHO CIVIL. El Derecho Civil tiene

circunstancias se declara muerta a una

su origen en el Ius Civile del derecho

persona desaparecida.

romano, como el derecho de la ciudad, que era el derecho comun a los ciudadanos

DECLARACION DE VOLUNTAD. Es el

romanos y en contraposición al Ius Gentium,

acto jurídico ene l cual la conducta humana

o sea, el derecho común a todos los pueblos.

consiste en la exteriorización de un querer,

Esta distinción pierde importancia cuando en

con el propósito de realizar un negocio

el año 212 de la era cristina se emite un edicto

jurídico. De conformidad con los artículos

por medio del cual el emperador Caracalla

1252

otorgó la ciudadanía romana a todos los

y

1254

del

Código

Civil,

la

manifestación de voluntad puede ser expresa

habitantes del imperio.

o tácita y resultar también de la presunción de

Diego, es el conjunto de normas reguladoras

la ley en los casos en que ésta lo disponga

de las relaciones ordinarias y más generales

expresamente y toda persona es legalmente

de la vida en que el hombre se manifiesta

capaz para hacer la declaración de voluntad

como tal sujeto de derecho y miembro de una

en un negocio jurídico, salvo aquellas a

familia, para el cumplimiento ee los fines

quienes

individuales de su existencia dentro del

la

ley

declare

específicamente

Para Clemente de

34

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

concierto social. Para Sanchez Roman, es el

individuos

que

producen

obligaciones

conjunto de preceptos que determinan y

recíprocas,para hacer eficaces y positivos sus

regulan las relaciones de asistencia, autoridad

efectos y precaver sus abusos.

y obediencia entre los miembros de una familia, y los que existen entre los individuos

DERECHO DE AUTOR. Es el goce y

de una sociedad, para la protección de sus

disfrute y la libre disposición del producto o

intereses particulares. Don Fernando Cruz, al

valor del trabajo o industrias licitos, asi como

referirse al contenido del Código Civil afirma:

las producciones del ingenio o del talento de

"El Derecho Civil y el Código en que se

cualquier pesona. Arto. El artículo 42 de la

contiene, se ocupa del hombre, de su

Constitución Política de la República de

personalidad y de sus derechos desde el

Guatemala establece que se reconoce el

instante de su nacimiento. Le sigue después

derecho de autor y el derecho de inventor; los

en las diversas situaciones de la vida, ya

titulares de los mismos gozarán de la

como

una

propiedad exclusiva de su obra o invento, de

familia, ya como jefe de una nueva por

conformidad con la ley y los tratados

medio del matrimonio; ya entrando en

internacionales. El artículo 470 del Código

sociedad con otros. La acción de la ley

Civil establece que el producto o valor del

aparece aun al acabarse con la vida los

trabajo o industria lícitos, así como las

derechos del hombre, para fijar los efectos

producciones del ingenio o del talento de

que respecto de los demás produce ese

cualquiera persona, son propiedad suya y se

acontecimiento. El Derecho Civil no se

rigen por las leyes relativas a la propiedad en

ocupa solo de las personas, sino también de

general y por las especiales sobre las materias.

miembro

subordinado

de

las cosas, elementos indispensables para la vida y comodidad del hombre: determina

DERECHO DE FAMILIA OBJETIVO Y

su calidad, el modo de adquirirlas, de

SUBJETIVO. En sentido Objetivo, es el

poseerlas y de transmitirlas, a fin de

conjunto

garantizar esos elementos precisos de la

nacimiento, modificación y extinción de las

existencia del individuo. Por último, autoriza

relaciones familiares; y en sentido Subjetivo,

y reglamenta las relaciones entre los

es el conjunto de facultades o poderes que

de

normas

que

regulan

el

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

35

pertenecen al organismo familiar como tal o a

Torres Moss, lo define como "La facultad

cada uno de sus miembros. El Derecho de

concedida en ciertos casos por la ley, al

Familia Objetivo, puede ser a su vezm,

acreedor para que no restituya otra cosa que

personal cuando tiene como función regir las

tiene en su poder, perteneciente a su deudor,

relaciones personales de los sujetos que

en tanto éste no le pague lo que por razón de

integran el núcleo familiar o patrimonial,

esa misma le debe. Requisitos: Que el

cuando tienen como finalidad ordenar todo lo

acreedor tenga en su poder una cosa

concerniente al régimen económico de la

propiedad del deudor; que el acreedor no

familia.

tenga título jurídico para conservar la cosa mas que el propio derecho de retención; que

DERECHO

DE

DERECHO

DE

OBLIGACIONES, CREDITO

exista una relación o conexión entre el crédito

O

que se reclama y la cosa; y que la deuda

DERECHOS PERSONALES. En senido

provenga de la misma cosa. Se fundamenta en

objetivo, Antonio Díaz Pairón, lo define como

constituir un medio de cosacción para hacerse

"El conjunto de principios y normas que

justicia por propia mano.

regulan las relaciones jurídicas denominadas obligaciones o derechos de crédito" y desde el

DERECHO

HEREDITARIO.

punto de vista subjetivo, Federico Puig Peña,

naturaleza jurídica y estructura.

concepto.

la define como "La suma atribuciones y deberes que surgen de las relaciones jurídicas

DERECHO PERSONAL. En el Derecho

obligacionales".

Personal, la relación jurídica está referida a otra persona.

DERECHO DE RETENCION. Es el derecho en virtud del cual el detentador de

DERECHO PUBLICO Y DERECHO

una cosa que pertenece a otro, está autorizado

PRIVADO.

para retenerla, hasta que se le haga el pago de

DERECHO REAL. Derecho que atribuye a

una deuda que le es debida por el propietario

su titular un poder directo e inmediato sobre

de dicha cosa. El Doctor Alvaro Rolando

una cosa corporal: usufructo. En el Derecho

36

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

Real el titular tiene una relación y poder

DERECHO REGISTRAL. El Licenciado

jurídico inmediato sobre la cosa. Existen dos

HÉctor Manuel Mazin Caceres, lo define

elementos que distinguen al Derecho Real:

como el conjunto de normas legales relativas

Uno interno, que es su elemento más intenso

a la inscripción de actos o contratos que

y que consiste en el poder inmediato que

tengan

cierto ordenamiento jurídico otorga a una o

modificación o extinción de derechos que se

más personas; y otro elemento externo, que se

refieran a bienes, ya sean inmuebles o

traduce en un derecho absoluto en relación a

muebles

las demas personas o la colectividad.

indubitable, y derechos sobre ellos; a qué

por

objeto

susceptibles

la

de

constitución,

identificación

bienes y derechos sobre ellos pueden ser inscritos; a los principios fundamentales del DERECHOS REALES DE GARANTIA.

sistema; a los títulos o documentos admisibles

De conformidad con don Alfonso Brañas,

para su inscripción; a las inscripciones en

"Son aquellos derechos reales, encaminados a

general, tanto en su aspecto material como en

asegurar o garantizar un crédito, y tienen una

su

condición jurídica, cual es la de ser derechos

Registro de la Propiedad. Dentro de sus

accesorios, que se constituyen siempre en

caracteristicas tenemos: tiene un contenidode

relación de dependencia de una obligación

instituciones de naturaleza sustantiva; es un

principal. Ejemplo: La hipoteca, la prenda.

derecho limitativo (solo son inscribibles los

aspecto formal; y a la organización del

actos contemplados en la ley); es un derecho DERECHOS REALES DE GOCE. Son

esencialmente formalista; en su contenido

aquellos constítuidos sobre bienes, por lo

desarrolla los preceptos básicos del Código

general inmuebles o derechos reales sobre los

Civil; se refiere fundamentalmente a fincas

mismos, con la finalidad de otorgar el disfrute

registrales como unidad básica del sistema; su

de los mismos, total o parcialemente a

finalidad es perseguir la seguridad de la

persona distinta a su dueño. Ejemplos: El

propiedad y del tráfico jurídico sogre la

usufructo,

misma, tanto en su aspecto jurídico como en

cuasiusufructo,

habitación,etc.

el

uso,

la

el creditual.

37

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

DESAHUCIO. Desalojo de una finca por

con el artículo 1, de la Convención sobre la

orden de la autoridad judicial cuando quien la

eliminación

ocupa no tiene título suficiente para seguir en

discriminación contra la mujer, es toda

ella (por falta de pagto de la renta, expiración

distinción, exclusión o restricción basada en el

del plazo contractual).

sexo que tenga por objeto o como resultado

de

todas

las

formas

de

menoscabar o anular el reconocimiento, goce DESAPARICION.

o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad

DESCENDIENTE. Persona unida a otra por

del hombre y la mujer, de los derechos

un lazo de parentesco, estando ambas en

humanos y las libertades fundamentales en las

relación directa de generación.

esferas política, económica, social, cultural y civil o en otra esfera. En Guatemala, además

DESHEREDCION. Acto por el que el

del principio de igualdad constitucional entre

testador priva de su herencia un heredero

el hombre y la mujer contemplado en el

forzoso.

artículo 4 de la carta magna, emitió el Decreto 97-96 "Ley para prevenir, sancionar y

DEUDA. Obligación de una persona, el

erradicar la violencia contra la mujer" y es

deudor de cumplir respecto de otra, el

parte

acreedor, una prestación.

eliminación

de

las de

discriminación DEUDOR.

Persona

sometida

a

una

obligación.

Convenciones todas contra

las la

para

formas mujer

y

la de la

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar

la violencia contra la

mujer, ésta última denominada la Convención DISCRIMINACION MUJER.

Viene

CONTRA del

vocablo

LA

de Belén do Pará.

latino

discriminatio, onis, que significa acción y efecto de discriminar, separar, distinguir o diferenciar una cosa de otra. De conformidad

DISFRUTE. Uno de los contenidos del

38

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

derecho de propiedad, consistente en la

negocio jurídico. El dolo puede ser causante

obtención de los frutos, productos o intereses

(dolus causam dans), que es aquel sin el cual

de un vbien.

el negocio jurídico no se hubiera verificado y el dolo incidental (dolus incidens), que es

DISOLUCION. Acto por el que se le pone

aquel que no evita la celebración del negocio

fin legalmente a una institución de caracter

jurídico, pero de haberlo conocido la parte a

contractual que ha existido válidamente.

quien perjudicó la hubiera realizado en circustancias

menos

onerosas.

De

DISPOSICION. Cláusula de un acto jurídico

conformidad con el Código Civil, el dolo es

unilateral. Testamento.

toda sugestión o artificio que se emplee para inducir o mantener en él a alguna de las

DISPOSITIVA.

VER

PARTE

DISPOSITIVA.

partes. El dolo de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquella, produce la nulidad si ha sido la causa

DIVORCIO, Declaración del fin de un

determinante del negocio jurídico. La omisión

matrimonio válido en virtud de una sentencia

dolosa produce los mismos efectos que la

judicial.∩

acción dolosa. VER VICIOS DE LA DECLARACION

DOLO. De conformidad con el criterio del

DE

VOLUNTAD.

ERROR. VIOLENCIA E INTIMIDACION.

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, el Código Civil no lo define, pero lo menciona en forma constante en su articulado, como

DOLOSO. Realizado con dolo.

sinónimo de mala fe. Hay dolo cuando el deudor

incumple

voluntariamente

una

DOMICILIO. Etimológicamente, cviene del

obligación. Es sinónimo de mala fe. El dolo,

latin domicilium, que significa casa. Para el

es la maquinación de que se sirve uno de los

Licenciado Clodoveo Torres Moss, es el

contratantes para engañar al otro. Es todo

asiento jurídico de una persona; lugar que la

fraude encaminado a obtener de otro el

ley le asigna para la producción de ciertos

consentimiento para la celebración de un

efectos jurídicos. Para José Castán Tobeñas,

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

39

"Es el lugar o círculo territorial donde se

autorización coincida con el del respectivo

ejercitan

departamento.

los

derechos

y

cumplen

las

obligaciones, y que constituye la sede jurídica de la persona. Para las personas físicas, lugar de residencia habitual dnde ejercen sus

DOMICILIO ELECTIVO. El que eligen los

derechos y cumplen sus obligaciones. Dentro

particulares para la ejecución de un contrato o

de sus elementos destacan: El elemento

para recibir en el determinadas notificaciones.

espacial, o sea, la residencia de una persona en un lugar determinado; el elemento

DOMICILIO LEGAL, NECESARIO O

temporal, que consiste en la habitualidad de

DERIVADO. De conformidad con el Código

vivir en un lugar determinado, que para los

Civil, en su artículo 36, se establece que es el

efectos de nuestra ley es de un año; y el

lugar en donde la ley fija la residencia de una

elemento psicológico, que es la intención de

persona para el ejercicio de sus derechos y el

permanecer en dicho lugar, que en nuestra

cumplimiento de sus obigaciones, aunque de

legislación admite como prueba en contrario

hecho no esté allí presente.

que la residencia en un lugar sea únicamente accidental o que el domicilio se tenga en otro

DOMICILIO

VOLUNTARIO.

De

lugar.

conformidad con el artículo 32 del Código

CRITERIO REGISTRAL: En relación a los

Civil, se constituye voluntariamente por la

datos de identidad e identificación que deben

residencia de un lugar con ánimo de

constar en los documentos públicos que se

permanecer en él.

presenten para inscripción, en cuanto al domicilio,

si

el

compareciente

fuere

DOMINIO. Derecho real pleno que

recae

guatemalteco o extranjero residente deberá

sobre un bien corporal y que tiene como

consignarse el departamento de su domicilio

contenido la facultad de uso, disfrute y

(no puede sustituirse por la vecindad ni la

disposición. VER PROPIEDAD.

residencia). Puede utilizarse la frase de este domicilio, cuando el nombre del lugar de

DOMINIO PUBLICO. Conjunto de bienes

40

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

del Estado.

relación a los

datos de identidad e

identificación que deben constar en los DONACION. Acto entre vivos por el que

documentos públicos que se presenten para

una

dispone

inscripción, en cuanto a la edad, debe

gratuitamente de una cosa en favor de otra, el

consignarse en años (no es suficiente

donatario,

consignar mayor de edad).

persona, que

el la

donante, acepta.

CRITERIO

REGISTRAL: Toda donación se considera

ENAJENACION. Sinónimo de disposición,

gratuita, salvo que en el texto del instrumento

transmisión voluntaria. Es la transmisión

se indique que es onerosa o remuneratoria.

legitimamente autorizada de una cosa o de un

Siempre deberá indicarse el valor en que se

derecho por parte de su titular o propietario, a

estima el bien o derecho donado; en la

otro que la adquiere en virtud de ese acto

donación de derechos de copropiedad, no será

traslativo de dominio.

necesaria la comparecencia ni la autorización de los demás condueños; cuando en una

ENFITEUSIS.

escritura se otorgue donación e dos o más

ENFITEUTICO.

VER

CENSO

bienes, deberá estimarse cada bien en los individual; únicamente podrá rescindirse la

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA O

donación

INJUSTO

onerosa,

por

motivo

de

incumplimiento.

O

BENEFICIO

INJUSTO.

Incremento del activo del patrimonio de una persona sin fundamento jurídico que lo

DONATARIO. VER DONACION.

respalde, lo que determina que tal adquisición no pueda ser mantenida. El Doctor Alvaro

DONANTE. VER DONACION.

Rolando Torres Moss, lo define como "el acrecentamiento patrimonial sin causa que recibe una persona en su patrimonio en detrimento de otra persona. Se produce, pues,

E

siempre que una persona obtiene de otra un benefico o ventaja, de naturaleza económica,

EDAD: CRITERIO REGISTRAL: En

que carece en absoluto de justificación.

41

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

circunstancia que fuere causa principal de la EQUIDAD. Regla de aplicación del derecho,

declaración de voluntad. El error sobre la

que consiste en la ponderación de las

persona sólo invalidará el negocio jurídico

circunstancias del caso concreto a la hora de

cuando la consideración a ella hubiere sido el

aplicar una norma jurídica.

motivo principal del mismo. El error de cuenta sólo dará lugar a su corrección. VER

ERGA

OMNES.

Término

latino

que

significa oponible a tdos.

VICIOS DE LA DECLARACION DE VOLUNTAD.

DOLO.

VIOLENCIA

E

INTIMIDACION. ERROR CIVIL. Consiste en el conocimento falso de una cosa o derecho.

ESPECIFICACION.

Tiene

lugar,

de

conformidad con el artículo 698 del Código ERROR. Es el conocimiento equivocado de

Civil,

cuando

una

persona

transforma

una cosa, bien por ser incompleto, ya sea por

mediante la acción de su trabajo un bien de

ser inexacto. El error puede ser:

ajena pertenencia, por lo que el que de buena

a) esencial (in negotio), que es el que recae

fe emplea materia ejena en todo o en parte

sobre su naturaleza; (in substancia), que es el

para formar una nueva especie, hará suya la

que recae sobre la esencia y cualidades

obra, siempre que el mérito de la obra exceda

sustanciales de la cosa; (in persona), que es el

en precio a la materia cuyo valor indemizará

que se refiere a la identidad o cualidad de la

al dueño.

persona; y, b) accidental: (in qualitate), o sea, el error que recae sobre las cualidades

ESPONSALES. Es la recíproca promesa

secundarias no tomadas en cuenta por las

escrita de contraer matrimonio futuro. De

partes; y (in quantitate), o error de cuenta o

conformidad con el artículo 8O del Código

cantidad. De conformidad con el Código Civil

Civil, los esponsales no producen obligación

(del arto. 1258 al 126O), el error es causa de

de contraer matrimonio, pero dan lugar a

nulidad cuando recae sobre la sustancia de la

demandar la restitución de las cosas donadas y

cosa que le sirve de objeto, o sobre cualquiera

entregadas con promesa de un matrimonio

42

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

que no se efectuó. EXIGIBILIDAD. Facultad de solicitar el ESTADO CIVIL. Condición jurídica de cada

cumplimiento o ejecución de una obligación.

persona, que determina muchos de sus derechos

y

obligaciones.

CRITERIO

EXPROPIACION

FORZOSA.

REGISTRAL: En relación a los datos de

Procedimiento administrativo en virtud del

identidad e identificación que deben constar

cual, por razón de interés social o utilidad

en los documentos públicos que se presenten

pública

para inscripción, en cuanto al estado civil,

indemización, se puede privar a una persona

puede consignarse soltero, casado, unido

de determinado bien o derecho. Alfonso

legalmente o por unión de hecho declarada,

Brañas, afirma que tiene lugar cuando, por

según

corresponda. Divorcio o viudez no

utilidad pública o necesidad social, el Estado

constituyen estado civil, sin embargo, en el

dispone adquirir para sí un bien cuyo

último caso podrá consignarse "soltero por

propietario,

viudez".

vendérselo o pide por él un precio excesivo.

ESTIPULACION. Cláusula de un contrato.

EXTINCION. Fin de un contrato o de una

y

mediante

la

generalmente,

correspondiente

se

niega

a

situación jurídica. ESTIPULACION

A

FAVOR

DE

TERCEROS. Cláusula por la que una de las

EXTINTIVO. Que entraña la extinción.

partes del contrato se compromete frente ala

Efecto análogo de la resolución, pero sin

otra a realizar una prestación en beneficio de

retroactividad.

una tercera persona.

EXTRACONTRACTUAL.

VER

RESPONSABILIDAD EVICCION. Pérdida total o parcial de la

EXTRACONTRACTUAL.

cosa comprada que se produce por la existencia de un derecho anterior sobre la

EXTRAPATRIMONIAL. Que no forma

misma de una tercera persona reconocido por

parte del patrimonio, pero pertenece a la

una sentencia firme.

persona, no puede ser avaluado en dinero, ni

43

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

transmitido. Ejemplos: Los derechos relativos

organizada. Para algunos, la familia debe ser

a la familia, como el nombre, la filiación,etc.

la primera escuela de todas las virtudes humanas y cristianas, y su misión es la de ser, cada vez más, una comunidad de vida y amor.

F

Se le considera la más pequeña de las células sociales y el vínculo sacraamental en el que

FACULTAD. Posibilidad de actuación que el

un hombre u yna mujer forman una unión de

derecho otorga a los individuos que se

amor, mediante la decisión libre y responsable

encuentran dentro de una relación jurídica

de unirse en la ventura y desventura. En la

determinada.

Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las

FAMILIA. Federico Puig Peña, la define

naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948,

como "Aquella institución que, asentada sogre

se establece en su artículo 25, que toda

el matrimonio, enlaza, en una unidad total, a

persona tiene derecho a un nivel de vida

los cónyugesx y sus descendientres para que,

adecuado que le asegure, así como

presidida por los lazos de la autoridad y

familia, la salud y el bienestar, así como otras

sublimada por el amor y respeto, se dé

condiciones fundamentales para su existencia.

satisfacción a la conservación, propagación y

Dentro de los derechos de la familia, algunos

desarrollo de la especie humana en todas las

la afectan de manera inmediata, como el

esferas

texto

derecho de los padres a la procreación

constitucional se reconoce a la familia como

responsable y a la educación de la prole;

génesis primario y fundamental de los valores

otros, en cambio, afectan al núcleo familiar

morales y espirituales de la sociedad, siendo

sólo de manera indirecta: entre ellos, tienen

el Estado responsable de su protección social,

especial

económica y jurídica y de su promoción sobre

propiedad,

la

Su

patrimonio familiar, y el derecho al trabajo.

importancia radica en ser el centro o núcleo

La problematica social y económica en cuanto

de toda sociedad polítca y jurídicamente

a la falta de vivienda y empleo constituye un

base

de

la

jurídica

vida.

del

Desde

el

matrimonio.

importancia

el

especialmente

derecho la

a su

a

la

relativa

al

44

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

drama que aflije a múltiples familias, y

durante el matrimonio, aunque éste sea

constituye

la

declarado insubistente, nulo o anulable,

estabilidad y armonía de las mismas, por lo

siempre que el mismo nazca después de

que los Gobiernos de los Estados deben

ciento ochenta dias de la celebración del

promover una atención integral y global en

matrimonio o dentro de los trescientos días

favor de la familia, ya que sustraerse a dicya

siguientes de su disolución.

una

amenaza

real

para

responsabilidad social, equivale a destruir el fundamento y la salvaguardia de una sociedad

FOLIO PERSONAL.

auténticamente libre y solidaria. FOLIO REAL. La base principal del sistema de folio real es indudablemente la creación o FIADOR. VER FIANZA.

asignación de un folio para cada inmueble, surgiendo de ahí la necesidad del concepto de

FIANZA. Contrato por el que una persona, el

finca para referirse a la extinsión física

fiador, se obliga a pagar o cumplir por un

debidamente delimitada para los efectos de su

tercero para el caso de hacerlo éste.

inscripción en los libros registrales. El folio real, facilita y agiliza la consulta de las fincas,

FILIACION. Vínculo de parentesco que une

pudiendo en cualquier momento comprobarse

a los hijos con sus padres. Puede ser:

y verificarse la situación jurídica en que se

Biológica o adoptiva.

encuentran antes de llevarse a c abo los negocios jurídicos que tengan relación y

FILIACION EXTRAMATRIMONIAL O

afecten concretamente a bienes previamente

NATURAL. El vínculo jurídico que une al

inscritos. Este sistema nació como una

hijo con sus progenitores, que no se han unido

reacción al sistema de registro de hipotecas, el

en matrimonio.

cual no garantizaba en absoluto los derechos

FILIACION

MATRIMONIAL

O

del acreedor frente a terceros, puesto que no

LEGITIMA. De conformidad con el artículo

era

obligatorio

la

inscripción

de

los

199 del Código Civil, la filiación matrimonio

documentos en el Registro de la Propiedad.

es aquella que tiene lugar del hijo concebido

Ver arto. 1130 c.c.

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

45

naturales, que son los productos espontáneos FORMACION DE ISLAS. El artículo 670

de la tierra; los frutos industriales, que son los

del Código Civil, establece que son propiedad

que producen las fincas por el cultivo o el

de la nación las islas ya formadas o que se

trabajo; y los fruts civiles, que son los

formen en la zona marítimo terrestre y en los

alquileres de los edificios o terrenos, las rentas

ríos y desembocaduras; pero si estas se

vitalicias, los intereses,etc.

formaren en terrenos de propiedad particular, continuarán perteneciendo a los dueños de la

FRUTOS CIVILES. Son aquellos que un

finca o fincas desmembradas. El artículo 678

bien produce en razón del destino que se da al

del Código Civil establece que las islas que,

mismo. Ejemplos: Las rentas de alquiler, los

por

intereses en el mutuo, los dividendos y

sucesiva

acumulación

de

arrastres

superiores, se van formando en los ríos,

utilidades en las sociedades.

pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una, o de las de

FRUTOS NATURALES. Son aquellos que

ambas márgenes si la isla se hallase en medio

un bien produce en razón de su propia

del

naturaleza, con o sin ayuda del hombre.

río,

dividiendose

entonces

longitudinalmente por mitad. Pero Si una sola isla así formadca, distare de una márgen más

FUENTE DE LAS OBLIGACIONES. Son

que de otra, será únicamente y por completo

los hechos jurídicos por virtud de los cuales se

dueño suyo el de la márgen más cercana.

originan o nacen, creando el vínculo jurídico entre acreedor y deudor en que la obligación

FRUCTUS. Término latino que designa uno

consiste. El Doctor Alvaro Rolando Torres

de los contenidos del derecho con el abusus y

Moss, las define como "Los hechos jurídicos

el usus y consiste en el derecho a recibir los

o jurígenos que dan lugar a las obligaciones".

frutos y productos de la cosa.

En la clasificación tradicional o romana se incluye al contrato (el acuerdo de voluntades

FRUTOS. Producción periódica de una cosa

del que nacen obligaciones) y el delito (que

sin alteración de su substancia. Los frutos

provenían de hechos ilícitos); en el Digesto de

46

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

Justiniano, en uno de sus fragmentos que

medio del cual el Registrador de la Propiedad,

constituyen obra de Gayo se ofrece una

verifica, examina y analiza la legalidad, tanto

clasificación tripartita: el contrato, el delito y

de fondo como de forma de los documentos

las varias figuras de de causa; en el otro

presentados al Registro para su inscripción,

fragmento elaborado por los tratadistas

con el objeto de aceptarlos, suspenderlos o

Vizantinos se inclueye una clasificación

denegarles el acceso al Registro; indicando en

cuatripartita: el contrato, cuasicontrato, delito

estos dos últimos casos los motivos y la ley en

(doloso) y el cuasidelito (culposo). En el

que se funda. Naturaleza Jurídica: a) Lo

Código de Napoleón aparece por primera vez

asimilan a la función judicial; b) le adjudica

una clasificación pentapartita: El contrato, el

una

delito, el cuasidelito y a ley, ésta última en la

administrativa; c) lo encuadra dentro de la

que se subsumen todas las demás.

llamada jurisdicción voluntaria. Esta función

naturaleza

jurídica

netamente

entraña una responsabilidad personal del FUERZA

MAYOR.

Acontecimiento

Registrador

en

la

calificación

de

los

imprevisible, inevitable y de procedencia

documentos presentados en el Registro,

externa a las partes que, en materia de

pudiendo además incurrir en responsabilidad

obligaciones, libera de responsabilidad. De

criminal, civil y disciplinaria. Los efectos de

conformidad con el artículo 1426 del Código

la función calificadora son tres: la aceptación

Civil, "El deudor no es responsable de la falta

de la inscripción, si la calificación del

de cumplimiento de la obligación por caso

registrador es favorable a la aceptación del

fortuito o fuerza mayor, a no ser que en el

asiento

momento en que ocurriere, hubiere estado en

inscripción si la calificación es desfavorable

mora.

como consecuencia de que el documento que

VER

PERPETUATIO

OBLIGATIONIS.

solicitado;

la

suspensión

e

la

se pretende inscribir posee faltas que pueden ser subsanadas (pudiendo el interesado pedir

FUNCION

CALIFICADORA

DEL

la notación preventiva en forma expresa y

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD. El

solicitarse certificación de dicha anotación,

Licenciado Héctor Manuel Mazin Caceres, lo

una vez efectuada) y la denegatoria o rechazo

define como "El instrumento jurídico por

por faltas insubsanables del documento que

47

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

lo hacen inadmisible al Registro. ver artos.

misma. Ejemplos: hipoteca, prenda.

1127 y 1128 c.c. GENERO. Viene del latín genus, generis. El FUNDACION. Persona jurídica creada con

Diccionario de la Real Academia Española, lo

el objeto de destinar un conjunto de bienes de

define como el conjunto de seres que tienen

manera permanente al cumplimiento de un fin

uno o varios caracteres comunes. Marcela

de interés general.

Lagarde, afirma que todas las sociedades están construidas sobre un sistema de género.

FUNGIBLE. VER COSAS FUNGIBLES.

Recientemente a aparecido lo que se conoce como el enfoque de género, que constituye

G

una nueva forma de análisis de la sociedad, qu

GANANCIALES.

persigue proteger eficazmente los derechos humanos de la mujer, conocer la regulación

GARANTIA. Acción y efecto de gianzar lo

legal de carácter formal y su aplicación

estipulado. Por ejemplo en el contrato de

práctica en la sociedad. Dentro de los aspectos

fianza. Cosa que asegura un crédito.

que comprende el enfoque de género tenemos: debemos aceptar y respetar la

GARANTIA

PERSONAL.

aseguramiento

del

Medio

de

diferencia de sexo, desde el punto de vista

la

biológico; debemos comprender que tanto

obligación por la que una tercera persona

hombres como mujeres tienen el mismo valor

compromete su patrimonio para el caso de

como

que el deudor no cumpla lo debida.

potencialidades y poderes para contribuir al

cumplimiento

de

seres

humanos,

talentos,

desarrollo de nuestras sociedades; tanto los GARANTIA

REAL.

Modo

de

hombres como las mujeres tienen el mismo

aseguramiento de una obligación por la que se

derecho a expresar y defender sus derechos,

sujetan una o varias cosas del deudor o de un

necesidades

tercero al cumplimiento de la misma y que

necesarios en cada espacio social y familiar,

confieren al acreedor un derecho real sobre la

en el fomento de la paz, el desarrollo y la

e

intereses,

siendo

ambos

48

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

democracia. Es muy común que por razones

inscribirán testimonios de escrituras en que

de índole cultural se derive la división sexual

comparezca gestor de negocios aceptando

del trabajo,

como consecuencia de la

donaciones, exceptuando puras y simple y a

capacidad de parir de la mujer, a partir de lo

título gratuito; los gestores no podrán

cual se le atribuye a ésta las tareas domésticas

comparecer

o de la casa, restandole importancia a sus

escrituras públicas en relación con datos

destrezas físicas y psiquicas, lo que genera la

personales

llamada discriminación por razón de género.

relacionados con el objeto del contrato.

GESTION DE NEGOCIOS AJENOS.

GOCE. Fructus, disfrute.

ampliando del

o

representando

rectificando o

datos

Administración de los negocios de otro sin mandato y que, en caso de ser aprovechada

GRADO. El artículo 193 del Código Civil,

por éste, da derecho al reembolso de los

afirma que grado es cada una de las

gastos necesarios y útiles y los perjuicios que

generaciones que conforman el parentesco.

hubiese sufrido el gestor en el desempeño de

VER LINEA. VER PARENTESCO.

su actividad. CRITERIO REGISTRAL: No se inscribirán testimonios de escrituras en que

GRATUITO. Cualificación del contrato por

el gestor de negocios disponga de bienes del

el que una persona proporciona a otra una

dueño del negocio o interesado, constituya

ventaja o beneficio sin contrapartida a

gravámenes o usufructos o adquiera en su

cambio.

nombre bienes por abonos; no se admitirán para su inscripción testimonios de escrituras

GRAVAMEN. Carga que limita el contenido

en que comparezca gestor de negocios

normal de un derecho real.

constituyendo servidumbres pasivas; no se inscribirán testimonios de escrituras en que

GUARDA DE HECHO. Cuidado y atención

actúe gestor de negocios representando a

a un menor por alguien a quien el derecho no

menores de edad e incapaces, asociaciones,

ha atribuido ningun función en relación con el

patronatos y comités, fundaciones y otras

mismo.

instituciones de derecho público; no se

49

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

HEREDERO. Aquel que sucede al difunto GUARDADOR DE BIENES. Persona que

en sus derechos y obligaciones por efecto de

cuida de los bienes del ausente y los

la ley o de un testamento.

administra. HEREDERO ABINTESTATO. El que sucede al fallecido por disposición de la ley en el caso de que no haya testamento o éste H

sea nulo. Sinónimo de heredero legítimo.

HABITACION. Derecho real que faculta a

HEREDERO FORZOSO. Aquel que la ley

su titular a ocupar en una casa ajena las piezas

concede automátca e independientemente de

necesarias para sí y para las personas de su

la

familia. De conformidad con el Código Civil

derechos hereditarios.

voluntad

del

causante

determinados

(arto. 746), es el derecho de habitar un lugar destinado a vivienda, limitado a lo que sea

HEREDERO

TESTAMENTARIO.

necesario para el que tiene el derecho y para

nombrado en testamento.

El

su familia. VER USO Y USUFRUCTO. Sus características: Los derechos derivados de la

HERENCIA. Conjunto de bienes, derechos y

habitación no se pueden enajenar, gravar ni

obligaciones de una persona fallecida que no

arrendar; previamente debe prestarse garantia

se extinguen con la muerte (917 c.c.).

y autorizar inventario y descripción del estado del inmueble objeto de este derecho real, con

HERENCIA A TERMINO. Tiene lugar

citación de su propietario (artos. 747 y 749).

cuando en el testamento se designa día o tiempo en que haya de comenzar o cesar el

HECHO

JURIDICO.

Todo

suceso

o

acontecimiento al que la ley otorga algun efecto jurídico.

efecto de la institución de heredero o legatario (arto. 998 c.c.).

50

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

HERENCIA CONDICIONAL.

que se efectúen al Registro con el objeto de obtener una operación de identificación de

HERENCIA VACANTE.

persona, deberá presentarse en solicitud escrita del interesado con firma legalizada o solicitud firmada y sellada por Abogado, a

HIPOTECA. Derecho real que reace sobre

ruego y por encargo del interesado y

bienes inmuebles u otros derechos sobre los

adjuntando el documento en que conste la

mismos, por el que se sujetan inmediata y

anotación efectuada en el Registro Civil

directamente

respectivo.

obligación,

al

cumplimiento

de

sin que el propietario

una sea

desposeído de los mismos. El artículo 822 del

IMPEDIMENTO. Obstáculo que se pone a

Código Civil, los define como un derecho real

una persona para celebrar matrimonio.

que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento

de

una

obligación.

Sus

IMPEDIEMTOS

PARA

CONTRAER

característica son: afecta sólo los bienes sobre

MATRIMONIO. Son aquellas prohibiciones

los que se impone; la hipoteca da derecho al

o casos en que por disposición de la ley, no

acreedor a promover la venta judicial del bien

procede

gravado en la vía de apremio cuando la

matrimonio. El Derecho Canónico, distingue

obligación sea exigible y no se cumple; la

entre impedimentos dirimentes o absolutos,

hipoteca es indivisible, es decir, subsiste

que son aquellas prohibiciones cuya violación

íntegra sobre la totalidad de la finca

produce la nulidad del matrimonio; y los

hipotecada (artos. 824 al 826 del Código

impedimentos

Civil). VER SUBHIPOTECA.

constituidos

la

autorización

válida

impidientes por

o

de

un

relativos,

prohibiciones,

cuya

contravención no afecta la válidez jurídica del acto, aunque da lugar a la aplicción de I

sanciones

penales

y

administrativa

o

disciplinarias a sus infractores. IDENTIFICACION

DE

PERSONA.

CRITERIO REGISTRAL: Las solicitudes

IMPRUDENCIA. Omisión de diligencia o

51

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

cuidado debido.

la que sea de plazo vencido; si hay varias de plazo vencido, a la que fuere más onerosa

IMPRESCRIPTIBLE. Que no le afecta la

para el deudor; si son de igual naturaleza, a la

prescripción extintiva. Ejemplo: derecho de la

mas antigua; si todas son iguales, el pago se

personalidad, los bienes de dominio público.

imputará proporcionalmente. El que debe capital

e

interes

no

puede,

sin

el

IMPUTACION DE PAGO. Para don José

consentimiento del acreedor, aplicar el pago

Castán Tobeñas, "Es la designación de la

al capital antes que a los intereses, ni éstos

deuda a que ha de aplicarse el pago que se

antes que a los gastos. (del arto. 1404 al 1407

verifica cuando el deudor tiene varias

c.c.).

obligaciones

en favor de un mismo

acreedor". Dentro de las clases de imputación, tenemos: La hecha por el deudor, que

INALIENABILIDAD. Cualidad de un bien o

consituye la regla general, la hecha por el

de

acreedor, que es la excepción a la regla y, la

voluntariamente transmitido ni gratuita ni

hecha por la ley (en caso de silencio). De

onerosamente.

conformidad con el Código Civil, el deudor

Dominio público.

un

derecho

que

Ejemplo:

no

pude

ser

Los bienes de

de diversas obligaciones a favor del mismo acreedor, tiene derecho a declarar al hacer el

INAMOVILIDAD REGISTRAL.

pago, a qué deuda debe aplicarse. Si el deudor, no obstante la imputación hecha por

INCAPACIDAD. Ausencia en una persona

él, aceptare recibo del

de

acreedor imputando

el pago a alguna deuda especialmente, no

aquellas

condiciones

o

cualidades

necesarias para realizar un acto.

puede pedir que se aplique a otra, a menos que hubiera causa que invalide la imputación

INCAPAZ. Persona que tiene limitada su

hecha por el acreedor. Finalmente, no

capacidad de obrar.

expresandose a qué deuda debe hacerse la imputación, se entenderá aplicando al pago a

INCORPORAL. Cualificación de los bienes

52

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

y los derechos de propiedad no material. Ejemplo:

La

propiedad

intelectual,

la

propiedad industrial.

INMUEBLE. Bien que no puede ser desplazado o al que la ley le atribuye dicha cualidad.

INCUMPLIMIENTO. El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que hay

INMUEBLE POR DESTINO: Aquellas

incumplimiento cuando el deudor deja de

cosas en si mismas muebles, que sirven de

realizar la prestación debida. Es la situación

forma permanente a los fines, explotación o

antijurídica que ocurre cuando el obligado

utlización de un bien inmueble.

falta al tenor de la obligación, o sea, no la cumple. El incumplimiento puede ser propio

INMUEBLES POR ANALOGIA. Aquellos

o absoluto, que se da cuando el obligado deja

bienes incorporales que recaen sobre un bien

de realizar la prestación y el impropio o

inmueble. Ejemplo: Los derechos reales sobre

relativo, que se da cuando el deudor cumple,

bienes inmuebles.

pero cumple mal. INSCRIPCION. Anotación de un hecho o INDEMIZACION. Suma de dinero que se

acto en un registro.

entrega a quien ha sufrido un daño o perjuicio en compensación del mismo. Abarca tanto lo

INSEMINACION

ARTIFICIAL

perdido (daño emergente), como lo que se

PROCREACION

ASISTIDA.

deja de ganar (lucro cesante).

Shibley, Hyde, define la

O Janet

inseminación

artificial o proceación asistida, como la INDIVISION. Situación jurídica en la que se

colocación artificialde semen en la vagina

encuentra un bien o conjunto de bienes

para ocasionar un embarazo; de este modo, es

tenidos en común por varias personas sin

un medio de realizar la reproducción sin tener

división material de sus partes.

relaciones sexuales. El Doctor Isidro Aguilar y la Doctora Herminia Galbes, la definen

INMOBILIARIO. Relativo a los

como "El acto consistente en introducir las

inmuebles.

semillas masculinas en los órganos genitales

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

53

femeninos, por la mano técnica de una tercera

en la inseminación artificial de la mujer por

persona, mediante una jeringuilla normal o

medio del esperma de un tercero donante, en

una insulina, el esperma es introducido en la

la generalidad de los casos que los cónyuges

vagina, e cuello uterino, o la propia matriz, o

no conocen, ni conocerán en el futuro, ni el

depositado en un receptáculo plástico que se

donante conoce a quien se le implementará su

aplica contra el cuello. La inseminación se

simiente.

realiza en las veinticuatro horas que preceden a la supuesta ovulación.

INSOLVENCIA. Situación en la que se encuentra un patrimonio que tiene una

INSEMINACION

ARTIFICIAL

HOMOLOGA O AUTOINSEMINACION.

liquidez inferior al pasivo que debe hacer frente.

Es el método de inseminación en el que la mujer es fecundada con el semen del marido,

INTERDICTO. Acción que pone en marcha

haciendo ésto extennsivo a los unidos de

un procedimiento breve y rápido, por el que

hecho, de conformidad con el regímen civil

se solicita al juez que se adopten determinadas

guatemalteco.

medidas de protección de la posesión. Los

INSEMINACION EXOCERVICAL O IN

interdictos son acciones extraordinarias que se

VITRO O EXTRA VASUM FEMINEUM.

conocen en la vía sumaria para decidir acerca

Es aquella inseminación artificial en que el

de la posesión actual o momentánea, de la

espermatozxoide y el óvulo se unen fuera del

posesión que tiene o debe tener en el acto o

cuerpo humano (en tubo de ensayo); y una

mento y para evitar un daño inminente en

vez el óvulo éste fecunddo por dicho esperma

nuestra posesión.

puede luego implantarse en el útero de una mujer y ser llevado a término.

INTESTADO. Fallecido sin haber hecho testamento. VER AB INTESTADO.

INSEMINACION

HETEROLOGA

O

INTIMIDACION O VIS COMPULSIVA.

HOTOROINSEMINACION. Esta Consiste

Vicio del consentimiento consistente en el

54

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

empleo de medios que inspiren a otro el temor

la persona y demás circunstancias que puedan

racional y fundado de sufrir un mal inminente

influir según su gravedad. Finalmente, la

y grave en su persona o bienes o en los de su

amenaza del ejercicio regular de un derecho y

cónyuge, ascendientes o descendientes. El

el temor reverencial, esto es, el solo temor

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, lo

de desagradar a las personas a quienes se

define como la amenaza de un mal que

debe sumisión y respeto, no anula el acto o

alcanzará al amenazado si no realiza el

negocio

negocio jurídico. La intimidación posee dos elementos: El primero que consiste en la

INTUITU PERSONNAE. Expresión latina

amenaza de un mal, que debe ser verdadero y

que significa "en consideración de la persona"

serio, un mal grave, injusto, causado por el

y que se utiliza para caracterizar aquellos

que no tiene derecho a hacerlo (elemento

contratos en los que la intervención de la

objetivo) y el segundo, que consiste en el

persona en concreto ha sido determinante para

temor o miedo, que debe ser racional y

celebrarlos.

fundado

(elemento

subjetivo).

De

conformidad con el Código Civil (del artículo

IRRETROACTIVIDAD. Cualidad de las

1264 al 1268), será ineficaz el consentimiento

normas jurídicas consistente en su no

prestado por violencia; la violencia debe ser

aplicabilidad

de tal naturaleza que causen impresión

anterioridad a su vigencia. Articulo 15 de la

profunda en el ánimo

de una persona

Constitución Política de la República de

razonable y le inspiren el temor de exponer su

Guatemala. Artículo 7 de la Ley del

persona o su honra o la de su cónyuge o

Organismo Judicial.

conviviente

de

hecho,

a

casos

ocurridos

con

ascendientes,

descendientes o hermanos, a un mal grave o a la pérdida considerable de sus bienes. Si se trata de otras personas, el juez podrá declarar

J

la nulidad según las circunstancias. Para calificar la violencia o intimidación debe

JUSTIPRECIO. Justo valor de una cosa.

atenderse a la edad, al sexo, a la condición de

Estimación realizada por peritos designados

55

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

por las partes de un proceso, o de oficio por

son sometidos voluntariamente por dos partes

el juez, en caso de controversia sobre el

en conflicto para su realización.

verdadero precio de una cosa. JUSTO TITULO. En materia de posesión,

LEGADO. Acto de disposición a título

aquel título que es suficiente para transmitir

gratuito de bienes o derechos concretos y

una cosa. Es el que siendo traslativo de

determinados realizado en un testamento.

dominio, procede de personas con capacidad

Alfonso

para transmitir la propiedad y personas con

declaración

capacidad para adquirirla, de suerte que, en

expresada en testamento, por cuyo medio

realidad, basta para transmitira, y de hecho la

dispone, a favor de una o más persnas, de

transmite. El Código Civil en su artículo 621

determinado bien o bienes. Manuel Martínez

afirma que "Es justo título para la usucapión,

Escobar lo define como "El acto de mera

el que siendo traslativo de dominio, tiene

liberalidad, por el cual el testador, mermando

alguna circunstancia que lo hace ineficaz para

en mayor o menor medida, la cuantía del haz

verificar por sí solo la enajenación.

hereditario, partible entre ls herederos, y hasta

Brañas, de

lo

define

voluntad

del

como

"La

causante,

suprimiendo éstos, siempre que no sean forzosos. El artículo 1002 del Código Civil, K

dispone que el testador puede disponer de una cosa, o de una cantuidad, o del todo o parte de

L

sus bienes, a título de legado, en favor de una o más personas individuales o jurídicas.

LANZAMIENTO. Desalojo de un inmueble acordado por un órgano jurisdiccional.

LEGATARIO. Aquel que recibe un legado. Conforme al artículo 1003 del Código Civil, es la persona a quien se da algo por

LAUDO. Fallo o dictamen de un árbitro o

testamento, como dispoisición de una cosa o

amigable componedor en los asuntos que le

de una cantidad o del todo o parte de los

56

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

bienes del testador.

las dos líneas diferentes, separadas a partir del autor común, el cual representa el punto de

LEGITIMA. Parte de la herencia de la que el

bifurcación; las dos líneas se prolongan a cada

testador no puede disponer libremente por

uno de los lados, explicando esto la expresión

estar reservada a la ley a los herederos

"colateral"; cada uno de los parientes está, con

forzosos.

relación al otro, en una línea paralela a la suya,

LEONINO. Cualificación del contrato o

collateralis.VER

GRADO.VER

PARENTESCO.

cláusula que atribuye a una de las partes una ventaja injustamente excesiva.

LUCES Y VISTAS. Servidumbre consistente en la posibilidad de abrir huecos en la pared

LIBERALIDAD. Acto de disposición a título

de la propia finca sobre la finca vecina.

gratuito. LUCRO. Sinónimo de ganancia. LIBERTAD DE TESTAR. LUCRO CESANTE. Ganancia que se deja LINEA. Don Alfonso Brañas, afirma que

de percibir como consecuencia del acto u

línea constituye la serie de parientes que

omisión de un tercero y que da derecho a su

descienden uno de otro. Cuando el parentesco

indemización.

es directo, se representa por medio de una línea recta yendo de uno de los parientes al otro, cualquiera que sea el número de

M

intermediarios. En el caso del parentesco que une a dos personas que descienden de un

MALA

autor

ilegalmente y con perjuicio de otro, obrando a

común,

se

denomina

parentesco

colateral y se representa graficamente en

FE.

Mala

intención.

sabiendas de forma antijurídica.

forma de un ángulo, en el cual los dos parientes ocupan la extremidad inferior de los

MANDANTE. VER MANDATO.

lados y el autor común el vértice. Por tanto,

MANDATARIO. VER MANDATO.

Actuar

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

57

UTEROS. Técnica que tiene lugar cuando en MANDATO. Contrato por el que una

una pareja la mujer no es capaz de gestar, por

persona, el mandatario se obliga realizar

algún impedimento en su útero, entonces

algún servicio o a hacer alguna cosa por

acuden al viente de otra mujer, para que ésta

cuenta o encargo de otra, el mandante.

lleve a término el embarazo.

MASA

HEREDITARIA.

Conjunto

de

MATRIMONIO. Viene de las voces latinas

bienes que quedan después de pagarse las

matris, que significa madre y munium que

deudas del causante. (arto. 1105 c.c.).

significa carga o gravamen, debiendose dicha acepción a la carga y el cuidado que la madre

MATERNIDAD. Según Manuel Ossorio es

debe tener sobre sus hijos. El artículo 78 del

"La relación paternal que une a la madre con

Código Civil, lo define como "Una institución

el hijo". El Diccionario de la Lengua

social por la que un hombre y una mujer se

Española, la define como "Estado o calidad de

unen legalmente con ánimo de permanencia y

madre". Es la relación biológica que une una

con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar

madre con su hijo, pudiendo ser legítima,

y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí". En

cuando deriva del matrimonio, legitimada en

el texto constitucional, desde su preámbulo

el caso de la unión de hecho debidamente

"Se reconoce a la familia como génesis

reconocida e inscrita en el Registro Civil

primario y fundamental de los valores

correspondiente

o

espirituales y morales de la sociedad",

ilegítima, en cuyo caso de conformidad con el

garantizando el Estado su protección social,

artículo 21O del Código Civil, la filiación

económica y jurídica y obligándose a

cuando no resulta del matrimonio

promover su organización social sogre la base

se prueba con relación a la madre, del solo

legal del matrimonio, al igualdad de derechos

hecho del nacimiento.

de los cónyuges, la paternidad responsable y

y

extramatrimonial

MATERNIDAD

SUBROGADA,

el derecho de las personas a decidir

ALQUILER,

libremente e número y espaciamiento de sus

CESION DE UTEROS O ALQUILER DE

hijos. En el artículo 49 se establece que están

MATERNIDAD

DE

58

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

facultados para autorizar matrimonios, los

derecho, sin constituir el ejercicio del mismo.

alcaldes, concejales (en el Código Civil se

Son aquellas que persiguen mantener intacto

refiere únicamente a Co

el patrimonio del deudor evitando que salgan de su poder los bienes que lo conforman.

MAYOR DE EDAD. Persoan que, por haber

Estas son tres: la acción subrogatoria u

llegado a la edad legalmente determinado (18

oblicua, la acción revocatoria o pauliana y el

años).

derecho de retención.

MEDIANERIA. Copropiedad del elemento

MEJORA.

de sepración entre dos inmuebles contiguos. Para

Rafael

Rojina

Villegas,

existe

medianería "Cuando una pared, zanja o seto

MENAJE DE CASA. Son los muebles y enseres de una parte de la sociedad conyugal.

divide dos predios y no puede establecerse a quien pertenecen pro indiviso a los dueños de

MOBILIARIO. Relativo a los muebles.

ambos predios. De conformidad con los artículos 505 y 506 del Código Civil, se

MODO,

CARGA

O

CARGO.

presume la existencia de medianería cuando

Generalmente, los Códigos Civiles no lo

no hay constancia de pertenencia sobre el

regulan en forma expresa, únicamente en los

elemento limítrofe, pero la presencia de

legados, dentro del Derecho Hereditario. El

signos exteriores, como las ventanas en las

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, lo

paredes, entre otros signos, permiten inferir la

define como "Una declaración accesoria de la

propiedad de la pared, o cerca que sirven de

voluntad añadida a un negocio a título

límite.

gratuíto por la cual se impone al adquiriente o beneficiario, la obligación de realizar una

MEDIDAS

O

prestación, ésta prestación puede consistir en

El

una prestación a favor del donante o a favor

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, las

de terceros. No debe confundirse con la

define como "El conjunto de actos que tienen

obligación condicional, puesto que mientras

por objeto asegurar el ejercicio futuro de un

en ésta si no se cumple la condición, la

AUXILARES

CONSERVATORIAS DEL

ACREEDOR.

59

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

obligación termina; en el modo o carga, el

virtud de una relación jurídica. Ejemplo: La

incumplimiento no extingue el derecho, a

compraventa, la herencia.

menos que haya declaración judicial al respecto. VER CONDICION Y PLAZO.

MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD. Tiene lugar cuando la

MODOS

DE

ADQUIRIR

LA

adquisición de la propiedad se realiza sin

PROPIEDAD. De conformidad con Alfonso

existir relación jurídica con el anterior

Brañas, "Son aquellos actos jurídicos, o en

propietario o cuando no existe anterior

oportunidades

propietario. Ejemplo, la titulación supletoria,

simplemente

hechos,

que

tienen por objeto y dan como resultado

la ocupación de res nullius.

precisamente la adquisición del derecho de propiedad sobre un bien.

MORA. Retraso en el cumplimiento de las obligaciones. El Doctor Alvaro Rolando

MODOS DE PERDER LA PROPIEDAD.

Torres Moss, afirma que esta figura jurídica

En contraposición a los modos de adquririr la

se relaciona con el incumplimiento impropio

propiedad, son los modos mediante los cuales

o relativo, que consiste en el retardo del

se pierde o extingue el Derecho de Propiedad,

deudor injustificado e imputable a él en la

pudiendo ser voluntarios (el abandono o

realización

de

dejación y la enajenación) e involuntarios (la

susceptible

de

extinción de un bien, cuando éste deja de

vencimiento con interés y utilidad para el

existir físicamente, por cualquir causa y la

acreedor. Se habla de la mora del acreedor

expropiación forzosa). VER ABANDONO,

cuando

ENAJENACION, EXPROPIACION.

realización de la obligación, ya sea por no

retrasa

la

prestación

verificarse

debida,

después

injustificadamente

del

la

querer recibir la prestación o no cooperar en MODOS DERIVATIVOS DE ADQUIRIR

la realización de la obligación. Hay dos tipos

LA PROPIEDAD. Tiene lugar cuando,

de mora: La que es necesario requerir de pago

preexistiendo un derecho de propiedad sobre

al deudor, judicial o notarialmente (mora ex-

un bien, éste es transmitido a otra persona en

persona, arto. 1428 y 143O c.c.) y en la que

60

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

incurre el deudor cuando incumple con la obligación (1428 c.c.). De conformidad con el

MUERTE PRESUNTA. En sentido común,

Código Civil, el deudor de una obligación

la muerte es "el fin, la extinción o cesación de

exigible se constituye en mora por la

la vida, en el aspecto físico del ser". La

interpelación

acreedor

muerte presunta se fundamente en el hecho de

también incurre en mora cuando sin motivo

que el ausente, a los ojos de la ley, ni está

legal no acepta la prestación que se le ofrece,

vivo, ni está muerto. A los que tienen interés

o rehuza realizar los actos preparatorios que le

en que esté vivo, toca probar la existencia,

incumben para que el deudor pueda cumplir

como a los que tienen interés en que haya

su

para

muerto. Federico Castro y Bravo lo define

constituir en mora al deudor o al acreedor,

como la fijación de la fecha del fallecimiento

debe ser judicial o notarial. La notificación de

de un desaparecido, creadora de una situación

la

(emplazamiento)

jurídica de efectos parcialmente coincidentes

equivale al requerimiento. Casos en que no es

con los de la inscripción de la defunción. El

necesario el requerimiento (los establecidos

Código Civil contempla la muerte presunta

en el arto. 1431 c.c.). En las obligaciones

como una institución derivada de la simple

recíprocas ninguno de los obligados incurre

ausencia, al prolongarse en el tiempo esta

en mora sino desde que alguno de ellos

situación jurídica, y derivada de la ausencia

cumple

calificada, proveniente de un siniestro aéreo,

del acreedor.

obligación.

demanda

su

El

de

El

requerimiento

pago

prestación

o

garantiza

su

cumplimiento en la parte que le concierne.

naufragio, guerra o explosión.

MUEBLE. Bien que puede ser transportado de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza.

N

Bien que puede ser transportado de un punto a otro (mueble por naturaleza) o derecho o

NACIONALIDAD. Estado jurídico de una

acción que tienen por objeto obtener una

persona nacida o naturalizada en una nación.

suma de dinero o una cosa mueble (mueble

CRITERIO REGISTRAL: En relación a los

por analogía).

datos de identidad e identificación que deben

61

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

constar en los documentos públicos que se presenten para inscripción, en cuanto a la

NEGOTIORUM

GESTION.

nacionalidad debe indicarse específicamente

GESTION DE NEGOCIOS.

VER

la nacionalidad de los comparecientes. NEXO CAUSAL. Vínculo que une una NASCITURUS. El concebido, pero todavía

acción con sus efectos.

no nacido. NOMBRE. Para el Licenciado Clodoveo NEGLIGENCIA. Equivale a descuido y se

Torres Moss, es el conjunto de vocablos o

refiere a la omisión de la atención y

términos que sirven para designar una

diligencias debidas en la realización de un

persona. Signo o conjunto de signos que

acto o hecho jurídico.

sirven para identificar a una persona. Se compone del nombre de pila y del primer

NEGOCIO

lícito,

apellido paterno y materno. CRITERIO

constituido al menos por una declaración de

REGISTRAL: En relación a los datos de

voluntad, por el que se pretende la producción

identidad e identificación que deben constar

de determinados efectos jurídicos amparados

en los documentos públicos que se presenten

por el ordenamiento jurídico. Los actos

para inscripción, en cuanto a los nombres y

voluntarios lícitos encaminados a producir

apellidos, el Notario debe consignar los

consecuencias jurídicas, o también una

nombres y apellidos completos de cada uno

manifestación

de los comparecientes. Los nombres y

válidamente

JURIDICO.

de a

Acto

voluntad constituir,

que

tiende

modificar

o

apellidos deberán consignarse en el cuerpo del

extinguir un derecho.

instrumento en la misma forma que aparecen

De conformidad con el artículo 1251 del

en la comparecencia; se pueden consignar

Código Civil, el negocio jurídico requiere

nombres incompletos o nombres distintos

para su validez: capacidad legal del sujeto que

cuando

declara su voluntad, consentimiento que no

identificados, circunstancia que el Notario

adolezca de vicio y objeto lícito.

deberá hacer constar en el instrumento; en el

se

encuentren

legalmente

62

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

caso de comparecientes de nacionalidad

cuando

guatemalteca que únicamente tengan un

sustancialmente la oblgación sustituyéndola

apellido, los Notarios podrán optar entre

por otra". Dentro de los requisitos de la

consignar expresamente dicha circunstancia, o

novación, tenemos: La preexistencia de una

adjuntar fotocopia de la cédula de vecindad

obligación que se quiere extinguir, la creación

del compareciente de que se trate; y si el

de una obligación nueva, la capacidad para

compareciente fuere extranjero, el Notario

novar y la intención de novar. Dentro de los

deberá consignar los nombres y apellidos que

casos que no opera la novación: Por cambio

consten en el pasaporte o que correspondan al

en las tases de inteseses; cuando se emiten

compareciente,

títulos para garantizar la obligación; la

cuando

fuere

de

su

conocimiento.

deudor

y

acreedor

alterarn

concesión de un plazo al deudor por el acreedor, o la renuncia por el deudor al plazo

NOVACION. Viene del latin "novare", que

que le habia sido acordado anteriormente no

significa cambiar, sustituir. Ulpiano, la definía

implican novación

como "La sustitución de una obligación,

y los cambios en las garantías accesorias.

preexistente que se extingue por otra nueva que se crea". Es la transformación de una

NOVACION

obligación por otra, y como tal, extingue una

cuando se introducen en la obligación sin

obligación anterior. Para Pothier, es la

mudarse

substitución de una nueva deuda a la antigua.

trascendencia que configuran por si una

Para Ambrosio Colin y Capitant, es un acto

relación jurídica distinta.

los

OBJETIVA. sujetos,

Tiene

cambios

lugar de

tal

jurídico que produce un doble efecto: extingue una obligación preexistente y la

NOVACION SUBJETIVA. Tiene lugar

reemplaza por una obligación nueva que hace

cuando subsistiendo el objeto de la obligación

nacer. Federico Puig Peña, afirma que la

primitiva, se cambia el deudor o el acreedor e

novación consiste en la sustitución de una

incluso ambos sujetos.

relación obligatoria por otra destinada a extinguir aquella. El Código Civil en su

NUDA PROPIEDAD. Término empleado

artículo 1478, establece "Que hay novación

para designar el derecho del propietario de un

63

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

bien que es objeto de un usufructo. Se dice de los atributos del derecho de propiedad que

NULIDAD ABSOLUTA. El Doctor Alvaro

conserva el propietario de un bien cuyo

Rolando Torres Moss, afirma que "Es el

usufructo, uso o habitación, ha sido concedido

grado mayor de imperfección del negocio

a otra persona. CRITERIO REGISTRAL:

jurídico, éste no produce efectos, es la nada

Con fundamento en el artículo 27 del Código

jurídica, como que el negocio no se hubiera

de Comercio, se admitirán para su inscripción

realizado, no nace a la vida jurídica,

los títulos que contengan aportación de

privándolo de todo efecto jurídico, como si no

derechos de nuda propiedad y/o usufructo a

se hubiera realiazado. Dentro de las causas de

favor de sociedades mercantiles, siempre que

nulidad absoluta menciona: cuando el negocio

conste la justipreciación y aceptación por los

es contrario a la ley, a la moral y al orden

socios o accionistas.

público y a leyes prohibitivas expresas (ver arto. 1931 c.c.); por inobservancia de la forma

NUDO PROPIETARIO. La persona que

cuando es considerada por el derecho como

conserva la nuda propiedad de algún bien. El

requisito esencial; por la no concurrencia de

nudo propietario solo conserva la facultad de

los requisitos esenciales para su existencia. De

disposición.

conformidad con el artículo 1301 del Código Civil, los negocios que adolecen de nulidad

NULIDAD. La ineficacia o falta de valor

absoluta

no

producen

efecto

ni

son

legal de un acto jurídico, derivada de la

revalidables por confirmación. La nulidad

ausencia de los requisitos exigídos por la ley.

puede ser declarada de oficio por el juez

Vicio de forma o irregularidad de fondo que

cuando resulte manifesta. Puede tambien ser

hace ineficaz, desde su origen, un acto jurídic.

alegada por los que tengan interés o por el

En el sistema francés se distingue entre actos

Ministerio Público (de conformidad con el

inexistentes, nulos y anulables. Actos nulos

Decreto número 25-97 del Congreso de la

son aquellos cuya nulidad aparece manifiesta;

República, debe entenderse que se refiere a la

anulables, que son aquellos cuya nulidad

Procuraduría General de la Nación). Dentro

aparece oculta y debe descubrirse.

de sus características, tenemos: Es de orden

64

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

público (pudiendo ser declarada de oficio por

solemenes, no va contra la ley, la moral y las

el juez o alegada por cualquiera que tenga

buenas costumbres, pero tiene algún vicio que

interés jurídico

lo hace impugnable, no es tan grave como la

para que se declare); es

insubsanable o perpetua; es imprescriptible y

nulidad

absoluta,

pues produce

efectos

opera de pleno derecho. Dentro de sus efectos

jurídicos, se desarrolla com un negocio

jurídicos destacan: el negocio nulo no produce

jurídico perfecto, pero susceptible de ser

ningún efecto jurídico; se legitima a los

impugnado. Dentro de sus causas, tenemos: la

interesados mediante la acción de nulidad

incapacidad relativa de una o ambas partes,

para hacer desaparecer el negocio nulo; se

los vicios del consentiento (error, dolo,

produce la restitución de lo recibido con

violencia, intimidación y simulación relativa);

motivo de la celebración del contrato nulo,

por lesión en los contratos usurarios (1542

volviendo las cosas al estado anterior al de su

c.c.); en las obligaciones de los menores,

celebración, sin perjuicio de los terceros de

incapaces o ausentes, contraídas por sus

buena fe; y finalmente, la declaración de

representantes, sin la debida autorización

nulidad tiene efectos retroactivos, pero sin

judicial (artos. 1311, 1795, 2159 y 2174 c.c.).

perjuicio de terceros.

Sus caracteres son: Esta solo se establece en interés exclusivo de la persona incapaz o cuyo

NULIDAD ANULABILIDAD.

RELATIVA El

Doctor

O Alvaro

consentimiento fue viciado y de quien resultare

directamente de

perjudicado;

subsanarse

mediante

es

Rolando Torres Moss, afirma que es aquella

susceptible

el

situación especial en que se encuentra un

transcurso del tiempo, puede revalidarse o

negocio jurídico, por cuya virtud puede

convalidarse por confirmación expresa de la

quedar destruido a consecuencia de una

parte que padeció el vicio o por confirmación

acción de impugnación cuando, no obstante

tácita, dando cumplimiento a la obligación a

haber sido válidamente formado, adolece de

sabiendas del defecto que adolece; puede

un grave defecto constitutivo. Constituye un

hacerse valer como acción o excepción; y

grado menor de imperfección del negocio

finalmente puede ser total o parcial. Sus

jurídico, o sea, que éste tiene todos los

efectos jurídicos son: El negocio jurídico es

elementos esenciales, ha observado las formas

válido y produce todos sus efectos jurídicos,

65

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

mientras no sea impugnado mediante acción

PENSION ALIMENTICIA.

de nulidad; la sentencia tiene carácter constitutivo; y una vez declarada la nulidad

OBLIGACION

ALTERNATIVA

O

vuelven las cosas al estado anterior que tenían

DISYUNTIVAS. La que comprende una

antes de la celebración del negocio jurídico.

pluralidad de obligaciones, de tal suerte que, ejecutada una de ellas, el deudor queda

O

liberado de las otras. El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la define como aquella

OBLIGACION. Etimológicamente viene de

que tiene por objeto varias prestaciones de las

"Ob-ligare", que significa unión, atadura,

cuales

lazo, sujeción. De conformidad con el artículo

conformidad con el artículo 1334 del Código

1395 del Código Civil, es el vínculo jurídico

Civil,

por el que somos constreñidos con la

diversas prestaciones, cumple ejecutando

necesidad de dar, hacer o prestar alguna cosa.

íntegramente una de ellas. El acreedor no

Es la relación de vinculo o de tensión para

puede ser compelido a recibir parte de una y

conseguir

parte de otra."

un

fin

económico-social,

solo "El

una

debe

obligado

ejecutarse.

alternativamente

De a

determinada por las partes y cuyo objeto es

OBLIGACIONES A PLAZO. Cuando el

dar, hacer o no hacer alguna cosa o tolerar

ejercicio del derecho a ella corresponde se

que se haga. Para Antonio

Díaz Pairón,

subordina a un plazo suspensivo o resolutorio.

citado por el Doctor Alvaro Rolando Torres

Para que exista plazo y no condición se

Moss, "Es aquella relación jurídica por virtud

requiere que el hecho futuro sea necesario,

de la cual una persona para satisfacer intereses

aunque incierto.

privadosx

puede

exigir

de

otra

una

determinada prestación que en caso de ser

OBLIGACION

BAJO

CONDICION

incumplida pueda hacerse efectiva sobre el

RESOLUTORIA. Es la que se forma cuando

patrimonio de ésta".

las partes subordinan la resolución de un derecho adquirido, a un hecho incierto y

OBLIGACION

ALIMENTICIA.

VER

futuro.

66

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

acontecimiento futuro e incierto, que puede o OBLIGACION

BAJO

CONDICION

no llegar.

SUSPENSIVA. Es la que depende en su existencia

de

que

ocurra

o

no

un

OBLIGACION

CONJUNTIVA

O

acontecimiento futuro e incierto.

COPULATIVA. Es aquella que tiene por

OBLIGACION

objeto varias prestaciones y el deudor está

BILATERAL,

SINALAGMATICA O EQUIVALENTE U

obligado a cumplirlas todas.

OBLIGACIONES DE DOBLE VINCULO. El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, las

OBLIGACION DE CUERPO CIERTO Y

define como "Aquellas en las que cada una de

ESPECIFICO. Es aquella cuyo objeto está

las partes tiene el doble papel de acreedor

individualmente determinado, o en que se

simultáneamente, o la actividad de una de las

debe una especie o individuo determinado,

partes no se concibe sin una contraprestación

dentro de un género también determinado.

de la otra. OBLIGACION DE DAR. La que tiene por OBLIGACION CIVIL O PERFECTA. Por

objeto la entrega de una cosa mueble o

oposición a la obligación natural, la que puede

inmueble, con el fin de constituir sobre ellas

ser exígida en cumplimiento por la vía legal.

derechos derechos o de transferir tan sólo el

El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss,

uso o la tenencia, o de restituirsela a su dueño.

afirma que se llaman así porque tienen todos sus elementos: sujeto, objeto y vínculo.

OBLIGACION DE HACER. La que tiene por objeto la abstención de realizar un hecho

OBLIGACION COMPUESTA. Es aquella

determinado.

que tiene varias prestaciones, varias cosas que deben ser dadas o varios hechos que deben ser

OBLIGACION

ejecutados.

INDIVISIBLE.

DIVISIBLE

E

La obligación es divisible

cuando la prestación es susceptible de OBLIGACION CONDICIONAL. La que

cumplimiento parcial; es indivisible cuando la

dendende

prestación no puede ejecutarse sino por

dela

realización

de

un

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

67

entero. De conformidad con el artículo 1373

extraerse lo devbido. Según el criterio del

del Código Civil, las obligaciones son

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, estas

divisibles cuando su objeto es susceptible de

obligaciones son el punto medio entre las

cumplirse parcialmente; e indivisibles si las

obligaciones específicas y las obligaciones

prestacionesx no pueden ser cumplidas sino

genéricas, ya que no sólo se encuentra

por entero.

determinado el género sino la porción de éste de donde a extraerse lo debido.

OBLIGACION FACULTATIVA. La que no teniendo por objeto sino una prestación

OBLIGACION

MANCOMUNADA.

determinada, autoriza, sin embargo, al deudor

Aquella que a pesar de tener una sola

para reemplazar la prestación debida, por otra.

prestación reconoce varios acreedores o varios

El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la

deudores. De conformidad con el artículo

define como aquella que ha tenido por objeto

1347 del Código Civil "Hay mancomunidad

una sola prestación, da al deudor la facultad

cuando en la misma obligación son varios los

de sustituir esa prestación por otra (1341 c.c.).

acreedores o varios los deudores". En el caso de la mancomunidad simple, por el simple

OBLIGACION GENERICA. Es aquella

hecho de la misma, no queda obligado cada

cuyo

objeto

no

está

individualmente

uno de los deudores a cumplir íntegramente la

sino

sólo

referido

un

obligación, ni tiene derecho cada uno de los

determinado género, o también aquellas en las

acreedores para exigir el total cumplimiento

que

por

de la misma. En este caso, el crédito o la

características genéricas y comunes a todos

deuda se consideran divididos en tantas partes

los individuos de la misma especie.

como acreedores o deudores haya, y cada

determinado, el

objeto

está

determinado

a

parte constituye una deuda o un crédito OBLIGACION

DE

GENERO

separados. Asimismo, los actos de uno solo de

LIMITADO. Es aquella en que no solamente

los acreedores, dirigidos contra uno solo de

se encuentra determinado el género, sino

los deudores, no aprovechan a los otros

también la porción de éste, de donde ha de

acreedores ni perjudica a los otros deudores

68

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

(artos. 1348 y 1349 c.c.).

PENAL. La que esta blece, para el caso de incumplimiento de las prestaciones, de una

OBLIGACION IMPERFECTA.

NATURAL Por

oposición

de

O

sancion

de

orden

la

CLAUSULA PENAL.

pecunario.

VER

obligación civil, aquella cuyo cumplimiento no puede ser intentado por las vías legales,

OBLIGACION

POSITIVA

DE

DAR.

pero que, una vez cumplida por el deudor,

Según el Doctor Alvaro Rolando Torres

autoriza al acreedor a retener lo que se le ha

Moss, es aquella que tiene por objeto la

dado. El Doctor Alvaro Rolando Torres

entrega de una cosa mueble o inmueble, con

Moss, afirma que "Son aquellas que no

el fin de transmitir la propiedad o constituir

poseen todos sus elementos, ya que tienen

un derecho real sobre la misma, transferir el

sujeto y objeto, pero no tienen vínculo, ya que

uso solamente o la tenencia de ella o

las mismas se cumplen por imperativo de

restituirla a su dueño. Tiene importancia en la

conciencia, por honor, pero no puede exigirse

teoria de los riesgos y en la obligación del

su cumplimiento. Ejemplo: Las deudas de

saneamiento por evicción.

juego o de apuestas (ver arto. 2145 c.c.). OBLIGACION POSITIVA DE HACER. OBLIGACION NEGATIVA DE NO DAR,

Es aquella que tiene por objeto uno o varios

NO HACER Y DE SOPORTAR. Es aquella

actos del deudor, distintos de la entrega de

que impone al deudor una abstención, o limita

una cosa. El deudor se obliga a desarrollar

la libertad del deudor, limitación que puede

cierta actividad en provecho del acredodr,

consistir en no ejecutar un hecho que

poniendo en juego sus fuerzas intelectuales o

lícitamente podría abstenerse de entregar una

corporales.

cosa (no dar) o también en soportar la actividad del acreedor que podria rechazar o

OBLIGACION PURA Y SIMPE. La que

impedir de no existir la obligación o de

no depende para su cumplimiento, de plazo ni

soportar.

de condición.

OBLIGACION

POR

CLAUSULA

OBLIGACION SIMPLE. Es aquella que

69

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

tiene una sola prestación, una cosa debe ser

ésta a su vez asuma obligación respecto de

dada o un soo hecho debe ser ejecutado.

aquella".

OBLIGACION SOLIDARIA. Ahora bien,

OBLIGADO. Es sinónimo de deudor.

la obligación mancomunada es solidaria cuando varios deudores están obligados a una

OCUPACION. Adquisición de la propiedad

misma cosa, de manera que todos o

por la aprehensión o toma de posesión de una

cualquiera de ellos pueden ser constreñidos al

cosa con intención de hacerla propia. De

cumplimiento total de la obligación, y el pago

conformidad con Alfonso Brañas, "Hay

hecho por uno solo libera a los demás; y es

ocupación cuando alguien toma una cosa para

solidaria con respecto a los acreedores cuando

sí, que no pertenece a nadie o pertenece a

cualquiera de ellos tiene el derecho de exigir

dueño ignorado o éste lo ha abandonado. Se

la totalidad del crédito, y el pato hecho a uno

consideran objeto de ocupación las cosas sin

de ellos libera al deudor; la solidaridad no se

dueño (res nullius) o las cosas abandonadas

presume, debe ser expresa (por convenio de

por su dueño (res derelictae). Los requisitos

las partes o por disposición de la ley). (artos.

para adquirir por ocupación son: que el sujeto

1352 y 1353 c.c.). En conclusión, podemos

tenga capacidad para adquirir e intención de

entender ésta como aquella que puede exigirse

apropiarse de la cosa, y que ésta no pertenezca

en su cumplimiento, integramente, por cada

a nadie, que su titular se ignore o que la haya

uno de los acreedores, o de cada uno de los

abandonado. De conformidad con el artículo

deudores, ya sea en virtud de su título,

589 del Código Civil, se pueden adquirir por

constitutivo o por mandato de la ley.

ocupación las cosas muebles o semovientes. Los bienes inmuebles no se pueden adquirir

OBLIGACIONES Tienen

lugar

cuando

UNILATERALES. el

sujeto

activo

por ocupación, conforme al artículo 590 del Código Civil.

desempeña el papel de acreedor y el sujeto pasivo el papel de deudor. Es decir, cuando una persona se obliga respecto de otra sin que

OCUPACION

DE

BIENES

70

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

MONSTRENCOS. De conformidad con el

Código Civil en su artículo 1629 afirma que

Código Civil, en su artículo 596, bien

la persona que ofrezca al público objetos en

monstrenco,

determinado precio, queda obligada a sostener

es

todo

bien

mueble

o

semoviente, al parecer extraviado y cuyo

su ofrecimiento.

dueño se ignora. OCUPACION

DE

TESORO.

De

OFRECIMIENTO

DE

PAGO.

conformidad con el artículo 592 del Código

Procedimiento que permite al deudor que está

Civil, el tesoro encontrado en terreno propio,

dispuesto a cumplirponer en mora al acreedor

pertenece al descubridor (o sea, al dueño del

que no quiere aceptar el pago. El deudor

terreno). Ahora bien, si el tesoro es

puede, entonces, liberarse de la obligación

encontrado en terreno ajeno, en forma fortuita

mediante la consignación de la renta debida.

(no voluntaria) o con permiso del dueño del terreno, se dividirá por partes iguales entre el

OLOGRAFO. Escrito enteramente a mano.

propietario del terreno y la persona que haya

VER TESTAMENTO OLOGRAFO.

encontrado

el

tesoro.

VER

TESORO

OCULTO.

ONEROSO. Por oposición a gratuito, se dice del acto jurídico que supone algún gravámen

OFERTA. Proposición de celebración de un

o desemvolso.

contrato en determinadas condiciones. VER ACEPTACION.

ONG^S. Son instituciones prividas, sin fines lucrativos,

OFERTA

AL

PUBLICO.

Es

de

carácter

nacional

e

una

internacional, que cuentan con personalidad

declaración de voluntad no recepticia, hecha a

jurídica debidamente acreditada en el país,

toda persona que pueda tener conocimiento de

cuya finalidad es prestar un servicio que

ella, con la expresión de los elementos

estimule la participación de las comunidades

esenciales de un contrato cuya celebración

en el desarrollo rural.

pretende. La proposición sería hecha con el ánimo de cumplir en su oportunidad. El

71

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

OPCION. La facultad de escoger entre varias

quedar deshecha la venta, si apareciera otro

situaciones jurídicas. VER CONTRATO DE

comprador que ofrece pagar un precio más

OPCION

ventajoso por la cosa.

OPOSICION. La manifestación de voluntad

PACTO DE QUOTA LITIS O CUOTA

que tiene por finalidad impedir la realización

LITIS. Aquel por virtud del cual el cliente

de

promete al profesional del derecho pagarle sus

un

acto

jurídico

o

bien

imponer

condiciones para su cumplimiento. ORDEN

PUBLICO.

Norma

honorarios con una parte de lo que se jurídica

cuestiona y se obtuviera en el juicio.

imperativa cuya aplicación no puede ser excluida por la voluntad de las partes.

PAGO. Viene del latin "pagare", que signfica

Conjunto de normas y de instituciones que

apaciguar. El Doctor Alvaro Rolando Torres

tienen por objeto mantener en un país el buen

Moss, afirma que es el modo natural o común

funcionamiento de los servicios públicos, la

de extinguir la obligación, definiéndosele

seguridad y la moralidad de las relaciones

como "El total cumplimiento de la prestación

entre los particulares, y de los cuales éstos no

debida llevada a cabo por el deudor con el

pueden

convenciones.

ánimo de extinguir el vínculo obligatorio. Es

Ejemplo: El estado civil, las reglas relativas a

uno de los modos de extinción de las

la celebración del matrimonio.

obligaciones, que consiste en el cumplimiento

apartarse

de

sus

total de aquellas. En sentido usual, entrega de P

una suma de dinero en ejecución de un contrato. En sentido técnico, ejecución de una

PACTO. Acuerdo de voluntades entre dos o

obligación cualquiera que sea su objeto, es

más personas.

sinónimo de cumplimiento. Una cosa no se entenderá pagada hasta que se hubiese

PACTO DE MEJOR COMPRADOR O

entregado la cosa o hecho la prestación en que

DE

consista la obligación.

ADICION

EN

DIA

EN

LA

COMPRAVENTA. Es la estipulación de

Dentro de los

requisitos para que un pago sea válido,

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

72

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

destacan: la existencia de una obligación a

encuentra en la imposibilidad de pagar sus

pagarse, el animus solvendi, o sea, la

deudas.

intención de extinguir una obligación y la

contractual o extrajudicial y judicial.

Pudiendo ser ésta, voluntaria,

exacta realización de la prestación. Dentro de las teorías con respecto a la naturaleza jurídica

PAGO POR SUBROGACION. El que tiene

del pago, unas lo consideran un hecho

lugar cuando lo hace un tercero a queuien se

jurídico que produce la extinción de la deuda,

transmiten los derechos del acreedor. La

otras un negocio jurídico o un contrato que

subrogación puede ser objetiva o real, que

necesita el consentimiento del acreedor para

actualmente sólo tiene un valor histórico y

que produzca sus efectos y finalmente, otras

que consistía en el régimen económico

posiciones eclectivas lo consideran a veces un

matrimial de separación debienes cuando un

hecho jurídico y a veces un negocio jurídico,

bien propiedad de un cónyuge lo vendía, el

dependiendo de la naturaleza de la obligación,

dinero producto de esa venta servía para

si ésta es de hacer o si es de dar.

adquirir un nuevo bien que pasaba a ser propiedad del cónyuge dueño del bien

PAGO DE LO INDEBIDO. Es un caso

vendido; y la subrogación subjetiva o personal

especial de enriquecimiento sin causa, que

(la verdadera subrogación), que consiste en

produce una relación o vínculo jurídico entre

aquella institución por cuya virutd un tercero

dos personas, una que recibe lo que no tenía

satisface una deuda al acreedor, asumiendo

deredho a recigir y la otraque paga por error,

los derechos y acciones que éste tenía contra

en cuya virtud el cobrador (accipiens), está en

el deudor. De conformidad con el artículo

la obligaciónh de restituir lo indebidamente

1453 del Código Civil, la subrogación tiene

pagado.

lugar cuando el acreedor sustituye en el tercero que pago, todos los derechos, acciones

PAGO POR CESION DE BIENES. Es el

y garantías de la obligación. La subrogación

antecedente histórico del concurso voluntario

puede ser voluntaria o convencional, y legal.

y forzoso de acreedores. Consiste en el abandono voluntario que un deudor hace de

PAGO POR CONSIGNACION. El que se

todos sus bienes a sus acreedores cuando se

efectúa mediante depósito judicial de la

73

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

cantidad adeudada, cuando el acreedor se

subhipoteca en la que el deudor deberá hacer

negara a recibir el pago, o cuando estuviere

el pago con intervención judicial, si no

ausnte, o fuere dudoso el derecho del

hubiere acuerdo entre los interesados; en cuyo

acreedor. De conformidad con el artículo

caso

1408 del Código Civil "Es el depósito que en

correspondientes y la cancelación de los

la forma legal hace el deudor de la cosa o

gravámenes o anotaciones que los garanticen.

bjeto de la obligación, cuando el acreedor no

artos. 1409 y 854 c.c.

el

juez

ordenará

los

pagos

quiere o no puede recibir el pago". En el Derecho Romano, la oblación, era

el

PARENTESCO. Vínculo de sangre que

ofrecimiento del pago que el deudor hacía al

existe entre personas que descienden las unas

acreedor, y si éste se negaba a recibirlo, el

de las otras (parentesco directo ascendente o

deudor podía a recurrir

al pago por

descendente) o de un antepasado común

consignación. Procede entre otros casos,

(parentesco colateral). Según Rojina Villegas,

cuando el acreedor se niega a recibir la

constituye la situación permanente que se

cantidad o cosxa que se le debe; en los casos

establece entre dos o más personas por virtud

en que el acreedor fuere incapaz de recibir el

de la consaguinidad, del matrimonio o de la

pago y careciere de representante legal; en los

adopción, para originar de manera constante

casos en que el acreedor no se encuentra en el

un conjunto de consecuencias de derecho.

lugar donde deba hacerse el pago y no tenga

VER LINEA. VER GRADO.

apoderado conocido; en los casos en que fuere dudoso el derecho del acreedor y concurrieran otras personas a exigir el pago; si el acreedor

PARENTESCO POR

AFINIDAD.

De

fuese desconocido (como en los casos en que

conformidad con el artículo 192 del Código

éste el acreedor fallece y no se sabe quienes

Civil, "Es el vínculo que une a un cónyuge

son sus herederos); en los casos en que se

con el otro y sus respectivos parientes

hubiere perdido el título de la deuda; en

consanguínios". Francesco Messineo, afirma

cualquier caso en que el deudor no pueda

que es aquel que consiste en la relación que

hacer un pago válido, como en el caso de la

tiene lugar entre un cónyuge y los parientes

74

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

del otro cónyuge.

grupo de bienes proceden a su división y/o distribución. Operación por la que se pone fin

PARENTESCO

CIVIL

ADOPCION.

el

Es

O

originado

POR por

la

adopción, haciéndose parientes en virutd de

a una indivisión por la atribución de una parte entera a cada una de sus copropietarios. Ejemplo: La partición de la herencia.

ella el adoptante y el adoptado, y ésrte y la familia del adoptante.

PARTICION DE LA HERENCIA O DE BIENES HEREDITARIOS. Operación que

PARENTESCO POR CONSAGUINIDAD.

consiste en dividir y distribuir entre los

Según Escriche, es aquel vínculo jurídico que

herederos los bienes de la herencia que

existe entre persnas que descienden las unas

permanecían en estado de indivisión. Es el

de las otras o que reconocen un antecesor

acto por el cual, del conjunto de bienes que

común.

forman la masa hereditaria, se adjudica a los herederos, determinados y específicos bienes

PARENTESCO

ESPIRITUAL

O

o partes alícuotas de los mismos.

RELIGIOSO. Es aquel que se crea por la administración

de

los

sacramentos

del

PASIVO. Conjunto de deudas de una

bautismo y la confirmación y se hacen

persona. Constituye el elemento negativo del

parientes por él, el ministro del sacramento y

patrimonio. VER ACTIVO.

la persona que lo recibe, los padres y los padrinos.

PATRIMONIO. Conjunto de bienes y derechos

susceptibles

de

estimación

PARTE. Persona que interviene de forma

pecuniaria, íntimamente ligados entre sí por

principal en una relación jurídica. Cada una

su afectación a los fines generales de una

de las personas que intervienen en una

persona o por afectación a un destino especial.

relación jurídica (contrato o negocio jurídico).

Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Conjunto de bienes y de

PARTICION. Acto por el cual las personas

deudas, estimables en dinero pertenecientes a

que poseen en común un determinado bien o

una

persona

y

que

constituye

una

75

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

universalidad jurídica.

constituirse por un tercero a título de donación o de legado (artos. 355 y 354).

PATRIMONIO

FAMILIAR.

Rojina

Villegas, afirma que el patrimonio familiar,

PATRIA POTESTAD. Inicialmente la patria

constituye "Un regímen jurídico especial que

potestad se constituía como el supremo poder

impide la enajenación o gravamen de aquellos

paterno sobre los hijos y sus bienes. En la

bienes que se han considerado indispensables

actualidad se ha convertido en una función

para la subsistencia misma del grupo familiar,

eminentemente tuitiva, concidida por la ley al

diendo de gran importancia para la protección

padre y la madre para el debido cuidado y

patrimonial de la familia". Alfonso Brañas

orientación de los hijos y para la correcta

afirma que el patrimonio familiar es, el

administración de los bienes de éstos. Es el

resultante de la afectación que una o más

derecho y deber de las padres de cuidar,

personas hacen de determinados bienes en la

mantener, formar, educar y representar a sus

forma y cuantía establecidas por la ley, con el

hijos menores de edad o mayores de edad

objeto de asegurar un mínimo de garantía para

declarados en estado de interdicción, así como

la subsistencia de la familia. El artículo 352

administrar

del Código Civil lo define como "La

REGISTRAL: E

institución jurídico-social por la cual se

compareciencia de los padres de menores o

destinan uno o más bienes a la protección del

incapaces debe tenerse presente que el padre o

hogar y sostenimiento de la familia. El

la madre pueden comparecer en el ejercicio de

artículo 353 determina que el patrimonio

la patria potestad y además en su carácter

familiar, puede recaer sobre: casas de

personal, siempre que el acto o contrato, el

habitación, predios o parcelas cultivables y los

menor sólo adquiera derechos; el padre o la

establecimientos industriales y comerciales,

madre de un menor o incapaz puede

que sean objeto de explotación familiar. El

comparecer en su representación y renunciar

valor máximo del patrimonio familiar es de

el derecho de tanteo que la ley estipula a favor

cien mil quetzales y sólo puede constituirse

de los condueños en el artículo 491 del

uno por cada familia; pudiendo también

Código Civil, sin necesidad de autorización

sus

bienes. n

CRITERIO

relación

con

la

76

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

judicial;

y

será

necesario

contar

con

acreedor, y que debe ser consecuencia

autorización judicial, cuando se enajene o

inmediata y directa de la contravención, ya

disponga del patrimonio de menores o

sea que se haya causado o necesariamente

incapaces y, entre otros, para sustituir una

deba causarse. VER DAÑO.

garantía que asegue la prestación de pensiones alimenticias a favor de dichos menores o

PERMUTA. Contrato por el que cada una de

incapaces, otorgar contrato de permuta y

las partes se obliga a dar una cosa para recibir

adquirir a favor de los menores o incapaces

otra a cambio.

bienes grabados o con limitaciones. PERPETUATIO PAULIANA. VER ACCION PAULIANA.

OBLIGATIONIS.

Significa que el deudor una vez constituido en mora, tiene que responder de los riesgos, o

PENSION. Suma de dinero que se entrega

perecimiento de la cosa, aunque éstos ocurran

periódicamente a una persona para su

por caso fortuito o fuerza mayor.

manutención. PERSONA. Para el derecho, es persona todo PENSION ALIMENTICIA. Prestación que

aquél que es capaz de ser titular de derechos y

se recibe de los parientes obligados por la ley,

obligaciones. La persona es "capaz" cuando

y que comprende lo necesaria para la

puede ser sujeto de derechos y obligaciones

subsistencia, habitación, vestuario y asistencia

por sí misma.

medico de quien la recibe. PERSONA JURIDICA O MORAL. De PERJUICIO

O

LUCRO

(LUCRUM

CESSANS).

CESANTE Pérdida

o

conformidad con el criterio del Licenciado Clodoveo Torres Moss, el derecho también

desventaja sufrida por una persona en virtud

considera

de un hecho de otra y que determina el

agrupaciones de individuos que se proponen

derecho a su reparación. De conformidad con

la realización de determinados fines, para lo

el artículo 1434 del Código Civil, es la

cual las reconoce y les otorga personalidad

ganancia lícita que deja

jurídica, definiendolas como entes abstractos,

de percibir el

como

personas

a

ciertas

77

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

que persiguen fines de naturaleza colectiva, a

existen patrimonios personales y patrimonios

los cuales la ley reconoce capacidad de goce y

impersonales, es decir, patrimonios que

ejercicio para la consecusión de los mismos.

pertenecen a sujetos y patrimonios destinados

Algunas de estas personas tienen existencia

a la realización de un fin, estos últimos no son

necesaria (El Estado, el municipio, las

de alguien, sino de algo. Como consecuencia

iglesias) y se les denomina de Derecho

de ello, los derechos y obligaciones de las

Público en atención a su origen; mientras que

personas colectivas, no pertenecen a una

otras son de existencia posible y necesitan ser

persona o sujeto puesto que éste no existe,

reconocidas

tener

sino a un patrimonio; y los actos que los

personalidad jurídica. Entidad creada para la

órganos realizan no valen como actos de una

realización de fines colectivos y durareros a la

persona jurídic a, sino como actos de los

que el Derecho le reconoce la capacidad para

órganos que ejecutan en representación del fin

adquirir derechos y obligaciones, es decir, le

a que el patrimonio se encuentra consignado;

reconoce personalidad jurídica. Agrupación

c) Teorias realistas: Son aquellas que

de personas o bienes a los que el derecho

conciben a las personas jurídicas o colectivas

confiere personalidad jurídica distinta de los

como

miembros que la componen. Naturaleza

realidades. Son 3: La teoría organicista, que

Jurídica: a) Teoria de la ficción: Savigni

considera

afirma que las personas morales son seres

semejantes

creados artificialmente, capaces de tener un

existiendo entre elllos las mismas partes, pues

patrimonio; sólo las personas pueden ser

las sociedades son un todo viviente formado

sujetos de derecho, puesto que solo ellas

por

poseen voluntad en sentido psicológico, por lo

comparaciones tan rídiculas sus precursores

que las personas jurídicas no son mas que

como el afirmar que el primer ministro es la

seres creados artificialmente, a quienes se les

nariz de una sociedad, que las vias de

reconoce la capacidad necesaria de tener un

comunicación

patrimonio para cumplir sus fines; b) Teoria

cardiovascular, y el poder ejecutivo la cabeza.

de los Derechos Sin Sujeto: Briz, expresa que

La segunda teoria es la del alma colectiva, la

por

el

Estado

y

algo

concreto,

a a

partes

los los

como

entes

colectivos

organismos

vivientes.

consituyen

auténticas

vivientes,

LLegaron

el

son

a

sistema

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

78

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

que considera que en las sociedades existe un

para adquirir derechos y obligaciones. De

alma colectiva, asi como en los individuos un

conformidad con el artículo 1 del Código

alma individual; y finalmente la toeria del

Civil, la personalidad civil se inicia con el

organismo social de otto

que

nacimiento y termina con la muerte, sin

considera a las personas colectivas como

embargo, al que está por nacer se le considera

realidades, como algo concreto, que el

nacido en todo lo que le favorezca siempre

derecho debe tomar en consideración; poseen

que nazca con condiciones de viabilidad.

voluntad

y

Gierke,

capacidad

obrar,

independientemente de la de sus miembros,

PIGNORAR. Dar en prenda.

pero intimamente relacionada a ellos. (arto. 16 c.c.)

PLAZO. Para El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, el plazo, es un acontecimiento

PERSONAS POR NACER. Las que no

futuro y cierto, del cual depende la

habiendo nacido están concebidas por el seno

exigibilidad de un derecho o una obligación.

materno.

Como requisito para su validez, se requiere la existencia de un acontecimiento futuro y cierto de forzosa realización. De conformidad

PERSONAL. Relativo al derecho de crédito,

con el Código Civil, el plazo solamente fija el

se opone a los derechos reales.

día o fecha de la ejecución del acto o negocio jurídico (1279 c.c.), no pudiendo exigirse el

PERSONALIDAD

(DERECHOS

DE).

cumplimiento de la prestación antes del

Conjunto de derechos que corresponden en a

vencimiento del plazo, pero si el que pagó

toda persona física y que protegen su

ignoraba la existencia de ese plazo cuando

identidad y sus intereses primordiales.

hizo el pago, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste

PERSONALIDAD. Investidura jurídica que

hubiere percibido por el anticipo (128O c.c.).

otorga el Derecho a una persona para que

Finalmente, se establece que si el negocio no

tenga la aptitud de adquirir derechos y

señala plazo, pero de su naturaleza y

contraer obligaciones. Aptitud de una persona

circunstancias se dedujere que ha querido

79

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

concederse al deudor, el juez fijará su

protegida por los interdictos.

duración (1283 c.c.). El plazo puede ser: atendiendo a la épopca que se va a verificar

POSESION CLANDESTINA. La que se

(determinado e indeterminado); por su forma

reconoce por origen, actos ocultos, o que se

(expreso

origen

tomó en ausencia del poseedor, o con

(convencional, judicial o legal); por sus

precaución para sustraerla al conocimiento de

efectos (suspensivo y retroactivo). El plazo se

los que tenían derecho de oponerse. Esta

puede extinguir, por su vencimiento, por su

clases de posesión se opone a la posesión

renuncia o por caducidad.

pública, que el artículo 632 del Código Civil,

o

tácito);

por

su

define como "la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos". PODER.

VER

CONTRATO

DE

MANDATO.

POSESION DE BUENA FE.

POSEEDOR. Aquel que tiene la posesión

POSESION DE ESTADO. El conjunto de

que puede ser o no el propietario.

circunstancias

que

acreditan

el

reconocimeinto del hijo, por sus padres. Los POLICITACION. Promesa unilateral hecha

tres requisitos tradicionales de la posesión de

al público. Cuando no es aceptada, permite al

estado son: el trato, el nombre y la fama

oferente su revocación quedando extinguida

(tratus, nomen, fama). La posesión notoria

la oferta.

de estado, nace de un hecho principal, que es el eje alrededor de cual giran los elementos

POSESION. Acto de poseer, de tener algo.

que la ponen de manifiesto: la paternidad, y

Es la ocupación material de una cosa o

de un hecho psicológico: el reconocimiento.

derecho. Tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona, o por otra en su

POSESION

DISCONTINUA

Y

nombre (posesión natural), con la intención de

POSESION CONTINUA. De conformidad

tener la cosa o derecho como propios. Está

con el Código Civil, la posesión discontinúa

80

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

tiene lugar cuando la cosa poseída se

POSESION PUBLICA. VER POSESION

abandona o desampara por más de un año, o

CLANDESTINA.

antes, cuando en forma expresa o tácita se manifiesta la intención de no conservarla y la

POSESION

REGISTRADA

posesión continúa tiene lugar cuando no se

REGISTRADA.

dan los presupuestos legales de la posesión

tiene lugar cuando luego de promover ante el

discontinúa.

Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil competente,

NO

La posesión registrada,

las de

Y

diligencias

titulación

voluntarias

POSESION INDIVIDUAL. Es aquella que

judiciales

supletoria,

de

sobre un bien o un derecho ejerce una sola

conformidad con el Decreto número 49-79

persona.

del Congreso de la República, Ley de Titutación Supletoria, se inscribe el título

POSESION INDIVISA. Es la que ejercen

supletorio

(éste

se

constituye

por

la

varias personas sbre un mismo bien o

certificación judicial del auto que resuelve las

derecho, sin que cada una pueda aducir que lo

citadas diligencias voluntarias) sobre un bien

posee todo. Artículo 638 del Código Civil.

inmueble en el Registro de la Propiedad; y la posesión no registrada, cuando se posee un

POSESION INMEDIATA Y MEDIATA.

inmueble con los requisitos previstos en la

El Licenciado Alfonso Brañas afirma que la

ley, pero no se ha promovido diligencias

distintición

voluntarias de titulación supletoria o inscrito

entre

posesión

inmediata

y

mediata, tiene su origen en el Derecho

el título supletorio en su caso.

Alemán. De conformidad con el artículo 613 del Código Civil, "Cuando el poseedor temporal en virtud de un derecho (por ejemplo, el arrendatario) deviene poseedor

POTESTATIVO.

inmediato,

voluntad de una de las partes.

correspondiendo

mediata a quien le

la

posesión

Que

depende

de

la

confirió tal derecho

(ejemplo, el propietario del bien).

PRECARIO. Situación de quien aprobecha un bien de otra persona por simple tolerancia

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

de éste, pero sin tener derecho a ello.

81

pignoraticio de ser pagado con preferencia a otros acreedores, del precio en que se venda la

PRECIO. Suma de dinero debida por el

prenda; es nulo todo pacto que autorice al

comprador y, por extensión, al que presta

acreedor a apropiarse de la cosa pignorada o

algún servicio.

disponer de ella por si mismo, por falta de pago; se puede dar en garantia a varias

PREDIO. Término utilizado en el artículo

personas con previo aviso autentico a los

752 del Código Civil para designar a los

acreedores que ya tienen la misma garantia;

inmuebles en materia de servidumbre. El

para efectos de la preferencia en el pago se

inmueble a cuyo favor se constituye una

sigue el orden en que han sido constituidas;

servidumbre se llama predio dominante; al

debe constituirse en escritura pública o

que lo soporta, predio sirviente.

documento privado; y la aceptación del acreedor y depositario deberá ser expresa; y la

PREFERENCIA (DERECHO DE). En el

prenda puede ser con o sin desplazamiento, ya

concurso de acreedores, derecho de un

sea que sea depositada en el acreedor o un

acreedor determinado a que su crédito sea

tercero designado por las partes, o bien el

pagado antes que los demás.

propio deudor

con el consentimiento del

acreedor pignoraticio la conserve en su PRENDA. Derecho real por que se garantiza

calidad de depositario (artos. 880 al 885 c.c.).

con un bien mueble el cumplimiento de una obligación. El artículo 880 del Código Civil,

PRESCRIPTIBLE. Lo que puede ser objeto

la define como un derecho real constituido

de prescripción.

sobre bienes muebles, que garantiza el cumplimiento de una obligación dineraria.

PRESCRIPCION. Modo de adquisición o

Características: es un derecho real de garantia

extinción de un derecho por el transcurso de

sobre bienes muebles; afecta solo los bienes

un determinado lapso de tiempo.

sobre los que se impone, salvo pacto expreso (saldo insoluto); da derecho al acreedor

PRESCRIPCION

ADQUISITIVA

O

82

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

USUCAPION. Viene de latin usucapio, y se

prescripción. Es el modo de extinción de un

define como un modo de adquirir el dominio

derecho por el mero lapso del tiempo fijado

u otro

derecho real por su posesión

por la ley. Es la extinción de las obligaciones

ininterrumpida durante cierto tiempo, siempre

por el transcurso del tiempo. Es una forma de

que exista justo título, de buena fe, de manera

extinguir

pública, pacífica. Para Alfonso Brañas, es el

acciones por no haberlos ejercitado el

modo de adquirir el dominio o propiedad y

acreedor, durante cierto espacio de tiempo

ciertos derechos reales, en virtud de la

unido a los demás requisitos legales.

posesión ejercitada durante el tiempo que la

artículo 15O1 del Código Civil afirma que la

ley señale. En la prescripción positiva o

prescripción extintiva, negativa o libertatoria,

adquisitiva, el transcurso del tiempo es el

ejercida como acción o excepción por el

factor más importante, sin perjuidico de que

deudor, extingue la obligación.

las

obligaciones,

derechos

o

El

además se requiere un título incompleto o defectuoso y otros presupuestos legales. De

PRESTACION. Objeto o contenido de las

conformidad con el artículo 646 del Código

obligaciones que puede consistir en dar, hacer

Civil, quien posee a nombre de otro no puede

o no hacer alguna cosa. Aquello que

adquirir por prescripción la cosa poseídam, a

constituye el objeto de la obligación: La cosa

no ser que legalmente se haya mudado la

que se debe o el servicio o actividad que ha de

causa de la posesión, en otras palabras, es

realizarse. Otros autores la definen como la

requisito esencial poseer en nombre propio.

conducta o comportamiento que tiene que

VER TITULACION SUPLETORIA.

realizar el deudor en el cumplimiento de la obligación.

PRESCRIPCION

EXTINTIVA.

De

PRESTAMISTA. VER PRESTAMO.

acuerdo al criterio del Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, las obligaciones no son eternas,

PRESTAMO. Contrato por el que una

tienen una vida limitada, tienen un plazo, de

persona, el prestamista, entrega a otra, el

lo contrario afectaría la libertad patrimonial,

prestatario, dinero u otra cosa fungible con la

por lo que toda obligación es susceptible de

obligación de devolverle una cantidad igual a

83

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

la recibida (artículo 1942 del Código Civil).

fundamenta en el sistema de folio real. De conformidad con el artículo 1130 del Código

PRESUNCION. Consecuencia que la ley

Civil, la primera inscripción será la del título

(presunciones legales) o el juez (presunciones

de propiedad o de posesión y sin ese requisito

humanas) extrae de un hecho demostrada para

no podrá inscribirse otro título o derecho real

aplicarla a otro con el que tiene un enlace

relativo al mismo bien. Doctrinariamente a la

preciso

presunciones

inscripción de una finca nueva, o sea, a la

establecidas en la ley dispensa de toda prueba

habilitación material de un folio especial para

a los favorecidos por ellas, y pueden ser iuris

un inmueble que se inscribe en el Registro de

et iure de iure cuando no se pueden destruir

la

por prueba contraria, o iuris tantum, cuando

inmatriculacion.

sí pueden ser desvirtudas por dicha prueba

INMATRICULACION.

y

directo.

Las

Propiedad

se

le

conoce

como VER

contraria. PRINCIPIO DE FE PUBLICA. Este PRETERICION. Omisión de la mencjión de

constituye la razón de ser del Registro de la

un heredero forzoso en un

Propiedad, en su función específica de

testamento.

(artículo 941 Código Civil, último párrafo).

asegurar el tráfico jurídico inmobiliario, mediante

PRINCIPIO

protección

a

los

terceros

DETERMINACION.

registrales. En virtud de este principio, se

Consiste en la concreción e individualización

establece a favor del tercero que inscribe, una

de

presunción jure et de jure,

las

DE

la

fincas,

dandose

origen

a

la

de certeza y

determinación de la naturaleza y extensión de

exactitud de su derecho. Roca Sastre, afirma

los derechos reales y gravámenes que se

que

inscriben, afecten y pesen sobre las mismas.

consideran exactas y completas respecto de

Según este principio, deben constar contada

terceros adquirientes de buena fe. Quien

claridad el pasivo total de la finca.

adquiere el derecho de propiedad, una

las

inscripciones

del

Registro

se

servidumbre o un derecho de hipoteca, PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD. Se

confiado en la exactitud del Registro deviene

84

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

propietario, titular de la servidumbre o

fecha de recepción del documento. Si éste

hipoteca, aunque la persona inscrita en el

diere lugar a varias de las operaciones antes

Registro de la propiedad no lo fuere.

indicadas, el término se ampliará en seis días más.

PRINCIPIO

DE

INSCRIPCION.

Debiendose entender el término inscripción

PRINCIPIO

en el sentido genérico de asiento registral.

Registrador, antes de inscribir o anotar un

Existen tres sistemas en cuanto a la

título, debe realizar una calificación o examen

inscripción de actos de transmisión: el sistema

previo de los documentos, a fin de determinar

germánico-suizo

reviste

si reunen los requisitos de fondo y forma

caracter constitutivo, es decir, para constituir

exigidos por la ley para su inscripción en el

un derecho real o transmitir un dominio es

Registro de la Propiedad. Tanto desde el

necesario además del título respectivo, su

punto de vista formal, como de fondo, las

inscripción en el Registro de la Propiedad:

leyes prescriben una serie de requisitos cuyo

este es el sistema seguido en Guatemala); el

cumplimiento es indispensable para hacer del

sistema austrialiano (existe una desconección

documento un título válido. Roca Sastre

entre el acto constitutivo y su posterior

afirma que conforme este principio, se

inscripción); y el sistema español (que tiene

impone que los títulos que pretendan su

relación con dos tipos de tratamientos: en el

inscripción en el Registro sean sometidos a un

caso de las hipotecas, sigue el sistema

examen previo, verificación o calificación, a

germánico-suizo

la

fin de que en los libros hipotecarios solamente

tiene carácter

tengan acceso los títulos válidos y perfectos.

declarativo). El artículo 1127 del Código

De conformidad con el artículo 1128 del

Civil, determina que la inscripción en el

Código Civil, si el documento presentado no

Registro puede pedirse por cualquier persona

fuere inscribible o careciere de los requisitos

que tenga interés en asegurar el derecho que

legales necesarios, el registrador lo hará

se deba inscribir. Los registradores harán toda

constar en un libro especial que se llevará

inscripción, anotación o cancelación dentro

para tales efectos y en el propio documento, el

del término de ocho días, contando desde la

cual devolverá al interesado, expresando la

(la

y

inscripción

en

el

adquisición del dominio,

caso

de

DE

LEGALIDAD.

El

85

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

hora y fecha de recepción en el Registro, así

Si se presenta en el mismo dia orden de

como la ley en qeu se funda para suspender o

mandamiento judicial de embargo y escritura

denegar la inscripción.

de venta o contrato que afecte los bienes embargados, se atenderá la hora de la entrega. Si fueren presentados a un mismo tiempo los

PRINCIPIO DE PRIORIDAD (PRIOR

documentos que deben ser inscritos, tendrá la

TEMPORE POTTIOR JURE). Roca Sastre

preferencia el que sea anterior en fecha, y

afirma que es el principio en virtud del cual el

siendo de la misma fecha, el registrador

acto registrable que primeramente ingrese en

anotará ambos, dará parte al juez que haya

el Registro de la Propiedad, se antepone con

ordenado el embargo y le remitirá los

preferencia excluyente o superioridad de

documentos respectivos. Estas anotaciones

rango a cualquier otro acto registral que

podrán ser canceladas por orden judicicial

siéndole incompatible o perjudicial, no

(arto. 1142 c.c.)

hubiere sido presentado al registro o lo hubiere sido con posterioridad, aunque dicho

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Según

acto fuese de fecha anterior. En virtud de este

Roca Sastre es un instrumento para: proteger

principio, cuando dos o más documentos

a los terceros adquirientes, ya sea en el

referentes a una misma finca o derecho real

sentido limitado de prioridad registral de los

limitado sobre ella, sean susceptibles de tener

títulos incompatibles entre sí; de afección de

acceso al Registro, el que primeramente sea

lo

presentado para su inscripción pasa a ocupar

cognoscibilidad

el lugar respectivo, ya sea en sentido

registrales; de información del contenido del

excluyente o con carácter prelativo. El

Registro; de valor constitutivo de la existencia

artículo 1141 del Código Civil establece que

del derechjo o actos registrables. Su finalidad

entre dos o más inscripciones de una misma

es establecer un sistema de publicidad

fecha y relativa a la misma finca o derecho,

tendiente a dar seguridad al tráfico jurídico

determinará la preferencia la anterioridad en

inmobiliario y garantía a los drechos reales

la hora de la entrega del título en el Registro.

inscritos, y evitar la clandestinidad de

inscrito

a terceros adquirientes; de legal

de

los

asientos

86

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

gravámenes y limitaciones que puedan afectar a terceros, siendo esta la razón de ser del Registro de la Propiedad. En el artículo 1124

PROCESO SUCESORIO. El Doctor Mario

del Código Civil, al referirse al Registro ee la

Aguirre

Propiedad afirma que son públicos sus

procedimiento

documentos, libros y actuaciones. Ver arto.

(notarial), por el cual se determina la calidad

3O de la Constitución Política de la República

de heredero, se establecen los bienes que

de Guatemala.

forman

Godoy

el

lo

define

judicial

o

activo

de

la

como

el

extrajudicial

herencia,

se

comprueban las deudas que constituyen su PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.

pasivo, y luego de procederse a su pago, se

Tracto es el lapso comprendido entre el

reparte el saldo entre los herederos de acuerdo

hecho-causa y posterior acto de inscripción.

con el testamento, o a falta de éste, de acuerdo

Este principio, es un principio de orden, de

a las disposiciones legales. Dentro de sus

vida regular registral que exige dicho

caracteristicas tenemos: la universalidad (ya

concatenamiento en los asientos que en el

que afecta la totalidad del patrimonio del

pasado, presente y futuro concurran a formar

causante); la indivisibilidad (los herederos

el contenido del Registro, a través del cual

solo pueden decidir sobre la administración de

giran los demás principios hipotecarios, y

los bienes); y, el fuero de atracción. El

señaladamente los de fe pública y de

proceso sucesorio comprende 5 fases: a) la

legitimación registral. Este principio se

fase judicial o extrajudicial, que se inicia con

conforma con las hojas particulares abiertas

la radicación del proceso sucesorio, continúa

para

debidamente

con el requerimiento de informes a los

transmisión-

Registros de la Propiedad sobre si el causante

adquisición que se sucedan respecto de la

otorgó donación por causa de muerte,

finca inscrita en el Registro, pues no acepta

publicación de edictos en el Diario Oficial, la

que las inscripciones se produzcan sin

celebración de la Junta de Herederos, el

continuidad, dejando tractos interrumpidos en

faccionamiento del acta notarial de inventario,

la sucesión de los diferentes titulares en el

la audiencia de la Procuraduría General de la

tiempo.

Nación y finaliza con el auto de declaratorio

cada

enlazadas

finca varios

consten actos

de

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

87

de herederos; b) la fase administrativa o

liquidadoras del impuesto de Herencia,

fiscal, que tiene por objeto la liquidación de la

Legados y Donaciones, dirigida al Registro

mortual a efecto de hacer efecto el pago del

General de la Propiedad. CON RELACION

impuesto de herencias, legados y donaciones;

A LA AMPLIACION DEL AUTO DE

c) la fase registral, o fase de titulación y

DECLARATORIA DE HEREDEROS: El

registro, que lleva a cabo el Notario al

Registro procederá a efectuar las operaciones

compulsar

partes

registrales que se soliciten, en virtud de la

conducentes del proceso sucesorio, conforme

ampliación del auto de declaratoria de

el artículo 497 del Código Procesal Civil y

herederos, dentro de los diez años de la

Mercantil; d) la partición de la herencia; y e)

declaratoria y siempre que conste que el auto

la remisión del expediente al Archivo General

original se emitió sin perjuicio de tercero de

de Protocolos en el caso de que el tramite

igual o mejor derecho.

haya

sido

testimonio

de

las

Extrajudicial

o

Notarial.

CRITERIO REGISTRAL: De conformidad

PROINDIVISO. Dícese de los caudales o

con lo dispuesto en el artículo 497 del Código

cosas singulares que están en regímen de

Procesal Civil y Mercantil, el Notario está

comunidad, esto es, sin dividir.

obligado a compulsar testimonio de las partes

INDIVISION.

conducentes

del

proceso

VER

sucesorio

extrajudicial, con el objeto de presentarlo a

PROMESA. Convenio por el cual dos

los registros correspondientes. El Notario

personas se comprometen a celebrar en el

deberá insertar en el testimonio: si si es

futuro un contrato que por el momento no

intestado: el auto declaratorio de herederos y

pueden o no quieren celebrar. CRITERIO

la liquidación fiscal; y si es testamentario: el

REGISTRAL: En las solicitudes que se

auto declaratorio de herederos, la liquidación

efectuén en el Registro con la finalidad de

fiscal,

testamento

obtener una operación de cancelación de

debidamente inscrito en el Registro de la

inscripción de promesa de compraventa por

Propiedad.

deberá

vencimiento del plazo, deberá presentarse ya

acompañarse la nota dirigida por las oficinas

sea en solicitud escrita del interesado con

el

testimonio En

ambos

del

casos

88

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

firma legalizada o solicitud firmada por

PROPIEDAD. Derecho real pleno sobre un

Abogado, a ruego y por encargo del

bien que se caracteriza por la facultad de

interesado.

usarlo, objetener sus frutos y productos y disponer del mismo con las limitaciones

PROMESA DE RECOMPENSA. Consiste

impuestas por la ley y el derecho. De

en anuncios u ofrecimientos hechos al público

conformidad con el artículo 464 del Código

por la prensa u otro medio de comunicación,

Civil, "Es el derecho de gozar y disponer de

de remunerar a la persona que realice un

los bienes dentro de los límirtes y con la

hecho, aun cuando ignore la existencia de la

observancia de las obligaciones que la ley

promesa, tiene derecho a la recompensa

establece".VER

ofrecida. El artículo 1630 afirma que el que

ABUSUS, DOMINIO.

USUS,

FRUCTUS,

hace oferta por la prensa u otro medio de difusión, de remunerar una prestación o un

PROPIEDAD

hecho, contrae la obligación de cumplir lo

Guillermo Cabanellas, es el derecho atribuido

prometido y cualquiera que realice la

a

prestción

exclusivamente, durante cierto número de

aun

conocimiento

cuando de

la

no

haya tenido

exisgtencia

de

determinadas

INDUSTRIAL. personas

para

Para explotar

la

años, las industrias objeto de él. Facultyad de

promesa,l puede exigir del obligado la

usar privativamente las marcas, señales o

recompensa ofrecida. La promesa pública

títulos que designan la procedencia de los

podrá revocarse o dejarse sin efecto, cuando

artículos fabricados y comerciales.

exista justa causa para ello, en la misma forma que la oferta, a no ser que la prestación

PROPIEDAD

se hubiere realizado ya. El que hubiere

conformidad con el artículo 8O2 del Código

realizado la prestación o comenzado a

Civil "Los que sólo tienen dominio resoluble,

ejecutarla, podrá reclamar el reembolso

como aquel a quien se ha legado un fundo

dentro de los dos meses siguientes a la fecha

bajo

de la publicación del monto total de la

semejantes, pueden constituir servidumbre;

remuneración ofrecida.

pero queda sin efecto, desde que se resuelve el

condición

RESOLUBLE.

no

realizada,

derecho del constituyente".

De

y

otros

89

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

quiebra. PRORRATA.

Cuota

o

porción

que

corresponde a cada uno, en un reparto

QUIEBRA. Procedimiento que regula la

proporcional de lo que se tiene que pagar o

insolvencia de los comerciante. El estado de

percibir entre varios.

quiebra se produce cuando el comerciante deja de hacer el pago corriente de sus

PRORRATEO. Reparto proporcional de una

obligaciones.

VER

SUSPENSION

DE

cantidad entre varios.

PAGOS.

PROTUTELA. Institución instituida para el

QUI IN UTERO SUNT, IN TOTO PAENE

ejercicio e intervención de la tutela, asi como

IURE CIVILI INTELLEGUNTUR IN

para la vigilancia de la misma.

RERUM NATURA ESSE. Los hijos ya concebidosx son considerados en casi todo el

PUTATIVO. Se dice respecto de las

derecho civil como nacido. Origen del

relaciones jurídicas supuestas, en apariencia.

principio: "El concebido se tiene por nacido

Lo que se tiene o reputa como verdadero. Por

para todo lo que le favorezca". Artículo 1 del

ejemplo: el matrimonio putativo, el hijo

Código Civil.

putativo,etc. QUI TACET CONSITERE VIDETUR. El que calla parece consentir. Q QUID POR QUO. Una cosa por otra. VER QUASI

CONTRATO.

VER

CUASI-

PERMUTA.

CONTRATO. QUIROGRAFARIO.

En

sentido

QUASI-DELITO. VER CUASI-DELITO.

etimológico "escrito de su propia mano".

QUEBRADO. Comerciante declarado en

QUITA Y ESPERA. Propoción que el

90

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

deudor concursado o suspenso (en suspensión

RECONDUCCION.

de pagos) hace a todos sus acreedores a fin de

RECONDUCCION.

VER

TACITA

reducir sus créditos, como una remisión parcial de una deuda (quita) o le concedan un

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE

plazo para abonarlos (espera).

PATERNIDAD. Don Fernando Cruz, lo define como "Un acto jurídico unilateral o

QUOTA LITIS. VER PACTO CUOTA

plurilateral, solemne, irrevocable, por virtud

LITIS.

del cual se asumen, por aquel que reconoce y en favor del reconocido, todos los derechos y obligaciones que atribuye la filiación. R

RAICES. VER BIENES.

RECOPILACION. Colección de las leyes organizadas temáticamente. Obra en que

RAMAS. VER PARENTESCO.

aparecen ordenadas y revisadas todas las disposiciones en vigor y que han sido

RANGO. Lugar o posición en una serie, en

promulgadas.

un orden. Ejemplo: Rango de una hipoteca en función de su fecha de inscripción.

RECTIFICACION. Accción de rectificar, esto es, de procurar una persona de reducir la

RATIFICACION.

Confirmación,

aprobación. Lo contrario de rectificación.

conveniente exactitud de los dichos o hechos que se le atribuyen.

REBUS SIC STANTIBUS. Principio que establece que en contratos de larga duración,

REDENCION. Acción y efecto de redimir,

si sobrevienen circunstancias que hacen las

esto es, de librarse de alguna obligación,

obligaciones mucho más onerosas que lo

carga o gravámen.

primitivamente pactado, se permite que el obligado resuelva el contrato.

REDHIBICION.

Nulidad

de

la

originaria en vicios ocultos de la cosa.

venta

91

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

valor de unos y otros, pero serán suyos por REDHIBITORIA.

VER

ACCION

mitad

al disolverse la sociedad

REDHIBITORIA.

determinados bienes.

REDIMIR. VER REDENCION.

REGIMEN

DE

legal,

SEPARACION

ABSOLUTA DE BIENES. De conformidad REDITOS.

Renta,

intereses,

utilidad,

beneficio.

con el artículo 123 del Código Civil, consiste en que cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen

REGIMEN

ECONOMICO

MATRIMONIAL.

Conjunto

de

reglas

y será dueño exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los mismos.

patrimoniales elegidas por los cónyuges para regular sus relaciones económicas.

REGISTRAR. Anotar o inscribir en un

REGIMEN

registro.

DE

COMUNIDAD

ABSOLUTA E BIENES. Se caracteriza este regímen en virtud de que en el mismo todos

REGISTRO. la Oficina y los libros donde se

los bienes que el marido y la mujer aporten al

anotan o inscriben determinados actos o

momento de contraer matrimonio y los que se

contratos que la ley ordena hacer para los

adquieran con posterioridad, pasan a ser

efectos de la publicidad y para su mayor

propiedad de ambos cónyuges.

certeza.

REGIMEN

DE

COMUNIDAD

DE

REGISTRO CIVIL. Aquel donde se anotan

GANANCIALES. De conformidad con el

los actos relativos al estado civil de las

Licenciado Federico Ojeda Salazar, en su

personas, como los nacimientos, matrimonios,

exposición de motivos, en dicho regímen,

defunciones, reconocimientos, recificación de

"Cada cónyuge conserva la propiedad de los

nombres,etc. En Guatemala, según narra don

bienes que lleva al matrimonio y de los que

Alfonso Brañas, se instituyó el Registro Civil

adquiera durante él, a título gratuito, o con el

en el Código Civil de 1877, ya que de

92

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

conformidad con la comisión codificadora que tuvo a su cargo la elaboración de dicho

REGISTRO

DE

Código, Hasta en ese momento Guatemala

HORIZONTAL.

LA

PROPIEDAD

carecía de un Registro donde constaran los nacimientos, la ciudadanía y el domicilio de extranjeros,

los

reconocimiento

matrimonios,

de hijos

REGISTRO DE FIDEICOMISOS-

el

ilegítimos,

las

REGISTRO

DE

MANDATOS.

La

adopciones y defunciones. En cuanto al

dependencia donde se anotan e inscriben los

registro de nacimientos, matrimonios y

actos y contratos sobre mandatos, nombre de

defunciones estaba a cargo de los párrocos.

los mandantes y mandatarios, clase de

Finalmente,

mandato, etc.

se

parroquiales

deduce

son

que

muy

los

libros

buenos,

muy

convenientes para los asuntos puramente

REGISTRO DE PRENDA AGRARIA,

eclesiasticos, pero no alcanzan a dar lleno a la

GANADERA E INDUSTRIAL.

mente del legislador civil". REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Aquel

REGISTRO DE TESTAMENTOS.

donde se toma razon de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, y el estado de las personas

REHABILITACION. Levantamiento de los

con

sobre

efectos de una sanción, haciendo cesar pra el

administración y disposición de sus bienes.

futuro las incapacidades y prohibiciones que

Conforme el artículo 1124 del Código Civil,

constituian su contenido. Ejemplos: La

"Es una institución pública que tiene por

rehabilitación del declarado en quiebra, la

objeto la inscripción, anotación y cancelación

rehabilitación en la adopción, la rehabilitación

de los actos y contratos relativos al dominio y

en el ejercicio de la patria potestad, la

demás derechos reales sobre bienes inmuebles

rehabilitación del que ha sido declarado en

y

estado de interdicción.

respecto

muebles

a

sus

facultades

identificables

siendo

sus

documentos, libros y anotaciones, públicos.

93

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

REHABILITACION

FALLIDO.

ánimo de liberalidad que conlleva la extinción

Acto de recobrar el quebrado la capacidad

de la obligación y la libertación de la deuda.

para

De conformidad con el artículo 1489 del

continuar

DEL

ejerciendo

la

profesión

mercantil.

Código Civil, la remisión de la deuda hecha por el acreedor y aceptada por el deudor,

RELACION JURIDICA. Situación en que

extingue la obligación.

se encuentran varias personas entre sí, reguladas por el Derecho, partiendo de un

RENDICION DE CUENTAS. Acción de

determinado principio basico. Ejemplo: La

presentar, para que sean verificadas, las

relacion conyugal entre marido y mujer, la

cuentas relativas a la administración de bienes

relación jurídica entre vendedor y comprador

de otra persona. Ejemplo: rendición de

en la compraventa.

cuentas del tutor, del mandatario,etc.

REMATE. Adjudicación que se hace al

RENTA. Suma de dinero que se recibe

mejor postor de los bienes vendidos en

periódicamente y que tiene una fuente distinta

pública subasta.

del trabajo.

Adjudicación que se hace al mejor postor de los bienes vendidos en pública subasta.

RENTA VITALICIA. VER CONTRATO DE RENTA VITALICIA.

REMISION, CONDONACION, PERDON, LIBERACION

O

QUITA.

Acto

del

RENUNCIA.

Acto

de

abandono

que

acreedor extintivo de las obligaciones, que

determina la extinción de un derecho.

consiste en entregar voluntariamente al

Ejemplo: La renuncia a la herencia, renuncia

deudor el documento original donde conste la

al ejercicio de una acción.

deuda.

El Doctor Alvaro Rolando Torres

Moss, la define como "La renuncia de un

RENUNCIA DE LA HERENCIA.

derecho de crédito hecho por su titular sin contraprestación alguna y normalmente con

REPARACION. Indemización de los daños

94

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

y perjuicios causados. El que por acción u

renunciado a la herencia por por haberla

omisión causa daño a otro interviniendo culpa

perdido

o negligencia está obligado a reparar el daño

respectivamente (arto. 929 Código Civil).

causado.

VER HEREDAR POR ESTIRPE O POR

por

causa

de

indignidad,

CABEZAS. REPETICION. Derecho y acción de repetir, esto es, de reclamar la devolución de lo

REPUDIACION.

Acción

y

efecto

de

pagado indebidamente, o de lo que se ha

repudiar, esto es, de renunciar o de rechazar

tenido que pagar por otro.

algo. Ejemplo: Repudiar una herencia.

REPETIR. VER REPETICION.

REQUERIMIENTO. Acto por el cual se solicita o intima a alguien para que diga,

REPRESENTACION. Medio por el que una

engregue, haga o deje de hacer alguna cosa.

persona, el representante, actúa en nombre y

Cuando el acto ha sido ordenado por el juez o

por cuenta de otro, el representado. La

tribunal se dice "a requerimiento judicial".

representación

puede

ser

legal

(patria

potestad) o voluntaria (el mandato).

RES NULLIUS. Cosas sin dueño.

REPRESENTACION

RES DELICTAE. Cosa abandonada por su

HEREDITARIA.

Consiste en que una o más personas sean

dueño.

llamadas a heredar en lugar de otra, ya sea porque el heredero fallece antes que la

RESARCIMIENTO. Acción de indemizar,

persona a quien hiba a heredar (heredando en

reparar, compensar un daño, perjuicio o

lugar de ellas los descendientes de la persona

agravio. Reparación de un daño o perjuicio

primeramente fallecida) o si el heredero ha

causado. Indemización.

renunciado la herencia o la ha perdido por indignidad

hijos

o

RESCISION. Procedimiento dirigido a hacer

representando

al

ineficaz un contrato, válidamente celebrado y

repudiante o al excluido, ya sea por haber

obligatorio en condiciones normales, debido a

descendientes

(pudiendo heredar

los

95

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

acontecimientos por los que se ocasiona un

cumplimiento defectuoso o incompleto de un

perjiicio

contrato.

económico

a

alguno

de

los

contratantes o sus acreedores. EXTINCION D LOS CONTRATOS.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL SUBJETIVA O

RESERVA DE DOMINIO (PACTO DE).

AQUILINA. Obligación de responder de los

Cláusua que se puede insertar en un contrato

daños y perjuicios causados por una acción u

de compraventa y que determina que la

omisión

propiedad no se transfiera, a pesar de haberse

contractual, en la que interviene la culpa o

dado la posesión de la cosa, hasta que tenga

negligencia.

lugar determinado suceso (normalmente el

RESPONSABILIDAD

pago del precio aplazado), constituyendo una

Obligación de responder de los daños y

garantía para el derecho del vendedor.

perjuicios sufridos por un tercero que la ley

realizada

fuera

del

ámbito

OBJETIVA.

impone por la realización o aprovechamiento RESOLUCION. Extinción de un contrato

de conductas generadoras de riesgo.

por haberse producido una de las causas previstas por la ley. RESTITUCION

IN

INTEGRUM.

RESOLUTORIO. Que resuelve, esto es, que

Beneficio por cuya virtud del cual, una

disuelve algun vínculo jurídico o algún

persona que padeció de una lesión por algún

derecho u obligación.

acto jurídico o contrato, logra que se repongan las cosas al estado que tenían antes

RESPONSABILIDAD.

Obligación

de

reparar el daño y el perjuicio que se causan a

del daño, si mediaron causas tales como la minoria de edad, ausencia,etc.

una persona, ya sea por culpa o negligencia. RESTRICCIONES AL DERECHO DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.

PROPIEDAD. Las que se imponen con

La

vistas al interes privado, o con vistas al interés

que

nace

del

incumplimiento

o

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

96

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

privado. RETROVENTA. RETENCION.

VER

DERECHO

DE

RETENCION.

REVOCATORIA. Declaración de voluntad hecha por una persona por la que se anula una

RETRACTO

DE

CREDITOS

disposición suya anterior o un acto que había

LITIGIOSOS. Es el derecho concedido por

otorgado sin que exista una declaración

la ley al deudor para extinguir un crédito en

anterior que lo prohiba. Ejemplos: En los

caso de cesión o venta, pagando el precio

casos de la adopción, testamento o donación

efectivamente recibido por el acreedor. arto.

por causa de muerte y donación entre vivos.

1444 2o. párrafo c.c. De conformidad con el

VER ACCION REVOCATORIA.

segundo párrafo del artículo 1805 del Código Civil, pueden venderse las coas o derechos litigiosos, o con limitaciones, gravámenes o

REVOCATORIA TESTAMENTARIA.

cargas, siempre que el vendedor instruya previamente

al

comprador

de

dichas

REVERSION. Restitución de una cosa a su

circunstancias y así se haga consta en el

estado anterior. Reintegración de una cosa a

contrato.

su dueño primitiva. Tiene lugar en el caso de la expropiación de la propiedad privada.

RETROVENDENDO (PACTO DE). El vendedor se reserva la facultad de recobrar la

RIESGO. La contingencia o proximidad de

cosxa

algun daño o peligro.

vendida

durante

un

tiempo

determinado, mediante la restitución del precio satisfecho. De conformidad con el artículo 1794 del Código Civil, el pacto de

S

retroventa está prohibido. SANEAMIENTO. Obligación del vendedor RETROVENDER. Revender el adquiriente

de responder frente al comprador de los vicios

al vendedor la cosa, por el mismo precio.

ocultos que tuviese la cosa objeto del contrato

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

97

o de la desposesión de la misma por un tercero en virtud de una sentencia firme y por

SANEAMIENTO POR EVICCION. Viene

un derecho anterior a la compraventa.

del verbo latino "evincere", que significa

CRITERIO REGISTRAL: De conformidad

vencer en juicio. El Doctor Alvaro Rolando

con el artículo 3O del Código de Notariado,

Torres Moss, lo define como "La obligación

en todo acto o contrato, el contratante que se

que tiene el enajenante (vendedor) de una

obligue deberá hacer constar si sobre el bien o

cosa de responder ante el adquieriente

bienes que motivan el acto existen o no

(comprador), en caso de que éste sea privado

gravámenes o limitaciones, cuando puedan

de la misma en virtud de sentencia firme y de

afectar los derechos del otro otorgante. Esta

un derecho anterior a la enajenación. Tiene

declaración debe constar entre otros actos, en

lugar cuando se priva al adquieriente de una

los siguientes: compraventas, donaciones

cosa por sentencia firme y en virtud de un

entre vivos a título gratuito, oneroso o

derecho anterior a la enajenación, de todo o

remuneratorio,

mutuos,

en parte de la cosa adquirida (1548 c.c.). Los

sociedades

requisitos para su procedencia son: La pérdida

mercantiles, constitución de servidumbres,

total o parcial de la cosa adquirida; que el

liquidación de patrimonio conyugal total o

adquiriente pierda la cosa por virtud de una

parcial,

común,

sentencia firme; que el derecho del evincente

declaración jurada de propiedad sobre bienes

sea anterior a la adquisición de la cosa; y que

muebles, carta de pago totales y condicionales

no haya pacto de renuncia de saneamiento.

(la declaración debe hacerse sobre el crédito

Sus efectosd son: la restitución del precio que

que se cancela y no respecto del bien que se

tuviere la cosa enajenada al tiempo de la

libera),

y/o

evicción; la restitución de los frutos que haya

de

sido obligado a restituir; el pago de las

contratos. La declaración no es necesaria en la

mejoras necesarias y útiles que hubiere hecho

unificación de inmuebles, cuando éstos

el adquiriente y asi como los gastos de

pertenecen a un solo propietario, ni en las

conservación de la cosa; el reembolso de los

desmbrembraciones para si mismo.

gastos del juicio que haya motivado la

aportaciones

permutas, de

división

bienes

de

arrendamientos,

cancelación

de

a

la

soca

constitución

usufrutos,

rescisión

98

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

evicción y los del procedimiento seguido con

devuelva una parte proporcional del precio

el obligado al saneamiento; el pago de los

(actio estimatoria) (artos. 1565, 1566, 1573

gastos del contrato e impuestos que haya

c.c.).

satisfecho. Ahora bien, si el adquiriente renunció al saneamiento sólo tiene derecho a

SECRETO PROFESIONAL. Obligación

la devolución del precio recibido.

impuesta a ciertas personas de no divulgar

SANEAMIENTO

POR

VICIOS

hechos confidenciales de los que se han

OCULTOS. Es la obligación que tiene el

enterado durante el ejercicio o con ocasion de

enajenante de una cosa, de responder al

sus funciones.

adquiriente de la misma, de los ficios o defectos ocultos que tuviere en el momento en

SEMEL HERES, SEMPER HERES. El

que se celebra el contrato por el cual se

que ha adquirido la cualidad de heredero, no

transmite. Los vicios redhibitorios pueden ser

deja nunca de ser heredero.

jurídicos y de hecho o materiales. Los requisitos para su procedencia son: que la

SEMOVIENTE. VER BIENES

cosa adolezca de un vicio o defecto; que el vicio sea grave que haga la cosa impropia;

SEPARACION. Debemos definirla como el

que el vicio sea oculto o encubierto; que el

estado civil de dos personas que han sido

vicio sea preexistente a la enajenación; y, que

dispensados

no se haya renunciado al derecho al

obligación de vivir juntos, dejando vigente el

saneamiento por vicios ocultos (artos. 1544,

vínculo matrimonial.

por

los

tribunales

de

la

1545, 156O c.c.). El adquiriente derivado del saneamiento por vicios ocultos, tiene derecho a su elección a que se rescinda el contrato,

SERVIDUMBRE. Gravamen que se impone

restituyéndosele en consecuencia el precio de

sobre una finca (predio sirviente) en favor de

la cosa y abonandosele los gastos del contrato

otra (predio dominante) perteneciente al

(actio redhibitoria), y si se probare mala fe del

mismo

enajenate a que se le indenmice en concepto

servidumbre de paso. Para don Diego Espín

de daños y perjuicios,

Cánovas, "Es un derecho real perteneciente al

o a solicitar se le

o

distinto

dueño.

Ejemplo,

99

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

dueño de un fundo sobre otro fundo ajeno,

acuerducto, la de paso, la de comunicación

por el que puede exigir del dueño de éste, que

telefónica, la de conducción de energía

sufra la utilización de su fundo de algún

eléctrica, la de desagüe, la de abrevadero y

modo, o se abstenga de ejercer ciertas

saca de agua y la de estribo. CRITERIO

facultades

REGISTRAL:

inherentes

a

la

propiedad."

Cuando

se

constituyan

Conforme el artículo 752 del Código Civil,

servidumbres voluntarias de acueducto no

"es el gravámen impuesto sobre un predio

será necesario

para uso de otro predio de distinto dueño o

ubicación,

para utilidad pública o comunal, pudiendo el

usufructuario de un inmueble no podrá

propietario de dos fincas gravar una de ellas

constituir servidumbres a perpetuidad. Las

con servidumbre en beneficio de la otra. La

que se

servidumbre

del

usufructo; en la constitución de servidumbres

dominio, consiste en no hacer o en tolerar. Se

cuando alguno de los precios no tenga

puede constituir voluntariamente por contrato

registro, procederá la inscripción siempre y

o en la vía judicial a través de un juicio

cuando el predio sirviente se encuentre

ordinario civil. Sus principales características:

inscrito.

como

una

limitación

consignar

medidas

y

los datos de linderos;

el

constituyan cesarán al terminar el

es un derecho de dusfrute sobre parte de cosa ajena;

su

constitución

obedece

a

la

satisfacción de una neceisdad del predio

SERVIDUMBRES APARENTES Y NO

dominante; el dueño del predio sirviente solo

APARENTES. Las servidumbres aparentes,

queda obligado a abstenerse de ejecutar

son las que se anuncian por obras o signos

ciertas facultades sobre el mismo. De

exteriores

conformidad con el Código Civil, las

aprovechamiento; y las no aparentes las

servidumbres surgen de tres circunstancias:

servidumbres que no presentan signo exterior

La ley, la voluntad humana y la prescripción.

de su existencia.

dispuestos

para

su

uso

y

El Código Civil contempla en los artículos 760, 786, 796, 797, 798, 791, 778, como

SERVIDUMBRES

CONTINUAS

Y

servidumbres legales, la servidumbre de

DISCONTINUAS. El artículo 754 del

100

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

Código

Civil

define

servidumbres

SILENCIO. Actitud que, en determinadas

continuas, como aquellas cuyo uso es o puede

circunstancias, puede ser interpretada en

ser incesante, sin intervención de ningún

Derecho como una manifestación tácita de

hecho

voluntad, cuando existe una obligación de

actual

las

del

hombre

y

las

discontinúas,aquellas cuyo uso nedcesita

explicarse impuesta por la ley.

algun hecho actual del hombre. SIMPLE SERVIDUMBRES LEGALES.

Las

VOLUNTARIAS primeras

que

Y son

TENEDOR.

El

que

tiene

efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro

la

propiedad.

El

tenedor

es

el

constituidas por la voluntad del propietario

representante de la posesión del propietario

del predio dominante y las segundas las

aunque la ocupación de la cosa repose sobre

impuestas por la ley (arto. 757 c.c.).

un derecho. SIMULACION. Declaración de voluntad de

SEPARACION

MATRIMONIAL.

contenida no real al que con la intención

(REGIMEN MATRIMONIAL). Situación

común de las partes de producir, con fines de

de derecho en que se encuentran los cónyuges

engaño, la apariencia de un negocio que no

en el que cada cónyuge conserva la

existe o que es distinto del verdaderamente

administración y disposición de todos sus

realizado. Tiene lugar cuando se encubre el

bienes.,

carácter jurìdico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas

SEPARACION

MATRIMONIAL.

que no son sinceras, o fechas que no son

Situación de derecho en que se encuentran los

verdaderas, o cuando por él se constituyen o

cónyuges, tras la oportuna sentencia, y por la

transmiten derechos a personas interpuestas,

que se extinguen determinados efectos del

que no son aquellas para quienes en realidad

matrimonio (como el deber de convivencia

se constituyen o transmiten. El Doctor Alvaro

entre los cónyuges), aunque éste sigue

Rolando

existiendo y siendo válido.

simulación tiene lugar cuando en los actos

Torres

Moss,

afirma

que

la

jurídicos se encubre un negocio con la

101

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

apariencia de otro, cuando contiene cláusulas

subadquiriente obró con mala fe.

que no son sinceras o fechas inexactas, o cuando por el acto que se constituyen

SIMULACION ABSOLUTA. Tiene lugar

transmiten derechos a personas interpuestas,

cuando se celebra un acto jurídico que no

que no son aquellas para quienes en realidad

tiene nada de real.

se constituyen o transmite. La simulación puede ser absoluta que tiene lugar cuando los

SIMULACION RELATIVA. Tiene lugar

interesados se ponen de acuerdo para engañar

cuando se utiliza para dar al acto jurídico una

a terceros, realizando aparentemente un acto

apariencia que oculta su veradero carácter.

que en realidad no quieren. De conformidad con el Código Civil, la simulación es absoluta

SINALGMATICO. Contrato que hace nacer

cuando la declaración de voluntad nada tiene

obligaciones recíprocas para cada una de

de real; y es relativa, cuando a un negocio

las partes. Ejemplo: La Compraventa.

jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter. La simulación

SISTEMAS REGISTRALES.

absoluta no produce ningún efecto jurídico. Mientras, que la simulación relativa, una vez

SOCIEDAD CIVIL. Contrato por el que dos

demostrada, producirá los efectos del negocio

o más personas se obligan a poner en común

jurídico encubierto, siempre que su objeto sea

bienes, dinero o trabajo, con ánimo de repartir

lícito.

entre sí las ganancias.

La

acción

imprescriptible

entre

de

simulación las

partes

es que

simularon y para los terceros perjudicados

SOCIEDAD

DE

con la simulación. Si la persona favorecida

Modalidad

por la simulación ha transferido a otro sus

matrimonial en la que existen una serie de

derechos, la acción contra el tercero sólo será

bienes comunes a los cónyuges que se

admisible si la transmisión tuvo lugar a título

destinan al sostenimiento de la familia.

del

GANANCIALES. régimen

económico

gratuito. Si la transmisión se opero a título oneroso, la revocación sólo será posible, si el

SOCII MEI SOCIUS, MEUS SOCIUS

102

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

NON EST. El socio de mi socio no es mi

establecidas para la constitución de la

socio.

hipoteca, debiendo notificarse al deudor originario, quien deberá hacer el pago con

SOCIO. Miembro de una sociedad.

intervención judicial a través de la promoción de un incidente de pago por consignación en

SOCIO INDUSTRIAL. El que pone en la

el Juzgado de Primera Instancia Civil

sociedad su actividad profesional.

competente, ya que en caso no hubiere acuerdo entre los interesados, el juez ordenará

SOLIDARIA. VER SOLIDARIDAD.

los pagos correspondienrte y la cancelación de los gravámenes o anotaciones que los

SOLIDARIDAD.

Relación

entre

varios

garantizan. En caso la finca pasare en

acreedores y/o deudores, en la que cada uno

propiedad al acreedor hipotecario, la hipoteca

de aquellos puede exigir, y/o cada uno de

se extingue y la subhipoteca pasare a ocupar

éstos está obligado a cumplir la totalidad del

el lugar de la hipoteca, en favor del acreedor

crédito o la deuda.

subhipotecario. (arto. 855 c.c.).

SOLUTIO INDEBITI. Expresión latina que

SUBREPTICIO. Que se pretende obtener u

significa "pago de lo indebido".

obtiene de manera oculta o ilegalmente.

SUBARRIENDO. Contrato por el que el

SUBROGACION. Operación por la que una

arrendatario, subarrendador, arrienda a su vez

persona es sustituida por otra en una relación

todo o parte de la cosa objeto del contrato, a

jurídica. Acción o efecto de subrogar, esto es,

un tercero, el subarrendatario.

de substituir o poner una persona o cosa en lugar de otra.

SUBHHIPOTECA O HIPOTECA DE CREDITO. De conformidad con el artículo

SUBROGATORIA.

852 del Código Civil, el crédito garantizado

SUBROGATORIA.

VER

ACCION

con hipoteca puede subhipotecarse en todo o en

parte,

llenándose

las

formalidades

SUBSIDIARIO. Acción o responsabilidad

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

que suple o robustece otra principal.

103

universal se llama herencia. El título es universal, cuando se sucede al causante en

SUCESION A TITULO PARTICULAR O

todos sus bienes y obligaciones transmisibles,

SUCESION

Espín

a excepción de los legados. Cuando toda la

Canovas, la define como la transmisión de

herencia se destribuya en legados, los

determinadas relaciones jurídicas. Federico

legatarios serán considerados como herederos.

Puig

Peña,

SINGULAR.

la

define

Diego

como

"aquella

disposición testamentaria por cuya virtud el

SUCESION INTESTADA O LEGITIMA.

causante asigna una ventaja económic de

Tuvo su origen en la Antigua Roma,

carácter particular a áquel o aquella a quienes

surgiendo como una figura jurídica con

desea

De

carácter predominante y preferente con

conformidad con el artículo 919 del Código

relación a la sucesión testamentaria. Diego

Civil, la asignación a título particular se llama

Espín Canovas la defien como "Aquella que

legado. El título es particular cuando se

tiene lugar cuando falta total o parcialmente

sucede en uno o más bienes determinados.

una disposición testamentaria que regule el

Los derechos a la sucesión de una persona se

destino del patrimonio transmisible del

transmiten desde el momento de su muerte; y

difunto". El Código Civil en su artículo 917

la sucesión puede ser a título universal y a

del Código Civil establece que la sucesión por

título particular.

causa de muerte se realiza ya sea por voluntad

beneficiar

en

concreto.

de la persona manifestada en testamento (sucesión testamentaria) o por disposición de SUCESION A TITULO UNIVERSAL.

la ley (sucesión intestada), comprendiendo en

Diego Espín Canovas, la define como "La

uno y otro caso todos los bienes, derechos y

transmisión del patrimonio o conjunto de

obligaciones que no se extinguen por la

relaciones jurídico-patrimonialesd de una

muerte. VER AB INTESTADO.

persona, bien en su totalidad o en una parte alicuota". De conformidad con el artículo 919

SUCESION MORTIS CAUSA. Viene del

del Código Civil, "La asignación a título

verbo latino "succedere", derivado a su vez de

104

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

sub y cedere, que significa colocarse en lugar

muerte de una persona (causante, de cujus o

de otra persona. Diego Espin Canovas, afirma

de cuius) capaz de tener un heredero y la

que la muerte de una persona plantea el

existencia de otra persona que pueda ser

problema del destino o suerte de las relaciones

heredero por ley o por designación expresa; y

jurídicas de que era titular en vida y la

naturalmente, la existencia de un patrimonio

posibilidad de que las de carácter patrimonial

cuyo titular es el causante.

se transmitan a otra persona. Se le define como la transmisión del patrimonio de una

SUCESION INTESTADA O LEGITIMA.

persona muerta en favor de una o mas

La que se produce cuando una persona muere

personas físicas o jurídicas. Federico Puig

sin haber hecho testamento o éste resulte

Peña la define como la subrogación que, a

ineficaz. La sucesión intestada o ab intestato,

consecuencia de la muerte de una persona, se

la ley llama a heredar a los parientes del

produce en otra de los derechos y acciones

causante, determinándolos en el texto de la

transmisibles de la que aquella era titular.

norma

Diego Espin Cánovas la define como la

llamamiento en la importancia de la unidad

institución por la cual se transmiten las

familiar como base de la sociedad.

relaciones jurídico patrimoniales del difunto a

SUCESION MIXTA. Es aquella sucesión

otras

la

que tiene lugar cuando la totalidad de bienes

estabilidad de esas relaciones jurídicas, cuya

no fueron considerados en el instrumento

extinción repercutiría de modo perjudicial en

legal denominado testamento, surgiendo una

la

sucesión de carácter mixto, en la cual una

personas.

Se

fundamenta

en

economía en general, disminuyendo el

jurídica

aplicable;

basando

el

crédito.

parte se resolverá por medio de la sucesión

Constituye uno de los modos de adquirir la

testamentaria y otra parte por la sucesión

propiedad de los bienes y la titularidad de los

intestada. De conformidad con el último

derechos y obligaciones pertenecientes y a

párrafo del artículo 919 del Código Civil, la

cargo de un causante, por virtud misma del

sucesión puede ser en parte testada y en parte

acontecimiento de su muerte, sustituyendo así

intestada. El artículo 1068 del citado Código

a su titular. Dentro de los presupuestos de la

Civil se refiere a este tipo de sucesión cuando

sucesión hereditaria tenemos: el hecho de la

afirma que procede la sucesión intestada en

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

105

aquellos casos en que el testador ha dejado de

poseyendo bienes suficientes para cubrir sus

disponer de alguno o algunos de sus bienes (a

deudas, tienen problemas de liquidez. Tiene

través de testamento). En el caso de ser la

como efecto fundamental el aplazamiento del

sucesión parte intestada y parte testamentaria,

pago de las deudas.

se procederá previamente a la liquidación, a fin de pagar el pasivo de la herencia, y en seguida se partirán separadamente los bienes

SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION.

intestados y los testamentarios, respetando

Hechos o actos que tienen por efecto inutilizar

siempre la voluntad del testador.

el tiempo durante el cual ella ha durado, a pesar de que aprovecha para la prescripción

SUCESION TESTAMENTARIA. La que

no sólo el tiempo posterior a la cesación de la

ordena el causante en su testamento.

suspensión, sino también el anterior en que ella se produjo.

SUCESOR. Término genérico que designa a los herederos y legatarios. VER SUCESION.

SUSTITUCION HEREDITARIA. Facultad del testador de nombrar sustitutos para el caso

SUCESOR UNIVERAL. Aquel

a quien

de que los herederos mueran antes que él o no

pasa todo, o una parte alícuota del patrimonio

quieran o no puedan aceptar la herencia. La

de otra persona. Los sucesores universales son

sucesión hereditaria "Es la designación de

al propio tiempo, sucesores particulares que

alguna persna por el testador en calidad de

integran la universalidad jurídica que ellos

heredero, para que ocupe el lugar del heredero

suceden.

instituido, cuando éste no quiera o no pueda aceptar la herencia. Sólo esta clase de

SUPERSTITE. Tosda persona que sobrevive

sustitución es permitida en los testamentos.

a otra. SUSPENSION DE PAGOS. Situación en la

SUSTRACCION. Apoderamiento ilegítimo

que se encuentran los comerciantes que,

de alguna cosa.

106

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

TEMOR REVERENCIAL. De conformidad STRICTU SENSU. En sentido estricto.

con el artículo 1267 del Código Civil el temor reverencial, esto es, el solo temor de

SUPERFICIES

SOLO

CEDIT.

La

superficie cede al suelo. Lo edificado o plantado en un fundo y las mejoras y

desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no anula el acto o negocio.

reparaciones hechas en él pertenecen al dueño del mismo.

TENEDOR. Persona que tiene o posee una

T

cosa o derecho. El que posee legítimamente una titulo de

TACITA

RECONDUCCION.

Prrórroga

crédito.

tácita de un contrato de arrendamiento. TENENCIA. La detención de una cosa pero TANTEO. Derecho que por ley se otorga a una

persona

para

adquirir

algo,

reconociendose en otro su propiedad.

con

preferencia a otra y por el mismo precio. Facultad de origen legal o convencional por la que se confiere a una persona el derecho de sustituir a otra y adquirir prioritariamente un bien que su propietario se propone enajenar.

TEORIA

DE

LA

IMPREVISION.

Denominada tambien doctrina del riesgo imprevisible, o rebus sit stantibus, según la cual sería posible la revisión de los contratos a largos

plazos,

motivada

en

las

tranformaciones de hecho que se producen, de TASACION. Justiprecio, avalúo, estimación en dinero del valor de los bienes.

tal

suerte

que

la

prestación

deviene

agobiadora para una de las partes. El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la define como

TAXATIVO. Lo que delimita y reduce algún caso a determinadas circunstancias. Estricto, rigurosamente referido a lo expresado o escrito.

"El derecho que tiene el deudor de una obligación de ejecución sucesiva para pedir que se le modifique la obligación por haber ocurrido hechos imprevistos que le exigen

107

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

mayores

sacrificios

pecuniarios

para

cumplirla.

efecto y se devolverá lo que se hubiere recibido por cuenta del convenio; y si la cosa se deteriora sin culpa del deudor, el acreedor

TEORIA DE LA LESION. La que admite

podrá rescindir el convenio o recibir la cosa

que la lesión enorme o enormisima, vicia los

en el estado en que se encuentre, con

actos jurídicos, debido a que las condiciones

indemización de daños y perjuicios en ambos

en que pacta una de las partes contratantes

casos, o disminución proporcional del precio

(inexperiencia, ignorancia, error, estado de

si lo hubiere (arto. 1331 incisos 1o. y 3o.

necesidad), deviniendo la nulidad del acto o

c.c.).

negocio jurídico. TEORIA DEL TITULO Y DEL MODO. TEORIA DE LOS RIESGOS. El Doctor

Esta teoria de ancestro romanista, está ligada

Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que

fuertemente a los modos derivativos de

cuando se enajena una cosa y ésta no se

adquirir

entrega en el momento de la celebración del

consideración de un desdoblamiento de la

contrato, si en el intervalo que media entre el

transmisión de la propiedad en dos etapas: la

contrato y la fecha de la entrega de la cosa, se

celebración del contrato o acuerdo de

pierde o deteriora la misma, por caso fortuito

voluntades y la entrega material de la cosa o

o fuerza mayor, a quien le corresponde asumir

la traditio. Establecía la misma que en la

los riesgos por esa pérdida o deterioro.

transmisión de la propiedad participaban dos

Existen dos sistemas el romano y el

elementos indispensables: Por un lado el título

germánico. De conformidad con el artículo

o génesis legal de la transferencia, y por el

1320 del Código Civil, el vendedor está

otro, el modo, que vendría a ser la celebración

obligado a responder de la cosa hasta su

del negocio jurídico particularizado en el

efectiva entrega. Ahora bien, si la pérdida o

complemento condicional impuesto por el

deterioro de la cosa objeto de la obligación,

derecho.

ocurre antes dde la entrega, si se pierde sin

Guatemalteco de 1877, se suprimió esta

culpa del deudor, la obligación quedará sin

teoría, puesto que conforme el criterio de la

la

En

propiedad.

el

primer

Consiste

Código

en

la

Civil

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

108

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

Comisión Codificadora era indispensable que

contra quienes se opone lo que conste en el

prevaleciera por encima de antiguas sutilezas

Registro y deben respetar las inscripciones.

la regla de justicia que hace consitir la eficacia de las obligaciones, no en ceremonias sino el la voluntad consensual de las personas.

TERMINO. Día cierto, es decir, que necesariamente ha de llegar, aunque se ignore

TERCERO. Persona extraña a una concreta

cuando, del que depende el cumplimiento o

relación jurídica. Por ejemplo el tercero

extinción de una obligación.

registral. TERCIO DE LIBRE DISPOSICION. Parte TERCERO REGISTRAL. Rafael Nuñez y

de la herenciadel que puede disponer

Lagos lo define como aquel que no haya

libremente el testador en favor de cualquier

intervenido en el acto o contrato inscrito. El

persona.

Código Civil determina que únicamente

TESORO OCULTO. Depósito oculto o

afectará a tercero lo que aparezca inscrito o

ignorado de dinero o alhajas u otros objetos

anotado en el Registro. Por tercero se

preciosos, cuya legítima pertenencia no

entiende el que no ha intervenido en el acto

conste. De conformidad con el Código Civil,

o contrato. Hay tres clases de terceros: el

el descubrimiento de un tesoro es considerado

interno, que es aquel que tiene acceso directo

como una forma específica de ocupación, en

al registro, siendo un sucesor del acto inscrito,

vista que el dueño no existe o es ignorado.

resultando un titular registral; el tercero

VER OCUPACION DE TESORO.

externo, que es el sujeto que no tiene relación alguna con la inscripción inmediata anterior, y

TESTAMENTI FACTIO. Capacidad para

entra al registro indirectamente como titular

ser parte en un testamento. Activa: Cuando se

de una anotación preventiva de demanda o

refiere al testador. Pasiva: Cuando se refiere a

embargo, mediante el ejercicio de una cción

los herederos.

que no ha tenido protección procesal; y, el tercero en general, que son todos los ajenos

TESTAMENTO. El artículo 935 del Código

totalmente a los a ctos o contratos inscritos,

Civil, lo define como "Un acto puramente

109

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus

TESTAMENTO

bienes

INCOMUNICADO.

para

Declaración

después de

de

voluntad

su

muerte".

realizada

EN

LUGAR

con

determinados requisitos legales, por el que

TESTAMENTO MARITIMO. El que se

alguien dispone de todos sus bienesx o parte

otorga ante el capitán de un buque de guerra o

de ellos para después de su muerte. El

mercante de la República.

testamento puede ser común o especial; y el común puede ser abierto o cerrado.

TESTAMENTO MILITAR. El que pueden otorgar en tiempo de guerra y en determinada

TESTAMENTO ABIERTO. es aquel por el

circustancia los militares y los auxiliares del

que el testador declara su última voluntad en

ejército, ya sea ante un oficial.

presencia de las personas que han de autorizar el acto, quedanto todas enteradas de su

TESTAMENTO

OLOGRAFO.

Cuando

contenido.

está escrito de puño y letra del testador, asi como fechado y firmado por éste, siempre que

TESTAMENTO CERRADO. El testador

se den determinados requisitos.

declara que sú última voluntad está contenida en el pliego que presenta a las personas que

TESTAMENTO OTORGADO EN EL

autorizan el acto, desconociendo éstas el

EXTRANJERO.

contenido del documento. El que se otorga de puño y letra del testador,

TESTAR. Hacer testamento.

y se entrega bajo un pliego a un Notario, en presencia de dos testigos, con expresión de

TITULACION SUPLETORIA. La carencia

que lo contenido en el pliego es su testamento

de título de muchas personas para acreditar su

y en poder de quien lo deposita el mismo.

derecho

Solo pueden testar de esta forma, los que

especialmente bienes inmuebles, dá lugar a

puedan leer y escrigir.

que recurra a mecanismos procesales con el

o

dominio

sobre

las

cosas,

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

110

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

objeto de justificar su derecho. La finalidad

título colorado, por ser aquel que tiene todos

inmediata de la titulación supletoria es

los colores y apariencias de verdadero, esto

legalizar la posesión por medio de la

es, que en sí es traslativo de dominio, pero

inscripción

vez

que por falta de derecho o de capacidad de la

transcurridos años de operada tal inscripción,

persona de quien procede, no lo transmite,

la posesión automáticamente se transforma en

existiendo una circunstancia que lo hace

inscripción de dominio, perfeccionandose de

ineficaz por sí solo para la transmisión. VER

esa manera la prescripción adquisitiva o

JUSTO TITULO.

registral,

pero

una

usucapión, siendo susceptible de la acción reindivicatoria. Es el instrumento jurídico por

TITULO EJECUTIVO. El que tiene fuerza

medio del cual se transforma una mera

ejecutiva y por tanto, puede ser objeto de

situación de hecho (posesión) en una situación

ejecución forzosa. Ejemplo: La hipoteca, la

de derecho (como lo es la propiedad), con

prenda, los títulos al portador, los billetes de

todas las facultades que íntegran el dominio y

lotería.

con la consiguiente protección que le brinda el ordenamiento jurídico. El Acuerdo de Paz

TITULO HABIL. El que es idonéo para

sobre

producir un determinado efecto jurídico.

situación

agraria

y

aspectos

socioeconómicos recomienda la suspensión de las titulaciones supletorias.

TITULO TRASLATIVO DE DOMINIO. Aquel en virtud del cual se transfiere la

TITULO.

La causa por cuya virtud

propiedad de la cosa mediante su tradición o

adquirimos o poseemos algun derecho o cosa.

entrega efectuada por el propietario que tenga

Origen, fundamento o causa jurídica de la

la capacidad legal para hacerlo. VER

adquisición, modificación o extinción de un

TRASLATIVO.

derecho u obligación. Documento o prueba gráfica que justifica la causa o razón de la

TITULO-VALOR. Documento que contiene

adquisición de un derecho.

un derecho, normalmente de crédito, cuyo ejercicio y transmisión están condicionados a

TITULO COLORADO. Se le denomina

la transmisición del documento.

111

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

TRADICION. Transmisión de la propiedad

TRANSMISION. Término genérico que

por medio de la entrega realo formal de la

designa toda operación por la que los

cosa adquirida.

derechos o las obligaciones circulan de un patrimonio a otro, ya sea por causa de muerte

TRANSACCION. Contrato por el que las

o entre vivos, a título oneroso o gratuito, a

partes, dando, prometiendo o reteniendo cada

título universal o particular, en virtud de un

una alguna cosa, evitan la provocación de un

contrato o por disposición de la ley.

pleito o ponen término al que habia comenzado.

TRANSTORNO

MENTAL

TRANSITORIO. Estado inhibitorio, mas o TRANSFERENCIA. VER TRASLATIVO.

menos

VER

intelectivas del hombre, en que éste actúa bajo

TITULO

TRASLATIVO

DE

DOMINIO.

acentuado,

de

las

facultades

el impulso de sus fuerzas sensitivas sin energías psíquicas para dominarlas.

TRANSFORMACION

O

ESPECIFICACION. Una de las formas de

TRASLATIVO. Cualificación de los actos

adquisición del domini; se verifica cuando

jurídicos que tienen por efecto hacer pasar un

alguien, con su trabajo hace una cosa nueva

derecho

con la materia de otra, con la intención de

TRANSFERENCIA.

apropiarsela.

TRASLATIVO DE DOMINIO.

TRANSGRESION. Quebrantamiento de una

TURBACION DE LA POSESION. Acto

prohibición.

que consiste en ejercer, contra la voluntad del

Violación

de

una

norma

obligatoria.

de

un

titular

a

VER

otro.

VER

TITULO

poseedor de un inmueble, con intención de poseer, actos de posesión de los que no

TRANSMISIBLE. Que puede ser objeto de transmisión.

resultase una exclusión absoluta del poseedor.

112

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

TUTELA. Viene del verbo latino tueor, que

UBI LEX NON DISTINGUIT, NEC NOS

significa defender, cuidar, proteger. Es la

DISTINGUERE DEBEMUS. Donde la ley

institución civil por la que se procura la

no distingue no debe distinguirse.

guarda y protección de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, no

UBI SOCIETAS, IBI JUS. Donde existe

sujetos a la patria potestad. Regímen de

sociedad, existe Derecho.

protección de determinados incapacitados, así como menores de edad que no estan bajo

ULTRA VIRES. Exceso en el uso de los

patria potestad.

poderes o facultades que han sido conferidos.

TUTUELA DATIVA. La que es dada por los

ULTRA

jueces.

Expresión latina que significa "más allá de las

VIRES

HEREDITATIS.

fuerzas de la sucesión". El heredero que TUTELA LEGITIMA. La que es atribuida

acepta la herencia pura y simplemente, es

por la ley. De conformidad con el Código

decir, sin beneficio de inventario, responde

Civil, debe recaer:

por las deudas de la sucesión "ultra vires", o sea, con sus propios bienes, si el activo

TUTELA TESTAMENTARIA. La que se

sucesorio no alcanzara para satisfacer las

defiere por testamento. Debe recaer en

cargas que gravan el patrimonio transmitido.

persona capaz de disponer de sus propios bienes.

UNILATERAL. El acto jurídico que crea obligaciones para una sola de las partes. Que

TUTOR. El que ejerce la tutela. Persona

proviene de una sola persona. Ejemplo: El

física o jurídica nombrada por el juez para la

testamento.

representación el cuidado, la educación y la administración de los bienes de uno o varios

UNION DE HECHO.

menores o incapacitados, llamados pupilos. U UNIVERSALIDAD. Conjunto de bienes y

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

113

deudas o solamente bienes, que por formar un

arrendarse, cosa que no sucede con el

todo indivisible, está sometido a nomras de

usufructo (arto. 748); previamente a gozarse

derecho diversas a las que serían aplicables a

de los mismos debe prestarse garantía y hacer

las cosdas que las componen. Bienes y

formal inventario y descripción del estado de

derechos que forman un conjunto inseparable.

los inmuebles, con citación del propietario o

Ejemplo: El patrimonio.

nudo propietario (arto. 749); y, en cuanto a las formas de extinción, son las mismas del

USUARIO. VER USURA.

usufructo (arto. 738).

USUCAPION. Modo de adquirir el dominio

USUFRUCTO. Paulo, jurisconsulto romano

u otros derechos reales por la posesión

lo definía como "el derecho de usar y disfrutar

continuada a título de dueño durante un

de las cosas ejnas, salva su substancia". Del

tiempo que se señala en la ley. Nombre

concepto clásico romano, Rojina Villegas

tradicional de la prescripción adquisitiva, que

afirma que el usufructo es el derecho de usar

es uno de los modos de adqurir la propiedad y

de las cosas de otro y de percibir sus frutos sin

los demás derechos reales.

alterar la sustancia de ellas; porque es un derecho sobre un cuerpo y si el cuerpo se

USO. Derecho real que confiere a su titular la

destruye queda necesariamente destruido el

facultad de utilización de una cosxa o derecho

derecho. Derecho real por el que se escinde el

mediante la percepción de los frutos de la

contenido del derecho real de propiedad,

cosa que sean necesarios para cubrir las

confiriendo a una persona distinta del dueño,

necesidades del usuario y su familia. De

el usufructurario, el uso y disfrute de la cosa.

conformidad con el artículo 745 del Código

Derecho que otorga a su titular, durante un

Civil, el uso da derecho de servirse de cosxa

tiempo limitado, la potestad de uso y

ajena o de aprovecharse de los frutos de ella,

obtención de los frutos y beneficios de una

en cuanto basten para las necesidades del

cosa que pertenece en propiedad a otra

usuario y las de su familia; los derechos

persona. De conformidad con el Código Civil

adquiridos no pueden enajenarse, gravarse ni

(artículo 703), al usufructuario le pertenecen

114

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

los frutos naturales y civiles que los bienes dados en usufructo produzcan ordinaria y

USUFRUCTO

A

TERMINO.

De

extraordinariamente, salvo las limitaciones

conformidad con el artículo 742 del Código

establecidas en el título en que se constituya.

Civil, es el concedido por el tiempo que tarde

El usufructo se puede constituir por acto entre

un tercero en llegar a cierta edad y subsistirá

vivos y mortis causa

el número de años prefijados; aunque éste

(ya sea por contrato, testamento o donación

muera antes, salvo sí el usufructo hubiere sido

por causa de muerte); por tiempo fijo,

concedido expresamente sólo en atención a la

vitalicio o mientras dure la vida del

existencia de dicho tercero.

usufructuario, puro o condicional. El artículo 738 del Código Civil establece las causas por

USUFRUCTO PERFECTO. El de las cosas

las que se extingue el usufructo. CRITERIO

que no pueden usufructuarse sin que cambie

REGISTRAL: Debe indicarse a que título se

su sustancia, aunque se deteriore por el uso o

constituye; si el usufructo se constituye a

el tiempo.

título gratuito debe estimarse; y si se constituye a título oneroso, debe constar el

USUFRUCTO

valor y la aceptación simultánea o posterior

IRREGULAR O CUASIUSUFRUCTO. Es

del usufructuario; si se constituye usufructo

el de las cosas que serían inútiles al

sobre dos o más bienes debe estimarse o

usufructuario si no las consumiese, o

consignarse su valor, en su caso, por cada uno

cambiase su sustancia, como los granos, el

de ellos. Las solicitudes relativas a la

dinero,etc. Arto. 713 Código Civil.

cancelación fallecimiento

de

vitalicio

usufructuario,

por

deberán

USURA. Ganancia que se obtiene prestando

presentarse ya sea en solicitud escrita del

dinero a otro mediante justo título, pero

interesado con firma legalizada o solicitud

estableciendo un interés superior al normal, lo

firmada y sellada por el Abogado, a ruego y

cual convierte al beneficio en ilícito. Interés

por encargo del interesado y acompañando

excesivo y desproporcionado impuesto en un

certificación de la partida de defunción en

contrato de mutuo.

original.

del

usufructo

IMPERFECTO,

115

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

USURPACION. Delito que consisge en

VALIDEZ. Carácter de los actos jurídicos

apoderarse violentamente o con intimidación

que no están afectados de ningún defecto que

de un bien inmueble o derecho real ajeno, u

lo haga ineficaces.

ostentar una dignidad o empleo sin tener derecho a ello, en perjuicio de su verdadero

VALOR. El precio o estimación de las cosas.

titular. VALOR NOMINAL. El representativo. USUS. Término latino que designa uno de los contenidos del derecho de propiedad junto

VALOR REAL. El que posee en el mercado

con el abusus y el fructus.

el objeto o cosa a que se refiere.

UTILITAS PUBLICA PRAEFERENDA

VALUACION. Justiprecio.

EST PRIVATORUM CONTRACTIBUS. La utilidad pública debe anteponerse a los

VECINDAD. De conformidad con el artículo

intereses de los particulares.

41 del Código Civil, es la circunscripción municipal en que una persona reside,

V

rigiendose por las mismas leyes que el domicilio. CRITERIO REGISTRAL: En

VACATIO

LEGIS.

Plazo

entre

la

relación a los

datos de identidad e

promulgación y publicación en el Diario

identificación que deben constar en los

Oficial de una ley y su entrada en vigencia. El

documentos públicos que se presenten para

artículo 180 de la Constitución Política de la

inscripción,

República de Guatemala, establece que "La

conforme el artículo 1o. de la Ley de cédulas

ley empezará a regir dentro de los ocho días

de vecindad y el artículo 1o., de su

siguientes de su publicación en el Diario

Reglamento, los guatemaltecos y extranjeros

oficial, salvo que la misma ley amplie o

residentes solo pueden acreditar su identidad

restrinja dicho plazo".

por medio de su cédula de vecindad,

en

cuanto

a

la

vecindad,

debiéndose consignar su número de orden y

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

116

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

de registro y autoridad que la extendió. VICIO DE LOS HECHOS Y ACTOS VENAL. De venta; así se dice: Valor venal,

JURIDICOS. Las causas por las cuales,

esto es, valor de venta, por oposición al valor

según la ley, los hechos y actos jurídicos

de las cosas que están fuera del comercio,

pierden su eficiacia. Entre ellos: el error, el

como un recuerdo de familia.

dolo, la violencia, la simulación.

VENTA. VER COMPRAVENTA. VICIO OCULTO. Defecto no aparente de la VENCIMIENTO. Momento en que una

cosa vendida y que la hace impropia para el

obligación deviene exigible.

uso a que se le destina o disminuye éste gravemente. Otro autor lo define como "Los

VICIO. Defecto, imperfección. Causa de que

vicios que no se manifiestan por las

un acto o negocio jurídico pierda su valor. Asi

circunstancias externas de las cosas. Cuando

la violencia vicia el consentimiento, y

el vicio determina que la cosa devenga en

produce el consentimiento, y produce la

inútil o impropia para el uso del adquiriente".

nulidad del acto.

VER ACCION REDHIBITORIA. VER SANEAMIENTO.

VICIO DE FORMA. Irregularidad resultante

VICIO DEL CONSENTIMIENTO. El

de la inobservancia de las reglas sobre la

ocasionado por error sobre el hecho o el

forma, y que pueden determinar la ineficacia

objeto del contrato, de forma que el

del acto a que se refiere.

consentimiento no se presta de manera consciente y libre. Es causa de nulidad del

VICIO DEL CONSENTIMIENTO. Hecho

contrato el consentimiento prestado por error,

que provoca la alteración del consentimiento

violencia, intimidación o dolo.

y que puede determinar la nulidad de un acto jurídico. El Código Civil enumera el error, el

VIDUAL. Relativo al viudo o viuda.

dolo, la violencia y la intimidación.

Ejemplo: Usufructo viudal.

117

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

ascendientes, descendientes o hermanos, a un VINDICACION. Reclamar y recuparar lo

mal grave o a la pérdida considerable de sus

que se ha perdido injustamente.

bienes. Si se trata de otras personas, el juez podrá

declarar

la

nulidad

según

las

VINDICAR. Defender y justificar los actos o

circunstancias. Para calificar la violencia o

hechos de alguno.

intimidación debe atenderse a la edad, al sexo, a la condición de la persona y demás

VIOLENCIA O VIS ABSOLUTA. El

circunstancias que puedan influir según su

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la

gravedad.

define como la coacción física ejercida sobre

ejercicio regular de un derecho y el temor

un individuo para realizar un negocio jurídico

reverencial, esto es, el solo temor de

(en el fondo es un supuesto de falta absoluta

desagradar a las personas a quienes se debe

de voluntad). Una de las causas de nulidad de

sumisión y respeto, no anula el acto o

los actos jurídicos. Consiste en utilizar la

negocio.

fuerza para obligar a alguien a proceder

CONSENTIMIENTO.

contra su voluntad. En los contratos, empleo

INTIMIDACION. ERROR.

Finalmente,

VER

la

amenaza

VICIOS

del

DEL DOLO.

de una fuerza irresistible para arrancar el consentimiento. Ejercicio de la fuerza para

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. El

obligar a una persona a realizar un acto

artículo 1 de la Convención Interamericana

jurídico que de otra forma no hubiera

para prevenir, sancionar y erradicar la

realizado. De conformidad con el Código

violencia contra la mujer la define como

Civil (del artículo 1264 al 1268), será ineficaz

cualquier acción o conducta que basada en su

el consentimiento prestado por violencia; la

género, cause muerte, daño o sufrimiento

violencia debe ser de tal naturaleza que

físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto

causen impresión profunda en el ánimo de

en el ámbito público como en el privado. Es

una persona razonable y le inspiren el temor

el fenómeno socio-cultural mediante el cual se

de exponer su persona o su honra o la de su

victimiza a la mujer a través de proferirle

cónyuge

agresiones físicas, psicológicas o sexuales,

o

conviviente

de

hecho,

118

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

causándole daños.

Actualmente la reiteración de los actos de violencia intrafamiliar es causal de divorcio o

VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR,

DOMESTICA

O

MALTRATO

separación y por analogía del cese de la unión de hecho.

INTRAFAMILIAR. Constituye una agresión en

la

relación

de

pareja

que

no

VIS MAIOR. Fuerza mayor.

necesariamente se limita al uso de la violencia física,

sino

incluye

aquellas

VITALICIO. Que dura lo que la vida de la

manifestaciones como insultos, amenazas,

persona en favor de quien se constituye.

humillaciones

Ejemplo: El usufructo vitalicio, la renta

que

todas

pueden

caracterizarse

como violencia psíquica. El artículo 1 de la

vitalicia.

Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, la califica como una

VIVENTIS NULLA EST HAEREDITAS.

violación a los derechos humanos y que

Adagio latino que significa que no existe

constituye cualquier acción u omisión que de

herencia de persona viva.

manera directa o indirecta causare daño o sufimiento

físico,

sexual,

sicológico

o

VOCACION

DE

LA

patrimonial, tanto en el ámbito público como

LLamamiento

a

en el privado, a persona aintegrante del grupo

herederos en el momento de la muerte del

familiar, por parte de parientes o conviviente

causante, ya sea por voluntad de éste o por la

o exconviviente, cónyuge o excónyuge o

ley.

todos

HERENCIA. los

eventuales

quien se haya procreado hijos o hijas. La violencia intrafamiliar configura un ciclo que

VOLUNTAD.

Propósito,

intención

o

parte del aumento de la tensión en el seno

resolución de hacer una cosa. Elemento

familiar, le sigue un incidente agudo de

esencial en la realización de actos jurídicos

violencia que concluye con una etapa de luna

que consiste en la exteriorización del

de miel o tregua amorosa, esto último

consentimiento. Unilateral: Será fuente de las

determinante en la generación de una relación

obligaciones cuando la oferta del deudor vaya

de dependencia entre la víctima y el agresor.

acompañada de la aceptación del acreedor.

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

W WARRANT.

Documento

mercantil

representativo de las mercaderías, las cuales pueden servir de garantía con la mera entrega del warrant.

Y YACENTE.

X

Z

119

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