Determinación de los Costos de Importación [Actualidad Empresarial]

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Determinación de los Costos de Importació y su tratamiento contable....

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Área Contabilidad (NIIF) y Costos

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 Determinación de los costos de importaciónTratamiento Tratamiento contable Ficha Técnica Autor

:

Julio César Mamani Bautista

Título

:

Determinación de los costos de importación - Tratamiento contable

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 288 - Primera Quincena de Octubre 2013

1. Introducción

Al respecto del mercado internacional en nuestro país, es de suma importancia establecer relaciones internacionales en el campo comercial a n de desarrollar

las distintas operaciones comerciales, como la salida de los bienes en el caso de las exportaciones, o el ingreso de bienes o mercancías en el caso de las importaciones. Debemos tener presente que en nuestro ámbito de producción no somos un país que produce tecnología en relación con maquinarias, es por ello que nace la necesidad de realizar esta activiN° 288

Primera Quincena - Octubre 2013

considerando además todos aquellos factores o desembolsos que involucren obtener el bien o el servicio. A su vez, la normativa que hace referencia es la NIC 2 Inventarios, que en el párrafo 11 señala: los costos de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de importación a n de establecer el costo compra, los aranceles de importación y  total o costo unitario unitario de los bienes adqui- otros impuestos (que no sean recuperaridos y su reconocimiento en el ingreso al bles posteriormente de las autoridades salmacén (registro de inventario o kardex). cales), los transportes, el almacenamiento almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los ma2. Deició de iortació  teriales  teriale s o los servicios. servicios. También formarán formarán La Ley General de Aduanas dene a la parte del costo los descuentos comerciaimportación como el régimen aduanero que permite el ingreso legal de las merca- les, las rebajas y otras partidas similares, derías provenientes del exterior para ser las cuales se deducirán para determinar el costo de adquisición. destinadas a su consumo. A efectos de la norma tributaria, la Ley 2.1. Costo de iortació iortació del Impuesto a la Renta en su artículo Se denomina costo de importación al pre- 20° numeral 1 precisa que Costo de Adcio o valor de adquisición de los bienes, quisición es la contraprestación pagada dad comercial, a n de poder producir

bienes de calidad y poder competir en el mercado. En el presente informe ahondaremos en este último punto (las importaciones), y la importancia que tiene el poder determinar correctamente los costos de

Actualidad Empresarial

IV 7

-

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Aplicación Práctica

por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su puerto convenido, también deberá de contratar un seguro y compra, tales como: etes, seguros, gastos de despacho, dere- pagar la prima correspondiente, a n de cubrir los riesgos de chos aduaneros, instalación, montaje, comisiones, incluyendo pérdida o daño que puedan sufrir las mercaderías durante el las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de  transporte. bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el El Incoterms CIF solo puede ser utilizado para el transporte enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar de mercaderías que se realizan por mar o por vías navegables a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o apro- interiores. vechados económicamente.

3. Recoociieto de roiedad de los biees iortados

Riesgo

Haremos referencia al marco conceptual sobre el principio de

Aduana Import.

Aduana Export.

devengado. Los estados nancieros se preparan sobre la base

de acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo). Por lo tanto, siendo que un activo es un recurso controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados, del que

Vendedor 

Costo y seguro

Puerto de destino

Puerto de embarque

Comprador 

la empresa espera obtener, en el futro, benecios económicos,

para determinar la oportunidad en el cual se produce el echo económico, debe analizarse cada uno de los eventos a suscitarse en la operación comercial. A efectos de su reconocimiento, se deberán tener presente los siguientes supuestos: a) La oportunidad del pago, que si bien aun no se reconocen los bienes adquiridos, solo reconocemos un derecho por el pago efectuado, lo que conocemos como Anticipo. b) La transferencia del riesgo de los bienes importados, momento en el que se reconocen los bienes, para lo cual, a efectos de su reconocimiento, se utilizarán los Incoterms contratados.

3.1. Icoters Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidas por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite determinar los elementos que la componen. Es importante poder determinar el Incoterms a contratar ya que este inuye sobre el costo del contrato, así como la determinación de los tipos de cambio a utilizar para la determinación del costo de importación. 3.2. Fialidad de los Icoters Los Incoterms tienen las siguientes nalidades:

Icoters FOB (Free o board) – Libre a bordo Mediante este Incoterms, la responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido, a su vez el comprador debe asumir todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercaderías desde aquel punto. El Incoterms FOB solo puede ser utilizado para el transporte de mercaderías que se realizan por mar o por vías navegables interiores. FOB

Vendedor 

Puerto de embarque

Puerto de destino

Comprador 

4. Afectació de tributos Los tributos que afectan a las importaciones son los siguientes: - Ad Valóre. Es un derecho arancelario que grava la impor tación de bienes que se encuentran codicados en el arancel

• Señalar las obligaciones, riesgos y responsabilidades que

de aduanas, su base imponible está constituida por el valor CIF Aduanero (también llamado valor en aduanas) que está

• Señalar el lugar donde el exportador (vendedor) entregará

compuesto por el valor FOB más el seguro y el ete,

asumen las partes contratantes. los bienes.

-

• Tienen incidencia en las cotizaciones internacionales (deter-

minación del precio).

• Señalar quién asumirá determinados costos adicionales.

Procederemos a detallar algunos de los Incoterms más utilizados en nuestras operaciones de importación.

Icoters CIF (Costo, seguro  ete) Mediante este Incoterms, el exportador (vendedor) entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido, a su vez el vendedor debe pagar los costos y el ete necesarios para conducir las mercaderías al IV 8

-

Aduana Import.

Aduana Export.

Instituto Pacífico

Iuesto selectivo al cosuo. Tributo de realización inme-

diata que grava la importación de bienes tales como combustible, vehículos, cigarros o bebidas alcohólicas; las tasas del impuesto uctúan entre 0 % y 50 %, según el tipo de bien o servicio gravado. En algunos casos se prevé el pago de sumas jas,

-

dependiendo del producto o servicio gravado. Iuesto geeral a las vetas (IGV).  Este tributo grava la importación de todos los bienes, teniendo como base imponible el valor CIF Aduanero determinado según el acuerdo del valor de la OMC, más los derechos arancelarios y demás impuestos que grava la importación. La tasa es del 16 %, a la que se agrega un 2 % por concepto de impuesto

al patrimonio municipal.

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Área Contabilidad (NIIF) y Costos -

Derechos

antidumping . Los derechos  antidumping cons-

 tituyen un mecanismo de resguardo, contra las prácticas desleales del comercio internacional. Al respecto, la Administración Tributaria se pronuncia en su Informe Nº 026-2007/Sunat y precisa que los derechos antidumping constituyen multas que establece la Comisión de dumping y subsidios del Indecopi, cuando comprueba que existe distorsiones generadas en el mercado por las prácticas de dumping, por lo que estos no forman parte del costo. En efecto, dado que los derechos antidumping  tienen naturaleza de multa administra tiva impuesta por el Indecopi, no constituye contraprestación pagada por el bien materia de adquisición ni gasto necesario para colocar el bien en condiciones de ser usado, enajenado o aprovechado económicamente. Esquema de los derechos arancelarios y tributos gravados en la Importación

Ad Valórem

Impuesto General a las Ventas e IPM

Tributo no recuperable

Costo del bien

Tributo recuperable

Crédito fscal

Tributo no recuperable

Costo del bien

4.1. Cacelació de tributos (Declaració Úica de Aduaas  – DUA) Los impuestos que recauda la Sunat (Aduanas) por las operaciones de importación se encuentran consignados en la Declaración Única de Aduanas (DUA), documento establecido y regulado por la aduana, en el cual se detalla y liquida los impuestos y derechos arancelarios por cada bien importado. Cabe precisar que en la información consignada en la DUA (Formato C) solamente se contabilizan los importes que corresponden a los tributos y derechos que se pagan por la importación, tales como: ad valórem, sobretasa, IGV e IPM, ISC, tasa de despacho, entre otros. En tal sentido, no se deberá registrar el valor CIF de aduana, debido a que este se reere a

valores referenciales para la determinación de los tributos y no necesariamente coincidirá con el costo de los bienes importados.

4.2. Recoociieto del IGV A efectos del reconocimiento del IGV, nos remitimos a lo señalado en las NIFF y NIC, para el caso de los inventarios (NIC 2) establece que los componentes del costo de adquisición comprenderán “los araceles de iortació  otros i uestos (que o sea recuerables osteriorete de las autoridades scales)”. En relación con las normas tributarias, los tributos pagados (IGV) en la importación de los bienes, estos deberán ser utilizados como crédito scal en tanto se cumplan con los requisitos formales y sustanciales establecidos en los artículos 18° y 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC, caso contrario este se reconocerá como costo o gasto para la determinación del impuesto a la renta. De los párrafos anteriores, el IGV pagado se reconocerá como parte del costo de importación siempre que no se tenga el derecho a usar el IGV como crédito scal. N° 288

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Artículo 69º del TUO de la Ley del IGV e ISC señala: El impuesto General a las Ventas no constituye gasto ni costo para efectos de la aplicación del impuesto a la renta, cuando se tenga el derecho a utilizar como crédito fscal.

5. Tios de cabio a utilizar e la iortació A efectos del reconocimiento de los componentes del costo, se tendrá presente el tipo de cambio a aplicar para cada operación vinculada a la importación, de acuerdo al párrafo 21 de la NIC 21: Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. Factura coercial o Ivoice.  De acuerdo al párrafo 22 de la NIC 21, la fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha  transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con las NIIF, en tanto se deberá tener presente el Incoterms bajo el cual se realiza la operación de importación. Facturas or servicios del seguro  trasorte. Las operaciones se registrarán al tipo de cambio vigente a la fecha de operación según la Superintendencia de Banca y Seguros. Derechos e iuestos de iortació. De acuerdo al reglamento de la Ley del IGV para el caso de las importaciones, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago del impuesto correspondiente (artículo 5° numeral 17). En ese sentido, no

se considerará la fecha de numeración de la DUA consignado en dicho documento.

6. Caso ráctico: Costos de iortació (ercaderías) Caso práctico La empresa Pepe S.A.C., dedicada a la comercialización de elec trodomésticos, en el mes de septiembre realiza la importación de 50 unidades de televisores LED de 42”, cuyo costo por cada bien es de US$700.00. A efectos de contar con el stock necesario,

los bienes son importados bajo el Incoterms FOB, la mercadería es embarcada el 5 del presente mes, llegando a nuestro país la

primera semana del mes siguiente, iniciando así el proceso de nacionalización de los bienes. La numeración de la DUA tiene como fecha el 7 de octubre, pero la cancelación de los tributos se realiza el 10 de octubre. Además de incurrir en los siguientes gastos. -

Transporte internacional (ete marítimo) US$1,850.00.

-

Seguros pagados US$3,000.00 más IGV Servicios de agente de aduana S/.1,200.00 más IGV

-

Estiba y desestiba S/.400.00 más IGV Handling S/.180.00 más IGV Transporte local S/.650.00 más IGV Almacenaje S/.1,500.00 más IGV

-

Actualidad Empresarial

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Aplicación Práctica

7. Deteriació de los costos de iortació valor e US$

Coceto

T/C

Valor e S/.

IGV

Prima de seguro * Flete marítimo   Comisión ag. de aduana Estiba y desestiba

96,250.00 0.00 96,250.00 8,340.00 1,501.20 9,841.20 2.78 2.78   5,143.00 0.00   5,143.00

3,000.00 1,850.00

430.11

2.79

1,200.00

216.00

1,416.00

145.45 65.45

72.00

180.00

32.40

472.00 212.40

Transporte Almacenaje

236.36

2.75 2.75 2.75

400.00

Handling

650.00

117.00

767.00

54 5.45

2 .75

41,272.83

Fecha

Glosa

Costo total

35,000.00 ** 2.75

Televisores LED



270.00 1,770.00 113,663.00 2,208.60   115,871.60 1 ,5 00 .00

Valor FOB

2.75

3,000.00

2.78

 

8,340.00

1,850.00

2.78

 

5,143.00

 

CIF Aduanero

 

Valor en S/.

35,000.00

Seguro Flete

T/C

96,250.00



Fecha

Glosa

Ad Valórem 9 %

3,586.50

Base imponible (IGV)

 

43,436.50

119,631.74

7,818.57

2.76   21,579.25

 

51,255.07

141,210.99

Haber

Cueta

109,733.00

Debe 3,930.00

Haber

609 Gastos vinculados 609111 Flete local 650 60914 Comisión 609191 Estiba

1,200 400

609192 Handling 180 Por el re609193 Almacenaje 1500 gistro de xxx  05.09.13 los demás 40 TRIB., COnT. y Ap. AL S. DE p. gastos vin y DE SAL. pOR pAGAR culados

707.40

401 Gobierno central 40111 IGV

9,898.74

 

IGV 18 %

Total de la operación

***2.76

109,733.00

60 COmpRAS

109,733.00

39,850.00

28 ExISTEnCIAS pOR RECIBIR 28111 Importación Por el desxxx  05.09.13  tino de los 61 VARIACIn DE ExISTEnCIAS costos 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas

8. Cálculo de los derechos aracelarios  tributos Valor US$

Debe

281 Mercaderías

* A efectos del caso práctico, el seguro de contrata con una compañía aseguradora local. ** El tipo de cambio que hace referencia a la fecha de embarque es de 2.75, dicha información se encuentra consignada en el documento denominado B.L (Bill of L ading) o conocimiento de embarque.

Descripción

Cueta

42 CUEnTAS pOR pAGAR COmERCIALES - TERCEROS

4,637.40

421 Facturas, boletas y otros

comp. por pagar 4212 Comprobantes emi-

 tidos

*** El tipo de cambio a utilizado para el registro de la DUA (formato C) es la fecha de cancelación de los tributos, el tipo de cambio utilizado es de 2.76 N°

9. Trataieto cotable Procederemos a registrar las operaciones en relación con la impor tación realizada aplicando los tipos de cambio correspondiente. N°

Fecha

Glosa

Por la adquisición de las merxxx  05.09.13 caderías importadas (35,000 x 2.75)

Cueta Debe Haber 96,250.00 60 COmpRAS 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufac turadas 42 CUEnTAS pOR pAGAR CO96,250.00 mERCIALES 421 Facturas, boletas y otros comp.

por pagar

Fecha

Glosa

Cueta 28 ExISTEnCIAS pOR RECIBIR

Debe

Haber

3,930.00

281 Mercaderías 28111 Importación Por el desxxx  05.09.13  tino de los 61 VARIACIn DE ExISTEnCIAS costos 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas

3,930.00

Seguidamente, procederemos a contabilizar el pago de los derechos arancelarios, así como los tributos a los que estuvieren afectos la importación.

4212 Comprobantes emitidos N°

Fecha

Glosa

Cueta 60 COmpRAS

Debe

Haber

Por la provisión del 609111 Flete internacional  transporte xxx  05.09.13 internacio- 42 CUEnTAS pOR pAGAR COmERCIALES - TERCEROS nal (US$

Fecha

5,143.00

421 Facturas, boletas y otros comp.

por pagar

Glosa

Cueta 60 COmpRAS

Debe

Haber

8,340.00

609 Gastos vinculados 60912 seguros Por la con- 40 TRIB., COnT. y Ap. AL S. DE p.  y DE SAL. pOR pAGAR  tr at ac ió n del seguro 401 Gobierno central xxx  05.09.13 (asegura40111 IGV dora local x US$ 3,000) 42 CUEnTAS pOR pAGAR COmERCIALES - TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comp.

por pagar 4212 Comprobantes emitidos

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Instituto Pacífico

Glosa

Cueta 609 Gastos vinculados 60913 Derechos arancelarios 40 TRIB., COnT. y Ap. AL S. DE p.  y DE SAL. pOR pAGAR

Por la provisión de los derechos arancelarios y 401 Gobierno central xxx 10.10.13  t r i b u t o s 40111 IGV (T/C fecha de pago 42 CUEnTAS pOR pAGAR COde tributos mERCIALES - TERCEROS 2.76) 421 Facturas, boletas y otros comp. por pagar 4212 Comprobantes emi tidos N°

1,501.20

Fecha

Glosa

Debe

Haber

9,898.74

60 COmpRAS

4212 Comprobantes emitidos N°

Fecha

5,143.00

609 Gastos vinculados

1,850)



Cueta 28 ExISTEnCIAS pOR RECIBIR

21,579.25

31,477.99

Debe

Haber

9,898.74

281 Mercaderías 9,841.20

28111 Importación Por el desxxx 10.10.13  tino de los 61 VARIACIn DE ExISTEnCIAS costos 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas N° 288

9,898.74

Primera Quincena - Octubre 2013

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