Determinación y Cálculo Del IR 5ta. Categoria 2015
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Determinación y Cálculo Del IR 5ta. Categoria 2015...
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CASUÍSTICA CONTENIDO B1 Informe especial Determinación y cálculo del Impuesto a la renta de quinta categoría – Ejercicio 2015
INFORME ESPECIAL DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA – EJERCICIO 2015 Denis Zavaleta Ampuero (*)
Impuesto a la renta anual Voces: Remuneración
legal – Remuneración computable – Rentas del trabajo – Renta neta – Renta bruta – Retenciones – Retenciones de rentas de quinta categoría.
Se divide entre:
La empresa “El Dorado SAC” dedicada a la comercialización de neumáticos multimarcas, desea calcular las retenciones mensuales del impuesto a la renta de quinta categoría correspondiente al ejercicio 2015 de uno de sus trabajadores que se desempeña como administrador del negocio, en tal sentido se detalla la siguiente información:
Remuneración bruta mensual: Proyección a diciembre 2015: (Remuneración (Remunerac ión x N° meses que falta para terminar el periodo 2015)
Datos • • • • • • •
Remuneración bruta mensual: S/. 8,000 Tipo de remuneración remuneración:: Fija En marzo marzo percibe S/. S/. 5,000 por concepto de participación de utilidades. En abril percibe un aumento de sueldo equivalente al 30% de su remune ración bruta según acuerdo pactado con la empresa. En Julio percibe la bonicación bonicación extraordinaria extraordinaria del 9% según Ley 30334. En Setiembre Setiembre percibe percibe bono extraordina extraordinario rio por cumplimiento de metas metas equivalente a S/. 4,000. En diciembre percibe la bonicación extraordinaria extraordinaria del 9% según según Ley 30334.
Solución: S/.
Total Más:
Impuesto fraccionado a retener:
Procedimiento General - Mes: Febrero S/.
8,000 88,000
Total Más:
88,000
a) Graticaciones ordinarias: Julio Diciembre b) Remunerac Remuneraciones iones y otros ingresos de meses anteriores
8,000 8,000 8,000
Igual a: 112,000
Remuneración bruta anual proyectada
Menos: 7 UIT Renta neta anual proyectada
(26,950)
85,050
Hasta 5 UIT Más de 5 hasta 20 UIT Más de 20 hasta 35 UIT
(S/. 19,250 x 8%)= (S/. 57,750) x 14%)= (S/. 8,050 x 17%)=
1,540 8,085 1,368.50
Impuesto a la renta anual 96,000
10,993.50 12 916.13 916. 13
Se divide entre:
Impuesto fraccionado a retener:
a) Graticaciones ordinarias: Julio Diciembre b) Remunera Remuneraciones ciones y otros ingresos de meses anteriores
8,000 8,000 0
Igual a: Remuneración bruta anual proyectada
112,000
Menos: 7 UIT Renta neta anual proyectada Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR)
(26,950)
Hasta 5 UIT Más de 5 hasta 20 UIT Más de 20 hasta 35 UIT
1,540 8,085 1,368.50
(S/. 19,250 x 8%)= (S/. 57,750 x 14%)= (S/. 8,050 x 17%)=
REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
8,000 80,000
Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR)
Procedimiento General - Mes: Enero Remuneración bruta mensual: Proyección a diciembre 2015: (Remuneración x N° meses que falta para terminar el periodo 2015)
10,993.50 12 916.13 916. 13
85,050
Procedimiento General - Mes: Marzo Remuneración bruta mensual: Proyección a diciembre 2015: (Remuneración (Remunerac ión x N° meses que falta para terminar el periodo 2015)
S/.
Total Más:
8,000 72,000
80,000
a) Graticaciones ordinarias: Julio Diciembre b) Remunerac Remuneraciones iones y otros ingresos de meses anteriores
8,000 8,000 16,000
Igual a: Remuneración bruta anual proyectada
Diciembre 2015
Nº 821, Segunda Quincena
112,000
B1
B
INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE
INFORMATIVO CASUÍSTICA
Menos:
Menos:
7 UIT
(26,950)
Renta neta anual proyectada
85,050
Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR) Hasta 5 UIT Más de 5 hasta 20 UIT Más de 20 hasta 35 UIT
3,598.38
9 1,414.79
Impuesto fraccionado a retener:
(S/. 19,250 x 8%)= (S/. 57,750 x 14%)= (S/. 8,050 x 17%)=
Impuesto a la renta anual
1,540 8,085 1,368.5
10,993.50 12
Se divide entre:
Impuesto fraccionado a retener:
916.13
Procedimiento Específico - Mes: Marzo Renta Neta anual proyectada (Obtenida mediante proced.General)
85,050
Más: Conceptos extraordinarios: Participación de utilidades Renta Neta imponible
5,000 90,050
Procedimiento General - Mes: Mayo Remuneración bruta mensual: Proyección a diciembre 2015: (Remuneración x N° meses que falta para terminar el periodo 2015)
S/.
Total
10,400 72,800
83,200
Más: a) Graticaciones ordinarias: Julio Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores
10,400 10,400 39,400
Igual a: 143,400
Remuneración bruta anual proyectada
Menos:
Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR) Hasta 5 UIT Más de 5 hasta 20 UIT Más de 20 hasta 35 UIT
Retenciones de meses anteriores (Enero- febrero y marzo) Se divide entre:
(S/. 19,250 x 8%)= (S/. 57,750 x 14%)= (S/. 13,050 x 17%)=
Impuesto a la renta anual
1,540 8,085 2,218.50
Impuesto a la renta anual
16,331.50
916.13
1,766.13 S/.
Total Más:
Menos: Retenciones de meses anteriores (Enero – abril) Se divide entre:
5,013.17
Impuesto fraccionado a retener:
1,414.79
8
Procedimiento General Mes: Junio
Procedimiento General - Mes: Abril Remuneración bruta mensual: Proyección a diciembre 2015: (Remuneración x N° meses que falta para terminar el periodo 2015)
Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR)
10,993.50
Más:
Igual a: Impuesto total a retener
116,450
1,540 8,085 6,706.50
850
Impuesto fraccionado a retener según procedimiento general
Renta neta anual proyectada
Hasta 5 UIT (S/. 19,250 x 8%)= Más de 5 hasta 20 UIT (S/. 57,750 x 14%)= Más de 20 hasta 35 UIT (S/. 39,450 x 17%)=
Igual a: Importe adicional a retener en el mes
(26,950)
11,843.50
Menos: Impuesto a la renta obtenido según Procedimiento general
7 UIT
10,400 83,200
93,600
Remuneración bruta mensual: Proyección a diciembre 2015: (Remuneración x N° meses que falta para terminar el periodo 2015)
Total
S/.
10,400 62,400
72,800
Más:
a) Graticaciones ordinarias: Julio Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores
10,400 10,400 29,000
a) Graticaciones ordinarias: Julio Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores
10,400 10,400 49,800
Igual a:
Igual a: Remuneración bruta anual proyectada
143,400
Remuneración bruta anual proyectada
143,400
Menos:
Menos: 7 UIT
(26,950)
7 UIT
(26,950)
Renta neta anual proyectada
116,450
Renta neta anual proyectada
116,450
Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR)
Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR) Hasta 5 UIT Más de 5 hasta 20 UIT Más de 20 hasta 35 UIT
(S/. 19,250 x 8%)= (S/. 57,750 x 14%)= (S/. 39,450 x 17%)=
Impuesto a la renta anual
B2
Diciembre 2015
1,540 8,085 6,706.50
Hasta 5 UIT Más de 5 hasta 20 UIT Más de 20 hasta 35 UIT
16,331.50
Impuesto a la renta anual
Nº 821, Segunda Quincena
(S/. 19,250 x 8%)= (S/. 57,750 x 14%)= (S/. 39,450 x 17%)=
1,540 8,085 6,706.50
16,331.50
REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
CASOS PRÁCTICOS
B
INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE
Procedimiento General - Mes: Agosto
Menos: Retenciones de meses anteriores (Enero – abril)
5,013.17
8 1,414.79
Se divide entre:
Impuesto fraccionado a retener:
Procedimiento General - Mes: Julio Remuneración bruta mensual: Proyección a diciembre 2015: (Remuneración x N° meses que falta para terminar el periodo 2015)
S/.
Total
10,400 52,000
62,400
Más:
Remuneración bruta mensual: Proyección a diciembre 2015: (Remuneración x N° meses que falta para terminar el periodo 2015)
S/.
10,400 41,600
Total
52,000
Más: a) Graticaciones ordinarias: Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores
10,400 81,936
Igual a: 144,336
Remuneración bruta anual proyectada
a) Graticaciones ordinarias: Diciembre b) Otras remuneraciones percibidas en el mes: Graticación de Julio c) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores
10,400
60,200
Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR)
143,400
7 UIT
(26,950)
Renta neta anual proyectada
116,450
Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR)
Impuesto a la renta anual
1,540 8,085 6,706.50
16,331.50
Menos: Retenciones de meses anteriores (enero - abril) Se divide entre:
Impuesto fraccionado a retener:
5,013.17
Hasta 5 UIT (S/. 19,250 x 8%)= Más de 5 hasta 20 UIT (S/. 57,750 x 14%)= Más de 20 hasta 35 UIT (S/. 40,386 x 17%)=
Impuesto a la renta anual
8 1,414.79 116,450
936 117,386
1,540 8,085 6,865.62
16,490.62
41,600
Más: a) Graticaciones ordinarias: Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores
92,336
144,336
7 UIT
(26,950)
Renta neta anual proyectada
117,386
Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR) Hasta 5 UIT (S/. 19,250 x 8%)= Más de 5 hasta 20 UIT (S/. 57,750 x 14%)= Más de 20 hasta 35 UIT (S/. 40,386 x 17%)=
Impuesto a la renta anual
16,331.50
Retenciones de meses anteriores (Enero - agosto) Se divide entre:
159.12
Impuesto fraccionado a retener:
1,540 8,085 6,865.62
16,490.62 10,831.45
4 1,414.79
Procedimiento Específico - Mes: Setiembre
Más: Impuesto fraccionado a retener según procedimiento general
1,414.79
Igual a: Impuesto total a retener
1,573.91
REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
10,400
Menos:
Igual a: Importe adicional a retener en el mes
S/. 10,400 31,200
Igual a:
Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR)
Impuesto a la renta obtenido según Procedimiento general
5 1,414.79
Procedimiento General - Mes: Setiembre Remuneración bruta mensual: Proyección a diciembre 2015: (Remuneración x N° meses que falta para terminar el periodo 2015)
Menos:
Impuesto a la renta anual Menos:
9,416.66
Impuesto fraccionado a retener:
Conceptos extraordinarios:
Hasta 5 UIT (S/. 19,250 x 8%)= Más de 5 hasta 20 UIT (S/. 57,750 x 14%)= Más de 20 hasta 35 UIT (S/. 40,386 x 17%)=
16,490.62
Retenciones de meses anteriores (Enero a Julio) Se divide entre:
Remuneración bruta anual proyectada
Renta Neta imponible
1,540 8,085 6,865.62
Menos:
Más: Bonicación extraordinaria
117,386
Total
Procedimiento Específico - Mes: Julio Renta Neta anual proyectada (Obtenida mediante proced.General)
(26,950)
Renta neta anual proyectada
Menos:
Hasta 5 UIT (S/. 19,250 x 8%)= Más de 5 hasta 20 UIT (S/. 57,750 x 14%)= Más de 20 hasta 35 UIT (S/. 39,450 x 17%)=
7 UIT
10,400
Igual a: Remuneración bruta anual proyectada
Menos:
Renta Neta anual proyectada (Obtenida mediante proced.General)
117,386
Más: Conceptos extraordinarios:
Diciembre 2015
Nº 821, Segunda Quincena
B3
B
INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE
INFORMATIVO CASUÍSTICA
Bono extraordinario Renta Neta imponible
4,000 121,386
Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR) Hasta 5 UIT (S/. 19,250 x 8%)= Más de 5 hasta 20 UIT (S/. 57,750 x 14%)= Más de 20 hasta 35 UIT (S/. 44,386 x 17%)=
1,540 8,085 7,545.62
Impuesto a la renta anual Menos:
17,170.62
Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR) Hasta 5 UIT (S/. 19,500 x 8%)= Más de 5 hasta 20 UIT (S/. 58,500 x 14%)= Más de 20 hasta 35 UIT (S/. 39,036 x 17%)=
Impuesto a la renta anual Menos: Retenciones de meses anteriores (Enero - agosto)
16,490.62
Importe adicional a retener en el mes
680
Más: 1,414.79
Impuesto total a retener
2,094.79
Procedimiento General - Mes: Octubre S/.
10,400 20,800
S/.
10,400
a) Graticaciones ordinarias pagadas Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores
10,400 123,536
a) Graticaciones ordinarias: Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores
10,400 102,736
Igual a: 144,336
Remuneración bruta anual proyectada
Menos: 7 UIT Renta neta anual proyectada
(26,950)
117,386
144,336
Remuneración bruta anual proyectada
Menos: 7 UIT
31,200
(26,950)
Renta neta anual proyectada Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR) Hasta 5 UIT (S/. 19,500 x 8%)= Más de 5 hasta 20 UIT (S/. 58,500 x 14%)= Más de 20 hasta 35 UIT (S/. 40,386 x 17%)=
117,386
1,540 8,085 6,865.62
Impuesto a la renta anual Menos:
16,490.62
Retenciones de meses anteriores (Enero - noviembre)
15,075.83
Impuesto fraccionado a retener:
1,414.79
Procedimiento Específico - Mes: Diciembre
Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR)
Renta Neta anual proyectada
(S/. 19,250 x 8%)= (S/. 57,750 x 14%)= (S/. 40,386 x 17%)=
1,540 8,085 6,865.62
Impuesto a la renta anual
16,490.62
Menos: Retenciones de meses anteriores (Enero - agosto) Se divide entre:
10,831.45
Impuesto fraccionado a retener:
1,414.79
4
Procedimiento General - Mes: Noviembre Remuneración bruta mensual: Proyección a diciembre 2015: (Remuneración x N° meses que falta para terminar el periodo 2015)
Total Más:
S/.
10,400 10,400
20,800
117,386
(Obtenida mediante proced.General)
Más: Conceptos extraordinarios: Bonicación extraordinario Ley 30334 Renta Neta imponible Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR) Hasta 5 UIT (S/. 19,250 x 8%)= Más de 5 hasta 20 UIT (S/. 58,500 x 14%)= Más de 20 hasta 35 UIT (S/. 41,322 x 17%)= Impuesto a la renta anual
936 118,322
1,540 8,085 7,024.74 16,649.74
Menos: Impuesto a la renta obtenido según Procedimiento general
16,490.62
Igual a: Importe adicional a retener en el mes
159.12
Más:
a) Graticaciones ordinarias Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores
10,400
Impuesto fraccionado a retener según procedimiento general
1,414.79
113,136
Igual a: Impuesto total a retener
1,573.91
Igual a: Remuneración bruta anual proyectada
144,336
Menos:
Diciembre 2015
Procedimiento General - Mes: Diciembre Remuneración bruta mensual:
Igual a:
Total Más:
B4
4 1,414.79
Más:
Impuesto fraccionado a retener según procedimiento general Igual a:
7 UIT Renta neta anual proyectada
10,831.45
Impuesto fraccionado a retener:
Igual a:
Hasta 5 UIT Más de 5 hasta 20 UIT Más de 20 hasta 35 UIT
16,490.62
Se divide entre:
Impuesto a la renta obtenido según Procedimiento general
Remuneración bruta mensual: Proyección a diciembre 2015: (Remuneración x N° meses que falta para terminar el periodo 2015)
1,540 8,085 6,865.62
(26,950)
117,386
Nº 821, Segunda Quincena
Nota:
(*) Analista - co nsultor, especia lista en contabi lidad y tr ibutaci ón de Tho mson Reuters Caballero Bustamante
REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
CASOS PRÁCTICOS
INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE
B
IMPUESTO A LA RENTA Voces: Impuesto a la
renta – Retenciones.
CÁLCULO DE RETENCIÓN DE QUINTA CATEGORÍA A PARTIR DEL 01.01.2015 a) (La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador) x (meses faltantes del ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención) + Gratificaciones ordinarias, remuneraciones ordinarias y demás conceptos que se hubieren puesto a disposición del trabajador en los meses anteriores, tales como participaciones, reintegro y cualquier suma extraordinaria. b) A lo obtenido en a) se le resta 7 UIT. Si sólo percibe renta de quinta, el gasto por donaciones que tuviera se deducirá en diciembre con motivo de la regularización anual.
Procedimiento general
c) Al resultado obtenido en b) se le aplica la tasa progresiva acumulativa establecida en el artículo 53° de la LIR. Hasta 5 UIT 8% Más de 5 UIT y hasta 20 UIT 14% Más de 20 UIT y hasta 35 UIT 17% Más de 35 UIT y hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30% d) El impuesto anual determinado en cada mes se fraccionará de la siguiente manera: 1. Enero a marzo: El resultado se divide entre 12. 2. Abril: Se deduce las retenciones de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. 3. Mayo a julio: Se deduce las retenciones de enero a abril. El resultado se divide entre 8. 4. Agosto: Se deduce las retenciones de enero a julio. El resultado se divide entre 5. 5. Setiembre a noviembre: Se deduce las retenciones de enero a agosto. El resultado se divide entre 4. 6. Diciembre: Se efectuará la regularización del Impuesto Anual. Deduciendo la retenciones de enero a noviembre.
Procedimiento específico
Voces: Impuesto
e) En los meses en que se ponga a disposición de los trabajadores, la participación de los trabajadores en las utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, el cálculo se realizará del siguiente modo: e.1) Aplicarán lo descritos en los incisos a) al d). e.2) Al monto obtenido en e.1) se le sumará el monto que se obtenga del siguiente procedimiento: i) Al resultado de aplicar lo establecido en a) y b) se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participaciones, reintegros o sumas extraordinarias. ii) A la suma obtenida en i) se le aplicará las tasas del artículo 53° de la LIR. iii) Al resultado obtenido en ii) se deducirá el monto calculado en c). La suma resultante (e.1 + e.2) constituye el monto a retener en el mes.
a la renta – UIT.
UIT Y ESCALAS PARA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA UIT
S/. 3 850,00
Aplicación
Renta Imponible (Renta Neta Global)
Escala (2)
– – – – –
Hasta Más de Más de Más de Más de
Deducciones
REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
S/. S/. S/. S/. S/.
19 250,00 19 250,00 77 000,00 134 750,00 173 250,00
(5 UIT) (5 UIT) y hasta S/. 77 000,00 (20 UIT) (20 UIT) y hasta S/. 134 750,00 (35 UIT) (35 UIT) y hasta S/. 173 250,00 (45 UIT) (45 UIT)
UIT S/. 3 850,00
(1)
Tasa
8% 14% 17% 20% 30%
Total a deducir x
7
=
S/. 26 950,00
Diciembre 2015
Nº 821, Segunda Quincena
B5
B
INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE
INFORMATIVO CASUÍSTICA
(1) La UIT ha sido fijadaCERTIFICADO para el ejercicio 2015 en S/. RENTAS 3 850,00, según D.S. Nº 374-2014-EF. DE Y elRETENCIONES
(2) Ley Nº 30296 (31.12.2004). POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
EJERCICIO 2015 Fecha de emisión: La empresa “El Dorado SAC”, con RUC N° 20104530259 domiciliado en Av. Benavides N° 1731 Miraores, debidamente representado por el Sr. Roberto Cartagena Linares con DNI 10754533.
CERTIFICA Que a don Ricardo Quiñonez Estrada, identicado con DNI N° 10654586, domiciliado en Av. Felipe Salaverry N° 1334 dpto. 405 San Isidro, en su calidad de administrador, se le ha retenido el importe de S/. 17,329.74 como pago a cuenta del impuesto a la renta de quinta categoría, correspondiente al ejercicio gravable 2015, calculado en base a las siguientes rentas, deducciones y créditos.
1.
RENTAS BRUTAS
-
Sueldos o salarios, asignaciones, primas, graticaciones, bonicación, aguinaldos, comisiones etc.
-
Participación en las utilidades
-
Ingresos por el trabajo prestado en forma independiente en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que la prestación del servicio demanda. Ingresos por el trabajo prestado en forma independiente en forma simultánea al trabajo dependiente.
-
S/. 144,272.00
5,000.00 0.00
0.00
RENTA BRUTA TOTAL
2.
S/. 149,272.00
DEDUCCIONES DE LA RENTA DE 5TA CATEGORIA Menos 7 UIT
3.
RENTA NETA
4.
IMPUESTO A LA RENTA
S/. (26,950.00)
S/. 122,322.00 S/. 17,329.74
5. CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO - Rentas de fuente extranjera (tasa media de la renta Percibida o impuesto a la Renta pagado en el exterior. 6.
(0.00)
IMPUESTO TOTAL RETENIDO
S/. 17,329.74
OBSERVACIONES………………………………………………………………………………………………………………………................................ ……………………………………………………………………………………………………………………………………………......................................
Firma Roberto Cartagena Linares Representante Legal
B6
Diciembre 2015
Nº 821, Segunda Quincena
REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
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