Destaque 2021

February 3, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SUMILLA:

Solicito

Destaque

por

Unidad

Familiar. SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD EJECUTORA - RED DE SALUD SAN MIGUEL S.D. Yo, xxx, Licenciada en Enfermería de Nivel 12, con con CEP CEP xx xxx, x, id iden enti tifi fica cada da co conn DNI, DNI, xx xxxx y domiciliada en xxx - Ayacucho, ante Ud. me  presento y expongo: I.- PETITORIO Que, al amparo de petición de destaque consagrado en la constitución Política del Esta Estado do y di disp spos osic icio ione ness de dell De Decr cret etoo Su Supr prem emoo 27 276, 6, Le Leyy de Base Basess de la Carr Carrer eraa Administr Admi nistrativa ativa,, y su Reglam Reglamento ento,, aprob aprobado ado por Decr Decreto eto Supremo 005-90-PCM; 005-90-PCM; y del  proceso de Reforma y Modernización de los sistemas y procesos administrativos en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, en concordancia con la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.  A la vez mencionar que en el literal d) de la Segunda Disposic Disposición ión Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1337, establece que los “destaques entre entidades públicas pueden realizarse desde y hacia las entidades que o cuenten con resolución de “inicio del proceso de implementación, y, desde y hacia las entidades que cuentan con resolución de inicio del  proceso de implementación. Están permitidos los destaques entre entidades públicas que  pertenezcann al régimen previsto en la presente Ley. La implementación  pertenezca implementación de lo establecido en la pre presen sente te dis dispos posici ición ón se finan financia cia co conn ca cargo rgo al presup presupues uesto to instit instituc ucion ional al de las entidades intervinientes, sin demandar recursos adicionales al “Tesoro Público”. El Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado por Resolución Directoral  N° 013-92-INAP-DNP, establece en su artículo 3. Numeral 3.4.3 que, “Cuando es necesario la continuación del destaque en un nuevo ejercicio presupuestal o programarse cuando es el mismo año, se requiere en ambos casos de Resolución”;

 

En atención a las disposiciones citadas, las entidades públicas están en facultades para realizar destaques o renovar los mismo, indistintamente del nivel de implementación en que se encuentren en el marco del tránsito a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. La Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el personal destacado percibe los incentivos laborales en la dependencia de destino y sus remuneraciones las percibe en su dependencia de origen, conforme a lo previsto en el artículo 80° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N°005-90-PCM; En consideración a lo descrito, mi persona persona fundamenta el motivo de des destaque taque

por unión conyugal y familiar y a la vez cuento con el acción de personal de aceptación de destaque del Hospital Regional Regional “Miguel Ángel Mariscal Mariscal Llerena” de Ayacucho, el cual resp respalda alda mi pedid pedido, o, ya que vengo labo laborand randoo en calidad calidad de destacada destacada desde octubre del 2010 a la fecha en los diferentes servicios y en la actualidad en el Servicio de Ginecología. Del mismo modo en amparo a las normas leg legales ales del Ministerio de Sa Salud, lud,   en la

que cada cada año se pu publi blica ca Decre Decreto to su supre premo, mo, servid ser vidore oress que se encuen encuentre tren n lab labora orando ndo

sobre sobre ren renova ovació ción n de dest destaqu aques es de

en condició condición n de destacad destacados os de años años

anteriores,  solicito a su despac despacho ho se me otorgue la acepta aceptación ción de destaque para el period periodoo 2021, desde el 01 de enero al 31 de diciembre del 2021, justificando mi solicitud por los siguientes motivos.

II.  DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artículo 1.- Defensa de la persona humana - La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y  bienestar.

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS

 

Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio - La comunidad y el Estado protegen especialmente especialmente al niño, al adolescente adolescente,, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a

estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. En consecuencia, la familia es la célula básica básica de la sociedad, sociedad, garantía garantía del progreso progreso y el  bienestar, de paz y solidaridad 

Una sociedad desvertebrada es una sociedad sometida al poder, sin contrapoderes naturales que amortigüen el poder absoluto.

La asociación básica de todos los grupos sociales es la familia . Sin familia no hay sociedad. Sin familia – o con con familias desmembradas desmembradas - el individuo queda aislado aislado frente al  poder. Dive Divers rsos os estu estudi dios os se seña ñala lann que que la familia  es la pri princ ncipa ipall gar garant antee del des desar arrol rollo lo

equilibrado, el bienestar de sus miembros, la paz y la solidaridad . Un patrimonio que todo gobierno debe de tratar de preservar y acrecentar. Con frecuencia observamos que los  poderes públicos ven en la familia una suerte de amenaza o competidor. Tratan de destruirla pensando que esa manera obtendrá una mayor fidelidad de sus miembros. Puede que tengan razón, pero el daño colateral es más inestabilidad y desequilibrio y menos paz y solidaridad. Porr eso Po eso los los po pode dere ress públ públic icos os debe debenn de reconocer el valor social de la familia, su

preexiste pree xistencia ncia como mode modelo lo de organiza organización ción natural y primario primario y su función social cooperando con ellas para que puedan cumplir plenamente su rol sin tratar de sustituirlas.

La familia es el único lugar donde somos queridos por lo que somos no por lo que hacemos ni por lo que podemos hacer ni por lo que tenemos . Nos sentimos queridos y acompañados sin necesidad de disimular y tratar de ser quien no somos. Por eso es la institución más valorada. Mucho más que cualquier administración pública o cualquier  institución. El matrimonio no es una institución protegida socialmente porque se alberga el amor sino  porque dos adultos se prometen protección mutua y son garantía la descendencia . Por  eso las uniones del mismo sexo ni son matrimonio ni deben de tener tratamiento de matrimonio. Satisfacen necesidades individuales, pero no sociales.

 

CONVENIO

156

Y

RECOMENDACIÓN

165

DE

LA

OIT

SOBRE

TRABAJADORES/AS TRABAJADORES/A S CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES El Convenio 156 se refiere a la igualdad de oportunidades y trato entre trabajadores y trabajadoras. trabajado ras. Reco Reconoce noce los probl problemas emas y nec necesida esidades des particula particulares res que enfrentan enfrentan los/as los/as trabaj tra bajado adores res/as /as con res respon ponsa sabil bilida idades des fam famili iliare ares, s, def defini inidos dos como como “traba “trabajad jadore oress y trabajadoras con responsabilidades hacia los/as hijos/as a su cargo, y con otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, ingre sar, participar participar y progr progresar esar en ella”.  Este convenio establece la obligación de los  Estados de incluir, entre los objetivos de su política nacional, el permitir que las  personas con responsabilidades familiares puedan ejercer su derecho a desempeñar un empleo sin ser objeto de discriminación y sin conflicto entre sus responsabilidades  familiares y profesionales. profesionales. Por

último, señala claramente que la responsabilidad familiar  no debe constituir de por sí una causa para despido.

Tambié Tam bién n en el Ar Artíc tículo ulo 6º d dee la ccons onstitu titució ción n Pol Políti ítica ca,, promueve la paternidad y matern mat ernida idadd res respon ponsab sables les.. Es deber deber y der derech echoo de los pad padres res ali alimen mentar tar,, educa educarr y dar  seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. En el artículo 7º.- Donde todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La  persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, seguridad, en concordancia concordancia a la LEY Nº 27050

Y seguido del Artículo 13º En la que e l Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo. Mencionado los ítems anteriores, señalo que mi persona radica en la ciudad de Ayacucho, con domicilio familiar en el Jr. Callao 498, donde vivo con mi señor esposo y mis 2 menores hijos de 16 y 12 años de edad, quienes vienen realizando estudios de nivel secundario en el Colegio Emblematico Mariscal Caceres.

 

En la actua actualid lidad ad mi perso persona na junta juntamen mente te con mi es espos posoo venimo venimoss fortal fortalec ecien iendo do

las

habilidad habi lidades es sociales sociales de nues nuestros tros pequeños pequeños,, princ principalm ipalmente ente en el autoestim autoestima, a, toma de decisiones y asertividad, en estos tiempos en que la pubertad y la adolescencia necesitan  para su crecimiento a los padres muy cerca a ellos y evitar las malas juntas y ludopatías que le llevan a los niños a un retardo en su aprendizaje. La pandemia del COVID 19, , nos hizo recapacitar que en la vida no existe nada mas importate que la vida, la salud y la familia. En cumplimiento del derecho de destaque, el cual prioriza y protege la unión conyugal y famili fam iliar ar (hi (hijos jos men menore oress de eda edad), d), solici solicito to a su despac despacho ho y eq equip uipoo qu quee confor conforma ma la comisión de destaque, aceptar aceptar a mi petición por ser de justicia y amparado por la ley.  III.

MEDIOS PROBATORIOS PROBATORIOS..

1.- Acción de personal de aceptación del HRA 2.- Copia de DNI personal, esp esposo oso y meno menores res hijos. 3.- Copia de partida de matrimonio 4.- Declaración jurada domiciliario 5.- Informe social

POR LO EXPUESTO: A UD. pido señor Director de la Unidad Ejecutora Red de Salud San Miguel, como máxima autoridad, acceder acceder a mi pedido por ser de justicia y estar al amparo de la Ley. Ayacucho, agosto del 2021

…………………..……………………………. xxx DNI. xxx

 

DECLARACION JURADA DE DOMICILIO (LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DOMICILIARIA) LEY Nº

28882 Yo: MARISOL LOZANO RODRIGUEZ de nacionalidad peruana; con DNI Nº 28297023; en el pleno ejercicio de mis derechos constitucionales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28882 de simplificación de la Certificación Domiciliaria, en su Artículo 1º.

DECLARO DECL ARO BAJO JURAMENTO: JURAMENTO: que mi domicilio actual se encuentra ubicado en: JR. CALLAO 498 de la ciudad de Ayacucho.  Que, la dirección que señalo líneas arriba; es mi domicilio actual y verdadero donde tengo vivencia real, física y permanentemente en caso de comprobárseme falsedad declaro haber  incurrido en el delito Contra La Fé Pública, falsificación de Documentos, (Art. 427º del Código Penal, en concordancia con el Artículo IV inciso 1.7) “Principio de Presunción de Veracidad” del Título Preliminar de

la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley

 Nº 27444. Formulo la siguiente Declaración Jurada para los fines legales de:

CERTIFICADO

DOMICILIARIO

SIMPLIFICADO

MOTIVO:

tramite

documentario, para mayor constancia y validez y en cumplimiento firmo y pongo mi huella digital al pie del presente documento para fines legales correspondientes.

Ayacucho, 18 de diciembre del 2020

…………………..……………………………. MARISOL LOZANO RODRIGUEZ DNI. 28297023

 

SOLICITA: INFORME SOCIAL SEÑORA ASISTENTA SOCIAL DEL HOSPITAL REGIONAL MIGUEL ANGEL MARISCAL LLERENA DE AYACUCHO”. S.A.S Yo, MAR MARISO ISOL L LOZ LOZANO ANO RODRIG RODRIGUEZ UEZ, con DNI Nº 28297023 con domicilio real en el Jr. Callao Nº 489 - Ayacucho, servidora serv idora de carre carrera ra con el Cargo de Enf Enferme ermera, ra, de nivel 12, con CEP 33364, personal destacada d e la Red de Servicios de

Salud San Miguel, de la Direcc Dirección ión Regio Regional nal de Salud Salud de Ayacucho,, ante usted con el debido respeto me presento y digo: Ayacucho  

Que, mi pers persona ona actu actualme almente nte me encuentro encuentro laborand laborandoo en el

Hospital Regional Miguel Angel Mariscal Llerena, servicio de Ginecologia en calidad de DESTACADA, en tal sentido solicito a su despacho se me otorgue un infome social, el cual es un requisito indispensable para mi entidad de origen que es la Red de Salud San Miguel, documento documento que lo utilizare netamente para tramite de mi destaque.

POR TANTO: Ruego a Usted Señora Asistenta Social, acceder mi  petición por ser de de justicia y de ne necesidad cesidad de mi persona. Ayacucho, 17 de Diciembre del 2020.

-----------------------------------------------MARISOL LOZANO RODRIGUEZ DNI 28297023

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