Diapositivas- Contratos Parte General[1]
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UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES DERECHO CIVIL V CONTRATOS (PARTE GENERAL) PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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GENERALIDADES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO TEMA 1 PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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DEFINICIÓN DEL CONTRATO Art. 1351 C.C.
Es el acuerdo de dos o mas partes con el objeto de crear, regular, modificar o extinguir una Relación Jurídica Patrimonial
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ELEMENTOS ESENCIALES El Acuerdo Contractual
La Relación Jurídica Patrimonial
1)CONSENTIMIENTO
2) OBLIGACIÓN
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1.- EL CONSENTIMIENTO Voluntad común
El consentimiento exige declaraciones de voluntad
de los contratantes
Las Declaraciones
que se prestan son la Oferta y la Aceptación PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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2.- LA OBLIGACIÓN La obligación es el objeto del contrato (art. 1402 C.C.). Por eso se considera que éste sólo tiene efectos obligacionales, más no efectos reales, ya que crea obligaciones más no derechos reales
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LA FUNCIÓN DEL CONTRATO LA FUNCIÓN JURÍDICA
CREACIÓN REGULACIÓN MODIFICACIÓN EXTINCIÓN
LA RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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LA FUNCIÓN ECONÓMICA
ES UN INSTRUMENTO QUE PERMITE EL INTERCAMBIO DE LOS BIENES Y SERVICIOS
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EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO REQUIERE DECLARACIONES DE VOLUNTAD COINCIDENTES RESPECTO A RELACIONES JURÍDICAS DE CONTENIDO PATRIMONIAL PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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EL CONTRATO ES UN ACTO JURÍDICO
PATRIMONIAL La relación jurídica patrimonial PLURILATERAL Participación de por lo menos dos partes
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LA CONVENCIÓN Y EL CONTRATO Inicialmente se consideró que el contrato sólo podía crear y regular la relación jurídica patrimonial. La extinción se lograba a través de la convención. Posteriormente, se admitió que la convención permite cumplir todas las funciones respecto a cualquier tipo de relación jurídica, y no necesariamente patrimonial.
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EL PACTO Y EL CONTRATO El contrato se estructura formalmente a través de cláusulas que contienen pactos o estipulaciones contractuales, esto es, los acuerdos específicos de carácter patrimonial
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ELEMENTOS DEL CONTRATO ESENCIALES: El consentimiento y La
obligación NATURALES: Están implícitos en algunos contratos. Su exclusión requiere de una pacto ACCIDENTALES: Su inclusión requiere de un pacto expreso PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
TEMA 2 PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9)
POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN POR LA VALORACIÓN POR EL RIESGO POR SU REGULACIÓN POR LA FORMA COMO SE PERFECCIONAN POR EL TIEMPO POR SU FUNCIÓN POR LA MANERA COMO SE FORMA POR SU AUTONOMÍA PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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1) POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN a) De Prestación Unilateral
b) De Prestaciones Plurilaterales PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
Sólo una de las partes ejecuta prestaciones Todas las partes ejecutan prestaciones
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b)
De Prestaciones Plurilaterales Con Prestaciones Recíprocas: Las partes ejecutan mutuamente sus prestaciones, una a favor de la otra y viceversa. Hay prestación y contraprestación Con Prestaciones Autónomas: Las partes ejecutan sus prestaciones con la finalidad de alcanzar un objetivo y una ventaja que les son comunes. PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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2) POR LA VALORACIÓN
a) Oneroso
b) Gratuito
Todas las partes asumen sacrificios y obtienen ventajas. Todas ejecutan prestaciones Sólo una asume sacrificios y la otra obtiene ventajas. Sólo una de ellas ejecuta prestaciones PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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3) POR EL RIESGO
a) Conmutativo
b) Aleatorio
Al celebrar el contrato las partes saben las prestaciones que efectivamente se van a ejecutar No hay certeza de las prestaciones. Interviene el azar
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4) POR SU REGULACIÓN a) Típico
Tiene regulación legal
b) Atípico
Tiene regulación social, más no legal. Mixtos, Coligados y Complejos. PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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5) POR LA FORMA COMO SE PERFECCIONA a) Consensuales
Para su celebración basta el consentimiento. El pacto desnudo
b) Formales
Requieren de una forma determinada. Son solemnes si su inobservancia se sanciona con nulidad PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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6) POR EL TIEMPO ¿cuándo comienza la ejecución? a) Ejecución
inmediata b) Ejecución diferida
Inmediatamente después de celebrado el contrato En un momento posterior a la celebración
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¿Cuánto dura la ejecución? a) De ejecución instantánea: en un solo momento b) De duración: en el transcurso del tiempo De ejecución periódica o tracto sucesivo: cada cierto tiempo De ejecución continuada: ininterrumpidamente PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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7) POR SU FUNCIÓN a) Constitutivos
Crean la relación jurídica
b) Modificativos
La Cambian
c) Regulatorios
Efectúan precisiones
d) Extintivos
La terminan PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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8) POR LA MANERA COMO SE FORMA a) Negociación previa
b) Por adhesión
Hay tratos preliminares: las partes van moldeando el contrato No hay negociación. Una de las partes impone el contenido del contrato
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9) POR SU AUTONOMÍA a) Principales
No depende de otro contrato.
b) Accesorios
Depende y está atado a otro contrato Se desprende de otro contrato
c) Derivados
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRATACIÓN TEMA 3 PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRATACIÓN 1. LA LIBERTAD DE
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
CONTRATACIÓN 2. LA FUERZA OBLIGATORIA 3. EL EFECTO RELATIVO 4. EL CONSENSUALISMO 5. LA BUENA FE PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD La voluntad de los contratantes es la
fuente de los derechos y obligaciones que emergen del contrato. La Autonomía significa que la voluntad es libre y se basta a si misma para dicha labor creativa PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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ITER CONTRACTUAL 1. 2.
Consensualismo y Libertad en la contratación
4.
Fuerza Obligatoria y Efecto Relativo
5.
Buena Fe
3.
Celebración
Ejecución
Negociación Celebración Ejecución PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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1.- Consensualismo Artículo 1352 C.C.
La formación o celebración del contrato sólo
requiere del pacto desnudo. Es suficiente el consentimiento prestado sin revestimiento formal alguno. El contrato es puramente consensual. Se ha dejado de lado la categoría del contrato real, por ejemplo, antiguamente para los casos del Mutuo, Comodato y Depósito. PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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1.1.- Excepción al Consensualismo Los contratos solemnes en los que se
requiere una forma bajo sanción de nulidad. En estos contratos el consentimiento es válido en la medida que se expresa a través de una forma. El consentimiento se solemniza. PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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2.- Libertad en la Contratacion Libertad de Contratar o de Conclusión Libertad Contractual o de Configuración Interna PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
Si se contrata o no; con quien se contrata y, a que forma se recurre Se determina el contenido del contrato
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2.1.- Libertad en la Contratación Inciso 14 del Artículo Segundo de la Constitución Política del Perú.
Libertad de Contratar
Libertad Contractual
Artículo 1354 C. C. y Art. 61 de la Constitución: orden público, buenas costumbres y, normas imperativas PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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2.2.- Excepción a la Libertad en la Contratación CONTRATOS FORZOSOS a) Ortodoxo
El legislador obliga a contratar Se celebra el contrato
b) Heterodoxo
El legislador constituye el contrato entre las partes PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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3.- La Fuerza Obligatoria Artículo 1361 C.C.
Pacta Sunt Servanda: Los pactos deben observarse.
Teorías de
La Voluntad La Declaración La Responsabilidad La Confianza PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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4.- Efecto Relativo Artículo 1363 C.C.
Sus efectos se limitan a las partes que
lo celebran Situación de los herederos y legatarios Terceros absolutos (Res Inter Allios Acta) Oponibilidad: Eficacia del derecho respecto de terceros PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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4.1.- Excepciones al Efecto Relativo El Contrato a favor de Tercero
Estipulante Promitente Beneficiario
La Promesa de la Obligación o del hecho de un Tercero
Promitente Promisario Tercero
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5.- Buena Fe Artículo 1362 C.C.
Es la creencia y la convicción que al negociar, celebrar y ejecutar un contrato, lo hacemos de acuerdo con lo que establece la Ley
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5.1 Buena Fe a)
Subjetiva o Creencia
b)
Objetiva o Lealtad
Clases de Buena Fe
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5.2.- Buena Fe Subjetiva o Creencia Intención de las personas o su creencia
en el obrar. El sujeto tiene confianza en la apariencia de la declaración del otro contratante, aunque haya error. Una de las partes cree y confía en que la declaración de la otra corresponde a su voluntad. PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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5.3.- Buena Fe Objetiva o Lealtad Se manifiesta en el comportamiento
adecuado a Derecho. Una de las partes espera una conducta leal y ética de la otra.
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EL CONSENTIMIENTO: LA FORMACIÓN DEL CONTRATO TEMA 4 PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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EL CONSENTIMIENTO: LA FORMACIÓN DEL CONTRATO Internamente: Es la declaración conjunta de los contratantes. Significa que hay una voluntad común
Externamente: El acuerdo contractual exige que las partes declaren su voluntad a través de una oferta y una aceptación
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LA OFERTA
Es una declaración que presta el oferente para proponer al destinatario la celebración de un contrato. Es una propuesta que, una vez conocida, obliga al declarante
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REQUISITOS DE LA OFERTA
1) DEBE SER COMPLETA: Autosuficiente, es decir, que debe contener por lo menos, los elementos esenciales especiales del contrato que se propone celebrar. Si no hay conformidad en todas las estipulaciones, no hay contrato (Artículo 1359 del C.C.) PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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2) INTENCIÓN DE CONTRATAR: El declarante debe efectuar una declaración seria ya que, si se produce la aceptación, el contrato queda celebrado o concluído
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3) DEBE SER CONOCIDA POR EL DESTINATARIO: Se trata de una declaración recepticia que se dirige a un destinatario concreto. Mientras no llegue a éste, no tiene fuerza vinculante, y se le conoce como policitación. PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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4) DEBE TENER LA IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE: El destinatario debe saber quien le hace la propuesta para tener conocimiento de con quien, eventualmente, concluirá el contrato.
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5) FORMA: La oferta debe tener la misma forma que la ley exija para la celebración del contrato que se propone al destinatario. Esto resulta indispensable si se trata de un contrato solemne. PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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OBLIGATORIEDAD DE LA OFERTA: Art. 1382 C.C. Es la fuerza vinculatoria de la oferta. El oferente no la puede dejar sin efecto
mientras está vigente -Está sujeto a todas sus consecuencias -Autonomía: se mantiene así fallezca el oferente: Art. 1383 del C.C. PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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REVOCACIÓN DE LA OFERTA: Art. 1384 del C.C. OFERENTE Deja de ser obligatoria -si antes o junto a la oferta, llega al destinatario la declaración que puede revocarla en cualquier momento
DESTINATARIO
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CADUCIDAD DE LA OFERTA: Art. 1385 del C.C.
Si hay comunicación inmediata: cuando no fue seguidamente aceptada. Si no hay comunicación inmediata: cuando transcurre el tiempo suficiente para que llegue al oferente la aceptación a través del mismo medio utilizado por éste. Si antes o junto a la oferta llega la retractación del oferente. PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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OFERTAS CRUZADAS: Art. 1379 del C.C. OFERENTE
DESTINATARIO
Se trata de ofertas coincidentes y simultáneas
Habrá contrato si es que se acepta alguna de las ofertas
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OFERTAS ALTERNATIVAS: Art. 1377 del C.C.
OFERENTE
DESTINATARIO
Habrá contrato con la aceptación de alguna de ellas. PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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CONTRAOFERTA: Art. 1376 del C.C. A. Si
el destinatario formula una declaración tardía, y aunque coincidente, fuera del plazo de vigencia de la oferta. B. Si el destinatario formula una declaración oportuna que no es conforme a la oferta. PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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LA ACEPTACIÓN
Es la declaración que presta el destinatario comunicando al oferente su conformidad absoluta con los términos de la oferta
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REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN 1)
QUE EXISTA COINCIDENCIA ABSOLUTA CON LA OFERTA: Constituye la declaración conjunta de la voluntad común de oferente y aceptante. Si hay alguna discrepancia no hay contrato y equivale a una contraoferta (Art. 1376 del C.C.) PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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2) DEBE SER UNA DECLARACIÓN OPORTUNA: Debe llegar a conocimiento del oferente en el plazo establecido por él (Art. 1375 del C.C.). Si no es oportuna, la oferta caduca y esta declaración equivale a una contraoferta ( Art. 1376 del C.C.) PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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3) DEBE DIRIGIRSE AL OFERENTE: Al igual que la oferta, es una declaración recepticia que se remite concretamente al oferente. Su conocimiento por éste es indispensable para la conclusión del contrato PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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4) QUE TENGA LA INTENCIÓN DE CONTRATAR: Al igual que la oferta debe ser una declaración seria. Con ella se cierra el procedimiento para la formación del contrato
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5) FORMA: Debe guardar la forma exigida para el contrato que se está celebrando con la declaración que presta el aceptante. Es indispensable si se trata de un contrato solemne.
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CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: Arts. 1373 y 1374 del C.C. DECLARACIÓN
Se declara la aceptación
EXPEDICIÓN
Se envía al oferente
RECEPCIÓN
El oferente la recibe en su dirección
COGNICIÓN
El oferente conoce la aceptación PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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CELEBRACIÓN DEL CONTRATO El contrato se celebra cuando el oferente conoce la aceptación del destinatario: COGNICIÓN Se presume que el oferente conoce la aceptación, cuando ésta llega a su dirección PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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LA OFERTA AL PÚBLICO (Art. 1388 C.C.) Es la que se hace a través de : 1) Avisos en medios de difusión masiva, como impresos en periódicos, revistas, televisión o radio. 2) Paneles, folletos o encartes 3) Exposición de bienes o servicios en locales abiertos o vitrinas PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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PROPONENTE
Invitación a ofrecer
QUIEN ACCEDE
Oferta (oferente)
DEL PÚBLICO PROPONENTE
Aceptación (aceptante) PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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EL SILENCIO CIRCUNSTANCIADO (Art. 1381 C.C.)
El contrato se reputa celebrado si el proponente no rechaza la oferta sin dilación. El silencio tiene un significado positivo
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LA SUBASTA (Art. 1389 C.C.) Es una modalidad de contratación que
participa de la misma naturaleza jurídica de la oferta al público Participan el proponente (hace la convocatoria), los postores (formulan posturas) y el subastador (que otorga la buena pro) PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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CONVOCATORIA
Invitación a ofrecer
POSTURAS
Ofertas
BUENA PRO
Aceptación
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Los postores que acceden a la convocatoria
formulan posturas, esto es, ofertas. Cuando se formula una mejor, caduca la anterior El contrato se celebra cuando el subastador
adjudica la buena pro (a quien hizo la mejor oferta) que equivale a una aceptación
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EL CONTRATO POR ADHESIÓN Y LAS CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN
TEMA 5 PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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EL CONTRATO CELEBRADO POR ADHESIÓN (Art. 1390 C.C.) Una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones contractuales redactadas por la otra, declara su voluntad de aceptar, celebrándose de esa manera el contrato. PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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CARACTERÍSTICAS No hay libertad contractual: Sólo una de
las partes redacta el contenido del contrato, sin participación de la otra. No hay negociación: No existe la posibilidad de discutir las estipulaciones contractuales. Éstas se aceptan o rechazan en su integridad. PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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Es usual que una de las partes tenga
una posición dominante y la otra requiera los bienes o servicios ofrecidos en el contrato. Se trata del contrato necesario por adhesión.
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CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN (Art. 1392 C.C.) Una de las partes las redacta previamente,
en forma general y abstracta, para ser incorporadas en el futuro en una serie indefinida de contratos particulares. Son propias de la contratación masiva. En estos contratos hay elementos propios y cláusulas generales de contratación, ya que éstas no abarcan todo el contenido del contrato. PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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CARACTERES
PREDISPOSICIÓN
ABSTRACCIÓN
Su redacción es previa al contrato y la hace una de las partes Se redactan sin considerar un contrato en particular
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GENERALIDAD
INMUTABILIDAD
Se redactan sin considerar la personalidad de la contraparte contratante No se admite la discusión para que no se incorporen al contrato
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INCORPORACIÓN DE LAS CLÁUSULAS AL CONTRATO CONTRATO 1) Elementos propios
Una de las partes las redacta previamente
2) Cláusulas
Generales de Contratación
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OFERTA
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CLÁSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Su incorporación a la oferta se hace automáticamente (Art. 1393 C.C.) El Poder Ejecutivo señala qué contratos deben contener estas cláusulas (Art. 1394 C.C.)
La partes pueden convenir que algunas no se incorporen a la oferta. No existe la inmutabilidad (Art. 1395 C.C.) Servicios Públicos Operaciones bancarias Telecomunicaciones
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CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Se incorporan a la oferta si es que: A. han sido conocidas por la contraparte o; B. las hubiera podido conocer usando la diligencia ordinaria
Presunción de Cognoscibilidad: si han sido puestas en conocimiento mediante una adecuada publicidad
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INVALIDEZ DE CLÁUSULAS NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
a) b) c) d) e)
Aquellas que establezcan en favor de quien las ha redactado: Exoneración o limitación de responsabilidad; Facultad de suspender la ejecución del contrato; Facultad de rescindir o resolverlo Facultad de prohibir a la otra parte que oponga excepciones Facultad de renovar o prorrogar tácitamente el contrato. PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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INEFICACIA DE CLÁUSULAS NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
Carecen de eficacia las cláusulas que contengan estipulaciones contrarias a las normas establecidas para el correspondiente contrato, salvo que el contrato particularmente justifique el cambio. PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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CLÁUSULAS AGREGADAS SI NO HAN SIDO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA E INTERPRETACIÓN
Cuando
se trata de cláusulas agregadas, que resulten incompatibles con las que aparecen en el formulario, prevalecen las primeras En caso de duda sobre el sentido de las cláusulas, se interpretan en favor de quien no las redactado. PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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OBJETO Y FORMA DEL CONTRATO
TEMA 6 PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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OBJETO DEL CONTRATO CREA REGULA MODIFICA
Relación Jurídica Patrimonial
EXTINGUE
(Art. 1351 C.C.)
OBLIGACIÓN (Art. 1402 C.C.) PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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EL OBJETO DEL CONTRATO
EL CONTRATO
Acuerdo de dos o más partes que tiene por objeto crear, regular, modificar o extinguir
LA OBLIGACIÓN
Una relación jurídica patrimonial PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
LA OBLIGACIÓN
LA PRESTACIÓN
Una relación jurídica de contenido patrimonial Conducta que debe desplegar el deudor para cumplir la obligación
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EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN DAR: BIEN
LA PRESTACIÓN
HACER: SERVICIO NO HACER: ABSTENCIÓN
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Art. 1403 C.C. CONTRATO
objeto OBLIGACIÓN
Lícita objeto
PRESTACIÓN objeto BIEN-SERVICIO-ABSTENCIÓN
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Posibles
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NULIDAD DE CONTRATOS SUCESORIOS (Art. 1405 C.C.) Instituir un heredero
INSTITUTIVOS
RENUNCIATIVOS DISPOSITIVOS
Que un heredero renuncie a título Que se dispongan derechos sucesorios de una persona que no ha fallecido
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EL BIEN MATERIA DEL CONTRATO (Art. 1409 C.C.) A. BIENES FUTUROS B. BIENES AJENOS C. BIENES AFECTADOS EN GARANTÍA D. BIENES EMBARGADOS
E. BIENES SUJETOS A LITIGIO
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BIEN FUTURO (Art. 1403, inciso a, c.c.) a) Antes que existan
CONDICIONAL
en especie b) La esperanza
ALEATORIA
incierta de que existan
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COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO 1. V enta de la Cosa Esperada (Emptio Rei Sperata)
2. Venta de la Esperanza Incierta (Emptio Spei)
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1.- Venta de Cosa Esperada (Emptio Rei Sperata) (Art1534 del C.C.) a) Es una venta condicional b) El contrato tiene una condición
suspensiva: que el bien llegue a existir c) La entrega está también subordinada a la existencia posterior del bien (Art. 1410 C.C.) PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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RIESGO EN CUANTÍA O CALIDAD (Art. 1535 C.C.) a) La venta continúa siendo condicional
ya que el contrato producirá sus efectos si el bien llega a existir. b) El riesgo significa que el comprador
pagará el mismo precio cualquiera sea la cantidad o calidad de los bienes. PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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2.- VENTA DE ESPERANZA INCIERTA
(Emptio Spei)
a) Es una venta aleatoria en tanto que el
comprador ejecutará su prestación sin saberse si lo hará el vendedor. b) El riesgo lo es en la existencia misma del
bien. c) El riesgo significa que el comprador pagará
precio así el bien no llegue a existir. PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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COMPRAVENTA DE BIEN AJENO a) No lo es si el comprador o adquirente
sabe que el bien es ajeno. b) Si una de las partes se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad del bien, se trata de la “Promesa del Hecho o de la Obligación de un Tercero”. PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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EL BIEN AJENO Art 1539 C.C. La verdadera venta del bien ajeno es aquella en la que el comprador desconoce esta situación COMPRADOR
Rescindir el contrato salvo que: a) Conocía que el bien era ajeno. b) El vendedor lo adquiera antes de la citación con la demanda PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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a) El comprador demanda
Pretensión Principal: Rescisión del Contrato Pretensiones Accesorias: Restitución del Precio Pagado Pago de Indemnización Reembolso de gastos, intereses y tributos efectivamente pagados Pago de Mejoras
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FORMA DEL CONTRATO θ En principio existe libertad de forma; y ésta
siempre es necesaria para que los contratantes puedan declarar y conocer su voluntad θ Si antes de contratar las partes ha acordado que se utilice una forma determinada, se presume que ésta es un requisito de validez, bajo sanción de nulidad (Art. 1411 del C.C.) PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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EXIGIBILIDAD PARA LLENAR UNA FORMALIDAD NO ESENCIAL: Caso de la escritura pública (Art. 1412 C.C.) Para que las partes puedan compelerse el otorgamiento de una escritura pública o cualquier otra formalidad, es necesario: a) Que exista una convenio o ley que les obligue a ello b) Que esa formalidad no sea esencial c) Que el pedido se tramite en un proceso sumarísimo, si no se otorga voluntariamente PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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CASO ESPECIAL DEL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA EN LA COMPRA VENTA a) El convenio estaría dado por la minuta. La
ley, por el Art.1549 del C.C. b) La escritura pública no le es un requisito esencial y sirve para tener un documento de fecha cierta e inscribir el contrato en Registros Públicos. c) Si alguno de los contratantes no la otorga, el otro demanda el otorgamiento en un proceso sumarísimo PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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LA FORMA PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (Art. 1413 C.C.) Se celebra un contrato para crear,
regular o modificar una obligación Si se trata de modificar un contratro original, se debe observar la misma forma que se exija para ese contrato
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CONTRATOS PREPARATORIOS
TEMA 7 PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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CONTRATOS PREPARATORIOS Son contratos cuyo objeto es el de, posteriormente, llegar a la celebración de otro contrato definitivo
COMPROMISO DE CONTRATAR CONTRATO DE OPCIÓN
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COMPROMISO DE CONTRATAR (Art. 1414 C.C.) A través de este contrato, las partes
(promitentes contratantes) se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo La obligatoriedad para la celebración de este último reside en que, efectuada la oferta por uno de los contratantes, el otro tendrá la obligación de aceptar PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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Si dentro del plazo de vigencia ninguno
oferta la celebración del contrato definitivo, éste nunca se llegará a celebrar; pero si alguno lo oferta, el otro tiene la obligación de aceptar Hay: Libertad de ofertar; pero, Obligatoriedad de aceptar PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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CONTENIDO DEL COMPROMISO DE CONTRATAR (Art. 1415 C.C.) El compromiso de contratar debe contener,
por lo menos, los elementos esenciales especiales del contrato definitivo que en el futuro se considera celebrar Resulta conveniente, aunque no obligatorio, que contenga, además, los elementos secundarios, para evitar discrepancias al momento de plantearse la celebración del contrato definitivo PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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PLAZO DE VIGENCIA DEL COMPROMISO DE CONTRATAR Es el plazo dentro del que, cualquiera
de los contratantes, puede exigir al otro la celebración del contrato definitivo Es determinado o determinable Si no se estableciera, es de un año El Art. 1416 del C.C. fue modificado por la Ley 27420 del 07-02-01 PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DEFINITIVO (Art. 1418 C.C.)
Exigir judicialmente la celebración del contrato definitivo; o, B. Resolver el compromiso de contratar; y, C. En ambos casos una indemnización A.
Si uno de los contratantes se niega injustificadamente a celebrar el contrato definitivo, el otro puede:
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CONTRATO DE OPCIÓN (Art. 1419 C.C.) En el contrato de opción , una de las
partes (el concedente) formula una oferta irrevocable (“queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo”) y la otra (el optante) tiene la opción de aceptar (“el derecho exclusivo de celebrarlo o no”) PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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A
diferencia del compromiso de contratar en el que había libertad de ofertar pero obligatoriedad de aceptar, en el contrato de opción hay: Obligatoriedad en la oferta, pero Libertad en la aceptación PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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OPCIÓN RECÍPROCA (Art. 1420 C.C.) En este caso, ambas partes formulan
entre sí ofertas recíprocas, de tal manera que cualquiera tiene la opción de aceptar la que formula la otra y celebrar el contrato Ambos son oferentes y ambos tienen la opción de aceptar PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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CONTENIDO DEL CONTRATO DE OPCIÓN (Art. 1422 C.C.) A diferencia del compromiso de contratar, en
este caso el contrato debe contener todos los elementos, esenciales y secundarios, del contrato definitivo. La razón es que basta una simple declaración (aceptación) para cerrar el contrato, con lo que su contenido debe estar prefigurado en la oferta PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE OPCIÓN Es el plazo dentro del que, el optante,
puede declarar su aceptación y llegar a la celebración del contrato definitivo Es determinado o determinable Si no se estableciera, es de un año El Art. 1423 del C.C. fue modificado por la Ley 27420 del 07-02-01 PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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OPCIÓN MEDIATORIA (Art. 1421 C.C.) A través de este pacto el optante se reserva
el derecho de designar a otra persona para que ésta formule la aceptación El contrato quedaría celebrado entre el concedente y el tercero al que el optante designó para que acepte la oferta irrevocable formulada por el primero
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CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS
TEMA 8 PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1
c2
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Hay
una ejecución mutua de las prestaciones; de tal manera que un contratante ejecuta la suya, porque el otro hace lo mismo, y viceversa. Se considera que hay una interdependencia, simetría o paralelismo; siendo evidente que si hay reciprocidad a nivel de prestaciones, también la hay a nivel de obligaciones PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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EFECTOS 1) EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
(Art. 1426 C.C.) 2) EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL PLAZO (Art. 1427 C.C.) PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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3) RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
4) TEORÍA DEL RIESGO (Art. 1431 C.C.)
Judicial : Art. 1428 C.C. Extrajudicial: -Por intimación, Art. 1429 C.C. -Cláusula Resolutoria Expresa, Art. 1430 C.C.
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EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO (Art. 1426 C.C.)
Se la conoce también como la excepción del contrato no cumplido Parte de los siguientes supuestos: 1) Es un contrato en el que las prestaciones deben ejecutarse simultáneamente 2) Una de las partes exige a la otra la ejecución de su prestación PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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3) Ante este requerimiento, la parte a la que se exige la ejecución opone la excepción, que no es un mecanismo procesal sino sustantivo 4) Esto significa que tiene derecho a suspender la ejecución de su prestación en tanto que la otra no ejecute la suya o garantice su cumplimiento PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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En buena cuenta, nadie puede exigir el cumplimiento de la prestación de la contraparte en tanto que ella misma no cumpla la que le corresponde pues, esto es lo adecuado para mantener la reciprocidad propia de este contrato
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EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE PLAZO (Art. 1427 C.C.) Los presupuestos para su procedencia son los siguientes: 1) Que las prestaciones deban ejecutarse en en momentos distintos 2) Que luego de celebrado el contrato sobreviene el riesgo que, quien deba ejecutar en segundo lugar, no pueda hacerlo PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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3) Ante este riesgo, el que debe hacerlo en primer lugar suspende la ejecución de su prestación 4) Esta suspensión se mantiene hasta que, quien debía ejecutar en segundo lugar, satisfaga su prestación o garantice su cumplimiento PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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A la excepción se la denomina así porque la parte que debía ejecutar en segundo lugar pierde el plazo que le favorecía, tornándose exigible la obligación antes del plazo acordado
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RESOLUCIÓN JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO El Art. 1428 del C.C. prevé la resolución
judicial del contrato. Ante el incumplimiento de una de las partes, la otra puede: a) exigir el cumplimiento; o, b) resolver el contrato; además, en ambos casos, de solicitar una indemnización de daños y perjuicios PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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La exigibilidad de las obligaciones es común
a todo contrato. Sin embargo, la resolución es propia de este tipo de contrato ya que la reciprocidad supone que si una parte no cumple, la otra tampoco, logrando ese propósito al dejar sin efecto el contrato. La segunda parte del artículo se refiere a la demanda, a partir de cuya citación el demandado ya no puede cumplir la prestación PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO
El Artículo 1429 prevé la resolución extrajudicial por intimación Se requiere: 1) Que haya inejecución y el deudor sea moroso 2) Que la parte perjudicada requiera el cumplimiento mediante carta por la vía notarial PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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3) Que se conceda para el cumplimiento un plazo no menor de 15 días, bajo apercibimiento de quedar resuelto el contrato 4) Transcurrido el plazo sin que se ejecute la prestación, el contrato queda resuelto de pleno derecho, pudiéndose reclamar una indemnización PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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LA CLÁUSULA RESOLUTORIA
EXPRESA Está prevista en el Art. 1430 del C.C. Se requiere: 1) Que en el contrato se incorpore una cláusula en la que se pacte que si no se cumple determinada prestación, el contrato se resuelve de pleno derecho 2) Que la prestación se determine con toda precisión PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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3) Que la parte interesada comunique a la otra que quiere hacer valer esta cláusula 4) Esto significa que no basta la inejecución, siendo necesaria la comunicación del perjudicado. Recién a partir de este momento se resuelve el contrato PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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TEORÍA DEL RIESGO Prevista básicamente en el Artículo 1431 del C.C. Se presenta cuando una de las prestaciones resulta imposible sin culpa de las partes. Ante tal situación: 1) El contrato se resuelve de pleno derecho
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2) La parte para la que resulta imposible la prestación deja de estar obligada, al igual que el otro contratante; debiendo la primera, inclusive, restituir lo recibido
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CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
TEMA 9 PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Cada parte tiene, en un contrato, ciertos
derechos, obligaciones, facultades y potestades que constituyen su posición contractual Mediante esta figura uno de los contratantes traspasa la integridad de su posición jurídica en un contrato de tal manera que el adquirente de esa posición pasa a formar parte del contrato base PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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La cesión de posición es en si un contrato trilateral al requerirse el consentimiento de tres partes: El Cedente, cede su posición jurídica y sale del contrato; El Cesionario, adquiere la posición e ingresa al contrato, El Cedido, permanece en el contrato PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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CASO DE CESIÓN EN UN ARRENDAMIENTO
ARRENDATARIO
ARRENDADOR
Cedente
Cedido
Cesionario PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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CARACTERÍSTICAS Es un contrato trilateral en el que se requiere
la intervención de cedente, cesionario y cedido. El consentimiento de cada uno puede prestarse simultáneamente o irse formando gradualmente. Si el cedido lo presta previo al acuerdo de cedente y cesionario, la cesión produce efectos desde que le es comunicada por escrito de fecha cierta (Art. 1435 C.C.) Sólo es posible en contratos en los que no se hayan ejecutado totalmente las prestaciones (Art. 1435 C.C. ) PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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EFECTO DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL (Art.1437 C.C.)
El cedente trasmite sus derechos y obligaciones (potestades y facultades) al cesionario. El cedente se aparta del contrato base, al que ingresa el cesionario, permaneciendo el cedido
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FIANZA OTORGADA POR EL CEDENTE (Art. 1437 C.C.) Es posible que el cedente se comprometa
frente al cedido para garantizar las obligaciones del cesionario. Se trata de una garantía personal: Fianza El cedido tiene que comunicar al cedente del incumplimiento del cesionario dentro de los 30 días de ocurrido esto; de lo contrario este último queda libre de responsabilidad PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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FIANZA PRESTADA POR EL CEDENTE (Art. 1438 C.C.)
Es posible que el cedente se comprometa frente al cesionario para garantizar las obligaciones del cedido. Se trata igualmente de una fianza
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GARANTÍA PRESTADA POR EL CEDENTE AL CESIONARIO (Art. 1438 C.C.) El cedente, que se aparta del contrato, garantiza al cesionario, que ingresa en su reemplazo, la existencia y validez del contrato base, en el que ha trasmitido su posición contractual, salvo pacto en contrario
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GARANTÍAS DE TERCEROS (Art. 1439 C.C.) Es
posible que un tercero haya constituido una garantía por las obligaciones que asumió originalmente quien luego se convierte en cedente La garantía no se mantiene por las mismas obligaciones que asume el cesionario, salvo que ese tercero preste su autorización PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN
TEMA 10 PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN Se presenta cuando una de las prestaciones, en un contrato conmutativo, de ejecución continuada, periódica o diferida, llega a ser excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles (Art. 1440 C.C.) PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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REQUSITOS DEL CONTRATO EN EL QUE SE PRESENTA Debe ser un contrato conmutativo, en el que
las partes conozcan el valor de las prestaciones Debe ser de ejecución diferida (sus efectos comienzan en un momento posterior a la celebración); de ejecución continuada (ininterrumpida) o periódica (cada cierto tiempo): contrato de duración PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
148
EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN Es necesario que una de las prestaciones
resulte excesivamente onerosa, esto es, que sea sumamente onerosa o sacrificada, aunque posible de cumplir Hay una alteración de las circunstancias que inicialmente se consideraron a la celebración del contrato, de tal manera que se altera la economía del contrato. PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
149
La excesiva onerosidad es provocada
por un acontecimiento extraordinario e imprevisible; que no constituye caso fortuito o fuerza mayor ya que la prestación aún se puede ejecutar (no resulta irresistible)
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150
OPCIÓN DE LA PARTE PERJUDICADA La parte perjudicada por la excesiva onerosidad puede: Demandar que se reduzca la prestación excesivamente onerosa Demandar que se aumente la contraprestación Si ello no fuera posible, esto es, subsidiariamente, puede demandar la resolución del contrato PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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OPCIÓN DE LA CONTRAPARTE La
contraparte puede solicitar, vía demanda o vía reconvención, la resolución del contrato
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NATURALEZA DE LAS ACCIONES DE LOS CONTRATANTES Esto significa que, en principio, la parte
perjudicada puede solicitar la revisión del contrato por parte del juez y, excepcionalmente, la resolución La contraparte puede solicitar directamente la resolución
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153
NULIDAD DE LA RENUNCIA (Art. 1444 C.C.) Es nula la renuncia a la acción que se
concede a la parte perjudicada por excesiva onerosidad de la prestación; esto es, demandar la revisión o, subsidiariamente, la resolución del contrato
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154
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN (Arts. 1445 y 1446 C.C.) La acción caduca a los tres meses de
producidos los acontencimientos extraordinarios e imprevisibles El término inicial corre a partir del momento en el que desaparecen esos acontecimientos
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LESIÓN
TEMA 11 PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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LESIÓN Es el desmedro económico que sufre un contratante cuando al celebrarse el contrato: a) hay una desproporción entre las prestaciones mayor de las dos quintas partes; b) siempre que sea el resultado del aprovechamiento del otro contratante de un estado de necesidad apremiante PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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ELEMENTOS La desproporción entre las prestaciones mayor a los dos quintos
OBJETIVO
SUBJETIVO
Aprovechamiento del estado de necesidad apremiante
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158
LESIÓN ENORME (Art. 1448 C.C.) Cuando
la desproporción entre las prestaciones es igual o superior a las dos terceras partes
Se presume el elemento subjetivo, es
decir, el aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del lesionado PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
159
VALOR DE LAS PRESTACIONES (Art. 1449 C.C.) La desproporción de las prestaciones
se determina según el valor que tengan al momento en que se celebra el contrato No influye la circunstancia que ese valor varíe con posterioridad a la celebración del contrato PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
160
ACCIÓN JUDICIAL DEL LESIONADO El lesionado puede promover la acción
rescisoria (Art. 1447 C.C.) Caduca a los seis meses de cumplida la prestación a cargo del lesionante; o, en todo caso, a los dos años de la celebración del contrato (Art. 1454 C.C.) PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
161
ACCIÓN DE REAJUSTE POR EL LESIONADO (Art. 1452 C.C.)
Si la acción rescisoria fuese inútil por la
imposibilidad del lesionante de devolver la prestación recibida, procede la acción de reajuste
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162
OPCIONES DEL LESIONANTE En el proceso por rescisión de contrato,
dentro del plazo para contestar la demanda, puede consignar la diferencia del valor, con lo que fenece el proceso Puede reconvenir el reajuste de valor. La sentencia dispone el pago de la diferencia del valor dentro del plazo de 8 días, bajo apercibimiento de declararse la rescisión del contrato PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
163
IRRENUNCIABILIDAD DE LA ACCIÓN POR LESIÓN (Art. 1453 C.C.) Es nula la renuncia a la acción que el lesionado tiene por lesión, sea en el caso de la rescisión (art. 1447 C.C.) o el reajuste de valor (Art. 1452 C.C.)
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164
IMRPOCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR LESIÓN (Art. 1455 C.C.)
La acción por lesión no procede: En la transacción En las ventas hechas por remate público
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165
CONTRATO A FAVOR DE TERCERO
TEMA 12 PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO
ESTIPULANTE Obligación
PROMITENTE Prestación BENEFICIARIO PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
167
CONCEPTO: Art. 1457 C.C. El
Promitente se obliga frente al Estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona (Beneficiario) En la obligación, el promitente es deudor y el estipulante acreedor En la prestación, el promitente es deudor y el beneficiario acreedor PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
168
INTERÉS DEL ESTIPULANTE El estipulante debe tener interés propio
en la celebración del contrato Solvendi: El estipulante busca pagar al tercero Donandi: El estipulante persigue una liberalidad en favor del tercero Credendi: El estipulante otorga un crédito a favor del tercero PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
169
DERECHO DEL TERCERO Art. 1458 C.C. Surge
directa e inmediatamente de la celebración del contrato Debe hacer conocer a los contratantes su voluntad de hacer uso del derecho para exigir la prestación. Nunca llega a ser parte del contrato Esta declaración puede ser hecha por los herederos del beneficiario (Art. 1459 C.C.) Si el tercero no acepta el beneficio, lo puede exigir el estipulante (Art. 1460 C.C.) PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
170
EXIGIBILIDAD DEL BENEFICIO (Art. 1461 C.C.) El
estipulante puede exigir el cumplimiento de la obligación El tercero o sus herederos pueden exigir la ejecución de la prestación una vez que efectúen su declaración de hacer uso del derecho
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171
DERECHO DE SUSTITUCIÓN DEL BENEFICIARIO: Art. 1463 C.C. Se puede acordar en el contrato que el
estipulante se reserve del derecho de sustituir al beneficiario, prescindiendo de la voluntad de éste o del promitente Este derecho no pasa a los herederos del estipulante, salvo pacto en contrario
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172
FACULTAD DE REVOCAR O MODIFICAR EL DERECHO DEL TERCERO: Art. 1464 C.C.) El
estipulante tiene la facultad de revocar o modificar el derecho del tercero en tanto, conociendo de la existencia del contrato a favor suyo, éste no haya declarado su voluntad de hacer uso del derecho (Art. 1466 C.C.) Esta facultad no pasa a sus herederos (Art. 1465 C.C.) PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
173
EFECTO DE LA REVOCACIÓN (Art. 1467 C.C.) Si el estipulante decide la revocación
del derecho acordado a favor del tercero, el contrato se extingue, salvo pacto distinto
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174
RENUNCIA DEL ESTIPULANTE A SUS FACULTADES (Art. 1468 C.C.) El estipulante puede renunciar a la
facultad de revocar, modificar o sustituir el contrato a favor del tercero
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175
PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE UN TERCERO
TEMA 13 PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
176
PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE UN TERCERO Es el contrato por el que una de las partes (promitente) se obliga frente a la otra (promisario) a que un tercero asuma una obligación o ejecute un hecho, que sería la prestación, a favor de éste, con cargo a indemnizarle si no logra ese propósito PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
177
NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN: Art. 1471 C.C. La indemnización a cargo del promitente tiene la calidad de prestación sustitutoria si es que no logra que el tercero asuma la obligación o ejecute la prestación
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178
PACTO INDEMNIZATORIO; Art. 1472 C.C. La indemnización, que tiene el carácter de prestación sustitutoria, puede pactarse anticipadamente, con lo que equivale a una cláusula penal
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179
CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR
TEMA 14 PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
180
CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR A la celebración de un contrato puede acordarse que cualquiera de las partes se reserve el derecho de nombrar posteriormente a un tercero para que en él surtan los efectos propios del contrato PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
181
IMPROCEDENCIA DE ESTE PACTO: Art. 1474 C.C. No procede: a) En los casos en que no se admite la representación b) Cuando sea indispensable la determinación de los contratantes desde el mismo momento de su celebración PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
182
DECLARACIÓN DE NOMBRAMIENTO: Art. 1474 C.C. La declaración debe ser comunicada al
otro contratante dentro de un plazo no mayor de 20 días contados desde la celebración del contrato Esta declaración sólo surte efecto si es acompañada de la aceptación de la persona nombrada PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
183
FORMA DEL NOMBRAMIENTO Y DE LA ACEPTACIÓN: Art. 1475 C.C. La declaración de nombramiento y la aceptación de la persona nombrada deben revestir la misma forma que se haya usado para el contrato, aunque no esté prescrita por la ley
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184
EFECTOS DE NOMBRAMIENTO: Art. 1476 C.C. La
persona nombrada asume los derechos y obligaciones derivados del contrato Este efecto es retroactivo a la celebración del contrato Si no hay nombramiento los efectos del contrato se centran en los contratantes originarios PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
185
ARRAS
TEMA 15 PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
186
ARRAS CONFIRMATORIAS Constituyen una seña que puede
consistir en dinero u otro bien que una de las partes entrega a la otra para acreditar a la celebración del contrato y asegurar su cumplimiento
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187
CARACTERÍSTICAS Cumple una doble función: Probatoria y
aseguradora Consiste en dinero u otro bien Requiere de un pacto arral, pero tiene efecto en la medida en que se haga su entrega No constituye una pago a cuenta o un inicio de pago PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
188
CASO DE CUMPLIMIENTO: Art. 1477 C.C. -Se devuelven; o, Si se cumplen las obligaciones que surgen del contrato cabe una alternativa
-Se imputan sobre el crédito, según la naturaleza de la prestación
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189
CASO DE INCUMPLIMIENTO: ARRAS PENALES Si no se cumplen las obligaciones
surgidas del contrato, las arras confirmatorias se convierten en arras penales, pasando a cumplir una función imdemnizatoria Se requiere: Inejecución de la obligación Causa imputables: dolo o culpa PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
190
EFECTO DE LAS ARRAS PENALES: Art. 1478 C.C.
Ante la inejecución imputable de la obligación de quien las entregó
La otra puede dejar sin efecto el contrato y conservar en definitiva las arras recibidas
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191
EFECTO DE LAS ARRAS PENALES: Art. 1478 C.C.
Ante la inejecución imputable de la obligación de quien las recibió
La otra puede dejar sin efecto el contrato, y exigir el doble de las arras entregadas
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192
OPCIÓN DE LA PARTE PERJUDICADA: Art. 1479 C.C.
Si la parte que no incumplió prefiere que las arras no surtan su efecto puede:
Demandar la ejecución de la obligación o la resolución del contrato, con lo que la indemnización de daños y perjuicios se regula por las normas generales
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193
ARRAS DE RETRACTACIÓN: Art. 1480 C.C. Sólo son válidas en los contratos
preparatorios y conceden a las partes el derecho de retractarse de ellos, con lo que, de ejercer alguna de ellas esta facultad, no se llega a la celebración del contrato definitivo PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
194
EFECTOS DE LA RETRACTACIÓN: Art. 1481 C.C. Si se retracta la parte que entregó las arras
Las pierde y la otra las conserva en definitiva
Si se retracta la parte que recibió las arras
Debe devolver el doble al momento de ejercer este derecho
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195
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DEFINITIVO: Art. 1483 C.C. -La devolverá inmediato; o, Si se llega a la celebración del contrato definitivo, quien recibió las arras:
de
- Las imputará sobre el crédito si lo permite la naturaleza de la prestación
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196
OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO
TEMA 16 PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
197
OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO Son deberes de responsabilidad que
asume el transferente en los contratos por los que se transfiere la propiedad, la posesión o el uso si es que el adquirente no puede destinar el bien a la finalidad para la cual fue adquirido, o disminuya su valor PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
198
RESPONSABILIDAD DE SANEAMIENTO: Art. 1485 C.C. -EVICCIÓN
SANEAMIENTO
-VICIOS OCULTOS -HECHOS PROPIOS DEL TRANSFERENTE
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199
CARACTERES Sólo procede en los contratos en los que se
transfiere la propiedad, la posesión o el uso, sin importar sin son a título gratuito u oneroso (Art. 1484 C.C.) Impone al transferente una responsabilidad de carácter indemnizatoria Es una acción de garantía que se le debe prestar el adquirente para que pueda destinar el bien a la finalidad para la que lo adquirió PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
200
Si no hay indicación de la finalidad de la
adquisición, se presume que es la de dar al bien el destino normal según sus características, oportunidad de adquisición y costumbres (Art. 1486 C.C.) Se puede pactar la ampliación, restricción o supresión de esta obligación, salvo el caso del hecho propio del transferente (Art. 1490 C.C.) PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
201
En las ventas forzadas hechas por
autoridades, se limita a la restitución del precio de la transferencia (Art. 1490 C.C.)
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202
SANEAMIENTO POR EVICCIÓN: Art. 1491 C.C. EVICCIÓN: A. Pérdida total o parcial del derecho adquirido
B. En
virtud de una resolución judicial o administrativa firme C. En razón de un derecho de tercero anterior a la transferencia
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203
EVICCIÓN: Art. 1492 C.C. Si el adquirente, ante el juicio de
evicción, se allana con asentimiento del transferente Si el adquirente abandona el bien sin esperar la resolución judicial o administrativa firme PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
204
DERECHO AL SANEAMIENTO: Art. 1495 C.C. El saneamiento comprende: El valor del bien al momento de la evicción Los intereses legales desde la evicción Los frutos devengados en el tiempo de la posesión de buena fe o su valor, si tuvo que devolverlos con el bien PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
205
Las costas del juicio de evicción, si las
ha pagado Los tributos y gastos del contrato de transferencia que haya efectuado el adquirente Las mejoras hechas de buena fe por el adquirente PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
206
La indemnización de daños y perjuicios
si el transferente incurrió en dolo o culpa al celebrar el contrato. En realidad, sería si obró de mala fe
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207
EFECTOS DE LA RENUNCIA AL SANEAMIENTO: Art. 1497 C.C. Si hay renuncia, pero se produce la
evicción, sólo se restituye la contraprestación recibida Se puede renunciar a la contraprestación, pero la renuncia no será válida si el transferente actuó con dolo o culpa inexcusable PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
208
JUICIO DE EVICCIÓN: Arts. 1498 y 1499 C.C. El adquirente demandado debe pedir,
dentro del plazo para contestar, que se notifique al transferente Si éste sale a juicio ocupará el lugar del adquirente, como demandado El adquirente puede coadyuvar en la defensa PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
209
PÉRDIDA DEL SANEAMIENTO: Art. 1500 C.C. El adquirente pierde el saneamiento: Si no pidió y cuidó que se cite al transferente con la demanda de evicción Si sometió la causa a arbitraje con asentimiento del transferente y perdió Si transigió sin anuencia del transferente PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
210
Si al celebrar el contrato sabía que el
bien era litigioso o ajeno Por caducidad: 1 año a partir de la fecha en que se produjo la evicción
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211
EVICCIÓN PARCIAL: Art. 1501 C.C. En caso que ésta de produzca, hay dos posibilidades: a) La devolución del valor de la parte cuyo derecho se pierde b) La resolución del contrato si esa parte es de tal importancia que hace inútil la finalidad de la adquisición PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
212
SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS Los
vicios ocultos son los no perceptibles que el adquirente no puede conocer actuando con la diligencia exigible de acuerdo con su aptitud personal y con las circunstancias
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213
SANEAMIENTO POR FALTA DE CUALIDADES: Art. 1505 C.C.
Hay lugar al saneamiento cuando el
bien carece de las cualidades prometidas por el transferente que le daban valor o lo hacían apto para su finalidad
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214
SANEAMIENTO EN TRANSFERENCIA CONJUNTA: Art. 1506 C.C. Es el caso de la transferencia de dos o más
bienes conjuntamente El vicio de uno dará derecho a la acción correspondiente y no se extiende a los otros, salvo que no se hubiese adquirido el otro sin el que adolece del vicio Se presume esto cuando se adquiere un tiro, yunta o pareja
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215
SUSTITUCIÓN DEL SANEAMIENTO: Art. 1508 C.C. Si se trata de un bien fungible viciado,
el adquirente puede exigir en sustitución del saneamiento la entrega de otro bien de igual naturaleza
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216
SANEAMIENTO POR CARGAS OCULTAS: Art. 1509 C.C. Hay
saneamiento por cargas, limitaciones o gravámenes ocultos de los que no se avisó al celebrarse el contrato Deben ser importantes disminuyendo el valor del bien, haciéndolo inútil para la finalidad de su adquisición o reduciendo su valor PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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ACCIÓN REDHIBITORIAEFECTOS: Arts. 1511 y 1512 C.C. El saneamiento autoriza al adquirente a resolver el contrato En este caso puede solicitar: El valor que tendría el bien al momento de la resolución, si no tuviera el vicio, considerando la finalidad por la que se adquirió Los intereses legales desde la citación con la demanda PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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Los
gastos o tributos del contrato pagados por el adquirente Los frutos del bien que estuviesen pendientes al momento de la resolución La indemnización de daños y perjuicios si el transferente actuó con dolo o culpa (mala fe) respecto de la existencia de los vicios PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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ACCIÓN ESTIMATORIA: Art. 1513 C.C. El adquirente puede optar por pedir lo
que el bien vale de menos por razón del vicio en el momento en que ejerce la acción de pago, teniendo en cuenta la finalidad de su adquisición, sin perjuicio de una indemnización si el transferente actuó de mala fe PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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CADUCIDAD DE LAS ACCIONES: Art. 1514 C.C. Las acciones redhibitoria y estimatoria
caducan a los tres meses si se trata de muebles y a los seis meses si se trata de inmuebles El plazo se computa desde la recepción del bien PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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VICIOS DE POCA IMPORTANCIA: Art. 1515 C.C. Si los vicios son de poca importancia, el
transferente puede ofrecer subsanarlos Si el adquirente no lo acepta, sólo puede intentar la acción estimatoria, perdiendo la redhibitoria
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RESPONSABILIDAD DEL TRANSFERENTE: Art. 1516 C.C.
El transferente sufre el perjuicio por la
pedida del bien si perece por los vicios ocultos que tenía
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RENUNCIA AL SANEAMIENTO: Arts. 1519 y 1520 C.C. Si el adquirente renuncia al saneamiento por
vicios ocultos y el bien se pierde por esta razón, el transferente debe devolver la contraprestación que recibió, salvo que también se renuncie a esto Es nula la renuncia si el transferente actuó con dolo o culpa (mala fe) respecto de la existencia de los vicios al celebrarse el contrato o al pactarse la renuncia PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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SANEAMIENTO EN TRANSFERENCIA DE ANIMALES: Arts. 1521 y 1522 C.C. Se rige por leyes especiales o, en defecto, por los usos Si no existiesen estad disposiciones, se observan las normas de este título No hay saneamiento por vicios ocultos en transferencia de animales y ganado en feria, pública subasta o caballería de desecho PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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GARANTÍA DE BUEN FUNCIONAMIENTO: Art. 1523 C.C. Es la otorgada por el transferente durante un
cierto tiempo El adquirente que alegue vicio o defecto debe comunicarlo al transferente en el plazo de 7 días a partir del descubrimiento La acción debe promoverla en el plazo de 2 meses contados desde la comunicación PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
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SANEAMIENTO POR HECHO PROPIO El transferente efectúa ciertos hechos
que disminuyen el valor del bien, lo hacen inútil para la finalidad de su adquisición o reducen sus cualidades para ese efecto
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ACCIONES Y CADUCIDAD: Arts. 1525 y 1526 El
adquirente puede ejercer las acciones redhibitoria y estimatoria, en forma excluyente Los plazos de caducidad son los mismos que en el caso de vicios ocultos
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EXCEPCIÓN DE SANEAMIENTO: Art. 1527 C.C. Si el transferente inicia una acción
judicial que busca enervar los derechos adquiridos en virtud del contrato, el adquirente puede oponer la excepción de saneamiento para poner fin al proceso
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NULIDAD DE LA RENUNCIA AL SANEAMIENTO: Art. 1528 C.C. Es nulo el pacto de liberación en este
saneamiento Puede ser válido, a criterio del juez, la exoneración o limitación por hecho concretos, justificados en el contrato
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