Determinación de los Costos de Importación [Actualidad Empresarial]
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Determinación de los Costos de Importació y su tratamiento contable....
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Área Contabilidad (NIIF) y Costos
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Determinación de los costos de importaciónTratamiento Tratamiento contable Ficha Técnica Autor
:
Julio César Mamani Bautista
Título
:
Determinación de los costos de importación - Tratamiento contable
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 288 - Primera Quincena de Octubre 2013
1. Introducción
Al respecto del mercado internacional en nuestro país, es de suma importancia establecer relaciones internacionales en el campo comercial a n de desarrollar
las distintas operaciones comerciales, como la salida de los bienes en el caso de las exportaciones, o el ingreso de bienes o mercancías en el caso de las importaciones. Debemos tener presente que en nuestro ámbito de producción no somos un país que produce tecnología en relación con maquinarias, es por ello que nace la necesidad de realizar esta activiN° 288
Primera Quincena - Octubre 2013
considerando además todos aquellos factores o desembolsos que involucren obtener el bien o el servicio. A su vez, la normativa que hace referencia es la NIC 2 Inventarios, que en el párrafo 11 señala: los costos de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de importación a n de establecer el costo compra, los aranceles de importación y total o costo unitario unitario de los bienes adqui- otros impuestos (que no sean recuperaridos y su reconocimiento en el ingreso al bles posteriormente de las autoridades salmacén (registro de inventario o kardex). cales), los transportes, el almacenamiento almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los ma2. Deició de iortació teriales teriale s o los servicios. servicios. También formarán formarán La Ley General de Aduanas dene a la parte del costo los descuentos comerciaimportación como el régimen aduanero que permite el ingreso legal de las merca- les, las rebajas y otras partidas similares, derías provenientes del exterior para ser las cuales se deducirán para determinar el costo de adquisición. destinadas a su consumo. A efectos de la norma tributaria, la Ley 2.1. Costo de iortació iortació del Impuesto a la Renta en su artículo Se denomina costo de importación al pre- 20° numeral 1 precisa que Costo de Adcio o valor de adquisición de los bienes, quisición es la contraprestación pagada dad comercial, a n de poder producir
bienes de calidad y poder competir en el mercado. En el presente informe ahondaremos en este último punto (las importaciones), y la importancia que tiene el poder determinar correctamente los costos de
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Aplicación Práctica
por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su puerto convenido, también deberá de contratar un seguro y compra, tales como: etes, seguros, gastos de despacho, dere- pagar la prima correspondiente, a n de cubrir los riesgos de chos aduaneros, instalación, montaje, comisiones, incluyendo pérdida o daño que puedan sufrir las mercaderías durante el las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de transporte. bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el El Incoterms CIF solo puede ser utilizado para el transporte enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar de mercaderías que se realizan por mar o por vías navegables a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o apro- interiores. vechados económicamente.
3. Recoociieto de roiedad de los biees iortados
Riesgo
Haremos referencia al marco conceptual sobre el principio de
Aduana Import.
Aduana Export.
devengado. Los estados nancieros se preparan sobre la base
de acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo). Por lo tanto, siendo que un activo es un recurso controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados, del que
Vendedor
Costo y seguro
Puerto de destino
Puerto de embarque
Comprador
la empresa espera obtener, en el futro, benecios económicos,
para determinar la oportunidad en el cual se produce el echo económico, debe analizarse cada uno de los eventos a suscitarse en la operación comercial. A efectos de su reconocimiento, se deberán tener presente los siguientes supuestos: a) La oportunidad del pago, que si bien aun no se reconocen los bienes adquiridos, solo reconocemos un derecho por el pago efectuado, lo que conocemos como Anticipo. b) La transferencia del riesgo de los bienes importados, momento en el que se reconocen los bienes, para lo cual, a efectos de su reconocimiento, se utilizarán los Incoterms contratados.
3.1. Icoters Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidas por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite determinar los elementos que la componen. Es importante poder determinar el Incoterms a contratar ya que este inuye sobre el costo del contrato, así como la determinación de los tipos de cambio a utilizar para la determinación del costo de importación. 3.2. Fialidad de los Icoters Los Incoterms tienen las siguientes nalidades:
Icoters FOB (Free o board) – Libre a bordo Mediante este Incoterms, la responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido, a su vez el comprador debe asumir todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercaderías desde aquel punto. El Incoterms FOB solo puede ser utilizado para el transporte de mercaderías que se realizan por mar o por vías navegables interiores. FOB
Vendedor
Puerto de embarque
Puerto de destino
Comprador
4. Afectació de tributos Los tributos que afectan a las importaciones son los siguientes: - Ad Valóre. Es un derecho arancelario que grava la impor tación de bienes que se encuentran codicados en el arancel
• Señalar las obligaciones, riesgos y responsabilidades que
de aduanas, su base imponible está constituida por el valor CIF Aduanero (también llamado valor en aduanas) que está
• Señalar el lugar donde el exportador (vendedor) entregará
compuesto por el valor FOB más el seguro y el ete,
asumen las partes contratantes. los bienes.
-
• Tienen incidencia en las cotizaciones internacionales (deter-
minación del precio).
• Señalar quién asumirá determinados costos adicionales.
Procederemos a detallar algunos de los Incoterms más utilizados en nuestras operaciones de importación.
Icoters CIF (Costo, seguro ete) Mediante este Incoterms, el exportador (vendedor) entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido, a su vez el vendedor debe pagar los costos y el ete necesarios para conducir las mercaderías al IV 8
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Aduana Import.
Aduana Export.
Instituto Pacífico
Iuesto selectivo al cosuo. Tributo de realización inme-
diata que grava la importación de bienes tales como combustible, vehículos, cigarros o bebidas alcohólicas; las tasas del impuesto uctúan entre 0 % y 50 %, según el tipo de bien o servicio gravado. En algunos casos se prevé el pago de sumas jas,
-
dependiendo del producto o servicio gravado. Iuesto geeral a las vetas (IGV). Este tributo grava la importación de todos los bienes, teniendo como base imponible el valor CIF Aduanero determinado según el acuerdo del valor de la OMC, más los derechos arancelarios y demás impuestos que grava la importación. La tasa es del 16 %, a la que se agrega un 2 % por concepto de impuesto
al patrimonio municipal.
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Derechos
antidumping . Los derechos antidumping cons-
tituyen un mecanismo de resguardo, contra las prácticas desleales del comercio internacional. Al respecto, la Administración Tributaria se pronuncia en su Informe Nº 026-2007/Sunat y precisa que los derechos antidumping constituyen multas que establece la Comisión de dumping y subsidios del Indecopi, cuando comprueba que existe distorsiones generadas en el mercado por las prácticas de dumping, por lo que estos no forman parte del costo. En efecto, dado que los derechos antidumping tienen naturaleza de multa administra tiva impuesta por el Indecopi, no constituye contraprestación pagada por el bien materia de adquisición ni gasto necesario para colocar el bien en condiciones de ser usado, enajenado o aprovechado económicamente. Esquema de los derechos arancelarios y tributos gravados en la Importación
Ad Valórem
Impuesto General a las Ventas e IPM
Tributo no recuperable
Costo del bien
Tributo recuperable
Crédito fscal
Tributo no recuperable
Costo del bien
4.1. Cacelació de tributos (Declaració Úica de Aduaas – DUA) Los impuestos que recauda la Sunat (Aduanas) por las operaciones de importación se encuentran consignados en la Declaración Única de Aduanas (DUA), documento establecido y regulado por la aduana, en el cual se detalla y liquida los impuestos y derechos arancelarios por cada bien importado. Cabe precisar que en la información consignada en la DUA (Formato C) solamente se contabilizan los importes que corresponden a los tributos y derechos que se pagan por la importación, tales como: ad valórem, sobretasa, IGV e IPM, ISC, tasa de despacho, entre otros. En tal sentido, no se deberá registrar el valor CIF de aduana, debido a que este se reere a
valores referenciales para la determinación de los tributos y no necesariamente coincidirá con el costo de los bienes importados.
4.2. Recoociieto del IGV A efectos del reconocimiento del IGV, nos remitimos a lo señalado en las NIFF y NIC, para el caso de los inventarios (NIC 2) establece que los componentes del costo de adquisición comprenderán “los araceles de iortació otros i uestos (que o sea recuerables osteriorete de las autoridades scales)”. En relación con las normas tributarias, los tributos pagados (IGV) en la importación de los bienes, estos deberán ser utilizados como crédito scal en tanto se cumplan con los requisitos formales y sustanciales establecidos en los artículos 18° y 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC, caso contrario este se reconocerá como costo o gasto para la determinación del impuesto a la renta. De los párrafos anteriores, el IGV pagado se reconocerá como parte del costo de importación siempre que no se tenga el derecho a usar el IGV como crédito scal. N° 288
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Artículo 69º del TUO de la Ley del IGV e ISC señala: El impuesto General a las Ventas no constituye gasto ni costo para efectos de la aplicación del impuesto a la renta, cuando se tenga el derecho a utilizar como crédito fscal.
5. Tios de cabio a utilizar e la iortació A efectos del reconocimiento de los componentes del costo, se tendrá presente el tipo de cambio a aplicar para cada operación vinculada a la importación, de acuerdo al párrafo 21 de la NIC 21: Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. Factura coercial o Ivoice. De acuerdo al párrafo 22 de la NIC 21, la fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con las NIIF, en tanto se deberá tener presente el Incoterms bajo el cual se realiza la operación de importación. Facturas or servicios del seguro trasorte. Las operaciones se registrarán al tipo de cambio vigente a la fecha de operación según la Superintendencia de Banca y Seguros. Derechos e iuestos de iortació. De acuerdo al reglamento de la Ley del IGV para el caso de las importaciones, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago del impuesto correspondiente (artículo 5° numeral 17). En ese sentido, no
se considerará la fecha de numeración de la DUA consignado en dicho documento.
6. Caso ráctico: Costos de iortació (ercaderías) Caso práctico La empresa Pepe S.A.C., dedicada a la comercialización de elec trodomésticos, en el mes de septiembre realiza la importación de 50 unidades de televisores LED de 42”, cuyo costo por cada bien es de US$700.00. A efectos de contar con el stock necesario,
los bienes son importados bajo el Incoterms FOB, la mercadería es embarcada el 5 del presente mes, llegando a nuestro país la
primera semana del mes siguiente, iniciando así el proceso de nacionalización de los bienes. La numeración de la DUA tiene como fecha el 7 de octubre, pero la cancelación de los tributos se realiza el 10 de octubre. Además de incurrir en los siguientes gastos. -
Transporte internacional (ete marítimo) US$1,850.00.
-
Seguros pagados US$3,000.00 más IGV Servicios de agente de aduana S/.1,200.00 más IGV
-
Estiba y desestiba S/.400.00 más IGV Handling S/.180.00 más IGV Transporte local S/.650.00 más IGV Almacenaje S/.1,500.00 más IGV
-
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7. Deteriació de los costos de iortació valor e US$
Coceto
T/C
Valor e S/.
IGV
Prima de seguro * Flete marítimo Comisión ag. de aduana Estiba y desestiba
96,250.00 0.00 96,250.00 8,340.00 1,501.20 9,841.20 2.78 2.78 5,143.00 0.00 5,143.00
3,000.00 1,850.00
430.11
2.79
1,200.00
216.00
1,416.00
145.45 65.45
72.00
180.00
32.40
472.00 212.40
Transporte Almacenaje
236.36
2.75 2.75 2.75
400.00
Handling
650.00
117.00
767.00
54 5.45
2 .75
41,272.83
Fecha
Glosa
Costo total
35,000.00 ** 2.75
Televisores LED
N°
270.00 1,770.00 113,663.00 2,208.60 115,871.60 1 ,5 00 .00
Valor FOB
2.75
3,000.00
2.78
8,340.00
1,850.00
2.78
5,143.00
CIF Aduanero
Valor en S/.
35,000.00
Seguro Flete
T/C
96,250.00
N°
Fecha
Glosa
Ad Valórem 9 %
3,586.50
Base imponible (IGV)
43,436.50
119,631.74
7,818.57
2.76 21,579.25
51,255.07
141,210.99
Haber
Cueta
109,733.00
Debe 3,930.00
Haber
609 Gastos vinculados 609111 Flete local 650 60914 Comisión 609191 Estiba
1,200 400
609192 Handling 180 Por el re609193 Almacenaje 1500 gistro de xxx 05.09.13 los demás 40 TRIB., COnT. y Ap. AL S. DE p. gastos vin y DE SAL. pOR pAGAR culados
707.40
401 Gobierno central 40111 IGV
9,898.74
IGV 18 %
Total de la operación
***2.76
109,733.00
60 COmpRAS
109,733.00
39,850.00
28 ExISTEnCIAS pOR RECIBIR 28111 Importación Por el desxxx 05.09.13 tino de los 61 VARIACIn DE ExISTEnCIAS costos 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas
8. Cálculo de los derechos aracelarios tributos Valor US$
Debe
281 Mercaderías
* A efectos del caso práctico, el seguro de contrata con una compañía aseguradora local. ** El tipo de cambio que hace referencia a la fecha de embarque es de 2.75, dicha información se encuentra consignada en el documento denominado B.L (Bill of L ading) o conocimiento de embarque.
Descripción
Cueta
42 CUEnTAS pOR pAGAR COmERCIALES - TERCEROS
4,637.40
421 Facturas, boletas y otros
comp. por pagar 4212 Comprobantes emi-
tidos
*** El tipo de cambio a utilizado para el registro de la DUA (formato C) es la fecha de cancelación de los tributos, el tipo de cambio utilizado es de 2.76 N°
9. Trataieto cotable Procederemos a registrar las operaciones en relación con la impor tación realizada aplicando los tipos de cambio correspondiente. N°
Fecha
Glosa
Por la adquisición de las merxxx 05.09.13 caderías importadas (35,000 x 2.75)
Cueta Debe Haber 96,250.00 60 COmpRAS 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufac turadas 42 CUEnTAS pOR pAGAR CO96,250.00 mERCIALES 421 Facturas, boletas y otros comp.
por pagar
Fecha
Glosa
Cueta 28 ExISTEnCIAS pOR RECIBIR
Debe
Haber
3,930.00
281 Mercaderías 28111 Importación Por el desxxx 05.09.13 tino de los 61 VARIACIn DE ExISTEnCIAS costos 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas
3,930.00
Seguidamente, procederemos a contabilizar el pago de los derechos arancelarios, así como los tributos a los que estuvieren afectos la importación.
4212 Comprobantes emitidos N°
Fecha
Glosa
Cueta 60 COmpRAS
Debe
Haber
Por la provisión del 609111 Flete internacional transporte xxx 05.09.13 internacio- 42 CUEnTAS pOR pAGAR COmERCIALES - TERCEROS nal (US$
Fecha
5,143.00
421 Facturas, boletas y otros comp.
por pagar
Glosa
Cueta 60 COmpRAS
Debe
Haber
8,340.00
609 Gastos vinculados 60912 seguros Por la con- 40 TRIB., COnT. y Ap. AL S. DE p. y DE SAL. pOR pAGAR tr at ac ió n del seguro 401 Gobierno central xxx 05.09.13 (asegura40111 IGV dora local x US$ 3,000) 42 CUEnTAS pOR pAGAR COmERCIALES - TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comp.
por pagar 4212 Comprobantes emitidos
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Glosa
Cueta 609 Gastos vinculados 60913 Derechos arancelarios 40 TRIB., COnT. y Ap. AL S. DE p. y DE SAL. pOR pAGAR
Por la provisión de los derechos arancelarios y 401 Gobierno central xxx 10.10.13 t r i b u t o s 40111 IGV (T/C fecha de pago 42 CUEnTAS pOR pAGAR COde tributos mERCIALES - TERCEROS 2.76) 421 Facturas, boletas y otros comp. por pagar 4212 Comprobantes emi tidos N°
1,501.20
Fecha
Glosa
Debe
Haber
9,898.74
60 COmpRAS
4212 Comprobantes emitidos N°
Fecha
5,143.00
609 Gastos vinculados
1,850)
N°
Cueta 28 ExISTEnCIAS pOR RECIBIR
21,579.25
31,477.99
Debe
Haber
9,898.74
281 Mercaderías 9,841.20
28111 Importación Por el desxxx 10.10.13 tino de los 61 VARIACIn DE ExISTEnCIAS costos 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas N° 288
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