Diagnostico Ambiental de Tumbes

August 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE TUMBES T UMBES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES. GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y MEDIO AMBIENTE

DIAGNOSTICO AMBIENTAL. MUNICIPALIDAD MUNICIPALIDA D PROVINCIAL DE TUMBES.

TUMBES, ABRIL DE 2012

Ing. Cesar Joel Feijoo Carrillo Consultor.

1

 

DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE TUMBES T UMBES

Diagnóstico Ambiental Municipalidad Provincial De Tumbes

Equipo Técnico. Ing. Cesar Joel Feijoo Carrillo. Consultor responsable

Ing. Msc. Gerardo Cruz Cerro. Cerro. Responsable de Trabajo de Campo

Ing. José Antonio Silva Chávez Gerente de desarrollo económico Local y medio Ambiente.

Autoridades Municipales. Lic. Isabel Margoríe Jiménez Alcalde

Ing Gasby Ampuero Armanza Gerente Municipal

Ing. Joséde Antonio Silva Chávez Gerente desarrollo económico Local y medio Ambiente.

2

 

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Índice. CONTENIDO Introducción.

4

Metodología

5

Normas legales.

7

Descripción del Espacio Físico

30

Identificación de problemas ambientales De magnitud provincial

36

  Eje N° 01.

38

  Eje N° 02

41

  Eje N° 03

59

  Eje N° 04

62

o

o

o

o

Problemas ambientales de nivel distrital

64

  Casco urbano de Tumbes

63

  Distrito de corrales

65

  Distrito de la cruz

72

  Distrito San juan de la Virgen

81

  Distrito de san Jacinto.

84

  Distrito de Pampas de Hospital.

88

o

o

o

o

o

o

Alternativas de solución

92

  Eje N° 01.

93

  Eje N° 02

96

  Eje N° 03

111

  Eje N° 04

114

o

o

o

o

Conclusiones y recomendaciones Bibliografía

116 117

Anexos

118

3

 

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1.- Introducción Es evidente que muchos son son los problemas ambi ambientales entales que se vienen dando e en n los diferentes distritos de la provincia de Tumbes, siendo muchos de ellos comunes en cada uno de ellos, tales como los problemas derivados de la mala gestión de residuos sólidos domésticos, la mala gestión de los efluentes líquidos urbanos, el impacto de la actividad agrícola sobre todo por el tema de la quema de rastrojo y cascara producto del cultivo y pilado de arroz, entre otros. Dentro de la gestión ambiental local es de suma importancia tomar decisiones para minimizar, reducir y mitigar estos impactos ambientales negativos, sin embargo para ello será necesaria la aplicación de una herramienta que permita tener una radiografía de la problemática ambiental actual del área de los distritos de la provincia de Tumbes. El Diagnóstico Ambiental Local (DAL) se constituye en una herramienta clave para la planificación de la gestión ambiental, en la medida que permite reconocer cuáles son los principales problemas y también las principales potencialidades que afectan negativa y positivamente el entorno ambiental y natural de la localidad, como punto de partida para desarrollar el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental locales. Debido a su importancia como expresión de la participación y compromiso de todos los actores locales para la gestión ambiental, el DAL deberá ser debatido y concertado dentro de la Comisión Ambiental Municipal, además de ser difundido ampliamente entre la población. Los principales objetivos de este diagnostico ambiental son: 

  Conocer la reali realidad dad ambien ambiental tal del territorio y la situaci situación ón actual de los factore factoress ambientales, socioeconómicos socioeconómicos y organizativos del área del gobierno regional o local que afectan la dimensión ambiental.

 

Identificar de las fortalezas y debilida debilidades des de la gestión ambiental local para encontrar posibles soluciones a los problemas identificados y priorizados, además de un mejor aprovechamiento de las potencialidades locales. Por ello, el DAL debe construirse con la participación de los diversos sectores de la comunidad.

Es en esta realidad que la municipalidad provincial de Tumbes en su preocupación por conocer a ciencia cierta la realidad ambiental de su territorio autoriza la realización del presente Diagnostico Ambiental Local. 4

 

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2.- Metodología La metodología propuesta por el MINAM (2006) para el desarrollo del diagnostico ambiental local se muestra en la siguiente figura, y considera el desarrollo del mismo en el seno de la Comisión Ambiental Municipal, sin embargo el trabajo desarrollado en la presente consultoría pretender ser la base técnica para el futuro trabajo de esta comisión.

Figura 01 Metodología del diagnostico ambiental participativo (MINAM, 2006)

Para el presente trabajo se realizaron en primer lugar recorridos en el territorio de las distintos distritos de Tumbes, incluyendo ciudad de Tumbes, distrito de San Juan de la Virgen, Pampas de Hospital, Corrales, San Jacinto y La Cruz, con la finalidad de ir identificando los principales problemas ambientales de los mismos. Para ello se realizaron algunas mediciones mediciones de parámetros de aire y agua principalmente, así como reconocimiento de especies en el ámbito de flora y fauna mediante el uso de equipo de monitoreo especializado.  Adicionalmente  Adicionalm ente se hicieron talleres con los principa principales les agentes involucrado involucradoss en la temática ambiental de las municipalidades distritales y de la sociedad civil donde se aplicó una encuesta (ver anexo N°1) considerando 9 secciones:  

Reconocimie Reconocimiento nto general d de e los problema problemass ambientale ambientaless del distrito

 

Gestión de R Residuos esiduos sólidos

 

Gestión de A Aguas guas residuales

 

Problemas de la Calidad de Aire

 

Problemas con el Agua potable

 

Biodiversida Biodiversidad d y ecosistemas

 

Explotación de recursos naturales 5

 

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 

Salud de la población

 

Gestión ambiental municipal

Esta encuesta tuvo como principal objetivo el obtener información adicional a la ya levantada de parte de los invitados que también son pobladores del distrito y conviven con los problemas ambiental ambientales es de ese territorio. Luego de la aplicación de la encuesta se daba a conocer los primeros resultados de las inspecciones hechas por los consultores y finalmente se terminaban los talleres con la participación verbal de los asistentes en alguna problemática problemática específica.  Adicionalmente  Adicionalm ente se recopilo información de diversas ffuentes uentes como estudios anteriores hechos por empresas consultoras, entidades del estado, trabajos de investigación desarrollados por la universidad nacional de Tumbes, entre otras, de tal forma que sirvieran como un suministro de información valede valedera ra para enriquecer el diagnostico. Finalmente con la información recogida en las inspecciones, la información de los talleres y la información adicional se elaboro el presente diagnostico.

6

 

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N O R MA S LE G A LE S

7

 

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3.- Marco legal  – normativo 3.1.- Constitución Política del Perú. Del 29 Diciembre de 1993. Vigente desde el 29 de Diciembre de 1993, establece que el estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y que el estado es soberano en su aprovechamiento. Además establece que la Nación es la titular de los recursos naturales, renovables y no renovables que se encuentran dentro del territorio peruano, comprendiendo el espacio terrestre, marítimo, fluvial y aéreo.

3.2.- Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Decreto Legislativo N° 1013. Del 13 de mayo de 2008. Mediante la presente ley se crea el Ministerio del Ambiente, establece su ámbito de competencia sectorial y regula su estructura orgánica y sus funciones. En esta Ley se establece que el objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.  Así mismo se manifiesta manifiesta que son ob objetivos jetivos del M Ministerio inisterio del Amb Ambiente: iente: a. Asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la  Amazonía. b. Asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan.

c. Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible. d. Contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente. e. Incorporar lo loss principio principioss de desarrol desarrollo lo sostenibl sostenible e en las p políticas olíticas y programas nacional nacionales. es. 8

 

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f.

Los o objetivos bjetivos de sus organismos públicos adscritos, definidos por las respectivas normas de creación y otras complementarias.

3.3.- Ley General del Ambiente. Ley Nº 28611. Del 13 de Octubre 2005. En esta ley se establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, asegurando la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Otorga el marco del derecho a la participación en la gestión ambiental, del derecho de acceso a la justicia ambiental, del principio de sostenibilidad, sostenibilid ad, del principio d de e prevención prevención,, del principio prec precautorio, autorio, del princi principio pio de responsabilidad ambiental, del principio de equidad y del principio de gobernanza ambiental. El objetivo de la Ley es constituir el ordenamiento del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece principios y normas básicas para asegurar el ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, y sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida y lograr el desarrollo sostenible del país. Esta Ley en su Artículo 26°, se indica que la autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada. Indica que el 9

 

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incumplimiento de acciones definidas en los PAMA, se sanciona administrativamente, independientemente de sanciones civiles o penales a que haya lugar.

3.4.- Ley Marco del Sistema N Nacional acional de Gestión A Ambiental. mbiental. Ley Nº 28245. Del 08 de Junio del 2004. La presente Ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos. Se establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservaci conservación ón y aprovechami aprovechamiento ento sostenible de los recursos naturales. En la Ley Marco así mismo se muestran los Principios de la Gestión Ambiental y los Instrumentos de Gestión y Plan Planificación ificación Ambie Ambiental. ntal. Igualmente se e establece stablece que el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

3.5.- Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. 28 de Enero 2005. Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, regulando el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión  Ambiental (SNGA), que se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizado descentralizadoss e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Establece que los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte integrante del SNGA, que cuenta con participación del sector privado y la sociedad civil. El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de entidades públicas se organiza bajo el SNGA. 10

 

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El Consejo Nacional del Ambiente, como Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del SNGA, regula su estructura y funcionamiento, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28245 y el presente reglamento. Se reglamentan las Competencias  Ambientales, la Estructura del Sistema Nacional Nacional de Gestión Ambiental, su Estructura y Niveles, Niveles Funcionales de Gestión Ambiental, Rol de las Instituciones con Competencias Ambientales, Ambientales, Niveles Territoriales de Gestión G estión Ambiental, Nivel Nacional de Gestión Ambiental, Nivel Regional de Gestión Ambiental, Nivel Local de Gestión  Ambiental. Se reglamentan los Instrumentos y define los Sistemas de Gestión  Ambiental, legisla sobre el Ordenamiento Ambiental del T Territorio, erritorio, brinda y regula los instrumentos de Evaluación de Impacto y Adecuación Ambiental y Tratamiento de Pasivos Ambientales. Norma y define los Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, reglamenta los Sistemas de Información Ambiental, Instrumentos Económicos y de Financiamiento de la Gestión Ambiental, Estrategias, Planes y Programas, Mecanismos de Participación Ciudadana, Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental y la fiscalización y Sanción Ambiental en Perú.

3.6.- Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Ley Nº 27446. Publicado el 23 de Abril 2001. Esta Ley tiene por finalidad la creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por el Proyecto de inversión. Establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas, y alcance de la evaluación del impacto ambiental de proyectos de inversión y de mecanismos que aseguren la participación ciudadana en la evaluación de impacto ambiental. Su ámbito de aplicación se refiere a proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcción u obras que puedan causar impactos ambientales negativos. Esta Ley, establece que no se podrá iniciar la ejecución de proyectos que se encuentren incluidos en ella y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local las podrá aprobar, autorizar, permitir, conceder o habilitar si no cuentan con la certificación ambiental expedida por la respectiva autoridad competente. Establece que el organismo coordinador del SEIA será el Consejo Nacional del  Ambiente (CONAM). (CONAM). 11

 

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3.7.- Código Penal. Decreto Legisla Legislativo tivo Nº 635. Del 0088 de Abril de 1991 1991.. El Código Penal establece en su Art 17º que se sancionará por incumplimiento de Normas Administrativas, antes que un proceso penal, a los funcionarios o representantes represent antes legales de las empresas relacionados al ambiente. Los Artículos 304˚ al 314˚ establecen delitos contra la Ecología por contaminación e infringir las normas sobre protección del ambiente, Además de los aspectos de prohibición y delitos contra la caza y extracción de la flora y fauna.

3.8.- El Código Penal. A Aprobado probado por Decreto Legislativ Legislativo o Nº 635 Publicado el 08 de Abril de 1991. Modificado por la Ley Nº 29263. Ley que Modifica Diversos Artículos del Código Penal y la Ley General del Ambiente. Del 2 de Octubre del 2008 En este Código se establece en dos de sus Títulos, los delitos y sanciones penales para los casos, que guardan relación con la protección ambiental. Título XIII: Delitos contra la ecología. Capítulo Único: Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Pero es destacada las sanciones penales dispuestas en los artículos 305 y 314. Modificado por la Ley Nº 29263. Ley que Modifica Diversos Artículos del Código Penal y la Ley General del Ambiente en el Título XIII. Delitos Ambientales. Capítulo I. Delitos de Contaminación. Artículo 304. Contaminación del Ambiente. Señala que el que infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterránea subterráneass que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. En el Artículo 306º. Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos. Señala que el que sin autorización o aprobación de la autoridad competente establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar 12

 

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gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de cuatro años. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días multa. En el Artículo 307. Tráfico Ilegal de Residuos Peligrosos, igualmente se establecen sanciones con pena privativa de la libertad.

3.9.- Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. Decreto Legislativo Nº 757. DeI 13 de Noviembre de 1991. Garantiza la libre iniciativa e inversiones privadas, en los sectores de la actividad económica y en cualquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la Constitución y Leyes. Estableciendo derechos, garantías y obligaciones aplicables a todas, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean titulares de inversiones en el país. Sus normas son de observancia obligatoria por todos los organismos del Estado, del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, a todo nivel. El derecho de propiedad es inviolable, debiendo ejercerse en armonía con el bien común, sin afectar el derecho de los demás; en el derecho hay una máxima jurídica de “que el derecho de uno acaba donde comienza el derecho del otro”, y dentro de los

límites de ley. Establece que las autoridades sectoriales competentes son los ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los gobiernos regionales y locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Polí Política. tica.

3.10.- Ley Marco de Sanidad Agraria. Ley N° 27322. La presente Ley en su Art. 6, indica que las funciones y atribuciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, es conducir y mantener el Sistema de Registro y  Actividades Post-registro de Insumos Agropecu Agropecuarios, arios, y coordinar cuando sea 13

 

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procedente, con las Autoridades competentes de Salud y Ambiente, los aspectos relacionados con la evaluación y el manejo de los riesgos.

3.11.- Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. Decreto Supremo Nº 074 - 2001- PCM. Del 24 de Junio del 2001 El Objetivo del presente Reglamento es proteger la salud, establecer Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire y lineamientos de estrategia para alcanzarlos. Los estándares primarios de calidad del aire consideran los Niveles de Concentración Máxima de Contaminantes del Aire: Dióxido de Azufre (SO 2), Material Particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM 10), Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de Nitrógeno (N0 2), Ozono (03), Plomo (Pb), Sulfuro de Hidrógeno (H2S). Se realizará el Monitoreo del Material Particulado con diámetro menor o igual a 2.5 micrómetros (PM2.5) para establecer su correlación con el PM10. Se realizarán estudios semestrales de PM10 para determinar su composición química, en partículas de Carbono, Nitratos, Sulfatos y Metales pesados. El Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Aire, establece Valores Límites de Calidad Ambiental del Aire y Valores de Tránsito. Cuadro 01 Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Aire Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM Forma del Estándar Contaminantes

Período

Valor (µg/m3)

Formato   Formato

 Anual

80

Media aritmética anual

24 horas

365

NE más de 1 vez al año

 Anual

50

Media aritmética anual

24 horas 8 horas

150 10000

NE más de 3 veces al año Promedio móvil

1 hora

30000

NE más de 1 vez al año

Dióxido de Nitrógeno

 Anual

100

Promedio aritmético anual

1 hora

200

Ozono

8 horas

120

NE más de 24 veces al año NE más de 24 veces al año

 Anual2

0,5

Promedio aritmético de los valores mensuales

Mensual 24 horas3

1,5

NE más de 4 veces al año

Dióxido de Azufre PM  – 10 Monóxido de Carbono

Plomo Sulfuro de Hidrógeno

Método de Análisis (1) Fluorescencia UV (método automático) Fluorescencia UV (método automático) Infrarrojo no dispersivo (NDIR) (método automático) Quimiluminiscencia (método automático) Fotometría UV (método automático) Método para PM 10 (espectrofotometría de absorción atómica ) Fluorescencia UV (método automático)

Todos los valores son concentraciones en microgramos m icrogramos por metro cúbico. NE No exceder. 1. O método equivalente aprobado. 2. S. N° 069  – 2003 3. D. A ser determinado

14

 

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3.12.- Estándares de Calidad Ambiental para Aire. Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM. Del 21 de Agosto del 2008

Mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM, se aprobaron nuevos Estándares de Calidad Ambiental para Aire para el Dióxido de Azufre, los que entraron en vigencia a partir del 01 de Enero de 2009. Cuadro 02 Estándares Nacionales de Calidad de Aire. Dióxido de Azufre Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM) Parámetro

Período

Valor

Vigencia

24 horas

80 µg/m3

1° de Enero de 2009

20 µg/m3 

1° de Enero de 2014

Dióxido de Azufre (SO2) 24 horas

Método de Análisis

Formato

Fluorescencia UV Media  Aritmética

(método automático)

Fuente: Decreto Supremo N° 003-2008.MINAM.

Establece Estándares de Calidad de Aire para Benceno, Hidrocarburos Totales, Material Particulado de diámetro menor a 2,5 micras e Hidrógeno Sul Sulfurado. furado.

Cuadro 03 Estándares Nacionales de Calidad de Aire Benceno, Hidrocarburos Hidrocarburos Totales, Material Particulado e Hidrógeno Sulfurado Decreto Supremo N° 003 –2008-MINAM Parámetro

Benceno (1)

Hidrocarburos (HT) ExpresadoTotales como Hexano

Material Particulado con Diámetro Menor a 2.5 micras (PM2.5)

Hidrógeno Sulfurado (H2S)

Formato

Método de Análisis

2 µg/m3 

1 de Enero de 2014

Media  Aritmética

Cromatografía de gases

24 horas

100 mg/m3

1 de Enero de Media 2010  Aritmética

Ionización llama de Hidrógeno

24 horas

50 µg/m3 

1 de Enero de Media 2010  Aritmética

Separación Inercial Filtración (gravimetría)

Período

Valor

Vigencia

4 µg/m3 

1 de Enero de 2010

 Anual

24 horas

25 µg/m  

1 de Enero de Media 2014  Aritmética

Separación Inercial Filtración (gravimetría)

24 horas

1 de Enero de Media 150 µg/m   2009  Aritmética

Fluorescencia UV (método automático)

3

3

(1) Único Compuesto Orgánico Volátil Regulado (COV).

15

 

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3.13.- Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua. Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM. Del 30 de Julio 2008 En el Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, publicado el 31 de julio de 2008, se aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, su objetivo es establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos. Estos Estándares tienen carácter de obligatorio en el diseño de las normas legales, constituyéndose en un referente obligatorio para los Estudios e Instrumentos de Gestión Ambiental.

16

 

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Cuadro 04 Categoría 4: Conservación del Ambiente Acuático Parámetro

Unidades

Lagunas y Lagos

Ríos Costa y Sierra

Selva

Ecosistemas Marino Costeros Estuarios Marinos

Físicos y Químicos Aceites y Grasas Demanda Bioquímica de Oxígeno (DB05) Nitrógeno Amoniacal Temperatura Oxígeno Disuelto pH Sólidos Disueltos Totales Sólidos Suspendidos Totales Inorgánico Arsénico Bario Cadmio Cianuro Libre Clorofila A Cobre Cromo VI Fenoles Fosfatos Total Hidrocarburos de Petróleo Aromáticos Totales Mercurio Nitratos (N-NO3) Inorgánicos Nitrógeno Total Níquel Plomo Silicatos Sulfuro de Hidrógeno (H2S Indisociable) Zinc Microbiológicos Coliformes Termotolerantes Coliformes Totales

mg/L mg/L mg/L Celsius mg/L Unidad mg/L

 Ausencia de  Ausencia de  Ausencia de Película Visible Película Visible Película Visible

1

1 10 0,08 Delta 3 °C ≥4  6,8-8,5

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