Determinación y Cálculo Del IR 5ta. Categoria 2015

April 29, 2019 | Author: Mayhenb Port | Category: Income Tax, Employment Compensation, Salary, Wages And Salaries, Taxes
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Determinación y Cálculo Del IR 5ta. Categoria 2015...

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CASUÍSTICA CONTENIDO B1 Informe especial Determinación y cálculo del Impuesto a la renta de quinta categoría – Ejercicio 2015

INFORME ESPECIAL DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA – EJERCICIO 2015 Denis Zavaleta Ampuero (*)

Impuesto a la renta anual Voces:  Remuneración

legal – Remuneración computable – Rentas del trabajo – Renta neta – Renta bruta – Retenciones – Retenciones de rentas de quinta categoría.

Se divide entre:

La empresa “El Dorado SAC” dedicada a la comercialización de neumáticos multimarcas, desea calcular las retenciones mensuales del impuesto a la renta de quinta categoría correspondiente al ejercicio 2015 de uno de sus trabajadores que se desempeña como administrador del negocio, en tal sentido se detalla la siguiente información:

Remuneración bruta mensual: Proyección a diciembre 2015: (Remuneración (Remunerac ión x N° meses que falta para terminar el periodo 2015)

Datos • • • • • • •

Remuneración bruta mensual: S/. 8,000 Tipo de remuneración remuneración:: Fija En marzo marzo percibe S/. S/. 5,000 por concepto de participación de utilidades. En abril percibe un aumento de sueldo equivalente al 30% de su remune ración bruta según acuerdo pactado con la empresa. En Julio percibe la bonicación bonicación extraordinaria extraordinaria del 9% según Ley 30334. En Setiembre Setiembre percibe percibe bono extraordina extraordinario rio por cumplimiento de metas metas equivalente a S/. 4,000. En diciembre percibe la bonicación extraordinaria extraordinaria del 9% según según Ley 30334.

Solución: S/.

Total Más:

Impuesto fraccionado a retener:

Procedimiento General - Mes: Febrero S/.

8,000 88,000

Total Más:

88,000

a) Graticaciones ordinarias: Julio Diciembre b) Remunerac Remuneraciones iones y otros ingresos de meses anteriores

8,000 8,000 8,000

Igual a: 112,000

Remuneración bruta anual proyectada

Menos: 7 UIT Renta neta anual proyectada  

(26,950)

85,050

Hasta 5 UIT Más de 5 hasta 20 UIT Más de 20 hasta 35 UIT

(S/. 19,250 x 8%)= (S/. 57,750) x 14%)= (S/. 8,050 x 17%)=

1,540 8,085 1,368.50

Impuesto a la renta anual 96,000

10,993.50 12 916.13 916. 13

Se divide entre:

Impuesto fraccionado a retener:

a) Graticaciones ordinarias: Julio Diciembre b) Remunera Remuneraciones ciones y otros ingresos de meses anteriores

8,000 8,000 0

Igual a: Remuneración bruta anual proyectada

112,000

Menos: 7 UIT Renta neta anual proyectada   Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR)

(26,950)

Hasta 5 UIT Más de 5 hasta 20 UIT Más de 20 hasta 35 UIT

1,540 8,085 1,368.50

(S/. 19,250 x 8%)= (S/. 57,750 x 14%)= (S/. 8,050 x 17%)=

REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

8,000 80,000

Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR)

Procedimiento General - Mes: Enero Remuneración bruta mensual: Proyección a diciembre 2015: (Remuneración x N° meses que falta para terminar el periodo 2015)

10,993.50 12 916.13 916. 13

85,050

Procedimiento General - Mes: Marzo Remuneración bruta mensual: Proyección a diciembre 2015: (Remuneración (Remunerac ión x N° meses que falta para terminar el periodo 2015)

S/.

Total Más:

8,000 72,000

80,000

a) Graticaciones ordinarias: Julio Diciembre b) Remunerac Remuneraciones iones y otros ingresos de meses anteriores

8,000 8,000 16,000

Igual a: Remuneración bruta anual proyectada

Diciembre 2015

Nº 821, Segunda Quincena

112,000

B1

B

INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

INFORMATIVO CASUÍSTICA

Menos:

Menos:

7 UIT

(26,950)

Renta neta anual proyectada  

85,050

Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR) Hasta 5 UIT Más de 5 hasta 20 UIT Más de 20 hasta 35 UIT

3,598.38

9 1,414.79

Impuesto fraccionado a retener:

(S/. 19,250 x 8%)= (S/. 57,750 x 14%)= (S/. 8,050 x 17%)=

Impuesto a la renta anual

1,540 8,085 1,368.5

10,993.50 12

Se divide entre:

Impuesto fraccionado a retener:

916.13

Procedimiento Específico - Mes: Marzo Renta Neta anual proyectada (Obtenida mediante proced.General)

85,050

Más: Conceptos extraordinarios: Participación de utilidades Renta Neta imponible

5,000 90,050

Procedimiento General - Mes: Mayo Remuneración bruta mensual: Proyección a diciembre 2015: (Remuneración x N° meses que falta para terminar el periodo 2015)

S/.

Total

10,400 72,800

83,200

Más: a) Graticaciones ordinarias: Julio Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores

10,400 10,400 39,400

Igual a: 143,400

Remuneración bruta anual proyectada

Menos:

Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR) Hasta 5 UIT Más de 5 hasta 20 UIT Más de 20 hasta 35 UIT

Retenciones de meses anteriores (Enero- febrero y marzo) Se divide entre:

(S/. 19,250 x 8%)= (S/. 57,750 x 14%)= (S/. 13,050 x 17%)=

Impuesto a la renta anual

1,540 8,085 2,218.50

Impuesto a la renta anual

16,331.50

916.13

1,766.13 S/.

Total Más:

Menos: Retenciones de meses anteriores (Enero – abril) Se divide entre:

5,013.17

Impuesto fraccionado a retener:

1,414.79

8

Procedimiento General Mes: Junio

Procedimiento General - Mes: Abril Remuneración bruta mensual: Proyección a diciembre 2015: (Remuneración x N° meses que falta para terminar el periodo 2015)

Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR)

10,993.50

Más:

Igual a: Impuesto total a retener

116,450

1,540 8,085 6,706.50

850

Impuesto fraccionado a retener según procedimiento general

Renta neta anual proyectada  

Hasta 5 UIT (S/. 19,250 x 8%)= Más de 5 hasta 20 UIT (S/. 57,750 x 14%)= Más de 20 hasta 35 UIT (S/. 39,450 x 17%)=

Igual a: Importe adicional a retener en el mes

(26,950)

11,843.50

Menos: Impuesto a la renta obtenido según Procedimiento general

7 UIT

10,400 83,200

93,600

Remuneración bruta mensual: Proyección a diciembre 2015: (Remuneración x N° meses que falta para terminar el periodo 2015)

Total

S/.

10,400 62,400

72,800

Más:

a) Graticaciones ordinarias: Julio Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores

10,400 10,400 29,000

a) Graticaciones ordinarias: Julio Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores

10,400 10,400 49,800

Igual a:

Igual a: Remuneración bruta anual proyectada

143,400

Remuneración bruta anual proyectada

143,400

Menos:

Menos: 7 UIT

(26,950)

7 UIT

(26,950)

Renta neta anual proyectada  

116,450

Renta neta anual proyectada  

116,450

Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR)

Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR) Hasta 5 UIT Más de 5 hasta 20 UIT Más de 20 hasta 35 UIT

(S/. 19,250 x 8%)= (S/. 57,750 x 14%)= (S/. 39,450 x 17%)=

Impuesto a la renta anual

B2

Diciembre 2015

1,540 8,085 6,706.50

Hasta 5 UIT Más de 5 hasta 20 UIT Más de 20 hasta 35 UIT

16,331.50

Impuesto a la renta anual

Nº 821, Segunda Quincena

(S/. 19,250 x 8%)= (S/. 57,750 x 14%)= (S/. 39,450 x 17%)=

1,540 8,085 6,706.50

16,331.50

REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

CASOS PRÁCTICOS

B

INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

Procedimiento General - Mes: Agosto

Menos: Retenciones de meses anteriores (Enero – abril)

5,013.17

8 1,414.79

Se divide entre:

Impuesto fraccionado a retener:

Procedimiento General - Mes: Julio Remuneración bruta mensual: Proyección a diciembre 2015: (Remuneración x N° meses que falta para terminar el periodo 2015)

S/.

Total

10,400 52,000

62,400

Más:

Remuneración bruta mensual: Proyección a diciembre 2015: (Remuneración x N° meses que falta para terminar el periodo 2015)

S/.

10,400 41,600

Total

52,000

Más: a) Graticaciones ordinarias: Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores

10,400 81,936

Igual a: 144,336

Remuneración bruta anual proyectada

a) Graticaciones ordinarias: Diciembre b) Otras remuneraciones percibidas en el mes: Graticación de Julio c) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores

10,400

60,200

Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR)

143,400

7 UIT

(26,950)

Renta neta anual proyectada  

116,450

Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR)

Impuesto a la renta anual

1,540 8,085 6,706.50

16,331.50

Menos: Retenciones de meses anteriores (enero - abril) Se divide entre:

Impuesto fraccionado a retener:

5,013.17

Hasta 5 UIT (S/. 19,250 x 8%)= Más de 5 hasta 20 UIT (S/. 57,750 x 14%)= Más de 20 hasta 35 UIT (S/. 40,386 x 17%)=

Impuesto a la renta anual

8 1,414.79 116,450

936 117,386

1,540 8,085 6,865.62

16,490.62

41,600

Más: a) Graticaciones ordinarias: Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores

92,336

144,336

7 UIT

(26,950)

Renta neta anual proyectada  

117,386

Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR) Hasta 5 UIT (S/. 19,250 x 8%)= Más de 5 hasta 20 UIT (S/. 57,750 x 14%)= Más de 20 hasta 35 UIT (S/. 40,386 x 17%)=

Impuesto a la renta anual

16,331.50

Retenciones de meses anteriores (Enero - agosto) Se divide entre:

159.12

Impuesto fraccionado a retener:

1,540 8,085 6,865.62

16,490.62 10,831.45

4 1,414.79

Procedimiento Específico - Mes: Setiembre

Más: Impuesto fraccionado a retener según procedimiento general

1,414.79

Igual a: Impuesto total a retener

1,573.91

REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

10,400

Menos:

Igual a: Importe adicional a retener en el mes

S/. 10,400 31,200

Igual a:

Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR)

Impuesto a la renta obtenido según Procedimiento general

5 1,414.79

Procedimiento General - Mes: Setiembre Remuneración bruta mensual: Proyección a diciembre 2015: (Remuneración x N° meses que falta para terminar el periodo 2015)

Menos:

Impuesto a la renta anual Menos:

9,416.66

Impuesto fraccionado a retener:

Conceptos extraordinarios:

Hasta 5 UIT (S/. 19,250 x 8%)= Más de 5 hasta 20 UIT (S/. 57,750 x 14%)= Más de 20 hasta 35 UIT (S/. 40,386 x 17%)=

16,490.62

Retenciones de meses anteriores (Enero a Julio) Se divide entre:

Remuneración bruta anual proyectada

Renta Neta imponible

1,540 8,085 6,865.62

Menos:

Más: Bonicación extraordinaria

117,386

Total

Procedimiento Específico - Mes: Julio Renta Neta anual proyectada (Obtenida mediante proced.General)

(26,950)

Renta neta anual proyectada  

Menos:

Hasta 5 UIT (S/. 19,250 x 8%)= Más de 5 hasta 20 UIT (S/. 57,750 x 14%)= Más de 20 hasta 35 UIT (S/. 39,450 x 17%)=

7 UIT

10,400

Igual a: Remuneración bruta anual proyectada

Menos:

Renta Neta anual proyectada (Obtenida mediante proced.General)

117,386

Más: Conceptos extraordinarios:

Diciembre 2015

Nº 821, Segunda Quincena

B3

B

INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

INFORMATIVO CASUÍSTICA

Bono extraordinario Renta Neta imponible

4,000 121,386

Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR) Hasta 5 UIT (S/. 19,250 x 8%)= Más de 5 hasta 20 UIT (S/. 57,750 x 14%)= Más de 20 hasta 35 UIT (S/. 44,386 x 17%)=

1,540 8,085 7,545.62

Impuesto a la renta anual Menos:

17,170.62

Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR) Hasta 5 UIT (S/. 19,500 x 8%)= Más de 5 hasta 20 UIT (S/. 58,500 x 14%)= Más de 20 hasta 35 UIT (S/. 39,036 x 17%)=

Impuesto a la renta anual Menos: Retenciones de meses anteriores (Enero - agosto)

16,490.62

Importe adicional a retener en el mes

680

Más: 1,414.79

Impuesto total a retener

2,094.79

Procedimiento General - Mes: Octubre S/.

10,400 20,800

S/.

10,400

a) Graticaciones ordinarias pagadas Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores

10,400 123,536

a) Graticaciones ordinarias: Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores

10,400 102,736

Igual a: 144,336

Remuneración bruta anual proyectada

Menos: 7 UIT Renta neta anual proyectada  

(26,950)

117,386

144,336

Remuneración bruta anual proyectada

Menos: 7 UIT

31,200

(26,950)

Renta neta anual proyectada   Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR) Hasta 5 UIT (S/. 19,500 x 8%)= Más de 5 hasta 20 UIT (S/. 58,500 x 14%)= Más de 20 hasta 35 UIT (S/. 40,386 x 17%)=

117,386

1,540 8,085 6,865.62

Impuesto a la renta anual Menos:

16,490.62

Retenciones de meses anteriores (Enero - noviembre)

15,075.83

Impuesto fraccionado a retener:

1,414.79

Procedimiento Específico - Mes: Diciembre

Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR)

Renta Neta anual proyectada

(S/. 19,250 x 8%)= (S/. 57,750 x 14%)= (S/. 40,386 x 17%)=

1,540 8,085 6,865.62

Impuesto a la renta anual

16,490.62

Menos: Retenciones de meses anteriores (Enero - agosto) Se divide entre:

10,831.45

Impuesto fraccionado a retener:

1,414.79

4

Procedimiento General - Mes: Noviembre Remuneración bruta mensual: Proyección a diciembre 2015: (Remuneración x N° meses que falta para terminar el periodo 2015)

Total Más:

S/.

10,400 10,400

20,800

117,386

(Obtenida mediante proced.General)

Más: Conceptos extraordinarios: Bonicación extraordinario Ley 30334 Renta Neta imponible Aplicación de escala progresiva (Según artículo 53° de la LIR) Hasta 5 UIT (S/. 19,250 x 8%)= Más de 5 hasta 20 UIT (S/. 58,500 x 14%)= Más de 20 hasta 35 UIT (S/. 41,322 x 17%)= Impuesto a la renta anual

936 118,322

1,540 8,085 7,024.74 16,649.74

Menos: Impuesto a la renta obtenido según Procedimiento general

16,490.62

Igual a: Importe adicional a retener en el mes

159.12

Más:

a) Graticaciones ordinarias Diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores

10,400

Impuesto fraccionado a retener según procedimiento general

1,414.79

113,136

Igual a: Impuesto total a retener

1,573.91

Igual a: Remuneración bruta anual proyectada

144,336

Menos:

Diciembre 2015

Procedimiento General - Mes: Diciembre Remuneración bruta mensual:

Igual a:

Total Más:

B4

4 1,414.79

Más:

Impuesto fraccionado a retener según procedimiento general Igual a:

7 UIT Renta neta anual proyectada  

10,831.45

Impuesto fraccionado a retener:

Igual a:

Hasta 5 UIT Más de 5 hasta 20 UIT Más de 20 hasta 35 UIT

16,490.62

Se divide entre:

Impuesto a la renta obtenido según Procedimiento general

Remuneración bruta mensual: Proyección a diciembre 2015: (Remuneración x N° meses que falta para terminar el periodo 2015)

1,540 8,085 6,865.62

(26,950)

117,386

Nº 821, Segunda Quincena

Nota:

(*)  Analista - co nsultor, especia lista en contabi lidad y tr ibutaci ón de Tho mson Reuters Caballero Bustamante

REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

CASOS PRÁCTICOS

INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

B

IMPUESTO A LA RENTA Voces: Impuesto a la

renta – Retenciones.

CÁLCULO DE RETENCIÓN DE QUINTA CATEGORÍA A PARTIR DEL 01.01.2015 a) (La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador) x (meses faltantes del ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención) + Gratificaciones ordinarias, remuneraciones ordinarias y demás conceptos que se hubieren puesto a disposición del trabajador en los meses anteriores, tales como participaciones, reintegro y cualquier suma extraordinaria. b) A lo obtenido en a) se le resta 7 UIT. Si sólo percibe renta de quinta, el gasto por donaciones que tuviera se deducirá en diciembre con motivo de la regularización anual.

Procedimiento general

c) Al resultado obtenido en b) se le aplica la tasa progresiva acumulativa establecida en el artículo 53° de la LIR. Hasta 5 UIT 8% Más de 5 UIT y hasta 20 UIT 14% Más de 20 UIT y hasta 35 UIT 17% Más de 35 UIT y hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30% d) El impuesto anual determinado en cada mes se fraccionará de la siguiente manera: 1. Enero a marzo: El resultado se divide entre 12. 2. Abril: Se deduce las retenciones de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. 3. Mayo a julio: Se deduce las retenciones de enero a abril. El resultado se divide entre 8. 4. Agosto: Se deduce las retenciones de enero a julio. El resultado se divide entre 5. 5. Setiembre a noviembre: Se deduce las retenciones de enero a agosto. El resultado se divide entre 4. 6. Diciembre: Se efectuará la regularización del Impuesto Anual. Deduciendo la retenciones de enero a noviembre.

Procedimiento específico

Voces:  Impuesto

e) En los meses en que se ponga a disposición de los trabajadores, la participación de los trabajadores en las utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, el cálculo se realizará del siguiente modo: e.1) Aplicarán lo descritos en los incisos a) al d). e.2) Al monto obtenido en e.1) se le sumará el monto que se obtenga del siguiente procedimiento: i) Al resultado de aplicar lo establecido en a) y b) se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participaciones, reintegros o sumas extraordinarias. ii) A la suma obtenida en i) se le aplicará las tasas del artículo 53° de la LIR. iii) Al resultado obtenido en ii) se deducirá el monto calculado en c). La suma resultante (e.1 + e.2) constituye el monto a retener en el mes.

a la renta – UIT.

UIT Y ESCALAS PARA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA UIT

S/. 3 850,00

Aplicación

Renta Imponible (Renta Neta Global)

Escala (2)

– – – – –

Hasta Más de Más de Más de Más de

Deducciones

REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

S/. S/. S/. S/. S/.

19 250,00 19 250,00 77 000,00 134 750,00 173 250,00

(5 UIT) (5 UIT) y hasta S/. 77 000,00 (20 UIT) (20 UIT) y hasta S/. 134 750,00 (35 UIT) (35 UIT) y hasta S/. 173 250,00 (45 UIT) (45 UIT)

UIT S/. 3 850,00

(1)

Tasa

8% 14% 17% 20% 30%

Total a deducir x

7

=

S/. 26 950,00

Diciembre 2015

Nº 821, Segunda Quincena

B5

B

INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

INFORMATIVO CASUÍSTICA

(1) La UIT ha sido fijadaCERTIFICADO para el ejercicio 2015 en S/. RENTAS 3 850,00, según D.S. Nº 374-2014-EF. DE Y elRETENCIONES

(2) Ley Nº 30296 (31.12.2004). POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

EJERCICIO 2015 Fecha de emisión: La empresa “El Dorado SAC”, con RUC N° 20104530259 domiciliado en Av. Benavides N° 1731 Miraores, debidamente representado por el Sr. Roberto Cartagena Linares con DNI 10754533.

CERTIFICA Que a don Ricardo Quiñonez Estrada, identicado con DNI N° 10654586, domiciliado en Av. Felipe Salaverry N° 1334 dpto. 405 San Isidro, en su calidad de administrador, se le ha retenido el importe de S/. 17,329.74 como pago a cuenta del impuesto a la renta de quinta categoría, correspondiente al ejercicio gravable 2015, calculado en base a las siguientes rentas, deducciones y créditos.

1.

RENTAS BRUTAS

-

Sueldos o salarios, asignaciones, primas, graticaciones, bonicación, aguinaldos, comisiones etc.

-

Participación en las utilidades

-

Ingresos por el trabajo prestado en forma independiente en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que la prestación del servicio demanda. Ingresos por el trabajo prestado en forma independiente en forma simultánea al trabajo dependiente.

-

S/. 144,272.00

5,000.00 0.00

0.00

RENTA BRUTA TOTAL

2.

S/. 149,272.00

DEDUCCIONES DE LA RENTA DE 5TA CATEGORIA Menos 7 UIT

3.

RENTA NETA

4.

IMPUESTO A LA RENTA

S/. (26,950.00)

S/. 122,322.00 S/. 17,329.74

5. CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO - Rentas de fuente extranjera (tasa media de la renta Percibida o impuesto a la Renta pagado en el exterior. 6.

(0.00)

IMPUESTO TOTAL RETENIDO

S/. 17,329.74

OBSERVACIONES………………………………………………………………………………………………………………………................................ ……………………………………………………………………………………………………………………………………………......................................

Firma Roberto Cartagena Linares Representante Legal

B6

Diciembre 2015

Nº 821, Segunda Quincena

REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

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