Determinacion de Edad

October 16, 2017 | Author: FrEd Fredy | Category: Procedural Law, Jurisdiction, Guatemala, Virtue, Government
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Descripción: Escritura publica de determinacion de edad...

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GRUPO 9 DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DETERMINACION DE EDAD

DETERMINACION DE EDAD

Causas de la NO INSCRIPCION en el Registro Nacional de las Personas (anteriormente en el Registro Civil, de cada municipalidad) 1. Negligencia de padres biológicos 2. Conflicto Armado 3. Quema de registros municipales. (como ejemplo el registro civil de Flores Costa Cuca en 2007) 4. Ausencia de tradición registral. 5. Desastres o las mismas inclemencias del clima. En

el

año

2008

existían

aproximadamente

un

millón

200

mil

guatemaltecos que carecen de documentos de identidad, según el RENAP, por lo que la medida que tomaron las autoridades para que las personas afectadas de esta manera pudieran tramitar su DPI. Para

el

año

2010,

se

calculaba

que

se

dejaba

de

registrar

aproximadamente al 8% de la población, se atribuye a desconocimiento de los padres o que éstos proviene de áreas rurales. Consecuencias de falta de inscripción 1. Incide negativamente en el desarrollo personal social y económico de una persona. 2. Le impide nacer a la vida jurídica, 3. Dificultad para tramitar el DPI Regulación de la determinación de edad conforme el Artículo 22 del Decreto Número 54-77 del Congreso de la República de Guatemala El trámite de la determinación de edad, se encuentra establecido en su Artículo 22 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto número 54-77, del congreso de la República de Guatemala. Existen personas que no posen inscripción en los registros civiles, y por lo tanto se dificulta la forma para determinar su edad, pues no obstante existe un trámite en la jurisdicción voluntaria, es preciso realizar un análisis de tipo jurídico, para establecer la mejor forma de determinar la edad para efectos regístrales, en el caso específico de quienes no poseen inscripción. El explicar plenamente la forma de determinar la edad, ha sido un tema de discusión, por parte de quienes conocen el trámite notarial de los asuntos que se refieren a la jurisdicción voluntaria.

Para determinar la edad de una persona, en cuanto a los medios tecnológicos, existen opciones, pero lo trascendental es en cuanto al aspecto jurídico, pues es preciso inscribir el auto o resolución final en el registro civil, lo cual se dificulta con las personas que no poseen inscripción registral. Aunque el código civil Decreto Ley 106, en el Artículo 372, regula que cuando no sea posible fijar, la fecha exacta sobre el nacimiento de una persona, un juez que sea competente, será quien le atribuirá la edad, que fijan los expertos, siempre que sea compatible con el desarrollo y aspecto físico del individuo. Por aparte el Artículo 22 de la Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción voluntaria, se expresa que, en caso no se pueda establecer la edad de una persona, podrán los notarios atribuirle la edad que fijen facultativos competentes, es decir los profesionales de la medicina, pues ellos con sus conocimientos pueden establecer la edad de una persona de acuerdo a ciertos aspectos físicos. Lo cual significa que el notario le fijará la edad que el facultativo establezca y asimismo el año de nacimiento. Sin embargo de acuerdo al tema objeto de la presente investigación, es necesario realizar un análisis jurídico de la legislación relacionada con el tema de la determinación de edad, pues no se encuentra regulado los pasos a seguir en el caso que una persona que vaya a diligenciar la determinación de edad, no posea inscripción en el Registro Civil, lo cual dificulta la inscripción del auto o resolución final que dicte el notario al finalizar el tramite del asunto de jurisdicción voluntaria. El Artículo 22 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria (Decreto Número 54-’77 del Congreso de la República de Guatemala), establece: “Cuando para cualquier acto o diligencia que no sea de carácter procesal penal y si no fuere posible fijar la fecha del nacimiento de una persona, podrá acudirse ante notario, quien le atribuirá la edad que le fije un facultativo competente, compatible con el desarrollo y aspecto físico de la persona”. Como se puede apreciar la determinación de la edad será encomendad a un facultativo médico, quien según su experiencia, pruebas físicas y médicas procederá a rendir su informe determinando la edad que pueda tener la persona oscultada. Para determinar la edad de las personas no registradas civilmente, se encuentran las pruebas radiológicas, en España éstas suponen una práctica habitual. Forenses de reconocido prestigio, como José Luis Prieto Carrero, del Instituto Anatómico Forense de Madrid, cuestionan la exactitud de estas pruebas y establecen, además, la necesidad de una previa identificación y de una entrevista con el menor que permita establecer variables que afectan a su constitución. Sin embargo, la

identificación suele restringirse a la prueba radiológica: si de la misma resulta que es mayor de edad. CONSIDERACIONES DE LA DETERMINACIÓN DE EDAD La determinación de edad no se regula el trámite cuando la persona no se encuentra registrada en el RENAP, pues en el Artículo 22 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, solamente se establece que el notario le atribuirá la edad que fije el facultativo competente. Al no estar regulada la determinación de la edad, el notario, para tramitar las diligencias hará uso de su criterio, tomando como base los principios regulados de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria. El trámite de determinación de edad genera problemas para quienes desean diligenciar el mismo, porque la ley no establece el trámite se ha de seguir para realizarlo, por lo que el notario recurre a su leal saber y entender para determinar la edad de una persona que no está inscrita en el RENAP, por lo que resulta la duda ante el criterio que use el notario. El notario, al usar su criterio para determinar la edad, puede ser influenciado para que falle a favor del requirente, aunque no se tenga suficiente prueba en la determinación de la edad, lo mismo puede pasar con el facultativo médico. Al no regularse el procedimiento para la determinación de la edad, tanto el notario como el facultativo médico pueden dictaminar actuando con falsedad, lo que da inseguridad al procedimiento y faltando a las más elementales normas de ética.

PROCEDENCIA DE DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DETERMINACIÓN DE EDAD: Cuando determinada persona ignora cual es su edad, por lo tanto, la fecha de su nacimiento, procede este caso, hacer el trámite previo la Inscripción Extemporánea de nacimiento. Debe tomarse en cuenta que si esta diligencia, si se hace notarialmente, no es aplicable en asuntos de carácter procesal penal. Artículo. 22 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción voluntaria.; Trámite notarial. Acta notarial de requerimiento: Se solicita al notario el trámite de la diligencia; Primera resolución: Se da trámite, y se nombra aun facultativo competente;

Acta de Discernimiento del cargo al facultativo nombrado: Nombrado el cargo del facultativo, éste debe proceder a efectuar el examen tomando en cuenta el desarrollo y aspecto físico de la persona; Informe:

El

facultativo

presente

los

informes,

indicando

la

edad

aproximada de la persona en cuestión; Resolución o auto final: Una ves recibido el informe del facultativo, el notario resuelve atribuyendo la edad a la persona que se trate, la cual debe ser compatible con el desarrollo y aspecto físico; Certificación notarial del auto. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos. Este trámite es sencillo, y debe tramitarse previamente al de asiento extemporáneo de partida de nacimiento. No es necesaria la intervención de la PGN, ni publicar Edictos. El facultativo como único requisito debe ser competente;

ACTA DE REQUERIMIENTO: En la ciudad de Quetzaltenango, siendo las once horas del día dieciocho de mayo del año dos mil catorce, yo ERICK RUBEN LOPEZ LOPEZ, Notario, en mi oficina profesional ubicada en la quinta avenida, cinco guión cero cuatro de la zona uno de esta ciudad, soy requerido por el señor EDUARDO LUIS ESCOBAR MOLINA , quien dice tener cincuenta años de edad, unido, asesor de ventas, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi conocimiento, no posee documento legal que le identifique, quien requiere mis servicios profesionales

a

efecto

de

que

se

tramite

ante

mi

DILIGENCIAS

VOLUNTARIAS

EXTRAJUDICIALES DE DETERMINACION DE EDAD, procediéndose de la manera siguiente: PRIMERO: Advertido por el infrascrito Notario de la pena relativa al delito de perjurio, el requirente declara bajo juramento que sus padres fallecieron hace muchos años; que ignora la fecha exacta, el lugar y hora en que nació; no está inscrito en el Registro Nacional de las Personas, por referencia de personas conocidas, fallecidas ya, sabe que nació en octava calle diecinueve guion cincuenta y uno de la zona tres de esta ciudad, en el mes de abril del año de mil novecientos sesenta y tres; no aparece inscrito en el registro; ignora el nombre completo de sus padres, ya que ellos fallecieron cuando él estaba muy pequeño y que por referencia de personas que le han contado que se llamaban Aparicio Escobar Barrios y Estrella Molina López, los apellidos que usa corresponde a los de sus padres, pero que no posee ningún tipo de documento que lo identifique. SEGUNDO: Sigue manifestando el requirente que para acreditar lo antes expuesto presenta los siguientes documentos de prueba: certificación negativa de la partida de nacimiento extendida por el Registro Nacional de las Personas, con fecha dieciocho de enero del presente año. TERCERO:

en base a lo anterior, el requirente me solicita: a) Que con la presente acta notarial y documento adjunto se formule el expediente respectivo; b) Se tenga por promovido las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DETERMINACION DE EDAD; c) Que se tenga por presentados y ofrecidos los medios de prueba que se acompañan; d) Que se nombre como facultativo medico ANGEL ESTUARDO SOTZ ALVARADO, para que a través de la realización de un examen médico determine la edad del requirente, a quien deberá hacérsele saber el cargo en él recaído, para su aceptación y discernimiento y demás efectos legales; e) Que en su oportunidad se dicte el auto que declare con lugar la presente diligencia. No habiendo más que hacer constar término la presente, treinta minutos después de su inicio, constando en esta hoja de papel bond a la que se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos y un notarial de diez quetzales. Leo íntegramente lo escrito al requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma. Doy Fe.

f. requirente. ANTE MI.

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO “ERICK RUBEN LOPEZ LOPEZ”, QUINTA AVENIDA, CINCO GUIÓN CERO CUATRO, ZONA UNO, CIUDAD DE QUETZALTENANGO. DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -- - - I) Con el acta que antecede, se tiene por iniciado y se admite para su trámite notarial las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DETERMINACION DE EDAD del señor EDUARDO LUIS ESCOBAR MOLINA; II) Por presentado el documento acompañado fórmese el respectivo expediente; III) Se nombra como facultativo al médico ANGEL ESTUARDO SOTZ ALVARADO, para que fije la edad del requirente, hágasele saber el cargo en el recaído, para su aceptación, discernimiento y más efectos legales; IV) Por estimarse necesario se le da audiencia a la Procuraduría General de la Nación; V) En su oportunidad se dicte la resolución que en derecho corresponde y compúlsese certificación; VI) Remítase el expediente al Archivo General de Protocolos. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos: 2, 4, 6, 22 del Decreto 54-77 del Congreso de la República.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

ACTA NOTARIAL DE ACEPTACION DEL CARGO. En la ciudad de Quetzaltenango, siendo las nueve horas del día veinte mayo del año dos mil catorce, yo ERICK RUBEN LOPEZ LOPEZ, en mi oficina profesional ubicada en quinta avenida cinco guion cero cuatro, zona uno ciudad de Quetzaltenango, soy requerido por el señor ANGEL ESTUARDO SOTZ ALVARADO, quien manifiesta ser de cuarenta años, soltero, guatemalteco, medico y cirujano, de este domicilio, persona de mi conocimiento, colegiado número ocho mil doscientos tres del Colegio de Medicos y Cirujanos de Guatemala, con el objeto de hacer constar lo siguiente: PRIMERO: Manifiesta el requirente que esta debidamente enterado del cargo en el recaído como facultativo dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de determinación de edad, seguidas por el señor Eduardo Luis Escobar Molina, mismo que de manera expresa acepta y promete desempañarlo de conformidad con la ley; SEGUNDO: El infrascrito Notario hace saber al requirente que el dictamne que emita sobre la edad del señor Eduardo Luis Escobar Molina, de acuerdo con el desarrollo y aspecto físico deberá ser entregado tan pronto como haya sido practicado el examen medico correspondiente. No habiendo más que hacer constar término la presente, treinta minutos después de su inicio, constando en esta hoja de papel bond a la que se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos y un notarial de diez quetzales. Leo íntegramente lo escrito al requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma. Doy Fe.

f. requirente.

ANTE MI.

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO “ERICK RUBEN LOPEZ LOOPEZ”, QUINTA AVENIDA CINCO GUION CERO CUATRO, ZONA UNO CIUDAD DE QUETZALTENANGO, VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- I) A sus antecedentes el Dictamen Médico presentado por el Medico y Cirujano Angel Estuardo Sotz Alvarado; II) Continúese con el trámite de la presente diligencia voluntaria extrajudicial de determinación de edad de Eduardo Luis Escobar Molina; III) Por estimarse necesario, se corre audiencia a la Procuraduría General de la Nación, para que emita opinión; Artículos: 2, 4, 6, 22 del decreto 54-77 del Congreso de la República, Ley Reguladora de Tramitación notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO “ERICK RUBEN LOPEZ LOPEZ”, QUINTA AVENIDA CINCO GUIÓN CERO CUATRO, ZONA UNO, CIUDAD DE QUETZALTENANGO, VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SE TIENE A LA VISTA PARA RESOLVER, las diligencias voluntarias extrajudiciales de determinación de edad, que ante mis oficios y siguió el señor EDUARDO LUIS ESCOBAR MOLINA. - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - -- - --- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -- DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: el señor EDUARDO LUIS ESCOBAR MOLINA requirió mis servicios notariales el día dieciocho de mayo del presente año, para las presentes diligencias, manifestando que ignora el lugar, la hora y fecha de su nacimiento, que no esta inscrito en el Registro Nacional de las Personas, que sus padres Aparicio Escobar Barrios y Estrella Molina Lopez, fallecieron cuando era muy pequeño y por referencia de personas ya fallecidas sabe que nació en octava calle diecinueve guión cincuenta y uno de la zona tres de la ciudad de Quetzaltenango, en el mes de abril del año de mis novecientos sesenta y tres- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - -- - --- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha dieciocho de mayo del presente año, se dicto la primera resolución en la cual se tuvo por iniciada las diligencias voluntarias extrajudiciales de determinación de edad, dejando agregado al expediente la documentación presentada, ordenando nombrar al facultativo representante y dar intervención a la Procuraduría General de la Nación en su momento. - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- - - - -- - --- - - - - - - - - - -- - - - - - DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I. Documental: a. Certificación negativa de inscripción de nacimiento extendida por el Registro Nacional de las Personas, con fecha dieciocho de enero del presente año. b. Dictamen del Médico Angel Estuardo Sotz Alvarado, el cual declara que por examen físico practicado el diecinueve de junio del presente año, se le atribuye al señor EDUARDO LUIS ESCOBAR MOLINA la edad de cincuenta años, en base a sus aspecto físico y desarrollo. II. AUDIENCIA: La Procuraduría General de la Nación al evacuar la audiencia que se le confirió dentro de las diligencias, esté se manifestó favorablemente con fecha veinticinco de julio del presenta año. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que el articulo veintidós de la ley reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria, establece que cuando por cualquier acto o diligencia que no sea de carácter procesal penal y si no fuere posible fijar la fecha de nacimiento de una persona, podrá acudirse ante notario, quien le atribuirá la edad que le fije un facultativo competente, compatible con el desarrollo y aspecto físico de la persona, en el presente caso, en la vista de los hechos propuestos y probados, habiéndose cumplido con todos los requisitos legales es procedente que se dicte la resolución que en derecho corresponde. Artículos 401, 402 y 403 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 22 del decreto 54-77 del Congreso de la República. - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - -- - --- - - - - - - - - -- - - - - - - POR TANTO: esta notaría en base a lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) Con

lugar las presentes diligencias de determinación de edad. II) Se atribuye al señor EDUARDO LUIS ESCOBAR MOLINA, la edad de cincuenta años, por consiguiente nació en el año mil novecientos sesenta y tres. III) Para los efectos consiguientes, compúlsese certificación del presente auto. IV) Oportunamente se remite el expediente al Archivo General de Protocolos.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

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