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May 10, 2019 | Author: Bray Anthony OA | Category: Limited Liability Company, Share (Finance), Government, Política, Business
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conceptos de Sociedad anonima cerrada...

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S.A.C SOCIEDAD ANONIMA CERRADA



SOCIEDAD ANONIMA CERRADA DEFINICION La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de ! accionistas " no tiene acciones inscritas en el Registro #$%lico del Mercado de &alores' No se puede solicitar la inscripción en dic(o registro delas acciones de una sociedad anónima cerrada'





















CARACTERÍSTICAS Es la alternativa ideal para empresas familiares. El número de aionistas no p!ede ser menor de dos " omo m#$imo tendr# %& aionistas. Se impone el dere'o de ad(!isii)n preferente por los soios* salvo (!e el estat!to dispon+a lo ontrario. Se onstit!"e por los f!ndadores al momento de otor+arse la esrit!ra pú,lia (!e ontiene el pato soial " el estat!to* en !"o aso s!sri,en -nte+ramente las aiones. El Capital Soial est# representado por aiones nominativas " se onforma on los aportes en ,ienes "/o en efetivo0 de los soios* (!ienes no responden personalmente por las de!das soiales. Es !na persona 1!r-dia de Responsa,ilidad 2imitada. No p!ede insri,ir s!s aiones en el Re+istro 3ú,lio del Merado de 4alores. 3redomina el elemento personal* dentro de !n es(!ema de soiedad de apitales. S!r+e omo reempla5o de la Soiedad Comerial de Responsa,ilidad 2imitada 6 S.R.2. (!e aún se mantiene.



7R8ANOS DE 2A EM3RESA

 )*N+A ,ENERAL DE ACCIONIS+AS- Es el órgano supremo de la sociedad' Está integrada por el total de socios .ue con/orman la empresa'



,EREN+E- Es la persona en .uien recae la representación legal " de gestión de la sociedad' El ,erente con1oca a la  junta de accionistas'







S*23,EREN+E- Reempla4a al ,erente en caso de ausencia' DIREC+ORIO- El nom%ramiento de un Directorio por la )unta es /acultati1o 5no es o%ligatorio6'













Re(!isitos La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de 1einte accionistas " no tiene acciones inscritas en el Registro #$%lico del Mercado de &alores' No se puede solicitar la inscripción en dic(o registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada'

Denominai)n La denominación de%e incluir la indicación 7Sociedad Anónima Cerrada78 o las siglas S'A'C'

R9+imen La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección " en /orma supletoria por las normas de la sociedad anónima8 en cuanto le sean aplica%les'











Dere'o de ad(!isii)n preferente El aionista (!e se propon+a transferir total o parialmente s!s aiones a otro aionista o a tereros de,e om!niarlo a la soiedad mediante arta diri+ida al +erente +eneral* (!ien lo pondr# en onoimiento de los dem#s aionistas dentro de los die5 d-as si+!ientes* para (!e dentro del pla5o de treinta d-as p!edan e1erer el dere'o de ad(!isii)n preferente a prorrata de s! partiipai)n en el apital. En la om!niai)n del aionista de,er# onstar el nom,re del posi,le omprador "* si es persona 1!r-dia* el de s!s prinipales soios o aionistas* el número " lase de las aiones (!e desea transferir* el preio " dem#s ondiiones de la transferenia. El preio de las aiones* la forma de pa+o " las dem#s ondiiones de la operai)n* ser#n los (!e le f!eron om!niados a la soiedad por el aionista interesado en transferir. En aso de (!e la transferenia de las aiones f!era a t-t!lo oneroso distinto a la ompraventa* o a t-t!lo +rat!ito* el preio de ad(!isii)n ser# :1ado por a!erdo entre las partes o por el meanismo de valori5ai)n (!e esta,le5a el estat!to. En s! defeto* el importe a pa+ar lo :1a el 1!e5 por el proeso s!mar-simo. El aionista podr# transferir a tereros no aionistas las aiones en las ondiiones om!niadas a la soiedad !ando 'a"an trans!rrido sesenta d-as de 'a,er p!esto en onoimiento de 9sta s! prop)sito de transferir* sin (!e la soiedad "/o los dem#s aionistas '!,ieran om!niado s! vol!ntad de ompra. El estat!to podr# esta,leer otros patos* pla5os " ondiiones para la transmisi)n de las aiones " s! val!ai)n* inl!sive s!primiendo













Consentimiento por la soiedad

 El estat!to p!ede esta,leer (!e toda transferenia de aiones o de aiones de ierta lase (!ede sometida al onsentimiento previo de la soiedad* (!e lo e$presar# mediante a!erdo de 1!nta +eneral adoptado on no menos de la ma"or-a a,sol!ta de las aiones s!sritas on dere'o a voto. 2a soiedad de,e om!niar por esrito al aionista s! dene+atoria a la transferenia. 2a dene+atoria del onsentimiento a la transferenia determina (!e la soiedad (!eda o,li+ada a ad(!irir las aiones en el preio " ondiiones ofertados. En !al(!ier aso de transferenia de aiones " !ando los aionistas no e1eriten s! dere'o de ad(!isii)n preferente* la soiedad podr# ad(!irir las aiones por a!erdo adoptado por !na ma"or-a* no inferior a la mitad del apital s!srito. Ad(!isii)n preferente en aso de ena1enai)n for5osa

C!ando proeda la ena1enai)n for5osa de las aiones de !na soiedad an)nima errada* se de,e noti:ar previamente a la soiedad de la respetiva resol!i)n  1!diial o soliit!d de ena1enai)n. Dentro de los die5 d-as útiles de efet!ada la venta for5osa* la soiedad tiene dere'o a s!,ro+arse al ad1!diatario de las aiones* por el mismo preio (!e se 'a"a pa+ado por ellas.















Transmisi)n de las aiones por s!esi)n 2a ad(!isii)n de las aiones por s!esi)n 'ereditaria on:ere al 'eredero o le+atario la ondii)n de soio. Sin em,ar+o* el pato soial o el estat!to podr# esta,leer (!e los dem#s aionistas tendr#n dere'o a ad(!irir* dentro del pla5o (!e !no ! otro determine* las aiones del aionista falleido* por s! valor a la fe'a del falleimiento. Si f!eran varios los aionistas (!e (!isieran ad(!irir estas aiones* se distri,!ir#n entre todos a prorrata de s! partiipai)n en el apital soial. En aso de e$istir disrepania en el valor de la ai)n se re!rrir# a tres peritos nom,rados !no por ada parte " !n terero por los otros dos. Si no se lo+ra :1ar el preio por los peritos* el valor de la ai)n lo :1a el 1!e5 por el proeso s!mar-simo.

Ine:aia de la transferenia Es ine:a5 frente a la soiedad la transferenia de aiones (!e no se s!1ete a lo esta,leido en este t-t!lo .





A!ditor-a e$terna an!al  El pacto social8 el estatuto o el acuerdo de junta general adoptado por el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derec(o a 1oto8 puede disponer .ue la sociedad anónima cerrada tenga auditor9a e:terna anual'

Representai)n en la 1!nta +eneral •





El accionista sólo podrá (acerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista8 su cón"uge o ascendiente o descendente en primer grado' El estatuto puede e:tender la representación a otras personas'

Dere'o de separai)n Sin perjuicio de los demás casos de separación .ue concede la le"8 tiene derec(o a separarse de la sociedad anónima cerrada el socio .ue no (a"a 1otado a /a1or de la modi;cación del régimen relati1o a las limitaciones a la transmisi%ilidad de las acciones o al derec(o de ad.uisición pre/erente'





Convoatoria a ;!nta de Aionistas La junta de accionistas es con1ocada por el directorio o por el gerente general8 seg$n sea el caso8 con la anticipación .ue prescri%e el art9culo
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