Determinacion y Fiscalizacion Tributaria

July 25, 2019 | Author: Nancy Romero | Category: Prescripción, Contabilidad, Estado (Forma de gobierno), Ciencias Políticas, Gobierno
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DETERMINACION Y FISCALIZACION TRIBUTARIA...

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“Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática

 AUDITORIA TRIBUTARIA TRIBUTARIA

 DEDICATORIA  DEDICATORIA

 A nuestros padres por su continuo esfuerzo, apoyo y valores inculcados que han hecho de nosot nosotras ras las prof profesio esional nales es 1que la socied sociedad  ad  Página necesita.

“Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática

ÍNDICE  

INTRODUCCION ……………………………………………………………..

4 Pág.

I. 1.1 1.1 1.2 1.2 1.3 1.3 1.4 1.5 1.6 1.) 1.)

LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA Defi De fini nici ción ón…… ………… ………… ………… ………… ………… ………… ………… …….....… .……… ………. ….....…5 …5 Pág. Pág. Quee estab Qu estable lece ce la dete determ rmin inac ació ión? n?…… ………. ….…… ………… ………… ……....…. ….....…… ……....66 Pág. Pág. Ase Asect ct!s !s s!b s!bre re el el "ec" "ec"!! im! im!ni nibl ble… e……… ………… ………… ………… ………… ………… ……## Pág. Pág. $arac $aracter ter%st %stica icass de la determ determina inació ciónn tribut tributari aria.. a...…… .……….… ….…….… ….……# …# Pág. Pág. &u'et &u'et!s !s del del act! act! de la deter determin minaci ación…… ón…………… ……………… ……………. …….... ...... ....1 .111 Pág. Pág. (nici! (nici! de la deter determin minac ación ión tributa tributaria ria……… ……………… ……………… ………….. …..... ...... ...12 12 Pág. Pág. *uri *uris sru rude denc ncia ia…… ………… ………… ………. ….....…. ….............…… …….....… .…................…. …..................1 .1)) Pág. Pág.

CONCLUSIONES

………………………..……………………….…….. 1+

Pág.

II.

LA FISC ISCALIZ ALIZAC ACIO ION N TRIB TRIBU UTARIA ARIA 2.1 ,acultades de la fiscali-ación……………………………. fiscali-ación……………………………..……….21 .……….21 Pág. 2.2 $!ncet! de fiscali-ación……………….……………..…………2 fiscali-ación……………….……………..…………211 Pág. 2.3 i!s i!s de fiscali-ación……………………….…………….…. fiscali-ación……………………….…………….…...…21 ..…21 Pág. 2.4. Pla-! de fiscali-ación...…………………. fiscali-ación...………………….………………………....23 ………………………....23 Pág. 2.5 (nici! del Pr!cedimient!……..……….…………………….….…….2) Pág. 2.6 D!cument!s /ue se emiten…….…….…….……………..….…….2+ Pág. 2.7

Finaliaci!n Finaliaci!n del "rocedimiento…………………….……….

……. 30Pág. 2.# ,acultad de la fiscali-ación………….…….……………….……. fiscali-ación………….…….……………….…….30 30 Pág. #a discrecionalidad…….………….………………….…….…….41 2.+ Pág. 2.10

!s %mites c!nstituci!nales de la discreci!nalidad…..…....…….44 discreci!nalidad…..…....…….44 Pág.

CONCLUSIONES

……………………………...……………….…….. 11

Pág.

FUENTES DE INFORMACION ………….…………………………. ……… 13 Pág.

Página 2

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INTRODUCCIÓN l estad! c!m! garante de l!s intereses de la c!munidad !see una gran res!nsabilidad s!cial ara l! cual debe c!ntar c!n l!s recurs!s suficientes /ue cubran l!s gast!s en /ue esta incurra. n este sentid! se encarga de e'ercer la administración tributaria. P!r l! tant! se encarga de t!d!s l!s Página $

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ase asect ct!s !s rela relaci ci!n !nad ad!s !s /ue /ue c!nf c!nf!r !rma mann el sist sistem emaa trib tribut utar ari! i! naci naci!n !nal al determinación fiscali-ación recaudación  sanción. n el resente traba'! desarr!llarem!s desarr!llarem!s l!s c!ncet!s s!bre s!bre la Determinación ributaria  fiscali-ación tributaria "aciend! un c!marati! del $ódig! ributari! Peruan! c!n 7l 8!del! del $ódig! $(A 9 $entr! (nteramerican! de Administraci!nes ributarias.  &in la determinación la Administración ributaria n! uede "acer efectia su acreencia t!da e- /ue n! es suficiente /ue se realice el "ec"! im!nible  /ue na-ca la !bligación c!n un cr7dit! a fa!r del fisc! es necesari! la efect:e sea !r el su'et! acti! ! !r el su'et! asi! de la !bligación a fin de erif erific icar ar la real realii-ac ació iónn del del "ec" "ec"!! im! im!ni nible ble  de indi indii idu dual alii-ar ar la acreencia en fa!r del fisc!. a fiscali-ación /ue c!nstituen una serie de r!cedimient!s alicad!s !r  la Administración Administración ributaria la /ue tiene !r finalidad c!mr!bar el c!rrect! cumlimient! de las !bligaci!nes tributarias de l!s c!ntribuentes ! de tercer!s las mismas /ue deben de cumlir c!n l! establecid! en la le. le.

I. 1.1.

LA DE DETERMINACIÓN TR TRIBUTARIA

DEFINICION1

a determinación ributaria ributaria es el act! ! c!n'unt! de act!s 'ur%dic!s emanad!s de la admi admini nist stra raci ción ón trib tribut utar aria ia de l!s l!s arti articu cula lare ress ! de amb! amb!ss c!!r c!!rdi dina nada dame ment nte e desti destinad nad!s !s a estab establec lecer er la c!nfigur c!nfigurac ación ión del "ec"! graad graad! ! la medida medida de l! im!nible  el tribut!.

1

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Página 

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P!r act! 'ur%dic! de la determinación tributaria el stad! r!ee la e'ecución efectia de su retensión de recibirl! est! es se c!nierte en e;igible.  a le establece de manera general las circunstancias ! resuuest!s de "ec"! l!s cuales c!nducen a la su'eción de un tribut!. ste mandat! "i!t7tic! abstract! c!nduce a una !eración !steri!r mediante la alicación de la n!rma de la le la /ue la indiiduali-a  se adata a la situación del deud!r /ue ueda estar  c!mrendida en la "iótesis de la incidencia tributaria. s as% c!m! la "iótesis c!ntemlada !r la le se c!ncreta  e;teri!ri-a en cada cas! en articular den!minánd!se ! su'et! asi! la aut!determinación siend! un act!  'ur%dic! de arte. $ódig! ributari! Peruan! art. 5+F 8!del! $ódig! $(A art.53F art. 123F Deber de iniciatia  art. 126F Pr!cedimient! de c!mr!bación f!rmal abreiada.  b a Administración ributaria >! su'et! Acti!.9 Determinación de !fici! es un act! administrati! debi7nd!se alicar l! disuest! en el art. 3 de la e de Pr!cedimient!s Administrati!s. >$(A Art. 125F r!cedimient! de determinación c!n interención de la Administración ributaria.  art. 126 Pr!cedimient! de c!mr!bación f!rmal abreiada.

1.6. INICIO DE LA DETERMINACION TRIBUTARIA

l códig! tributari! eruan! art. 60 F establece claramente la f!rma de iniciación de la determinación en base a las declaraci!nes 'uradas /ue es el fundament! de la recaudación  arte del r!cedimient! de fiscali-ación. (

  htt"%&&555.i"dt.org&editor&docs&)$e8$)GGG."d 

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n el m!del! $(A está iml%cit! en el AB. 53 numeral 1  2 /ue la !bligación se determina a artir de la base im!nible /ue el deud!r tributari! declara art. 123F deber de iniciatia. $@D(@. B(CAB(@ Art. 60 a determinación de la !bligación tributaria se inicia 1. P!r act! ! declaración del deud!r tributari!. 2. P!r la Administración ributariaJ !r r!ia iniciatia ! denuncia de tercer!s.

>odelo *!digo trib4tario del *?A:

*!digo  :rib4tario Per4ano

Art. ($@

Art. 61;

1.- +blig. :rib. se determinaran a "artir de base im"onible.  $.- Determinaci!n de o9cio% AE *?E:A + PE,:A < dis"4esto en A:. (;.

Art. 12$;

4Beta a 9scaliaci!n o 8eri9caci!n de la

Art. 6)@

Adm.:rib.

Por acto o declaración del deudor tributario

+c4rridos los hechos "re8istos en la #ey < el de4dor deberá declararlo. 2. Por la Administraci!n

Art. ($; n4meral 2 4Beta a 9scaliaci!n o 8eri9caci!n de la Adm. :rib.

 :rib4taria iniciati8a "ro"ia o den4ncia de terceros Cc4al=4ier "ersona.

1.6.1. Aut!determinación

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a determinación del deud!r ! aut!determinación es un act! 'ur%dic! de c!n!cimient!  !luntad es !r ell! /ue la inclusión de dat!s fals!s acarrea la res!nsabilidad enal  administratia del deud!r. a determinación del deud!r está su'eta a erificación ! fiscali-ación !r la Administración. ributaria /ue de c!mr!bar ine;actitud u !misión uede m!dificarla emitiend! una Bes!lución de Determinación @rden de Pag! ! Bes!lución de 8ulta en un r!ces! de fiscali-ación. Art%cul! 61F.9 fiscali-ación ! erificación de la !bligación tributaria efectuada !r el deud!r tributari! $(A AB. 53F numeral 2 la Administración ributaria se resera el derec"! de erificar.

1.6.2. a Determinación de !fici!

a determinación de !fici! la inicia la Administración ributaria es un act! administrati! 'ur%dic! ante l!s c!ntribuentes ! res!nsables ara !btener el ag! de la !bligación tributaria c!nsiderand! la Case cierta ! Case resunta. ant! en el códig! tributari! eruan! art. 63F 64F  65F c!m! en el m!del! del códig! $(A art. 54F #+F +1F  +2F la administración ributaria !drá determinar la !bligación c!nsiderand! la base cierta ! la base resunta.

1.6.2.1. Case $ierta a determinación s!bre base cierta efectuada !r la Administración ributaria t!ma en cuenta l!s element!s e;istentes r!bat!ri!s /ue  ermiten c!n!cer en f!rma directa el "ec"! generad!r de la !bligación tributaria  la cuant%a de la misma. >Art%cul! 63F del $ódig! ributari! $(A art. 54F incis! a..

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BASE CIERTA

MODELO CT DEL CIAT ART 54° Incis !.

CODIGO TRIBUTARIO ART "3°incis #

!s element!s r!bat!ri!s ueden ser c!mr!bantes de ag! c!ntrat!s libr!s  registr!s c!ntables c!rres!ndencia d!cument!s bancari!s declaraci!nes 'uradas entre !tr!s /ue ueden ser r!!rci!nad!s !r el  r!i! deud!r !r tercer!s u !btenidas directamente !r la

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Administración ributaria /ue cumlan c!n re/uisit!s de e ara ser  fe"acientes.

1.6.2.2. Case resunta6 a determinación tributaria de base resunta se efect:a s!bre la base de las resunci!nes legales siemre /ue e;istan "ec"!s  circunstancias /ue  ermitan resumirla. $ódig! ributari! eruan! art. 63 numeral 2 art 64  art. 65

8!del! códig! $(A art 54 incis! b. art.55 Art. #+

Presunci!nes debiend! sustentar las causales ! suuest!s establecid!s en las n!rmas legales.

BASE PRESUNTA

MODELO CT DEL CIAT A$% 54& incis '( A$% 55&( !$% )9&

CODIGO TRIBUTARI O A$% "3& n*+,$!-  A$%. "4°( A$% "5&

6

  htt"%&&555.i"dt.org&4"loads&docs&)1e8(2?,P."d 

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12L06L2006 l tribunal establece /ue en la determinación s!bre  base cierta se dis!ne de t!d! l!s antecedentes relaci!nad!s c!n el resuuest! de "ec"! es decir el fisc! c!n!ce c!n certe-a el "ec"!  al!res im!nibles udiend! "aberle llegad! l!s element!s inf!rmati!s al deud!r ! res!nsable de tercer!s ! !r  acción directa de la Administración l!s /ue deben ermitir la 7

htt"s%&&555.me.gob."e&contenidos&trib49sc&B4ris"r4de&boletines&bolet"ora&2))6& oletin12-2))6."d 

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areciación directa  cierta de la materia im!nible. &u f!rma más  básica /uien recibe el al!r es el deud!r  /uien l! entrega es el acreed!r.

1.7.2. Base presunta 8

B, EF 12#+191092010 >20L10L2010 Que ara efectuar una determinación s!bre base  resunta debe acreditarse reiamente una causal  demás dic"a determinación debe estar c!ntemlada en alguna n!rma lega tributaria. 14L12L2001 Que resect! al r!cedimient! de determinación de la !bligación tributaria !r arte de la Administración ributaria es recis! an!tar /ue la diferencia entre la determinación s!bre  base cierta  base resunta radica en /ue mientras en la determinación s!bre base cierta se c!n!ce la reali-ación del "ec"! generad!r de la !bligación tributaria el eri!d! al /ue c!rres!nde  la base im!nibleJ en la determinación s!bre base  resunta est!s dat!s s!n !btenid!s !r estimaci!nes efectuadas /

htt"%&&555.ser8ile.com."e&coneion&"retematica2b."h"H llI(76$JidtI$$)JcI(1JagI1 '

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s!bre "ec"!s ciert!s inculad!s al nacimient! de la !bligación tributariaJ además ara su alicación es imrescindible la e;istencia de una causal debidamente acreditada c!nf!rme al art%cul! 64.

CONCLUSIONES 

a determinación tributaria es un act! 'ur%dic! /ue recisa la reali-ación de un "ec"! reist! c!m! "iótesis en la le  la cuantificación de la !bligación c!nirti7nd!la en e;igible.



a creación m!dificación der!gación ! e;!neración de un tribut! e;ige /ue de acuerd! al estad! de derec"! se !bsere el rincii! de legalidad est! es /ue la determinación c!ntenga t!d!s l!s element!s /ue c!nfiguran un tribut! suuest! de "ec"! base im!nible su'et!s de relación tributaria agente de retención  erceción  al%cu!ta. De igual m!d! e;ige el rincii! de resera de le ara eitar arbitrariedades en el e'ercici! de la facultad administratia tributaria



a determinación tributaria es un act! declarati! efectuada !r el deud!r 9 su'et! asi! ! !r la administración tributaria9 su'et! acti! determinación de !fici! ! !r amb!s.



a determinación de !fici! efectuada !r la administración tributaria s!n regladas %ntegramente sin embarg! uede dis!ner de facultades discreci!nales siemre  cuand! n! imli/ue una i!lación al rincii! de legalidad.



a administración tributaria efect:a la determinación s!bre base resunta cuand! e;isten "ec"!s  circunstancias /ue su!nen el incumlimient! de !bligaci!nes  n! e;ista l!s element!s necesari!s ara "acerl! s!bre base cierta.

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II.

FACULTAD DE FISCALIZACION

 2.1 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA a &uerintendencia Eaci!nal de Administración ributaria >&EA es el !rganism! del stad! encargad! de la administración recaudación c!ntr!l  fiscali-ación de l!s tribut!s intern!s  del tráfic! internaci!nal de mercanc%as medi!s de trans!rte  ers!nas dentr! del territ!ri! aduaner!. n tal sentid! ninguna !tra aut!ridad !rganism! ni institución del stad! uede e'ercer  funci!nes de determinación de la deuda tributaria recaudación  fiscali-ación /ue c!nf!rme a e s!n riatias de la &EA. Además de t!das las facultades seGaladas la Administración ributaria c!m! c!nsecuencia de la facultad fiscali-ad!ra tambi7n tiene la facultad de im!ner e interretar las n!rmas tributarias. a Administración ributaria es una !testad in"erente al acreed!r de la !bligación tributaria. Quien es el titular del cr7dit! tributari! tiene el derec"! a administrar l!s tribut!s cread!s en e'ercici! de la !testad tributaria /ue le fue c!ncedida. Per! a tra7s del $ódig! ributari! el stad! "a delegad! su !testad a un ente eseciali-ad! a &uerintendencia Eaci!nal de administración ributaria >&EA /ue actualmente tiene c!metencia ara administrar l!s tribut!s intern!s  a/uell!s deriad!s de l!s reg%menes aduaner!s >antes c!metencia de Aduanas. Quien e'erce la Administración ributaria se encuentra d!tada de las siguientes facultades a ,iscali-ación  b Determinación c Becaudación d &anci!nad!ra Página 1'

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2.2 CONCEPTO DE FISCALIACIÓN a ,iscali-ación es el r!cedimient! mediante el cual la &EA c!mrueba en f!rma arcial ! definitia la c!rrecta determinación de la !bligación tributaria el cual finali-a c!n la n!tificación de la Bes!lución de Determinación  las Bes!luci!nes de 8ulta en cas! se detecten infracci!nes en el r!cedimient!.

2.3 TIPOS DE FISCALIACIÓN

a. ,iscali-ación Parcial &u'eta al la-! de 06 meses  en este ti! de  r!cedimient! se reisa arte un! ! algun!s de l!s element!s de la !bligación tributaria. Art 62 A n! se ermiten r!rr!gas alicables ara este ti! de fiscali-ación.  b. ,iscali-ación Definitia Debe de efectuarse en el la-! de un >1 aG! c!mutad! a artir de la fec"a en /ue la emresa fiscali-ada entregue la t!talidad de d!cument!s /ue se re/uieren. c.,iscali-ación Parcial lectrónica &e r!duce cuand! el c!ntribuente determina en f!rma inc!rrecta sus !bligaci!nes tributarias a sea a tra7s de la inf!rmación de sus declaraci!nes ! de tercer!s ! de l!s libr!s registr!s ! d!cument!s /ue la &EA almacene arc"ie ! c!nsere  la Administración decide /ue uede reali-ar la fiscali-ación desde sus !ficinas es decir sin tener  /ue "acer una isita resencial a las !ficinas ! establecimient!s del c!ntribuente. ste ti! de fiscali-ación está igente desde el 1 de ener! de 2015.

P!"#$%&'&$()" *+!+ ,+ F&-#+,&+#&/( P+!#&+, E,$#)!/(&#+ a. a &EA n!tifica al c!ntribuente mediante una li/uidación reliminar del tribut! a regulari-ar c!n el detalle de l!s rear!s detectad!s.  b. l c!ntribuente tiene un la-! de 10 d%as "ábiles ara subsanar l!s rear!s n!tificad!s ! sustentar sus descarg!s ad'untand! de ser el cas! la d!cumentación c!rres!ndiente. Página 2)

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c. a &EA tendrá 20 d%as "ábiles ara n!tificar la Bes!lución de Determinación ! la Bes!lución de 8ulta c!n las cuales se culmina el  r!cedimient!. d. . l Pr!cedimient! debe efectuarse ent!nces en el la-! má;im! de 30 d%as "ábiles c!ntad!s desde la n!tificación del inici! del r!cedimient!.  E! "a fiscali-ación definitia electrónica.

2.4 PLAOS DE FISCALIACIÓN 2.4.1. P,+" $ &(&#&" %$, #/'*0)" l r!cedimient! de fiscali-ación /ue llee a cab! la Administración ributaria debe efectuarse en un la-! de un >1 aG! c!mutad! a artir de la fec"a en /ue el deud!r tributari! entregue la t!talidad de la inf!rmación L! d!cumentación /ue fuera s!licitada !r la Administración ributaria en el rimer re/uerimient! n!tificad! en e'ercici! de su facultad de fiscali-ación. De resentarse la inf!rmación L! d!cumentación s!licitada  arcialmente n! se tendrá !r entregada "asta /ue se c!mlete la misma. 2.4.2 P!/!!"+ &!l! ara l!s cas!s de fiscali-ación definitia e;ceci!nalmente dic"! la-!  !drá r!rr!garse !r un! adici!nal cuand! a ;ista c!mle'idad de la fiscali-ación debid! al elead! !lumen de !eraci!nes del deud!r tributari! disersión ge!gráfica de sus actiidades c!mle'idad del r!ces! r!ducti! entre !tras circunstancias.  b ;ista !cultamient! de ingres!s ! entas u !tr!s "ec"!s /ue determinen indici!s de easión fiscal. c $uand! el deud!r tributari! sea arte de un gru! emresarial ! f!rme arte CIAT: deSegún un c!ntrat! de c!lab!ración emresarial  !tras f!rmas as!ciatias.

Artículo 130° inciso (5 Las Actuaciones de fiscalización deberán concluirse en un plazo Máxio de !".# eses. $o obstante% se podrá prorro&ar por otros. Meses cuando se den las si&uientes circunstancias'  (uando las actuaciones re)istan especial cople*idad.  (uando en el transcurso de las isas se descubra +ue el obli&ado tributario ,a ocultado a la Adinistración -ributaria al&una de las acti)idades epresariales o profesionales +ue realice. Los acuerdos de apliación del plazo le&alente pre)isto será% en 21 todo caso oti)ados% con referencia a los ,ec,os  Página fundaentos de derec,o.

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2.4.3. E#$*#&"($- +, *,+" l la-! seGalad! en el resente art%cul! n! es alicable en el cas! de fiscali-aci!nes efectuadas !r alicación de las n!rmas de  reci!s de transferencia.

2.4.4.

E$#)"- %$, *,+" n e- transcurrid! el la-! ara el r!cedimient! de fiscali-ación a /ue se refiere el resente art%cul! n! se !drá n!tificar al deud!r tributari! !tr! act! de la Administración ributaria en el /ue se le re/uiera inf!rmación L! d!cumentación adici!nal a la s!licitada durante el la-! del referid!  r!cedimient! !r el tribut!  eri!d! materia del r!cedimient! sin er'uici! de l!s demás act!s ! inf!rmación /ue la Administración ributaria ueda reali-ar ! recibir de tercer!s ! de la inf!rmación /ue esta ueda elab!rar.

2.4.5. $(#&'&$()" %$, *,+" l encimient! del la-! establecid! en el resente art%cul! tiene c!m! efect! /ue la Administración ributaria n! !drá re/uerir al c!ntribuente ma!r inf!rmación de la s!licitada en el la-! a /ue se refiere el resente art%cul!J sin er'uici! de /ue lueg! de transcurrid! este ueda n!tificar l!s act!s a /ue se refiere el  rimer árraf! del art%cul! )5 dentr! del la-! de rescrición  ara la determinación de la deuda.

2.4.6. S0-*$(-&/( %$, *,+" l la-! se susende a Durante la tramitación de las ericias. Página 22

“Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática

 b Durante el las! /ue transcurra desde /ue la Administración ributaria s!licite inf!rmación a aut!ridades de !tr!s a%ses "asta /ue dic"a inf!rmación se remita. c Durante el la-! en /ue !r causas de fuer-a ma!r la Administración ributaria interruma sus actiidades. d Durante el las! en /ue el deud!r tributari! incumla c!n la entrega de la inf!rmación s!licitada !r la Administración ributaria. e Durante el la-! de las rórr!gas s!licitadas !r el deud!r tributari!. f Durante el la-! de cual/uier r!ces! 'udicial cuand! l! /ue en 7l se resuela resulta indisensable ara la determinación de la !bligación tributaria ! la r!secución del r!cedimient! de fiscali-ación ! cuand! !rdena la susensión de la fiscali-ación. g Durante el la-! en /ue !tras entidades de la Administración P:blica ! riada n! r!!rci!nen la inf!rmación inculada al r!cedimient! de fiscali-ación /ue s!licite la Administración ributaria. " $uand! se establece un la-! ara la fiscali-ación es mu im!rtante determinar  la !!rtunidad en /ue se inicia la fiscali-ación. De !tr! lad! se debe diferenciar la fec"a de inici! del r!cedimient! de fiscali-ación  el inici! del cómut! del la-! de fiscali-ación de >1 un aG! >art%cul! 629A del $..J as% en el rimer cas! se t!ma en cuenta la n!tificación del rimer re/uerimient! ! de la carta de resentaciónJ  en el segund! cas! el cumlimient! de entrega de l!s d!cument!s seGalad!s en el rimer re/uerimient!. a n!rma establece c!m! e;ceción la rórr!ga del la-! de fiscali-ación de un aG! !r un! adici!nal. l la-! seGalad! n! es alicable en el cas! de fiscali-aci!nes efectuadas !r alicación de las n!rmas de reci!s de transferencia ell! debid! a la c!mle'idad de las !eraci!nes. ranscurrid! el la-! de fiscali-ación la Administración ributaria n! !drá n!tificar al deud!r tributari! !tr! act! de la Administración ributaria en el /ue se le re/uiera inf!rmación L! Página 2$

“Año del Estado de Derecho y de la Gobernabilidad Democrática

d!cumentación adici!nal a la s!licitada durante el la-! !r el tribut!  eri!d! materia del r!cedimient! sin er'uici! de l!s demás act!s ! inf!rmación /ue la Administración ributaria ueda reali-ar ! recibir de tercer!s ! de la inf!rmación /ue esta ueda elab!rar.

Según CIAT: Artículo 130° inciso (6 Las Actuaciones de fiscalización no podrán suspenderse por ás de eses por causas no iputables al obli&ado tributario. /ara estos efectos% interrupirán este plazo% entre otras% las )isitas al lu&ar en +ue se desarrollan las actuaciones% las audiencias% en las oficinas de la Adinistración -ributaria  los re+ueriientos de inforación al obli&ado tributario  a terceros.

2.5 INICIO DE PROCEDIMIENTO l inici! del r!cedimient! de fiscali-ación estar%a dad! !r el act! mediante el cual la Administración ributaria !ne en c!n!cimient! del deud!r tributari! su s!licitud ara /ue este e;"iba l!s libr!s  demás d!cumentación ertinente c!n la finalidad /ue se reise un er%!d! ! e'ercici! tributari! determinad!. s decir /ue la fec"a en la /ue se c!nsidera iniciad! el r!cedimient! de fiscali-ación se encuentra inculada a la n!tificación del d!cument! den!minad! 5 d%as "ábiles más el t7rmin! de la distancia de ser el cas!. as manifestaci!nes !btenidas en irtud de la citada facultad deberán ser  al!radas !r l!s órgan!s c!metentes en l!s r!cedimient!s tributari!s. a citación deberá c!ntener c!m! dat!s m%nim!s el !b'et!  asunt! de esta la identificación del deud!r tributari! ! tercer! la fec"a  "!ra en /ue deberá c!ncurrir a las !ficinas de la Administración ributaria la dirección de esta :ltima  el fundament! L! dis!sición legal resecti!s.

LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA  LA FISCALIZACION TRIBUTARIA P6in! 9

/A0 1, -! cns-i1!ci2n 1,- M!$ 1, G$!* 5.

 fectuar t!mas de inentari! de bienes ! c!ntr!lar su e'ecución efectuar la c!mr!bación f%sica su aluación  registr!J as% c!m! racticar ar/ue!s de ca'a al!res  d!cument!s  c!ntr!l de ingres!s. as actuaci!nes indicadas serán e'ecutadas en f!rma inmediata c!n !casión de la interención.

6.

$uand! la Administración ributaria resuma la e;istencia de easión tributaria !drá inm!ili-ar l!s libr!s arc"i!s d!cument!s registr!s en general  bienes de cual/uier naturale-a !r un eri!d! n! ma!r de cinc! >5 d%as "ábiles r!rr!gables !r !tr! igual. ratánd!se de la &unat el la-! de inm!ili-ación será de die- >10 d%as "ábiles r!rr!gables !r un la-! igual. 8ediante res!lución de suerintendencia la rórr!ga !drá !t!rgarse !r un  la-! má;im! de sesenta >60 d%as "ábiles. a Administración ributaria dis!ndrá l! necesari! ara la cust!dia de a/uell! /ue "aa sid! inm!ili-ad!.

.

$uand! la Administración ributaria resuma la e;istencia de easión tributaria !drá racticar incautaci!nes de libr!s arc"i!s d!cument!s registr!s en general  bienes de cual/uier naturale-a incluid!s r!gramas inf!rmátic!s  arc"i!s en s!!rte magn7tic! ! similares /ue guarden relación c!n la reali-ación de "ec"!s suscetibles de generar !bligaci!nes tributarias  !r un la-! /ue n! !drá e;ceder de cuarenta  cinc! >45 d%as "ábiles  r!rr!gables !r /uince >15 d%as "ábiles.

a Administración ributaria r!cederá a la incautación reia aut!ri-ación  'udicial. Para tal efect! la s!licitud de la Administración será m!tiada  deberá ser  resuelta !r cual/uier 'ue- eseciali-ad! en l! enal en el t7rmin! de einticuatr! >24 "!ras sin c!rrer traslad! a la !tra arte. a Administración ributaria a s!licitud del administrad! deberá r!!rci!nar c!ias simles autenticadas !r  fedatari! de la d!cumentación incautada /ue este indi/ue en tant! esta n! "aa sid! uesta a dis!sición del 8inisteri! P:blic!. Asimism! la Administración ributaria dis!ndrá l! necesari! ara la cust!dia de a/uell! /ue "aa sid! incautad!. Al t7rmin! de l!s cuarenta  cinc! >45 d%as "ábiles ! al encimient! de la rórr!ga se r!cederá a la de!lución de l! incautad! c!n e;ceción de a/uella

LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA  LA FISCALIZACION TRIBUTARIA P6in! 37

/A0 1, -! cns-i1!ci2n 1,- M!$ 1, G$!* d!cumentación /ue "ubiera sid! incluida en la denuncia f!rmulada dentr! de l!s mism!s la-!s antes menci!nad!s. ratánd!se de bienes al t7rmin! del la-! ! al encimient! de la rórr!ga a /ue se refiere el árraf! anteri!r la Administración ributaria c!municará al deud!r  tributari! a fi n de /ue r!ceda a rec!gerl!s en el la-! de die- >10 dias "ábiles c!ntad!s a artir del d%a siguiente de efectuada la n!tificación de la c!municación antes menci!nada ba'! aercibimient! de /ue l!s bienes incautad!s caigan en aband!n!. ranscurrid! el menci!nad! la-!J el aband!n! se r!ducirá sin el re/uisit! rei! de emisión de res!lución administratia alguna. &erá de alicación en l! ertinente las reglas referidas al aband!n! c!ntenidas en el art%cul! 1#4. n el cas! de libr!s arc"i!s d!cument!s registr!s en general  s!!rtes magn7tic!s u !tr!s medi!s de almacenamient! de inf!rmación si el interesad! n! se aers!na ara efectuar el retir! resecti! la Administración ributaria c!nserará la d!cumentación durante el la-! de rescrición de l!s tribut!s. ranscurrid! este !drá r!ceder a la destrucción de dic"!s d!cument!s. Según CIAT: Artículo 12! inciso (g nter)enir los docuentos inspeccionados  toar edidas de se&uridad para su conser)ación.

Según CIAT: Artículo 130 inciso (# 5urante el desarrollo de la fiscalización los funcionarios actuantes% a fin de ase&urar la contabilidad% correspondencia o bienes +ue no estn re&istrados en la contabilidad% podrán% indistintaente sellar o colocar arcas en dic,os docuentos% bienes o en uebles% arc,i)os u oficinas donde se encuentren% as coo de*arlos en calidad de depósito al fiscalizado o a la persona con +uien se atienda la dili&encia pre)io in)entario +ue al efecto forulen. 0n el caso de +ue al&n docuento se encuentre en los uebles% arc,i)os u oficinas +ue sellen% sea necesario al fiscalizado para realizar sus acti)idades% se le peritirá extraerlo ante la presencia de los fiscalizadores% +uienes podrán sacar copia del iso% de*ándose constancia de este ,ec,o.

LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA  LA FISCALIZACION TRIBUTARIA P6in! 3#

/A0 1, -! cns-i1!ci2n 1,- M!$ 1, G$!* #. Practicar insecci!nes en l!s l!cales !cuad!s ba'! cual/uier t%tul! !r l!s deud!res tributari!s as% c!m! en l!s medi!s de trans!rte. Para reali-ar las insecci!nes cuand! l!s l!cales estuieren cerrad!s ! cuand! se trate de d!micili!s  articulares será necesari! s!licitar aut!ri-ación 'udicial la /ue debe ser resuelta en f!rma inmediata  !t!rgánd!se el la-! necesari! ara su cumlimient! sin c!rrer traslad! a la !tra arte. a actuación indicada será e'ecutada en f!rma inmediata c!n !casión de la interención. n el act! de insección la Administración ributaria !drá t!mar declaraci!nes al deud!r tributari! a su reresentante ! a l!s tercer!s /ue se encuentren en l!s l!cales ! medi!s de trans!rte insecci!nad!s.

Según CIAT: Artículo 12! inciso (e /racticar la )erificación fsica de toda clase de bienes% incluso durante su transporte

+. Be/uerir el au;ili! de la fuer-a :blica ara el desemeG! de sus funci!nes /ue será restad! de inmediat! ba'! res!nsabilidad.

Según CIAT: Artículo 12! inciso (2 La Adinistración -ributaria podrá e*ercer estas facultades con*unta% indistinta o sucesi)aente% pudiendo re+uerir auxilio de la fuerza pblica para e*ercerlas% +ue le será concedido sin ás tráites pudiendo inclusi)e practicar alineaientos  secuestrar bienes  docuentos de conforidad 10.lo&!licitar inf!rmación a las emresas del sistema financier! s!bre con dispuesto por las lees.

a.

@eraci!nes asias c!n sus clientes en el cas! de a/uell!s deud!res tributari!s su'et!s a fiscali-ación incluid!s l!s su'et!s c!n l!s /ue 7st!s guarden relación  /ue se encuentren inculad!s a l!s "ec"!s inestigad!s. a inf!rmación s!bre dic"as !eraci!nes deberá ser re/uerida !r el 'ue- a s!licitud de la Administración ributaria. a s!licitud deberá ser m!tiada  resuelta en el t7rmin! de setenta  d!s >)2 "!ras ba'! res!nsabilidad. Dic"a inf!rmación será r!!rci!nada en la f!rma  c!ndici!nes /ue seGale la Administración ributaria dentr! de l!s die- >10 d%as "ábiles de n!tificada la

LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA  LA FISCALIZACION TRIBUTARIA P6in! 3

/A0 1, -! cns-i1!ci2n 1,- M!$ 1, G$!* res!lución 'udicial udi7nd!se e;ceci!nalmente r!rr!gar !r un la-! igual cuand! medie causa 'ustificada a criteri! del 'ue-.  b.

as demás !eraci!nes c!n sus clientes las mismas /ue deberán ser   r!!rci!nadas en la f!rma la-!s  c!ndici!nes /ue seGale la Administración ributaria.

11. (nestigar l!s "ec"!s /ue c!nfiguran infracci!nes tributarias asegurand! l!s medi!s de rueba e identificand! al infract!r. 12. Be/uerir a las entidades :blicas ! riadas ara /ue inf!rmen ! c!mrueben el cumlimient! de !bligaci!nes tributarias de l!s su'et!s s!metid!s al ámbit! de su c!metencia ! c!n l!s cuales reali-an !eraci!nes ba'! res!nsabilidad. as entidades a las /ue "ace referencia el árraf! anteri!r están !bligadas a  r!!rci!nar la inf!rmación re/uerida en la f!rma la-!s  c!ndici!nes /ue la &unat estable-ca. a inf!rmación !btenida !r la Administración ributaria n!  !drá ser diulgada a tercer!s ba'! res!nsabilidad del funci!nari! res!nsable. 13. &!licitar a tercer!s inf!rmaci!nes t7cnicas ! erita'es. 14. Dictar las medidas ara erradicar la easión tributaria. 15. aluar las s!licitudes resentadas  !t!rgar en su cas! las aut!ri-aci!nes resectias en función a l!s antecedentes L! al c!m!rtamient! tributari! del deud!r tributari!. 16. a &unat !drá aut!ri-ar l!s libr!s de actas l!s libr!s  registr!s c!ntables u !tr!s libr!s  registr!s e;igid!s !r las lees reglament!s ! res!lución de suerintendencia inculad!s a asunt!s tributari!s. l r!cedimient! ara su aut!ri-ación será establecid! !r la &unat mediante res!lución de suerintendencia. A tal efect! !drá delegarse en tercer!s la legali-ación de l!s libr!s  registr!s antes menci!nad!s. Asimism! mediante res!lución de suerintendencia seGalará l!s re/uisit!s f!rmas c!ndici!nes  demás asect!s en /ue deberán ser llead!s l!s libr!s  registr!s menci!nad!s en el rimer árraf! sal! en el cas! del libr! de actas as% c!m! establecer l!s la-!s má;im!s de atras! en l!s /ue deberán registrar sus

LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA  LA FISCALIZACION TRIBUTARIA P6in! 33

/A0 1, -! cns-i1!ci2n 1,- M!$ 1, G$!* !eraci!nes. ratánd!se de l!s libr!s  registr!s a /ue se refiere el rimer árraf! del resente numeral la &unat establecerá l!s deud!res tributari!s !bligad!s a llearl!s de manera electrónica as% c!m! l!s re/uisit!s f!rmas la-!s c!ndici!nes  demás asect!s en /ue est!s serán aut!ri-ad!s almacenad!s arc"iad!s  c!nserad!s as% c!m! l!s la-!s má;im!s de atras! de l!s referid!s libr!s. 1). $!l!car sell!s carteles  letrer!s !ficiales recint!s cintas seGales  demás medi!s utili-ad!s ! distribuid!s !r la Administración ributaria c!n m!ti! de la e'ecución ! alicación de las sanci!nes ! en el e'ercici! de las funci!nes /ue le "an sid! establecidas !r las n!rmas legales en la f!rma la-!s  c!ndici!nes /ue esta estable-ca. 1#. ;igir a l!s deud!res tributari!s /ue designen en un la-! de /uince >15 d%as "ábiles c!ntad!s a artir del d%a siguiente de la n!tificación del rimer  re/uerimient! en el /ue se les s!licite la sustentación de rear!s "allad!s c!m! c!nsecuencia de la alicación de las n!rmas de reci!s de transferencia "asta d!s >2 reresentantes c!n el fi n de tener acces! a la inf!rmación de l!s tercer!s indeendientes utili-ad!s c!m! c!marables !r la Administración ributaria. l re/uerimient! deberá de'ar e;resa c!nstancia de la alicación de las n!rmas de  reci!s de transferencia. !s deud!res tributari!s /ue sean ers!nas naturales  !drán tener acces! direct! a la inf!rmación a la /ue se refiere el árraf! anteri!r. a inf!rmación a /ue se refiere este incis! n! c!mrende secret!s industriales diseG!s industriales m!del!s de utilidad atentes de inención  cual/uier !tr! element! de la r!iedad industrial r!tegid!s !r la le de la materia. am!c! c!mrende inf!rmación c!nfidencial relaci!nada c!n r!ces!s de r!ducción L! c!merciali-ación. a Administración ributaria al facilitar el acces! a la inf!rmación a /ue se refiere este numeral n! !drá identificar la ra-ón ! den!minación s!cial ni el B$ de ser  el cas! /ue c!rres!nde al tercer! c!marable. a designación de l!s reresentantes ! la c!municación de la ers!na natural /ue tendrá acces! direct! a la inf!rmación a /ue se refiere este numeral deberá "acerse !bligat!riamente !r  escrit! ante la Administración ributaria. !s reresentantes ! el deud!r tributari! /ue sea ers!na natural tendrán un la-! de cuarenta  cinc! >45 d%as "ábiles

LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA  LA FISCALIZACION TRIBUTARIA P6in! 34

/A0 1, -! cns-i1!ci2n 1,- M!$ 1, G$!* c!ntad!s desde la fec"a de resentación del escrit! al /ue se refiere el árraf! anteri!r ara efectuar la reisión de la inf!rmación. !s reresentantes ! el deud!r  tributari! /ue sea ers!na natural n! !drán sustraer ! f!t!c!iar inf!rmación alguna debi7nd!se limitar a la t!ma de n!tas  auntes. 1+.

&uerisar el cumlimient! de las !bligaci!nes tributarias reali-adas !r l!s deud!res tributari!s en lugares :blic!s a tra7s de grabaci!nes de ide!. a inf!rmación !btenida !r la Administración ributaria en el e'ercici! de esta facultad n! !drá ser diulgada a tercer!s ba'! res!nsabilidad. Para c!nceder l!s

 la-!s establecid!s en este art%cul! la Administración tendrá en cuenta la !!rtunidad en /ue s!licita la inf!rmación ! e;"ibición  las caracter%sticas de estas.  Einguna ers!na ! entidad :blica ! riada uede negarse a suministrar a la Administración ributaria la inf!rmación /ue esta s!licite ara determinar la situación ec!nómica ! financiera de l!s deud!res tributari!s.

2.9 LA DISCRECIONALIDAD l rimer árraf! del art%cul! 62F del $ódig! ributari! establece /ue
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