Determinacion de Competencias en Derecho Internacional

October 25, 2017 | Author: Leonardo Vicente Romero Barrionuevo | Category: United Nations Convention On The Law Of The Sea, International Politics, United Nations, United Nations Security Council, Diplomacy
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[Escriba texto] 1.1.- DETERMINACION DE COMPETENCIAS Tanto el Derecho en general y al Derecho Público les compete determinar las competencias, no solamente en el Derecho Interno, sino en el Derecho Internacional Público. Según muchos autores en las últimas décadas, nos dicen que la función principal de El Derecho Internacional es la delimitación del poder del Estado, por medio de tres funciones: a) Determinación de la competencia entre Estados.- su radio de acción la base geográfica, fuera de ella no lo posee ningún título para actuar. b) Determinación de las obligaciones positivas o negativas.- Las abstenciones o los deberes de colaboración, de asistencia. c) Reglamentación de la competencia de las instituciones internacionales. Normas para delimitar la actuación de instituciones internacionales. El Derecho internacional reconoce en los Estados tres competencias distintas: La competencia Personal.- Es la que ejerce el Estado primera y principalmente con sus nacionales y también con respecto a ciertas sociedades, para lo cual determina la nacionalidad en base a la sede. La competencia relativa a los servicios públicos.- En la cual el Estado se manifiesta en tres modelos: 1. Competencia para reglamentar la organización de sus servicios públicos. 2. El Estado tiene competencia para regular el funcionamiento de los servicios públicos. 3. El Estado tiene competencia para asegurar la defensa y la seguridad de sus servicios públicos 1.2 LA COMPETENCIA TERRITORIAL Es la competencia que tiene el Estado con respecto a los pobladores de su territorio. Charles Rosseau categoriza bajo tres supuestos: 1.2.1 El Protectorado.- Es un Estado, forma de gobierno o territorio que es protegido diplomática o militarmente por un estado o entidad internacional más fuerte. En cambio por esa protección, el protectorado acepta algunas obligaciones especificadas, que varían dependiendo de la naturaleza real de la relación entre ambas entidades. En la ficción legal, un protectorado es reconocido como estado autónomo al menos en potencia y generalmente mantiene alguna medida de soberanía o formas de gobierno y administración nativa. En general se considera que un protectorado es un instrumento al servicio de los intereses estratégicos, económicos o militares de las grandes potencias; una institución o formulación legalizada para la legitimación de relaciones jerárquicas o de poder entre estados o entidades nacionales: “El protectorado tiene siempre una tendencia colonial, si no es en sí mismo colonial, de explotación, de provecho.” 1.2.2 Territorios bajo mandato.- El mandato era un sistema distinto al protectorado, aunque en la realidad, los mandatos fueron entendidos como colonias de facto de las naciones vencedoras en la Primera Guerra Mundial. El nivel exacto de control de la potencia administradora sobre cada mandato era establecido en para cada caso por la Sociedad de Naciones; aunque, de forma general, la potencia administradora tenía prohibido construir fortificaciones y crear un ejército dentro del territorio y tenía que presentar un informe anual sobre el territorio a la Sociedad de Naciones. 1.2.3 Tipos de mandatos Los mandatos se clasificaron según el grado de desarrollo del territorio: •Mandatos de tipo A: comunidades que habían alcanzado cierto grado de desarrollo que permitiría su viabilidad como países próximos a una independencia, siempre que contasen con los consejos y auxilios de un mandatario hasta que sean capaces de conducirse por sí mismas. •Mandatos de tipo B, aquellos territorios o colonias cuya independencia no podía ser viable a corto plazo, debido a su reducido desarrollo y problemas sociales internos e internacionales, necesitando la administración de otro país. •Mandatos de tipo C, corresponde a territorios o colonias que debido a su densidad poblacional o lejanía de centros civilizados o por su continuidad geografía o por otras circunstancias deben ser administradas como parte integrante de la metrópoli colonial. 1.3 LA SOBERANIA TERRITORIAL Es el poder exclusivo que ejerce el Estado sobre su territorio, sin perjuicio de los límites que señala el Derecho Internacional. Esta concede a los Estados dos derechos: El dominio internacional que es la pertenencia de un territorio a un Estado y la competencia o supremacía territorial, ejercicio pleno y exclusivo de la autoridad o poder público del Estado sobre las personas y bienes situados en su territorio. [Escriba texto]

[Escriba texto] 1.4

EL RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS

Cuando se rompe el orden constitucional de un Gobierno de un Estado, este hecho no afecta su personalidad internacional, pero el gobierno que nazca producto de este quebrantamiento, necesariamente tiene que ser reconocido por el resto de gobiernos de la comunidad internacional, con la finalidad de mantener relaciones diplomáticas y vuelvan a la normalidad. Es necesario este procedimiento por cuanto el sistema político del estado se encuentra alterado por las acciones de hecho producidas, quedando en dudas o espera la legitimidad o legalidad efectiva de las nuevas autoridades ante los otros estados. Sin embargo el reconocimiento del nuevo gobierno no implica la aprobación de sus políticas, es solamente la confirmación de un hecho. El reconocimiento puede ser: a) De iure. Es pleno, absoluto e irrevocable, y produce todos los efectos jurídicos del reconocimiento. b) De facto. Es un reconocimiento parcial que busca proteger a los nacionales del país parcialmente reconocido, de manera que si se consolida se le otorga el reconocimiento de iure. c) Individual. Consiste en que cada Estado ejecute el acto de reconocimiento independientemente y por su sola voluntad. Constituye la regla general. d) Colectivo. Consiste en un acto de presión hacia un Estado para que reconozca una situación comúnmente reconocida por las potencias. e) Reconocimiento expreso. Se realiza en términos formales y explícitos por medio de una declaración oficial, una nota diplomática, un tratado, etc. f) Reconocimiento tácito. Se realiza mediante actos que inequívocamente implican reconocimiento, como establecer relaciones diplomáticas. Cabe señalar que el no reconocimiento generalizado de un Estado no implica que esté fuera del Derecho Internacional, vale decir, sus tierras no son ocupables, sus barcos no son piratas, y su responsabilidad puede verse comprometida por actos ilegales. No obstante, lo gravarán determinadas limitaciones, como la de no poder celebrar tratados, y la imposibilidad de acudir a los tribunales internacionales. 1.4.1 DOCTRINAS Doctrina Tobar.- Esbozada por el entonces secretario de Relaciones Exteriores del Ecuador doctor Carlos Tobar el 15 de marzo de 1907, sostenía “No debe otorgarse el reconocimiento a un gobierno resultado de un acto de fuerza, mientras no haya sido legitimado constitucionalmente”. “No reconocimiento de los gobiernos de hecho surgido de revoluciones contra la constitución”. Doctrina con la cual se pretende defender el sistema democrático y los principios constitucionales de América Latina. Doctrina Estrada: Enunciada por el secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, doctor Gerardo Estrada en 1930, proclamó: “Después de un estudio muy atento sobre la materia, el gobierno de México ha transmitido instrucciones a sus ministros o encargados de negocios en los países afectados por las recientes crisis políticas, haciéndoles conocer que México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimiento, porque considera que esta es una práctica denigrante, que puede herir la soberanía de otras naciones”. Doctrina Betancourt.- Presidente de Venezuela Rómulo Betancourt, en 1963 “El no reconocimiento diplomático a los gobiernos de hecho cuando resulten del derrocamiento de regímenes de legitimo orden comicial” La doctrina Monroe.- Sin duda uno de los grandes temas de la historia de las Relaciones Internacionales del continente americano, resumida en tres principios: 1. La no colonización futura por Estados europeos en América, "Los continentes americanos, dada la condición libre e independiente que han asumido y mantienen, no podrán considerarse ya como campo de futura colonización por ninguna potencia europea." 2. No intervención por los estados europeos en el continente americano. "El sistema político de las potencias aliadas es esencialmente distinto al de América y al de los Estados Unidos de América. Considerando todo intento de su parte por extender su sistema a cualquier porción de este hemisferio como peligroso para nuestra paz y seguridad." [Escriba texto]

[Escriba texto] 3. Desinterés de los Estados Unidos en las cuestiones europeas. "No nos hemos entrometido ni hemos de entrometernos con las actuales colonias o dependencias de ninguna potencia europea." "Nunca hemos intervenido en las guerras de las potencias europeas sobre cuestiones concernientes a ellas, ni se aviene a nuestra política hacerlo." "América para los americanos" es el lema que, para muchos, resume los principios de Monroe. Aunque el discurso fue bien acogido por la opinión pública, fueron pocas las personas que apreciaron su verdadero significado. La Doctrina Drago.- La nota argentina conocida como doctrina Drago tuvo su origen en la acción mancomunada de Alemania, Inglaterra y Roma para imponer a Venezuela por la fuerza el pago de sus deudas exteriores y la atención a las reclamaciones pecuniarias de los residentes extranjeros. Las costas venezolanas fueron bloqueadas y bombardeadas por naves de guerra alemanas e inglesas desde el 9 de diciembre de 1902 y parte de enero de 1903. El argumento central de esta doctrina sostiene que "la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea”. El reconocimiento de la deuda, la liquidación de su importe pueden y deben ser hechos por la nación, sin menoscabo de sus derechos primordiales como entidad soberana; pero el cobro compulsivo e inmediato en un momento dado, por medio de la fuerza, no traería otra cosa que la ruina de las naciones más débiles y la absorción de su gobierno con todas las facultades que les son inherentes por los fuertes de la tierra. No pretendemos de ninguna manera que las naciones sudamericanas queden, por ningún concepto, exentas de las responsabilidades de todo orden que las violaciones del derecho internacional comportan para los pueblos civilizados. 1.5

LOS ÓRGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Para relacionarse unos con otros, los sujetos internacionales, sean Estados, organismos internacionales, etc., requieren de individuos o un conjunto de personas que los representen. Estos son los órganos de las relaciones internacionales, cuyas facultades se determinan conforme al derecho interno de cada uno de tales sujetos. Los órganos estatales encargados de las relaciones internacionales, han sido tradicionalmente el jefe de Estado, o el jefe de Gobierno, El Ministro de Relaciones Exteriores, los agentes diplomáticos y los agentes consulares. Para el Jefe de Estado y Ministro de Relaciones exteriores, el Derecho Internacional ha previsto que no necesitan probar su identidad para representar a su Estado, mientras que los agentes diplomáticos necesitan presentar credenciales para probar su representación. Ejerce y representa con carácter supremo al poder público que gobierna en un estado. 1.5.1 Jefes de Estado.- Es la persona que ejerce y representa con carácter supremo al poder público que gobierna en un Estado. Le corresponde formular la política exterior y no requiere de plenos poderes para negociar y suscribir los tratados, ratificarlos, reconocer a los Estados y a los gobiernos extranjeros y a declarar la guerra. Ante él se acreditan los jefes de misiones diplomáticas y el acredita en el exterior, conceden exequátur a los cónsules extranjeros. 1.5.2 El ministro de Relaciones exteriores.- Ejecuta la política exterior del país, bajo la dirección del jefe de Estado o jefe de Gobierno o de la Asamblea Nacional , en nuestro caso 1.5.3 Agentes Diplomáticos.- son personas encargadas de modo permanente o para determinados asuntos, de representar oficialmente de un Estado en otro Estado. Estos son nombrados por el Estado que envía y esto debe ser admitido para el ejercicio de sus funciones por el Estado receptor de acuerdo a las leyes, reglamentos y usos de ambos Estados. Los Estados ejercen el derecho de legación, es decir el derecho de enviar y el derecho de recibir agentes diplomáticos. El agente diplomático tiene cuatro funciones básicas: Misión de representación, misión de negociación, misión de observación e información y misión de protección.

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[Escriba texto] 1.5.4 Agentes Consulares.- Son funcionarios oficiales de un Estado, que actúan en territorio de otro Estado, con previo conocimiento de este, ejerciendo de forma general las funciones de prestar información y ayuda a sus compatriotas y en forma específica actúa de Ministro de fe y desempeña funciones notariales: poderes, escrituras comerciales, etc. Llevan un libro de un oficial de registro civil, inclusive pude celebrar matrimonios. Los cónsules no son agentes diplomáticos y es una institución más antigua que la misión diplomática permanente, desarrollada como un modo de protección del comercio. 1.6

EL DOMINIO MARITIMO

En Roma, por ejemplo, no existía un concepto claro sobre el Derecho del Mar, pero eso sí, Roma trato de excluir a otros Estados del mar Mediterráneo, esa política, se sostenía en el Juris Gentium para el espacio marítimo, pero bajo su protección. Los “Códigos de Digesto e Instituta” expresaban en términos generales que el aire, el agua y el mar, así como las costas del mar, son para todos los habitantes, y son precisamente estos códigos los que dan la pauta para que se incluyan aspectos relativos al Derecho del Mar en el Imperio Romano. 1.6.1 Etapa Media.- En la Edad Media se da origen de concepto mar territorial, un gran aporte al Derecho del Mar, por Bártolo de Sassoferrato que declara que el Estado que tiene jurisdicción sobre el mar adyacente a una distancia de cien millas de éste, no obstante ser el mar propiedad de todos. La anchura del mar territorial del Estado no se definió en esta etapa, de formas manera clara, en razón a que para algunos estados estaba representada en la capacidad de defensa de sus costas. 1.6.2 Etapa Moderna.- Dado que los españoles y portugueses participan en forma trascendente en el descubrimiento, conquista y civilización del Nuevo Mundo, serán también ellos quienes tratarán los temas y problemas que dichas acciones engendran, referidos al principio de la libertad de los mares y de la navegación, en general favorables al monopolio español. Con el descubrimiento del Nuevo Mundo se desarrolla el Derecho del Mar con el Tratado de Tordesillas el 7 de junio de 1494, estableciendo una división de dominios a 370 leguas al oeste de las islas del Cabo Verde. Se dividían el mar y las tierras que en el hubieren. 1.6.4 Etapa Contemporánea.- El 28 de octubre de 1790 aparece el Tratado de Madrid o de Nootka Sound, de gran importancia en el Derecho del Mar, aunque sólo obligaba a dos grandes imperios España y Gran Bretaña, donde Gran Bretaña ganó el dominio de Canadá Occidental, y el derecho a navegar y pescar en todo el Pacífico a una distancia de diez leguas marítimas. En 1930 se realizó La Conferencia de la Haya, que reunió a 48 Estados y aprobó los siguientes artículos: • Art.1°: “El territorio de un Estado incluye la faja del mar descrita en esta Convención como el mar territorial. La soberanía sobre esta faja se ejerce de acuerdo con las condiciones prescritas en la presente Convención y con las demás reglas del Derecho Internacional.” • Art.2°: “El territorio del Estado ribereño incluye el espacio aéreo sobre el mar territorial, lo mismo que el lecho y el subsuelo de dicho mar.” Los avances de la Reunión de La Haya quedaron paralizados en el Art.3° sobre el ancho del mar territorial. El ancho del mar territorial debe ser el resultado de un fundamento jurídico armónico entre los Estados y respecto a su ubicación geográfica. El resultado más concreto fue el rechazo de las tres millas, ya que sólo 9 países votaron a favor y 48 países en contra. Tras la Segunda Guerra Mundial junto a los intereses comerciales y militares, van adquiriendo mayor relevancia los intereses económicos, ya que con los avances de la tecnología y la investigación científica, los mares y océanos presentan nuevas posibilidades de aprovechamiento, de los recursos vivos y no vivos. Es así que en 1958, en Ginebra, se lleva a cabo la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Dado que no se llega a acuerdo sobre la extensión del mar territorial, en 1960 se convoca a la II Conferencia, la que [Escriba texto]

[Escriba texto] tampoco logra una solución al respecto. Las Convenciones de Ginebra van quedando sobrepasadas por el rápido desarrollo de los acontecimientos, los factores políticos, estratégicos y tecnológicos. Los distintos intereses, tanto de las grandes potencias marítimas como de sus flotas de aguas distantes, se contraponen a aquellos de los Estados ribereños, que consideran y advierten que la extensión de su mar territorial no es suficiente para proteger sus riquezas naturales y, por lo tanto, desean ejercer derechos sobre zonas más amplias. En 1973 se inicia la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en que se analizan los problemas relativos a los espacios marítimos, llegándose a la conclusión de que, por estar todos los temas íntimamente relacionados, era necesario darles una solución global. Esta conferencia culmina con la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 1.6.5 Convención Sobre El Derecho del Mar.- La Convención sobre el Derecho del Mar, llamada también (CONVEMAR). Es considerado uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia del siglo XX., desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas. Fue creada en New York, el 30 de abril de 1982 por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones y ha entrado en vigencia el 16 de noviembre de 1994. Cuenta con 158 firmantes, siendo el instrumento internacional suscrito por más Estados. Para muchos conocida como "una constitución para los océanos", la Convención ha establecido un marco legal dividido en diecisiete partes, nueve anexos más el acuerdo de implementación de la parte 11, establece que los límites de la jurisdicción nacional sobre los espacios oceánicos, el acceso a los mares, la navegación, la protección y preservación del medio marino, la explotación de los recursos vivos, de los yacimientos minerales del subsuelo y de otros tipos de recursos no vivos son “patrimonio común de la humanidad” que todos tienen derecho a utilizar y la obligación de proteger. Y, finalmente, se refiere a la solución de controversias. Si bien es cierto que ella representa un paso importante en la evolución del Derecho Internacional Marítimo, en ningún caso es el definitivo, por cuanto este es fundamentalmente instrumental y dinámico, debiendo adaptarse a nuevas realidades y a la circunstancia que puedan incorporarse nuevas materias que, previo acuerdo, modificando algunas de sus normas, correspondan a esas realidades. Finalmente y a propósito del interés primario de los participantes de la Convención, éste se centró en establecer una norma reguladora. Se quiso sin duda alguna afirmar el Derecho como lenguaje de entendimiento entre las naciones, y adicionalmente, hubo también inquietud por preservar el medio ambiente y dar a los países normas de comportamiento ante este nuevo desafío. Este objetivo primario tiene un valor permanente, debiendo prevalecer, ya que es el medio civilizado para asegurar el progreso de la humanidad, teniendo presente la fuerza para garantizar su cumplimiento. 1.6.6 Líneas de base.- para medir la anchura del mar territorial, es la línea de bajamar a lo largo de la costa que aparece marcada en las cartas reconocidas por el Estado ribereño, reconocido en la Convención sobre Mar territorial de 1958 y también en la Convención de Derecho del Mar de 1982. 1.6.7 Aguas Interiores.- Las situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, incluyéndose en ellas los puertos, bahías, estuarios, y las aguas continentales 1.6.8 Mar territorial.- Es la franja de mar que se encuentra a continuación de las aguas interiores, y sobre la cual el Estado ejerce soberanía absoluta. 1.7

DOMINIO AEREO Y DEL ESPACIO EXTERIOR

El espacio aéreo en el sentido jurídico es el espacio susceptible de apropiación y sobre el cual el hombre y los Estados pueden ejercer derechos. El dominio aéreo está formado por el espacio que circunda al territorio hasta el infinito, y es en donde se desarrolla principalmente la actividad aeronáutica.

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[Escriba texto] 1.7.1 Los Convenios de Chicago de 1944.- Los estados contratantes reconocen que cada uno de los Estados tienen la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo situado encima de su territorio. Esta convención establecio las cinco libertades del aire: 1. 2. 3. 4. 5.

Derecho de sobrevuelo sobre el territorio de los Estados contratantes sin aterrizar. Derecho de aterrizar sin fines comerciales. Derecho a desembarcar pasajeros, carga y correo, tomados en el Estado cuya nacionalidad posee la nave Derecho a tomar pasajeros, carga y correos destinados al territorio cuya nacionalidad posee la nave. Derechos a tomar pasajeros, carga y correspondencia destinados al territorio de cualquier Estado contratante y poder desembarcar los procedentes de cualquiera de dichos territorios.

1.7.2 Legislación ecuatoriana.- La aeronáutica civil en la República del Ecuador se rige por la constitución política de la Republica, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República del Ecuador así como por este código, sus leyes especiales y reglamentos. 1.7.3 La Órbita Geoestacionaria.- Es una órbita sincrónica con la rotación de la Tierra, situada a 35.786 Km., por encima de la línea ecuatorial. La ocupación de este espacio ha sido total de manera que se está saturando. 1.7.4 Régimen Jurídico.- Los principios básicos que regulan las actividades de los Estados en el espacio Ultraterrestre fueron establecidos en la: Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los estados en la explotación y utilización del espacio Ultraterrestre. Y los podemos resumir así: 1. Libertad de exploración y utilización del espacio ultraterrestre a todos los Estados sin discriminación. 2. Igualdad en la exploración y utilización “en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere el grado de desarrollo económico y científico” 3. No apropiación” El espacio ultraterrestre inclusive la luna y otros cuerpos celeste, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso, u ocupación, ni de ninguna otra manera. 4. Utilización para fines pacíficos: se prohíbe expresamente la colocación de en órbita de armas nucleares u otro medio de destrucción masiva, emplazarlas o colocarlas en el espacio ultraterrestre, y establecer bases, instalaciones o fortificaciones militares o efectuar ensayos militares. 5. Imputabilidad de responsabilidad a los Estados por actividades que se realicen en el espacio ultraterrestre sus organismos gubernamentales o no gubernamentales. si Los realiza una organización internacional le será imputable a ella y a sus estados parte. 1.7.5 Régimen jurídico de la Luna y de los cuerpos celestes.- El espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpo celestes, no podrán ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera. La Luna ha sido declarada patrimonio común de la humanidad por lo que ningún Estado podrá reivindicarla como recurso propio. Los tratadistas del derecho Internacional del Espacio, le otorgan a la Luna, el concepto jurídico de la res comunis, que significa que es un espacio común no susceptible de apropiación. El acurdo de Nueva york tiene como propósito favorecer, la igualdad de desarrollo, colaboración entre los Estados, a efectos de la explotación y utilización de la Luna y otros cuerpos celestes , a fin de evitar que la Luna se convierta en zona de conflicto internacional, el cual establece que la exploración y el uso de la Luna involucrará a toda la humanidad y se efectuara en provecho e interés de todos los países, sea cual fuere el grado de desarrollo económico y científico. 2.-

Elabore un resumen comentando los conceptos claves de los siguientes temas:

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

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[Escriba texto] Se entiende por organización internacional a una asociación voluntaria de Estados establecida por un tratado internacional, dotada de órganos permanentes, propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta a la de sus miembros y regida por el Derecho Internacional. Las organizaciones internacionales constituyen el signo de identidad más característico y significativo de la sociedad internacional contemporánea. Nacidas de la igualdad soberana de los Estados, que son sus miembros, responden a la necesidad de hacer frente de modo permanente e institucionalizado a los problemas que plantea la coexistencia y la cooperación exigida por la creciente interdependencia, sin por eso arriesgar una modificación de la estructura de la sociedad internacional. Las organizaciones internacionales son sujetos de Derecho Internacional, capaces de adquirir derechos y obligaciones o deberes Internacionales, y que tiene capacidad para hacer valer sus derechos mediante reclamaciones internacionales. Según Seara Vasquez. Manifiesta que esta se encuentra en un propósito de dos aspectos: Negativo.- prevención de los conflictos que pueden surgir entre los grupos. Positivo.- desarrollo de los contactos entre grupos y de su mutua cooperación para aumentar el bienestar. Las organizaciones internacionales si bien son sujetos plenos del derecho Internacional LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ANTECEDENTES.Carta del Atlántico: El 14 de agosto de 1941, el Presidente de Estados Unidos, Franklin Delano Roosevelt, y el Primer Ministro del Reino Unido, Winston Churchill, propusieron una serie de principios para la colaboración internacional con el objetivo de mantener la paz y la seguridad. El documento, firmado durante la reunión mantenida a bordo del HMS Prince of Wales (el barco de su majestad, el Príncipe de Gales) "en algún lugar en alta mar", se conoce con el nombre de Carta del Atlántico. Declaración de las Naciones Unidas: El 1 de enero de 1942, representantes de 26 naciones aliadas que lucharon contra las Potencias del Eje, se reunieron en Washington D.C. para prometer su apoyo a la Carta Atlántica mediante la firma de la "Declaración de las Naciones Unidas". Este documento contenía el primer uso oficial del término "Naciones Unidas", propuesto por el presidente Roosevelt. Las Declaraciones de Moscú y de Teherán: En una declaración firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943, los Gobiernos de la Unión Soviética, el Reino Unido, Estados Unidos y China pidieron el pronto establecimiento de una organización internacional para mantener la paz y la seguridad. Ese objetivo fue reafirmado en la sesión celebrada por los dirigentes de Estados Unidos, la URSS y el Reino Unido en Teherán el 1 de diciembre de 1943. Conferencia de Dumbarton Oaks: El primer borrador de la ONU se preparó en una conferencia celebrada en una mansión denominada Dumbarton Oaks en Washington, D.C. Durante dos periodos de sesiones que se prolongaron desde el 21 de septiembre hasta el 7 de octubre de 1944, Estados Unidos, el Reino Unido, la URSS y China llegaron a un acuerdo en cuanto a los objetivos, la estructura y el funcionamiento de una organización mundial. Conferencia de Yalta: El 11 de febrero de 1945, tras las reuniones de Yalta, el Presidente Roosevelt y los Primeros Ministros Churchill y Joseph Stalin declararon su determinación a establecer una "organización general internacional para mantener la paz y la seguridad". Conferencia de San Francisco: El 25 de abril de 1945, delegados procedentes de 50 naciones se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. Los delegados redactaron una Carta con 111 artículos, que fue aprobada de forma unánime el 25 de junio de 1945 en la Casa de la Ópera de San Francisco. Al día siguiente, los delegados la firmaron en el auditorio del teatro del edificio en memoria de los veteranos de la guerra. Polonia, que no estuvo representada en la Conferencia, la firmó más tarde, convirtiéndose en uno de los 51 [Escriba texto]

[Escriba texto] Estados miembros fundadores. Las Naciones Unidas adquirieron existencia oficial el 24 de octubre de 1945, al quedar ratificada la Carta por China, los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido y la Unión Soviética y por la mayoría de los demás signatarios PRINCIPIOS Y FINALIDADES.1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes. Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: 1. Igualdad soberana de todos sus Miembros. 2. Los Miembros de la Organización, cumplirán de buena fe las obligaciones 3. Solución pacífica de controversias internacionales de manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. 4. abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. 5. Prestarán toda clase de ayuda a la organización en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta. 6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales. 7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII (Amenaza a la paz, quebrantamientos de la paz, o actos de agresión). COMPOSICION DE LA ONU: MIEMBROS ORIGINARIOS y ADMITIDOS Miembros originarios.- Son los cincuenta Estados que participaron en la conferencia de San Francisco, además de Polonia, que aunque no firmó la carta el 15 de octubre de 1945, le otorgaron ese privilegio.

Miembros admitidos.- Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. [Escriba texto]

[Escriba texto] RETIRO VOLUNTARIO Y LA EXPULSION Los miembros de las Naciones Unidas pueden salir voluntariamente de la Organización. Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad. Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. ORGANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios. La asamblea General: Conformación, modos de votación, atribuciones. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas. Actualmente 192 países. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General. Para votar en cuestiones importantes es necesario la mayoría de tres tercios de los miembros presentes y votantes, para otras cuestiones simple mayoría. Para ejercer el derecho al voto es necesario no adeudar las cuotas a la Organización. Como atribuciones tiene el aprobar el presupuesto de la Organización, fijar la proporción de los gastos comunes que deba pagar cada miembro, aprobara acuerdos presupuestarios y financieros, fiscalizar los presupuestos administrativos etc. El Consejo de Seguridad: composición: miembros permanentes y no permanentes El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante. Atribuciones 1. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad. [Escriba texto]

[Escriba texto] 2. En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta. Forma de tomar resoluciones Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto. 2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros. 3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; El Derecho al Veto Las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52.3, la parte en una controversia se abstendrá de votar en dos casos: 1) En las decisiones tomadas en virtud del capítulo VI(arreglo pacífico) 2) Cuando en las controversias de carácter local el Consejo de Seguridad promueve su arreglo pacífico por medio de acuerdos u organismos regionales. Pero en muchas ocasiones en asuntos que no son de procedimiento, se exige la unanimidad de los miembros permanentes, y como resultado obtenemos que se paraliza la acción del Consejo de Seguridad, lo cual se ha convertido en una arma estratégica para que los miembros permanentes puedan paralizar intencionalmente con su voto negativo la acción del Consejo. A esta acción se le conoce como derecho la Veto El arreglo pacífico de las controversias 1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. 1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General. a) b) c)

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La negociación Directa Se los hace a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores cuando los casos son menos graves, como medio ordinario de la solución de un conflicto Internacional. Los buenos oficios En caso de conflicto, un tercero interpone su voluntad para reunir a las partes para negociar, respondiendo a gestiones amistosas. La Investigación Mediante una comisión que estudia la situación producida, tiene por objeto aclarar los hechos motivo de la controversia.

[Escriba texto] d)

La mediación Someter la controversia a uno o más gobiernos o uno o más ciudadanos eminentes, que interviene en la negociación y proponen una solución al litigio. e) La conciliación Una comisión designada por las partes, se hace cargo de examinar todos los aspectos de la situación producida, proponiendo soluciones sobre la base de concesiones reciprocas. 1. El arbitraje.- Designan un tribunal de su propia elección y acuerdan los principios de derecho aplicables al caso sometido a solución. 2. El arreglo Judicial.- Las partes no tienen dicha elección: deben concurrir a un tribunal permanente que resolverá el conflicto mediante la aplicación de normas generales de Derecho. Acciones en caso de amenazas a la paz.- El Consejo de Seguridad determinara si existe amenaza a la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas tomarse para mantener o restablecer la paz y seguridad internacional. Pudiendo inclusive llegar a usar la fuerza armada en la forma que crea conveniente con la ayuda de los países. El Consejo Económico y Social.- Integrado por cincuenta y cuatro miembros de las Naciones Unidas, elegidos por Asamblea General, dieciocho de los cuales son elegidos cada año, para un periodo de tres años. Nueve miembros son reemplazados en un año y los otros nueve, luego de transcurridos dos años. Tiene como funciones: adelantar estudios e informes de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario. Recomendar con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. Formular proyectos de convención. Convocar conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia. El Consejo De Administración Fiduciaria.- Estará integrado por los siguientes Miembros de las Naciones Unidas: a. los Miembros que administren territorios fideicometidos; b. los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 que no estén administrando territorios fideicometidos; y c. tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo de Administración Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas administradores de tales territorios y los no administradores. La Secretaria General.- La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General será el más alto funcionario administrativo de la Organización. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: INTEGRACIÓN Y COMPETENCIAS La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo. Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro. LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS OEA: ORIGEN, PRINCIPIOS Y PROPÓSITOS.

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[Escriba texto] La tercera conferencia extraordinaria reunida en Buenos Aires aprueba el Protocolo de reformas a la Carta de la Organización de Estados Americanos, en vigor desde febrero de 1970. Los Estados Americanos declaran que se han organizado para el logro de un orden de paz y de justicia, fomentar la solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. La carta prohíbe expresamente intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los estados miembros. Miembros.- Para ser miembro basta que los Estados ratifiquen la carta de la Organización. El ingreso de un nuevo Estado resultado de la fusión de Estados perderán la calidad de miembros individuales y solo quedara la nueva entidad. Para ser miembro se requiere ser Estado Independiente, ratifique la Carta y se comprometa a cumplirá las obligaciones que derivan de ella. La asamblea General es la que autoriza el ingreso de un nuevo miembro. Sin un Gobierno democrático de un Estado miembro ha sido derrocado por la fuerza se suspenderá el derecho de participar en las sesiones de la Asamblea y de los demás órganos y reuniones de la Organización. Órganos.- El art. 53 de La Carta de La OEA establecen los Órganos de la Organización: a) La Asamblea General.- Órgano supremo de la Organización integrada por cada uno de los representantes de los Estados miembros con derecho a un voto, deciden y diseñan la política de la Organizacion b) La reunión de consulta de ministros de relaciones.Convocada para considerar problemas de interés común y carácter urgente de interés para todos los Estados, pedido por cualquiera y dirigido ala Consejo Permanente el que decidirá por mayoría absoluta de votos. c) Los consejos Consejo Permanente, Consejo Interamericano Económico y Social, y el Consejo Interamericano para la Educación la Ciencia y la Cultura d) El comité Jurídico Sirve de cuerpo consultivo de la OEA, en asuntos jurídicos de carácter Internacional, promoviendo el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho Internacional en la región. e) La comisión Interamericana de Derechos Humanos Creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. f) La secretaria General Órgano administrativo de la Organización, encontrándose a su cargo un Secretario General, elegido por la asamblea para un periodo de cinco años y pudiendo ser reelegido por una sola vez. g) Las conferencias especializadas Reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos es´peciales o para desarrollar varios aspectos de la cooperación interamericana, siendo convocados por la asamblea General o por la reunión de consulta. h) Organismos Especializados Organismos Intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales, que tengan determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados Americanos. La OPS, el IIN, el IPGH, El CIM, el III, el IICA.

BIBLIOGRAFÍA • • • • • • •

Gaviria, Liévano enrique. Derecho internacional público. Tercera edición editorial Temis. Monroy, Marcos Gerardo. Derecho internacional público. Tercera edición editorial Temis. Saltos Saltos, Gioconda, Derecho Internacional Público, Quito 2008. Corporación de estudios y publicaciones. www.google.com www.altavista.Com www.monografias.com www.yahoo.com

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