Determinacion y Fiscalizacion Tributaria
Short Description
DETERMINACION Y FISCALIZACION TRIBUTARIA...
Description
“Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática
AUDITORIA TRIBUTARIA TRIBUTARIA
DEDICATORIA DEDICATORIA
A nuestros padres por su continuo esfuerzo, apoyo y valores inculcados que han hecho de nosot nosotras ras las prof profesio esional nales es 1que la socied sociedad ad Página necesita.
“Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática
ÍNDICE
INTRODUCCION ……………………………………………………………..
4 Pág.
I. 1.1 1.1 1.2 1.2 1.3 1.3 1.4 1.5 1.6 1.) 1.)
LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA Defi De fini nici ción ón…… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ………… …….....… .……… ………. ….....…5 …5 Pág. Pág. Quee estab Qu estable lece ce la dete determ rmin inac ació ión? n?…… ………. ….…… ………… ………… ……....…. ….....…… ……....66 Pág. Pág. Ase Asect ct!s !s s!b s!bre re el el "ec" "ec"!! im! im!ni nibl ble… e……… ………… ………… ………… ………… ………… ……## Pág. Pág. $arac $aracter ter%st %stica icass de la determ determina inació ciónn tribut tributari aria.. a...…… .……….… ….…….… ….……# …# Pág. Pág. &u'et &u'et!s !s del del act! act! de la deter determin minaci ación…… ón…………… ……………… ……………. …….... ...... ....1 .111 Pág. Pág. (nici! (nici! de la deter determin minac ación ión tributa tributaria ria……… ……………… ……………… ………….. …..... ...... ...12 12 Pág. Pág. *uri *uris sru rude denc ncia ia…… ………… ………… ………. ….....…. ….............…… …….....… .…................…. …..................1 .1)) Pág. Pág.
CONCLUSIONES
………………………..……………………….…….. 1+
Pág.
II.
LA FISC ISCALIZ ALIZAC ACIO ION N TRIB TRIBU UTARIA ARIA 2.1 ,acultades de la fiscali-ación……………………………. fiscali-ación……………………………..……….21 .……….21 Pág. 2.2 $!ncet! de fiscali-ación……………….……………..…………2 fiscali-ación……………….……………..…………211 Pág. 2.3 i!s i!s de fiscali-ación……………………….…………….…. fiscali-ación……………………….…………….…...…21 ..…21 Pág. 2.4. Pla-! de fiscali-ación...…………………. fiscali-ación...………………….………………………....23 ………………………....23 Pág. 2.5 (nici! del Pr!cedimient!……..……….…………………….….…….2) Pág. 2.6 D!cument!s /ue se emiten…….…….…….……………..….…….2+ Pág. 2.7
Finaliaci!n Finaliaci!n del "rocedimiento…………………….……….
……. 30Pág. 2.# ,acultad de la fiscali-ación………….…….……………….……. fiscali-ación………….…….……………….…….30 30 Pág. #a discrecionalidad…….………….………………….…….…….41 2.+ Pág. 2.10
!s %mites c!nstituci!nales de la discreci!nalidad…..…....…….44 discreci!nalidad…..…....…….44 Pág.
CONCLUSIONES
……………………………...……………….…….. 11
Pág.
FUENTES DE INFORMACION ………….…………………………. ……… 13 Pág.
Página 2
“Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática
INTRODUCCIÓN l estad! c!m! garante de l!s intereses de la c!munidad !see una gran res!nsabilidad s!cial ara l! cual debe c!ntar c!n l!s recurs!s suficientes /ue cubran l!s gast!s en /ue esta incurra. n este sentid! se encarga de e'ercer la administración tributaria. P!r l! tant! se encarga de t!d!s l!s Página $
“Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática
ase asect ct!s !s rela relaci ci!n !nad ad!s !s /ue /ue c!nf c!nf!r !rma mann el sist sistem emaa trib tribut utar ari! i! naci naci!n !nal al determinación fiscali-ación recaudación sanción. n el resente traba'! desarr!llarem!s desarr!llarem!s l!s c!ncet!s s!bre s!bre la Determinación ributaria fiscali-ación tributaria "aciend! un c!marati! del $ódig! ributari! Peruan! c!n 7l 8!del! del $ódig! $(A 9 $entr! (nteramerican! de Administraci!nes ributarias. &in la determinación la Administración ributaria n! uede "acer efectia su acreencia t!da e- /ue n! es suficiente /ue se realice el "ec"! im!nible /ue na-ca la !bligación c!n un cr7dit! a fa!r del fisc! es necesari! la efect:e sea !r el su'et! acti! ! !r el su'et! asi! de la !bligación a fin de erif erific icar ar la real realii-ac ació iónn del del "ec" "ec"!! im! im!ni nible ble de indi indii idu dual alii-ar ar la acreencia en fa!r del fisc!. a fiscali-ación /ue c!nstituen una serie de r!cedimient!s alicad!s !r la Administración Administración ributaria la /ue tiene !r finalidad c!mr!bar el c!rrect! cumlimient! de las !bligaci!nes tributarias de l!s c!ntribuentes ! de tercer!s las mismas /ue deben de cumlir c!n l! establecid! en la le. le.
I. 1.1.
LA DE DETERMINACIÓN TR TRIBUTARIA
DEFINICION1
a determinación ributaria ributaria es el act! ! c!n'unt! de act!s 'ur%dic!s emanad!s de la admi admini nist stra raci ción ón trib tribut utar aria ia de l!s l!s arti articu cula lare ress ! de amb! amb!ss c!!r c!!rdi dina nada dame ment nte e desti destinad nad!s !s a estab establec lecer er la c!nfigur c!nfigurac ación ión del "ec"! graad graad! ! la medida medida de l! im!nible el tribut!.
1
htt"s%&&es.scribd.com&doc&2'(()221(&*+,-)71-)$)6-1$6$/1'2$
Página
“Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática
P!r act! 'ur%dic! de la determinación tributaria el stad! r!ee la e'ecución efectia de su retensión de recibirl! est! es se c!nierte en e;igible. a le establece de manera general las circunstancias ! resuuest!s de "ec"! l!s cuales c!nducen a la su'eción de un tribut!. ste mandat! "i!t7tic! abstract! c!nduce a una !eración !steri!r mediante la alicación de la n!rma de la le la /ue la indiiduali-a se adata a la situación del deud!r /ue ueda estar c!mrendida en la "iótesis de la incidencia tributaria. s as% c!m! la "iótesis c!ntemlada !r la le se c!ncreta e;teri!ri-a en cada cas! en articular den!minánd!se ! su'et! asi! la aut!determinación siend! un act! 'ur%dic! de arte. $ódig! ributari! Peruan! art. 5+F 8!del! $ódig! $(A art.53F art. 123F Deber de iniciatia art. 126F Pr!cedimient! de c!mr!bación f!rmal abreiada. b a Administración ributaria >! su'et! Acti!.9 Determinación de !fici! es un act! administrati! debi7nd!se alicar l! disuest! en el art. 3 de la e de Pr!cedimient!s Administrati!s. >$(A Art. 125F r!cedimient! de determinación c!n interención de la Administración ributaria. art. 126 Pr!cedimient! de c!mr!bación f!rmal abreiada.
1.6. INICIO DE LA DETERMINACION TRIBUTARIA
l códig! tributari! eruan! art. 60 F establece claramente la f!rma de iniciación de la determinación en base a las declaraci!nes 'uradas /ue es el fundament! de la recaudación arte del r!cedimient! de fiscali-ación. (
htt"%&&555.i"dt.org&editor&docs&)$e8$)GGG."d
Página 1)
“Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática
n el m!del! $(A está iml%cit! en el AB. 53 numeral 1 2 /ue la !bligación se determina a artir de la base im!nible /ue el deud!r tributari! declara art. 123F deber de iniciatia. $@D(@. B(CAB(@ Art. 60 a determinación de la !bligación tributaria se inicia 1. P!r act! ! declaración del deud!r tributari!. 2. P!r la Administración ributariaJ !r r!ia iniciatia ! denuncia de tercer!s.
>odelo *!digo trib4tario del *?A:
*!digo :rib4tario Per4ano
Art. ($@
Art. 61;
1.- +blig. :rib. se determinaran a "artir de base im"onible. $.- Determinaci!n de o9cio% AE *?E:A + PE,:A < dis"4esto en A:. (;.
Art. 12$;
4Beta a 9scaliaci!n o 8eri9caci!n de la
Art. 6)@
Adm.:rib.
Por acto o declaración del deudor tributario
+c4rridos los hechos "re8istos en la #ey < el de4dor deberá declararlo. 2. Por la Administraci!n
Art. ($; n4meral 2 4Beta a 9scaliaci!n o 8eri9caci!n de la Adm. :rib.
:rib4taria iniciati8a "ro"ia o den4ncia de terceros Cc4al=4ier "ersona.
1.6.1. Aut!determinación
Página 11
“Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática
a determinación del deud!r ! aut!determinación es un act! 'ur%dic! de c!n!cimient! !luntad es !r ell! /ue la inclusión de dat!s fals!s acarrea la res!nsabilidad enal administratia del deud!r. a determinación del deud!r está su'eta a erificación ! fiscali-ación !r la Administración. ributaria /ue de c!mr!bar ine;actitud u !misión uede m!dificarla emitiend! una Bes!lución de Determinación @rden de Pag! ! Bes!lución de 8ulta en un r!ces! de fiscali-ación. Art%cul! 61F.9 fiscali-ación ! erificación de la !bligación tributaria efectuada !r el deud!r tributari! $(A AB. 53F numeral 2 la Administración ributaria se resera el derec"! de erificar.
1.6.2. a Determinación de !fici!
a determinación de !fici! la inicia la Administración ributaria es un act! administrati! 'ur%dic! ante l!s c!ntribuentes ! res!nsables ara !btener el ag! de la !bligación tributaria c!nsiderand! la Case cierta ! Case resunta. ant! en el códig! tributari! eruan! art. 63F 64F 65F c!m! en el m!del! del códig! $(A art. 54F #+F +1F +2F la administración ributaria !drá determinar la !bligación c!nsiderand! la base cierta ! la base resunta.
1.6.2.1. Case $ierta a determinación s!bre base cierta efectuada !r la Administración ributaria t!ma en cuenta l!s element!s e;istentes r!bat!ri!s /ue ermiten c!n!cer en f!rma directa el "ec"! generad!r de la !bligación tributaria la cuant%a de la misma. >Art%cul! 63F del $ódig! ributari! $(A art. 54F incis! a..
Página 12
“Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática
BASE CIERTA
MODELO CT DEL CIAT ART 54° Incis !.
CODIGO TRIBUTARIO ART "3°incis #
!s element!s r!bat!ri!s ueden ser c!mr!bantes de ag! c!ntrat!s libr!s registr!s c!ntables c!rres!ndencia d!cument!s bancari!s declaraci!nes 'uradas entre !tr!s /ue ueden ser r!!rci!nad!s !r el r!i! deud!r !r tercer!s u !btenidas directamente !r la
Página 1$
“Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática
Administración ributaria /ue cumlan c!n re/uisit!s de e ara ser fe"acientes.
1.6.2.2. Case resunta6 a determinación tributaria de base resunta se efect:a s!bre la base de las resunci!nes legales siemre /ue e;istan "ec"!s circunstancias /ue ermitan resumirla. $ódig! ributari! eruan! art. 63 numeral 2 art 64 art. 65
8!del! códig! $(A art 54 incis! b. art.55 Art. #+
Presunci!nes debiend! sustentar las causales ! suuest!s establecid!s en las n!rmas legales.
BASE PRESUNTA
MODELO CT DEL CIAT A$% 54& incis '( A$% 55&( !$% )9&
CODIGO TRIBUTARI O A$% "3& n*+,$!- A$%. "4°( A$% "5&
6
htt"%&&555.i"dt.org&4"loads&docs&)1e8(2?,P."d
Página 1
“Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática
12L06L2006 l tribunal establece /ue en la determinación s!bre base cierta se dis!ne de t!d! l!s antecedentes relaci!nad!s c!n el resuuest! de "ec"! es decir el fisc! c!n!ce c!n certe-a el "ec"! al!res im!nibles udiend! "aberle llegad! l!s element!s inf!rmati!s al deud!r ! res!nsable de tercer!s ! !r acción directa de la Administración l!s /ue deben ermitir la 7
htt"s%&&555.me.gob."e&contenidos&trib49sc&B4ris"r4de&boletines&bolet"ora&2))6& oletin12-2))6."d
Página 16
“Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática
areciación directa cierta de la materia im!nible. &u f!rma más básica /uien recibe el al!r es el deud!r /uien l! entrega es el acreed!r.
1.7.2. Base presunta 8
B, EF 12#+191092010 >20L10L2010 Que ara efectuar una determinación s!bre base resunta debe acreditarse reiamente una causal demás dic"a determinación debe estar c!ntemlada en alguna n!rma lega tributaria. 14L12L2001 Que resect! al r!cedimient! de determinación de la !bligación tributaria !r arte de la Administración ributaria es recis! an!tar /ue la diferencia entre la determinación s!bre base cierta base resunta radica en /ue mientras en la determinación s!bre base cierta se c!n!ce la reali-ación del "ec"! generad!r de la !bligación tributaria el eri!d! al /ue c!rres!nde la base im!nibleJ en la determinación s!bre base resunta est!s dat!s s!n !btenid!s !r estimaci!nes efectuadas /
htt"%&&555.ser8ile.com."e&coneion&"retematica2b."h"H llI(76$JidtI$$)JcI(1JagI1 '
htt"%&&555.me.gob."e&contenidos&trib49sc&:rib4nalFiscal&PDF&2))&2&2))2)$ 721."d
Página 17
“Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática
s!bre "ec"!s ciert!s inculad!s al nacimient! de la !bligación tributariaJ además ara su alicación es imrescindible la e;istencia de una causal debidamente acreditada c!nf!rme al art%cul! 64.
CONCLUSIONES
a determinación tributaria es un act! 'ur%dic! /ue recisa la reali-ación de un "ec"! reist! c!m! "iótesis en la le la cuantificación de la !bligación c!nirti7nd!la en e;igible.
a creación m!dificación der!gación ! e;!neración de un tribut! e;ige /ue de acuerd! al estad! de derec"! se !bsere el rincii! de legalidad est! es /ue la determinación c!ntenga t!d!s l!s element!s /ue c!nfiguran un tribut! suuest! de "ec"! base im!nible su'et!s de relación tributaria agente de retención erceción al%cu!ta. De igual m!d! e;ige el rincii! de resera de le ara eitar arbitrariedades en el e'ercici! de la facultad administratia tributaria
a determinación tributaria es un act! declarati! efectuada !r el deud!r 9 su'et! asi! ! !r la administración tributaria9 su'et! acti! determinación de !fici! ! !r amb!s.
a determinación de !fici! efectuada !r la administración tributaria s!n regladas %ntegramente sin embarg! uede dis!ner de facultades discreci!nales siemre cuand! n! imli/ue una i!lación al rincii! de legalidad.
a administración tributaria efect:a la determinación s!bre base resunta cuand! e;isten "ec"!s circunstancias /ue su!nen el incumlimient! de !bligaci!nes n! e;ista l!s element!s necesari!s ara "acerl! s!bre base cierta.
Página 1/
“Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática
II.
FACULTAD DE FISCALIZACION
2.1 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA a &uerintendencia Eaci!nal de Administración ributaria >&EA es el !rganism! del stad! encargad! de la administración recaudación c!ntr!l fiscali-ación de l!s tribut!s intern!s del tráfic! internaci!nal de mercanc%as medi!s de trans!rte ers!nas dentr! del territ!ri! aduaner!. n tal sentid! ninguna !tra aut!ridad !rganism! ni institución del stad! uede e'ercer funci!nes de determinación de la deuda tributaria recaudación fiscali-ación /ue c!nf!rme a e s!n riatias de la &EA. Además de t!das las facultades seGaladas la Administración ributaria c!m! c!nsecuencia de la facultad fiscali-ad!ra tambi7n tiene la facultad de im!ner e interretar las n!rmas tributarias. a Administración ributaria es una !testad in"erente al acreed!r de la !bligación tributaria. Quien es el titular del cr7dit! tributari! tiene el derec"! a administrar l!s tribut!s cread!s en e'ercici! de la !testad tributaria /ue le fue c!ncedida. Per! a tra7s del $ódig! ributari! el stad! "a delegad! su !testad a un ente eseciali-ad! a &uerintendencia Eaci!nal de administración ributaria >&EA /ue actualmente tiene c!metencia ara administrar l!s tribut!s intern!s a/uell!s deriad!s de l!s reg%menes aduaner!s >antes c!metencia de Aduanas. Quien e'erce la Administración ributaria se encuentra d!tada de las siguientes facultades a ,iscali-ación b Determinación c Becaudación d &anci!nad!ra Página 1'
“Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática
2.2 CONCEPTO DE FISCALIACIÓN a ,iscali-ación es el r!cedimient! mediante el cual la &EA c!mrueba en f!rma arcial ! definitia la c!rrecta determinación de la !bligación tributaria el cual finali-a c!n la n!tificación de la Bes!lución de Determinación las Bes!luci!nes de 8ulta en cas! se detecten infracci!nes en el r!cedimient!.
2.3 TIPOS DE FISCALIACIÓN
a. ,iscali-ación Parcial &u'eta al la-! de 06 meses en este ti! de r!cedimient! se reisa arte un! ! algun!s de l!s element!s de la !bligación tributaria. Art 62 A n! se ermiten r!rr!gas alicables ara este ti! de fiscali-ación. b. ,iscali-ación Definitia Debe de efectuarse en el la-! de un >1 aG! c!mutad! a artir de la fec"a en /ue la emresa fiscali-ada entregue la t!talidad de d!cument!s /ue se re/uieren. c.,iscali-ación Parcial lectrónica &e r!duce cuand! el c!ntribuente determina en f!rma inc!rrecta sus !bligaci!nes tributarias a sea a tra7s de la inf!rmación de sus declaraci!nes ! de tercer!s ! de l!s libr!s registr!s ! d!cument!s /ue la &EA almacene arc"ie ! c!nsere la Administración decide /ue uede reali-ar la fiscali-ación desde sus !ficinas es decir sin tener /ue "acer una isita resencial a las !ficinas ! establecimient!s del c!ntribuente. ste ti! de fiscali-ación está igente desde el 1 de ener! de 2015.
P!"#$%&'&$()" *+!+ ,+ F&-#+,&+#&/( P+!#&+, E,$#)!/(+ a. a &EA n!tifica al c!ntribuente mediante una li/uidación reliminar del tribut! a regulari-ar c!n el detalle de l!s rear!s detectad!s. b. l c!ntribuente tiene un la-! de 10 d%as "ábiles ara subsanar l!s rear!s n!tificad!s ! sustentar sus descarg!s ad'untand! de ser el cas! la d!cumentación c!rres!ndiente. Página 2)
“Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática
c. a &EA tendrá 20 d%as "ábiles ara n!tificar la Bes!lución de Determinación ! la Bes!lución de 8ulta c!n las cuales se culmina el r!cedimient!. d. . l Pr!cedimient! debe efectuarse ent!nces en el la-! má;im! de 30 d%as "ábiles c!ntad!s desde la n!tificación del inici! del r!cedimient!. E! "a fiscali-ación definitia electrónica.
2.4 PLAOS DE FISCALIACIÓN 2.4.1. P,+" $ &(&" %$, #/'*0)" l r!cedimient! de fiscali-ación /ue llee a cab! la Administración ributaria debe efectuarse en un la-! de un >1 aG! c!mutad! a artir de la fec"a en /ue el deud!r tributari! entregue la t!talidad de la inf!rmación L! d!cumentación /ue fuera s!licitada !r la Administración ributaria en el rimer re/uerimient! n!tificad! en e'ercici! de su facultad de fiscali-ación. De resentarse la inf!rmación L! d!cumentación s!licitada arcialmente n! se tendrá !r entregada "asta /ue se c!mlete la misma. 2.4.2 P!/!!"+ &!l! ara l!s cas!s de fiscali-ación definitia e;ceci!nalmente dic"! la-! !drá r!rr!garse !r un! adici!nal cuand! a ;ista c!mle'idad de la fiscali-ación debid! al elead! !lumen de !eraci!nes del deud!r tributari! disersión ge!gráfica de sus actiidades c!mle'idad del r!ces! r!ducti! entre !tras circunstancias. b ;ista !cultamient! de ingres!s ! entas u !tr!s "ec"!s /ue determinen indici!s de easión fiscal. c $uand! el deud!r tributari! sea arte de un gru! emresarial ! f!rme arte CIAT: deSegún un c!ntrat! de c!lab!ración emresarial !tras f!rmas as!ciatias.
Artículo 130° inciso (5 Las Actuaciones de fiscalización deberán concluirse en un plazo Máxio de !".# eses. $o obstante% se podrá prorro&ar por otros. Meses cuando se den las si&uientes circunstancias' (uando las actuaciones re)istan especial cople*idad. (uando en el transcurso de las isas se descubra +ue el obli&ado tributario ,a ocultado a la Adinistración -ributaria al&una de las acti)idades epresariales o profesionales +ue realice. Los acuerdos de apliación del plazo le&alente pre)isto será% en 21 todo caso oti)ados% con referencia a los ,ec,os Página fundaentos de derec,o.
“Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática
2.4.3. E#$*#&"($- +, *,+" l la-! seGalad! en el resente art%cul! n! es alicable en el cas! de fiscali-aci!nes efectuadas !r alicación de las n!rmas de reci!s de transferencia.
2.4.4.
E$#)"- %$, *,+" n e- transcurrid! el la-! ara el r!cedimient! de fiscali-ación a /ue se refiere el resente art%cul! n! se !drá n!tificar al deud!r tributari! !tr! act! de la Administración ributaria en el /ue se le re/uiera inf!rmación L! d!cumentación adici!nal a la s!licitada durante el la-! del referid! r!cedimient! !r el tribut! eri!d! materia del r!cedimient! sin er'uici! de l!s demás act!s ! inf!rmación /ue la Administración ributaria ueda reali-ar ! recibir de tercer!s ! de la inf!rmación /ue esta ueda elab!rar.
2.4.5. $(#&'&$()" %$, *,+" l encimient! del la-! establecid! en el resente art%cul! tiene c!m! efect! /ue la Administración ributaria n! !drá re/uerir al c!ntribuente ma!r inf!rmación de la s!licitada en el la-! a /ue se refiere el resente art%cul!J sin er'uici! de /ue lueg! de transcurrid! este ueda n!tificar l!s act!s a /ue se refiere el rimer árraf! del art%cul! )5 dentr! del la-! de rescrición ara la determinación de la deuda.
2.4.6. S0-*$(-&/( %$, *,+" l la-! se susende a Durante la tramitación de las ericias. Página 22
“Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática
b Durante el las! /ue transcurra desde /ue la Administración ributaria s!licite inf!rmación a aut!ridades de !tr!s a%ses "asta /ue dic"a inf!rmación se remita. c Durante el la-! en /ue !r causas de fuer-a ma!r la Administración ributaria interruma sus actiidades. d Durante el las! en /ue el deud!r tributari! incumla c!n la entrega de la inf!rmación s!licitada !r la Administración ributaria. e Durante el la-! de las rórr!gas s!licitadas !r el deud!r tributari!. f Durante el la-! de cual/uier r!ces! 'udicial cuand! l! /ue en 7l se resuela resulta indisensable ara la determinación de la !bligación tributaria ! la r!secución del r!cedimient! de fiscali-ación ! cuand! !rdena la susensión de la fiscali-ación. g Durante el la-! en /ue !tras entidades de la Administración P:blica ! riada n! r!!rci!nen la inf!rmación inculada al r!cedimient! de fiscali-ación /ue s!licite la Administración ributaria. " $uand! se establece un la-! ara la fiscali-ación es mu im!rtante determinar la !!rtunidad en /ue se inicia la fiscali-ación. De !tr! lad! se debe diferenciar la fec"a de inici! del r!cedimient! de fiscali-ación el inici! del cómut! del la-! de fiscali-ación de >1 un aG! >art%cul! 629A del $..J as% en el rimer cas! se t!ma en cuenta la n!tificación del rimer re/uerimient! ! de la carta de resentaciónJ en el segund! cas! el cumlimient! de entrega de l!s d!cument!s seGalad!s en el rimer re/uerimient!. a n!rma establece c!m! e;ceción la rórr!ga del la-! de fiscali-ación de un aG! !r un! adici!nal. l la-! seGalad! n! es alicable en el cas! de fiscali-aci!nes efectuadas !r alicación de las n!rmas de reci!s de transferencia ell! debid! a la c!mle'idad de las !eraci!nes. ranscurrid! el la-! de fiscali-ación la Administración ributaria n! !drá n!tificar al deud!r tributari! !tr! act! de la Administración ributaria en el /ue se le re/uiera inf!rmación L! Página 2$
“Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática
d!cumentación adici!nal a la s!licitada durante el la-! !r el tribut! eri!d! materia del r!cedimient! sin er'uici! de l!s demás act!s ! inf!rmación /ue la Administración ributaria ueda reali-ar ! recibir de tercer!s ! de la inf!rmación /ue esta ueda elab!rar.
Según CIAT: Artículo 130° inciso (6 Las Actuaciones de fiscalización no podrán suspenderse por ás de eses por causas no iputables al obli&ado tributario. /ara estos efectos% interrupirán este plazo% entre otras% las )isitas al lu&ar en +ue se desarrollan las actuaciones% las audiencias% en las oficinas de la Adinistración -ributaria los re+ueriientos de inforación al obli&ado tributario a terceros.
2.5 INICIO DE PROCEDIMIENTO l inici! del r!cedimient! de fiscali-ación estar%a dad! !r el act! mediante el cual la Administración ributaria !ne en c!n!cimient! del deud!r tributari! su s!licitud ara /ue este e;"iba l!s libr!s demás d!cumentación ertinente c!n la finalidad /ue se reise un er%!d! ! e'ercici! tributari! determinad!. s decir /ue la fec"a en la /ue se c!nsidera iniciad! el r!cedimient! de fiscali-ación se encuentra inculada a la n!tificación del d!cument! den!minad! 5 d%as "ábiles más el t7rmin! de la distancia de ser el cas!. as manifestaci!nes !btenidas en irtud de la citada facultad deberán ser al!radas !r l!s órgan!s c!metentes en l!s r!cedimient!s tributari!s. a citación deberá c!ntener c!m! dat!s m%nim!s el !b'et! asunt! de esta la identificación del deud!r tributari! ! tercer! la fec"a "!ra en /ue deberá c!ncurrir a las !ficinas de la Administración ributaria la dirección de esta :ltima el fundament! L! dis!sición legal resecti!s.
LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA LA FISCALIZACION TRIBUTARIA P6in! 9
/A0 1, -! cns-i1!ci2n 1,- M!$ 1, G$!* 5.
fectuar t!mas de inentari! de bienes ! c!ntr!lar su e'ecución efectuar la c!mr!bación f%sica su aluación registr!J as% c!m! racticar ar/ue!s de ca'a al!res d!cument!s c!ntr!l de ingres!s. as actuaci!nes indicadas serán e'ecutadas en f!rma inmediata c!n !casión de la interención.
6.
$uand! la Administración ributaria resuma la e;istencia de easión tributaria !drá inm!ili-ar l!s libr!s arc"i!s d!cument!s registr!s en general bienes de cual/uier naturale-a !r un eri!d! n! ma!r de cinc! >5 d%as "ábiles r!rr!gables !r !tr! igual. ratánd!se de la &unat el la-! de inm!ili-ación será de die- >10 d%as "ábiles r!rr!gables !r un la-! igual. 8ediante res!lución de suerintendencia la rórr!ga !drá !t!rgarse !r un la-! má;im! de sesenta >60 d%as "ábiles. a Administración ributaria dis!ndrá l! necesari! ara la cust!dia de a/uell! /ue "aa sid! inm!ili-ad!.
.
$uand! la Administración ributaria resuma la e;istencia de easión tributaria !drá racticar incautaci!nes de libr!s arc"i!s d!cument!s registr!s en general bienes de cual/uier naturale-a incluid!s r!gramas inf!rmátic!s arc"i!s en s!!rte magn7tic! ! similares /ue guarden relación c!n la reali-ación de "ec"!s suscetibles de generar !bligaci!nes tributarias !r un la-! /ue n! !drá e;ceder de cuarenta cinc! >45 d%as "ábiles r!rr!gables !r /uince >15 d%as "ábiles.
a Administración ributaria r!cederá a la incautación reia aut!ri-ación 'udicial. Para tal efect! la s!licitud de la Administración será m!tiada deberá ser resuelta !r cual/uier 'ue- eseciali-ad! en l! enal en el t7rmin! de einticuatr! >24 "!ras sin c!rrer traslad! a la !tra arte. a Administración ributaria a s!licitud del administrad! deberá r!!rci!nar c!ias simles autenticadas !r fedatari! de la d!cumentación incautada /ue este indi/ue en tant! esta n! "aa sid! uesta a dis!sición del 8inisteri! P:blic!. Asimism! la Administración ributaria dis!ndrá l! necesari! ara la cust!dia de a/uell! /ue "aa sid! incautad!. Al t7rmin! de l!s cuarenta cinc! >45 d%as "ábiles ! al encimient! de la rórr!ga se r!cederá a la de!lución de l! incautad! c!n e;ceción de a/uella
LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA LA FISCALIZACION TRIBUTARIA P6in! 37
/A0 1, -! cns-i1!ci2n 1,- M!$ 1, G$!* d!cumentación /ue "ubiera sid! incluida en la denuncia f!rmulada dentr! de l!s mism!s la-!s antes menci!nad!s. ratánd!se de bienes al t7rmin! del la-! ! al encimient! de la rórr!ga a /ue se refiere el árraf! anteri!r la Administración ributaria c!municará al deud!r tributari! a fi n de /ue r!ceda a rec!gerl!s en el la-! de die- >10 dias "ábiles c!ntad!s a artir del d%a siguiente de efectuada la n!tificación de la c!municación antes menci!nada ba'! aercibimient! de /ue l!s bienes incautad!s caigan en aband!n!. ranscurrid! el menci!nad! la-!J el aband!n! se r!ducirá sin el re/uisit! rei! de emisión de res!lución administratia alguna. &erá de alicación en l! ertinente las reglas referidas al aband!n! c!ntenidas en el art%cul! 1#4. n el cas! de libr!s arc"i!s d!cument!s registr!s en general s!!rtes magn7tic!s u !tr!s medi!s de almacenamient! de inf!rmación si el interesad! n! se aers!na ara efectuar el retir! resecti! la Administración ributaria c!nserará la d!cumentación durante el la-! de rescrición de l!s tribut!s. ranscurrid! este !drá r!ceder a la destrucción de dic"!s d!cument!s. Según CIAT: Artículo 12! inciso (g nter)enir los docuentos inspeccionados toar edidas de se&uridad para su conser)ación.
Según CIAT: Artículo 130 inciso (# 5urante el desarrollo de la fiscalización los funcionarios actuantes% a fin de ase&urar la contabilidad% correspondencia o bienes +ue no estn re&istrados en la contabilidad% podrán% indistintaente sellar o colocar arcas en dic,os docuentos% bienes o en uebles% arc,i)os u oficinas donde se encuentren% as coo de*arlos en calidad de depósito al fiscalizado o a la persona con +uien se atienda la dili&encia pre)io in)entario +ue al efecto forulen. 0n el caso de +ue al&n docuento se encuentre en los uebles% arc,i)os u oficinas +ue sellen% sea necesario al fiscalizado para realizar sus acti)idades% se le peritirá extraerlo ante la presencia de los fiscalizadores% +uienes podrán sacar copia del iso% de*ándose constancia de este ,ec,o.
LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA LA FISCALIZACION TRIBUTARIA P6in! 3#
/A0 1, -! cns-i1!ci2n 1,- M!$ 1, G$!* #. Practicar insecci!nes en l!s l!cales !cuad!s ba'! cual/uier t%tul! !r l!s deud!res tributari!s as% c!m! en l!s medi!s de trans!rte. Para reali-ar las insecci!nes cuand! l!s l!cales estuieren cerrad!s ! cuand! se trate de d!micili!s articulares será necesari! s!licitar aut!ri-ación 'udicial la /ue debe ser resuelta en f!rma inmediata !t!rgánd!se el la-! necesari! ara su cumlimient! sin c!rrer traslad! a la !tra arte. a actuación indicada será e'ecutada en f!rma inmediata c!n !casión de la interención. n el act! de insección la Administración ributaria !drá t!mar declaraci!nes al deud!r tributari! a su reresentante ! a l!s tercer!s /ue se encuentren en l!s l!cales ! medi!s de trans!rte insecci!nad!s.
Según CIAT: Artículo 12! inciso (e /racticar la )erificación fsica de toda clase de bienes% incluso durante su transporte
+. Be/uerir el au;ili! de la fuer-a :blica ara el desemeG! de sus funci!nes /ue será restad! de inmediat! ba'! res!nsabilidad.
Según CIAT: Artículo 12! inciso (2 La Adinistración -ributaria podrá e*ercer estas facultades con*unta% indistinta o sucesi)aente% pudiendo re+uerir auxilio de la fuerza pblica para e*ercerlas% +ue le será concedido sin ás tráites pudiendo inclusi)e practicar alineaientos secuestrar bienes docuentos de conforidad 10.lo&!licitar inf!rmación a las emresas del sistema financier! s!bre con dispuesto por las lees.
a.
@eraci!nes asias c!n sus clientes en el cas! de a/uell!s deud!res tributari!s su'et!s a fiscali-ación incluid!s l!s su'et!s c!n l!s /ue 7st!s guarden relación /ue se encuentren inculad!s a l!s "ec"!s inestigad!s. a inf!rmación s!bre dic"as !eraci!nes deberá ser re/uerida !r el 'ue- a s!licitud de la Administración ributaria. a s!licitud deberá ser m!tiada resuelta en el t7rmin! de setenta d!s >)2 "!ras ba'! res!nsabilidad. Dic"a inf!rmación será r!!rci!nada en la f!rma c!ndici!nes /ue seGale la Administración ributaria dentr! de l!s die- >10 d%as "ábiles de n!tificada la
LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA LA FISCALIZACION TRIBUTARIA P6in! 3
/A0 1, -! cns-i1!ci2n 1,- M!$ 1, G$!* res!lución 'udicial udi7nd!se e;ceci!nalmente r!rr!gar !r un la-! igual cuand! medie causa 'ustificada a criteri! del 'ue-. b.
as demás !eraci!nes c!n sus clientes las mismas /ue deberán ser r!!rci!nadas en la f!rma la-!s c!ndici!nes /ue seGale la Administración ributaria.
11. (nestigar l!s "ec"!s /ue c!nfiguran infracci!nes tributarias asegurand! l!s medi!s de rueba e identificand! al infract!r. 12. Be/uerir a las entidades :blicas ! riadas ara /ue inf!rmen ! c!mrueben el cumlimient! de !bligaci!nes tributarias de l!s su'et!s s!metid!s al ámbit! de su c!metencia ! c!n l!s cuales reali-an !eraci!nes ba'! res!nsabilidad. as entidades a las /ue "ace referencia el árraf! anteri!r están !bligadas a r!!rci!nar la inf!rmación re/uerida en la f!rma la-!s c!ndici!nes /ue la &unat estable-ca. a inf!rmación !btenida !r la Administración ributaria n! !drá ser diulgada a tercer!s ba'! res!nsabilidad del funci!nari! res!nsable. 13. &!licitar a tercer!s inf!rmaci!nes t7cnicas ! erita'es. 14. Dictar las medidas ara erradicar la easión tributaria. 15. aluar las s!licitudes resentadas !t!rgar en su cas! las aut!ri-aci!nes resectias en función a l!s antecedentes L! al c!m!rtamient! tributari! del deud!r tributari!. 16. a &unat !drá aut!ri-ar l!s libr!s de actas l!s libr!s registr!s c!ntables u !tr!s libr!s registr!s e;igid!s !r las lees reglament!s ! res!lución de suerintendencia inculad!s a asunt!s tributari!s. l r!cedimient! ara su aut!ri-ación será establecid! !r la &unat mediante res!lución de suerintendencia. A tal efect! !drá delegarse en tercer!s la legali-ación de l!s libr!s registr!s antes menci!nad!s. Asimism! mediante res!lución de suerintendencia seGalará l!s re/uisit!s f!rmas c!ndici!nes demás asect!s en /ue deberán ser llead!s l!s libr!s registr!s menci!nad!s en el rimer árraf! sal! en el cas! del libr! de actas as% c!m! establecer l!s la-!s má;im!s de atras! en l!s /ue deberán registrar sus
LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA LA FISCALIZACION TRIBUTARIA P6in! 33
/A0 1, -! cns-i1!ci2n 1,- M!$ 1, G$!* !eraci!nes. ratánd!se de l!s libr!s registr!s a /ue se refiere el rimer árraf! del resente numeral la &unat establecerá l!s deud!res tributari!s !bligad!s a llearl!s de manera electrónica as% c!m! l!s re/uisit!s f!rmas la-!s c!ndici!nes demás asect!s en /ue est!s serán aut!ri-ad!s almacenad!s arc"iad!s c!nserad!s as% c!m! l!s la-!s má;im!s de atras! de l!s referid!s libr!s. 1). $!l!car sell!s carteles letrer!s !ficiales recint!s cintas seGales demás medi!s utili-ad!s ! distribuid!s !r la Administración ributaria c!n m!ti! de la e'ecución ! alicación de las sanci!nes ! en el e'ercici! de las funci!nes /ue le "an sid! establecidas !r las n!rmas legales en la f!rma la-!s c!ndici!nes /ue esta estable-ca. 1#. ;igir a l!s deud!res tributari!s /ue designen en un la-! de /uince >15 d%as "ábiles c!ntad!s a artir del d%a siguiente de la n!tificación del rimer re/uerimient! en el /ue se les s!licite la sustentación de rear!s "allad!s c!m! c!nsecuencia de la alicación de las n!rmas de reci!s de transferencia "asta d!s >2 reresentantes c!n el fi n de tener acces! a la inf!rmación de l!s tercer!s indeendientes utili-ad!s c!m! c!marables !r la Administración ributaria. l re/uerimient! deberá de'ar e;resa c!nstancia de la alicación de las n!rmas de reci!s de transferencia. !s deud!res tributari!s /ue sean ers!nas naturales !drán tener acces! direct! a la inf!rmación a la /ue se refiere el árraf! anteri!r. a inf!rmación a /ue se refiere este incis! n! c!mrende secret!s industriales diseG!s industriales m!del!s de utilidad atentes de inención cual/uier !tr! element! de la r!iedad industrial r!tegid!s !r la le de la materia. am!c! c!mrende inf!rmación c!nfidencial relaci!nada c!n r!ces!s de r!ducción L! c!merciali-ación. a Administración ributaria al facilitar el acces! a la inf!rmación a /ue se refiere este numeral n! !drá identificar la ra-ón ! den!minación s!cial ni el B$ de ser el cas! /ue c!rres!nde al tercer! c!marable. a designación de l!s reresentantes ! la c!municación de la ers!na natural /ue tendrá acces! direct! a la inf!rmación a /ue se refiere este numeral deberá "acerse !bligat!riamente !r escrit! ante la Administración ributaria. !s reresentantes ! el deud!r tributari! /ue sea ers!na natural tendrán un la-! de cuarenta cinc! >45 d%as "ábiles
LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA LA FISCALIZACION TRIBUTARIA P6in! 34
/A0 1, -! cns-i1!ci2n 1,- M!$ 1, G$!* c!ntad!s desde la fec"a de resentación del escrit! al /ue se refiere el árraf! anteri!r ara efectuar la reisión de la inf!rmación. !s reresentantes ! el deud!r tributari! /ue sea ers!na natural n! !drán sustraer ! f!t!c!iar inf!rmación alguna debi7nd!se limitar a la t!ma de n!tas auntes. 1+.
&uerisar el cumlimient! de las !bligaci!nes tributarias reali-adas !r l!s deud!res tributari!s en lugares :blic!s a tra7s de grabaci!nes de ide!. a inf!rmación !btenida !r la Administración ributaria en el e'ercici! de esta facultad n! !drá ser diulgada a tercer!s ba'! res!nsabilidad. Para c!nceder l!s
la-!s establecid!s en este art%cul! la Administración tendrá en cuenta la !!rtunidad en /ue s!licita la inf!rmación ! e;"ibición las caracter%sticas de estas. Einguna ers!na ! entidad :blica ! riada uede negarse a suministrar a la Administración ributaria la inf!rmación /ue esta s!licite ara determinar la situación ec!nómica ! financiera de l!s deud!res tributari!s.
2.9 LA DISCRECIONALIDAD l rimer árraf! del art%cul! 62F del $ódig! ributari! establece /ue
View more...
Comments