Determinacion Del Impuesto a La Renta de 5 Cat Ejercicio 2104-2015 (2)
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impuesto a la renta...
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CASUÍSTICA
B
CONTENIDO B1 Casos Prácticos Determinación del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría - Ejercicios 2014 - 2015
CASOS PRÁCTICOS DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA - EJERCICIOS 2014 - 2015 (SEGUNDA PARTE) Voces:
Impuesto a la Renta – Renta de Quinta Categoría – Retenciones.
1. Cálculo ejercicio 2015
CÁLCULO DE RETENCIÓN DE QUINTA CATEGORÍA A PARTIR DEL 01.01.2015 a) (La remuneración ordinaria ordinaria mensual puesta a disposición disposición del trabajador) trabajador) x (meses faltantes del ejercicio, ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención)
+
Gratificaciones ordinarias, remuneraciones ordinarias y demás demás conceptos conceptos que que se hubieren puesto a disposición disposición del trabajador en los meses anteriores, tales como participaciones, reintegro y cualquier suma extraordinaria.
b) A lo obtenido en a) se le resta 7 UIT. UIT. Si sólo percibe renta de quinta, el gasto por donaciones que tuviera se deducirá en diciembre con motivo de la reguregularización anual.
Procedimiento General c) Al resultado obtenido obtenido en b) se le aplica la tasa tasa progresiva acumulativa establecida establecida en el artículo artículo 53° de la LIR. Hasta 5 UIT 8% Más de 5 UIT y hasta 20 UIT 14% Más de 20 UIT y hasta 35 UIT 17% Más de 35 UIT y hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30%
d) El impuesto anual determinado en cada mes se fraccionará de la siguiente manera: 1. Enero a marzo: El resultado se divide entre 12. 2. Abril: Se deduce las retenciones de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. 3. Mayo a julio: Se deduce las retenciones de enero a abril. El resultado se divide entre 8. 4. Agosto: Se deduce las retenciones de enero a julio. El resultado se divide entre 5. 5. Setiembre a noviembre: Se deduce las retenciones de enero a agosto. El resultado se divide entre 4. 6. Diciembre: Se efectuará la regularización del Impuesto Anual. Deduciendo la retenciones de enero a noviembre.
Procedimiento Específico
e) En los meses en que se ponga a disposición de los trabajadores, la participación de los trabajadores trabajadores en las utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, el cálculo se realizará del siguiente modo: e.1) Aplicarán lo descritos en los los incisos a) a) al d). e.2) Al monto obtenido en e.1) se le sumará el monto que se obtenga del siguiente procedimiento: i) Al resultado de aplicar lo establecido establecido en a) y b) se le sumará sumará el monto adicional adicional percibido en el mes mes por concepto de participaciones, reintegros o sumas extraordinarias. ii) A la suma obtenida en i) se le aplicará las tasas tasas del artículo 53° de la LIR. iii) Al resultado obtenido obtenido en ii) se deducirá el monto monto calculado en c). La suma resultante (e.1 + e.2) constituye el monto a retener retener en el mes.
Enunciado:
La clinica Santa Maria ha contratado como obstetriz obstetriz a la Dra. Beatriz Atencia. Al respecto, se requiere efectuar el calculo de retención del impuesto a la renta de quinta categoría tal como lo determina las normas tributarias vigentes y muestra la siguiente información:
REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
Datos:
– Fecha de Ingreso: 02/04/2012 – Remuneración fija pactada: S/. 5,000.00 – Modalidad de contrato: indeterminado
Enero 2015
Nº 799, Segunda Quincena B1
B
INFORMATIVO
CABALLERO BUSTAMANTE
INFORMATIVO CASUÍSTICA
Datos Adicionales
Más:
1) En el mes de marzo se realiza la distribución de utilidades a los traba jadores, la Sra. Atencia recibe S/. 5,500 soles.
2) En el mes de junio recibe un aumento de sueldo equivalente al 20% de su sueldo bruto (S/. 1,000.00) según acuerdo pactado con el empleador. 3) En el mes de Julio el trabajador recibe un bono extraordinario por cumplimiento de las metas trazadas de S/ 3,000 y se le abona una bonificación periódica semestral de S/. 540.00. 4) En el mes de diciembre se le abona una bonificación periódica semestral de S/. 540.00.
Remuneración mensual:
Jun-Dic 15 6,000.00(*)
5,000.00
Asignación familiar
Deducción de 7 UIT
26,950.00
Renta neta anual proyectada
43,050.00
Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =
8% 14%
Impuesto a la renta anual
5,000.00
6,000.00
Remunaración proyectada a Dic-2015
67,000.00
Se divide entre
Gratificación julio+ diciembre
12,000.00
Impuesto fraccionado a retener
5,500.00
Bonificación periódica semestral 540.00
12 (Meses)
FEBRERO
Total Ingresos de Ene - Dic 2013
88,580.00
Deducción 7 UIT
26,950.00
Ingresos:
Renta neta anual proyectada
61,630.00
Mes N° Remuneración bruta mensual Total remuneración mensual
I.R anual Hasta 5UIT (19,250 X 8% ) =
1,540.00
Mas de 5 UIT hasta 20UIT (77,000 X 14%)
5,933.20
Total retenciones Ene-Dic 2015
7,473.20
Diferencias
CÁLCULO DE RETENCIÓN - RENTA 5ta CATEGORÍA EJERCICIO 2015 ENERO Periodo: 2015 UIT: 3,850 Procedimiento ( Art. 40° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta):
Mes N° Remuneración bruta mensual Total remuneración mensual
B2
Enero 2015
1 5,000.00 5,000.00
2 5,000.00 5,000.00
a) Gratificaciones ordinarias julio diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores.
(*) Aumento de sueldo en el mes de Junio-15 en S/. 1,000.00 Soles
Mes Actual
Mes Actual
Proyectado a Dic-2015 12 55,000.00
55,000.00
Más:
0.00
Ingresos:
406.00
Se multiplica la remuneración mensual por el N° de meses que falta para terminar el ejercicio (diciembre 2015) = remuneración proyectada anual (2) Es igual a la sumatoria de la remuneración proyectada anual + gratificaciones (julio y dic) + remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores. (3) Se calcula aplicando la tasa del 8% hasta 5 UIT ( 19,250 x 8% = 1,540) y al exceso se aplica la tasa del 14% (S/. 43,050 - 19,250 = 23,800 x 14% =3,332)
3,000.00
Diciembre
Y luego:
(1)
Aumento de sueldo
540.00
1,540.00 3,332.00
4,872.00(3)
Total Remuneración mensual
Julio
70,000.00(2)
Menos:
0.00
Bonificación extraordinaria
0.00
Igual a: Renta bruta anual proyectada
0.00
Participación de utilidades
5,000.00 5,000.00
Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR
Cuadre: ( Solo para efectos de comprobación) Ene-May
a) Gratificaciones ordinarias julio diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores.
Proyectado a Dic-2015 12 60,000.00
60,000.00(1)
Nº 799, Segunda Quincena
5,000.00 5,000.00 5,000.00
Igual a: Renta bruta anual proyectada
70,000.00
Menos: Deducción de 7 UIT
26,950.00
Renta neta anual proyectada
43,050.00
Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =
Impuesto a la renta anual
8% 14%
1,540.00 3,332.00
4,872.00
Y luego: Se divide entre
12 (Meses)
Impuesto fraccionado a retener
406.00
REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
CASOS PRÁCTICOS
MARZO 1.
Mes N° Remuneración bruta mensual Total remuneración mensual
B
Más: Impuesto fraccionado a retener según procedimiento general
Procedimiento general mes de marzo
Ingresos:
INFORMATIVO
CABALLERO BUSTAMANTE
Mes Actual
Proyectado a Dic-2015
3 5,000.00 5,000.00
12 50,000.00 50,000.00
Igual a: Impuesto total a retener
1,176.00 (1)
(1) Se debe retener en marzo dicho monto.
ABRIL
Más: a) Gratificaciones ordinarias julio diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores.
5,000.00 5,000.00 10,000.00
Mes Actual
Ingresos: Mes N° Remuneración bruta mensual Total remuneración mensual
4 5,000.00 5,000.00
Proyectado a Dic-2015 12 45,000.00
45,000.00
Más:
Igual a: Renta bruta anual proyectada
70,000.00
Menos: Deducción de 7 UIT
26,950.00
Renta neta anual proyectada
43,050.00
Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =
406.00
8% 14%
Impuesto a la renta anual
1,540.00 3,332.00
4,872.00
a) Gratificaciones ordinarias julio diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores.
20,500.00
Igual a: Renta bruta anual proyectada
75,500.00
5,000.00 5,000.00
Menos: Deducción de 7 UIT
26,950.00
Renta neta anual proyectada
48,550.00
Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR
Y luego: Se divide entre
12 (Meses)
Impuesto fraccionado a retener
406.00
2. Procedimiento específico mes de marzo Renta neta anual proyectada (Obtenida mediante proced. general)
43,050.00
5,500.00
1,998.00 9 (Meses)
Impuesto fraccionado a retener
8% 14%
1,540.00 4,102.00
406.00
MAYO Mes Actual
Ingresos: Mes N° Remuneración bruta mensual Total Remuneración mensual
5 5,000.00 5,000.00
Proyectado a Dic-2015 12 40,000.00
40,000.00
Más: 5,642.00
Menos: 4,872.00
Igual a:
REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
Retenciones de meses anteriores (enero, febrero, marzo)
48,550.00
Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR
Importe adicional a retener en el mes
5,642.00
Se divide entre
Igual a: Renta neta imponible
Impuesto a la renta obtenido según procedimiento general
Impuesto a la renta anual
1,540.00 4,102.00
Y luego:
a) Conceptos específicos percibidos: Participación de utilidades
Igual a: Impuesto a la renta anual
8% 14%
Menos:
Más:
Hasta 5 UIT (S/. 19,250)= Mas de 5 UIT hasta 20 UIT=
Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =
770.00
a) Gratificaciones ordinarias julio diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores.
25,500.00
Igual a: Renta bruta anual proyectada
75,500.00
Enero 2015
5,000.00 5,000.00
Nº 799, Segunda Quincena B3
B
INFORMATIVO
CABALLERO BUSTAMANTE
INFORMATIVO CASUÍSTICA
Menos: Deducción de 7 UIT
26,950.00
Renta neta anual proyectada
48,550.00
Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =
8% 14%
Impuesto a la renta anual
1,540.00 4,102.00
5,642.00
Menos: Retenciones de meses anteriores (enero-abril)
2,394.00
Y luego: Se divide entre
8 (Meses)
Impuesto fraccionado a retener
406.00
JUNIO Mes Actual
Ingresos: Mes N° Remuneración bruta mensual Total Remuneración mensual
6 6,000.00(1) 6,000.00
Proyectado a Dic-2015 12 42,000.00
42,000.00
Más: a) Gratificaciones ordinarias julio diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores.
30,500.00
Igual a: Renta bruta anual proyectada
84,500.00
6,000.00 6,000.00
Más: a) Gratificaciones ordinarias diciembre b) Otras remuneraciones recibidas en el mes: Gratificación por fiestas patrias c) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores (enero-junio)
36,500.00
Igual a: Renta bruta anual proyectada
84,500.00
6,000.00
6,000.00
Menos: Deducción de 7 UIT
26,950.00
Renta neta anual proyectada
57,550.00
Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =
8% 14%
Impuesto a la renta anual Menos:
1,540.00 5,362.00
6,902.00
Retenciones de meses anteriores (enero - abril)
2,394.00
Y luego: Se divide entre
8 (Meses)
Impuesto fraccionado a retener
563.50
2. Procedimiento específico mes de julio
Menos: Deducción de 7 UIT
26,950.00
Renta neta anual proyectada
57,550.00
Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =
1,540.00 5,362.00
6,902.00
Menos: Retenciones de meses anteriores (enero-abril)
2,394.00
Y luego: Se divide entre
8 (Meses)
Impuesto fraccionado a retener
563.50
JULIO 1.
Mes Actual
Mes N° Remuneración bruta mensual Total Remuneración mensual
B4 Enero 2015
7 6,000.00 6,000.00
a) Conceptos específicos percibidos: Bonificación extraordinaria Bonificación periódica semestral
Proyectado a Dic-2015 12 36,000.00
36,000.00
Nº 799, Segunda Quincena
3,000.00 540.00
Igual a: Renta neta imponible
61,090.00
Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR Hasta 5 UIT (S/. 19,250)= Mas de 5 UIT hasta 20 UIT=
Igual a: Impuesto a la renta anual
Procedimiento general mes de julio
Ingresos:
57,550.00
Más: 8% 14%
Impuesto a la Renta anual
Renta neta anual proyectada (Obtenida mediante proced. general)
8% 14%
1,540.00 5,857.60
7,397.60
Menos: Impuesto a la renta obtenido según procedimiento general
6.902.00
Igual a: Importe adicional a retener en el mes
495.60
REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
CASOS PRÁCTICOS
Igual a: Renta bruta anual proyectada
Más: Impuesto fraccionado a retener según procedimiento general
563.50
Igual a: Impuesto total a retener (1)
1,059.10(1)
AGOSTO
88,040.00
Menos: Deducción de 7 UIT
26,950.00
Renta neta anual proyectada
61,090.00
Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =
Mes Actual
Mes N° Remuneración bruta mensual Total Remuneración mensual
B
Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR
Se debe retener en junio dicho importe.
Ingresos:
INFORMATIVO
CABALLERO BUSTAMANTE
8 6,000.00 6,000.00
Proyectado a Dic-2015 12 30,000.00
30,000.00
Más:
8% 14%
Impuesto a la renta anual
1,540.00 5,857.60
7,397.60
Menos: Retenciones de meses anteriores (enero-julio)
5,017.60
Y luego:
a) Gratificaciones ordinarias diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores, incluye gratificación julio + bonificación periódica semestral. (enero - julio)
6,000.00
Se divide entre
4 (Meses)
Impuesto fraccionado a retener
595.00
OCTUBRE 52,040.00
Mes Actual
Ingresos:
Igual a: Renta bruta anual proyectada
88,040.00
Menos:
Mes N° Remuneración bruta mensual Total remuneración mensual
10 6,000.00 6,000.00
Proyectado a Dic-2015 12 18,000.00
18,000.00
Deducción de 7 UIT
26,950.00
Más:
Renta neta anual proyectada
61,090.00
a) Gratificaciones ordinarias diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores. (enero - setiembre)
64,040.00
1,540.00 5,857.60
Igual a: Renta bruta anual proyectada
88,040.00
7,397.60
Menos:
Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =
8% 14%
Impuesto a la renta anual Menos: Retenciones de meses anteriores (enero-julio)
4,422.60
Y luego: Se divide entre
5 (Meses)
Impuesto fraccionado a retener
595.00
SETIEMBRE Ingresos: Mes N° Remuneración bruta mensual Total Remuneración mensual
Mes Actual 9 6,000.00 6,000.00
REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
Deducción de 7 UIT
26,950.00
Renta neta anual proyectada
61,090.00
Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =
8% 14%
Impuesto a la renta anual
1,540.00 5,857.60
7,397.60
Menos: Proyectado a Dic-2015 12 24,000.00
24,000.00
Más: a) Gratificaciones ordinarias diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores, incluye gratificación julio + bonificación periódica semestral (enero - agosto)
6,000.00
Retenciones de meses anteriores (enero-julio)
5,017.60
Y luego: Se divide entre
4 (Meses)
Impuesto fraccionado a retener
595.00
NOVIEMBRE 6,000.00
Mes Actual
Ingresos:
58,040.00
Mes N° Remuneración bruta mensual Total remuneración mensual
Enero 2015
11 6,000.00 6,000.00
Proyectado a Dic-2015 12 12,000.00 12,000.00
Nº 799, Segunda Quincena B5
B
INFORMATIVO
CABALLERO BUSTAMANTE
INFORMATIVO CASUÍSTICA
Y luego:
Más: a) Gratificaciones ordinarias diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores. (enero - octubre)
6,000.00
70,040.00
Igual a: Renta bruta anual proyectada
88,040.00
Menos:
1 (mes)
Impuesto fraccionado a retener
595.00
2. Procedimiento específico mes de diciembre Renta neta anual proyectada (Obtenida mediante proced. general)
26,950.00
Renta neta anual proyectada
61,090.00
Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR 8% 14%
1,540.00 5,857.60
Impuesto a la renta anual
7,397.60
Menos: Retenciones de meses anteriores (enero-julio)
Se divide entre
Impuesto fraccionado a retener
Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR Hasta 5 UIT (S/. 19,250)= Mas de 5 UIT hasta 20 UIT=
Igual a: Impuesto a la renta anual
4 (Meses)
Menos:
595.00
8% 14%
1,540.00 5,933.20
7,397.60
Impuesto a la renta obtenido según procedimiento general
7,397.60
Igual a:
DICIEMBRE
Importe adicional a retener en el mes
Procedimiento general mes de diciembre Mes Actual
Mes N° Remuneración bruta mensual Total remuneración mensual
540.00
61,030.00
5,017.60
Y luego:
Ingresos:
a) Conceptos específicos percibidos: Bonificación periódica semestral
Igual a: Renta neta Imponible
Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =
12 6,000.00 6,000.00
75.60
Más:
Proyectado a Dic-2015 12 6,000.00
6,000.00
Impuesto fraccionado a retener según procedimiento general
595.00
Igual a: Impuesto total a retener
670.60(1)
(1)
Se debe retener en diciembre dicho importe.
COMPARATIVO
Más: a) Gratificaciones ordinarias diciembre b) Remuneraciones y otros ingresos de meses anteriores. (enero - octubre)
6,000.00
76,040.00
Igual a: Renta bruta anual proyectada
88,040.00
Menos: Deducción de 7 UIT
26,950.00
Renta neta anual proyectada
61,090.00
Se aplica la tasa del impuesto según el art. 53° del TUO LIR Hasta 5 UIT (S/. 19,250) = Mas de 5 UIT hasta 20 UIT =
Impuesto a la renta anual
8% 14%
1,540.00 5,857.60
7,397.60
Menos: Retenciones de meses anteriores (enero-noviembre)
B6
61,090.00
Más:
Deducción de 7 UIT
1.
Se divide entre
Enero 2015
6,802.60
Nº 799, Segunda Quincena
RETENCIONES RENTA 5TA CATEGORÍA Mes
2014
2015
Ahorro
Enero
542.50
406.00
136.50
Febrero
542.50
406.00
136.50
Marzo
1,367.50
1,176.00
191.50
Abril
542.50
406.00
136.50
Mayo
542.50
406.00
136.50
Junio
711.25
563.50
147.75
Julio
1,242.25
1,059.10
183.15
Agosto
745.00
595.00
150.00
Septiembre
745.00
595.00
150.00
Octubre
745.00
595.00
150.00
Noviembre
745.00
595.00
150.00
Diciembre
826.00
670.60
155.40
9,297.00
7,473.20
1,823.80
REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
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