DIAPOSITIVAS TERCERIZACION LABORAL
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO TERCERIZACION LABORAL TERCERIZACION LEY N 29245 °
CURSO :
LEGISLACION LABORAL
INTEGRANTES : LEON ALCANTARA, MANUEL QUEZADA QUEVEDO, ARTURO VALDERRAMA CALDERON, GEIMY
CICLO :
V – “B” TRUJILLO-PERÚ
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
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* BASE NORMATIVA
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*DEFINICIÓN TERCERIZACIÓN
Contratación de empresas para que desarrollen actividades
Organización empresarial
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*INTERVINIENTES Entidad principal
Empresa tercerizadora
TERCERIZACIÓN
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* AMBITO DE APLICACIÓN Empresas principales cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Los contratos de gerencia conforme a la Ley General de Sociedades (artículo 193º). Los contratos de obra. Los procesos de tercerización externa. Los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo.
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* REQUISITOS Las empresas tercerizadoras deben asumir los servicios prestados por su cuenta y riesgo.
Las empresas tercerizadoras cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales. La empresas tercerizadoras deben ser responsables por los resultados de sus actividades. Los trabajadores de las empresas tercerizadoras que estén bajo su exclusiva subordinación, no estarán sometidos a reglamentos o directivas internas de la empresa principal.
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ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA TERCERIZACIÓN ELEMENTOS CARACTERISTICOS DE LA TERCERIZACION
Pluralidad de clientes
Equipamiento
La retribución por
La inversión de capital
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PLURALIDAD DE CLIENTES •Cuando el servicio objeto de tercerización sólo
EXCEPCIONES
sea requerido por un número reducido de empresas o entidades dentro del ámbito geográfico, del mercado o del sector en que desarrolla sus actividades la empresa tercerizadora. •Cuando, en base a la naturaleza del servicio u obra, existan motivos atendibles para el establecimiento de pacto de exclusividad entre la empresa principal y la tercerizadora. •Cuando la empresa tercerizadora se encuentre acogida al régimen de la microempresa.
EQUIPAMIENTO Se entiende que la empresa tercerizadora cuenta con equipamiento cuando las herramientas o equipos que utilizan sus trabajadores son de su propiedad o se mantienen bajo la administración y responsabilidad de aquella.
LA INVERSIÓN DE CAPITAL Las empresas tercerizadoras deben de contar con el capital suficiente para que garanticen el cumplimiento de los servicios que se le está encomendando la empresa principal o usuaria.
LA RETRIBUCIÓN POR OBRA O SERVICIO Esto quiere decir que cuando se realiza la prestación del servicio, es por una parte de un proceso o por todo un proceso; pero no es por el número de trabajadores
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Desplazamiento continuo de personal
CLASES DE TERCERIZACIÓN
Sin desplazamiento continuo de personal
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DESPLAZAMIENTO CONTINUO DEL PERSONAL El desplazamiento continuo del trabajador es aquel realizado de forma regular entre la empresa tercerizadora y la empresa principal y que se configura la continuidad cuando: El desplazamiento ocurra cuando menos durante más de un tercio de los días laborables del plazo pactado en el contrato de tercerización; o,
Exceda de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre.
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LAS EMPRESAS TERCERIZADORAS
Los trabajadores bajo contrato de trabajo sujetos a modalidad tienen iguales derechos que los trabajadores contratados a tiempo indeterminado.
Los trabajadores que realicen labores en las instalaciones de la empresa principal en una tercerización tiene respecto de su empleador todos los derechos laborales individuales y colectivos establecidos en la normativa vigente
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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS TERCERIZADORAS
Los trabajadores pueden interponer denuncias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o recurrir al Poder Judicial, para solicitar la protección de sus derechos colectivos, a impugnar las prácticas antisindicales, a la verificación de la naturaleza de los contratos de trabajo sujetos a modalidad de acuerdo con la legislación laboral vigente, a impugnar la no renovación de un contrato para perjudicar el ejercicio del derecho de libertad sindical y de negociación colectiva o en violación del principio de no discriminación, y obtener, si correspondiera, su reposición en el puesto de trabajo, su reconocimiento como trabajador de la empresa principal, así como las indemnizaciones, costos y costas que corresponda declarar en un proceso judicial, sin perjuicio de la aplicación de multas.
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DESNATURALIZACION Se produce la desnaturalización: a) En caso que el análisis razonado de los elementos característicos de la tercerización, indique la ausencia de autonomía empresarial de la empresa tercerizadora. b) Cuando los trabajadores de la empresa tercerizadora están bajo la subordinación de la empresa principal. c) En caso que continúe la prestación de servicios luego de transcurrido el plazo de 30 días de producida la cancelación del registro.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TU LUZ S.A. es una empresa que se dedica a la actividad servicio de iluminación de luz publica, por lo que ha celebrado un contrato de tercerización con la empresa GAM S.A. para que le brinde el servicio de instalación de medidores de luz. La duración de contrato es 4 meses.
La empresa GAM S.A para cumplir el servicio desplaza a 100 de sus trabajadores a la sede de TU LUZ S.A., estos trabajadores laboran en las instalaciones de la empresa usuaria brindándole, apartir del 3 mes , herramientas para que desempeñen sus trabajo: cascos, uniforme y camionetas para que se desplacen.
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Uno de los requisitos que debe cumplir la empresa de tercerización es contar con: “equipamiento propio”, supuesto que no se ha cumplido en el caso, razón por la cual se da la desnaturalización de la tercerización, lo cual tiene como consecuencia que los trabajadores destacados deben ingresar directamente a la planilla de la empresa usuaria desde el momento de la desnaturalización (o sea el apartir del 3 mes)
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DERECHO DE INFORMACION
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La identidad de la empresa principal, incluyendo a estos efectos el nombre, denominación o razón social de esta, su domicilio y número de Registro Único del Contribuyente.
Las actividades que son objeto del contrato celebrado con la empresa principal, cuya ejecución se llevará a cabo en el centro de trabajo o de operaciones de la misma.
El lugar donde se ejecutarán las actividades mencionadas en el numeral anterior.
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA EMPRESA PRINCIPAL
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La empresa principal que contrate la realización de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales
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Iguales derechos que los trabajadores contratados a tiempo indeterminado.
Tiene respecto de su empleador todos los derechos laborales individuales y colectivos establecidos en la normativa vigente.
GARANTIA D LOS DERECHOS LABORALES No puede ser utilizada con la intención o efecto de limitar o perjudicar la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva, etc.
Interponer denuncias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, para solicitar la protección de sus derechos colectivos.
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REGISTRO DE LAS EMPRESAS TERCERIZADORAS
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