Determinacion Del Impuesto a La Renta de 5 Cat Ejercicio 2104-2015 (2)

April 29, 2019 | Author: Leyda Cuayla | Category: Income Tax, Salary, Government Finances, Taxes, Payments
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impuesto a la renta...

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CASUÍSTICA

B

CONTENIDO B1 Casos Prácticos Determinación del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría - Ejercicios 2014 - 2015

CASOS PRÁCTICOS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA - EJERCICIOS 2014 - 2015 (SEGUNDA PARTE) Voces:

Impuesto a la Renta – Renta de Quinta Categoría – Retenciones.

1. Cálculo ejercicio 2015

CÁLCULO DE RETENCIÓN DE QUINTA CATEGORÍA A PARTIR DEL 01.01.2015 a) (La remuneración ordinaria ordinaria mensual puesta a disposición disposición del trabajador) trabajador) x (meses faltantes del ejercicio, ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención)

+

Gratificaciones ordinarias, remuneraciones ordinarias y demás demás conceptos conceptos que que se hubieren puesto a disposición disposición del trabajador en los meses anteriores, tales como participaciones, reintegro y cualquier suma extraordinaria.

b) A lo obtenido en a) se le resta 7 UIT. UIT. Si sólo percibe renta de quinta, el gasto por donaciones que tuviera se deducirá en diciembre con motivo de la reguregularización anual.

Procedimiento General c) Al resultado obtenido obtenido en b) se le aplica la tasa tasa progresiva acumulativa establecida establecida en el artículo artículo 53° de la LIR. Hasta 5 UIT 8%   Más de 5 UIT y hasta 20 UIT 14%   Más de 20 UIT y hasta 35 UIT 17%   Más de 35 UIT y hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30%

d) El impuesto anual determinado en cada mes se fraccionará de la siguiente manera: 1. Enero a marzo: El resultado se divide entre 12. 2. Abril: Se deduce las retenciones de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. 3. Mayo a julio: Se deduce las retenciones de enero a abril. El resultado se divide entre 8. 4. Agosto: Se deduce las retenciones de enero a julio. El resultado se divide entre 5. 5. Setiembre a noviembre: Se deduce las retenciones de enero a agosto. El resultado se divide entre 4. 6. Diciembre: Se efectuará la regularización del Impuesto Anual. Deduciendo la retenciones de enero a noviembre.

Procedimiento Específico

 

e) En los meses en que se ponga a disposición de los trabajadores, la participación de los trabajadores trabajadores en las utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, el cálculo se realizará del siguiente modo: e.1) Aplicarán lo descritos en los los incisos a) a) al d). e.2) Al monto obtenido en e.1) se le sumará el monto que se obtenga del siguiente procedimiento: i) Al resultado de aplicar lo establecido establecido en a) y b) se le sumará sumará el monto adicional adicional percibido en el mes mes por concepto de participaciones, reintegros o sumas extraordinarias. ii) A la suma obtenida en i) se le aplicará las tasas tasas del artículo 53° de la LIR. iii) Al resultado obtenido obtenido en ii) se deducirá el monto monto calculado en c). La suma resultante (e.1 + e.2) constituye el monto a retener retener en el mes.

Enunciado:

La clinica Santa Maria ha contratado como obstetriz obstetriz a la Dra. Beatriz Atencia. Al respecto, se requiere efectuar el calculo de retención del impuesto a la renta de quinta categoría tal como lo determina las normas tributarias vigentes y muestra la siguiente información:

REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

 

Datos:

– Fecha de Ingreso: 02/04/2012 – Remuneración fija pactada: S/. 5,000.00 – Modalidad de contrato: indeterminado

Enero 2015

Nº 799, Segunda Quincena B1

B

INFORMATIVO

CABALLERO BUSTAMANTE

INFORMATIVO CASUÍSTICA

Datos Adicionales

Más:

1) En el mes de marzo se realiza la distribución de utilidades a los traba jadores, la Sra. Atencia recibe S/. 5,500 soles.

2) En el mes de junio recibe un aumento de sueldo equivalente al 20% de su sueldo bruto (S/. 1,000.00) según acuerdo pactado con el empleador. 3) En el mes de Julio el trabajador recibe un bono extraordinario por cumplimiento de las metas trazadas de S/ 3,000 y se le abona una bonificación periódica semestral de S/. 540.00. 4) En el mes de diciembre se le abona una bonificación periódica semestral de S/. 540.00.

Remuneración mensual:

Jun-Dic 15 6,000.00(*)

5,000.00

Asignación familiar

Deducción de 7 UIT

26,950.00

Renta neta anual proyectada

43,050.00

Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =

8% 14%

Impuesto a la renta anual

5,000.00

6,000.00

Remunaración proyectada a Dic-2015

67,000.00

Se divide entre

Gratificación julio+ diciembre

12,000.00

Impuesto fraccionado a retener

5,500.00

Bonificación periódica semestral 540.00

12 (Meses)

FEBRERO

Total Ingresos de Ene - Dic 2013

88,580.00

Deducción 7 UIT

26,950.00

Ingresos:

Renta neta anual proyectada

61,630.00

Mes N° Remuneración bruta mensual Total remuneración mensual

I.R anual Hasta 5UIT (19,250 X 8% ) =

1,540.00

Mas de 5 UIT hasta 20UIT (77,000 X 14%)

5,933.20

Total retenciones Ene-Dic 2015

7,473.20

Diferencias

CÁLCULO DE RETENCIÓN - RENTA 5ta CATEGORÍA EJERCICIO 2015 ENERO Periodo: 2015 UIT: 3,850 Procedimiento ( Art. 40° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta):

Mes N° Remuneración bruta mensual Total remuneración mensual

B2

Enero 2015

1 5,000.00 5,000.00

2 5,000.00 5,000.00

a) Gratificaciones ordinarias  julio diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores.

(*)  Aumento de sueldo en el mes de Junio-15 en S/. 1,000.00 Soles 

Mes Actual

Mes Actual

Proyectado a Dic-2015 12 55,000.00

55,000.00

Más:

0.00

Ingresos:

406.00

Se multiplica la remuneración mensual por el N° de meses que falta para terminar el ejercicio (diciembre 2015) = remuneración proyectada anual (2) Es igual a la sumatoria de la remuneración proyectada anual + gratificaciones (julio y dic) + remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores. (3) Se calcula aplicando la tasa del 8% hasta 5 UIT ( 19,250 x 8% = 1,540) y al exceso se aplica la tasa del 14% (S/. 43,050 - 19,250 = 23,800 x 14% =3,332)

3,000.00

Diciembre

 Y luego:

(1)

Aumento de sueldo

540.00

1,540.00 3,332.00

4,872.00(3)

Total Remuneración mensual

Julio

70,000.00(2)

Menos:

0.00

Bonificación extraordinaria

0.00

Igual a: Renta bruta anual proyectada

0.00

Participación de utilidades

5,000.00 5,000.00

Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR

Cuadre: ( Solo para efectos de comprobación) Ene-May

a) Gratificaciones ordinarias  julio diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores.

Proyectado a Dic-2015 12 60,000.00

60,000.00(1)

Nº 799, Segunda Quincena

5,000.00 5,000.00 5,000.00

Igual a: Renta bruta anual proyectada

70,000.00

Menos: Deducción de 7 UIT

26,950.00

Renta neta anual proyectada

43,050.00

Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =

Impuesto a la renta anual

8% 14%

1,540.00 3,332.00

4,872.00

 Y luego: Se divide entre

12 (Meses)

Impuesto fraccionado a retener

406.00

REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

CASOS PRÁCTICOS

MARZO 1.

Mes N° Remuneración bruta mensual Total remuneración mensual

B

Más: Impuesto fraccionado a retener según procedimiento general

Procedimiento general mes de marzo

Ingresos:

INFORMATIVO

CABALLERO BUSTAMANTE

Mes Actual

Proyectado a Dic-2015

3 5,000.00 5,000.00

12 50,000.00 50,000.00

Igual a: Impuesto total a retener

1,176.00 (1)

(1)  Se debe retener en marzo dicho monto.

ABRIL

Más: a) Gratificaciones ordinarias  julio diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores.

5,000.00 5,000.00 10,000.00

Mes Actual

Ingresos: Mes N° Remuneración bruta mensual Total remuneración mensual

4 5,000.00 5,000.00

Proyectado a Dic-2015 12 45,000.00

45,000.00

Más:

Igual a: Renta bruta anual proyectada

70,000.00

Menos: Deducción de 7 UIT

26,950.00

Renta neta anual proyectada

43,050.00

Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =

406.00

8% 14%

Impuesto a la renta anual

1,540.00 3,332.00

4,872.00

a) Gratificaciones ordinarias  julio diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores.

20,500.00

Igual a: Renta bruta anual proyectada

75,500.00

5,000.00 5,000.00

Menos: Deducción de 7 UIT

26,950.00

Renta neta anual proyectada

48,550.00

Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR

 Y luego: Se divide entre

12 (Meses)

Impuesto fraccionado a retener

406.00

2. Procedimiento específico mes de marzo Renta neta anual proyectada (Obtenida mediante proced. general)

43,050.00

5,500.00

1,998.00 9 (Meses)

Impuesto fraccionado a retener

8% 14%

1,540.00 4,102.00

406.00

MAYO Mes Actual

Ingresos: Mes N° Remuneración bruta mensual Total Remuneración mensual

5 5,000.00 5,000.00

Proyectado a Dic-2015 12 40,000.00

40,000.00

Más: 5,642.00

Menos: 4,872.00

Igual a:

REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

Retenciones de meses anteriores (enero, febrero, marzo)

48,550.00

Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR

Importe adicional a retener en el mes

5,642.00

Se divide entre

Igual a: Renta neta imponible

Impuesto a la renta obtenido según procedimiento general

Impuesto a la renta anual

1,540.00 4,102.00

 Y luego:

a) Conceptos específicos percibidos: Participación de utilidades

Igual a: Impuesto a la renta anual

8% 14%

Menos:

Más:

Hasta 5 UIT (S/. 19,250)= Mas de 5 UIT hasta 20 UIT=

Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =

770.00

a) Gratificaciones ordinarias  julio diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores.

25,500.00

Igual a: Renta bruta anual proyectada

75,500.00

Enero 2015

5,000.00 5,000.00

Nº 799, Segunda Quincena B3

B

INFORMATIVO

CABALLERO BUSTAMANTE

INFORMATIVO CASUÍSTICA

Menos: Deducción de 7 UIT

26,950.00

Renta neta anual proyectada

48,550.00

Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =

8% 14%

Impuesto a la renta anual

1,540.00 4,102.00

5,642.00

Menos: Retenciones de meses anteriores (enero-abril)

2,394.00

 Y luego: Se divide entre

8 (Meses)

Impuesto fraccionado a retener

406.00

JUNIO Mes Actual

Ingresos: Mes N° Remuneración bruta mensual Total Remuneración mensual

6 6,000.00(1) 6,000.00

Proyectado a Dic-2015 12 42,000.00

42,000.00

Más: a) Gratificaciones ordinarias  julio diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores.

30,500.00

Igual a: Renta bruta anual proyectada

84,500.00

6,000.00 6,000.00

Más: a) Gratificaciones ordinarias diciembre b) Otras remuneraciones recibidas en el mes: Gratificación por fiestas patrias c) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores (enero-junio)

36,500.00

Igual a: Renta bruta anual proyectada

84,500.00

6,000.00

6,000.00

Menos: Deducción de 7 UIT

26,950.00

Renta neta anual proyectada

57,550.00

Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =

8% 14%

Impuesto a la renta anual Menos:

1,540.00 5,362.00

6,902.00

Retenciones de meses anteriores (enero - abril)

2,394.00

 Y luego: Se divide entre

8 (Meses)

Impuesto fraccionado a retener

563.50

2. Procedimiento específico mes de julio

Menos: Deducción de 7 UIT

26,950.00

Renta neta anual proyectada

57,550.00

Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =

1,540.00 5,362.00

6,902.00

Menos: Retenciones de meses anteriores (enero-abril)

2,394.00

 Y luego: Se divide entre

8 (Meses)

Impuesto fraccionado a retener

563.50

JULIO 1.

Mes Actual

Mes N° Remuneración bruta mensual Total Remuneración mensual

B4 Enero 2015

7 6,000.00 6,000.00

a) Conceptos específicos percibidos: Bonificación extraordinaria Bonificación periódica   semestral

Proyectado a Dic-2015 12 36,000.00

36,000.00

Nº 799, Segunda Quincena

3,000.00 540.00

Igual a: Renta neta imponible

61,090.00

Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR Hasta 5 UIT (S/. 19,250)= Mas de 5 UIT hasta 20 UIT=

Igual a: Impuesto a la renta anual

Procedimiento general mes de julio

Ingresos:

57,550.00

Más: 8% 14%

Impuesto a la Renta anual

Renta neta anual proyectada (Obtenida mediante proced. general)

8% 14%

1,540.00 5,857.60

7,397.60

Menos: Impuesto a la renta obtenido según procedimiento general

6.902.00

Igual a: Importe adicional a retener en el mes

495.60

REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

CASOS PRÁCTICOS

Igual a: Renta bruta anual proyectada

Más: Impuesto fraccionado a retener según procedimiento general

563.50

Igual a: Impuesto total a retener (1)

1,059.10(1)

AGOSTO

88,040.00

Menos: Deducción de 7 UIT

26,950.00

Renta neta anual proyectada

61,090.00

Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =

Mes Actual

Mes N° Remuneración bruta mensual Total Remuneración mensual

B

Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR

Se debe retener en junio dicho importe.

Ingresos:

INFORMATIVO

CABALLERO BUSTAMANTE

8 6,000.00 6,000.00

Proyectado a Dic-2015 12 30,000.00

30,000.00

Más:

8% 14%

Impuesto a la renta anual

1,540.00 5,857.60

7,397.60

Menos: Retenciones de meses anteriores (enero-julio)

5,017.60

 Y luego:

a) Gratificaciones ordinarias diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores, incluye gratificación julio + bonificación periódica semestral. (enero - julio)

6,000.00

Se divide entre

4 (Meses)

Impuesto fraccionado a retener

595.00

OCTUBRE 52,040.00

Mes Actual

Ingresos:

Igual a: Renta bruta anual proyectada

88,040.00

Menos:

Mes N° Remuneración bruta mensual Total remuneración mensual

10 6,000.00 6,000.00

Proyectado a Dic-2015 12 18,000.00

18,000.00

Deducción de 7 UIT

26,950.00

Más:

Renta neta anual proyectada

61,090.00

a) Gratificaciones ordinarias diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores. (enero - setiembre)

64,040.00

1,540.00 5,857.60

Igual a: Renta bruta anual proyectada

88,040.00

7,397.60

Menos:

Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =

8% 14%

Impuesto a la renta anual Menos: Retenciones de meses anteriores (enero-julio)

4,422.60

 Y luego: Se divide entre

5 (Meses)

Impuesto fraccionado a retener

595.00

SETIEMBRE Ingresos: Mes N° Remuneración bruta mensual Total Remuneración mensual

Mes Actual 9 6,000.00 6,000.00

REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

Deducción de 7 UIT

26,950.00

Renta neta anual proyectada

61,090.00

Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =

8% 14%

Impuesto a la renta anual

1,540.00 5,857.60

7,397.60

Menos: Proyectado a Dic-2015 12 24,000.00

24,000.00

Más: a) Gratificaciones ordinarias diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores, incluye gratificación julio + bonificación periódica semestral (enero - agosto)

6,000.00

Retenciones de meses anteriores (enero-julio)

5,017.60

 Y luego: Se divide entre

4 (Meses)

Impuesto fraccionado a retener

595.00

NOVIEMBRE 6,000.00

Mes Actual

Ingresos:

58,040.00

Mes N° Remuneración bruta mensual Total remuneración mensual

Enero 2015

11 6,000.00 6,000.00

Proyectado a Dic-2015 12 12,000.00 12,000.00

Nº 799, Segunda Quincena B5

B

INFORMATIVO

CABALLERO BUSTAMANTE

INFORMATIVO CASUÍSTICA

 Y luego:

Más: a) Gratificaciones ordinarias diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores. (enero - octubre)

6,000.00

70,040.00

Igual a: Renta bruta anual proyectada

88,040.00

Menos:

1 (mes)

Impuesto fraccionado a retener

595.00

2. Procedimiento específico mes de diciembre Renta neta anual proyectada (Obtenida mediante proced. general)

26,950.00

Renta neta anual proyectada

61,090.00

Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR 8% 14%

1,540.00 5,857.60

Impuesto a la renta anual

7,397.60

Menos: Retenciones de meses anteriores (enero-julio)

Se divide entre

Impuesto fraccionado a retener

Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR Hasta 5 UIT (S/. 19,250)= Mas de 5 UIT hasta 20 UIT=

Igual a: Impuesto a la renta anual

4 (Meses)

Menos:

595.00

8% 14%

1,540.00 5,933.20

7,397.60

Impuesto a la renta obtenido según procedimiento general

7,397.60

Igual a:

DICIEMBRE

Importe adicional a retener en el mes

Procedimiento general mes de diciembre Mes Actual

Mes N° Remuneración bruta mensual Total remuneración mensual

540.00

61,030.00

5,017.60

 Y luego:

Ingresos:

a) Conceptos específicos percibidos: Bonificación periódica semestral

Igual a: Renta neta Imponible

Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =

12 6,000.00 6,000.00

75.60

Más:

Proyectado a Dic-2015 12 6,000.00

6,000.00

Impuesto fraccionado a retener según procedimiento general

595.00

Igual a: Impuesto total a retener

670.60(1)

(1)

Se debe retener en diciembre dicho importe.

COMPARATIVO

Más: a) Gratificaciones ordinarias diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores. (enero - octubre)

6,000.00

76,040.00

Igual a: Renta bruta anual proyectada

88,040.00

Menos: Deducción de 7 UIT

26,950.00

Renta neta anual proyectada

61,090.00

Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =

Impuesto a la renta anual

8% 14%

1,540.00 5,857.60

7,397.60

Menos: Retenciones de meses anteriores (enero-noviembre)

B6

61,090.00

Más:

Deducción de 7 UIT

1.

Se divide entre

Enero 2015

6,802.60

Nº 799, Segunda Quincena

RETENCIONES RENTA 5TA CATEGORÍA Mes

2014

2015

Ahorro

Enero

542.50

406.00

136.50

Febrero

542.50

406.00

136.50

Marzo

1,367.50

1,176.00

191.50

Abril

542.50

406.00

136.50

Mayo

542.50

406.00

136.50

Junio

711.25

563.50

147.75

Julio

1,242.25

1,059.10

183.15

Agosto

745.00

595.00

150.00

Septiembre

745.00

595.00

150.00

Octubre

745.00

595.00

150.00

Noviembre

745.00

595.00

150.00

Diciembre

826.00

670.60

155.40

9,297.00

7,473.20

1,823.80

REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

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