Diapositivas de La ONP

October 21, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD SAN PEDRO ESCUELA: CONTABILIDAD CURSO: CONTABILIDAD TRIBUTARIA I DOCENTE: CPCC. JULIO PACHECO TORRES TEMA: OFICINA DE NORMALIZACION PREVICIONAL INTEGRANTES: • BRICEÑO PEREZ WENDY • YENGLE TANTES KATHERINE • GRAZA RONDAN DANITZA • PARDO AGUILAR SILVIA

OFICINA DE NORMALIZACION PREVICIONAL

¿QUÉ ES LA ONP?

Es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas y su misión es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a través de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de calidad. Tiene fondos y patrimonio propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal.

Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, de los sistemas previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846.

Mantener informados y orientar a los asegurados, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión.

Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas.

Coordinar con (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos.

¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?

La obligación tributaria nace en el momento en que se devengan las remuneraciones afectas. Es decir, la obligación de pagar las aportaciones se genera en el momento en que el trabajador tiene derecho a la remuneración, independientemente de si se cumplió o no con pagarla.

¿PRESTACIONES QUE OTORGA EL SNP – SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES?

Las prestaciones que otorga el SNP son:  A favor del trabajador: pensión de jubilación e invalidez.  A favor de los sobrevivientes del trabajador: pensión de viudez, orfandad, ascendencia (padres) y capital de defunción (monto otorgado cuando no existan beneficiarios de pensión). Las prestaciones son de carácter irrenunciable e imprescriptible.

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PRESTACIÓN POR EL RÉGIMEN PENSIONARIO ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

PENSIÓN DE JUBILACIÓN:

REQUISITOS: El derecho a pensión de jubilación es aplicable conforme a la normatividad vigente, es decir si el recurrente cumple los siguientes requisitos al 18 de diciembre de 1992, estará comprendido dentro de los alcances del D.L. N° 19990 A. RÉGIMEN ESPECIAL: Hombres: Nacidos antes del 01.07.1931 y 05 años ó más de aportaciones. Mujeres: Nacidas antes del 01.07.1936 y 05 años ó más de aportaciones.

B. RÉGIMEN GENERAL (NACIDOS DESPUÉS DEL 1931/1936): Hombres: 60 años de edad y 15 años ó más de aportaciones. Mujeres: 55 años de edad y 13 años ó más años de aportaciones.

C. PENSIÓN REDUCIDA (NACIDOS DESPUÉS DEL 1931/1936): Hombres: 60 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 15 años de aportaciones. Mujeres: 55 años de edad y 05 años de aportación pero menos de 13 años de aportaciones. D. JUBILACIÓN ADELANTADA: Hombres: 55 años de edad y 30 años ó más de aportaciones. Mujeres: 50 años de edad y 25 años ó más de aportaciones.

PENSIÓN DE INVALIDEZ:

REQUISITOS: Tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado que, de acuerdo al Artículo 25° del D.L. N° 19990:

Monto de la pensión de Invalidez

Es equivalente al 50% d la remuneración d referencia (asegurados obligatorios) o ingreso mensual de referencia (asegurados facultativos).

• Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado, cuando menos quince años, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando; • Que teniendo más de 3 años y menos de 15 años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos doce meses de aportación en los treinta y seis y e meses anteriores a aquél en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando. Se clasifican de 2 maneras: a) Invalidez Permanente: Es aquella incapacidad que según la evaluacion médica o comisión médica es de carácter irrecuperable. La pensión también será definitiva o indefinida. b) Invalidez Temporal: es aquella incapacidad que según la evaluación médica o comisión médica es recuperable por consiguiente se consigue u origina una pensión temporal.

REQUISITOS:

PENSIÓN DE VIUDEZ:

 Tiene derecho a pensión de viudez, la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 55 años si fuese mujer, o más de 2 años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.

APORTACIONES AL SNP 1. Si la empresa es una persona natural con negocio propio:

2. Si la empresa es una persona jurídica:

¿CÓMO SE DECLARAN Y PAGAN LOS APORTES AL SNP? Corresponde al empleador efectuar la retención, declarar y pagar los aportes al SNP. Para tal efecto, los empleadores utilizarán el PDT 601 – Planilla Electrónica, la declaración se realiza mensualmente y según el cronograma aprobado por la SUNAT. En todos los casos el empleador utilizará el PDT 601, excepto en el caso de los empleadores de trabajadores del hogar y empleadores eventuales de trabajadores de construcción civil. ¿QUÉ PERSONAS REALIZAN APORTACIONES AL SNP? 1. Asegurados Obligatorios.- Son todos aquellos trabajadores, empleados u obreros con vínculo laboral en relación de dependencia bajo el régimen de planillas, con alguna entidad empleadora. 2. Asegurados Facultativos.- Bajo la modalidad de: Facultativo Independiente: Personas naturales que realizan una actividad económica independiente. Continuación Facultativa: Asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios en alguna entidad empleadora y que opten por la Continuación Facultativa. 3. Trabajadores del Hogar.- Son aquellos que se dedican en forma habitual y continua a labores de limpieza, cocina, asistencia a la familia y demás, propias de la conservación de una casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares, y con un mínimo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales.

Aportaciones al SNP de Asegurados Facultativos  Toda persona que cuente con resolución vigente (*) como Asegurado Fa cultativo, tanto en la modalidad de Continuación Facultativa como de Facultativo Independiente, realizará los aportes al SNP en el formulario SUNAT Nº 1075, por el 13% de la remuneración asegurable declarada. Requisitos para que sean considerados aportes válidos:  Contar con resolución que apruebe la inscripción o. recuperación de la condición de facultativo  No tener pagos atrasados durante 12 meses consecutivos, pues esto haría que su condición de facultativo caduque y por lo tanto también su resolución.  No tener la condición de asegurado obligatorio, pues en caso de realizar aportes dobles, como obligatorio y como facultativo, éstos últimos se considerarían indebidos. La condición de Asegurado Facultativo caduca automáticamente si el trabajador se convierte en asegurado obligatorio.  No pertenecer a una AFP, pues no procede realizar pagos simultáneamente al Sistema Privado de Pensiones SPP y al SNP.

Aportaciones de Trabajadores del Hogar  Las aportaciones son efectuadas por el empleador, en el formulario SUNAT Nº 1076 Trabajadores del Hogar, en el cual deberá declarar y pagar el 13% por concepto de pensiones, asumido por el trabajador, y el 9% por concepto de salud, asumido por el empleador, sobre la remuneración que perciba el trabajador del hogar.  Presentación del formulario Nº 1076 para efectuar los pagos: El empleador declara y paga en cualquier agencia bancaria.  Fecha de presentación de los pagos: De acuerdo al último dígito del documento de identidad del empleador declarante. (Ver calendario de obligaciones publicado por SUNAT).  El pago mínimo debe ser siempre en base al 13% de la R.M.V.

¿DE DÓNDE PROVIENEN LOS RECURSOS PARA QUE LA ONP PAGUE LAS PENSIONES?

Provienen de las siguientes fuentes: RECURSOS ORDINARIOS: son los recursos asignados por el Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de las pensiones y para el cumplimiento de sus funciones. CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS: Provenientes de la recaudación de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) – D.L. N° 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. – Rentas de propiedad: rendimientos financieros corrientes sobre la recaudación de aportaciones del SNP. – Las donaciones, créditos, legados, transferencias, y demás recursos provenientes de cooperación nacional e internacional.

La recaudación total de los recursos de la Seguridad Social (Es Salud – ONP), sumó S/. 9,694 millones al término del año 2012 y con expectativas de crecimiento para el periodo 2013 según los resultados obtenidos al mes de agosto. ¿QUIÉN REALIZA LA RECAUDACIÓN DE LAS APORTACIONES AL SNP? La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT, efectúa la recaudación de los pagos al Sistema Nacional de Pensiones, a partir del período tributario de julio de 1999. Así como las omisiones y/o saldos deudores por períodos anteriores no cancelados oportunamente.

¿QUÉ ES ASEGURA TU PENSIÓN?  Es un micro seguro de desempleo exclusivo para los trabajadores que aportan en calidad de asegurados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones, que garantiza la continuidad del pago de los aportes que se necesitan para jubilarse, en caso de pérdida del empleo por causas no imputables a la conducta del trabajador (Decreto Supremo Nº 003-97-TR). BENEFICIOS  La compañía de seguros pagará directamente a la ONP hasta un máximo de 12 (doce) importes de suma asegurada correspondientes a las aportaciones que debiera realizar el asegurado al Sistema Nacional de Pensiones.  Al no interrumpir las aportaciones durante el periodo de desempleo, se podrá gozar sin preocupación de los beneficios que brinda la ONP llegado el momento de la jubilación.

Inicio cobertura del micro seguro:  La cobertura del micro seguro se inicia desde el primer día del mes siguiente de la retención de la prima mensual por parte de la entidad empleadora del Asegurado y luego de transcurrido el periodo de carencia de noventa (90) días calendario, tiempo durante el cual el asegurado deberá haber cumplido con el pago de la prima mensual.

Cobertura de micro seguro:  El micro seguro respecto a cualquier asegurado terminará inmediatamente al suceder el primero de estos hechos:  El fallecimiento del asegurado.  Si el asegurado deja de aportar el pago de la prima mensual respectiva, una vez transcurridos los 90 días calendario de periodo de carencia.  Por renuncia escrita del asegurado.

En caso de desempleo:  -Para acceder al pago de la primera aportación a la ONP, el Asegurado deberá presentar en la Oficina de Asegura Tu Pensión en Lima (Esquina Av. Paseo de la República con Av. Bolivia – Torre Centro Cívico – Cercado de Lima Oficina 1406) los siguientes documentos:  -Tres (3) últimas boletas de pago de remuneraciones.  -Copia simple de DNI.  -Declaración jurada sobre condición de desempleo.  -Carta de despido (en caso de despido arbitrario).  -El pago de los siguientes aportes estará sujeto a la continuidad del desempleo.

¿EN QUÉ CONSISTE EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)?

a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con ESSALUD o con la EPS elegida. b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas.

¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLE LA ONP RESPECTO AL SCTR? La ONP otorga las prestaciones económicas antes mencionadas a los trabajadores de aquellas empresas con las que tuviera contrato de SCTR suscrito. Adicionalmente, en conformidad al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, la ONP brinda cobertura supletoria para los trabajadores de las empresas que no hubieran cumplido con la obligación de la contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, señalando a su vez, que dicha cobertura supletoria se circunscribe únicamente a los riesgos por invalidez total permanente y pensión de sobrevivencia, siempre y cuando la entidad empleadora se encuentre previamente inscrita en el Registro de Entidades Empleadoras que realizan Actividad de Riesgo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

¿QUÉ ES EL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA, METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA (FCJMMS)?

Es un fondo que permite a los pensionistas que trabajaron como mineros, metalúrgicos y siderúrgicos recibir anualmente un dinero adicional a la pensión que perciben. Para ello deberán cumplir una serie de requisitos.

¿A QUIÉNES BENEFICIA EL FONDO? - A los pensionistas de la Ley N° 25009 (Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros). - A los jubilados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) comprendidos en la Ley N° 27252, siempre que hayan prestado labores mineras. - A los pensionistas por invalidez del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que tuvieron cobertura por sus aportes como trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos. - A los pensionistas por invalidez del SPP que tuvieron cobertura por sus aportes como trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos.

CASOS DE ONP Caso 1: El trabajador “A" recibe como remuneración mensual S/. 1.000, sin embargo, durante todo el mes su empleador le otorgó licencia con goce de haber. En este caso al existir base imponible corresponderá efectuar aportes al SNP por un monto equivalente a S/ 130.00 = 13% * S/ 1,000. Caso 2: El trabajador “B" recibe como remuneración mensual S/. 800, sin embargo, durante el mes de junio de 2010 su empleador le otorgó licencia sin goce de haber por 15 días, devengándose S/ 400 de remuneración en dicho mes. Corresponderá efectuar aportes al SNP por un monto de S/ 52.00 = 13% * S/ 400. Caso 3:El trabajador “C" es contratado para laborar a tiempo parcial estableciéndose en el contrato que se le pagará S/ 350 como remuneración. ¿Cuál será el aporte al SNP? Corresponderá aportar el importe de S/ 45.5 = 13% * S/350 (remuneración devengada en el mes). Caso 4: El trabajador “D" es contratado a tiempo indefinido el 16.06.2010, estableciéndose como remuneración mensual S/ 3,000. El 30.06.2010 se le pagó S/ 1,500 al haber laborado 15 días en dicho período. ¿Cuál será el aporte al SNP? Corresponderá aportar el importe de S/ 195 = 13% * S/ 1,500 (remuneración devengada en el mes).

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