Diapositivas Derecho Autor (Modificado).Pptx-2[1]
Short Description
Download Diapositivas Derecho Autor (Modificado).Pptx-2[1]...
Description
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR :
PAREDES ZUÑIGA MARLY MILLA CASTRO DORIS
INTRODUCCION El capitulo I del titulo VII (delitos contra los derechos intelectuales) libro segundo (parte especial del código penal) en este capitulo se pretende proteger los derechos de los autores de obras literarias o artísticas; así como los que goce de la cesión de alguno de los derechos cuya titularidad correspondiéndole originalmente a los autores, sean posible de ceder gratuita u onerosamente mediante contrato. contrato. Entre los derechos conexos se contempla los derechos de los artistas que ejecuten o interpreten las obras, de las persona que producen fonogramas, organismos de radiodifusión entre en tre otras. Dentro de los derechos derechos de autor se protegen protegen los derechos patrimoniales patrimoniales y los morales.
Derecho patrimonial: comportan la potestad del autor de explotar económicamente su obra bajo cualquier forma y procedimiento, dentro de estos se contemplan el el derecho de reproducción, distribución, comunicación, traducción y otros de la obra Derechos morales: se encuentran constituidos por el derecho de decidir si la obra va a ser divulgada (D. de divulgación) y la forma en que habrá de serlo, derecho a ser reconocido como autor de la obra ( D. de paternidad); oponerse a cualquier deformación, modificació modif icación n o alteración alteración de su obra ( D. D. de integridad) y otros
Derecho de autor: es el que se adquiere sobre las obras de ingenio en el ámbito ám bito literario y artístico, cualquiera que sea su genero, forma de expresión, merito o finalidad. Obra: toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse. tipos de obra: anónima, audiovisual, de arte aplicado, en colaboración, colectivo. Obras literarias: originaria, derivada, individual, inédita, plástica y bajo seudónimo. seudó nimo. Artista, interprete o ejecutante: persona que representa canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra literaria o artística. artísti ca.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
I. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR y CONEXOS 1. TIPO PENAL Tipificado en el Título VII, Artículo 216° del Código Penal y este artículo señala lo siguiente: “a quien estando AUTORIZADO PARA PUBLICAR UNA OBRA , lo hiciere : 1. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador adapta dor,, compilador compilador o arreglador arregla dor.. 2. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador adapta dor,, compilador compilador o arreglador arregla dor.. 3. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular del derecho. 4. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicación de ellas en forma separada.”
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
I. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR 1.2. LEY PENAL EN BLANCO “AUTORIZADO PARA PUBLICAR UNA OBRA” El organismo que ha asumido la protección de los derechos intelectuales es el INDECOPI , organismo ante el cual los afectados podrán acudir producida una infracción a los derechos autorales. Será competente de conocer el procedimiento administrativo", en primera instancia, la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI", pudiendo aplicar, en caso de considerar que existe responsabilidad administrativa, cualquiera de las sanciones contenidas en el art. 188 del Dec. Leg. L eg. N° 822, estas son: a) Amonestación. b) Multa de hasta 150 unidades impositivas tributarias. c) Reparación de las omisiones. d) Cierre temporal, hasta por 30 días, del establecimiento. e) Cierre definitivo del establecimiento. establecimiento. f ) Incautación o comiso definitivo. g) Publicación de la resolución a costa del infractor.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
I. DELITOS CONTRA LOS DERECHO DE AUTOR 2. TIPICIDAD: 2.1. TIPICIDAD OBJETIV OBJETIVA A 2.1.1 BIEN JURIDICO PRO PROTEGIDO TEGIDO Genérico :
El orden económico social Específico: Es el “Derecho de Autor”, Protegido en sus dos aspectos, tanto moral coma patrimonial. 2.1.2 SUJETOS Sujeto
Activo: pueden ser ejecutadas por cualquier persona física f ísica autorizada para publicar una obra. Sujeto Pasivo: será cualquier persona natural titular del derecho autoral, ya sea como autor, traductor, compilador o arreglador de una obra protegida.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
I. DELITOS CONTRA LOS DERECHO DE AUTOR 2.2. OBJETO MATERIAL Acción: el comportamiento prohibido consiste en publicar una obra, es decir poner los ejemplares de una obra al alcance del publico La conducta prohibida tiene que recaer específicamente en la obra sobre la que se ha autorizado su publicación. Ejm 1. Quien estando autorizado para publicar una obra lo hiciere, Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador.
Autor: es la persona que realiza la creación intelectual. Se trata de titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra tanto de orden moral como patrimonial. Traductor: es la persona que traduce el contenido de una obra a un idioma distinto. Adaptador: es la persona realiza algunas variaciones en el contenido de la obra Compilador: es la persona reúne fragmentos u obras completas, del mismo o de distintos autores para publicarlas, public arlas, difundirlas en forma unitaria. unitari a. Arreglador: persona que introduce modificaciones o adiciones en las composiciones musicales (con letra o sin ella) si que estas pierdan su esencia.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
2.2. OBJETO MATERIAL Modalidades típicas: 2. Quien estando autorizado para publicar una obra, Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador. Estampar: imprimir sacar en estampa añadir o agregar agregar.. Adicción: añadir Supresión: hacer desaparecer alguna letra, omitiendo poner el apellido. Ejm: se le afecta la reputación en caso de publicar la obra del autor omitiendo el apellido materno. “ marly Paredes” cuando debe de ser Marly Paredes Zúñiga
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
2.2. OBJETO MATERIAL Modalidades típicas: 3. Quien estando autorizado para publicar una obra , Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular tit ular del derecho. Modificación:: ejm. La sola corrección ortográfica no Modificación resulta punible . Consentimiento: no exige en el comportamiento ningún tipo de formalidad, así que el consentimiento puede ser escrito escrito o verbal Ejm: marly paredes escribe una obra “xxx” y autoriza al editor que lo publique pero este sin autorización cambia el contenido de la obra.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
2.2. OBJETO MATERIAL Modalidades típicas: 4. Quien estando autorizado para publicar una obra ,
Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto , cuando solamente se le haya autorizado la publicación publicación de ellas en forma separada. en este caso no se afecta la integridad de la obra, sino principalmente el derecho de explotación. Ejm. Tomo I,II,III
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
I. DELITOS CONTRA LOS DERECHO DE AUTOR
2.2 TIPICIDAD SUBJETIVA El delito descrito en el artículo antes analizado es de contenido doloso.
2.3.. CONSUMACION 2.3 La consumación se dará en todo los casos cuando la obra haya sido publicado, conforme a lo precisado, abusando de la autorización concedida por el autor. autor. tentativa: es posible la tentativa 2.4 PENALIDAD “Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de diez a sesenta días-multa.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
II. DIFUSION, DISTRIBUCION Y CIRCULACION DE LA OBRA SIN
LA AUTORIZACION DEL AUTOR (ART. (ART. 217 DEL DE L CP)
1. TIPO PENAL “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos: mo difique total o parcialmente. 1. La modifique 2. La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público. 3. La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho. 4. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por escrito.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
II. DIFUSION, DISTRIBUCION Y CIRCULACION DE LA OBRA SIN LA AUTORIZACION DEL AUTOR
1. TIPO PENAL AGRAVANTE:
La pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte días multa, cuando el agente la reproduzca reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al público público u otra forma de transferencia transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o producción que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributaria Tributarias, s, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
II. DIFUSION, DISTRIBUCION Y CIRCULACION DE LA OBRA SIN LA AUTORIZACION DEL AUTOR 2. TIPICIDAD: 2.1. TIPICIDAD OBJETIVA 2.1.1 BIEN JURIDICO PRO PROTEGIDO TEGIDO Genérico : El orden económico social Específico: Es el “Derecho de Autor”, Protegido en sus dos aspectos, tanto moral coma patrimonial. 2.1.2 SUJETOS Sujeto Activo : Es cualquier persona natural que, sin autorización del autor, cometa alguno de los actos enunciados en el Art. 217 del código código penal. Sujeto Pasivo: Es el autor, así como la persona que posee derechos sobre la obra protegida.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
II. DIFUSION, DISTRIBUCION Y CIRCULACION DE LA OBRA SIN LA AUTORIZACION DEL AUTOR 2.3
OBJETO MATERIAL Modalidades típicas:
el que con respecto a una obra, una interpretación o ejecución onograma o una emisión o transmisión de artística, un f onograma radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma. se entiende por: Interpretación : tocar una pieza musical, teatral, etc. Fonograma: los sonidos de una ejecución o de otros sonidos
figados figa dos por primera vez en forma exclusivamente exclusivamen te sonora Radiodifusión: la comunicación de cualquier obra al publico por medio de transmisión inalámbrica Grabación audiovisual: es la grabación se que realiza en un soporte material o análogo de cualquier creación intelectual expresada en una serie de imágenes asociadas.
Acción prohibida:
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
1. La modifique total o parcialmente, parcialmente, el tipo se complementa con la sola modificación Modificación: consiste en modificar la sustancia de la obra protegida
2. La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público. En caso de la venta y alquiler existe un provecho económico y en el préstamo préstamo no existe. Venta: contrato por el que se transfiere el dominio de una cosa mediante un precio. Alquiler: precio en que se alquila alquila una cosa Préstamo al publico: consiste en la transferencia de la posesión de un ejemplar de la obra durante un tiempo limitado; cuyo servicio esta a disposición del publico
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
3. La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho. El que se difunda por un medio medi o no autorizado por el autor comunicar: hacer saber alguna cosa a alguien. Difundir: propagar propagar,, divulg divulgar ar.. comunicar o difundir difundir a través de la radio o Transmitir: comunicar televisión Retransmitir: volver a transmitir Los Medios: puede ser de cualquier naturaleza, siempre que pueda difundir los signos palabras, sonidos o imágenes a mas de una persona Ejm. Cine, tv t v, radio
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
4. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por escrito. se castiga 3 conductas distintas: Reproducción: consiste en copiar la obra en un soporte que permita su comunicación y la obtención de copias o parte de ella Distribución: poner a disposición del publico, del original o copia de la obra ya sea mediante venta o alquiler Comunicación: todo acto por el cual una a mas personas, reunidas o no en el mismo lugar, pueden tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas por cualquier medio Ejm:- cuando la imprenta reproduce mas de lo que debe. -cuando -cuan do el autor autoriza que se impriman imprim an 1000 ejemplares ejempla res y el editor imprime imprim e 2000 ejemplares ; mas de lo autorizado. •
•
•
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
AGRAVANTE Reproducción total o parcial por cualquier medio o procedimiento. •
•
•
•
•
Reproducción: es la fijación de la obra o producción
intelectual en un soporte o medio que permita su comunicación, incluyendo su almacenamiento electrónico y la obtención de copias de todo o parte de ella Total: la totalidad de la creación intelectual . Parcial: es una parte Este supuesto no exige perjuicio alguno del autor, autor, ni que las copias hayan sido puestas al alcance del publico; solo exige la reproducción total o parcial de la obra intelectual sin autorización del autor
Ejm: la piratería, sacarle copias a los libros con fines comerciales
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
II. DIFUSION, DISTRIBUCION Y CIRCULACION DE LA OBRA SIN LA AUTORIZACION DEL AUTOR 2.2 TIPICIDAD SUBJETIVA El delito delito descrito en el artículo artícul o antes analizado es de contenido doloso. 2.3. CONSUMACION son de mera acción, así el delito se encontrará consumado a partir que el sujeto activo, sin autorización, haya modificado, distribuido, reproducido, comunicado, difundido la obra. La tentativa es posible.
2.4 PENALIDAD La pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa mayor de ocho y Agravante: La pena será no menor de cuatro años ni mayor con sesenta sesent a a ciento veinte días multa.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
III. FORMAS AGRA AGRAV VADAS (ART. (ART. 218 2 18 DEL CP) C P)
1. TIPO PENAL La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta ochenta días multa cuando: 1. Se dé a conocer al público una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular. 2. La reproducción, distribución o comunicación pública se realiza con fines comerciales u otro tipo de ventaja económica, o alterando o suprimiendo el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos. 3. Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el país o la l a saque de éste.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
III. FORMAS AGRAV AGRAVADAS (ART. (ART. 218 DEL CP) C P)
4. Se fabrique, ensamble, importe, exporte, modifique,
venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas tangibles o intangibles, esquemas o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas, o capaces de permitir o fomentar la recepción de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al público, por aquellos que no están autorizados autori zados para ello. ello. 5. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretación, producción o emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
III. FORMAS AGRA AGRAV VADAS 2. TIPICIDAD:
2.1. TIPICIDAD OBJETIVA OBJETIVA 2.1.1 BIEN JURIDICO PROTEGIDO Genérico : El orden económico social Específico: Es el “Derecho de Autor”, Protegido en sus dos aspectos, tanto moral coma patrimonial. 2.1.2 SUJETOS Sujeto Activo: Es cualquier persona natural que ejecute las conductas descritas descrit as por el tipo. ti po.
Sujeto Pasivo: Cualquier persona natural o jurídica, con titularidad sobre los derechos intelectuales
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
III. FORMAS AGRA AGRAV VADAS
2. OBJETO MATERIAL a) Se dé a conocer al público una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento consentimiento del titular tit ular.. Obra
inédita: obra que no ha sido divulgada con
el consentimiento consentimiento del autor. autor. (escrito (escrito no impreso impreso ) No divulgada: no publicada Ejm. El titular, titular, le da la facultad facultad a pedro para que mantenga en reserva la obra.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
b. La reproducción, distribución o comunicación pública se realiza con fines comerciales u otro tipo de ventaja económica, o alterando o suprimiendo el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos.
En este supuesto se reprimen 2 supuestos Se reprime la producción, distribución o comunicación publica, que se realiza con fines comerciales u otro tipo de ventaja económico sin la autorización del titular de los derechos intelectuales. La prohibición se centro en la reproducción, distribución o comunicación publica alterando o suprimiendo el nombre o seudónimo seudónim o del autor, autor, productor o titular de los derechos.
fines de lucro (venta de la copias de libros) Ejm: imprimir con fines
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
b. Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la
distribuya al público, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de éste . Cuando una persona distribuya una creación conociendo conocie ndo su ilicitud. c. Se fabrique, ensamble, importe, exporte, modifique, venda,
alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas tangibles o intangibles, esquemas o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas, o capaces de permitir o fomentar la recepción de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al público, por aquellos que no están autorizados para ello.
d. Se inscriba en el Registro del Derecho de
Autor la obra, interpretación, producción o emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos. esta conducta consiste en la atribución falsa de autoría y cuando se inscribe inscribe en el registro de derechos de autor del INDECOPY I NDECOPY
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
III. FORMAS AGRA AGRAV VADAS
2.2 TIPICIDAD SUBJETIVA El delito descrito en el artículo antes analizado se comete a titulo de dolo.
2.3. CONSUMACION El momento de consumación dependerá, en el caso de las conductas previstas en el art. 218º del C.P. del supuesto especifico a que se haga referencia. 2.4 PENALIDAD La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días día s multa
IV. EL DELITO DE PLAGIO (ART. N° 219 DEL CP.) TIPO PENAL
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena .
2.-TIPICIDAD 2.1 TIPICIDAD OBJETIVA 2.1.1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO PROTEGIDO El bien jurídico protegido genérico : El orden económico
social Especifico, los "Derechos de Autor" y su contenido moral-patrimonial.
2.1.2 SUJETOS Sujeto activo El sujeto activo puede ser cualquier persona natural. Sujeto pasivo El sujeto pasivo de la conducta viene a ser el autor o titular de una obra protegida protegida..
2.1.3 OBJETO MATERIAL Modalidades típicas: DIFUSIÓN.- comunicación al publico por cualquier medio de comunicación. de una obra ajena como propia, copiándola o reproduciéndola textualmente incluso cuando con alteraciones se trate de disimular la copia de una obra ajena. No se exige, Para la tipicidad de la conducta se que se trate de la totalidad de la obra, basta que la acción verse sobre solo una parte del contenido total. Tampoco se exige que la persona a la que beneficie con la atribución de una titularidad que no posee se encuentre enterada de la acción del autor del delito; pero eso sí, el beneficiario solo responderá penalmente en los casos en que haya realizado algún aporte doloso al perfeccionamiento típico.
LA ACCIÓN PROHIBIDA.- para que resulte Penalmente relevante es necesario que se empleen medios específicos solo podrá afirmarse la tipicidad de la conducta del infractor del derecho de autor en los casos en que la acción prohibida se haya cometido copiando o reproduciendo textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones. En el supuesto de la alteración de la obra es preciso recordar que el derecho de autor solo protege la forma de expresión mediante la cual las idas son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras, que no se protege la idea propiamente dicha.
2.2 TIPO SUBJETIVO
delito doloso, el sujeto activo debe tener conciencia y voluntad que está reproduciendo o copiando textualmente una obra ajena. 2.3 CONSUMACIÓN
El momento de consumación del delito de plagio ocurre cuando el sujeto activo difunde la obra cuya titularidad titularidad se irroga irroga o irroga a terceros. Los momentos previos a la fase de difusión de la obra sólo serán castigados en grado de tentativa.
2.4 PENALIDAD
pena conjunta de privación de libertad no menor de 2 ni mayor mayor de 8 años y de 60 a 180 días-multa. días-multa. se puede aplicar la suspensión de la ejecución de la pena, siempre que concurran lo requisitos establecidos en el art. 57 del CP. Procede también la apertura de instrucción con mandato de comparecencia, siempre que no exista suficiente suficiente vinculación vincul ación probatoria y/o peligro procesal procesal o que el operador al realizar la prognosis de pena estime que no superará los 4 años de pena privativa de libertad.
V. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES (ART. N° 220 CP.) 1.- TIPO PENAL "Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a trescientos sesta y cinco días-multa: a.-Quien a.Quien se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos en la legislación legis lación del derecho de autor y derechos conexos y, con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación, producción, emisión o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos.
b..-Quien Quien realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, sin contar con la autorización debida de la autoridad administrativa administ rativa competente. c.-El c.El que presente declaraciones falsas en cuanto certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los autores; autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente o toda otra adulteración de datos susceptible de causar perjuicio a cualquiera de lo titulares del derecho de autor o conexos. conexos. d.-Si d.Si el agente que comete el delito integra una organización destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo. capítul o.
e.- Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público. 2.1.3 OBJETO MATERIAL Modalidades típicas: a) ATRIBUIRSE falsamente la calidad de titular originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos en la legislación del derecho de autor y derechos conexos y, con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación, producción, emisión o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos. TITULAR ORIGINARIO.- La que emana de la sola creación de la obra. TITULAR DERIVADO.- Surge por circunstancias distintas de la creación , sea por mandato o presunción legal.
El comportamiento prohibido es la atribución que se hace una persona de la calidad de titular titular originario o derivado ddee cualquiera de los derechos de autor o conexos protegidos en la Legislació L egislación n de los Derechos Derechos de Autor. Autor. Es una ley en blanco, no se hace ningún distingo respecto de los derechos sobre los que puede recaer la acción criminal, puede ser cualquiera de los contenidos en la Legislación de los Derechos de Autor, Decreto legislativo 822 – Ley sobre los Derechos de Autor.
El tipo penal se perfecciona con la mera atribución, pero para que sea posible aplicar la sanción penal es necesario que se cumpla con la condición objetiva aludida
B)REALIZAR actividades propias de una entidad de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, sin contar con la autorización debida de la autoridad administrativa adminis trativa competente. competente. Sociedad de Gestión Colectiva.- es la sociedad que conforman los titulares titul ares de derechos de autor au tor y conexos conexos para defender los derechos patrimoniales que cada uno de ellos, de manera individual o colectiva, pudieran tener. Puede ser para administra los derechos patrimoniales y sus frutos, así como accionar a nivel administrativo o judicial en defensa de los intereses patrimoniales. Para el funcionamiento de estas sociedades es la autorización del INDECOPI. INDECOPI.
Para su perfeccionamiento se requiere que el sujeto que realiza funciones propias de la sociedad colectiva no haya contada con la autorización debida de la autoridad administrativa; el que con posterioridad a la realización de la conducta prohibida se obtenga la autorización correspondiente no eximirá de responsabilidad responsabilidad penal. c)PRESENTAR declaraciones falsas en cuanto certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los autores; autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente o toda otra adulteración de datos susceptible de causar perjuicio a cualquiera de lo titulares del derecho de autor o conexos.
La acción prohibida consiste en presentar declaraciones falsas o la adulteración de datos susceptibles de causar perjuicio a cualquiera de los titulares del derecho de autor y conexos, este perjuicio debe ser ser económico. Basta con que la conducta realizada tenga la capacidad, la idoneidad para causar el perjuicio.
d) EL HECHO SE COMETE POR UN INTEGRANTE de una organización destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo. capítul o.
La agravante viene dada por el hecho de que el sujeto agente forme parte de una organización destinada a cometer delitos contra los derechos d erechos de autor o conexos. La agravante solo debe funcionar en los casos en que el autor interviene en ilícito formando parte de la agrupación, en el tipo básico configura como asociación ilícita los comete fuera debe responder de manera individual. e) TENER la calidad de funcionario o servidor público. No se puede imponer una pena agravada solo por el hecho de poseer la calidad de funcionario público, es necesario que se verifique una especial relación de garantía u observancia con respecto del derecho vulnerado.
•
2.- TIPICIDAD: 2.1. TIPICIDAD OBJET OBJETIV IVA A 2.1.1. BIEN JURIDICO TUTELADO Los "derechos de autor" como bien jurídico penalmente protegido. 2.1.2. SUJETOS Sujeto activo El sujeto activo puede ser cualquier persona natural que ejecute los comportamientos comportamientos descritos en el art. 220 del CP. CP. Sujeto pasivo El sujeto pasivo pasivo es el autor o titular de la obra intelectual.
2.2.1.1. Consumación Las agravantes descritas en los párrafos b, c, d y e se configuran con la mera realización de la conducta. El literal a) del art. 220 exige un resultado de especial levisidad. 2.2.1.2.Penalidad pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa noventa a trescientos sesenticinco sesenticinco días-multa. Procede la suspensión de la ejecución de la pena, en tanto la pena a aplicar se corresponda con el mínimo dispuesto en este artículo. La apertura de instrucción con comparecencia es también aplicable, en concurrencia de los requisitos contenidos en el art. 135 del Código Procesal Penal.
“Artículo
220-A.- Elusión de medida tecnológica
efectiva 1.- TIPO PENAL: El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, eluda sin autorización cualquier medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta sesenta días multa. .
2.- TIPICIDAD: 2.1. TIPICIDAD OBJETIVA 2.1.1. BIEN JURIDIC JURIDICO O TUTELADO Los "derechos de autor" como bien jurídico penalmente protegido. 2.1.2. SUJETOS Sujeto activo El sujeto activo puede ser cualquier persona natural que ejecute los comportamientos descritos en el Art. Sujeto pasivo El sujeto pasivo es el artistas, intérpretes o ejecutantes o titular titul ar de la obra intelectual.
Medida Tecnológic Tecnológicaa Efectiva Efec tiva La Ley define : "Es cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, controla el acceso legal a una obra, interpretación o ejecución o fonograma, o que protege cualquier derecho de autor o conexo". Con el fin de proporcionar protección legal adecuada y recursos legales efectivo contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas que los artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas utilizan en relación con el ejercicio de sus derechos y para restringir actos no autorizados con respecto a sus obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, las acciones que correspondan para solicitar el cese de la acción ilícita del infractor y exigir la indemnización correspondiente.
Elusión: a los actos elusivos se les ha denominados "hacking" (ataque), e implican la manipulación de las medidas tecnológicas con la finalidad de limitar o eliminar su finalidad protectora. Por Decreto Legislativo 1076 publicado el sábado 28 de Junio de 2008, se ha modificado la Ley de Derecho de Autor Peruana, Decreto Legislativo 822. Dentro de estas modificaciones, se refieren a las medidas tecnológicas efectivas.
"Artículo 220-B.- Productos destinados a la elusión de medidas tecnológicas El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados principalmente a eludir una medida tecnológica que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa
"Artículo 220-C.- Servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicas El que, con fines f ines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, brinde u ofrezca servicios al público destinados principalmente princ ipalmente a eludir una medida tecnológica tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes i ntérpretes o ejecutantes, ejecu tantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, intele ctual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta sesenta días-multa."
"Artículo 220-D.- Delitos contra la información sobre gestión de derechos El que, sin autorización y con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, suprima o altere, por sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días multa. La misma pena será impuesta al que distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos, a sabiendas que esta ha sido suprimida o alterada sin autorización; o distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, a sabiendas que la información sobre gestión de derechos ha h a sido suprimida o alterada sin autorización
"Artículo 220-E.- Etiquetas, carátulas carátulas o empaques El que fabrique, comercialice, distribuya, almacene, transporte, transfiera o de otra manera disponga con fines comerciales u otro tipo de ventaja económica etiquetas o carátulas no auténticas adheridas o diseñadas para ser adheridas a un fonograma, copia de un programa de ordenador, documentación o empaque empaque de un programa de ordenador ordenador o la copia de una obra cinematográfica o cualquier otra obra audiovisual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y de sesenta sesenta a ciento veinte días multa."
CARATULA.- o portada también es la primera página de los periódicos y revistas. Dicha página incluye las noticias o artículos más importantes; por lo tanto, llegar a la portada es un signo de importancia y popularidad. ETIQUETA.- es una parte fundamental del producto,
porque sirve para identificarlo, describirlo, diferenciarlo, dar un servicio al cliente y por supuesto, también para cumplir con las leyes, normativas o regulaciones regulaciones establecidas establec idas para cada industria o sector. sector.
EMPAQUE.- es una parte fundamental del producto,
porque además de contener, proteger y/o preservar el producto permitiendo que este llegue en óptimas condiciones al consumidor final, es una poderosa herramienta de promoción promoci ón y venta. venta.
"Artículo 220-F.- Manuales, licencias u otra documentación, o empaques no auténticos relacionados relacionad os a programas de ordenador El que que elabore, comercialice, comercialice, distribuya, almacene, transporte, transf transfiera iera o de otra manera disponga disponga con fines comerciales u otro tipo de ventaja económica manuales, licencias u otro tipo de documentación, o empaques no auténticos para un programa de ordenador, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y de sesenta ses enta a ciento ciento veinte veinte días multa”.
2.-Art. 221 La L a incautación de bienes Otra cuestión relacionada al ámbito procedimental es el resultado de las disposiciones contenidas en el art. 221 del Código Penal. Según este dispositivo, en los delitos comprendidos en el Cap. I del Título VII del libro II del Código Penal, se procederá a la incautación previa de los ejemplares ilícitos y de los aparatos o medios utilizados para su comisión. En caso de concluirse el proceso con una sentencia condenatoria, los ejemplares incautados podrán entregarse al titular del derecho afectado o a una institución adecuada, sin que por ello posean carácter indemnizatorio, en caso de no corresponder serán destruidos .
De
ser necesario, el Fiscal pedirá autorización al Juez para leer la documentación que se halle en el lugar de la intervención, en ejecución de cuya autorización se incautará la documentación vinculada con el hecho materia de investigac investigación. ión.
Para
la incautación no se requerirá identificar individualmente la totalidad de los materiales, siempre que se tomen las medidas necesarias para que durante el proceso judicial se identifiquen la totalidad de los mismos. En este acto participará el representante del Ministerio Público.
el
Juez Penal, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar el allanamiento o descerraje del lugar en donde se estuviera cometiendo delitos contra los derechos intelectuales. En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares, materiales ilícitos, aparatos y medios utilizados para la comisión del ilícito serán comisados y destruidos, salvo casos excepcionales debidamente calificados por la autoridad judicial. En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado."
View more...
Comments