Despido Arbitrario

August 22, 2017 | Author: Giordano Vasquez | Category: Labour Law, Retirement, European Union, Business Law, Private Law
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: Libro, despido arbitrario GACETA JURIDICA 2017...

Description

OGO DIÁL CON LA

JURISPRUDENCIA

DESPIDO ARBITRARIO. NUEVOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE SU CALIFICACIÓN PRIMERA EDICIÓN SETIEMBRE 2014 5,890 ejemplares

© Fiorella Tovalino Castro © Luis Ricardo Valderrama Valderrama © Gaceta Jurídica S.A.

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D.LEG. Nº 822

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2014-13826 LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED ISBN: 978-612-311-180-9 REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 11501221400909 DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULA Martha Hidalgo Rivero DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES Jennifer Paola Gutiérrez Arroyo

. .

ail ventas preso en

acetajuridica.co .pe

prenta ditorial l o .. . . an lberto ur uillo i a er

PRESENTACIÓN a le islación peruana as co o su jurisprudencia constitucional a e ectos de li itar el despido injustificado o arbitrario a decidido so eter el despido individual el despido colectivo a la presencia de causa al cu pli iento de un procedi iento. anto la causa co o el debido procedi iento se convierten en l ites ue e uilibran el poder ue e iste entre el trabajador el e pleador. stas e i en cias no suponen ne arle al e pleador la potestad de despedir sino ue adi cional ente a ello debe restrin irse la utili ación del poder de dirección den tro de un nivel ra onable. De a ue es enester de la le islación laboral el acilitar la e istencia de un a or e uilibrio de poderes en co paración con el ue e iste en otras etapas del contrato de trabajo. o o sabe os de acuerdo a la le islación peruana e isten uc as cau sas de e tinción del contrato de trabajo al respecto cabe se alar ue en casi todas ellas e iste un ec o e terno a la voluntad de las partes o un acuerdo conjunto de estas ue per ite la ter inación del contrato. je plo del pri er tipo de e tinción viene a ser el caso ortuito o uer a a or ue i pide con tinuar las actividades e presariales de or a per anente. el caso del alle ci iento del trabajador o del e pleador persona natural. je plo del se un do tipo de e tinción ser a la ter inación del contrato por utuo acuerdo o la i posición de un t r ino resolutorio a la ora de fir ar el contrato te poral. n ese orden de ideas el presente anual busca evaluar los nuevos crite rios ue el ribunal onstitucional ad uiere respecto a la calificación del des pido arbitrario para ello los autores llevar n de la ano a los lectores partien do de lo s eneral a lo s particular en este te a siendo as en el pri er cap tulo se e plicar ediante la doctrina e istente tanto nacional co o in ternacional cu les son los conceptos enerales relacionados al despido arbi trario con esta finalidad iniciare os la obra con el an lisis sobre la estabili dad laboral de acuerdo a la onstitución ol tica del er correspondiente al a o . n este punto resaltare os la i portancia ue tiene la estabilidad

5

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

laboral los ca bios ue sur ieron a ra de la i ple entación de los contra tos sujetos a odalidad. osterior ente evaluare os la tutela contra el despido arbitrario jus ta ente para in resar a este te a co en a os con el concepto del despido to ando co o re erencia las opiniones definiciones de destacados juris tas especialistas en la ateria. dicional ente a ello co o si uiente punto anali are os la causalidad del despido continuando con esta l nea se uire os con la e plicación al detalle respecto a las clases de despido e istentes de acuerdo a la le islación peruana vi ente a la ec a una ve anali ados estos tipos de despido procedere os a evaluar anali ar con jurisprudencia vi en te los nuevos tipos de despido e istentes de acuerdo al ribunal onstitucio nal en ateria laboral despidos co o el incausado el raudulento se alan do los supuestos en los ue se confi uran. n el se undo cap tulo de la obra podre os encontrar los te as proce sales relacionados con la protección contra el despido encionando las v as adecuadas de actuación procesal para los e pleadores. inal ente en el lti o cap tulo de la obra se alare os sendas senten cias del ribunal onstitucional especificando procesos ue i plican prece dente de observancia obli atoria todos relacionados al te a ateria del pre sente libro. s i portante resaltar ue no se trata de un te to diri ido nica ente a abo ados o especialistas en te as de Derec o aboral o a personas ue labo ran en reas de recursos u anos. or el contrario el te to apunta a acilitar el entendi iento de los criterios e istentes relacionados a la le islación ju risprudencia peruana as co o los procedi ientos a se uir ue deber n ser aplicados en supuestos de despido arbitrario. l anual de Nuevos riterios urisprudenciales sobre la alificación del Despido rbitrario a sido elaborado con uc o co pro iso precisa ente ese ele ento ser identificado co o pie a clave para toda e presa a fin de saber u acciones to ar en caso de verse rente a un supuesto de despido u v as utili ar etc. LOS AUTORES

6

INTRODUCCIÓN o o sabe os la e tinción del contrato de trabajo i plica el t r ino del v nculo laboral ue abarca derec os obli aciones entre trabajador e pleador co o consecuencia de ello se encuentra el t r ino de la relación la boral ue i plica el cese de la obli ación ue tiene el e pleador de pa ar a anera de contraprestación una re uneración de sus trabajadores por el is o otivo cesa la obli ación ue tiene el trabajador de se uir prestando sus servicios a la e presa e isten di erentes situaciones ue obedecen a una e tinción causada produciendo de esta anera la ruptura del contrato. Diversos autores an escrito sobre la e tinción de la relación de trabajo por ser una de las cuestiones de a or inter s discusión suscitada en el De rec o del rabajo. a atención relevante ue se a concedido a dic a ateria en especial al despido se debe a ue tal co o lo enciona arlos lan cas es una causa deter inante para ue el trabajador uede desvinculado de su e pleo ue por consi uiente suele encontrar la resistencia de este lti o en uc os casos undada en las nor as del propio ordena iento le al . l respecto considera os ue con la contratación te poral el e plea dor tendr libertad de i poner su voluntad para ue se pueda celebrar un con trato a pla o fijo con su trabajador pudiendo este volverlo a contratar o no se n esti e conveniente con esta actitud el e pleador ortalece su fi ura toda ve ue ser uien decida la continuación de los servicios prestados por su trabajador. l e pleador para prescindir de los servicios de uno de sus trabajadores tendr co o pri era opción la de evidenciar la contratación te poral adi cional ente a ello contar con otros supuestos tan inveros iles co o el de jubilación obli atoria. n este supuesto la le islación peruana o rece la po sibilidad ue tiene un trabajador para jubilarse si es ue este cu ple a os.

N ditores

i a

N ar o de

arlos. El despido en el Derecho Laboral peruano. p. .

a

edición uristas

7

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

n este punto resulta poco relevante si el trabajador uiere jubilarse o si su capacidad est a ectada por el paso de los a os no obstante lo nico a ue presta atención el le islador es por ue el trabajador cu pla con el re uisito de los a os de edad. i anali a os este e tre o podr a os lle ar a la con clusión de ue la le islación peruana est vulnerando el derec o a no ser dis cri inado por ra ón de edad derec o unda ental establecido en el art culo de la onstitución ol tica del er . ste ec o si bien puede interpretarse co o inconstitucional por otro lado ortalecer el poder ue tiene el e plea dor dentro de la e presa. o parti os la opinión ue l er rce e ite respecto a ue de todas las vicisitudes del contrato de trabajo es la e tinción la ue a recibido la re ulación s ponderada de nuestro ordena iento laboral. n nin una otra se observa la capacidad del le islador de la jurisprudencia para e uilibrar los intereses sociales en jue o. ora bien esto no es una si ple obra del desti no o una acción inspirada del le islador pues con uc o tiene ue ver el jue o de los derec os constitucionales en las relaciones laborales. a t cnica de la ponderación de intereses con unda ento constitucional nos per ite lle ar a una re ulación ue rec a a los eventuales co porta ientos arbitrarios por parte del e pleador sin lle ar al e tre o de crear un derec o de propiedad del trabajador con su puesto . or otro lado or e o a a partiendo de ue la estabilidad laboral es un derec o por el cual se busca la conservación del contrato de trabajo desta ca ue el contrato t pico de trabajo tiene vocación de per anencia ello por el car cter protector del Derec o aboral ante las vicisitudes ue se presentan en la relación de trabajo siendo una ani estación del principio de continuidad. De ello se desprende ue sin la estabilidad laboral ser an ni as o nu las las posibilidades de ejercicio de los derec os individuales o colectivos los ecanis os para su tutela no tendr an la suficiente e i ibilidad rente al e pleador dada la relación de dependencia en la cual presta servicios el traba jador. s la estabilidad laboral es co o a dic o illavicencio la arant a i prescindible para el ejercicio de los de s derec os laborales.

l er. Derecho individual del trabajo en el Perú desafíos y deficiencias. ditorial alestra. i a junio de pp. . or e. Los contratos de trabajo y otras instituciones del Derecho Laboral. aceta ur di ca i a p. . N l redo. roe . n Coyuntura Laboral N Desco i a p. .

8

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

arlos lancas se ala ue a e tinción de la relación de trabajo es una de las cuestiones ue a or inter s discusión suscita en el Derec o del ra bajo por la trascendencia u ana social ue conlleva para el trabajador su entorno. llo i plica sin duda la atención relevante ue esta disciplina concede a dic a ateria en especial al despido causa esta de e tinción en ue la volun tad del e pleador resulta deter inante para ue el trabajador uede desvincu lado de su e pleo ue por consi uiente suele encontrar la resistencia de este lti o en uc os casos undada en las nor as del propio ordena iento le al . De todo lo encionado previa ente se desprende la necesidad de anali ar el r i en le al del despido de acuerdo a las nor as laborales peruanas para ello debe os de ubicarlo dentro de las causas de e tinción del contrato de trabajo.

N

arlos. oc. cit.

9

CAPÍTULO I I. DERECHO DE ESTABILIDAD LABORAL 1. Estabilidad laboral en la Constitución Política del Perú del año 1993 De acuerdo a lo estipulado en el art culo de la onstitución de se prev ue a le otor a al trabajador adecuada protección contra el despi do arbitrario . l reconoci iento de la estabilidad laboral en el bito consti tucional trae consecuencias i portantes respecto a su re ulación en el bito pri ario. l principio de reserva le al se i pone de anera auto tica solo por le puede re ularse un derec o constitucional ade s esta cual uier otra nor a deben sujetarse a los par etros establecidos en la onstitución . art culo de la onstitución ol tica del er del a o dicional ente a ello el art culo de la arta a na encionado pre via ente se ala ue se prote er al trabajador rente al despido arbitrario. i bien el cuerpo le al no se ala el rado o nivel de tutela esta si e iste en el ni vel pri ario no necesaria ente ser la reposición del trabajador. l respecto o a a enciona ue a di erencia de la onstitución de no se recono ce la estabilidad laboral absoluta ue i porta la nulidad del despido la re posición del trabajador en el bito constitucional. aciendo re erencia a la nor ativa internacional respecto a la estabilidad laboral encionare os el onvenio nternacional de rabajo N de la ue tiene la eficacia de una reco endación toda ve ue no se encuen tra ratificada por el stado peruano ue se ala ue la le islación de los pa ses puede reconocer la estabilidad laboral de salida absoluta o relativa. or otro lado se encuentra el rotocolo dicional a la onvención ericana sobre Derec os u anos en ateria de Derec os conó icos ociales ulturales ratificados por el er el cual prev ue en caso de or e. b. cit. p.

.

11

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

despido injustificado el trabajador debe tener derec o a la reposición la in de ni ación o cual uier otra prestación prevista en la le islación interna ac pite .d. . l respecto nuestro ordena iento jur dico plas ado para este caso en el Decreto upre o N e to nico rdenado del Decreto e is lativo N e de roductividad o petitividad aboral esta blece co o re la eneral el pa o de una inde ni ación ante un despido arbi trario en su art culo . De esta anera la cu ple con lo dispuesto en la onstitución ol tica del er al re ular un tipo de protección a los traba jadores despedidos arbitraria ente.

2. Protección contra el despido arbitrario n cuanto a la protección contra el despido arbitrario la desarrolla los alcances del art culo de la onstitución ol tica del er se ala co o re la el pa o de una inde ni ación solo para los supuestos de despido cau sado no acreditado judicial ente despidos incausados despido verbal etc. anera e cepcional la le islación conte pla el derec o de reposición a los trabajadores despedidos bajo la odalidad de despidos nulos. De acuerdo con la la inde ni ación se confiere ante un despido ar bitrario de un trabajador. os supuestos ue pueden estar contenidos son i

n despido por una causal no prevista en las nor as le ales.

ii

uando no se cu plen con las or alidades establecidas por eje plo para ue proceda el despido este sie pre debe ser co unicado por escrito .

iii

uando se i puta al una causa pero judicial ente se de uestra ue esta no e iste o no era de tal a nitud ue per itiera la confi uración de una alta rave.

ntonces esta os ante una sanción de un acto arbitrario del e pleador tal co o lo indica la entencia asatoria N de la ala de Derec o onstitucional ocial de la orte upre a

12

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

e debe considerar en eneral ue todo despido injustificado trae consi o un da o a la persona ue lo su re por cuanto de un o ento a otro en or a inte pestiva el trabajador deja de percibir su re une ración ra ón por la ue nuestra le islación laboral Decreto upre o n ero cero cero tres noventa siete a establecido una tari a in de ni atoria e uivalente a un sueldo edio por un a o de servicio con un tope i o de doce re uneraciones . or inde ni ación se deber entender a la prevista en el art culo de la ue ser e uivalente a una re uneración edia ensual por cada a o co pleto de servicios con un i o de doce re uneraciones. n el su puesto de e istir racciones estas deber n ser abonadas por do avos treinta vos. ierta ente el pa o de la inde ni ación en un supuesto de despido arbi trario es independiente del pa o de cual uier otro derec o o beneficio social pendiente.

3. Tutela contra el despido arbitrario a tutela contra el despido arbitrario se encuentra tipificada en un senti do pe orativo para el trabajador. lancas nos ace recordar ue en pocas an teriores la edida reparadora rente al despido injustificado o incau sado era la reposición del trabajador en su anterior puesto de trabajo en las is as condiciones dese pe adas con derec o a los au entos salariales ejoras producidas al reinte ro de las re uneraciones dejadas de percibir desde el despido. l pa o de una inde ni ación co o edida reparadora era una alternati va ue se n las diversas le es encionadas pod a ele ir el trabajador al i pu nar judicial ente el despido o en ejecución de sentencia una ve declara da la invalide de a uel . Debe os de tener presente ue la tutela restitutoria plas ada en la re posición obedece a la cone ión ló ica jur dica entre ile iti idad e inefica cia del despido es con base en esto ue la declaración judicial de ile iti i dad del despido conllevaba co o e ecto necesario su ineficacia. s decir se antiene la vi encia del v nculo laboral siendo la obli ación del e pleador

N

or e. b. cit. p. . arlos. b. cit. p. .

13

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

co o consecuencia directa de lo anterior reponer al trabajador en su puesto de trabajo . De esta anera lancas final ente se ala ue la le islación laboral pe ruana retrocede a la fi ura del despido pa ado es decir a uella situación en ue corresponde al e pleador un poder li itado para despedir solo condi cionado por rav enes pecuniarios sin ue este constitu a una acultad e cepcional ue solo se ad uiere cuando el trabajador a incurrido en una cau sa justa prevista por la le . l ue pueda incluso apro i arse esta fi ura a la del despido libre sin causa sin car as econó icas depender con uc o co o a se alaba l del onto de la inde ni ación ue debe pa arse al trabajador. obre estos puntos incidire os con

a or pro undidad en el cap tulo .

II. CONCEPTO DE DESPIDO n cuanto al concepto del despido a a or abunda iento de este di versos autores nacionales co o e tranjeros definen el despido desde distintos puntos de vista. encionare os cada una de las definiciones establecidas por cada autor al final se alare os la ue considera os s co pleta de acuer do a lo re ulado por la le islación peruana. l er rce se ala ue el despido es un acto unilateral recepticio ue contiene la voluntad e tintiva del e pleador. l despido se n la le perua na es un acto e tintivo de aplicación individual ue debe ser co unicado por escrito. de s co o a se dijo el acto de despido re uiere causa jus ta se uir un procedi iento basado en la e . . e debe anotar ue el or dena iento reconoce al despido e ectos in ediatos con lo cual se presu e la valide del acto e tintivo del e pleador. n otras palabras la de ostración de la causa corresponde al e pleador dentro del proceso judicial ue el traba jador pudiera interponer para i pu nar su despido control ex post art culo . e ala por eso la doctrina ue l odelo de estabilidad real parte de la base de anudar a la declara ción de ile iti idad del despido la reconstitución jur dica de la relación laboral lo ue se consi ue en pri era instancia a trav s de la read isión o reinte ración del trabajador en su puesto de traba jo . N N D . or a procedi ientos del despido disciplinario . n La reforma del Estatuto de los Trabajadores, o o o entarios a las e es aborales diri idos por r n orrajo Dacru ditorial evista de Derec o rivado adr d . . b. cit. p. .

14

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

l encionar el despido co o la e tinción de una relación laboral un dada e clusiva ente en la voluntad unilateral del e pleador presenta se n onto a el ar los si uientes caracteres s un acto unilateral del e pleador para cu a eficacia la voluntad del trabajador es innecesaria e irrelevante. s un acto constitutivo por cuanto el e presario no se li ita a propo ner el despido sino ue l lo reali a directa ente. s un acto recepticio en cuanto su eficacia depende de ue la volun tad e tintiva del e pleador sea conocida por el trabajador a uien est destinada. s un acto ue produce la e tinción contractual en cuanto cesan ad futurum los e ectos del contrato. dicional ente a estas definiciones la obra de arlos lancas nos re i ten a otras co o la ue se ala lonso arc a uien define el despido co o el acto unilateral de la voluntad del e presario por virtud del cual este deci de poner fin a la relación de trabajo en sentido se ejante lonso lea lo concibe co o la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del e presario otro de los autores ue se encionan es a ael aldera la ter inación por voluntad unilateral se lla a despido cuando proviene del patro no se n l odr ue el despido es un acto unilateral por el cual el e pleador pone fin al contrato de trabajo . or su parte rotos in se ala ue el despido es la declaración acto jur dico unilateral de una de las partes diri i da a la otra recibido no aceptada por esta ue tiene por objeto la ter i nación del contrato . o o pode os observar estos lti os conceptos coinciden toda ve ue destacan el rol decisivo ue jue a la voluntad unilateral del e pleador en el despido de anera independiente respecto a la e istencia o ausencia de cau sa justificada o a cual uera esta calificando con dic a e presión a toda e tin ción de la relación de trabajo ue recono ca en la voluntad del e pleador su uente productora.

N N

l redo. Derecho del Trabajo. arlos. b. cit. p. .

a

edición

ecnos

adrid

.

15

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

l respecto resulta necesario tener en cuenta el co porta iento arbitrario o abusivo del e pleador siendo ue es este uien tiene poder absoluto para decidir el o ento en ue finali a el contrato teni ndose en cuenta la e is tencia tanto del despido individual as co o del despido colectivo por ra o nes econó icas tecnoló icas estructurales o an lo as donde s cuidado a ue tener. s ue al basarse estas causales de e tinción e clusiva ente en la voluntad del e pleador resulta cil ue se puedan ocultar ter inacio nes arbitrarias. de s si el e pleador o a de la acultad de despedir uni lateral ente entonces el trabajador estar per anente ente en un estado de inse uridad justa ente bajo este entorno se encontrar sujeto a co porta ientos arbitrarios abusivos. s necesario tener en cuenta ue la e i encia de una causa justa as co o del cu pli iento de un procedi iento son re uisitos para la valide del des pido no para el pa o de una inde ni ación. anera de eje plo podr a os encionar el caso de un despido ue no tiene causa justa en este supuesto el acto de e tinción es ine istente. s lo a dejado claro el propio ribunal onstitucional cuando a dic o ue un des pido sin causa es un despido ue adolece de nulidad a ue atenta contra un derec o constitucional co o es el derec o al trabajo art culo de la onsti tución ol tica del er . considera os correcta esta postura por ue can jear un despido sin causa por el pa o de inde ni ación supone aceptar ue la violación de un derec o constitucional puede ser resarcida por un i porte dinerario. inal ente debe os se alar ue co parti os el criterio de l er rce en cuanto a ue se acepta co o prueba de la e ibilidad de nuestra le islación en ateria de despido a ue resaltar la introducción de las necesidades e presa riales co o causas de despido. o o se sabe es posible despedir co o ni o al de trabajadores de una e presa si concurren causas econó icas tecno ló icas estructurales o an lo as. radicional ente el despido sie pre estuvo relacionado con otivos i putables a la conducta o a la capacidad del trabajador sin e bar o la inclusión de las necesidades e presariales acilita el despido aun cuando la prestación del servicio se est cu pliendo de or a eficiente correcta. s decir los is os otivos e presariales son los ue provocan la e tinción de los contratos de trabajo. No creo ue este ati e ible a la re u lación del despido sea de por s criticable pues al e i irse la prueba e aciente de la causa el cu pli iento del procedi iento correspondiente la le isla ción laboral estar cautelando el derec o a la estabilidad de los trabajadores.

16

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

l proble a precisa ente es ue en nuestro ordena iento el proce di iento de este despido colectivo carece de varios ele entos co o para de tectar despidos arbitrarios o abusivos del e pleador. or poner solo un eje plo se per ite ue la autoridad de trabajo autorice el despido colectivo por otivos econó icos tecnoló icos por resolución ficta opera el silencio ad inistrativo positivo .

III. CAUSALIDAD DEL DESPIDO eni ndose en cuenta ue el despido ser reconocido co o tal nica en te cuando el e pleador observe la confi uración de una causa justa de despi do en el supuesto ue el e pleador no cuente con causa unda entada para el despido de su trabajador el ordena iento jur dico peruano reaccionar considerando este cese co o ile ti o o antijur dico decretando la ineficacia o nulidad del is o con lo ue se solicita la read isión del trabajador des pedido inv lida ente. n el art culo de la se se ala ue para despedir a un trabajador sujeto a r i en de la actividad privada ue labore cuatro o s oras diarias para un is o e pleador es indispensable la e istencia de causa justa con te plada en la le debida ente co probada . Del is o odo los art cu los enu eran ta ativa ente las causas justas de despido relacio nadas respectiva ente con la capacidad la conducta del trabajador. De lo encionado previa ente se desprende ue la se antiene dentro del odelo de protección ue ace de la e istencia de una causa justa la condición sine qua non para ue un despido sea v lido jur dica ente. arlos lancas nos se ala ue co o consecuencia de la tendencia e nerali ada de los ordena ientos laborales a li itar la acultad de despido del e pleador co o ecanis o de protección del trabajador ante la posibilidad de ue esta sea ejercida en or a arbitraria o discrecional se a introducido la e i encia de ue a uel se base en una causa justa sin la cual dic o acto e tin tivo carecer de valide eficacia . or ello lancas se ala ue a las caracter sticas se aladas para ue se confi ure el despido ser enester a re ar ue el despido es una institución causal en cuanto solo se ad ite co o acultad o potestad del e pleador en

N

l er. b. cit. p. . N arlos. b. cit. p.

.

17

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

la

edida en ue se confi ure una causa justa ue abilite el ejercicio de la is a. s rente al despido ue no se sustenta en una causa justa reacciona entonces el ordena iento jur dico no solo teniendo el despido por ile ti o o antijur dico sino e tra endo la consecuencia alternativa propia de la an tijuridicidad esto es bien privado al acto de su consecuencia nor al decre tando la ineficacia o nulidad del despido con la consi uiente read isión del trabajador despedido bien adicionando al acto consecuencias anor ales no ueridas por su autor esto es sanciones confi uradas co o inde ni aciones co pensatorias o punitivas en avor del trabajador . as ndonos en ello resulta necesario poder establecer cu les ser n las causas ue pueden justificarlo idi ndose estas a trav s de los ec os ue al producirse acultan al e pleador para e tin uir v lida ente el contrato de trabajo. i uiendo la l nea de lancas cabe se alar ue plicando las re las e nerales sobre los contratos con obli aciones rec procas al contrato de trabajo un pri er n cleo de las causas de despido se constitu e en torno a la idea de la resolución por incu pli iento en virtud de la cual el incu pli iento por parte del trabajador de sus deberes aculta al e pleador a resolver el contra to de trabajo . especto a esta is a clase de ec os pero desde un en o ue jur dico di erente se a afir ado ue el despido basado en el incu pli iento del trabajador se e plica a trav s de la t cnica del poder disciplinario del e presario ue constitu e una sanción laboral la s rave de las ue puede interponer el e presario . pesar de ser ui s la causa s i portante recuente no es la nica pues las le islaciones nacionales e incluso las nor as internacionales de tra bajo an reali ado una enu eración de las causas justas ue co prende diver sos supuestos de ec o. l respecto l considera ue a tres clases de o tivos en los ue pueden encuadrarse las causas justificativas del despido las relacionadas con la conducta del trabajador las relacionadas con la persona de ste final ente las relacionadas con la e presa. or otro lado dentro de la le islación internacional debe os encio nar el onvenio N de la r ani ación nternacional del rabajo sobre la

de . b de

18

p.

.

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

er inación de la elación de rabajo por niciativa del pleador na en su art culo co o causas justificadas las relacionadas con

encio

a conducta del trabajador re eridas a los incu pli ientos o altas a sus deberes laborales . a capacidad del trabajador a necesidad de unciona iento de la e presa estableci iento o servicio. n el ordena iento espa ol se n uiente cuadro de causas de despido

onto a

Despidos por incu pli iento culpable dos disciplinarios .

el ar

se presenta el si

rave del trabajador despi

Despidos por circunstancias objetivas de ectos no culpables de apti tud del trabajador necesidades de unciona iento de la e presa . Despidos por causas econó icas o tecnoló icas despidos por crisis . Despidos por uer a

a or.

l respecto co parti os con lancas al se alar ue la afir ación de la causalidad co o ele ento caracter stico del despido en los ordena ientos la borales no debe entenderse co o la anulación o dero ación de la voluntad del e pleador en tanto ori en del acto e tintivo pues los di erentes tipos de causas enu eradas no operan per se en or a auto tica provocando por su sola e istencia la e tinción de la relación de trabajo sino ue act an co o supuestos abilitantes o le iti adores para ue dic a voluntad se anifieste ediante el despido del trabajador. ero desde lue o nada obsta para ue en presencia de una causa justa el e pleador se absten a de e ectuar el despido tal co o lo reconoce la art culo al se alar ue el e pleador puede re itir u olvidar la alta se n su criterio . or lo se alado anterior ente pode os tener co o conclusión ue ante la presencia de una causa justa de despido es sie pre la voluntad del e pleador la ue ser la decisiva para la e tinción de la relación laboral

b de

p.

.

19

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

unda ent ndose el despido en dic a causa toda ve la causalidad dic a voluntad carecer de le iti ada

ue uera del eficacia.

bito de

IV. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL o o e os venido tratando en los ac pites anteriores pode os resu ir ue el despido es una de las instituciones del Derec o del rabajo donde se re eja el con icto de intereses ue e iste entre los trabajadores e plea dores toda ve ue por un lado los trabajadores sie pre buscan restrin irlo los e pleadores an buscado sie pre la or a de acerlo s e ible so bre todo enos costoso. n la le islación nacional encontra os la re ulación de la e tinción del v nculo laboral entre el trabajador en consecuencia el e pleador en el ar t culo de la . a doctrina e istente clasifica las causas de e tinción del v nculo laboral utili ando para ello a la voluntad de las partes del contra to o al ec o ajeno a estas ue resultar deter inante para poder provocar la ruptura del v nculo laboral. De acuerdo al criterio indicado las causas de e tinción de la relación de trabajo pueden a ruparse se n su ori en en a uellas ue obedecen a .

a voluntad unilateral del trabajador.

.

a voluntad unilateral del e pleador.

.

a voluntad concurrente de a bas partes.

D. .

a desaparición de las partes. a jubilación

la incapacidad del trabajador.

continuación describire os las causas con

a or detalle

A. Por la voluntad unilateral del trabajador a. Renuncia o retiro voluntario del trabajador n este supuesto co o la nor a lo se ala bastar con la decisión del trabajador de poner fin a la relación laboral para ue se produ ca la e tinción v lida de esta. a le no e i e al trabajador ue unde su deci sión en causa al una lo ue debe verse co o una e presión del princi pio protector del Derec o del rabajo de la libertad de trabajo ue

20

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

nuestra onstitución consa ra co o derec o unda ental de la perso na art. inc. art. . e deber entender ue la renuncia del trabajador debe ser producto de un acto de voluntad libre en consecuencia a uella decisión basada en inti idación o violencia ue pudiera ejercer el e pleador sobre el tra bajador no resultar v lida. n el supuesto de ue e ista una renuncia no voluntaria ruto de la presión indebida del e pleador es considerada inv lida asi ilada a un despido raudulento con or e a sentencia del ribunal onstitu cional ue ordena la reposición de la trabajadora a uien coaccionó a . suscribir una carta de renuncia N b. Jubilación voluntaria (jubilación-derecho) sta jubilación se encuentra re ulada en el art culo inciso de la en nuestra le islación sobre se uridad social ta bi n la re erente al Derec o aboral es posible distin uir cuanto enos dos or as en las ue puede producirse la jubilación por voluntad del tra bajador o por decisión ajena al trabajador bien se trate en este supues to de la decisión del e pleador o del andato por le . os dos siste as de pensiones ue ri en en el er el iste a Nacio nal de ensiones de la e uridad ocial el iste a rivado de en siones reconocen a la jubilación co o un derec o ue ad uiere el trabajador al cu plir los re uisitos ue se alan las respectivas le isla ciones las cuales en a bos casos e i en tener a os de edad en el caso del N ade s a os de aportaciones co o ni o. lcan ados estos re uisitos el trabajador est acultado as no obli ado a aco erse a la jubilación en tal caso a dar por ter inado su contra to de trabajo. n este caso estar a os ablando de una potestad ue el trabajador puede ejercer libre ente por lo ue si decide jubilarse debe asu ir se ue la consi uiente e tinción de la relación laboral corresponde a la voluntad del trabajador.

b de

p.

.

21

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

B. Por la voluntad unilateral del empleador l despido es una de las causas de e tinción de la relación laboral trascendentes cu o ori en reside en la voluntad del e pleador.

s

l tratar la ateria del despido co prende os dentro de la noción de “despido” lo ue la deno ina ter inación de la relación laboral por causas objetivas ue por ra ones ue all se e ponen confi ura el lla ado despido colectivo . n tal virtud se debe

encionar ue el despido se subdivide en

a. Despido individual. b. Despido colectivo. C. Voluntad concurrente de ambas partes (empleador y trabajador) Dentro de esta cate or a encontra os dos cate or as a. Mutuo disenso: e entiende ue el v nculo laboral lle a a su fin por ani estación e pl cita de a bas partes es decir tanto el e pleador co o el trabajador lle an al acuerdo de dar por e tin uida la relación jur dica laboral en este supuesto las partes no se encuentran obli a das a unda entar la decisión. e entiende ue co o re uisito princi pal del t r ino del v nculo laboral bajo esta odalidad se deber e i ir ue el acuerdo no conten a estipulaciones ue puedan trans redir el car cter irrenunciable de los derec os reconocidos por la onstitu ción ol tica del er . b. Cumplimiento de los contratos sujetos a modalidad: bajo este su puesto se entiende ue se da por ter inado el v nculo laboral cuan do el contrato lle ue a su fin a sea esta por el venci iento del pla o de duración estipulado en el contrato por la conclusión de la obra o servicio espec fico para la cual se ue contratado o final ente por el cu pli iento de la condición resolutoria en este supuesto final nos re eri os a la condición estipulada v lida ente por las partes re ula da en el inciso c del art culo de la .

22

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

D. Desaparición de las partes a. Fallecimiento del trabajador iendo una de las notas t picas del contrato de trabajo la prestación personal directa del servicio la uerte del trabajador opera co o causa de e tinción del contrato laboral art. . b. Fallecimiento del empleador: en el supuesto de que se trate de persona natural rat ndose en ca bio del e pleador la situación es distinta resulta innecesario distin uir si el e pleador es una persona jur dica o es persona natural. n la econo a oderna lo recuente abitual es ue el trabajador por cuenta ajena preste servicios a or ani aciones e presariales do tadas de personalidad jur dica propia cu a propiedad se encuentra por lo eneral atribuida a una pluralidad de socios o accionistas los cuales a su ve pueden ca biar recuente ente por ra ón de la trans erencia de acciones ue se produce en el ercado de valores. or ello en esta clase de e presas la uerte de un socio o accionista aun ue se trate del principal o a oritario es irrelevante para la con tinuidad de la e presa cu a personalidad jur dica no resulta a ectada por ese ec o ta bi n para las relaciones de trabajo establecidas por esta. a uerte del e pleador es decisiva en ca bio si este es una perso na natural cu a e tinción sica suele acarrear la de su ne ocio o acti vidad por esta ra ón se considera co o causa e tintiva del contrato de trabajo art. inc. a . E. Jubilación e incapacidad del trabajador a. Jubilación obligatoria Dentro de esta se puede encionar la jubilación obli atoria potes tativa la i perativa o jubilación ex lege cu pli ndose de anera auto tica al cu plir el trabajador a os de edad sie pre ue el trabajador ten a derec o a una pensión de jubilación indistinta ente del onto ue reciba por esta pensión.

23

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

b. Invalidez absoluta permanente e ori ina cuando el rado de incapacidad enera la i posibilidad de finitiva de ue el trabajador pueda continuar prestando los servicios para lo cual ue contratado. uando de sobrevenir esta contin encia se produce la e tinción de pleno derec o auto tica de la relación laboral.

V. SENTIDO RESTRINGIDO Y SENTIDO INTEGRAL DEL DESPIDO l enciona ue e isten por lo enos dos si nificados de la palabra despido . no de ellos co o toda or a de ter inación i putable al e pleador el otro ue considera s restrin ido co o solo la resolución del contrato por voluntad unilateral del e pleador debido a la alta rave i putable al trabajador . a pri era vendr a a ser una concepción a plia o li itativa.

la se unda restrictiva

s pues tras aberse reconocido la causalidad co o un ele ento carac ter stico de la noción de despido aberse e pandido el elenco de causas justificatorias del despido s all del n cleo inicial constituido en torno al in cu pli iento contractual o alta disciplinaria del trabajador la ulterior diver encia entre un sentido restrin ido un sentido a plio del despido se si t a en el terreno de las causas de la e tinción pues ientras para la pri era de estas posiciones la fi ura del despido se a ota en la e tinción por incu pli iento del trabajador o disciplinario para la se unda ta bi n debe co prender a uellas otras causas en las ue la voluntad del e pleador ori ina la e tinción. n ran edida uienes adscriben al sentido restrin ido preten den devaluar la si nificación de la voluntad del e pleador en el acto e tinti vo lo ue e plica el n asis ue ponen en destacar el supuesto car cter obje tivo ue presentan a uellas causas distintas al incu pli iento o alta rave del trabajador. ara uienes sostienen esta concepción el n asis principal se centra en la e clusión del bito del despido de a uellas e tinciones basadas en causas econó icas o tecnoló icas pretendiendo ue en este supuesto se confi ura la

b de

24

pp.

.

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

i posibilidad sica o le al del cu pli iento de sus obli aciones por parte del e pleador con independencia de la voluntad resolutoria del e presario de las conductas de este ue de or a ediata ubieran podido in uir en el re sultado t pico del supuesto la prestación i posible . ajo este plantea iento la pol ica entre los sentidos restrin ido a plio del despido se propone en ran edida co o una diver encia entre el despido individual el despido colectivo o en otros t r inos si debe ca lificarse co o despido la ter inación colectiva de las relaciones laborales basada en causas econó icas o tecnoló icas u otras se ejantes o debe reser varse para este supuesto otra e presión.

VI. CLASIFICACIÓN LEGAL DEL DESPIDO n los lti os a os la fi ura del despido ile al a no puede ser visto sola ente en unción de la sino ade s debe os anali arlo en unción de los allos del ribunal onstitucional por eje plo el caso ele ónica a ora en unción del ri er leno urisdiccional upre o en ateria laboral ue a odificado total ente la clasificación de los despidos ile ales en e neral sobre todo la sanción por parte del stado a los e pleadores ue ac t en en contra de la e . s los plenos an se alado os jueces de trabajo en los procesos laborales ordinarios re ulados por la e rocesal del rabajo e N est n acultados para conocer los procesos de i pu nación o nulidad de despido incausado o despido raudulento ue de ser undados ten an co o consecuencia la reposición del trabajador al centro de trabajo . os jueces de trabajo est n acultados para conocer de la pretensión de reposición en caso de despido incausado o despido raudulento en el proceso abreviado laboral sie pre ue sea planteada co o pretensión nica.

25

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

CUADRO N° 1 CLASIFICACIÓN DEL DESPIDO El despido por causa justa y comprobada

Despido legal

El despido indirecto

INDEMNIZACIÓN

El despido en el Perú El despido nulo Despidos ilegales El despido incausado

REPOSICIÓN

El despido fraudulento FUENTE: ara ral. anual perativo del ontador N

. aceta ur dica

ustavo. nicio t r ino de la relación labo i a septie bre de p. .

1. Despido justificado ste despido presenta a or relevancia por su recuencia las controver sias ue re ular ente ori ina entre el e pleador el trabajador toda ve ue el unda ento es la alta disciplinaria del trabajador. Dentro de esta clasifica ción tene os dos causas a. Las relativas a la capacidad del trabajador Detri ento de acultades o ineptitud sobrevenida. endi iento deficiente. a ne ativa injustificada del trabajador a so eterse al e a en dico o a cu plir las edidas profil cticas o curativas prescritas. b. Las relativas a la conducta del trabajador: despido disciplinario especto a esta lti a causa de despido relacionada a la conducta del trabajador es ue se vuelve i portante pro undi ar acerca de la natu rale a contenido de esta causa justa.

26

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

ste despido por ser undado en causas relacionadas con su conduc ta o su capacidad tra itado se n el procedi iento del art culo no da lu ar a inde ni ación al una art culo . a sentencia ue declara justificado el despido supone la convalida ción de la e tinción del contrato de trabajo ue se entiende producida desde la ec a en ue se produjo el despido. l trabajador podr cobrar todos los adeudos laborales enerados duran te la e istencia del v nculo laboral. or eje plo re uneraciones no pa adas o beneficios sociales no pa ados sie pre ue no a an prescrito. inal ente en el supuesto de ue el trabajador a a sido despedido de odo justificado por la co isión de una alta rave ue cause perjui cio al e pleador o el incu pli iento de nor as o contratos el propio e pleador puede interponer posterior ente una de anda de inde ni ación de da os perjuicios contra el e trabajador

2. Despido nulo obre la nulidad co o e ecto de una sentencia judicial a ue se alar ue i porta la ine istencia del acto de despido violatorio de la onstitución ol tica del er . e tiene en cuenta ue la nulidad jur dica ente borra todo e ecto obli acional del acto inconstitucional sobre la relación de trabajo. No obstante ello a la nulidad en nuestro ordena iento se le a reconocido dis tintos e ectos se n able os de nulidad laboral o de nulidad constitucional. ras la reposición de los afiliados al sindicato de ele ónica en la jurispru dencia de la corte supre a en la acción de e paro ue ordena la reposición de los afiliados al sindicato de ele ónica se an a pliado los supuestos de reincor poración laboral. llo a tra do co o consecuencia un a or inter s en los ca sos en los ue el ordena iento jur dico ordena la reposición al centro de trabajo. continuación citare os a o a a en su descripción an lisis respec to a la jurisprudencia de la orte upre a sobre la prueba de los supuestos de nulidad de despido. Desea os deter inar los criterios ue asu e la sala de Derec o onstitucional de la orte upre a para apreciar cu ndo nos encon tra os ante un despido nulo. l er. oc. cit. or e. b. cit. p.

.

27

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

ierta ente no son uc os los casos sobre despido nulo ue lle an a conoci iento de la orte upre a por ue v a recurso de casación no pue de volver a apreciarse la valoración de una prueba co o anota la propia orte e pero a deter inados supuestos ue son de co petencia de la orte upre a en la edida ue no se to aron en cuenta deter inadas pruebas o el trata iento ue se confirió a un deter inado ec o no ue el ue correspond a. stos casos son los ue apreciar n a continuación. ara cu plir con nuestro objetivo describire os el arco eneral sobre el despido en el siste a peruano lue o anali are os la jurisprudencia casatoria de la orte upre a. os supuestos de despido nulo donde el trabajador puede optar entre la de anda de nulidad reposición o de inde ni ación i portan casos raves de a ectación a derec os de los trabajadores pr ctica ente se tra ta de despidos lesivos de derec os unda entales en al unos casos se aprecia una represalia por el ejercicio de derec os deter inados. el de rec o a la libertad sindical no inclu e una protección contra un despi do ue no tiene la caracter stica de ser un despido en represalia car c ter indispensable para calificar a un despido de nulo co o en el presente caso por afiliación a un sindicato sentencia del reca da en el p. N . os otivos por los ue procede la nulidad de despido est n re ulados ta ativa ente en el art culo de la a.

a afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales.

b.

er representante o candidato de los trabajadores o aber actuado en esa calidad.

c.

resentar una ueja o anticipar en proceso contra el e pleador ante las autoridades co petentes salvo ue confi ure la alta rave conte plada en el inciso del art culo de la .

or e. b. cit. p. . nivel judicial esta es la causal ue s li itaciones a tenido en su aplicación. s se a se alado ue un proceso ad inistrativo ante el inisterio de rabajo no in resa en este supuesto. onside rando ue no es lo is o presentar una solicitud ue plantea una ueja pues entre a bas e iste una relación de nero especia a ue ientras la pri era rafica un si ple pedido la se unda ade s supone la ani estación de la discon or idad con al o o al uien o el recla o por el incu pli iento de una obli ación patronal se debe considerar nulo el despido de un trabajador ue solicita

28

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

d.

upuestos de discri inación por se o ra a reli ión opinión o idio a. obre este te a la orte upre a a destacado ue esta cl usu la no puede interpretarse en or a li itada s bien debe co prender todo supuesto de discri inación carente de una justificación objetiva.

e.

l e bara o si el despido se produce en cual uier o ento del pe riodo de estación o dentro de los d as posteriores al parto. e n la odificación de la e N este inciso es aplicable sie pre ue el e pleador ubiera sido notificado docu ental ente del e ba ra o en or a previa al despido no enerva la acultad del e pleador de despedir por causa justa. ste es el nico caso en el ue se presu e despido nulo en los de s supuestos el trabajador debe acreditar la e istencia del despido nulo.

. .

l despido por ra ón de sida se

n la e N

.

l despido basado en la discapacidad del trabajador se N .

n la

e

ola ente los casos encionados posibilitan la presentación de una de anda por nulidad de despido. or lo tanto se encuentran e cluidos otros su puestos ue puedan suponer una lesión de un derec o constitucional. o a a considera ue no abr an causas ra onables por las cuales se prev n supuestos t picos de despido nulo no se consideren por eje plo otros casos de des pidos discri inatorios co o edad la condición econó ica la buena presen cia la estatura etc.

una visita inspectiva a trav s de la cual buscaba la co probación del incu pli iento de las nor as laborales por parte de su e pleador as. N . dicional ente un pedido de rec lculo ta poco est dentro de este supuesto si el trabajador presen ta una solicitud a su e pleador para re ulari ar el c lculo de un beneficio laboral esta no puede ser to ada co o una ueja contra el e pleador por tratarse de una petición. a ueja supone la ani es tación de discon or idad con al o o recla o del incu pli iento de una obli ación del e pleador as. N N . inal ente un proceso ante s alud ta poco in resa dentro de este supuesto a si ple tra itación e ectuada por el accionante ante s alud no confi ura el supuesto le al ue prev el inciso c del art culo del Decreto upre o n ero cero cero tres noventisiete para ue el despido sea nulo pues cuando dic a nor a se refiere a presentar una ueja o partici par en un proceso contra el e pleador ante las autoridades co petentes debe entenderse ue la ue ja el recla o o proceso se uido contra el e pleador debe ser de naturale a laboral es decir re erir se al incu pli iento o conductas del e pleador ue a ecten los derec os del trabajador derivados de la relación de trabajo o sus derec os unda entales planteados ante autoridad judicial o ad inistra tiva co petente tal co o lo dispone el art culo cuarentisiete del Decreto upre o n ero cero cero uno noventais is as. N D N .

29

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

No e isten causas objetivas para li itar el ejercicio de los derec os cons titucionales s cuando la onstitución ol tica del er reconoce el ejerci cio de los derec os inespec ficos o de los ciudadanos art culo pro be la discri inación le al art culo . n otras palabras no deben e istir privile ios de actos discri inatorios en la le islación. n el supuesto de darse un despido nulo el trabajador podr tener dos opciones a.

olicitar la reposición en este caso no puede recla ar beneficios so ciales pues se privile ia la pretensión de continuar con la relación laboral .

b.

ptar por la inde ni ación e tinción del contrato laboral . n virtud de lo e presado en el art culo del e la ento de la e de o en to del pleo aprobado por Decreto upre o N no es posible acu ular las dos acciones antes citadas .

l respecto es preciso recalcar ue la inde ni ación se confiere cuando el despido de un trabajador se produce por una causal no prevista en las nor as le ales o cuando no se cu plen con las or alidades establecidas por eje plo para ue proceda el despido este sie pre debe ser co unicado por escrito . iendo este el supuesto estar a os ante la sanción de un acto arbitra rio del e pleador tal co o lo indica la sentencia asatoria N de la ala de Derec o constitucional ocial de la orte upre a e debe considerar en eneral ue todo despido injustificado trae consi o un da o a la persona ue lo su re por cuanto de un o ento a otro en or a inte pestiva el trabajador deja de percibir su re u neración ra ón por la ue nuestra le islación laboral Decreto upre o n ero cero cero tres noventisiete a establecido una tari a inde ni atoria e uivalente a un sueldo edio por un a o de servi cio con un tope i o de doce re uneraciones . De acuerdo a lo establecido en el art culo art culo de la de ni ación por despido arbitrario e uivale a una re uneración

la in edia

ese a ello e iste una sentencia de la orte uperior de uaura pediente N ue con cedió la inde ni ación por despido arbitrario en un caso donde el trabajador no acreditó la causal de nulidad de despido invocada en su de anda. a citada ejecutoria es co entada por N avier. Jurisprudencia en materia laboral i a pp. . b de p. .

30

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

ensual por cada a o co pleto de servicios con un i o de doce re u neraciones las racciones se abonan por do avos treintavos en este caso se deben observar las pautas de la e de o pensación por ie po de ervi cios Decreto upre o N para la deter inación de la re une ración ensual . l pa o de la inde ni ación ori inado de un despido arbitrario es inde pendiente del pa o de cual uier otro derec o o beneficio social pendiente. n el supuesto de contar con trabajadores contratados a pla o fijo o suje tos a odalidad la inde ni ación ser deter inada en unción de los eses ue restan para el t r ino del contrato con el is o tope de doce re unera ciones ensuales. si el trabajador fir ara su li uidación de beneficios socia inal ente les no resulta posible ue de ande nulidad de despido pretenda la reposi ción al centro laboral pues la fir a de su li uidación de beneficios sociales i porta una aceptación del t r ino del contrato de trabajo de tal anera ue en estos casos el trabajador opta por este nivel de protección laboral de acuer do con lo resuelto por el . iendo consecuente con el criterio a sentado a trav s de resoluciones an teriores el ribunal considera ue el o reci iento de pa o ue se concreta ediante depósito judicial de beneficios sociales al no ser cuestionado es un pa o v lido el trabajador ue lo a a recibido se entiende ue a consen tido la disolución del v nculo laboral por lo ue no puede lue o invocar des pido nulo recla ar su reposición al puesto de trabajo. Dentro de los supuestos de despido nulo se se alan ta bi n los despidos discri inatorios a. De la

ujer e bara ada.

b.

rabajador con discapacidad.

c.

tros supuestos de discri inación.

b de

p.

.

31

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

especto a la nulidad constitucional l er rce se ala ue la is toria a sido otra u distinta. pesar de ue el ribunal onstitucional a conocido violaciones de derec os constitucionales a trav s de despidos a pesar de ue la acción de a paro busca reponer las cosas al estado ante rior de la violación del derec o en sede constitucional se a ne ado al tra bajador el pa o de las re uneraciones dejadas de percibir desde ue se pro dujo el despido. l supre o int rprete de la constitucionalidad ale a ue si no e istió prestación e ectiva de labores entonces al ar a os en recono cer re uneraciones al trabajador despedido. De a ue se pueda decir ue el centra casi todos los e ectos de la nulidad en la reposición del traba jador en su puesto . pesar de ue en a bas nulidades se ad ite la reposición co o nica edida de reparación de un despido lesivo de derec os constitucionales cues tión interesante es la ue se plantea acerca de la i posibilidad de reponer a los trabajadores ue re uieren un alto rado de confian a respecto del e pleador trabajador de dirección o confian a trabajador del o ar artistas utbolistas etc. . l ribunal onstitucional declaró i procedente la de anda de un tra bajador de confian a ue buscaba la declaración de nulidad de su despido in constitucional por ue a uien a a ejercido un puesto de confian a le co rresponde la acción inde ni atoria . a acción inde ni atoria co o tal no e iste. un ue debe os entender ue por ella se refiere a la v a de i pu nación del despido arbitrario. reo ue a u debe os di erenciar dos cuestiones b sicas por un lado la i po sibilidad de reponer a un trabajador de confian a por otro la i posibili dad de declarar la nulidad del despido. e puede declarar nulo un despido sin necesidad de ordenar la reposición del trabajador. ecu rdese ue la re posición es solo uno de los varios e ectos ue tiene la declaración de nuli dad. l declarar la nulidad del despido por ende al declararlo ine istente le corresponden al trabajador el pa o de las re uneraciones los beneficios dejados de percibir durante la tra itación del proceso judicial de i pu na ción del despido cuestión ue no cobrar a si su despido es declarado solo arbitrario .

l er. b. cit p.

32

.

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

3. Despido arbitrario e entiende co o despido arbitrario cuando el e pleador no tiene causa justa para despedir a su trabajador por eje plo cuando por ue la causa ale ada en la carta de despido no se a probado en juicio si este punto es pro bado en el proceso el trabajador tendr derec o a recibir una inde ni ación sie pre ue a a superado el periodo de prueba. l có puto de esta inde ni ación depender del car cter te poral o per anente del v nculo laboral. n pri er lu ar si se trata de un trabajador con contrato a pla o indeter inado la inde ni ación por despido arbitrario e uivale a una re uneración edia ordinaria ensual por cada a o co pleto de servicios con un i o de doce re uneraciones art culo . as racciones de a o se abonan por do avos treintavos se n corresponda. n se undo lu ar si se trata de un trabajador con contrato a pla o fijo la inde ni ación por despido arbitrario e uivale a una re uneración edia ordinaria ensual por cada es dejado de laborar asta el venci iento del contrato con el l ite de doce re uneraciones. n este caso no a pa o de racciones de eses trabajados deben ser eses co pletos. inal ente l er rce nos se ala ue la citada inde ni ación tiene naturale a reparadora no sancionadora. viene a ser la nica reparación por el da o su rido art culo . s decir la inde ni ación tasada por la no puede au entarse aun cuando los perjuicios su ridos por el trabaja dor sean a ores. reo ue esto puede predicar de cara a los jueces laborales uienes deber n aplicar esta nor a especial sin e bar o los jueces civiles en caso de considerarse co petentes podr n aplicar el ódi o ivil ue no esta blece restricción al una para el trabajador .

4. Despido indirecto (hostilidad) e entienden co o actos de ostilidad a todos a uellos actos del e plea dor ue e ceden en sus acultades de dirección ue tienen co o nica fina lidad la e tinción de la relación laboral con su trabajador ue re uieren ser controlados por los trabajadores ediante la tutela judicial toda ve ue se trata de actos carentes de ra onabilidad.

b de

p.

.

33

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

os actos de ostilidad buscan i peler al trabajador a e ectos de ue este renuncie. or esto es ue se le conoce co o despido indirecto pues no e iste una declaración unilateral del e pleador de ruptura del v nculo l ase despido arbitrario sino actos ue llevan a inducir al trabajador para ue re nuncie al puesto de trabajo. in e bar o no todos los actos ue el trabajador pueda considerar irra onables violatorios de sus derec os laborales pueden ser considerados ac tos de ostilidad as lo deter ina el art culo del e to nico rdenado del Decreto e islativo N e de roductividad o petitividad aboral aprobado por el Decreto upre o N . a is a postu ra la co parte un sector de la jurisprudencia ue afir a ue el art culo de la se ala ta ativa ente los actos de ostilidad e uiparables al despido entendidos co o actos ue son de tal a nitud ue acen insostenible el an teni iento del v nculo laboral. 4.1. Actos de hostilidad a. La falta de pago de la remuneración en la oportunidad que corresponde Artículo 30.si uientes

on actos de ostilidad e uiparables al despido los

a alta de pa o de la re uneración en la oportunidad corres pondiente salvo ra ones de uer a a or o caso ortuito debida ente co probados por el e pleador . l respecto ara a pos se ala ue se confi ura un acto de ostilidad cuando e iste una o isión en el pa o dentro un lapso de tie po uera de lo ra onable ue evita ue el trabajador pueda atender las necesidades de su sub sistencia. a nor a no e i e ue este retraso sea reiterado por ello el traba jador podr invocar la ostilidad desde el pri er retraso ue se presente en el pa o de su salario. n relación con este te a la jurisprudencia a se alado ue el solo in cu pli iento del pa o de las re uneraciones en la oportunidad correspon diente no constitu e acto de ostilidad si tal ec o se debe a ra ones de uer a

ara n Manual Operativo del Contador N

34

ustavo. nicio t r ino de la relación laboral. . aceta ur dica i a setie bre de p. .

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

a or o caso ortuito cuando el ec o invocado tiene car cter inevitable i previsible ue a a i posible el pa o de las re uneraciones. b. Reducción inmotivada de la remuneración Artículo 30.si uientes

on actos de ostilidad e uiparables al despido los

la reducción in otivada de la re uneración

.

a reducción de re uneraciones i plica un acto de ostilidad tipifi cado en el inciso b del art culo de la cuando la reducción de re uneraciones sea unilateral e in otivada. especto a la unilaterali dad abla os de un acto en el cual no a ediado acuerdo si ple ente el e pleador decide reducir la re uneración toda ve ue este no re uiere de nin n tipo de aprobación e ceptuando los l ites le ales . s decir el e pleador puede actuar unilateral ente al to ar decisiones . or otro lado respecto a la reducción in otivada de la re uneración el art culo del e la ento de la se ala ue la ostilidad se presenta cuando esta reducción supone la alta de una otivación objetiva o le al. sto uiere decir ue cuando e ista una causal objetiva por iniciativa del e plea dor no estare os ante un acto de ostilidad ue otor a al trabajador la posi bilidad de resolver el contrato de anera inde ni ada siendo v lida dic a reducción. c. Reducción inmotivada de la categoría del trabajador Artículo 30.si uientes

on actos de ostilidad e uiparables al despido los

la reducción in otivada

de la cate or a

.

n el caso de la reducción de cate or a co o acto de ostilidad esta os rente a una decisión del e pleador en or a unilateral ue carece de una otivación objetiva o le al. s en este caso ara a pos se ala ue la confi uración de este acto ostil re uiere dos re uisitos

b de

p.

.

35

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

i

a decisión unilateral del e pleador de rebajar de cate or a al trabajador. l respecto con el fin de confi urar correcta ente este acto de ostilidad debe os tener en cuenta la di erencia de los conceptos de cate or a pro e sional de puesto de trabajo. a cate or a pro esional se refiere a una po sición o estatus deter inado por la pro esión oficio especiali ación o e periencia laboral del trabajador el puesto de trabajo refiere a las unciones concretas ue dese pe a el trabajador en la e presa. n este sentido no todo ca bio del puesto de trabajo i plica ca bio o rebaja de cate or a pues dentro de una cate or a pueden co prenderse diversidad de uncio nes espec ficas por ende diversos puestos de trabajo.

ii

a rebaja no debe tener una otivación objetiva o le al para ue la re baja de cate or a sea le al se e i e una otivación objetiva a ra ona ble al e pleador para ue proceda la odificación de las condiciones de trabajo. i no e istiera otivación nos encontrare os ante una ostili dad e uiparable al despido e pero si el e pleador acredita ue e isten ra ones objetivas para la reducción de la cate or a pese al eventual per juicio ue se pudiera ocasiona al trabajador la variación ser a v lida .

c. El traslado injustificado del trabajador a un lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios “Artículo 30.- on actos de ostilidad e uiparables al despido los si uientes l traslado del trabajador a un lu ar distinto de a uel en el ue pres te abitual ente servicios con el propósito de ocasionarle perjuicio . on este acto se confi ura el traslado de un trabajador de un centro de tra bajo a otro di erente al ue tiene ue asistir re ular ente con el ue se pue de co probar la intencionalidad del e pleador de perjudicar a deter ina dos trabajadores con el traslado. ara ue se pueda confi urar co o supuesto de acto ostil por ovilidad eo r fica tienen ue concurrir dos ele entos principales l ele ento objetivo ue est constituido por el traslado sico del tra bajador a un centro de trabajo locali ado en un bito eo r fico dis tinto. n ese sentido en pri er lu ar debe descartarse co o un acto de ostilidad si el ca bio de lu ar del trabajador se da dentro del is o centro de trabajo o si el ca bio se da a otro centro de trabajo de la e presa ue se encuentre dentro del is o bito eo r fico.

36

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

l ele ento subjetivo radica en el deliberado propósito del e plea dor de ocasionar con dic a decisión un perjuicio al trabajador inten cionalidad ue debe ser probada por el trabajador con or e lo se ala el inciso del art culo de la e rocesal del rabajo e N lo cual es bastante criticable pues probar ue e istió una otivación subjetiva es u di cil. d. La inobservancia de medidas de higiene y de seguridad “Artículo 30.- on actos de ostilidad e uiparables al despido los si uientes a inobservancia de edidas de i iene se uridad ue pueda a ec tar o poner en ries o la vida la salud del trabajador . ste supuesto su iere una conducta dolosa por parte del e pleador por cuanto este o ite cual uier precaución se alada en las nor as de se uridad salud en el trabajo teniendo nica ente la intención de ue el trabajador re nuncie ante el peli ro enerado en el centro de trabajo por alta de se uridad a e ectos de salva uardar su inte ridad. obre la confi uración de este supuesto debe precisarse ue la se uridad o salud del trabajador resultan a ectadas cuando se cierne sobre ellas un peli ro rave e in inente otivo por el cual no es necesario ue se produ ca un e ecto da ino en cual uiera de esos aspectos para ue el trabajador pueda esti ar ue se a confi urado su despido indirecto ue lo aculta para retirarse del cen tro de trabajo de andar el pa o de la inde ni ación correspondiente a le . De este odo co parti os con ara a pos la opinión de ue este supuesto al o absurdo e in u ano ue se tuviera ue accidentarse o en er arse el trabajador para ue pudiera invocar una situación de despido indirecto. e. Los actos lesivos contra el trabajador o su familia “Artículo 30.- on actos de ostilidad e uiparables al despido los si uientes l acto de violencia o el alta iento rave de palabra en a ravio del trabajador o de su a ilia . n este supuesto todo acto de violencia o a resión en contra del trabaja dor o de a ena a a su di nidad personal per se ser reputado co o un acto de ostilidad a ue todo acto de violencia a ecta la relación laboral i pi diendo su continuación ade s de ser un abuso de autoridad pues la relación

37

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

de trabajo a di erencia de la esclavitud la servidu bre no co porta en or a al una una su isión personal total al patrón. or otra parte el alta iento de palabra para confi urar un acto de os tilidad debe ser rave es decir este alta iento de palabra deber lesionar se ria ente la di nidad del trabajador o de su a ilia a sea por su propio con tenido o por las circunstancias en ue se produce el a ravio. a a onestación verbal al trabajador co o e presión concreta de su poder disciplinario no lo autori a a e plear e presiones violentas u illantes. f. Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. “Artículo 30.- on actos de ostilidad e uiparables al despido los si uientes os actos de discri inación por ra ón de se o ra a reli ión opinión o idio a . o o es sabido con la no discri inación se busca la sanción del trato de si ual ue a ecta la di nidad u ana de deter inados rupos sociales se re a dos. e trata de actos ue tienen co o base ra ones vedadas por la onstitución ol tica del er para ser decididos no se encuentran justificados por una ra ón objetiva para su aplicación. ste enó eno se puede ani estar en el trabajo por diversos otivos tales co o se o ra a reli ión opinión o idio a. n este supuesto ueda patente ue las conductas actitudes de osti a iento por los otivos de se o ra a reli ión opinión o idio a buscan acer le insoportable al trabajador la continuación de dic a relación. sual ente la discri inación co o óvil del acto de ostilidad suele ani estarse a trav s de re uneraciones ascensos pro ociones en las cuales se o iten trabajado res por otivos vedados por la onstitución ol tica del er . g. Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador “Artículo 30.- on actos de ostilidad e uiparables al despido los si uientes os actos contra la trabajador .

38

oral todos a uellos ue a ecten la di nidad del

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

on respecto a los actos contra la oral el e pleador trata de obli ar o in ducir al trabajador a co eter un acto il cito contrario a las buenas costu bres o in oral o a participar de al una anera en l a sea co o coautor có pli ce o encubridor. n este caso la orden del e pleador no obli a al trabajador su ne ativa a cu plirla no abilita a a uel para ter inar el contrato de trabajo Dentro del supuesto de todos los actos ue a ecten a la di nidad del tra bajador podr a considerarse ue opera co o una cl usula de apertura ue no describe un ec o espec fico susceptible de ser calificado co o acto de ostilidad sino ue e tiende dic a calificación a todos a uellos ue ten an co o e ecto concreto lesionar la di nidad del trabajador. n este sentido bajo esta te tura abierta el inciso bajo co entario sirve para incluir supuestos ue no se encuentran tipificados en los otros supuestos de ostilidad del art culo de la si tene os en cuenta ue la di nidad de la persona supone el respeto del o bre co o fin en s is o pre isa ue debe estar presente tan to en la actuación del stado co o en la de los particulares. or edio de este inciso podr an incluirse actos co o las odificaciones ue suponen una dis cri inación no prevista por discapacidad edad nivel socioeconó ico esta tura etc. co o actos de ostilidad. h. Los actos de hostigamiento sexual “Artículo 30.- os actos de osti a iento se ual se investi an san cionan con or e a la le sobre la ateria . De acuerdo a nuestra le islación asta antes de la odificación se ala da por la e N la visión del osti a iento se ual era u li itada toda ve ue sola ente ac an re erencia al c antaje se ual asi il ndose el osti a iento se ual unica ente a esta fi ura. in e bar o esta visión ue corre ida con las odificatorias introducidas por la e N a la e N e de revención anción del osti a iento e ual pues in trodujo dentro de nuestra le islación la visión ue la doctrina co parada tie ne respecto a este te a se alando ue ade s del c antaje debe os conside rar co o osti a iento se ual al acoso se ual a biental. s de acuerdo a lo e plicado por ara a pos dentro de la le islación vi ente el osti a iento se ual puede ser de dos tipos

b de

p.

.

39

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

-

Chantaje sexual: consiste en la conducta sica o verbal reiterada de naturale a se ual o se ista no deseada o rec a ada reali ada por una o s personas ue se aprovec an de una posición de autoridad o jerar u a o cual uier otra situación ventajosa en contra de otra u otras uie nes rec a an estas conductas por considerar ue a ectan su di nidad as co o sus derec os unda entales. sta os ante el acoso se ual la boral reali ado por trabajadores jer r uica ente superiores de los ue depende la v cti a ostentan poder de dirección o por el e presario directivos o ad inistradores en el ue el rec a o o aceptación de de ter inada proposición se utili a para unda entar una deter inada de cisión relacionada con el e pleo condiciones de trabajo de la v cti a.

-

Acoso sexual ambiental: consiste en la conducta sica o verbal reiterada de car cter se ual o se ista de una o s personas acia otras con prescin dencia de jerar u a esta ento rado car o unción nivel re unerativo o an lo o creando un cli a de inti idación u illación u ostilidad. s una or a de acoso se ual uc o s a plia pues puede abarcar incluso a los co pa eros de trabajo de la v cti a o terceros relaciona dos de cual uier odo con la e presa en la ue si el sujeto activo es el e pleador necesaria ente no a ena a al trabajador en sus condi ciones laborales pero son las conductas sicas verbales o estuales de connotación se ual ue por s solas eneran en el trabajador un iedo ue i pida la presentación laboral en un a biente e ento de ostilidad e inti idación.

4.2. Mecanismos legales frente a los actos de hostilidad A. Procedimiento en caso de actos de hostilidad a) Emplazamiento al empleador ntes de accionar judicial ente el trabajador deber e pla ar por escrito a su e pleador i put ndole el acto de ostilidad correspon diente otor ndole un pla o ra onable no enor de seis d as natura les con la finalidad de ue el e pleador e ect e su descar o o en ien de su conducta se n sea el caso. a o isión del e pla a iento prejudicial al e pleador por parte del trabajador acarrea la i procedencia de la de anda judicial ue este pudiera interponer a sea para la cesación de la ostilidad o la inde ni ación por despido.

40

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

Debido a ue en la le islación laboral peruana no se establece e pre sa ente un pla o para ue el trabajador pueda i putar al e pleador la alta co etida relacionada al osti a iento considera os ue esta deber acerse dentro de un lapso de tie po ra onable en unción de las circunstancias ue rodean cada uno de los casos en particular en atención al principio de in ediate . ara ello to are os de re erencia un ostilidad

odelo de la carta de cese de

CUADRO N° 2 CARTA DE CESE DE HOSTILIDAD u ar ... de ............. de e ores No bre de la e presa iudad.

...

ra ón social ............

tte. ............. ersona a la ue se diri e

car o .............

uien suscribe la presente ....... no bre del trabajdor ........... identificado con DN N ..... do iciliado en .............trabajador encar ado de ...... describir actividad o servicio reali ado ..... cu ple con co unicar a ustedes ue en el pla o de .... d as deben .............. describir acto resti ficatorio o conducta debida ue cese la ostilidad ................. De no proceder de la anera en el pla o indicado estar en la necesidad de accionar judicial ente. radeciendo con ancticipación vuestra rectificación

uedo de d.

tenta ente _ rabajador

b) Acción judicial n caso de ue el e pleador no responda al e pla a iento por escrito ostrado previa ente el trabajador podr presentar una de anda ante la utoridad d inistrativa de rabajo por actos de ostilidad pudiendo optar por dos de las si uientes pretensiones

41

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

i

El cese de la hostilidad en este supuesto en caso de ue la de anda sea declarada undada se resolver por el cese de la ostilidad i poni ndose al e pleador la ulta ue corres ponda a la ravedad de la alta. ientras esto ocurre la rela ción laboral per anece vi ente por lo tanto el trabajador contin a prestando servicios sin ue el resultado del proceso judicial incida en la subsistencia de a uella.

ii Indemnización por despido arbitrario de con or idad con el art culo de la independiente ente de la ulta ue se apli ue al e pleador co o al pa o de beneficios sociales ue le corresponden al trabajador. sta pretensión ser tra i tada en el supuesto ue el trabajador considere ue ue despe dido ante la ne ativa del e pleador de cesar los actos ostiles. a encionada pretensión se tra itar en v a de proceso ordi nario. l e pleador tendr d as para contestar la de anda CUADRO N° 3 PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACTOS DE HOSTILIDAD Cese de la hostilidad Continúan los actos de hostilidad

Plazo mínimo de 6 días

¿Se puede elegir? Extinción de la relación laboral

Plazo de caducidad de 30 días hábiles

Demanda por indemnización por despido arbitrario

Demanda por cese de la hostilidad

Debe enviarse una segunda carta dándose por despido

Carta solicitando el cese del acto de hostilidad

Cese del acto de hostilidad

Plazo mínimo de 6 días

Debe observarse el principio de inmediatez

ACTO DE HOSTILIDAD

FUENTE: ara ral. Manual Operativo del Contador N

. aceta ur dica

Multa al empleador

- Multa al empleador - Indemnización - Beneficios sociales

ustavo. Inicio y Término de la relación laboi a setie bre . p. .

B. Procedimiento interno en los casos de hostigamiento sexual n el supuesto de ue el trabajador sea v cti a de al n acto de osti a iento se ual podr reali ar cual uiera de los procedi ientos detallados a continuación

42

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

a) Procedimiento cuando el hostigador tiene poder sobre el hostigado n estos casos estar a os ante c antajes se uales o acoso laboral a biental si el osti ador es el e pleador personal de dirección perso nal de confian a titular asociado director o accionista el osti ado puede optar entre accionar el cese de la ostilidad o el pa o de la in de ni ación dando por ter inado el contrato de trabajo. or lo tanto no ser e i ible la co unicación al e pleador por cese de ostilidad. a v cti a puede directa ente acudir al jue co peten te uien de oficio o a pedido de parte puede disponer ue el proce di iento judicial sea de car cter reservado. b) Procedimiento cuando el hostigador es un trabajador de la empresa n este caso solo se confi urar el supuesto de acoso a biental pudiendo el osti ador ser sancionado se n la ravedad de los ec os con a o nestación suspensión o despido. n caso del despido del osti ador se e ectuar con or e a los art culos del D. . N . Debe os precisar ue el despido no puede ser aplicado a todos los casos de acoso a biental sino a a uellos ue sean tan raves ue a an i posi ble ue el v nculo entre e pleador trabajador pueda subsistir en el tie po. iendo as pone os de eje plo de casos ue no a eritan despido los c is es o piropos de contenido se ual ue un trabajador e prese rente a su co pa ero o co pa era de trabajo en ca bio considera os ue po dr a ser pasible de despido el caso de un trabajador ue realice toca ien tos indebidos a una co pa era o co pa ero de trabajo en contra de su voluntad aprovec ndose de ue a bos se encuentran solos en la oficina. c) Procedimiento cuando el hostigamiento sexual sea en los casos de intermediación i el osti a iento se ual se presenta en el centro de trabajo o de ope raciones de la e presa usuaria. n este caso el osti a iento puede confi urarse co o c antaje se ual por eje plo cuando un directivo de la e presa usuaria se ala ue si la trabajadora o trabajador despla ado no accede a sus deseos in uir en su e pleadora para ue no la

b de

p.

.

43

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

vuelvan a contratar. No esta os ante un supuesto de jerar u a sino de situación ventajosa ue ace alusión a una relación en la ue no e is te una posición de autoridad atribuida pero s un poder de in uencia de una persona sobre la otra. si is o puede darse el caso de acoso a biental cuando un trabajador de la e presa usuaria es uien osti a se ual ente a la persona a ra viada ostrar reiterada ente dibujos ra fitis otos revistas calenda rios con contenido se ual entre otros actos de si ilar naturale a. n estos casos la v cti a tiene el derec o al pa o de una inde ni ación por el da o su rido esta inde ni ación ser tra itada en la v a civil edian te un proceso su ar si o.

VII. DESPIDO DE TRABAJADOR DE DIRECCIÓN O DE CONFIANZA i bien es cierto en la le islación peruana laboral no e iste a la ec a nor as relacionadas a la e tinción de la relación laboral del personal de direc ción o de confian a ello probable ente debido a ue este tipo de trabajadores cuentan sola ente con la inde ni ación por el despido arbitrario no teniendo dentro de los beneficios a fin de tutelar su derec os la reposición. lancas nos se ala ue en relación con el despido de los trabajadores ue ocupan car os de dirección o de confian a se plantean tres cuestiones esen ciales ue son las si uientes a.

i el cese por retiro de confian a es una causa de e tinción de la re lación laboral distinta al despido por tanto no se ri e por las re las aplicables a este.

b.

i ad itiendo ue el retiro de confian a no es una causal de e tin ción de la relación laboral autóno a del despido puede no obstante considerarse co o una causa justa de despido.

c.

i descartando ue el retiro de confian a sea una causa justa de des pido el despido por este otivo constitu e entonces un supuesto de despido incausado lesivo de derec os constitucionales ue puede ser reparado ediante la reposición.

N

44

arlos. b. cit. p.

.

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

inal ente es preciso recalcar ue la distinción entre cese por retiro de confian a el t r ino despido ta poco encuentra unda ento le al en las nor as de nuestro ordena iento jur dico laboral pues el art culo de la enu era ta ativa ente las causas de e tinción del contrato de trabajo entre estas no inclu e nin n supuesto de retiro de confian a al trabajador en tanto ue s concept a co o una de esas causas el despido .

VIII. NUEVOS TIPOS DE DESPIDO DE ACUERDO CON EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL a jurisprudencia del ribunal onstitucional a establecido ue la i pu nación del depósito a trav s del proceso constitucional de a paro proce de en los si uientes supuestos el despido incausado el despido rau dulento . continuación describire os cada uno de ellos

1. Despido incausado l ribunal onstitucional se ala ue este tipo de despido se confi ura en torno al derec o al trabajo cu a vulneración se produce cuando se despide al trabajador a sea de anera verbal o ediante co unicación escri ta sin e presarle causa al una derivada de la conducta o la labor ue la justi fi ue N b. c. Por no expresar la causa del despido arlos lancas se ala ue la sentencia protot pica para la confi uración del despido incausado es la dictada el de julio del en relación a la acción de a paro interpuesta por los sindicatos de la e presa ele ónica del er . . contra el despido de s de trabajadores al a paro del art culo de la e de roductividad o petitividad aboral el cual aculta al e pleador a despedir sin e presión de causa con la condición de pa ar al trabajador la inde ni ación correspondiente al despido arbitrario . l respecto especifica ue la sentencia considera ue los despidos e ec tuados en aplicación de este precepto le al vulneran el contenido esencial del derec o al trabajo reconocido en el art culo de la onstitución o l tica del er el encionado precepto cu a inaplicación al caso concreto es

b de

p.

.

45

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

dispuesta por la sentencia la ue declara undada la acción de a paro orde na la reposición de los trabajadores despedidos. De esta sentencia se puede observar ue el reali a la interpretación del derec o al trabajo reconocido en el art culo de la onstitución ol tica del er precisa su contenido esencial estableciendo ue este i plica dos aspectos. l de acceder a un puesto de trabajo por una parte por otra el derec o a no ser despedido sino por causa justa . re a la sentencia ue l se undo aspecto del derec o es el ue resulta relevante para resolver la cau sa. e trata del derec o al trabajo entendido co o proscripción de ser despe dido salvo por causa justa . inal ente lancas se ala ue dic a operación er en utica abar ca ta bi n el art culo de la le unda ental ue consa ra la protección adecuada contra el despido arbitrario ante la inne able vinculación po tencial colisión entre a bas disposiciones. nterpretando conjunta ente a bas nor as el conclu e ue si bien el re erido precepto no deter ina la or a de protección rente al despido arbitrario concediendo por lo tan to al le islador un ar en discrecional para optar entre la tutela resolutoria reposición o la tutela resarcitoria inde ni ación e pero no debe considerarse el citado art culo co o la consa ración en virtud de la propia onstitución de una acultad de despido arbitrario acia el e pleador N . . n otras palabras no puede interpretarse el art culo prescindiendo del art culo ue reconoce el derec o al trabajo en unción de tal o isión sub su ir en la cate or a despido arbitrario cual uier clase de despido inclu endo a uel ue lesiona derec os unda entales dejando por consi uiente la cuestión relativa a la reparación del is o a lo ue estable ca la le ordinaria respec to del despido arbitrario la cual co o se a visto puede ele ir entre eri ir el art culo en la nica nor a constitucional rectora en ateria de despido va ciando de contenido el art culo ue uedar a. de s supondr a e cluir del bito de la jurisdicción constitucional la lesión de derec os unda entales acaecida en el despido al reconducir en e clusiva la i pu nación revisión del despido al cauce procesal laboral con el e ecto de privar a los sujetos a ec tados por el despido de la tutela restitutoria de sus derec os ue es in erente a los procesos constitucionales de arant a .

b de

46

p.

.

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

or el contrario la interpretación coordinada de a bas nor as lleva a concluir ue cuando el art culo alude al despido arbitrario este concepto no es e clu ente por ello no co prende todos los supuestos del despido sino tan solo a uellos en ue la causa justa ale ada no se confi ura le al ente o no puede probarse es decir a uella clase de despidos ante los cuales suele plan tearse co o edida reparadora la reposición o la inde ni ación. al ser a por consi uiente el bito de actuación del le islador pues este anda to constitucional al le islador no puede interpretarse en absoluto co o un en car o absoluta ente abierto ue abilita al le islador una re ulación le al ue lle ue al e tre o de vaciar de contenido el n cleo duro del citado dere . c o constitucional N . l autor enciona ue tal n cleo duro del derec o al trabajo reside precisa ente en l se undo aspecto del derec o . e trata del derec o al trabajo entendido co o proscripción de ser despedido salvo por justa cau sa N . . or esta ra ón cuando el despido se reali a sin invocar una causa co o ero ejercicio de una acultad ad n tu del e pleador tal ec o vulnera directa ente el derec o al trabajo cu o con tenido esencial se traduce en el principio de causalidad del despido deviene en un despido lesivo de derec os unda entales susceptible de ser prote ido ediante las acciones de arant a constitucional. Dentro de los aspectos resaltantes de la encionada sentencia es ue el despido i pu nado ue un despido le al en cuanto se produjo por aplica ción de una nor a le al ue e presa ente abilitaba al e pleador a despedir sin e presión de causa pa ando al trabajador una inde ni ación. s por ello ue en este proceso el anali ó un despido arbitrario carente de causa adicional ente a ello se vio obli ado a dilucidar ediante el control di uso de constitucionalidad la cuestión relativa a la co patibilidad de esta nor a de la onstitución ol tica del er . obre ello el se ala ue l art culo se undo p rra o es inco patible con el derec o al trabajo por ue vac a de contenido este derec o cons titucional. n e ecto si co o uedó dic o uno de los aspectos del contenido esencial del derec o al trabajo es la proscripción del despido salvo por causa justa el art culo se undo p rra o al abilitar el despido incausado o arbi trario al e pleador vac a total ente el contenido de este derec o constitucio nal N . . b de

p.

.

47

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

lancas se ala ue para poder lle ar a esta conclusión el asu e criterios ue la jurisprudencia de los tribunales constitucionales italiano es pa ol entre los pri eros as co o la doctrina a tienen fir e ente estableci dos afir ando el car cter de derec o in ediata ente aplicable en el bito individual del derec o del trabajo ade s de su tradicional concepción co o derec o colectivo de naturale a pro ra tica . racias a este ra ona iento el introduce una notable distinción entre el despido incausado el despido arbitrario basada en una causa justa no de ostrada. l pri ero es contrario al derec o al trabajo la nor a ue lo po sibilita es por ello is o inconstitucional. l se undo no vulnera derec os unda entales aun cuando el e pleador no de uestre en el proceso judicial la causa invocada. este despido undado en causa no de ostrada le son aplicables las cate or as propias de un r i en de estabilidad laboral absolu ta o relativa se n ue se prevea la reposición o la inde ni ación co o repa ración del despido injustificado en ca bio si la causa ni si uiera es ale ada la cuestión pertenece al bito constitucional por ue i porta la lesión del de rec o del trabajo. sta doctrina ue reiterada en la N en la cual se enciona la tutela restitutoria es decir la reposición del trabajador procede entre otros supuestos en caso de despido incausado se alando ue la e tinción unilateral de la relación laboral undada nica e clusiva en te en la voluntad del e pleador est a ectada de nulidad por consi uien te el despido carecer de e ecto le al cuando se produce con violación de los derec os unda entales de la persona reconocidos por la onstitución ol tica del er o los tratados relativos a la pro oción de ensa protección de los derec os u anos. a sentencia precisa e presa ente ue el despido incausado se produci r cuando se o ita en la co unicación escrita se alar la causa del is o adicional ente a ello cuando este se produce verbal ente. i uiendo la is a ló ica tendr ue incluirse en esta cate or a a los despidos de ec o a los ue se refiere co o un supuesto de despido la nor a re la entaria de la le laboral en los ue i ual ente no a e presión de causa por ue ni si uie ra e iste co unicación del despido sea escrita o verbal.

b de

48

p.

.

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

a suspensión sine die de la relación de trabajo es asi ilada a la fi ura del despido incausado se n el para uien una ve concluida la suspen sión per ecta de labores prevista por la le los trabajadores co prendidos en esta edida tienen derec o a reinte rarse a su puesto de trabajo. ara el se estar a rente a una vulneración del contenido del derec o al trabajo toda ve ue el propio e pleador i pide ue el trabajador preste el servicio pese a e istir v nculo laboral. d. Por la terminación del contrato de trabajo de duración determinada desnaturalizado arlos lancas nos se ala ue e isten diversas sentencias ue establecen ue es incausado el despido ue se produce invocando la ter inación de un contrato de trabajo de duración deter inada sujeto a odalidad por venci iento del pla o o del objeto del contrato cuando dic o contrato se a des naturali ado por aberse celebrado con car cter te poral cuando las labores dese pe adas por los de andantes ten an car cter ordinario per anente abi ndose renovado sucesiva ente. ub ace a la jurisprudencia constitucional en esta ateria la idea de ue el contrato laboral sujeto a odalidad constitu e una e cepción ue debe estar debida ente justificada para ue el contrato no se repute desnaturali ado. os tiene el ue l r i en laboral peruano se ri e entre otros por el princi pio de causalidad en virtud del cual la duración del v nculo laboral debe ser a ranti ada ientras subsista la uente ue le dio ori en. n tal sentido a una pre erencia por la contratación laboral por tie po indefinido respecto de la de duración deter inada la ue tiene car cter e cepcional procede nica ente cuando el objeto del contrato sea el desarrollo de labores con un alcance li i tado en el tie po sea por la concurrencia de deter inadas circunstancias o por naturale a te poral o accidental del servicio ue se va a prestar . o parti os la opinión de lancas al se alar ue cuando se produce la desnaturali ación del contrato de trabajo sujeto a odalidad en especial con propósito de si ulación su e ecto por aplicación del principio de pri ac a de la realidad asi is o del principio de continuidad consiste en preser var la relación laboral consider ndola co o de duración indeter inada al te ner por no v lidas las cl usulas relativas a su duración.

b de

pp.

.

49

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

n tal virtud esta no puede e tin uirse por venci iento del pla o o ter inación de la obra o servicio contratado con or e a las causas de e tinción prevista en el inciso c del art culo de la sino nica ente por al una de las causas justas enu eradas en los art culos del is o te to por lo ue al no invocarse estas la e tinción del contrato se confi ura co o un despido incausado por consi uiente lesivo del derec o al trabajo. s a abundante la jurisprudencia constitucional respecto del despido in causado ue tiene lu ar cuando se pone fin a un contrato de trabajo sujeto a odalidad ue co o consecuencia de aber sido desnaturali ado a devenido en un contrato de duración indeter inada ra ón por la cual el despido sin in vocar una causa justa vulnera el derec o al trabajo. especto del contrato por nicio o incre ento de nueva actividad el afir a ue la causa objetiva de los is os ue debe consi narse e presa ente en el contrato se n el art culo de la debe se alarse de or a clara precisa no va a no siendo sufi ciente re erirse a la e istencia de una serie nuevos pro ectos o a fin de atender el incre ento de activida des de la Dirección de o stica estión n obiliaria sic o ue l N re uiere incre entar te poral ente su cuota de personal a fin de atender variaciones de co un tura en sus actividades institucionales N De i ual anera considera ue se desnaturali a esta odalidad cuan do la contratación del trabajador tiene por objeto co pensar la reduc ción de la actividad productiva ori inada por un ca bio de la jornada de trabajo pues tal situación no constitu e au ento o incre ento de la actividad e presarial N . j. o cuan do se contrata al trabajador para reali ar labores per anentes previs tas en el anual de r ani ación unciones de la entidad ade s la contratación del trabajador tuvo lu ar casi a os despu s de ue a uella inició su actividad N . l se pronuncia respecto del contrato por necesidad del erca do sobre ello sostiene ue si en este no se se ala la causal ob jetiva ori inada en una variación sustancial de la de anda o al se a larse dic a causal esta no posee car cter co untural o te poral sino s bien per anente debe entenderse ue dic os contratos an sido acu ulados por ende desnaturali ados .

50

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

especto del contrato de naturale a accidental por suplencia la ju risprudencia constitucional se ala ue e iste desnaturali ación del is o cuando el trabajador a sido contratado para ocupar el car o de e e de roducción la de andada no prueba de nin u na anera ue el de andante a a sido contratado para sustituir a tra bajador al uno ade s no de uestra ue el t r ino del contrato del de andante ten a ue ver con la reincorporación del trabajador sus tituido N a onas . tro supues to de desnaturali ación tiene lu ar cuando el trabajador contratado es rotado a dese pe ar otros puestos de trabajo dentro de la institución distintos a a uel ue ocupa el trabajador a uien debe sustituir te poral ente. l ec o de ue las labores del puesto sean de naturale a per anente no si nifica ue el contrato de suplencia se desnaturali ce por cuanto al trabajador suplente se le contrata para ue ree pla ce te poral ente a un trabajador estable cu a relación laboral se en cuentra suspendida. nos dice el n cuanto al contrato por servicio espec fico no puede ser e pleada para labores de naturale a per anente ue podr an ser reali adas por un trabajador estable sino ue se tra ta s bien de una odalidad contractual ue le per ite al e pleador dar cobertura a a uellas labores te porales o estricta ente especia li adas ue no or an parte de las labores per anentes de la e pre sa ue re uiere un pla o deter inado . per itir ue esta odalidad de contratación por obra deter inada o servicio espe c fico sea usada para la contratación de trabajadores ue van a reali ar labores per anentes o del iro principal de la e presa vulnera r a el contenido del derec o al trabajo en su se unda acepción N . ajo este criterio se produce desnaturali ación del contrato de servicio espec fico el despido es incausado al cesar al trabajador por la ter inación del servicio cuando el servicio del trabajador consiste en ejercer las unciones de fiscali ación de la unat las cuales son per anentes N N o cuando el trabajador ocupa una pla a prevista en el uadro de si nación de ersonal por corresponder a labores per anentes

b de

p.

.

51

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

N

N N asi is o en el caso de las labores del trabajador sean per anentes por dese pe ar diversas unciones en el centro de traba jo no establecerse la causa objetiva de contratación vulnerando un ele ento esencial de la contratación te poral N o dese pe ar el car o de asistente de ne ocios rurales previs to en el anual operativo de la e presa co o labor de car cter per a nente N i ual ente cuando el trabajador trans erido de la entidad absorbida a la absorbente contin a reali ando en esta lti a la is a unción ue en la pri era no se acredita ue esta represente una necesidad transitoria de iro de la entidad N . a bi n e iste desnaturali ación cuando una u nicipalidad contrata al trabajador bajo el r i en de construcción ci vil no obstante ue con or e a lo dispuesto por el Decreto e islativo N nica ente las e presas constructoras de inversión li itada est n acultadas para contratar personal para la prestación de servicios bajo el r i en de construcción civil N . j. . or otro lado la jurisprudencia constitucional a establecido ue el ec o de ue un trabajador labore para una e presa de servicios co ple entarios ue brinda servicios espec ficos a una e presa usuaria no la autori a para contratar a los trabajadores ue destaca a esta bajo la odalidad de servicio espec fico pues al tener la e presa de servicios co o actividad per anente prestar servicios de li pie a vi ilancia dic a or a de contratación deviene desnaturali ada es tando el trabajador sujeto a una relación laboral de duración indeter inada por lo cual solo puede ser despedido por causa justa N . especto al contrato inter itente se considera ue este se desnatu rali a incurriendo en el supuesto de si ulación cuando se co prue ba ue la labor del trabajador es continua no e istiendo los periodos de interrupción propios de esta odalidad de contrato te poral N N N N N N N .

52

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

l tribunal se ala ue en el supuesto de darse la continuación de las labores despu s de vencido el pla o estipulado en el contrato constitu e otro supuesto de desnaturali ación del contrato sujeto a odalidad e presa ente previsto en el literal a del art culo . n este supuesto la ter inación del contrato de trabajo sujeto a odalidad es reputada co o un despido incausado cuando i la prestación e ecti va de labores e cede el pla o estipulado en el contrato N N N N . l considera ue en este supuesto se a producido la variación de la relación laboral a una de duración indeter inada con or e a la ue por consi uiente al despedir al trabajador sin e presarle causa al una derivada de la conducta o la labor ue la jus tifi ue se a vulnerado su derec o constitucional al trabajo . N . j. N ii las prórro as pactadas superan el pla o i o previsto para la oda lidad contractual adoptada iii el contrato o sus prórro as e cede el pla o i o de a os establecido en el art culo de la para la su a de todas las odalidades contractuales N N N N . arlos lancas nos enciona los casos sobre si ulación o rau de a la le e presa ente prevista en el inciso d del art culo de la ue deter inan la e istencia de un despido incausado. si is o e iste raude a la le cuando se celebra un contrato a pla o deter inado esto es a odalidad pero no se adec a a nin u na de las nueve odalidades previstas en el encionado cuerpo le al lo ue de uestra ue no est justificada la contratación del tra bajador . N N . De i ual anera se co prueba la e istencia de raude a la le cuando sucesiva ente se contrata al trabajador por incre en to de actividades por necesidades de ercado consi nando la is a causa objetiva en a bos contratos N en el caso de la renovación del contrato sujeto a odalidad por necesidades del ercado pero co o uno por incre ento de

b de

p.

.

53

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

actividad consi nando en a bos la .

is a causa objetiva

N

n el contrato de trabajo a tie po parcial la desnaturali ación de este se produce cuando la jornada diaria del trabajador es i ual o superior a las cuatro oras diarias. l art culo del establece ue los trabajadores contratados en este r i en tienen los beneficios labora les para cu a percepción no se e ija el cu pli iento del re uisito ni o de cuatro oras diarias de labor co o es el caso de la protec ción contra el despido arbitrario a la cual tiene derec o todo trabajador ue labore cuatro a s oras diarias. l contrato se a desnaturali a do convirti ndose en uno de duración deter inada ra ón por la cual la e tinción de la relación laboral solo puede sustentarse en una causa justa se alada en la le . e. Por la terminación del contrato de locación de servicios desnaturalizado na situación de si ulación de la relación laboral es la ue se produce cuando el e pleador celebra con el trabajador un contrato de naturale a civil o co ercial locación de servicios o de obra contrato de andato etc. con el propósito de encubrir la e istencia de una relación laboral as evadir la aplicación de la nor ativa laboral. plicando el principio de pri ac a de la realidad la jurisprudencia a establecido la e istencia de una verdadera relación laboral en a uellos casos en ue se co prueba ue la prestación del servicio es subordinada por tan to no autóno a. n este sentido se ala ue toda relación o contrato de trabajo se confi ura al concurrir co probarse la e istencia de tres ele entos esenciales i la prestación personal por parte del trabajador ii la re unera ción iii la subordinación rente al e pleador siendo este lti o el ele en to deter inante caracter stico di erenciador del contrato de trabajo rente al contrato de locación de servicios . si is o a se alado lo ue considera ras os de laboralidad de una prestación de servicios con el objeto de establecer cu ndo e iste una relación de trabajo. stos son a control sobre la prestación o la or a en ue esta se ejecuta b inte ración en la estructura or ani acional de la e pla ada c prestación ejecutada dentro de un orario deter inado d prestación de cier ta duración continuidad e su inistro de erra ientas ateriales para la prestación del servicio pa o de re uneración reconoci iento de

54

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

derec os laborales tales co o las vacaciones anuales las ratificaciones los descuentos para los siste as de pensiones de salud. N . j. en el is o sentido vide N . j. . e puede presentar s a n la fi ura del oculta iento de la relación labo ral cuando el e pleador no si ula la e istencia de una relación civil o co er cial para encubrir la relación laboral sino ue si ple ente antiene oculta esta lti a sin recurrir a nin una apariencia ue la disi ule. n este sentido la jurisprudencia constitucional se ala ue la prestación de servicios subordi nada sin ue e ista contrato de trabajo suscrito entre las partes deter ina la e istencia de una relación de trabajo subordinada de duración indeter inada ue a para al trabajador rente al despido sin causa. N N N . f. La desnaturalización del Convenio de Prácticas Profesionales sta tiene lu ar en los casos e presa ente enu erados en el art culo de la e N entre los cuales se inclu e la e istencia de si ulación o raude ue deter ine la desnaturali ación de esta odalidad or ativa. s el a esti ado ue en el caso de una abo ada contratada para reali ar pr cticas pro esionales en labores de apo o en la ficina de obran a udi cial uien en realidad se dese pe ó co o estor udicial laboro s de oc o oras diarias se produjo la desnaturali ación del convenio el cual devino en un contrato de trabajo de duración indeter inada por lo ue se reputó co o incausado su despido N . asi is o ue e istió desnaturali ación en el caso de la de andante ue abiendo suscrito un convenio de pr cticas pro esionales ue desi nada en di erentes oportuni dades para ree pla ar a personal estable ausente por vacaciones u otros oti vos por lo ue su pedido se consideró violatorio del derec o del trabajo N . g. La jubilación forzosa del trabajador na situación vinculada a la e tinción de la relación laboral es la ue tie ne ue ver con la jubilación obli atoria del trabajador por l ite de edad te a respecto del cual el se a pronunciado considerando ue es violatoria del derec o al trabajo tanto en el caso de docentes de universidades p blicas co o de universidades privadas. n a bos casos se trata de docentes a los

b de

p.

.

55

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

cuales la universidad en ue laboraban los cesó por alcan ar los a os de edad pero las nor as invocadas para justificar esta decisión en cada caso son di erentes en unción de la naturale a p blica o privada de la universidad. n el pri er caso la niversidad Nacional a or de an arcos invo ca co o unda ento el art culo inciso a del Decreto e islativo N e de la arrera d inistrativa ue establece ue los servidores p blicos cesan definitiva ente al cu plir a os en se undo la niversidad e ruana os ndes se apo a en el art culo de la ue i ual ente es tablece ue a jubilación es obli atoria auto tica en caso ue el trabaja dor cu pla setenta a os de edad salvo pacto en contrario . n la pri era de estas sentencias el ade s de considerar ue la nor a invocada por la universidad no es aplicable a los docentes universitarios por no ser co patible con la e niversitaria sostiene ue la decisión de ce sar al docente por l ite de edad vulnera los derec os constitucionales al tra bajo a la protección contra el despido arbitrario a ue por ra ones de edad se estar a privando a un docente de ejercer la c tedra universitaria cuan do es evidente ue por el solo ec o de lle ar a una edad deter inada no dis inu e necesaria ente las aptitudes ue se re uieren para el ejercicio de las labores acad icas de unciones ad inistrativas o de alta dirección ue por le le corresponde en el bito de sus responsabilidades ue se le pueden en car ar . N . j. .

2. Despido fraudulento sta es otra cate or a de despidos cu a invalide proviene del ec o de ue el e pleador utili a or al ente las disposiciones de la le para justifi car un despido ue carece de justificación real. e confi ura este supuesto cuando e despide al trabajador con ni o perverso auspiciado por el en a o por ende de anera contraria a la ver dad rectitud de las relaciones laborales aun cuando se cu ple con la i pu tación de una causa los c nones procedi entales co o sucede cuando se i puta al trabajador ec os notoria ente ine istentes alsos o i a inarios o asi is o se le atribu e una alta no prevista le al ente vulnerando el prin cipio de tipicidad o se produce la e tinción de la relación laboral con vi cio de voluntad o ediante la abricación de pruebas N . j. c.

56

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

or lo encionado previa ente los supuestos de ec o constitutivos de un despido raudulento vendr an a ser los si uientes a

i putar al trabajador i a inarios

b

atribuirle una alta no prevista le al ente vulnerando el principio de tipicidad

c

cuando se produce la e tinción de la relación laboral con vicio de la voluntad o

d

ec os notoria ente ine istentes

alsos o

ediante la abricación de pruebas. continuación desarrollare os cada uno de estos supuestos

a) Despidos con imputación de hechos inexistentes, falsos o imaginarios o o eje plos de esta clase de despidos raudulentos pode os encon trar los si uientes la sentencia ue declara undada la de anda por conside rar ue los ec os i putados al trabajador no ueron de ostrados debiendo anotar ue ni si uiera se lle a a discutir la eventual responsabilidad del traba jador respecto de ciertos ec os co probados verificados sino ue la e is tencia de los ec os ue le ueron i putados para despedirlo no ue probada lo ue evidencia ue estos eran irreales o ficticios ueron ale ados con el ob jeto de aparentar una justificación N lancas considera ue ta bi n es raudulento el despido en ue se i puta al trabajador la alta de abandono de trabajo por no aber justifica do sus inasistencias atribuidas a en er edad con un ertificado de ncapaci dad e poral para el rabajo e pedido por s alud sino con certificados dicos particulares a ue el sostiene acertada ente por cierto ue la le sanciona la ausencia cuando esta obedece a la intención del trabajador de in cu plir sus obli aciones pero no cuando se debe a un otivo objetivo aje no a su voluntad ra ón por la cual el certificado de descanso dico suscrito por un dico particular es suficiente para justificar la inasistencia del de andante a su centro de labores en tanto acredita ue el trabajador estaba indispuesto para laborar durante dic o periodo. or ello sostiene ue el b de b de

p. p.

. .

57

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

despido es raudulento por ue los ec os i putados co o altas raves son ine istentes ue los re uisitos era ente or ales no son suficientes para confi urar una causa de despido . or el contrario el despido de un trabajador ue re istró co o ija a una enor ue no lo era utili ando una alsa partida de naci iento ue ue anu lada por andato judicial con el objeto de obtener beneficios de atención dica ar ac utica para la enor as co o pa os por asi nación a iliar escolaridad asi nación de tiles te tos escolares durante die a os no se considera raudulento por no estar basado en ec os alsos ine istentes o i a inarios. N . b) Despidos que violan el “principio de tipicidad” n este supuesto se debe encionar la N en la ue el ribunal considera ue la alta rave i putada a los despedidos consistente en la dis inución de la productividad no se encuentra tipificada co o cau sa le al de despido. e ala el ue con or e al art culo inciso literal d de la onstitución ol tica del stado el principio de tipicidad i pone ue los ec os actos u o isiones tipificados co o in racciones puni bles deben ser establecidos de or a e presa e ine u voca lo cual no sucede en la carta de i putación de car os con la ue la de andada atribu e la co isión de alta rave . tro caso tiene lu ar cuando se i puta a la trabajadora concurrente en te las altas raves de reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con sus labores incu pli iento de sus obli aciones laborales apropiación de bienes del e pleador por el ec o de no aber entre ado a su e pleador los e itidos por s alud para tra itar el ree bolso del subsidio por incapacidad. l criterio del es ue la de andante a sido objeto de un despido raudulento por los ec os i pu nados no est n previstos le al ente co o altas raves a uedado acreditada la vocación perversa o dis ra ada del e pleador de utili ar los aconteci ientos producidos en el devenir de la re lación laboral la des ejorada condición de salud de la de andante para co eter un despido raudulento. on este proceder la de andada a inobservado el rincipio de ipici dad el cual li ita la potestad de las entidades en el arco de la aplicación de

b de

58

pp.

.

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

sanciones . N . n sentido si ilar se conside ra vulnerado el rincipio de ipicidad por ende raudulento el despido de una trabajadora a uien se i putó abandono de trabajo por ausentarse a sus labores durante tres d as consecutivos no obstante ue la alta rave tipifi cada en el inciso del art culo de la consiste en no asistir al trabajo por s de tres d as consecutivos. N . a bi n se considera raudulento despedir a un trabajador ue or uló denuncia penal contra su e pleadora por delito de desobediencia o resisten cia a la autoridad por ne arse esta a cu plir la sentencia judicial ue dispo n a la o olo ación de las re uneraciones del trabajador toda ve ue a juicio del el acto de recla ar un derec o ante un ente judicial no constitu e alta rave ue pueda justificar un despido toda ve ue el acce so a la justicia es un co ponente esencial del derec o a la tutela jurisdic cional reconocido en el inciso del art culo de la onstitución N . asi is o el de la tripulante rea a uien se i puta el incu pli iento de sus obli aciones del re la ento interno de trabajo la utili ación indebi da de la aeronave de la e presa para transportar una co putadora port til un pro ector ue no constitu en e ectos personales por considerar el ue la trabajadora no incurrió en la alta i putada por cuanto dic os objetos pue den ser considerados co o e ectos personales. N e puede incluir en este rupo el caso de la trabajadora a uien se i putan ec os aceptados por esta pero ue a juicio del no revisten la ravedad suficiente para justificar el despido co o sanción por lo cual considera ue su despido es desproporcionado e irra onable. s indudable ue si la alta co e tida por el trabajador es leve se le i puta por eso ec os una alta rave se vulnera el principio de tipicidad se incurre en un despido raudulento. a bi n podr a considerarse este rupo el despido de un trabajador invo cando ue se encontraba en el periodo de prueba no obstante aber sido rein corporado por andato de la e N . l caso presenta al una co ple jidad por ue con or e al art culo de la le por reincorporación se entiende una nueva relación laboral claro estr ex lege no la reposición del traba jador ue supone la continuidad de la pri i enia relación por lo cual podr a considerar ue se aplica a dic a relación el periodo de prueba previsto en el ar t culo de la . No obstante el valora el ec o de ue el trabajador previa ente a su reincorporación ue so etido a un periodo de capacitación para lue o despedirlo por alta de capacidad sobre todo el ue al producirse

59

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

la reincorporación del trabajador por andato le al co o reparación al cese injustificado de ue ue objeto anterior ente la conducta del e pleador re velar a la intención de evadir este andato ale ando el periodo de prueba. a ine istencia de causa justa de despido aunada al ni o perverso del e pleador de evadir la le son los ele entos ue posibilitan ubicar a este despi do co o raudulento por carencia de tipicidad. c) Despidos con vicio de la voluntad especto a este supuesto la jurisprudencia constitucional considera ue este se produjo por ue la supuesta renuncia de la de andante no ue volunta ria sino ue la e presa de andada la obli ó ediante presiones a fir ar el docu ento respectivo confi ur ndose su despido arbitrario violatorio de sus derec os constitucionales N . n la N se puntuali a ue no obstante ale ar la de andante la e istencia de presiones a ena as del e pleador para obli arla a renunciar al no contar con ele entos de prueba ue avalen sus afir a ciones no puede establecerse la e istencia de un despido raudulento. riterio si ilar se advierte en la N . d) Despido con violación del “principio de inmediatez” a bi n se a considerado ue podr a encuadrarse en esta clase de despi do el supuesto de vulneración del principio de in ediate por cuanto i la causa se entendió condonada o perdonada por el e pleador esto uiere de cir ue la causa ue e istió a no e iste . n tal sentido el a considerado ue al no respetar el principio de in ediate atribuirle a la trabajadora una alta no prevista le al ente la de andada re eja una evidente intención de despedir deliberada aliciosa ente a la recurrente sin ue e ista causal justificada ra onable proporcio nal para ello ra ón por la cual el presente despido deviene en raudulen to resultando lesivo del derec o constitucional al trabajo . l criterio no es cierta ente or ado por ue si el e pleador no sancionó oportuna ente al trabajador pretender acerlo e te por nea ente cuando por virtud del principio de in ediate ello no es posible revela una actitud aliciosa

b de

60

p.

.

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

contraria a la buena e ue obli a a a bas partes no solo al trabajador por cuanto pretende a pararse en la le para reali ar un acto ue esta no per ite. e) Despido fraudulento y violación del “derecho al trabajo” l respecto pode os se alar ue la inconstitucionalidad del despido raudulento radica en la vulneración del derec o al trabajo . n esta clase de despido la a ectación del derec o del trabajo deriva del ec o de ue co o lo indica la N al no e istir real ente causa jus ta de despido ni al enos ec os respecto de cu a trascendencia o ravedad orresponda dilucidar al ju ador o por tratarse de ec os no constituti vos de causa justa con or e a le la situación es e uiparable al despido sin invocación de causa ra ón por la cual este acto deviene lesivo del derec o constitucional al trabajo . recisa ente el raude a la le ue sin ulari a esta odalidad de des pido consiste en pretender o aparentar ue e iste una causa justa un o tivo le al ente tipificado ue justifi ue el despido del trabajador cuando real ente este no e iste. l no e istir dic a causa este despido es en lti o an lisis i ual ente incausado por ello lesivo del derec o al trabajo. n este sentido se ala la doctrina nacional a la ine istencia de causa debe se uir la declaración de inconstitucionalidad del despido en la edida ue viola el derec o al trabajo . f) El carácter “fehaciente” del despido fraudulento n la N e pedida despu s de pro ul arse el ódi o rocesal onstitucional el a precisado ue n cuanto al despi do raudulento esto es cuando se i puta al trabajador ec os notoria ente ine istentes altos o i a inarios o se le atribu e una alta no prevista le al ente solo ser procedente la v a del a paro cuando el de andante acredite e aciente e indudable ente ue e istió raude pues en caso contrario es de cir cuando a a controversia o duda sobre los ec os corresponder a la v a ordinaria laboral deter inar la veracidad o alsedad de ellos . a e i encia de ue el trabajador pruebe e aciente e indubitable ente la e istencia de raude en el despido resulta e cesiva por cuanto atribu e la car a de la prueba especial ente i portante en la nulidad del despido

b de

p.

.

61

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

reco ida en la nor ativa procesal laboral. s a n co o se trata de un re ui sito de procedibilidad dic a prueba e aciente e indubitable deber apare cer del te to de la de anda de la valoración inicial ue realice el jue de las pruebas docu entales o recidas con esta es decir antes de ue se desarrolle propia ente el proceso lo ue a nuestro juicio supone un ri oris o e cesivo ue desprote e al trabajador v cti a de un despido raudulento. De otro lado en el o ento de adoptarse este criterio re itir al trabajador a la v a judicial ordinaria para ue en ella de ostrase el car cter raudulento del despido no confi uraba solución al una pues de tener el trabajador ito en su actividad probatoria no obtendr a la protección e ectiva de naturale a resolutoria ue dispensa el a paro debiendo con or arse con la de conteni do resarcitorio ello no obstante aberse co probado el contenido raudulen to del despido. sta actuación a sido re ediada reciente ente al estable cer la orte upre a el criterio con or e al cual en los supuestos de despido incausado raudulento el trabajador puede acudir a la v a procesal laboral ordinaria.

62

CAPÍTULO II PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO I. EL MODELO DE PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO al co o e os visto en los cap tulos precedentes el e pleador en vir tud de su poder sancionador puede invocar la fi ura de despido co o edida s intensa para restaurar la ar on a laboral al interior de la e presa. pesar de su car cter ravoso se concede al e pleador la potestad de ejercitar dic a acultad sin ue se re uiera la confir ación ni de la utoridad d inistrativa de rabajo ni del oder udicial pues de lo contrario el e pleador se encon trar a supeditado a la decisión de un tercero ue restrin ir a de odo e tre o su control de la prestación laboral perjudicando los intereses e presariales. pero to ando en cuenta ue la edida de despido consecuencia ló ica del incu pli iento rave por parte del trabajador de sus obli aciones la borales cuenta con un proceso e peditivo para e tin uir la relación laboral de anera unilateral el ordena iento jur dico reserva una serie de arant as ante una virtual e trali itación de la actuación e presarial. n e ecto antes de e ectuar el despido arant a ex ante el e pleador debe cu plir con una serie de re las procedi entales ue e i en re uisitos de ondo or a. si is o lue o de aberse producido el despido arant a ex post se concede al trabajador la posibilidad de recla ar jurisdiccional ente la i pu nación de a uel por carecer de justificación. s adelante e a inare os có o las disposiciones le islativas abordan dic os aspectos. ora bien la dos lti as onstituciones peruanas an desarrollado dis tintos odelos de protección contra el despido abierta ente abusivo debido a las co unturas particulares perspectivas do inantes ue deter inaron su

63

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

contenido. n el caso de la onstitución de ori inada de una sa blea onstitu ente se reconoce por pri era ve ediante una nor a de la s alta jerar u a el derec o a la estabilidad laboral prescribi ndolo del si uiente odo Artículo 48.l stado reconoce el derec o de estabilidad en el trabajo. l trabaja dor solo puede ser despedido por causa justa se alada en la le de bida ente co probada . sta onstitución en lobaba as las dos odalidades de estabilidad labo ral la de entrada ue busca dar vocación de per anencia a la contratación la boral siendo la e cepción el periodo de prueba los contratos a pla o fijo la de salida re erida a la protección contra el despido arbitrario . di erencia de la anterior la onstitución pol tica de estabilidad de salida indicando lo si uiente

solo re ula la

Artículo 27.- Protección del trabajador frente al despido arbitrario a le otor a al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario . De esa or a la carta constitucional traslada al le islador nacional la tarea de precisar los supuestos consecuencias de despido arbitrario. sta ór ula en rica de protección no obstante representa real ente una abdi cación al eludir el delinea iento de las coordenadas del concepto de estabili dad laboral en espec fico la estabilidad de salida . l respecto art n arri llo alle ju a ue su deplorable redacción a bi ua lo convierte en un e u voco precepto pues se adopta una ór ula ue co prende tanto la estabili dad absoluta ue entiende a la reposición co o la arant a s con veniente para el trabajador co o la estabilidad relativa ue prefiere la inde ni ación co o la reparación s efica rente al perjuicio su rido dejando ue la le defina la odalidad ue ejor le pare ca .

art n. a e ibili ación del contenido laboral de la onstitución . n Balance de la reforma laboral peruana. ociedad eruana de Derec o del rabajo de la e uridad ocial i a p. .

64

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

CUADRO N° 4 MODELOS DE PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO Constitución de 1979

Constitución de 1993



econoci iento e preso del derec o a la estabilidad laboral.



No desarrolla e pl cita ente nin concepto de estabilidad laboral.



Despido sola ente resulta v lido por causa justa.



De odo eneral se indica ue se otor a protección contra el despido arbitrario.



n loba la estabilidad de entrada estabilidad de salida.



olo reco e la estabilidad de salida. •



as causas son se aladas en la le deben ser debida ente co probadas.

a nor a reconduce a la le para de ter inar la odalidad de protección.

la

n

nivel le al el siste a predo inante de estabilidad de salida es la relati va. olo en los casos en ue el despido resulte nulo de acuerdo con deter ina dos supuestos fijados en la le el trabajador puede solicitar la reposición a su puesto de trabajo. l del Decreto e islativo N e de roductivi dad o petitividad aboral aprobado por D. . N es tablece estas consideraciones bajo la si uiente ór ula Artículo 34.- Despido arbitrario o injustificado l despido del trabajador undado en causas relacionadas con su con ducta o su capacidad no da lu ar a la inde ni ación. i el despido es arbitrario por no aberse e presado causa o no po derse de ostrar esta en juicio el trabajador tiene derec o al pa o de la inde ni ación establecida en el art culo co o nica reparación por el da o su rido. odr de andar si ult nea ente el pa o de cual uier otro derec o o beneficio social pendiente. n los casos de despido nulo si se declara undada la de anda el tra bajador ser repuesto en su e pleo salvo ue en ejecución de senten cia opte por la inde ni ación establecida en el art culo . or todas estas consideraciones arlos lancas usta ante a deno i al proscribir cual uier nado a este odelo de protección co o ni o or a de despido arbitrario dejando a criterio del le islador prescribir la

tores

N

i a

pp.

N

.

arlos. El despido en el Derecho Laboral peruano.

ed. urista di

65

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

edida reparadora s conveniente reposición o inde ni ación. pesar de la ran deficiencia estructural de la redacción constitucional no debe os ob viar ue la interpretación de los preceptos jur dicos deben reali arse de ane ra siste tica ora tra endo a colación otras nor as constitucionales ora a la lu de los tratados acuerdos internacionales ratificados por el er .

II. LÍMITES SUSTANTIVOS Y FORMALES DEL ACTO DE DESPIDO 1. Generalidades: El procedimiento de despido n pri er lu ar toda alta disciplinaria si nifica el ec o del incu pli iento e teriori ado por acción u o isión no justificado culpable de un deber i puesto por las nor as ue re ulan la relación laboral co etido por un a ente i putable el trabajador . rente a estas in racciones el e pleador puede ejercitar la potestad disciplinaria ue responde a una doble necesidad en aras de ase urar el debido unciona iento de la or ani ación e presarial i la corrección de la in racción presente unción retributiva ii prevenir virtuales contravenciones unción disuasoria . uede cole irse de ello ue las sanciones disciplinarias i plican por su naturale a punitiva la p rdida de un bien jur dico co o retribución a la o en sa in erida por el in ractor en su deber de no violar los deberes pro ibicio nes propias de su actividad. a e presión de la voluntad e presarial desti nada a casti ar al trabajador in ractor se reali a a trav s de un conjunto de actos vinculados entre s li itados por condiciona ientos jur dicos or a les sustanciales i puestos por el ordena iento jur dico. n la edida ue todos estos actos son orientados por un objetivo co n se le conoce co o procedi iento . a redacción ue establece la onstitución ol tica sobre el derec o al debido procedi iento en con ruencia con los instru entos internacionales ace una a or re erencia al bito judicial en espec fico a los procesos de car cter penal. No obstante el concepto de arant as ni as tiene ran utilidad no solo en este tipo de procesos debido a ue pueden presentarse

Constitución Política del Perú. Artículo 3.a enu eración de los derec os establecidos en este cap tulo no e clu e los de s ue la onstitución aranti a ni otros de naturale a an lo a o ue se undan en la di nidad del o bre o en los principios de soberan a del pueblo del stado de ocr tico de derec o de la or a republicana de obierno .

66

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

altos rados de inde ensión en procedi ientos diri idos por entidades p bli cas privadas. obre este punto li abet al ón ristina lanco e pli can la posición de la orte ntera ericana de Derec os u anos sobre el de bido proceso n e ecto la finalidad is a del iste a ntera ericano no per itir a una lectura til effet utile si no se inclu en los diversos procedi ientos ue pueden a ectar los derec os u anos. a ra ón de ser de este dere c o es precisa ente rodear de salva uardas unda entales todo proce . di iento en el ue potencial ente se a ectan derec os on relación al despido en calidad de odalidad s rave de sanción nuestro ordena iento jur dico obli a al e pleador respetar un conjunto de re las procedi entales paraprocesales co o arant a de ue este acto e tintivo unilateral no resulte violatorio de los derec os del trabajador. n ese aspecto el e pleador tiene co o pri er l ite los derec os unda entales del trabajador en cuanto tal por su rai a bre b sica as co o los derec os s espec ficos ue se anifiestan en la relación de trabajo. de s debe ue e a tener en cuenta la presencia de otros derec os inespec ficos nan del trabajador en cuanto persona por eje plo el respeto de su di nidad la libertad reli iosa de opinión el derec o a la in or ación el derec o a la inti idad etc. or otro lado el iter procedi ental resulta indispensable al articularse con base en un conjunto de pautas ni as predeter inadas le al ente. obre el particular el ribunal onstitucional a e itido un pronuncia iento reca do en el p. N el cual deli ita el derec o al debido proceso. l respecto afir a ue es un derec o cu o bito de irradiación no abarca e clusiva ente el ca po judicial sino ue se pro ecta con las e i encias de su respeto protección sobre todo ór ano p blico o privado ue ejer a unciones or al o aterial ente jurisdiccionales unda ento . ual ente el ole iado otor a la cate or a de derec o continente al debido proceso en la edida ue co prende diversos derec os unda entales

N li abet ristina N . El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. D i a p. . r. p. N . j. .

67

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

de orden procesal entre ellos el de le alidad ra onabilidad proporcionalidad interdicción de la arbitrariedad etc. n orden a las ideas acotadas pode os indicar la presencia de dos di en siones del debido procedi iento CUADRO N° 5 DIMENSIONES DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO Dimensión adjetiva

ajo ese aspecto el debido procedi iento es un conjunto de condiciones ue deben cu plirse para ase urar la adecuada de ensa del posible in ractor.

Dimensión sustantiva

a cual e i e la co patibilidad de las decisiones discipli narias con los est ndares de justicia o de ra onabilidad.

ara co prender ejor cu les son las etapas en ue se aplica el derec o de debido proceso a continuación e plicare os la co posición del proce di iento de despido disciplinario •

Etapa previa: e inicia cuando el e pleador to a conoci ien to de la co isión de la alta rave co etida. ara deter inarse la ra onabilidad de esta etapa en cada caso concreto tiene ue valorar se la or a en ue el e pleador to ó conoci iento de la alta ra ve pues con base en ello se deter inar si a erita la reali ación de un procedi iento interno de investi ación antes de enviar la carta de i putación de altas.



Etapa procedimental: e inicia cuando el e pleador le env a al tra bajador la carta de i putación de altas raves para ue presente su descar o. ara deter inar la ra onabilidad en esta etapa debe eva luarse si se cu plió con los re ueri ientos le ales para ue el traba jador pueda e ectuar sus descar os. Natural ente ta bi n se to ar en consideración si el trabajador tuvo co porta ientos obstruccio nistas o dilatorios los cuales pueden servir para valorar de odo s proporcional la aplicación del principio de in ediate .

r. p. N . j. . i bien este pronuncia iento se ori ina de un recla o por la trans resión al debido proceso en sede ad inistrativa nada obsta ue el is o ra ona ien to pueda ser utili ado le ti a ente para procedi ientos privados opinión ue el ribunal onsti tucional a ani estado en repetidas ocasiones. r. N ctor. Manual de Derecho del Trabajo. rijle i a p. .

68

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación



Etapa de decisión: e inicia lue o de ue el trabajador presentó su carta de descar o o desde ue venció el pla o para presentarla. n ese caso el e pleador debe evaluar la e istencia de ar u entos o recidos por el trabajador ue sirvan para desvirtuar la carta de i putación de altas raves. de s la decisión final debe ser co unicada de anera in ediata.

2. Existencia de causa justa n principio el despido no puede estar sujeto al libre arbitrio del e plea dor cu o ori en sie pre debe encuadrar en cual uiera de las causales pre vistas en la le islación causa justificada . a ausencia de esta entra a conse cuencias ne ativas para el e pleador sea el restableci iento de la relación laboral o cuando enos la inde ni ación. or e cepción se per iten supuestos de ec o en ue no a necesidad de e presar causa justificada debido a ue el trabajador no a superado el pe riodo de prueba ue corresponde a su cate or a o por pertenecer a un r i en laboral especial. l onvenio N de la r ani ación nternacional del rabajo reconoce en el art culo ue No se pondr t r ino a la relación de trabajo de un trabajador a enos ue e ista para ello una causa justificada relaciona da con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de unciona iento de la e presa estableci iento o servicio . i uiendo dic os criterios la per ite ue el despido individual se a pare en dos tipos de justifica ciones tal co o se puede apreciar en el si uiente cuadro

69

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

CUADRO N° 6 CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO INDIVIDUAL

Relacionada con la capacidad del trabajador (art. 23 de la LPCL) ntre ellas tene os

Relacionada con la conducta del trabajador (art. 24 de la LPCL)

• • •

onsidera los si uientes supuestos

l detri ento de la acultad sica o ental o la ineptitud sobrevenida. •

l rendi iento deficiente. •

a condena penal por delito doloso. •

a in abilitación del trabajador.

a ne ativa injustificada para so eterse a e a en dico o a cu plir con las edidas profil cticas o curativas para evitar en er edades o accidentes.

a co isión de alta rave se causales previstas en la le .

n las

Dentro de estos tipos en ricos de causas justas de despido sin duda la s utili ada es la re erida a la alta rave art. de la . No obstante la nor a no aporta una definición clara para calificar la ravedad de una alta aun ue ace re erencia a un cat lo o de supuestos ue tienen en co n cons tituir in racciones de los deberes esenciales ue e anan del contrato de tal n dole ue a an irra onable la subsistencia de la relación laboral. or ende no estar a justificada la aplicación de esta edida resolutiva si la alta no reviste la suficiente ravedad lo cual atentar a contra el principio de ra onabilidad proporcionalidad . or otro lado el art culo de la re ula las causas objetivas de des pido colectivo deno inadas le al ente cese colectivo ue i plican cua tro situaciones i l caso ortuito o uer a a or ii los otivos econó i cos tecnoló icos estructurales o an lo os iii la disolución li uidación de n la p. N se indica ue la aplicación de sanciones debe reali arse en unción de la ravedad de la alta co etida teniendo presente el co porta iento los anteceden tes del trabajador. n ese sentido debe respetarse lo se alado por el e la ento nterno de rabajo ue debe fijar la radualidad de las sanciones para as evitar la contravención de de los principios de ra onabilidad proporcionalidad.

70

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

la e presa la uiebra iv la reestructuración patri onial sujeta al Decre to e islativo N . l procedi iento para proceder con este tipo de despi do est se alado tanto en la co o en nor as especiales. inal ente cabe a re ar ue el otivo ue justifi ue el despido debe ser real serio. a e istencia de ra ones puntuales de despido de obli atoria ob servancia evita el abuso de derec o aranti ando la protección del trabajador el inter s de la buena arc a de la e presa sobre todo ue e istan circuns tancias verificables sinceras del despido i puesto al trabajador .

3. Previa imputación de la falta o o re uisito de or a para proceder con el despido del trabajador por causa relacionada con la conducta o la capacidad del e pleador el art culo de la establece ue el trabajador debe tener la oportunidad de presen tar sus descar os. l dispositivo encionado reco e lo dispuesto por el on al se a venio N de la r ani ación nternacional del rabajo lar ue no deber darse por ter inada la relación de trabajo de un trabajador por otivos relacionados con su conducta o su rendi iento antes de ue se le a a o recido la posibilidad de de enderse de los car os or ulados contra l. or lo tanto para ue el trabajador pueda acer e ectivo el ejercicio de su derec o de de ensa antes de la ejecución del despido resulta necesario ue to e conoci iento de la naturale a de la in racción ue se le i puta. s le corresponde al e pleador lue o de aber to ado conoci iento o investi a do la in racción co etida e itir un docu ento por escrito tipificando la al ta rave del trabajador. La descripción de los hechos que constituyen falta grave tiene que ser detallada y coherente, evitándose así fórmulas genéricas o ambiguas que impidan determinar con claridad la naturaleza de la falta. obre el par ticular en el p. N el ribunal onstitucional recalca ue para verificar si se a producido un despido raudulento corresponde eva luar si los ec os i putados en la carta de preaviso se subsu en en las altas raves tipificadas en la le islación de la ateria.

D rancisco. Derecho del Trabajo-Las Relaciones Individuales de Trabajo. ed. ditorial an arcos i a p. . abe precisar ue este convenio no a sido ratificado por el er por lo ue ad uiere el car cter de reco endación para nuestro ordena iento jur dico.

71

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

arlos lancas usta ante ace incapi en ue la or ulación de es tos car os al trabajador tiene ran i portancia para el desarrollo uturo de los aconteci ientos pues debe e istir identidad entre las causas i putadas en la carta de or ulación de car os carta de preaviso de despido la carta de des pido a tenor de la rase final del lti o p rra o del art culo de la . or lo tanto no resulta l cito incluir en la carta de despido nuevos ec os ue no ueron ateria de i putación en el tr ite previo . si is o aplicando por analo a los re uisitos de la carta de despido ar t culo del D. . N la co unicación de la alta puede acer se por edio de carta si ple la cual puede ser entre ada al trabajador en el centro de trabajo bajo car o o en el lti o do icilio ue a a sido re istra do por el trabajador en su centro de trabajo. n caso de ne ativa del trabaja dor reci n le ser re itida por conducto notarial a su do icilio al jue de pa letrado o a la autoridad policial a alta de a uellos art culo de la . or lti o si bien la nor a no conte pla este supuesto es posible ue el e pleador pueda retractarse de la carta de preaviso de despido por ue de ese odo se avorece la continuidad del contrato de trabajo entendi ndose esta decisión co o un acto de renuncia del ejercicio de su acultad disciplinaria.

4. Otorgamiento de un plazo de defensa i bien la potestad disciplinaria del e pleador tiene co o objetivo un da ental prevenir sancionar a uellas conductas ue atenten contra el cu pli iento de los deberes ue se i ponen a los trabajadores para ase urar el adecuado unciona iento de la e presa esta no puede ejercerse sin otor ar al trabajador la posibilidad de de enderse arant a espec fica ue con or a el derec o al debido proceso. obre este punto considera os i portante transcribir en su totalidad los unda entos de la decisión reca da en el p. N la cual a desarrollado el alcance del derec o al debido proceso derec o en rico del derec o de de ensa derec o espec fico . vidente ente el debido proceso los derec os ue con or an su contenido esencial est n aranti ados no solo en el seno de un proceso judicial sino ta bi n en el bito del procedi iento ad i nistrativo. l debido procedi iento ad inistrativo supone en toda N

72

N

arlos. b. cit. pp.

.

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

circunstancia el respeto por parte de la ad inistración p blica o pri vada de todos los principios derec os nor al ente prote idos en el bito de la jurisdicción co n o especiali ada a los cuales se re fiere el art culo de la onstitución . . ajo esa pre isa el derec o de de ensa constitu e un derec o unda ental de naturale a procesal ue con or a a su ve el bito del debido proceso sin el cual no podr a reconocerse la arant a de este lti o. or ello en tanto derec o unda ental se pro ecta co o principio de interdicción para a rontar cual uier inde ensión co o principio de contradicción de los actos procesales ue pudieran reper cutir en la situación jur dica de al unas de las partes sea en un proce so o procedi iento o en el caso de un tercero con inter s . untual ente en el bito privado el derec o de de ensa se constitu e co o una ani estación unda ental de la se uridad jur dica del trabaja dor a su ve encuentra su unda ento en los principios de contradicción de i ualdad de le alidad. n correspondencia con esas consideraciones el derec o de de ensa inclu e las acultades de presentar e poner de ostrar con rontar su posición en el procedi iento disciplinario correspondiente. i uiendo estos linea ientos el art culo de la establece ue el e pleador no podr despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otor arle por escrito un pla o ra onable present ndose las si uientes dos situaciones •

No menor de seis (6) días naturales para ue pueda de enderse por escrito de los car os ue se le or ulare salvo a uellos casos de alta rave a rante es decir ue se est ejecutando en el instante actual ante cu a evidencia no se necesita prueba en ue no resulte ra ona ble tal posibilidad . ste pla o puede ser a pliado por el e pleador art culo del D. . N .

n el p. N el ribunal onstitucional anali a el caso de un trabajador ue ocasionó un accidente al o ento de operar una e cavadora para reali ar el trabajo de perfilado de paredes finales sin aber reali ado previa ente el procedi iento establecido para este tipo de traba jos es decir co unicar los diversos inconvenientes en sus labores al supervisor in ediato. Debido a esa ne li encia ue derivó en un entorpeci iento del nor al desarrollo de la e presa el ole iado conclu e ue ueda de ostrada la a rancia de la alta rave no siendo obli atoria la co unicación de una carta de preaviso para ue el trabajador or ule sus descar os.

73

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

Durante este pla o los trabajadores tendr n la oportunidad para pre sentar los di erentes ele entos probatorios ue otor uen convicción al e pleador de ue la alta co etida tiene plena justificación . l art culo de la ta bi n precept a ue ientras dure el tr ite previo vinculado al despido por causa relacionada con la con ducta del trabajador el e pleador puede e onerarlo ediante un do cu ento escrito de su obli ación de asistir al centro de trabajo sie pre ue ello i no perjudi ue su derec o de de ensa ii se le abone la re uneración de s derec os beneficios ue pudieran corres ponderle suspensión i per ecta de labores . l e pleador podr despedir al trabajador despu s de producido el descar o o in ediata ente despu s de vencido el pla o sin ue este a a presentado el descar o. •

De treinta (30) días naturales para ue de uestre su capacidad o co rrija su deficiencia.

5. Comunicación de despido l o ento de ue el e pleador co uni ue el despido al trabajador debe respetar una serie de e i encias ue se derivan del derec o al debido procedi iento. ntre las principales tene os las si uientes 5.1. Principio de tipicidad: l reconoci iento del principio de tipicidad en el bito privado es una consecuencia de la e tensión de los principios esenciales del Derec o enal en espec fico del principio de le alidad sin dejar de contar con caracter sti cas particulares en correspondencia con la es era en la cual se anifiesta. on base en el principio de tipicidad el e pleador solo puede sancionar si se cu plen las si uientes e i encias

l respecto en las sentencias reca das en los pedientes N N el i o nt rprete de la onstitución a considerado ue en el caso del abandono de tra bajo para ue se confi ure co o alta rave re uiere ue el trabajador por propia voluntad se de ter ine a inasistir a su centro de labores. s decir en tanto e ista un otivo objetivo ue uerce la voluntad del trabajador de asistir a su centro de labores co o una dolencia sica dic a alta rave no se confi ura lo cual se puede de ostrar ediante los certificados de descanso dicos e itidos por un centro de salud particular.

74

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación



a reserva de la le para la descripción de a uellas conductas pasibles de sanción. os il citos laborales s raves deben ser fijados por la le islación de la ateria. ectiva ente el art culo de la considera alta rave a a uellas in racciones de los deberes esenciales ue e anan del contrato de tal odo ue a an irra onable la subsis tencia de la relación laboral disponiendo para tal e ecto un cat lo o cerrado de in racciones ue pueden ori inar el despido disciplinario. •

s relevante encionar ue el art culo de la indica ue las altas raves previstas en el art culo de la nor a encionada se confi uran por su co probación objetiva en el procedi iento laboral con prescindencia de las connotaciones de car cter penal o civil ue tales ec os puedan revestir. •

a e austividad suficiente en la descripción de las conductas consti tutivas de in racción laboral. n ra ón de ella se re uiere ue la con ducta ue ori ina el acto de despido se encuentre identificada de odo cierto no a trav s de definiciones en ricas ni indicaciones u so eras . n consecuencia corresponde ue en la co unicación de des pido se describa espec fica ta ativa ente todos los ele entos confi uradores de la conducta sancionable. •

a ue encionar ue el error de la cita le al en dic a co unicación no lo invalida sie pre cuando los ec os ue den lu ar a la atribu ción de la alta est n debida ente deter inados art culo del D. . N . •

a interdicción de la analo a la interpretación e tensiva en la apli cación de los supuestos descritos co o il citos.

5.2. Principio de motivación: n el Derec o la debida otivación ad uiere el rado de principio juris diccional es reconocida de anera e pl cita por las di erentes le islaciones co o un deber unda ental diri ido a aranti ar una correcta ad inistración la i portancia de la de justicia. al co o se ala l onso arc a i ueroa otivación radica en ue los jueces a istrados se so eten al principio de

l onso i a p. .

l onso. N

a

otivación conceptos unda entales . n N arina. La argumentación en el Derecho

ed.

alestra

75

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

le alidad per iten a los justiciables conocer las ra ones ue unda entan las decisiones abriendo la posibilidad de los recursos correspondientes. on base en las consideraciones anteriores ta bi n resulta i prescindi ble ue en el bito privado toda decisión sancionatoria se encuentre unda entada siendo indispensable la especificación de los ec os ue se i putan al trabajador para ue no puedan odificarse las causas a usto del e plea dor. De lo contrario el trabajador se encontrar a en un estado de inde ensión intolerable jur dica ente . a ue advertir ue a pesar de ue dic o principio oce de reconoci iento a nivel constitucional le al en distintas latitudes su desarrollo revis te un alto rado de i precisión. l art culo de la enciona nica ente ue el despido deber ser co unicado al trabajador ediante carta en la ue se indi ue de odo preciso la causa del is o. ara col ar la poca claridad ue caracteri a a los dispositivos nor ativos la doctrina jur dica a considerado necesario in uirir en los distintos aspectos del principio de otivación. De esta anera el deber de otivación en el De rec o se sustenta en la necesidad ló ica de o recer ra ones de una decisión de trascendencia jur dica para reali ar un e ectivo control de sus consecuencias. ara evaluar la otivación de una decisión lo ideal es ue se incorporen dos tipos de pre isas •

Premisas descriptivas: a bi n conocida co o pre isa ctica en la edida ue est re erida a los ec os. n toda otivación se debe atender a la calificación jur dica a la trascendencia pr ctica de las cuestiones e p ricas ue justifican el despido.



Premisas normativas: plena ente aplicables e pleador.

s la re erencia a las nor as ue resultan ue sustentan la potestad disciplinaria del

cota os ue no es i prescindible un detalle inucioso del acto in ractor de sus circunstancias cone as ni la ención de los preceptos in rin idos. Basta que la premisa fáctica exprese con claridad y sintéticamente los hechos acaecidos y que guarde congruencia con lo señalado en la carta de preaviso.

D

76

N N stor. Derecho del Trabajo. o o

a

ed.

orr a

ico

p.

.

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

De ese odo se otor a la posibilidad al trabajador de conocer las ra ones de la edida disciplinaria para or ular su eventual de ensa. inal ente cabe destacar ue la es en tica al disponer ue el e pleador no podr invocar posterior ente causa distinta de la i putada en la carta de despido lti o p rra o del art culo . ituación u distinta es ue el e pleador reinicie el tr ite de despido debido a ue an sur ido nuevos ec os calificados ta bi n de alta rave. n este caso el e pleador reali a nueva ente el tr ite de despido pero esta ve inclu endo las nuevas altas raves el cual ser un procedi iento independiente del ori inario. 5.3. Principio de inmediatez a in ediate es el tie po ue resulta ra onable para ue el e pleador ejercite su derec o sancionador cuando una causa rave de despido se a pro ducido. on el objeto de otor ar certe a jur dica al trabajador la potestad dis ciplinaria debe adoptarse dentro de los pla os de prescripción se alados para tal fin. n nuestro ordena iento jur dico no conta os con un dispositivo ue es table ca los r enes del principio de in ediate pues en el lti o p rra o del art culo de la solo se indica ue el procedi iento de despi do debe respetar el principio de in ediate . sta deficiencia a sido cubierta por la labor de la jurisprudencia ue a proporcionado pautas s claras para entender dic a fi ura. l respecto la orte upre a de usticia de la ep blica a reali ado una labor i portante al destacar una serie de aspectos no vislu brados en el te to le al a en ocado de odo uni or e una doctri na ue valora las condiciones en ue debe procederse ante el acaeci iento de altas laborales •

Objeto del principio de inmediatez: trav s de la asación N iura la orte upre a afir a ue el principio de in ediate tiene por objeto la protección del trabajador en los casos de despido individual por causas relacionadas con su conducta o capa cidad estableciendo una li itación al despido a trav s de la e i en cia de una relación causal de conte poraneidad entre este el e c o ue lo causa.



Relación entre los principios de inmediatez y razonabilidad: a asación N i a e presa ue el principio de in edia te aranti a una adecuada racionalidad de car cter te poral entre

77

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

la alta rave advertida su i putación do del trabajador. •

la co unicación del despi

Efectos de la inobservancia del principio de inmediatez: a asación N ca advierte ue la acultad sancionadora del e pleador debe estar uiada por el otor a iento de un pla o ra onable para ue el supuesto in ractor pueda de enderse de los car os i putados. onclu e ue la sanción disciplinaria del despido debe i ponerse tan pronto sea conocida la alta co etida a ue si el e pleador no act a en su debido o ento es por ue a perdonado u olvidado dic a in racción en cu o caso pierde el derec o a ejercer la acultad disciplinaria correspondiente.

anteniendo ran concordancia con los allos de la orte upre a el ri bunal onstitucional a reali ado una serie de pronuncia ientos donde inva lida la aplicación de sanciones por altas co etidas por el personal de una e presa o entidad debido a la inobservancia del principio de in ediate .

78



Conexión de los derechos al debido proceso y al trabajo con el principio de inmediatez: n la sentencia reca da en el pediente N se a ani estado ue si entre la ec a de la co isión de la presunta alta rave la de despido transcurrió un periodo prolon ado debe interpretarse co o la condonación u olvido de la alta ra ve as co o la decisión t cita del de andado de antener vi ente el v nculo laboral. De ese odo se acreditar a la vulneración de los de rec os constitucionales del de andante al debido proceso al trabajo.



Exigibilidad del principio de inmediatez: n el pediente N el ole iado ju a ue el respeto del principio de in e diate e i e la aplicación de sanciones dentro de un pla o ra onable de bi ndose to ar en cuenta desde la ec a en ue se tuvo conoci iento de la alta laboral o desde ue se lo ró co probar e aciente ente dic a in racción. n ese aspecto de ser necesario llevar a cabo una investi a ción debe per itirse al i putado el ejercicio del derec o de de ensa.



Relación entre el derecho a la defensa y el principio de inmediatez: al co o obra en el pediente N en la reali ación del proceso investi atorio no se puede sancionar al trabajador por unas supuestas altas raves ue se abr an co etido uc os eses antes vulnerando ta bi n su derec o de de ensa puesto ue se a desesti a do el o reci iento de una prueba pericial ue era crucial para deter inar la e istencia de las altas ad inistrativas ue se le i putaron.

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación



Relación entre los principios de inmediatez, razonabilidad y proporcionalidad: l i o nt rprete de la onstitución advierte en la sentencia reca da en el pediente N ue el principio de in ediate opera co o un re uisito esencial ue con diciona final ente al despido. de s si bien es cierto ue el le is lador no le a establecido un pla o deter inado es por ue obvia en te su unción tiene uc a relación con el principio de ra onabilidad proporcionalidad deja al ju ador al o ento de e a inar el caso concreto su verificación u observancia.

inal ente el ribunal onstitucional en el pronuncia iento reca do en el p. N distin ue con claridad dos o entos de apli cación del principio de in ediate CUADRO N° 7 APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ SEGÚN EL TC

Proceso de cognición

l o ento en el cual el e pleador to a conoci iento de la alta la encuadra co o una in racción tipificada por la le susceptible de ser sancionada co unica este ec o a los ór anos de control de dirección.

Proceso de volición

onsiste en la activación de los ecanis os decisorios del e pleador para confi urar la voluntad del despido.

5.4. Principio de razonabilidad y proporcionalidad De odo en rico decir ue al o es racional uiere decir ue se ajus ta a una ra ón o unda ento. De odo si ilar al t r ino anterior se entien de co o ra onable a todo a uello ue es arre lado justo con or e a la ra ón. i bien a nivel ra atical a bas palabras pueden resultar e uivalentes el conte to en el cual se utili an cada una de estas palabras difiere. n el ca po del Derec o es co n acer re erencia a lo racional dentro de un ca po discursivo es decir ue est relacionado con ar u entaciones o de ostraciones ue sirven de apo o a al o. in e bar o al ablar de lo ra onable en el ca po jur dico a ue to ar conciencia de ciertos atices ue posee di c o vocablo al estar s vinculado a aspectos valorativos o subjetivos. rico l a onda en el si nificado de ra onabilidad en el Derec o del rabajo e presando lo si uiente

79

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

la pertinencia de un principio de esta naturale a parece resultar s necesaria en a uellas onas en las ue la ndole de las pra ticas nor ativas dejan un anc o ca po para la decisión individual. ero esa a plitud del ar en de actuación derivada de la i posibilidad is a de las previsiones no se puede con undir con la discrecionalidad absoluta ni con la licitud de cual uier co porta iento por arbitrario ue l sea. e trata co o se ve de una especie de l ite o de reno or al el s tico al is o tie po aplicable en a uellas reas del co porta iento donde la nor a no puede prescribir l ites u r idos ni en un sen tido ni en otro sobre todo donde la nor a no puede prever la infini dad de circunstancias posibles . ntonces pode os advertir ue el principio de ra onabilidad debe ser entendido s desde una perspectiva or al ue aterial. or al ente el principio de razonabilidad sirve de punto de demarcación en aquellas zonas donde la actuación tiene altas cuotas de discrecionalidad, exigiendo el respeto de ciertos mínimos para mantener la proporcionalidad al aplicar sanciones. in e bar o en la pr ctica es real ente co plejo deter inar cu ndo ese e uilibrio e iste cu ndo esta os ante un acto ra onable. ajo es tos alcances pode os caracteri ar el principio de ra onabilidad de la si uien te or a CUADRO N° 8 CARACTERÍSTICAS DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD l principio de ra onabilidad unciona co o un criterio eneral de ndole pura ente or al sin contenido concreto. No obstante ran parte de su utilidad estriba en esta caracter stica pues racias a esta dosis de i precisión va uedad tiene una a plitud de alcance ue le otor a una ran a a de posibilidades pr cticas de aplicación.

Elasticidad

l principio de ra onabilidad es parcial ente subjetivo en la edida ue no e iste un criterio fijo pues toda decisión o ar u entación ue pretenda ser ra onable se inserta dentro de una realidad social e is tórica susceptible de variaciones.

Subjetividad

abe precisar ue al o ento de ser individuali ado para resolver el caso concreto el acto decisorio debe contener ele entos de juicios ue no escapen del sentido co n para evitar ser calificado co o capric oso.

ires

80

D

p.

.

rico. Los principios del Derecho del Trabajo.

ed. Depal a

uenos

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

sta particular incidencia del principio de ra onabilidad ad uiere un sen tido especial cuando entre el in ractor el ór ano sancionador se circunscri ben dentro de una relación laboral. obre el particular rico l observa a propia ndole de la relación laboral ue pone a una persona bajo la subordinación de otra durante cierto tie po para ue ientras l trascurra sea ella uien indi ue las tareas deter ine la or e en ue debe actuarse obli a a ciertos l ites el sticos ulti or es ue anten an ese poder de dirección dentro de los cauces adecuados . as acultades patronales no se conceden para la arbitrariedad ni para la co isión de injusticias o de discri inaciones personales. l poder directivo de la e presa se le iti a en cuanto cada e presa debe ser conducida orientada con sentido de unidad acia la obtención de su fin econó ico ue es lo ue justificó su e istencia. ero no puede ser vir para ven an as ni persecuciones personales ni para actuar capri c osa o irracional ente . a labor de deli itar cu ndo nos encontra os rente a una decisión ra o nable resulta s ardua si atende os a las di erentes circunstancias ue par ticipan al o ento de proceder con la sanción del in ractor. n ese aspecto la nor ativa nacional es bastante parca al indicar en el art culo de la ue el e pleador tiene acultades de sancionar disciplinaria ente dentro de los l ites de la ra onabilidad cual uier in racción o incu pli iento de las obli aciones a car o del trabajador. s inne able ue el poder disciplinario para ser le ti o debe ejercitar se dentro de una serie de pautas ue deter inan el ca po de actuación disci plinaria. No uere os decir con esto ue la calificación de las altas deben ser reali adas ec nica ente en virtud de una escala fija de conductas casti a bles sanciones. sta enu eración e austiva ue uncionar a co o una es pecie de ideal códi o penal laboral ar a recalcitrante la potestad disciplinaria del e pleador. os re la entos internos deben establecer nor as lo suficien te ente el sticas a plias para co prender una serie de co porta ientos cu a sanción depender del abanico de ele entos ue rodeen cada ec o.

b de

pp.

.

81

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

or ende si bien el e pleador tiene un ran ar en de discrecionalidad para aplicar edidas disciplinarias no se puede desconocer el ec o ue su actuación se encuentra deter inada por un cat lo o de sanciones abilitadas por la nor ativa teniendo ta bi n el deber de observar ciertos topes valora tivos de acuerdo con una perspectiva principista del Derec o. n s ntesis corresponde acotar ue el ec o de ue el trabajador a a in currido en una alta laboral no uiere decir ue sobre l deba caer auto ti ca ente la sanción de despido. No resulta v lida la adopción de una edida alta ente ravosa cuando de la revisión de los ec os pueden revelarse situa ciones atenuantes ue justifi uen la adopción de una decisión s e uilibra da. sto a sido destacado por el ribunal onstitucional en varias sentencias pedientes N N al e presar ue las sanciones disciplinarias deben aplicarse en unción de ciertos par e tros co o la ravedad de la alta co etida la cate or a la anti edad los antecedentes disciplinarios del trabajador. 5.5. Otros requisitos formales a) Notificación del despido o o acto recepticio para producir plenos e ectos suponer la e tinción del contrato de trabajo es necesario ue el despido sea conocido por la otra parte el trabajador por esa ra ón se e i e ue la co unicación de despido sea clara precisa. pero co o acto unilateral el despido no re uiere el consenti iento del trabajador para ue pueda producir sus e ectos. ara notificar la co unicación de despido al i ual ue sucede con la pre via i putación de car os puede acerse por edio de carta si ple solo en caso de ne ativa le ser re itida por conducto notarial a su do icilio al jue de pa letrado o a la autoridad policial a alta de a uellos. or lti o la doctrina iuslaboralista anifiesta ue el re uisito de notifi cación se entiende cu plido si el e presario utili a las ór ulas ue puedan considerase ine u voca ente idóneas para ue la decisión de despedir lle ue a conoci iento del trabajador en todo caso ser n los jueces los ue evalua r n si el e pleador actuó con la debida dili encia .

ide. uis cal. diciones de la orre

82

adrid

uan

o as p. .

N

. Fundamentos de Derecho sindi-

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

b) Forma escrita y fecha a edida disciplinaria de despido debe ser notificada de or a escrita ediante carta . No a ue perder de vista ue se e i e ue la carta de des pido sea escrita con la finalidad de ue el trabajador pueda conocer de anera fidedi na la decisión e presarial ejercite su derec o de de ensa. or otro lado se entiende por ec a de despido a a uella en la cual surte e ectos el acto de e tinción de la relación laboral lo ue no si nifica ue ten a coincidencia con la ec a de e isión del aviso de despido. a ue desta car ue la ec a de despido tiene ran relevancia jur dica pues en unción de l se contabili a el pla o de caducidad de treinta d as de la acción labo as co o el pla o de ral para i pu nar el despido art culo de la prescripción de cuatro a os para recla ar el pa o de los beneficios socia les deven ados e N .

III.

REVISIÓN JUDICIAL DEL DESPIDO

1. Criterios generales l despido tiene e ecto e tintivo de la relación laboral desde la ec a en ue se realice sin necesidad ue e ista confir ación por parte de la uto ridad d inistrativa de rabajo . a resolución del contrato tendr e ecto in ediato incluso si no se an cu plido con las e i encias de procedi iento operando provisional ente el despido asta ue se confir e o sea corre ido por la autoridad judicial.

piniones autori adas de la doctrina espa ola consideran ue la co unicación de despido puede reali arse ediante una carta propia ente dic a o por cual uier otro edio apto ue otor ue el is o rado de certe a sobre su autor contenido tele ra a o edios electrónicos . ide N D ntonio et l. Derecho del trabajo. ed. ecnos adrid p. . a ue encionar ue el pla o de caducidad para i pu nar el despido se suspende a partir de la ec a en ue cual uiera de las partes trabajador o e pleador presenta la solicitud de udiencia de onciliación d inistrativa asta la ec a en ue conclu a el procedi iento art culo del De creto e islativo N . s i portante ani estar ue la le autori a a la utoridad d inistrativa de rabajo a solicitud de parte la constatación del despido arbitrario. l art culo del e la ento de la e de o ento al pleo aprobado por Decreto upre o N posibilita al trabajador de ue solicite el concurso de la utoridad d inistrativa de rabajo para verificar el despido arbitrario ue se confi ure por la ne ativa injustificada del e pleador de per itir el in reso del trabajador al centro de la bores. Dic a constatación ta bi n puede ser e ectuada por la autoridad policial.

83

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

l proceso i pu natorio de despido en opinión de arlos lancas usta se confi ura co o un proceso de revisión judicial cu o objeto es el ante an lisis de la sanción i puesta al trabajador correspondi ndole al e pleador de ostrar la e istencia de la causa ue actuali ó su potestad disciplinaria a ue de no ser as el despido deber ser tenido por arbitrario. ienen co petencia para ejercer el control jurisdiccional del despido los ju ados especiali ados de trabajo en pri era instancia. or otro lado ade s de este proceso co n de revisión del despido puede recurrirse al proce so constitucional de a paro para deter inar el car cter raudulento o incau sado del despido .

2. El modelo originario 2.1. La tutela resarcitoria a) Naturaleza de la indemnización De odo eneral se deno ina inde ni ación a la su a de dinero ue busca resarcir el da o ocasionado al a ectado debiendo e istir una relación directa entre ec o causante da o causado para deter inar la responsabili dad del a ente. a le islación laboral de distintos pa ses a previsto una inde ni ación a avor del trabajador para reparar las consecuencias da osas de la disolución del contrato de trabajo. a ue puntuali ar ue la inde ni ación no debe en tenderse co o un pa o de orden punitivo pues su finalidad no es casti ar al e pleador sino resarcir de al n odo el enoscabo econó ico oral ori inado por el acto de despido. or esa ra ón se distin ue de otros concep tos otor ados con otivos del cese del trabajador o bonificación por anti edad . ectiva ente el art culo

de la

precept a lo si uiente

i el despido es arbitrario por no aberse e presado causa o no po derse de ostrar esta en juicio el trabajador tiene derec o al pa o de N N arlos. b. cit. p. . De odo e trajudicial las autoridades inspectivas prestar n su concurso para verificar el despido ar bitrario en el caso de ue se presente la ne ativa injustificada del e pleador de per itir el in reso del trabajador al centro de labores lo ue se ar constar en el acta respectiva. l trabajador ta bi n podr recurrir a la autoridad policial para ue se e ect e la re erida constatación.

84

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

la inde ni ación establecida en al art culo co o nica reparación por el da o su rido. odr de andar si ult nea ente el pa o de cual uier otro derec o o beneficio social pendiente . e desprende de la lectura de dic o dispositivo ue el pa o de una inde ni ación es e i ible si se presentan los si uientes supuestos de despido •

or una causal no prevista en las nor as le ales. •

uando no se or ula nin

n tipo de causa ue

otive el despido.



uando se i puta al una causa pero judicial ente se de uestra ue esta no e iste o no era de tal a nitud ue per itiera la confi uración de una alta rave. •

i el despido se produce por v a indirecta pero por insti ación u os tilidad del e pleador.

esulta notorio ue nuestro siste a le al otor a a la tutela resarcitoria un papel privile iado ante la producción de un despido arbitrario reservando la read isión en el e pleo restiutio in integrum nica ente para el caso en ue se declare la nulidad del despido de acuerdo a lo se alado en el art culo de la . n principio la opción del le islador peruano por este tipo de reparación puede esti arse ajustada a lo dispuesto por la onstitución ol tica vi en te uarda con ruencia con el criterio e ible del art culo del onvenio N de la . in e bar o el ec o de privile iar el aspecto resarcitorio antes ue la conservación del e pleo a ori inado una serie de debates en tor no a los alcances del derec o a la estabilidad. ntre los cuestiona ientos s cr ticos a esta re ulación ni a de pro tección se encuentra a uella ue indica ue la le islación no puede borrar la relevancia constitucional de un despido tras reconducirlo a un si ple des pido arbitrario . odr a darse el caso de ue el e pleador despida sin cau sa al trabajador estar dispuesto a pa ar la inde ni ación buscando encubrir as el otivo real del despido ue i plica la lesión de derec os unda entales libertad reli iosa libertad de e presión etc. . sto da co o resultado ue la aplicación plena del principio de causalidad del despido resulte inviable pues ide i a

p.

l er. Derecho individual del trabajo en el Perú. Desafíos y deficiencias. alestra .

85

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

en la pr ctica no se est retirando el e ecto e tintivo del despido e ectuado ar bitraria ente sie pre cuando el e pleador cubra el onto inde ni atorio. b) Monto de la indemnización os siste as inde ni atorios aco idos por la le islación de los di eren tes pa ses pueden dividirse entre a uellos cu a inde ni ación es fijada por el jue con base en las circunstancias del caso concreto a uellos en ue la inde ni ación se otor a en unción de una tari a debido a ue su onto se encuentra prefijado en unción de ele entos cuantitativos co o la re unera ción la anti edad en el trabajo. n nuestro pa s se a optado por la inde ni ación tari ada la cual tiene un trata iento di erenciado dependiendo del tipo de contrato CUADRO N° 9 MONTO INDEMNIZATORIO SEGÚN EL TIPO DE CONTRATO DE TRABAJO Contratos indeterminados (Artículo 38 de la LPCL) Contratos sujetos a modalidad (Artículo 76 de la LPCL)

a inde ni ación e uivale a una re uneración edia ordinaria ensual por cada a o co pleto de servicios. as racciones de a o se abonan por do avos treintavos se n corresponda. Monto máximo: Doce

re uneraciones.

a inde ni ación e uivale a una re uneración edia ordinaria ensual por cada es dejado de laborar asta el venci iento del contrato. Monto máximo: Doce

re uneraciones.

on respecto a la re uneración ensual corresponde to ar en cuenta lo deter inado por el art culo de la se n el cual constitu e re une ración el nte ro de lo ue recibe el trabajador por sus servicios. s decir to dos a uellos conceptos otor ados re ular ente desde el aber b sico asta las re uneraciones co ple entarias solo uedando e ceptuados los concep tos se alados en los art culos del de la e de o pensación por ie po de ervicios aprobado por el D. . N . on relación a las re uneraciones co ple entarias de naturale a varia ble o i precisa de acuerdo con lo indicado por el art culo del e la ento de la e de o ento al pleo aprobado por el D. . N cu ple el re uisito de re ularidad si an sido percibidos por lo enos durante tres eses dentro de un periodo de seis eses. si is o de acuerdo con el is o dispositivo en caso de ue el trabajador sea re unerado a co i sión porcentual o destajo la re uneración ensual ordinaria es e uivalente

86

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

al pro edio de los in resos percibidos en los lti os seis eses anterio res al despido o durante el periodo laborado si la relación laboral es enor de seis eses. s interesante resaltar ue al unas opiniones acad icas an en ati ado ue nuestro es ue a inde ni atorio no uardar a relación directa con el da o su rido la anti edad del trabajador propiciando el abuso de esta fi ura ocasionando a la postre verdaderos actos discri inatorios . a ue a re ar ue no alla os la ló ica ue justifica el trata iento desi ual ue confiere la le islación al deter inar dos or as de contabili ar la inde ni ación en un ción del tipo de contrato si el contrato de trabajo es indeter inado ser por cada a o co pleto de servicios si es sujeto a odalidad se inde ni ar por los eses ue altan para concluir el contrato. de s ta bi n se produce un trato injustificado al no contabili arse las racciones de es para deter inar la inde ni ación en el caso de los contratos sujetos a odalidad al i ual ue los contratos indeter inados. inal ente a ue encionar ue la entre a de la inde ni ación debe reali arse dentro de las cuarenta oc o oras de producido el cese. De no ser as deven ar intereses con la tasa le al laboral fijada por el anco en tral de eserva art. del D. . N . 2.2. La tutela restitutiva a edida de reposición o read isión en el e pleo es considerada co o una de las opciones s en r icas para restaurar el v nculo laboral ue ue di suelto por edio de un acto de despido il cito. a nulidad del despido se es tablece co o un re edio de protección del inter s del trabajador rente a un acto de despido rave ente lesivo uit ndole a este la producción de e ec tos v lidos. De ese odo ediante la tutela restitutoria se busca el retorno del traba jador a su anterior puesto de trabajo d ndose pre erencia a la continuidad del contrato a la conservación de las is as condiciones laborales ori inales al restar los e ectos e tintivos al despido co o si este no ubiera operado. s indubitable ue la nulidad del despido su e ecto la reposición del tra bajador establecidas por la le laboral uardan con ruencia con el siste a ide. ed.

ditorial an

D

rancisco. Derecho del Trabajo-Las Relaciones Individuales de Trabajo. arcos i a p. .

87

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

eneral de protección a los derec os unda entales ue deriva de la propia onstitución. sto uiere decir ue la acción restitutiva es considerada co o la v a s idónea para acer rente a los despidos ue entra an conductas lesi vas a deter inados bienes jur dicos prote idos constitucional ente ue a e ritan una solución e peditiva satis actoria. or lo tanto la tutela restitutiva pretende aranti ar al trabajador el pleno ejercicio de los derec os constitucionales respetando su di nidad co o tra bajador. obre este te a cabe apuntar ue n e ecto la lesión de los derec os unda entales de la persona constitu e per se un acto inconstitucional cu a valide no es ad iti da por el ordena iento jur dico por lo ue la reacción de este consiste en dispensar al a raviado la tutela s a plia r pida e ectiva posi ble restitu ndole en el oce ejercicio de su derec o lo ue ordi naria ente se consi ue ediante la cesación de los actos lesivos la privación de los e ectos de estos. ales actos pueden provenir indis tinta ente de la autoridad p blica o estatal o de un sujeto privado adoptar cual uier odalidad o v a de ejecución sie pre ue el resul tado sea la lesión de un derec o unda ental . l re edio de nulidad rente a los ec os lesivos de los derec os unda entales a sido concreti ado por el le islador peruano a partir de un cat lo o cerrado de situaciones tal co o se constata de la redacción del art culo de la •

a afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales. er candidato a representante de los trabajadores o actuar o aber ac tuado en esa calidad. •

resentar una ueja o participar en un proceso contra el e pleador ante autoridades co petentes salvo ue se confi ure la alta rave conte plada en el inciso del art culo . •

a discri inación por ra ón de se o ra a reli ión opinión o idio a. •



l e bara o si el despido se produce dentro de los o posteriores al parto.

N

88

N

arlos. b. cit. p.

.

d as anteriores

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación



or ra ones de dor e N

.

ida

e N

o incapacidad del trabaja

Debido a ue en estos casos resulta di cil la actividad probatoria acerta da ente el leno urisdiccional aboral de a deli itado ue en los pro cesos en ue se ventile la nulidad del despido si bien el jue no puede utili ar las presunciones deber apreciar evaluar deter inar el rito de los indi cios ue se aporten con los edios probatorios para poder deter inar objeti va ente la causa real ue otivó el despido. ora bien co o edida co ple entaria a la reposición al o ento de declararse undada la de anda de nulidad de despido el jue ordenar el pa o de las re uneraciones dejadas de percibir desde la ec a en ue se pro dujo con deducción de los periodos de inactividad procesal no i putables a las partes art culo de la . l is o dispositivo se ala ue se orde nar ta bi n la reali ación de los depósitos correspondientes a la de ser el caso con sus intereses. l art culo de la concede al jue la acultad de ordenar a pedido de parte el pa o de una asi nación provisional fijar su onto el ue no po dr e ceder de la lti a re uneración ordinaria ensual percibida por el tra bajador. sta ser pa ada por el e pleador asta alcan ar el saldo de reserva por ue a n conserve en su poder solo en caso de insuficiencia esta ser pa ada por el depositario de la is a asta a otar el i porte del depó sito sus intereses. inal ente si la sentencia ordena la restitución del tra bajador el e pleador restituir el depósito s los respectivos intereses con car o a las re uneraciones ca das a ue se refiere el art culo de la .

3. Nuevos alcances de la acción restitutiva 3.1. Cuestiones introductorias partir de un conjunto de sentencias e itidas desde el a o el ri bunal onstitucional a ca biado de odo pal ario el siste a de protección del derec o de la estabilidad laboral al e tender la reposición a otros supues tos no re ulados e presa ente por la le islación laboral pero donde resulta ba patente la lesión de derec os unda entales. stos criterios ue no contó con pocos detractores se an ido consolidando con el paso de los a os con virti ndose en ele entos inesti ables al o ento de entender los alcances del despido.

89

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

ara co prender la trascendencia de estas sentencias uno de los pri e ros aspectos ue a ue dilucidar es có o unciona la eficacia de los dere c os unda entales en el bito de trabajo. os derec os unda entales en eneral an sido concebidos cl sica ente atendiendo la tesis del teórico ale n eor elline co o derec os p blicos subjetivos ue uncionan en de ensa de los individuos rente al stado. in e bar o actual ente la doctrina publicista reconoce ue estos derec os desplie an sus e ectos ta bi n ren te a terceros ajenos a la relación stado ciudadano. n resu idas cuentas los e ectos de los derec os unda entales se pro ectan tanto de un odo vertical relación ciudadano stado co o ori ontal relación ciudadano ciudada no estas lti as son propias de la es era privada dentro de las ue destacan de or a particular las relaciones de trabajo. as relaciones laborales or an parte del plano de la din ica producti va cu o bito propio en la actividad privada es la e presa. n dic a es era el e presario act a co o un centro de autoridad detentando de esa anera un poder privado econó ico t cnico jur dico sobre las personas ue parti cipan en la e presa en ra ón de la e istencia de un contrato de trabajo. stas potestades resultan necesarias para acilitar las pr cticas co erciales en vir tud del principio de libre e presa lo cual e i e de odo in erente una res tricción consensual de la libertad del trabajador para otor ar arant as de cu pli iento de la prestación laboral. abe recalcar tal co o lo anifiesta os ue la libertad de e presa act a dentro de los siste as capitalis onereo tas co o un condicionante econó ico del Derec o del rabajo pues si bien este procura conse uir todo lo ue es deseable social ente no puede reali ar s ue lo posible econó ica ente. or otro lado es preciso afir ar ue la e presa no es un espacio e cluido de la protección jur dica en ella ta bi n se anifiestan con ciertas particu laridades la protección de los derec os u anos s a n cuando en vista del poder directivo del e pleador e iste un ries o potencial de conculcación de estos derec os. De ese odo se considera ue los derec os laborales dere c o al salario derec o a la ne ociación colectiva el derec o a la uel a etc. son un tipo especial de derec os u anos ue se ejercitan propia ente den tro de la es era econó ica ue cuentan con ran ati social. ual ente se caracteri an por ser consustanciales a la e istencia de una relación de trabajo

ide N onsejo conó ico

90

os uis Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento laboral. ocial adrid pp. .

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

teniendo co o finalidad prote er tas avorables.

pro over el dis rute de condiciones jus

in e bar o al lado de estos derec os laborales espec ficos en t r i ue o an de consa ración constitucional e in nos de anuel alo e ue ternacional no debe escati arse la i portancia de los de s derec os un da entales ue a pesar de no ser espec fica ente laborales ta bi n tienen un e ecto directo sobre las relaciones entre e pleadores trabajadores . n de finitiva tanto los derec os laborales espec ficos co o los inespec ficos tienen la aptitud de ser ejercitados en las relaciones laborales debido a la condición de ciudadano ue detenta el trabajador a escala social estatus ue no puede desaparecer en el bito de la e presa por la celebración de un contrato de trabajo en ese aspecto sirven co o l ite al ejercicio abusivo del poder privado del e pleador. a a ectación de estos derec os unda entales si bien puede producirse de diversas aneras reviste una alta incidencia cuando esta se produce con ocasión del despido pues acarrea la p rdida del trabajo. s por ese otivo ue el le islador a concebido co o v a adecuada para la protección del trabaja dor la sede judicial. in e bar o el a prestado atención a la insuficien cia de la re ulación le al del despido nulo pues i pide un arco inte ral de tutela por consi uiente a previsto co o solución s idónea reelaborar el odo de de ensa de los derec os unda entales conculcados con el despido a trav s de los procesos de a paro. 3.2. Sentencias emblemáticas del TC en materia de reposición laboral on el objeto ue se ten a una idea eneral de la apreciación del i o nt rprete de la onstitución sobre los otros supuestos de despido lesi vo de derec os unda entales procedere os a rese ar los pronuncia ien tos reca dos en los pedientes N del de julio de ide. anuel. Los Derechos laborales en la Constitución española. entro de stu dios onstitucionales adrid pp. . nsa ando una breve lista de a uellos derec os ue est n incluidos en esta cate or a tene os • l derec o a la vida a la inte ridad sica ps uica de las personas • l derec o al respeto protección a la vida privada a la onra de la persona su a ilia • l derec o a la inviolabilidad de toda or a de co unicación privada • l derec o a la libertad de conciencia la ani estación de todas las creencias el ejercicio li bre de todos los cultos ue no se opon an a la oral a las buenas costu bres o al orden p blico • l derec o a la libertad de e itir opinión la de in or ar sin censura previa en cual uiera de las or as por cual uier edio en fin • l derec o a la libre elección del trabajo de contratación laboral.

91

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

N

ue ue

ateria de una resolución aclaratoria el .

de setie bre de

n el p. N ori inado del recurso e traordina rio or ulado por el indicato nico de rabajadores de ele ónica del er . . la ederación de ele on a del er contra la sentencia ue declaró i procedente su acción de a paro el aborda una serie de te as de ran inter s tal co o e pone os a continuación



c a

92



De con or idad con el art culo de la onstitución la vinculatorie dad de la onstitución se pro ecta erga omnes no solo al bito de las relaciones entre los particulares el stado sino ta bi n a a ue llas establecidas entre particulares alcan ando ta bi n por ende las relaciones entre e pleador trabajador. •

os derec os constitucionales alber an contenidos a ioló icos ue por su propia naturale a pueden deben desarrollarse. •

a protección del derec o al trabajo tal co o lo re ula la onstitu ción en su art culo si bien supone un andato al le islador no si nifica ue este ten a la acultad para a ectar el contenido esencial del derec o del trabajador. or esa ra ón el art culo se undo p rra o de la al conceder al despido arbitrario sola ente una tutela inde ni atoria resulta inco patible con la onstitución al vaciar el contenido del derec o constitucional al trabajo. •

a or a de protección no puede ser otra ue retrotraer el estado de cosas al o ento de co etido el acto viciado de inconstitucionali dad por eso la restitución es un acto consustancial a un acto nulo resultando la inde ni ación una or a co ple entaria. n la edida ue se constata ue el criterio de afiliación sindical es el ue a deter inado la aplicación de la edida de despido asivo por parte de la e presa e pleadora se estar a lesionando el derec o cons titucional a la libertad sindical. n ese sentido el e pleador al aber e ectuado los despidos de acuerdo con un dispositivo inconstitucional co o el art culo se undo p rra o de la a ejecutado actos ue por su naturale a son nulos debe otor arse por consi uiente la reposición a los trabajadores a ectados. osterior ente en la aclaración de la sentencia bajo co entario de e de setie bre de el rescata ue un stado onstitucional de

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

Derec o no tolera la arbitrariedad lo cual a llevado a deter inar la inconsti tucionalidad del art culo se undo p rra o de la . si is o al a paro de la ri era Disposición eneral de la e r nica del ribunal ons titucional los jueces tribunales deben interpretar aplicar los alcances del Decreto e islativo N de con or idad con las consideraciones e pues tas en la sentencia co entada l neas arriba sie pre cuando se reprodu can los ec os ue eneraron la controversia. sta pri era sentencia arco un ito en el trata iento del despido lesivo de los derec os unda entales constitu endo un antecedente paradi tico para los si uientes pronuncia ientos del sobre la inconstitucionalidad de los despidos dentro de los ue destaca la p. N donde se dilucida el recurso presentado por usebio lanos uasco a e ectos de ue se le repon a en su puesto de trabajo. ntre las ideas las si uientes

s interesantes e puestas en la sentencia se encuentran



l a paro de la e N nor a ue actual ente a sido dero ada por el ódi o rocesal onstitucional el a ectado en sus dere c os constitucionales laborales no est obli ado a acudir previa en te a las instancias judiciales ordinarias para reci n acudir al a paro. l a paro constitucional se n la nor ativa vi ente no es una v a e cepcional residual o e traordinaria a la cual el justiciable debe recu rrir cuando a a otado todas las v as judiciales idóneas para tutelar los derec os constitucionales sino es una v a alternativa. •

os derec os unda entales no solo de andan abstenciones o ue se respete el bito de autono a individual aranti ado en su condi ción de derec os subjetivos sino ta bi n uncionan co o verdaderos andatos de actuación deberes de protección especial de los pode res p blicos al is o tie po ue in or an se irradian las relacio nes entre particulares actuando co o verdaderos l ites a la autono a privada. •

n definitiva ello si nifica ue en nuestro pa s los derec os unda entales tienen eficacia en las relaciones entre particulares a sea de anera directa o indirecta. o ue vale tanto co o afir ar ue dic as controversias pueden resolverse bien en sede constitucional o bien en la justicia ordinaria.

93

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama



on relación a la diversidad de or as con ue el le islador puede abordar el contenido del derec o reconocido en el art culo de la onstitución ol tica el advierte ue ella puede atenderse desde dos perspectivas ue superan los r enes escuetos ue confiere la el r i en sustantivo el r i en procesal . a di erencia se e plica con a or detalle en el r fico N . CUADRO N° 10 REGÍMENES DE PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO

SUSTANTIVO l le islador puede adoptar las si uientes a

b



rotección preventiva usca evitar o i pedir ue se suscite el despido arbi trario si es ue no edia causal ue esta se pruebe previo procedi iento disciplinario. rotección reparadora e traduce en una co pensación econó ica inde ni ación ue unciona solo en a uellos casos en ue el trabajador con or e a su libre albedr o decida ue esa es la protección adecuada contra su despido.

PROCESAL or edio de ella se establece un odelo de protección jurisdiccional ue puede ser si ult neo al r i en de protección sus tantivo. os odelos pueden ser c

a acción inde ni atoria eficacia re sarcitoria star a asociada al r i en de protección sustantiva reparadora se interpone en la v a ordinaria laboral.

d

a acción de a paro e icacia res titutoria usca reponer las cosas al estado anterior a la violación a ena a de un derec o constitucional es decir la read isión en el e pleo del trabajador.

o ando en cuenta ue en la acción de a paro la protección ue se dispensa al trabajador no est re erida a la arbitrariedad del despido o parti os la opinión de lancas usta ante uien ju a ue no es teórica ente convincente di c a división pues sin i portar cu l es la naturale a del a ravio de los derec os del trabajador toda protección del despido sie pre si ue un cauce procesal espec fico ordinario o constitucional no te niendo uc o sentido calificar a uno co o sustantivo al otro co o era ente procesal . ide. N N arlos. l despido lesivo de derec os unda entales en la jurispru dencia constitucional . n. Estudios sobre la jurisprudencia constitucional en materia laboral y previsional cade ia de la a istratura i a p. .

94

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

sino al car cter lesivo de los derec os constitucionales presentes en el despido cabe concluir ue los e ectos restitutorios reposición se producen en los casos si uientes i

Despido nulo De con or idad con lo establecido en el art culo de la .

ii Despido incausado parece en virtud del p. N con el fin de cautelar la vi encia plena del art culo de la onstitución de s cone os. e produce cuando se despide al trabajador a sea de anera verbal o ediante co u nicación escrita sin e presarle causa al una derivada de la con ducta o la labor ue la justifi ue. iii Despido raudulento parece esta odalidad en orden a lo esta blecido i pl cita ente en el p. N la cual obedece al propósito de cautelar entre otros los art culos inciso de la onstitución. e produce este despido en las si uientes situaciones a cuando el e pleador despide al traba jador con ni o perverso auspiciado por el en a o a pesar de ue se le i pute justa causa se ajuste a los c nones procedi en tales ec os notoria ente ine istentes alsos o i a inarios o se le atribu a una alta no prevista le al ente b cuando se produ ce la e tinción de la relación laboral con vicio de voluntad c cuando se abrican pruebas . •

n rito a todo lo e puesto el ribunal onstitucional esti a ue la protección adecuada contra el despido arbitrario previsto en el art culo de la onstitución o rece dual ente una opción reparadora read isión en el e pleo o inde ni atoria resarci iento por el da o cau sado se n sea el caso en los t r inos especificados l neas arriba.

odo de resu en pode os concluir ue el trabajador puede e i ir la reposición en su e pleo en los si uientes casos

o parti os la opinión de lancas usta ante uien ju a ue no es teórica ente convincente di c a división pues sin i portar cu l es la naturale a del a ravio de los derec os del trabajador toda protección del despido sie pre si ue un cauce procesal espec fico ordinario o constitucional no te niendo uc o sentido calificar a uno co o sustantivo al otro co o era ente procesal . ide. N N arlos. l despido lesivo de derec os unda entales en la jurispru dencia constitucional . n. studios sobre la jurisprudencia constitucional en ateria laboral pre visional cade ia de la a istratura i a p. .

95

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

CUADRO N° 11 SITUACIONES EN QUE PROCEDE EXIGIR LA REPOSICIÓN Despido nulo

uel de car cter discri inatorio ue se encuentran tipificado e presa ente en el art culo de la .

Despido incausado

uel ue se e ect a verbal ente o por escrito sin e presar causa le al.

Despido fraudulento

uel ue se ori ina de un acto de ala e del e pleador ori inada de una voluntad viciada o cuando se abrican pruebas.

Despido lesivo de derechos fundamentales

uel despido ue ade s de a ectar el derec o al trabajo atenta contra otros derec os de car cter unda ental tales co o la in ti idad el onor la libertad de e presión etc. or eso ra ón se conoce co o despido plurio ensivo .

odo de balance de las tesis esbo adas por el ribunal onstitucional en las dos sentencias encionadas es i perativo destacar las randes i pli cancias de esta nueva or a de interpretar los alcances del art culo de la onstitución ol tica s a n cuando estas e anan del i o nt rpre te de la onstitución. roducto de la e tensión el ca po se ntico de la ra se adecuada protección contra el despido arbitrario en unción de la escala de valores aco ida por la onstitución sale a relucir la vocación del precep to constitucional encionado de reconocer ade s de la inde ni ación la reposición co o edio de reparación rente a un despido arbitrario. esta afir ación se encuentra unida a uella ue destaca ue el despido arbitrario es decir undado e clusiva ente en la voluntad del e pleador sie pre re sultar nulo lo ue si nifica ue el art culo de la contraviene la onstitución al deter inar el pa o de la inde ni ación co o nica repa ración por el da o su rido . n ese orden de ideas la decisión de optar por la inde ni ación o repo sición corresponde al trabajador invirti ndose as el odelo ue reco e la ue da pre erencia a la inde ni ación co o or a de reparación. i el trabajador opta la inde ni ación debe recurrir a la justicia ordinaria laboral en ca bio si busca tutela en la justicia constitucional v a acción de a paro la consecuencia sie pre ser restitutoria en virtud de la ló ica intr nseca de los De acuerdo con el unda ento del pronuncia iento reca do en el p. N con cluir en ue la nica alternativa a la ue podr a aco erse el trabajador despedido arbitraria ente es la inde ni ación a la ue se refiere el art culo del Decreto e islativo N si nificar a incurrir en el absurdo de interpretar a la onstitución de con or idad con la le cuando la actividad del o le iado co o la de cual uier otro ju ador constitucional obli a e acta ente a lo contrario es de cir a interpretar la le de con or idad con la onstitución.

96

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

procesos constitucionales reponer las cosas al estado anterior a la violación o a ena a de un derec o constitucional . e advierte co o nica e cepción de esta re la ue si la dilucidación de la controversia re uiere etapa probatoria entonces necesaria ente el trabajador deber recurrir a la v a ordinaria.

4. Caducidad del derecho i bien la le islación laboral no provee una definición ue nos per ita di lucidar la naturale a de la caducidad pode os recurrir a la descripción propor cionada por el ódi o ivil co o uestra de las notas distintivas de esta fi ura. os art culos al de este te to le al dicta inan ue la caducidad e tin ue el derec o la acción correspondiente ue puede ser declarada de ofi cio o a petición de parte. de s a re a ue los pla os de caducidad los fija la le no ad itiendo interrupción ni suspensión salvo ientras sea i posible re cla ar el derec o ante un tribunal peruano. inal ente se se ala ue la cadu cidad se produce transcurrido el lti o d a de pla o aun ue este sea in bil. ajo estos alcances se observa ue la caducidad consiste en la desapari ción de un derec o no solo de la acción por la alta de ejercicio dentro del pla o instituido para tal fin. sta inacción ser considerada co o la aceptación de la sanción i puesta por orden p blico a no e istir a aterial ente la posibilidad de de andar judicial ente la reparación respectiva. a dispone en su art culo ue el pla o de caducidad de la acción de despido es de treinta d as naturales de producido el ec o. de s el dispositivo nor ativo or ula de odo co ple entario lo si uiente •

ste pla o de caducidad se aplica cuando el trabajador uiere i pu nar judicial ente el acto de despido nulo despido arbitrario u ostili dad despido indirecto . •

l transcurso de tie po no perjudica el derec o del trabajador de e i ir el pa o de otras su as l uidas adeudada por el e pleador dentro del pla o prescriptorio. •

ste pla o no se encuentra sujeto a interrupción o pacto ue los ener ve por lo ue una ve transcurridos i piden el ejercicio del derec o. a nica e cepción est re erida a la alta de accionar ante un ribunal peruano ue se puede presentar en los si uientes supuestos a or en contrarse el trabajador uera del territorio nacional e i pedido de in resar a l b por alta de unciona iento del oder judicial. l pla o se suspende ientras duren estos i pedi entos.

97

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

on relación al pla o de d as naturales reconocido por este te to le al a ue establecer al unas precisiones. ri era ente no a ue dejar de lado ue uno de los i pedi entos ue ori ina la suspensión del pla o de ca ducidad de d as naturales postulado por la es la i posibilidad a terial de accionar ante un ribunal peruano por alta de unciona iento del oder udicial. sta ención debe concordarse con el art culo del D. . N ue describe co o casos de alta de unciona iento del oder udicial a los d as de suspensión del despac o judicial b a uellas otras situaciones ue por caso ortuito o uer a a or i pidan su unciona iento. sto uiere decir bajo una lectura siste tica ue si el pla o de treinta d as naturales para i pu nar el despido arbitrario despido nulo despi do indirecto se suspende cuando no a despac o judicial co o suceden los d as s bados do in os eriados no laborables entonces el pla o es real ente de treinta d as biles. sta conclusión ue destacada por el leno urisdiccional Nacional aboral de a fin de concordar los criterios dis crepantes ue sur ieron en torno a este pla o de caducidad. inal ente el leno urisdiccional supre o en ateria laboral apli có este is o pla o para las acciones de reposición por despido incausado des pido raudulento deter inando ade s ue en los casos en ue e ista una de anda de a paro esta deber ser reconducida ante el jue ordinario laboral si se verifica ue la is a a sido interpuesta dentro del pla o de d as biles .

5. Vías procesales para la protección del derecho al trabajo Debido a los di erentes re enes procesales ue an odificado radical ente el ordena iento jur dico laboral en los lti os a os es i portante para tener un conoci iento cabal verificar los principales sucesos ue an deter ina do la co petencia para conocer las controversias laborales en ateria de despido.

l art culo del de la e r nica del oder udicial D. . N se ala ue no a despac o judicial ade s de los d as s bados do in os eriados no laborables los de duelo nacional judicial as por el inicio del o udicial por el D a del ue . l proceso constitucional de a paro procede cuando se a enace o viole los derec os constitucio nales por acción u o isión de actos de cu pli iento obli atorio por parte de cual uier autoridad uncionario o persona. De acuerdo con el art culo del ódi o rocesal onstitucional el pla o de interposición de la de anda de a paro prescribe a los sesenta d as biles de producida la a ec tación sie pre ue el a ectado ubiese tenido conoci iento del acto lesivo se ubiese allado en posibilidad de interponer la de anda. i esto no ubiese sido posible el pla o se co putar desde el o ento de la re oción del i pedi ento.

98

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

a e N la e rocesal del rabajo anterior a la nueva re ula ción deter inó de odo ta ativo ue los u ados de rabajo conocen las pre tensiones vinculadas a la i pu nación del despido. sto uiere decir ue rente a un despido arbitrario o un despido raudulento la v a le iti ada para interpo ner la acción de i pu nación del despido es el proceso ordinario laboral. in e bar o a e os constatado al estudiar las sentencias e ble ti cas en ateria de despido arbitrario el ribunal onstitucional ab a estable cido co o criterio vinculante ue el proceso constitucional de a paro era una v a i ual ente satis actoria ue la ordinaria laboral para la protección del de rec o al trabajo derec os cone os. o o dic as sentencias operaron antes de la vi encia del actual ódi o rocesal onstitucional era i portante de finir una serie de re las ue anten an co erencia con el nuevo r i en le al del proceso de a paro el cual re arcaba el car cter subsidiario o residual del proceso de a paro. l is o tie po se buscaba resolver el ran incon veniente procesal ue sur ió por la des edida recurrencia al proceso de a paro para aranti ar la tutela del derec o al trabajo. or edio del pronuncia iento reca do en el p. N ori inado del recurso de a ravio constitucional interpuesto por sar a lón lores el ribunal onstitucional estableció en u casos resulta procedente la acción de a paro por lesión del derec o del trabajo derec os cone os. odo de resu en pode os rescatar las si uientes ideas •

on or e al inciso del art culo del ódi o rocesal onstitucio nal no proceden las de andas constitucionales cuando e istan v as procedi entales espec ficas i ual ente satis actorias para la protec ción del derec o constitucional a ena ado o vulnerado. l paro es concebido de esta anera co o un ecanis o e traordinario pues el pri er nivel de protección de los derec os constitucionales es el oder udicial a trav s de los procesos ordinarios laborables tal co o lo destaca el art culo de la onstitución. •

De odo e cepcional solo en los casos en ue tales v as ordinarias no sean idóneas satis actorias o eficaces para la cautela del derec o o por la necesidad de protección ur ente o en situaciones especiales ue an de ser anali adas caso por caso por los jueces ser posible acudir a la v a e traordinaria del a paro correspondiendo al demandante la carga de la prueba para demostrar que el proceso de amparo es la vía idónea y eficaz para restablecer el ejercicio de su derecho constitucional vulnerado, y no el proceso judicial ordinario de que se trate.

99

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama



i bien la introducción del nuevo odelo procesal constitucional i plica una reestructuración de la co petencia para conocer controver sias derivadas de ateria laboral individual se antienen en esencia los criterios e puestos en el p. N caso usebio lanos uasco sobre los despido incausados raudulentos nulos. •

n el caso particular del despido nulo si bien la le islación laboral pri vada re ula la reposición la inde ni ación de acuerdo a la elección del trabajador para los casos de despido nulo con or e a los art culos de la el ribunal onstitucional es co petente para co nocer los casos de ur encia relacionados con la violación de los derec os constitucionales ue ori inan un despido nulo dadas las particularida des ue reviste la protección de los derec os involucrados co o la liber tad sindical la discri inación por ra ón de se o ra a reli ión idio a o de cual uier otra ndole la protección del i pedido sico ental etc .



n consecuencia las aterias establecidas en el art culo . de la e en el art culo de la ue versa cobre los actos N ser n declaradas i procedentes en la v a del a paro. de ostilidad

n opinión de or e o a a no ueda claro la ra ón por la cual la lesión a la libertad sindical o los casos de discri inación previstos en la le islación ordinaria si uen siendo pasibles de una acción de a paro cuando en la v a laboral se puede obtener la is a tutela o asta una ejor. si is o respecto al te a de discri inación la protección del ribunal onstitucional a pl a los supuestos ta ativos de despidos nulos previstos en la a cual uier acto de discri inación. or esa ra ón justa ente ser an los supuestos no conte plados co o nulos por la le islación ordinaria es decir cuando no es posible obtener la reposición al centro de trabajo en un proceso laboral a uellos don de cabr a la protección constitucional ediante una acción de a paro laboral ante la deficiencia del proceso. ide or e. b. cit. pp. . e n dic a nor a los u ados de rabajo conocen entre las aterias s relevantes de las pre tensiones individuales por con ictos jur dicos las si uientes a pu nación de despido sin reposición . b ese de actos de ostilidad del e pleador incluidos los actos de osti a iento se ual con or e a la le sobre la ateria. c ncu pli iento de disposiciones nor as laborales cual uiera uera su naturale a. d a o de re uneraciones beneficios econó icos. Dic o art culo considera ue constitu en actos de ostilidad a a alta de pa o de la re uneración en la oportunidad correspondiente salvo ra ones de uer a a or o caso ortuito debida ente co probados por el e pleador. b a reducción in otivada de la re uneración o de la cate or a. c l traslado del trabajador a lu ar distinto de a uel en el ue preste abitual ente servicios con el propósito de ocasionarle perjuicio. d a inobservancia de edidas de i iene se uridad ue pueda a ectar o poner en ries o la vida la salud del trabajador. e l acto de violencia o el alta iento rave de palabra en a ravio del trabajador o de su a ilia. os actos de discri inación por ra ón de se o ra a reli ión opinión o idio a.

100

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación



n orden a lo previsto en el p. N el a paro no es la v a idónea para el cuestiona iento de la causa justa de despido i putada por el e pleador cuando se trate de ec os controvertidos o cuando e istiendo duda sobre tales ec os se re uiera la actuación de edios probatorios a fin de poder deter inar la veracidad alsedad o la adecuada calificación de la i putación de la causa justa de des pido ue evidente ente no pueden dilucidarse a trav s del a paro. •

or lti o con relación a los trabajadores sujetos al r i en laboral p blico se debe considerar ue el stado es el nico e pleador en las diversas entidades de la d inistración blica. or ello en concor dancia con el art culo literal de la e N el proceso con tencioso ad inistrativo es la v a idónea para atender las controversias laborales p blicas entre ellas el despido.

on la aprobación de la Nueva e rocesal del rabajo e N se ace patente el inter s del le islador por brindar a trav s de un nuevo dise o pro cesal ue da prioridad a las actuaciones orales sin uc os or alis os ejo res erra ientas a los operadores de Derec o a fin de conse uir la solución de las controversias laborales de odo s e peditivo efica . ajo la rula de es tos nuevos preceptos los jueces especiali ados de trabajo son co petentes para conocer los ec os relacionados con el despido. ora bien para aranti ar una tutela procesal s adecuada el le islador peruano a postulado co o v a para e i ir la reposición cuando se plantea co o pretensión principal nica el proce so abreviado laboral nu eral del art culo de la e N caso contra rio la i pu nación del despido debe ser atendida en el proceso ordinario laboral n ese sentido el ec o de e istir una v a idónea no enos e ectiva pro tectora ue el proceso de a paro a convertido al proceso a car o de los jue ces especiali ados de trabajo en una v a paralela . obre la doctrina de las v as paralelas arlos lancas e presa lo si uiente a pre erencia del orden jur dico por la v a paralela es decir la ju dicial ordinaria no es sin e bar o absoluta pues solo e clu e la acción de a paro cuando dic a v a resulte i ual ente satis actoria o idónea para la protección del derec o constitucional teniendo en cuenta para ello su celeridad procesal sus e ectos reparadores esto es ue conceda al

os actos contra la oral el osti a iento se ual todos a uellos ue constitu en actitudes des onestas ue a ecten la di nidad del trabajador.

101

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

a ectado condiciones de de ensa edidas de protección no enores a las ue dispensa la v a del a paro para la salva uarda de su derec o . l autor a re a ue si por la v a de a paro le es posible al trabajador lo rar la reposición en su e pleo la v a judicial no puede dispensar un e ecto distinto ni de enor eficacia. olo de ese odo es ló ico concluir ue es una v a paralela. obre este te a coincidi os con el sector doctrinario ue apunta ue el proceso ordinario laboral resulta s idóneo para tutelar la reposición del trabajador toda ve ue el proceso judicial de nulidad per ite acu ular las acciones de nulidad subsidiaria ente una de anda por despido arbitra rio as co o solicitar el pa o de las re uneraciones deven adas ele entos di erenciadores ue no se aprecian en una acción de a paro . No obstante sur ieron una serie de discusiones doctrinales en torno a los alcances de la tutela restitutiva del proceso abreviado laboral pues si bien es una v a idónea para recla ar la i pu nación de despidos nulos al concentrar las etapas de conciliación con rontación de posiciones actuación probatoria ale atos sentencia no uedaba claro si ta bi n era aplicable para los tipos de despido no conte plados e presa ente por la le islación laboral es de cir los incausados raudulentos. na opinión autori ada sobre el te a es la or ulada por ar oledo uien detalla ue la co petencia del u ado de rabajo se n la e N tiene ue ver precisa ente con el despido nulo re ulado en el art culo de la siendo ue al disponerse ue corres ponde sustanciarse en la v a del proceso abreviado i plica definitiva ente ue se est tratando de darle un tr ite s r pido e peditivo pues propia ente nos encontra os ante un despido lesivo de derec os constitucionales. pliar el espectro de protección a los despidos incausados raudulento e nerar a se n el autor la dificultad de poder articular un pronuncia iento de ondo pues no e istir a el respaldo en el bito del derec o sustantivo para la resolución de estos casos al estar el ju ador laboral constre ido por la na turale a númerus clausus de la re ulación nor ativa contenida en el art culo . de la

N N arlos. b. cit. p. . r. or e. b. cit. p. . ide D ar. a reposición por despido incausado raudulento en sede labo ral . n Soluciones Laborales. N i a unio p. . orresponde se alar ue para el au tor la solución s inte ral es la odificación de la nor a sustantiva laboral de tal or a ue se pro ceda con la apertura del art culo de la se considere despido nulo todo despido lesivo de derec os constitucionales aciendo a los jueces laborales co petentes para su conoci iento reso lución uedando la v a del a paro con car cter residual.

102

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

oniendo punto final a esta controversia tanto el co o el leno urisdiccional upre o en ateria laboral fijaron ue los jueces de trabajo para los procesos donde todav a resulten aplicables las disposiciones de la e N los jueces especiali ados de trabajo en unción de la e N ta bi n est n acultados para conocer la pretensión de reposición por despido incausado o despido raudulento. or otra parte debe advertirse ue el leno urisdiccional upre o en ateria laboral a indicado ue para el caso de la e N esta pretensión solo podrá plantearse como pretensión principal única y serán tramitadas en la vía del proceso abreviado laboral; mientras que, si son acumuladas a otras pretensiones distintas a aquella, serán de conocimiento del juez laboral en la vía del proceso ordinario laboral. obre este te a edular de la pretensión principal nica an sur ido diver sas interpretaciones pues dependiendo de la definición ue se le d se estar a li itando la posibilidad de ue la de anda sea tra itada en la v a del proceso abre viado laboral correspondi ndole por de ecto el proceso ordinario laboral por tanto con pla os s e tensos . n espec fico la duda ue a ue resolver es si las re uneraciones deven adas pueden constituir una pretensión principal o no. n principio rente a un despido nulo se n los par etros de la s resulta posible acu ular en la de anda de reposición planteada en v a de pro ceso la pretensión re erida al pa o de las re uneraciones deven adas ori ina das con ocasión del despido pues estas re uneraciones ca das tienen una naturale a accesoria a la deter inación de la nulidad del despido . ajo esta pre isa no encontra os nin una objeción para ue lo is o sea planteado para el caso de la i pu nación rente a un despido incausado raudulento. No obstante la posición del ribunal onstitucional sobre este punto no a sido lineal pues ori inal ente conclu a ue a pesar de declarar la invalide del despido por su inconstitucionalidad el pa o de las re uneraciones deven a das a avor del trabajador despedido no era posible por ue en orden al car cter contraprestativo de la re uneración esta solo puede ser percibida por el trabajo e ectiva ente reali ado p. N . osterior ente ediante el

ara ar oledo en virtud del principio de suplencia indirecta de la de anda el jue podr a or denar estos conceptos a n cuando no a an sido considerados en la de anda lo cual de nin n odo i plicar a ue nos encontre os ante un allo extra petita proscrito en nuestro siste a procesal labo ral a di erencia de la acultad del allo ultra petita ue s se encuentra e presa ente reconocido en el art culo inc. de la e N el art culo de la N . b de p. .

103

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

p. N varió su postura aun ue t ida ente al prescribir ue en la medida que el plago de remuneraciones devengadas tiene naturaleza indemnizatoria, y no resarcitoria o restitutoria, se deja a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer en la forma legal que corresponda. s decir el trabajador tendr a la opción de recurrir al proceso judicial laboral co o do inio pertinente para resolver este tipo de cuestiones. a entable ente la orte upre a ta poco a tenido un criterio nico al o ento de abordar esta proble tica pasando de una posición avorable a dene ar la procedencia del pa o de re uneraciones deven adas en los ca sos de reposición del trabajador ordenada por sentencias e itidas en un pro ceso constitucional de a paro. sta posición a sido criticada por un preclaro en o ue doctrinal ue alude a las si uientes ra ones para des ontar los ar u entos dene atorios de la orte upre a •

No e iste di erencia de naturale a jur dica entre el proceso de a paro en ateria de despido el despido nulo debido a ue en a bos casos se produce la a ectación de derec os unda entales del trabajador. •

l proceso de a paro conlleva la nulidad del despido lesivo de de rec os unda entales. s decir el e ecto de la sentencia esti atoria de a paro sobre el acto lesivo del derec o unda ental consiste en producir su nulidad dejarlo sin e ecto al uno por ser contrario a la onstitución. •

a tutela restitutoria del a paro conlleva la privación de todo e ecto al despido en ra ón de ue por su propia naturale a pretende volver las cosas al estado ue ten an antes de la violación del derec o declar ndo se nulo el acto recla ado los subsecuentes ue de l deriven.

n conclusión aplicando la ló ica e puesta en las l neas anteriores la nulidad de los despidos lesivos de derec os constitucionales acarrea ue se prive de toda valide eficacia a a uellos posibilit ndose de ese odo la restitución inte ra del trabajador en sus derec os inclu endo el pa o de las re uneraciones dejadas de percibir al interru pirse inconstitucional ente la relación laboral.

N

104

N

arlos. b. cit. p.

ss.

Jurisprudencia Relevante

SENTENCIAS EMBLEMÁTICAS SOBRE LA PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO Alcances del artículo 27 de la Constitución sobre la adecuada protección contra el despido arbitrario EXP. N° 1124-2001-AA/TC DEMANDANTE

indicato nitario de trabajadores de ele ónica del er

DEMANDADA

ele ónica del er

. . .

ele ónica er

oldin

. .

etratel.

. .

de julio de

FECHA

CRITERIO DEL TRIBUNAL: l cole iado conclu e ue cuando el art culo de la onstitución establece ue la le otor ar adecuada protección rente al despido ar bitrario debe considerarse ue este andato constitucional al le islador no puede in terpretarse co o un encar o absoluta ente abierto ue abilite al le islador una re ulación le al ue lle ue al e tre o de vaciar de contenido el n cleo duro del citado derec o constitucional. or tal otivo el art culo del del Decreto e islativo N e de roductividad o petitividad aboral Decreto upre o N es inconstitucional al establecer ue rente a un despido arbitrario corresponde co o nica reparación una inde ni ación cuando corresponde de or a s idónea ordenar la reposición. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ASUNTO ecurso e traordinario interpuesto por el indicato nitario de rabajadores de ele óni ca del er . . la ederación de rabajadores de ele ónica del er etratel contra la sentencia e pedida por la ala orporativa ransitoria speciali ada en Derec o blico de la orte uperior de usticia de i a de ojas seiscientos setenta siete su ec a nue ve de ar o de dos il uno ue declaró i procedente la acción de a paro de autos. ANTECEDENTES os recurrentes con ec a de a o de interponen acción de a paro contra las e presas ele ónica del er . . . ele ónica er oldin . . con el objeto de ue se absten an de a ena ar vulnerar los derec os constitucionales de los trabajadores a

107

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama los cuales representan en virtud de la aplicación de un lan de Despido asivo conteni do en un resu en ejecutivo elaborado por la erencia de ecursos u anos de la pri e ra de las de andadas. ostienen ue se an vulnerado los derec os constitucionales a la i ualdad ante la le al debido proceso a la le ti a de ensa al trabajo a la libertad sindical a la tutela jurisdic cional e ectiva de los trabajadores de ele ónica del er . . dado ue esta a inicia do una pol tica de despidos asivos con el propósito del despido de la totalidad de traba jadores sindicali ados . co pa an co o ane o una lista de setenta siete trabajadores ale ando ue a sido elaborada por la pri era accionada en la ue se encuentra una rela ción del personal a ser desvinculado de esta. ontestan la de anda ele ónica del er . . . ele ónica er oldin . . sta l ti a propone las e cepciones de representación de ectuosa e insuficiente de los de an dantes de caducidad alta de le iti idad para obrar del de andado. n cuanto al ondo de la controversia afir an ue no e iste nin una a ena a de cierta e in inente reali a ción. a pri era de las de andadas se ala ue no se conoce la autor a del resu en eje cutivo dado ue es un docu ento sin fir a lo is o ue la relación del personal a ser desvinculado . ndica ta bi n ue incluso suponiendo ue el pri er docu ento a a sido e ectiva ente elaborado por ella solo contiene propuestas no una decisión adop tada. re a ue si uiendo el ar u ento de las de andantes a esa ec a a se deb an a ber producido los ceses ue sin e bar o ello no a ocurrido uedando de ostrado ue el deno inado plan de despido asivo solo e iste en la i a inación de los accionantes. l ri er u ado orporativo ransitorio speciali ado en Derec o blico con ec a diecisiete de julio de dos il declaró in undadas las e cepciones propuestas undada la de anda considerando ue a partir de la copia del resu en ejecutivo junto con la tota lidad de docu entos presentados por los de andantes tales co o a uellos ue se alan la trans erencia del personal a filiales en nuevas condiciones laborales ue conllevan la p r dida de derec os de sindicali ación se de uestra la a ena a de violación a los derec os constitucionales de los accionantes. a recurrida confir ando en parte la apelada declaró in undadas las e cepciones de re presentación de ectuosa e insuficiente de los de andantes de caducidad pero la revo ca en los de s e tre os declarando undada la e cepción de alta de le iti idad para obrar del de andado propuesta por ele ónica er oldin . . e i procedente la ac ción de a paro considerando undada la tac a presentada por ele ónica del er . . . contra la calidad de edio probatorio del resu en ejecutivo indicando ue si uese un docu ento ue ella elaboró se abr a obtenido il cita ente puesto ue tiene el car cter de confidencial . ade ue en el caso concreto no est acreditada la a ena a por ue el cese de trabajadores debió anunciarse en el es de abril de dos il antes de incoarse la presente acción ec o ue no se a contravenido en autos . FUNDAMENTOS Petitorio de la demanda .

108

l objeto de la de anda es ue las de andadas se absten an de a ena ar vulne rar los derec os constitucionales de los trabajadores afiliados a sus sindicatos en virtud de la aplicación de un ile al lan de Despido asivo contenido en un esu en jecutivo elaborado por la erencia de ecursos u anos ... cu a in inen te ejecución a ecta sus derec os constitucionales a la i ualdad ante la le a trabajar

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación libre ente a la le ti a de ensa al trabajo a ue nin una relación pueda li itar el ejercicio de los derec os constitucionales ni desconocer o rebajar la di nidad del tra bajador al car cter irrenunciable de los derec os reconocidos por la onstitución la le a la adecuada protección contra el despido arbitrario a la libertad sindical al de bido proceso a la tutela jurisdiccional e ectiva . .

i bien la de anda inicial ente se sustentaba en la a ena a de despido de los de andantes esta circunstancia a variado dado ue desde la ec a de inicio del pre sente proceso asta la ec a se a producido sucesiva ente el despido de nu ero sos trabajadores tal co o se constata en las docu entales obrantes en el cuadernillo de recurso e traordinario respecto a lo cual las propias partes de andadas an e puesto lo ue conviene a su derec o. ste despido se a producido en sucesivas eta pas por lo ue la controversia sobre la certe a e in inencia de la presunta a ena a carece de sentido. or este otivo no tiene objeto centrar el an lisis en el resu en ejecutivo co o a ena a por lo ue se proceder a evaluar el acto is o de despido.

.

No es co petencia de este ribunal onstitucional ni ateria propia de un proceso constitucional co o el a paro anali ar si el acto cuestionado se a e ectuado en t r inos o no de la le correspondiente puesto ue ello constitu e un asunto de era le alidad ordinaria desde ese punto de vista co petencia propia de los ju ados co petentes en ateria laboral. or el contrario el asunto a dilucidarse es deter i nar si el acto cuestionado constitu e o no un acto lesivo de derec os constituciona les controversia ue corresponde al proceso de a paro se n lo establece el art culo inciso de la onstitución el art culo de la e N .

.

n vista de ue solo son revisables ante este ribunal los e tre os i pu nados por la parte de andante a trav s del recurso e traordinario no corresponde ue este o le iado se pronuncie respecto de las e cepciones de representación de ectuosa e in suficiente de los code andantes de caducidad de la de anda al aber sido decla radas in undadas por la sentencia de vista. or otro lado s corresponde ue se e a ine la e cepción de alta de le iti idad para obrar del de andado propuesta por ele ónica er oldin . . al aberse i pu nado la sentencia recurrida en el e tre o ue la declaró undada. s este ribunal considera ue al ser planteada la de anda ante la a ena a de ceses asivos de los trabajadores de ele ónica del er . . . en representación de estos no e iste re lación aterial con la e presa ele ónica er oldin . . ue sustente la relación procesal entablada con ella dado ue esta lti a no es la entidad e pleadora.

Determinación del problema planteado en la controversia .

l proble a de la presente controversia reside en deter inar si el acto de despido cuestionado resulta lesivo o no de los derec os unda entales ale ados por los de andantes. plica unda ental ente deter inar si se a a ectado a la libertad de sindicación b el derec o al trabajo. ele ónica del er . . . a procedido al despido sobre la base de lo establecido en el art culo del e to nico rdenado del Decreto e islativo N e de ro ductividad o petitividad aboral Decreto upre o N tal co o se

109

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama constata en las respectivas cartas de despido. or esta ra ón este e tre o de la con troversia conduce a deter inar si dic o dispositivo es o no co patible con la onsti tución para se n ello establecer la valide o no del acto cuestionado. Los efectos inter privatos de los derechos constitucionales .

a onstitución es la nor a de i a supre ac a en el ordena iento jur dico co o tal vincula al stado la sociedad en eneral. De con or idad con el art culo de la onstitución todos los peruanos tienen el deber ... de respetar cu plir ... la onstitución ... . sta nor a establece ue la vinculatoriedad de la onsti tución se pro ecta erga omnes no solo al bito de las relaciones entre los particu lares el stado sino ta bi n a a uellas establecidas entre particulares. llo uiere decir ue la uer a nor ativa de la onstitución su uer a activa pasiva as co o su uer a re ulatoria de relaciones jur dicas se pro ecta ta bi n a las establecidas en tre particulares aspecto deno inado co o la eficacia inter privatos o eficacia rente a terceros de los derec os unda entales. n consecuencia cual uier acto proveniente de una persona natural o persona jur dica de Derec o rivado ue pretenda concul car o desconocerlos co o el caso del acto cuestionado en el presente proceso resul ta ine orable ente inconstitucional.

.

sto is o a de pro ectarse a las relaciones privadas entre e pleador trabajador co o el caso de ele ónica del er . . . de los de andantes respectiva ente. i bien a uella dispone de potestades e presariales de dirección or ani ación constitu e ade s propiedad privada a uellas deben ejercerse con irrestricto respe to de los derec os constitucionales del e pleado o trabajador. n la relación laboral se confi ura una situación de disparidad donde el e pleador asu e un status particu lar de pree inencia ante el cual el Derec o en particular el Derec o constitucional se pro ecta en sentido tuitivo acia el trabajador. Desde tal perspectiva las atribu ciones o acultades ue la le reconoce al e pleador no pueden vaciar de contenido los derec os del trabajador dic o de otro odo no pueden devenir en una or a de ejercicio irra onable. s por esto ue la onstitución precisa ue nin una relación la boral puede li itar el ejercicio de los derec os constitucionales ni desconocer o dis inuir la di nidad del trabajador art. se undo p rra o . s a partir de esta pre isa i puesta por la onstitución ue debe abordarse toda controversia sur ida en las relaciones jur dicas entre e pleador trabajador en todo o ento al inicio du rante al concluir el v nculo laboral. or esta ra ón la cul inación de la relación la boral por voluntad unilateral del e pleador co o en la presente controversia debe ta bi n plantearse to ando co o base a la eficacia inter privatos de los derec os constitucionales.

Libertad sindical .

110

a onstitución reconoce la libertad sindical en su art culo inciso este Dere c o constitucional tiene co o contenido esencial un aspecto or nico as co o un aspecto uncional. l pri ero consiste en la acultad de toda persona de constituir or ani aciones con el propósito de de ender sus intereses re iales. l se undo con siste en la acultad de afiliarse o no afiliarse a este tipo de or ani aciones. su ve i plica la protección del trabajador afiliado o sindicado a no ser objeto de actos ue perjudi uen sus derec os tuvieran co o otivación real su condición de afiliado o no afiliado de un sindicato u or ani ación an lo a.

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación Desde lue o debe entenderse ue lo anterior no conlleva a ue el contenido esen cial del citado Derec o constitucional se a ote en los aspectos antes relevados. or el contrario es posible el desarrollo de ulteriores concreti aciones o or as de pro ección del citado Derec o constitucional ue en principio no pueden co o ta poco deben ser enunciadas de anera aprior stica. os derec os constitucionales alber an contenidos a ioló icos ue por su propia naturale a pueden deben de sarrollarse pro ectando su vis e pansiva a trav s de re o adas otrora inusitadas ani estaciones. .

De con or idad con la uarta Disposición inal ransitoria de la onstitución los derec os constitucionales deben interpretarse dentro del conte to de los tratados internacionales suscritos por el stado peruano en la ateria. e n esta nor a es tos tratados constitu en par etro de interpretación de los derec os reconocidos por la onstitución lo ue i plica ue los conceptos alcances bitos de protección e plicitados en dic os tratados constitu en par etros ue deben contribuir de ser el caso al o ento de interpretar un Derec o constitucional. odo ello claro est sin perjuicio de la aplicación directa ue el tratado internacional supone debido a ue or a parte del ordena iento peruano art. onst. . .

l aspecto or nico de la libertad de sindicación se alla reconocido e presa ente en el art culo del onvenio N sobre la libertad sindical la protección del derec o de sindicación precisando ue consiste en el derec o de constituir las or ani acio nes ue esti en convenientes as co o el de afiliarse a estas or ani aciones ... . or otra parte se n el art culo inciso literal b la protección del trabajador contra todo acto ue enoscabe la libertad de sindicación se e tiende ta bi n con tra todo acto ue ten a por objeto despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales (...) cursiva de la presente sentencia .

.

n el presente caso las personas ue ueron despedidas por ele ónica del er . . . son ie bros del sindicato. esulta coincidente ue las personas con las ue la encionada de andada conclu ó unilateral ente la relación laboral a an sido precisa ente las ue con or an tanto el indicato nitario de rabajadores de ele ónica del er . . de la ederación de rabajadores de ele ónica del er . o o se aprecia es el criterio de afiliación sindical el ue a deter inado la aplicación de la edida de despido. or esta ra ón el acto cuestionado lesiona el citado derec o cons titucional en la edida ue si nifica atribuir consecuencias perjudiciales en los dere c os de los trabajadores por la sola circunstancia de su condición de afiliado a uno de los encionados sindicatos. s concreta ente en este caso se trató de la lesión de la libertad de sindicación al aberse procedido al despido de personas ue tienen la condición de afiliados a los sindicatos antes encionados circunstancia ue i plica la vulneración al citado Derec o constitucional conclusión ue resulta clara cuando se tiene en cuenta el contenido de este a partir o con or e lo establecido por el cita do onvenio sobre libertad sindical.

Derecho al trabajo .

l derec o al trabajo est reconocido por el art culo de la onstitución. ste ri bunal esti a ue el contenido esencial de este derec o constitucional i plica dos as pectos. l de acceder a un puesto de trabajo por una parte por otra el derec o a no ser despedido sino por causa justa. un ue no resulta relevante para resolver la

111

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama causa cabe precisar ue en el pri er caso el derec o al trabajo supone la adopción por parte del stado de una pol tica orientada a ue la población acceda a un puesto de trabajo si bien a ue precisar ue la satis acción de este aspecto de este derec o constitucional i plica un desarrollo pro resivo se n las posibilidades del stado. l se undo aspecto del derec o es el ue resulta relevante para resolver la causa. e trata del derec o al trabajo entendido co o proscripción de ser despedido salvo por causa justa. Debe considerarse ue el art culo de la onstitución contiene un andato al le islador para establecer protección rente al despido arbitrario . res aspectos de ben resaltarse de esta disposición constitucional a. b.

e trata de un

andato al le islador .

onsa ra un principio de reserva de le en arant a de la re ulación de dic a protección.

c. No deter ina la or a de protección rente al despido arbitrario sino ue la re ite a la le . in e bar o cuando se precisa ue ese desarrollo debe ser adecuado se est resal tando aun ue innecesaria ente ue esto no debe a ectar el contenido esencial del derec o del trabajador. n e ecto todo desarrollo le islativo de los derec os consti tucionales presupone para su valide el ue se respete su contenido esencial es de cir ue no se desnaturalice el derec o objeto de desarrollo. or esta ra ón no debe considerarse el citado art culo co o la consa ración en virtud de la propia ons titución de una acultad de despido arbitrario acia el e pleador. or este otivo cuando el art culo de la onstitución establece ue la le otor ar adecuada protección rente al despido arbitrario debe considerarse ue este andato constitucional al le islador no puede interpretarse en absoluto co o un encar o absoluta ente abierto ue abilite al le islador una re ulación le al ue lle ue al e tre o de vaciar de contenido el n cleo duro del citado derec o consti tucional. i bien es cierto ue el le islador tiene en sus anos la potestad de libre confi uración de los andatos constitucionales ta bi n lo es ue dic a potestad se ejer a respetando el contenido esencial del derec o constitucional. na opción interpretativa di erente solo conducir a a vaciar de contenido el encionado dere c o constitucional por esa ra ón la le ue la aco iera resultar a constitucional ente inad isible. ara el ribunal onstitucional no se trata de e pla ar el proble a desde la perspec tiva de la dualidad conceptual estabilidad absoluta estabilidad relativa a partir de ello in erir ue al no aber consa rado la onstitución vi ente co o lo i o su predecesora de la deno inada estabilidad absoluta toda protección restituto ria ante un despido arbitrario ser a absoluta ente inad isible. or el contrario plan teado en t r inos de derec o constitucional lo ue interesa en el an lisis es deter i nar si el contenido esencial de un derec o constitucional co o el derec o al trabajo es o no respetado en su correspondiente desarrollo le islativo. s precisa ente si la ór ula protectora aco ida por el le islador respeta o no el contenido esencial del derec o al trabajo. ora bien el se undo p rra o del art culo del e to nico rdenado del De creto e islativo N e de roductividad o petitividad aboral Decreto

112

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación upre o N establece ue rente a un despido arbitrario corresponde una inde ni ación co o nica reparación . No prev la posibilidad de reincorpora ción. l deno inado despido ad nutum i pone solo una tutela inde ni atoria. Dic a disposición es inco patible con la onstitución a juicio de este ribunal por las si uientes ra ones a.

l art culo se undo p rra o es inco patible con el derec o al trabajo por ue vac a de contenido este derec o constitucional. n e ecto si co o uedó dic o uno de los aspectos del contenido esencial del derec o al trabajo es la proscrip ción del despido salvo por causa justa el art culo se undo p rra o al abili tar el despido incausado o arbitrario al e pleador vac a total ente el contenido de este derec o constitucional.

b.

a or a de aplicación de esta disposición por la e presa de andada evidencia los e tre os de absoluta disparidad de la relación e pleador trabajador en la de ter inación de la cul inación de la relación laboral. se dese uilibrio absolu to resulta contrario al principio tuitivo de nuestra onstitución del trabajo ue se infiere de las propias nor as constitucionales tuitivas del trabajador irrenuncia bilidad de derec os pro operario los contenidos en el art culo de la ons titución por lo de s co o consecuencia ine orable del principio de stado social de ocr tico de Derec o ue se desprende de los art culos ep bli ca social de la onstitución respectiva ente. l constante recurso de la de andada a este dispositivo le al es la evidencia de có o este principio tuitivo desaparece con la disparidad e pleador trabajador respecto a la deter inación de la conclusión de la relación laboral.

c.

a or a de protección no puede ser sino retrotraer el estado de cosas al o ento de co etido el acto viciado de inconstitucionalidad por eso la restitu ción es una consecuencia consustancial a un acto nulo. a inde ni ación ser una or a de restitución co ple entaria o sustitutoria si as lo deter inara li bre ente el trabajador pero no la reparación de un acto ab initio inv lido por inconstitucional.

i bien co o ale a ele ónica del er . . . el apartado d del art culo del ro tocolo dicional a la onvención ericana sobre Derec os u anos en ateria de Derec os conó icos ociales ulturales conte pla la posibilidad de reparación inde ni atoria junta ente con la restitutoria rente al despido arbitrario debe te nerse en cuenta ue el Derec o internacional de los derec os u anos enuncia ni os derec os ue sie pre pueden ser susceptibles de a ores niveles de protección no pueden si nificar en absoluto el enoscabo de los derec os reconocidos por la onstitución con or e lo establece el art culo del propio rotocolo antes citado ni uc o enos cuando ello conlleva al enoscabo del is o contenido esencial de los derec os constitucionales. a interpretación de estos debe e ectuarse sie pre en sentido diri ido a alcan ar a ores niveles de protección. s por ello ue la doctri na sostiene ue los derec os constitucionales an de interpretarse co o andatos de opti i ación. s e tensible este ra ona iento a lo establecido por el onvenio sobre ter i nación de la relación de trabajo ue aun ue no ratificado en calidad de eco en dación prev ta bi n la posibilidad de protección inde ni atoria rente al despido arbitrario.

113

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama Control difuso en el proceso constitucional de amparo .

a acultad de controlar la constitucionalidad de las nor as con otivo de la resolu ción de un proceso de a paro constitu e un poder deber por i perativo de lo esta blecido en el art culo se undo p rra o de la onstitución. ello is o autori a el art culo de la e N . l control di uso de la constitucionalidad de las nor as constitu e un poder deber del jue al ue el art culo de la onstitución abilita en cuanto ecanis o para preservar el principio de supre ac a constitucio nal en eneral el principio de jerar u a de las nor as enunciado en el art culo de nuestra nor a unda ental. l control di uso es un acto co plejo en la edida en ue si nifica preterir la apli cación de una nor a cu a valide en principio resulta beneficiada de la presunción de le iti idad de las nor as del stado. or ello su ejercicio no es un acto si ple re uiri ndose para ue l sea v lido la verificación en cada caso de los si uientes presupuestos a.

ue en el proceso constitucional el objeto de i pu nación sea un acto ue cons titu a la aplicación de una nor a considerada inconstitucional art culo de la e N .

b.

ue la nor a a inaplicarse ten a una relación directa principal e indisoluble con la resolución del caso es decir ue ella sea relevante en la resolución de la controversia.

c.

ue la nor a a inaplicarse resulte evidente ente inco patible con la onstitu ción aun lue o de aberse acudido a interpretarla de con or idad con la onsti tución en virtud del principio enunciado en la e unda Disposición eneral de la e r nica del ribunal onstitucional.

n el presente caso se cu plen los tres presupuestos a el acto de despido reali ado por el e pleador se sustenta en la nor a contenida en el citado art culo se undo p rra o b la constitucionalidad o no de esta nor a es relevante para la resolución del proceso debido a ue los despidos tienen co o unda ento el art culo se un do p rra o final ente c el ec o de ue no es posible interpretar el citado ar t culo de con or idad con la onstitución pues resulta evidente ente inconstitucio nal con or e se sostuvo l neas arriba. n el presente caso al aber e ectuado ele ónica del er . . . los despidos de acuerdo con un dispositivo inconstitucional co o el citado art culo se undo p rra o dic os actos resultan nulos. rat ndose de un inter s colectivo el representado por las de andantes el a paro de la de anda a de e tenderse a los afiliados de los sindicatos a ectados o a ena ados. or estos unda entos el ribunal onstitucional en uso de las atribuciones ue le confieren la onstitución ol tica del stado su e r nica FALLA Confirmando en parte la recurrida en el e tre o ue declaró FUNDADA la e cepción de alta de le iti idad para obrar propuesta la REVOCA en el e tre o ue declaró i procedente la de anda re or ndola declara FUNDADA la acción de a paro e inapli cable el art culo se undo p rra o del e to nico rdenado del Decreto e islativo

114

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación N

e de roductividad o petitividad aboral Decreto upre o N ordena la reincorporación al trabajo de las personas afiliadas a los sindicatos de an dantes ue ueron despedidas por ele ónica del er . . . dispone ue dic a e pre sa se absten a de continuar con el ejercicio de lo establecido por el citado art culo por su inco patibilidad con la onstitución respecto de los afiliados ue contin an trabajan do. Dispone la notificación a las partes su publicación en el diario oficial El Peruano la devolución de los actuados. . REY TERRY REVOREDO MARSANO ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN GONZALES OJEDA GARCÍA TOMA

115

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

Viabilidad de la reposición del trabajador frente a un despido incausado y fraudulento EXP. N° 0976-2001-AA/TC DEMANDANTE

usebio lanos uasco

DEMANDADA

ele ónica del er de

FECHA

. .

ar o de

CRITERIO DEL TRIBUNAL: artiendo de una dis uisición doctrinal sobre la eficacia ori ontal de los derec os unda entales es decir entre privados el ole iado acla ra ue el odelo de protección contra el despido arbitrario ue se adopte le islativa ente debe satis acer un criterio ni o de proporcionalidad. n consecuencia si se an produ cido despidos in racción de derec os constitucionales la v a adecuada para tutelarlos es la procesal constitucional a trav s de la acción de a paro en la cual se ordenar la read isión en el e pleo del trabajador. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ASUNTO ecurso e traordinario interpuesto por don usebio lanos uasco contra la resolución de la ala ivil de la orte uperior de u nuco asco de ec a de a osto de ue confir ando la apelada declara in undadas las de ensas previas e cepción de inco pe tencia or uladas por la de andada as co o in undada la de anda interpuesta. ANTECEDENTES on ec a don usebio lanos uasco interpone acción de a paro contra e le ónica del er . . solicitando se deje sin e ecto le al la arta Notarial de ec a por considerar ue vulnera su derec o constitucional al trabajo por la ue solicita su in ediata reposición en el puesto ue ven a dese pe ando asta antes del . specifica el de andante ue a laborado en la e presa ele ónica del er desde ar o de asta el ec a en la ue se le i pidió in resar a su centro de trabajo. Durante dic o periodo nunca a tenido proble as con la e presa de andada ni ta poco a sido sancionado ad inistrativa ente por al n ec o por el contrario a sido un tra bajador eficiente responsable abiendo obtenido incluso el reconoci iento de la e pre sa co o uno de los s sobresalientes trabajadores co o lo acredita ediante instru en tales ue adjunta. No obstante se ala ue la de andada le a cursado la antes citada arta Notarial ediante la ue le co unica ue a decidido dar por concluido su contrato de trabajo por aber incurrido en supuestas altas raves conte pladas en los literales a c d del rt culo del del Decreto e islativo N aprobado por D. . N tales co o a aber brindado in or ación alsa presentando docu entos sobre valuados b uebrantar la buena e laboral al acer al uso de la confian a depositada e nerando un docu ento en co plicidad con el propietario del ostal atino de in o a r a c presentar docu entos sobre valuados para conse uir beneficios personales con la intención de causar da o a la e presa d perjudicar econó ica ente a la e presa i putaciones todas estas ue se le an ec o en base a un supuesto in or e u oficio re itido por el propietario del citado ostal atino donde se indica ue a solicitud del de andante

116

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación se abr a sobre valuado la actura N por el i porte de . . Nuevos oles. ostiene ue dic os car os enervados ediante las co unicaciones ue cursó con ec as en las ue desvirt a las afir aciones ec as por la de anda da incluso el is o accionante con ec a a cursado carta notarial al pro pietario del ostal atino a fin de ue dic a persona rectificara el in or e also ali cioso ue se cursó al e e onal de uanca o con ec a sic no obstante lo cual asta la ec a no se a dado respuesta a su co unicación. re a ue se le a perju dicado co o represalia por aber interpuesto a la is a de andada una acción judicial sobre reconoci iento de a os de servicios pa o de re uneraciones insolutas la is a ue actual ente se encuentra en tr ite donde a nivel de pri era instancia a obtenido resolución avorable a su pretensión. ele ónica del er . . solicita se declare inad isible o in undada la pretensión. speci fica ue la acción debe rec a arse de plano por ue la violación ale ada se a convertido en irreparable al aberse despedido al de andante de acuerdo a le en todo caso la repo sición no procede sino en los supuestos de despidos nulos lo ue no sucede en el presen te caso. re a ade s ue la presente v a por su carencia de etapa probatoria no resul ta la idónea sino la v a laboral otivo por lo ue deduce la e cepción de inco petencia. or lti o en cuanto al ondo precisa ue no se a vulnerado los derec os constitucio nales recla ados abida cuenta ue su despido se a producido tras aberse co proba do la e istencia de una alta rave rente a la cual el de andante a ec o uso de su de rec o de de ensa. l e undo u ado i to de u nuco con ec a a ojas a declara in undadas las de ensas previas la e cepción de inco petencia e in undada la de anda por considerar ue resulta i posible reponer las cosas al estado anterior a la violación del derec o invocado por cuanto el de andante ue despedido en aplicación de la le con or e a la is a se le dio el derec o a e ectuar sus descar os. or otra parte las altas i putables al actor est n previstas en la le por lo ue el e pleador a procedido a aplicar la is a en todo caso para discutir dic a controversia se re uiere de estación probatoria de la cual carece el a paro. inal ente el art culo de la onstitución no supone la po sibilidad de ue se repon a al trabajador. a recurrida confir ó la apelada unda ental ente por considerar ue el de andante a sido debida ente in or ado de los car os or ulados en su contra los ue ade s se en cuentran tipificados en la le por lo ue no se an vulnerado sus derec os constitucionales. FUNDAMENTOS I.

Petitorio

.

on or e aparece en el petitorio de la de anda el objeto del presente proceso cons titucional se diri e a ue se deje sin e ecto le al la arta Notarial de ec a de e brero de por considerar ue se a vulnerado su derec o constitucional al traba jo. n consecuencia solicita ue se ordene su in ediata reposición en el puesto ue ven a dese pe ando asta antes del de ebrero de .

.

a de andada a sostenido en su escrito de contestación de la de anda ue el a paro no ser a la v a adecuada para resolver la controversia pues la reposición solo procede en el caso de los despidos nulos lo ue no es el caso pues se despidió al ac tor por la co isión de alta rave. e ala asi is o ue la v a del a paro no es la

117

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama idónea pues la controversia es de naturale a laboral probatoria.

el a paro no tiene estación

II. El carácter alternativo del amparo .

ndependiente ente de ue este ribunal onstitucional va a a pronunciarse s adelante sobre el pri er aspecto ue se a cuestionado es i portante se alar ue el ole iado no co parte el criterio se n el cual el proceso de a paro no ser a la v a idónea para resolver la presente controversia sino nica ente el proceso laboral. obre el particular el ribunal debe recordar ue en nuestro ordena iento jur dico el a ectado en sus derec os constitucionales laborales no est obli ado a acudir pre via ente a las instancias judiciales ordinarias solo si en ellas no se ubiera obteni do una tutela judicial adecuada acudir al a paro. n nuestro pa s en e ecto el a paro constitucional no es una v a e cepcional residual o e traordinaria a la cual el justiciable debe recurrir cuando a a otado todas las v as judiciales idóneas para tu telar los derec os constitucionales. l contrario nuestra le islación inciso del art culo de la e N condena con la desesti ación de la de anda si es ue antes de acudir a la acción de a paro el justiciable optó por la v a ordinaria. o ue si nifica ue contraria ente a lo ue sucede en otros ordena ientos co o el ar entino o el espa ol en nuestro pa s el a paro es un proceso por lla arlo as alternativo es decir al ue se puede acudir no bien se cul ina con a otar la v a previa sie pre ue con l se persi a la protección de derec os reconocidos en la onstitución. al car cter alternativo del a paro nada tiene ue ver con el ec o de ue dic o ins tituto care ca de estación probatoria lo ue no i plica i pedi ento al uno para ac tuar edios de prueba a ue ediante este proceso no se dilucida la titularidad de un derec o co o sucede en otros sino solo se restablece su ejercicio. llo supone co o es obvio ue uien solicita tutela en esta v a ni a ente ten a ue acreditar la titularidad del derec o constitucional cu o restableci iento invoca en tanto ue este re uisito constitu e un presupuesto procesal a lo ue se su a la e i encia de te ner ue de ostrar la e istencia del acto cuestionado. De a ue este re edio procesal en buena cuenta constitu a un proceso al acto en el ue el jue no tiene tanto ue actuar pruebas sino ju ar en esencia sobre su le iti idad o ile iti idad constitucional. o o dice uventino astro l siste a del derec o de a paro ditorial orr a ico . en el ... a paro a dos ec os a probar esencial ente la e istencia del acto recla ado ue en ocasio nes es una cuestión de ec o su constitucionalidad o inconstitucionalidad ue e neral ente es una cuestión de derec o valorable final ente por el ju ador . or ello si en el a paro no a con icto de derec os e intereses subjetivos contra puestos entre partes ello es por ue los t r inos de la controversia iran unda ental ente en torno a una cuestión de interpretación constitucional. co o lo a sostenido el ribunal onstitucional ederal le n dic a interpretación tiene la naturale a de un disenso en el ue se encionan los ar u entos a avor en contra final ente se lle a a una resolución de acuerdo con las ejores ver . a ine istencia de la estación de pruebas por tanto no se deriva de la naturale a su aria breve del a paro sino de la finalidad el objeto del proceso.

118

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación n ese sentido teniendo en cuenta ue en el presente caso se a ale ado la violación de un derec o constitucional el ribunal onstitucional es co petente para entrar al ondo de la controversia. III. Eficacia horizontal de los derechos fundamentales y el amparo contra particulares .

o o se a e puesto en los antecedentes de esta sentencia un particular cuestiona ue otro particular ele ónica del er . . a ecte sus derec os constitucionales. al controversia si desde una perspectiva laboral podr a caracteri arse co o un con icto ue involucra a un trabajador con su e pleador desde una perspectiva constitucio nal en su versión sustantiva se encuadra en la proble tica de la eficacia ori ontal de los derec os unda entales en las relaciones entre privados en su versión pro cesal en la procedencia o no del deno inado a paro entre particulares . A) Eficacia horizontal de los derechos fundamentales entre privados

.

Desde una perspectiva istórica los derec os unda entales sur ieron co o dere c os de de ensa oponibles al stado. s decir co o atributos subjetivos ue prote an un bito de autono a individual contra acciones u o isiones derivadas de cual uiera de los poderes p blicos. De esta or a los derec os libertades unda entales ten an al individuo por sujeto activo nica ente al stado co o sujeto pasivo en la edida en ue ellos ten an por objeto reconocer prote er bitos de libertad o e i ir prestaciones ue los ór anos p blicos deb an otor ar o acilitar. or su propia naturale a de derec os p blicos subjetivos tales acultades no se e tend an al bito de las relaciones privadas pues se conceb a ue era inad isible ue entre privados se presentaran abusos o relaciones asi tricas en ra ón a ue dic as articulaciones teórica ente se reali aban en condiciones plenas de libertad e i ual dad ue solo el stado pod a poner en cuestión. al concepción se tradujo en considerar a la onstitución sólo co o un docu en to nor ativo a partir del cual se re ulaban las relaciones entre los individuos el stado en tanto ue las relaciones entre privados en principio libres e i uales de b a reali arse a trav s del ódi o ivil ue de esta anera era presentado co o el estatuto jur dico unda ental de los particulares. o o eu e stica ente lo a se alado onrad esse Derec o onstitucional Derec o rivado ditorial ivitas adrid . el ódi o ivil se convert a as en el aut ntico baluarte de la libertad . o desde lue o los derec os unda entales no son sólo derec os p blicos subjeti vos esto es libertades ue aranti an solo un status negativus la preservación de un bito de autono a personal oponible al stado. juicio del ribunal onstitucional al lado de la idea de los derec os unda entales co o derec os subjetivos ta bi n a ue reconocer en ellos el estableci iento de verdaderos valores supre os es decir el co ponente estructural b sico del orden constitucional en ra ón de ue son la e pre sión jur dica de un siste a de valores ue por decisión del constitu ente a de in or ar el conjunto de la or ani ación jur dica pol tica ... el unda ento del orden ju r dico de la pa social de spa a und. ur. N . . es ue co o lo a sostenido el ribunal onstitucional ederal de le ania la onstitución ue no uiere ser un ordena iento neutral a introducido con los

119

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama derec os unda entales un ordena iento valorativo objetivo en el cual se encuentra la s i portante consolidación de la uer a de valide de a uellos. ste siste a de valores ue encuentra su punto central en el libre desarrollo de la personalidad en la di nidad del ser u ano vale co o una decisión constitucional unda ental para todos los bitos del Derec o le islación ad inistración jurisdicción reciben de ella sus l neas orientativas su i pulso ver ss . llo si nifica ue los derec os unda entales no solo de andan abstenciones o ue se respete el bito de autono a individual aranti ado en su condición de derec os subjetivos sino ta bi n verdaderos andatos de actuación deberes de protección especial de los poderes p blicos al is o tie po ue in or an se irradian las rela ciones entre particulares actuando co o verdaderos l ites a la autono a privada. ste especial deber de protección ue se deriva de esta concepción objetiva de los derec os unda entales i pone co o una tarea especial del stado su intervención en todos a uellos casos en los ue estos resulten vulnerados independiente ente de dónde o de ui nes pueda proceder la lesión. on lo cual entre los sujetos pa sivos de los derec os a no solo se encuentra el stado sino ta bi n a los propios particulares. o o se a dic o esta eficacia ori ontal de los derec os unda entales en las rela ciones entre privados se deriva del concepto de onstitución co o e unda ental de la ociedad ue en nuestro ordena iento se encuentra plas ado a trav s del ar t culo de la onstitución de ue pone n asis en se alar ue la de ensa de la persona u ana el respeto de su di nidad son el fin supre o de la sociedad del stado . e trata ade s de una consecuencia ue se deriva en todos sus alcances del pro pio art culo de la onstitución se n el cual todos los peruanos tienen el deber ... de respetar cu plir ... la onstitución ... . on dic o precepto constitucional se establece ue la vinculatoriedad de la onstitución se pro ecta erga omnes no solo al bito de las relaciones entre los particulares con el stado sino ta bi n a a ue llas establecidas entre particulares. De anera ue la uer a nor ativa de la onsti tución su uer a activa pasiva as co o su uer a re uladora de las relaciones ju r dicas se pro ecta ta bi n a las establecidas entre particulares por lo ue cual uier acto proveniente de una persona natural o persona jur dica de Derec o rivado ue pretenda conculcarlos o desconocerlos deviene ine orable ente en inconstitucional. n su a pues los derec os constitucionales in or an se irradian por todos los sec tores del ordena iento jur dico incluidos los re eridos a la ateria laboral pues ellos or an parte esencial del orden p blico constitucional. B) La eficacia directa e indirecta de los derechos fundamentales .

os derec os unda entales tienen eficacia directa en las relaciones inter privatos cuando esos derec os subjetivos vinculan por tanto deben ser respetados en cua les uiera de las relaciones ue entre dos particulares se pueda presentar por lo ue ante la posibilidad de ue estos resulten vulnerados el a ectado puede pro over su recla ación a trav s de cual uiera de los procesos constitucionales de la libertad. o o e presó la orte upre a de usticia de r entina en Case AngelSiri Nada a ni en la letra ni en el esp ritu de la

120

en el Leanding onstitución ue

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación per ita afir ar ue la protección de los lla ados derec os u anos ... est circuns crita a los ata ues ue proven an solo de la autoridad. Nada a ta poco ue auto rice la afir ación de ue el ata ue ile ti o rave anifiesto contra cual uiera de los derec os ue inte ran la libertad lato sensu care ca de la protección constitucio nal adecuada ... por la sola circunstancia de ue ese ata ue e ane de otros particu lares o de rupos or ani ados de individuos ... . n enos ad isible es el distin o a ue antes se a ec o re erencia considerando las condiciones en ue se desenvuelve la vida social de estos lti os cincuenta a os. de s de los individuos u anos del stado a una tercera cate or a de suje tos con o sin personalidad jur dica ue solo rara ente conocieron los si los anterio res los consorcios los sindicatos las asociaciones pro esionales las randes e pre sas ue acu ulan casi sie pre un enor e poder o aterial o econó ico ... . o ue pri ordial ente tienen en vista el beas corpus el recurso de a paro no es el ori en de la restricción sino estos derec os en s is os a fin de ue sean salva uardados . .

n ca bio se dice ue los derec os unda entales solo tienen eficacia indirecta cuando no tienen la capacidad de re ular directa ente las relaciones inter privatos sino ue tal eficacia se ateriali a ediata ente a trav s de su recepción por la le la protección de los jueces de la jurisdicción ordinaria uienes est n lla ados a apli car las le es re la entos de con or idad con la onstitución en especial con el contenido constitucional ente prote ido de los derec os unda entales. al teor a de la eficacia de los derec os unda entales ati a la incidencia de estos en el bi to del Derec o rivado filtr ndolos a trav s de las nor as propias de cada sector del ordena iento civil laboral etc. . Desde esta perspectiva un proble a entre privados en ateria de derec os unda entales no es resoluble en principio ediante los procesos de la justicia constitu cional de la libertad sino a trav s de los ue e isten en el bito de la jurisdicción ordinaria. o anterior no uiere decir ue tales proble as no puedan ser resueltos en al n o ento a trav s del a paro sino ue para ue ello suceda es precisa la ediación del jue ordinario a uien por ficción en caso de no dispensar una tutela adecuada se le ter ina i putando la lesión de los derec os constitucionales. o o puede obser varse tal construcción en torno a la eficacia indirecta de los derec os se reali a en un arco donde es di cil salirse del es ue a de los derec os unda entales co o dere c os p blicos subjetivos de odo ue ientras no e ista acto estatal ue se interpon a no es posible ue ediante el a paro se pueda resolver este tipo de proble as. s sucede en spa a en le ania pa ses donde sus tribunales constitucionales por disposición de sus le es ue los re ulan an procla ado ue los derec os solo pueden tener una eficacia indirecta o ediata entre particulares por lo ue a trav s del recurso de ueja constitucional o del a paro no es posible ue sean tutelados di recta ente le ei ulio strada os tribunales constitucionales la eficacia entre particulares de los derec os unda entales en i uel arbonell o pilador eo r a constitucional derec os unda entales o isión Nacional de Derec os u a nos ico D. . . ss. .

121

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama a bi n es el caso de los stados nidos de Nortea erica cu a orte upre a pese a los serios reparos ue se la a ec o se a ne ado a e ectuar un control de constitucionalidad directo de los actos i putables a los particulares entre tan to no e ista una stateaction. De esa or a los derec os reconocidos en las sucesi vas en iendas al te to constitucional se an co prendido co o ue solo vinculan al stado no pueden invocarse si no es en presencia de una acción estatal presunta ente il cita. uan ar a ilbao billos os derec os unda entales en la rontera entre lo p blico lo privado a noción de stateaction en la jurisprudencia nortea e ricana c ra ill adrid . C) El amparo contra particulares y la eficacia directa (e indirecta) de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares en nuestro ordenamiento .

n el caso peruano si los derec os tienen una eficacia directa o indirecta en las re laciones entre particulares es un asunto ue la is a onstitución se a encar ado i pl cita ente de resolver. n e ecto aun ue la Nor a upre a no conten a una cl usula e presa ue lo prescriba tal eficacia directa puede deducirse de los precep tos constitucionales a los ue se a ec o re erencia en el unda ento ur dico N de esta sentencia ade s del inciso del art culo donde se precept a ue la acción de a paro ... procede contra el ec o u o isión por parte de cual uier ... persona . ue cual uiera pueda interponer un a paro contra acciones u o isiones provenien tes de una persona natural o jur dica de Derec o rivado uiere decir ue los dere c os constitucionales vinculan directa ente esas relaciones inter privatos precisa ente por ue vinculan su lesión es susceptible de repararse ediante esta clase de procesos. vidente ente tal cosa no uiere decir ue el jue constitucional pueda reali ar un control de la is a intensidad co o la ue nor al ente se reali a en los actos ue e anan de los poderes p blicos. on recuencia e isten justificaciones para la reali ación de conductas o acto de los privados ue no podr an aducirse nunca respecto de los actos e anados de ór anos estatales. llo es consecuencia natural ente de ue en la fi ura del a paro contra particulares las partes ue en ella participan son titu lares de derec os constitucionales. De a ue a juicio del ribunal onstitucional el control constitucional de los actos de particulares debe reali arse caso por caso a trav s de un delicado juicio de pro porcionalidad ra onabilidad.

.

in e bar o ue proble as constitucionales de esta naturale a puedan resolverse en el bito de la justicia constitucional de la libertad no e clu e ue ta bi n puedan plantearse resolverse en el bito de la justicia ordinaria. s decir ue los derec os unda entales ta bi n puedan tener una eficacia indirecta. i co o antes se a indicado los derec os unda entales no solo constitu en de rec os subjetivos sino ta bi n el co ponente estructural b sico del orden constitu cional uiere ello decir ue estos tienen la capacidad de irradiarse por todo el orde na iento jur dico e pe ando desde lue o por la le las nor as con ran o de le . o ue si nifica ue las le es deben de interpretarse aplicarse de con or idad con los derec os unda entales ue en caso de ue as no suceda los jueces ordina rios se encuentran especial ente co pro etidos en resolver las controversias para

122

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación los cuales son co petentes de con or idad con esos derec os. o o ta bi n antes se a e presado ello se deriva del especial deber de protección ue todos los pode res p blicos est n lla ados a desarrollar a partir del car cter objetivo de los derec os unda entales. sta ipótesis es decir ue proble as relativos a derec os unda entales entre par ticulares pueda resolverse en sede de la justicia ordinaria es ta bi n una lectura ue se deriva i pl cita ente del inciso del art culo de la e N al se alar ue el a ectado en sus derec os constitucionales puede optar por recurrir o bien a la justicia constitucional o bien a la justicia ordinaria con la condición de ue si acude a esta lti a con posterioridad a no podr utili ar la acción de a paro. n definitiva ello si nifica ue en nuestro pa s los derec os unda entales tienen eficacia en las relaciones entre particulares a sea de anera directa o indirecta. o ue vale tanto co o afir ar ue dic as controversias pueden resolverse bien en sede constitucional o bien en la justicia ordinaria. a di erencia entre uno otro siste a de protección jurisdiccional de los derec os es ue a bos no sie pre tienen la is a finalidad por tanto los alcances de su protección pueden ser distintos. parte desde lue o de las necesarias li itaciones a los ue est sujeto el a paro en relación con los de s procesos ordinarios v. r. la ine istencia de estación probatoria etc. . De a ue co o en innu erables oportu nidades lo a advertido este ribunal para ue eventuales abusos en las relaciones entre privados sean susceptibles de ser dilucidados en el bito de los procesos cons titucionales no basta ue se produ ca un acto arbitrario o ue se a a vulnerado un inter s o derec o subjetivo de orden estricta ente le al sino ue es preciso ue este repercuta directa ente sobre un derec o constitucional. De esta situación por cierto no se e clu en los proble as en ateria de derec os constitucionales ue se pudieran derivar de las relaciones entre e pleadores traba jadores sujetos al r i en de la actividad privada. os derec os unda entales en cuanto ele entos objetivos del ordena iento constitucional deben ser prote idos con independencia del sector o parte del ordena iento en el ue las lesiones o a e na as de violaciones de derec os se pudieran presentar. or ello este ribunal onstitucional no co parte el criterio sostenido por la de an dada se n el cual el a paro no es la v a idónea para resolver esta controversia pese a aberse ale ado la violación de un derec o constitucional pues el ordena iento a previsto ue tal tipo de proble as pueden o deben resolverse ediante los procesos laborales. o o se a indicado un proble a de la naturale a ue a ora tiene ue re solver el ribunal bien puede resolverse o a trav s del a paro con las li itaciones ue le son propias o ediante los procesos ordinarios con las notas ue son propias de la protección jurisdiccional ordinaria. IV. Los alcances del derecho constitucional reconocido en el artículo 27 de la Constitución .

a de andada a ale ado ue la pretensión del recurrente esto es ue se ordene su reposición es inad isible toda ve ue este ue despedido en aplicación de lo dis puesto por el art culo si uientes de la e de roductividad o petitividad aboral ue uarda concordancia con el art culo de la onstitución ol tica del er .

123

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama .

l art culo de la onstitución prescribe a le otor a al trabajador adecuada pro tección contra el despido arbitrario . ediante dic o precepto constitucional no se consa ra el derec o a la estabilidad laboral absoluta es decir el derec o a no ser despedido arbitraria ente . olo reconoce el derec o del trabajador a la protección adecuada contra el despido arbitrario. l re erido art culo no indica en u t r inos a de entenderse esa protección ade cuada . n su lu ar se ala ue la le tiene la responsabilidad de establecerla es de cir ue su desarrollo est sujeto al principio de reserva de le . n la edida ue el art culo constitucional no establece los t r inos en ue debe entenderse la pro tección adecuada prev una reserva de le para su desarrollo el derec o all reco nocido constitu e lo ue en la doctrina constitucional se deno ina un derec o cons titucional de confi uración le al . vidente ente el ue la onstitución no indi ue los t r inos de esa protección ade cuada no uiere decir ue e ista pri a acie una convalidación t cita de cual uier posible desarrollo le islativo ue se a a en torno al derec o reconocido en su ar t culo o acaso ue se entienda ue el le islador se encuentre absoluta ente des vinculado de la Nor a upre a. i bien el te to constitucional no a establecido có o puede entenderse dic a protección contra el despido arbitrario ella e i e ue cuales uiera ue sean las opciones ue se adopten le islativa ente estas deban sa tis acer un criterio ni o de proporcionalidad o co o dice e presa ente el te to constitucional se trate de edidas adecuadas . nte la diversidad de las or as có o el le islador nacional puede desarrollar el con tenido del derec o en re erencia para lo ue o a un a plio ar en de discrecionali dad dentro de lo per itido constitucional ente este ribunal considera ue dic o te a puede ser abordado por decirlo as desde dos perspectivas por un lado a trav s de un r i en de car cter sustantivo por otro con un r i en de car cter procesal

. a e n la pri era en su di ensión sustantiva esto es a uella ue ata e al odo có o a de entenderse la protección adecuada contra el despido arbitrario re ulado por el art culo de la onstitución el le islador puede adoptar entre otras ór ulas inter edias por las si uientes a.

rotección preventiva del despido arbitrario

e n este odo posible de desarrollo le islativo del art culo de la onstitución el contenido del derec o puede ser confi urado por el le islador de odo tal ue se preven a evite o i pida ue un trabajador pueda ser despedido arbitraria en te. s decir ue ediante le se prevea ue no se puede despedir arbitraria ente al trabajador si es ue no es por al una causal en la edida ue esta se pruebe pre vio procedi iento disciplinario si uera el caso. ecibe la calificación de preventiva debido a ue la protección adecuada ue enuncia el art culo de la onstitución se traduce en evitar el despido arbitrario. n nuestro ordena iento jur dico un r i en de protección adecuada contra el des pido arbitrario en esos t r inos es el ue se a previsto para los trabajadores sujetos al r i en de la actividad p blica a trav s del Decreto e islativo N . su ve en el r i en laboral de la actividad privada re ulado por el e to nico rdenado del Decreto e islativo N aprobado por Decreto upre o N esta protección preventiva se ateriali a en el procedi iento

124

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación previo al despido establecido en el art culo de dic a le inspirado a su ve en el art culo del onvenio N de la r ani ación nternacional del ra bajo ue pro be al e pleador despedir al trabajador sin aberle i putado la causa justa de despido otor ardo un pla o no enor a d as naturales para ue pueda de enderse de dic os car os salvo el caso de alta rave a rante. l res pecto este ribunal en la sentencia reca da en el pediente N estableció ue la o isión del procedi iento previo de de ensa del trabajador vul nera el derec o constitucional al debido proceso por lo ue procedió a a parar el derec o lesionado ordenando la reposición del recurrente. n el is o senti do se a pronunciado en las sentencias reca das en los pedientes N s. . a.

rotección reparadora contra el despido arbitrario

e n este se undo criterio el le islador puede optar por desarrollar el contenido del derec o re ulado por el art culo de la onstitución de odo tal ue ante el su puesto de despido arbitrario contra un trabajador la le prev una co pensación eco nó ica o una inde ni ación por el accionar arbitrario del e pleador. n tal supues to la le no evita ue se produ ca el despido arbitrario sino ue se li ita a reparar patri onial ente sus consecuencias. l ribunal onstitucional considera ue el r i en resarcitorio es co patible con los principios valores constitucionales en a uellos casos en los ue o bien el traba jador una ve ue ue despedido arbitraria ente cobra la inde ni ación correspon diente o en su de ecto inicia una acción judicial ordinaria con el objeto de ue se ca lifi ue el despido co o injustificado con el propósito de e i ir del e pleador el pa o co pulsivo de la re erida inde ni ación. n cuales uiera de esos casos por tratarse de una decisión entera ente asu ida con or e a su libre albedr o por el trabajador la protección adecuada contra el despido arbitrario debe traducirse ine orable ente en el pa o de la correspondiente inde ni ación. n tal caso el trabajador decide ue la protección adecuada es el pa o de su inde ni ación. s lo a sostenido este ribunal onstitucional en el caso a re l a ora reca da en el pediente N donde declaró in undada la de anda planteada co o consecuencia de un despido arbitrario pues previa ente el de andante aceptó el pa o de sus beneficios sociales la inde ni ación por el despido. n a uella ocasión este ribunal se aló lo si uiente De ojas cincuenta cuatro a cincuenta cinco obra la li uidación por tie po de servicios debida ente suscrita por el de andante en la ue se consi na el pa o de la in de ni ación por despido arbitrario de s beneficios sociales ue establece la nor ativa laboral lo ue acredita ue uedó e tin uida la relación laboral entre las partes con or e lo a establecido este ribunal a trav s de uni or e reite rada jurisprudencia . ste es por cierto el r i en le al ue a sido adoptado por el le islador trat ndose de trabajadores sujetos a la actividad privada. or ello a juicio del ribunal onstitu cional el art culo del Decreto e islativo N en concordancia con lo estable cido en el inciso d del art culo del rotocolo de an alvador vi ente en el er desde el de a o de a previsto la inde ni ación co o uno de los odos

125

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama ediante los cuales el trabajador despedido arbitraria ente puede ser prote ido ade cuada ente por ello no es inconstitucional. . b in e bar o el estableci iento de un r i en sustantivo de protección adecua da contra el despido arbitrario en los t r inos ue antes se a indicado no es inco patible con la opción de ue el is o le islador estable ca si ult nea ente un sis te a de protección adecuada contra el despido arbitrario por decirlo as de car cter procesal . s decir el estableci iento ediante le de un r i en de protección jurisdiccional contra el despido arbitrario ue en al unas oportunidades puede encontrarse estre c a ente relacionado con el r i en sustantivo pero ue en otros ta bi n puede te ner un alcance total ente independiente. b. . n e ecto un odelo de protección procesal estrec a ente li ado al r i en de protección sustantiva ue a u se a deno inado de car cter reparador es lo ue sucede con la acción inde ni atoria o e clu ente ente la acción i pu natoria de despido con e cepción del supuesto de despido nulo en el bito de la jurisdic ción ordinaria. n tal supuesto el r i en de protección procesal se encuentra ine o rable ente vinculado con lo dispuesto por el Decreto e islativo N pues de advertirse ue el despido del ue ue objeto un trabajador ue arbitrario el jue labo ral no podr tutelar el derec o s all de lo ue en dic a le islación se prev a pro pósito de los trabajadores sujetos al r i en de la actividad privada es decir ordenar el pa o de la inde ni ación correspondiente. e trata de un siste a de protección adecuada contra el despido arbitrario ue tiene una eficacia resarcitoria co o tal se trata de un derec o ue el ordena iento re conoce al trabajador tal co o se desprende por lo de s de la propia ubicación es tructural asi nada al art culo dentro del Decreto e islativo N . b. . in e bar o co o antes se a anotado al lado de ella puede establecerse un siste a o r i en de protección jurisdiccional con alcances di erentes. s decir ue en ve de prever una eficacia resarcitoria pueda establecerse una v a procesal de efi cacia restitutoria. s lo ue sucede con el r i en de protección procesal previsto a trav s del proceso de a paro constitucional. or la propia finalidad del a paro el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede concluir co o en las acciones deducibles en la jurisdicción or dinaria en ordenar el pa o de una inde ni ación rente a la constatación de un des pido arbitrario sino en co o e presa ente indica el art culo de la e N reponer las cosas al estado anterior a la violación o a ena a de violación de un de rec o constitucional . n el bito del a paro en e ecto ese estado anterior al cual debe reponerse las co sas no es el pa o de una inde ni ación. s la restitución del trabajador a su centro de trabajo del cual ue precisa ente despedido arbitraria ente. es ue en ri or en la v a del a paro no se cuestiona ni podr a cuestionarse la e is tencia de una causa justa de despido sino la presencia en el despido co o ele ento deter inante del is o de un otivo il cito ue supon a la utili ación del despido co o ve culo para la violación de un derec o constitucional por lo ue en ver dad el bien jur dico prote ido a trav s del a paro constitucional no es la estabilidad

126

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación laboral del trabajador sino el oce ejercicio de sus derec os constitucionales. s ocurre por eje plo con el despido discri inatorio en el cual el despido es tan solo el edio utili ado para practicar un acto discri inatorio en perjuicio de un trabajador a causa de su ra a color se o idio a reli ión actividad sindical opinión pol tica o cual uier otra condición. .

or todo lo e puesto este ribunal onstitucional considera ue el r i en de pro tección adecuada enunciado en el art culo de la onstitución ue se confió dise arlo al le islador ordinario no puede entenderse para el caso de los trabajadores so etidos al r i en privado nica ente circunscrito al Decreto e islativo N sino de cara a todo el ordena iento jur dico pues este el ordena iento no es una a re ación caótica de disposicion es le ales sino uno basado en las caracter sticas de co erencia co pletud. de s co o antes se a dic o en el caso de la acción de a paro la protección ue se dispensa al trabajador no est re erida a la arbitrariedad del despido ue depende r de la prueba de la e istencia de la causa justa i putada sino al car cter lesivo de los derec os constitucionales presente en dic o despido. or ello el ribunal onstitucional no puede co partir la tesis de la de andada se n la cual en el a paro no cabe ordenarse la restitución del trabajador despedido ar bitraria ente sino nica ente ordenarse el pa o de una inde ni ación. al postura en torno a las i plicancias del art culo de la onstitución desde lue o sosla a el r i en procesal ue ta bi n cabe co prender dentro de dic a cl usula constitucio nal ue constitu e un derec o del trabajador despedido arbitraria ente.

. De a ue el ribunal onstitucional a lo lar o de su abundante jurisprudencia a a establecido ue tales e ectos restitutorios read isión en el e pleo derivados de des pidos arbitrarios o con in racción de deter inados derec os unda entales reconoci dos en la onstitución o los tratados relativos a derec os u anos se eneran en los tres casos si uientes a) Despido nulo parece esta odalidad de con or idad con lo establecido en el art culo del De creto e islativo N co o consecuencia de la necesidad de prote er entre otros derec os tales co o los previstos en el inciso del art culo inciso del ar t culo e inciso del art culo de la onstitución. e produce el deno inado despido nulo cuando e despide al trabajador por su era condición de afiliado a un sindicato o por su participación en actividades sindicales. e despide al trabajador por su era condición de representante o candidato de los trabajadores o por aber actuado en esa condición . e despide al trabajador por ra ones de discri inación derivados de su se o ra a reli ión opción pol tica etc. e despide a la trabajadora por su estado de e bara o sie pre ue se produ ca en cual uier o ento del periodo de estación o dentro de los d as posterio res al parto .

127

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama e despide al trabajador por ra ones de ser portador de ida c r. e N e despide al trabajador por ra ones de discapacidad c r. e N

. .

b) Despido incausado parece esta odalidad de con or idad con lo establecido en la sentencia del ri bunal onstitucional de ec a de julio de caso ele ónica pediente N . llo a e ectos de cautelar la vi encia plena del art culo de la onstitución de s cone os. e produce el deno inado despido incausado cuando e despide al trabajador a sea de anera verbal o ediante co unicación escri ta sin e presarle causa al una derivada de la conducta o la labor ue la justifi ue. c) Despido fraudulento parece esta odalidad de con or idad con lo establecido i pl cita ente en la sen tencia del ribunal onstitucional reca da en el p. N de e c a de julio de . n a uel caso se pretendió presentar un supuesto de renun cia voluntaria cuando en realidad no lo era. n tal caso este ribunal consideró ue l derec o del trabajo no a dejado de ser tuitivo con or e aparecen de las prescrip ciones contenidas en los art culos si uientes de la arta a na debido a la al ta de e uilibrio de las partes ue caracteri a a los contratos ue re ula el derec o ci vil. or lo ue sus linea ientos constitucionales ue or an parte de la a a de los derec os constitucionales no pueden ser era ente literales o est ticos sino e ecti vos oportunos ante circunstancias en ue se vislu bra con claridad el abuso del de rec o en la subordinación uncional econó ica ... . un. ur. N . . sos e ectos restitutorios obedecen al propósito de cautelar la plena vi encia entre otros de los art culos e inciso del art culo de la onstitución. e produce el deno inado despido raudulento cuando e despide al trabajador con ni o perverso auspiciado por el en a o por ende de anera contraria a la verdad la rectitud de las relaciones laborales aun cuando se cu ple con la i putación de una causal los c nones procedi entales co o sucede cuando se i puta al trabajador ec os notoria ente ine istentes alsos o i a ina rios o asi is o se le atribu e una alta no prevista le al ente vulnerando el prin cipio de tipicidad co o lo a se alado en este lti o caso la jurisprudencia de este ribunal p. N s o se pro duce la e tinción de la relación laboral con vicio de voluntad p. N o ediante la abricación de pruebas . n estos supuestos al no e istir real ente causa justa de despido ni al enos e c os respecto de cu a trascendencia o ravedad corresponda dilucidar al ju ador o por tratarse de ec os no constitutivos de causa justa con or a a la le la situación es e uiparable al despido sin invocación de causa ra ón por la cual este acto deviene lesivo del derec o constitucional al trabajo. .

128

n rito a todo lo e puesto el ribunal onstitucional esti a ue la protección ade cuada contra el despido arbitrario previsto en el art culo de la onstitución o rece

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación dual ente una opción reparadora read isión en el e pleo o inde ni atoria resar ci iento por el da o causado se n sea el caso. sta orientación jurisprudencial del ribunal onstitucional en ateria laboral no conlleva la estabilidad laboral absoluta sino plantea el re or a iento de los niveles de protección a los derec os del trabajador rente a residuales pr cticas e presariales abusivas respecto al poder para e tin uir unilateral ente una relación laboral. V.

Despido y derechos fundamentales en el ámbito laboral .

vidente ente cual uiera sea la opción ue adopte un trabajador con el fin de obte ner una protección adecuada contra el despido arbitrario esta parte de una conside ración previa e ineludible. l despido arbitrario por ser precisa ente arbitrario es repulsivo al ordena iento jur dico. No es este el lu ar donde el ribunal onstitucional deba de indicar ue el principio de ra onabilidad i pl cita ente derivado del principio de i ualdad e presa en te or ulado en el art culo de la onstitución no tolera ni prote e ue se reali cen o e pidan actos o nor as arbitrarias. a onabilidad en su sentido ni o es lo opuesto a la arbitrariedad a un ele ental sentido de justicia. or ello cuando el art culo de la onstitución establece ue contra el despido ar bitrario la le dispensar una protección adecuada tal disposición no puede enten derse en el sentido de ue con ella se est constitucionali ando el derec o del e plea dor de despedir arbitraria ente co o parece entenderlo la de andante. l a paro de un acto arbitrario co o el despido in otivado no puede recla arse el reconoci iento de derec o constitucional al uno. i ple ente el ordena iento sanciona la reali ación de actos arbitrarios aun ue co o se a visto esa sanción al despido ar bitrario pueda tener en deter inadas circunstancias tanto una protección de eficacia restitutoria co o de eficacia resarcitoria.

.

anuel lonso arc a urso de Derec o del rabajo ditorial riel adrid . . define el despido co o el acto unilateral de la voluntad del e presario por virtud del cual este decide poner fin a la relación de rabajo . nte la proclividad del ejercicio abusivo de la acultad de despedir el derec o a i puesto a esta institución la e i encia de la causalidad. s cuando la e tinción uni lateral del v nculo laboral no se unda en una causa justa previa ente establecida en la le los ór anos jurisdiccionales tienen co petencia para calificar el despido co o justificado o injustificado.

.

n ese orden de ideas el art culo del Decreto e islativo N establece las si tuaciones en donde se considera la e istencia de causa justa de despido. ntre las cau sas relativas a la capacidad del trabajador aparecen el detri ento de acultades o inep titud sobrevenida el rendi iento deficiente la ne ativa injustificada del trabajador a so eterse a e enes dicos o a cu plir la edidas profil cticas o curativas pres critas. ntre las causas relativas a la conducta del trabajador aparecen el incu pli iento de obli aciones desobediencia la parali ación inte pestiva de las labores la dis inución deliberada reiterada del rendi iento la alta de onrade la viola ción del deber de buena e laboral la violación del secreto la in or ación alsa la sustracción o utili ación no autori ada de docu entos de la e presa la co peten cia desleal la violación de los deberes de conducta la violencia rave indisciplina

129

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama injuria o alta iento de palabra rave el sabotaje el abandono de trabajo las inasis tencias injustificadas e i puntualidad reiterada la condena penal por delito doloso la in abilitación para el ejercicio de una actividad etc. De esta or a un despido ser justificado o injustificado le al o arbitrario en tan to la voluntad e tintiva de la relación laboral ani estada por el e pleador se lleve a cabo con e presión o sin e presión de causa con el cu pli iento o incu pli ien to de las or alidades procedi entales con proban a o no proban a de la causa en caso de aber sido sta invocada en el arco de un proceso. si is o la co pe tencia actuación de la v a jurisdiccional ordinaria o constitucional los alcances de la protección jurisdiccional reposición o inde ni ación dependen de la opción ue adopte el trabajador despedido as co o de la naturale a de los derec os supues ta ente vulnerados. l ribunal onstitucional esti a ue rente al despido arbitrario en unción a sus co petencias responsabilidades le cabe deter inar la e istencia o ine istencia de respeto al orden constitucional. en esa perspectiva a sea por de ecto de las nor as in raconstitucionales o por las conductas de los sujetos de una relación labo ral si se a producido el respeto o la a ectación de los derec os unda entales all consa rados. .

or tal otivo este ole iado cu ple con precisar las consecuencias ue se deriven de la pluralidad de acciones anterior ente descritas. l ribunal onstitucional esti a ue la e tinción unilateral de la relación laboral undada nica e clusiva ente en la voluntad del e pleador est a ectada de nuli dad por consi uiente el despido carecer de e ecto le al cuando se produce con violación de los derec os unda entales de la persona reconocidos por la onsti tución o los tratados relativos a la pro oción de ensa protección de los derec os u anos. o o se ala arlos lancas usta ante El despido en el Derecho Laboral Peruano ra ditores i a . en criterio ue este ribunal co parte la afir ación de tales derec os en el bito laboral supone el superar la noción tradi cional se n la cual el contrato de trabajo acotaba a avor del e pleador una ona ranca se re ada de la sociedad civil en la ue los derec os civiles libertades del trabajador uedaban en la puerta de la brica careciendo por consi uiente de relevancia en la vida de la relación de trabajo . a p rdida de toda eficacia le al de cierto tipo de despidos deriva de la cone ión di recta e in ediata entre el acto de e tinción de la relación laboral la contravención de la onstitución o los tratados en ateria de derec os u anos. s se encontra r a ectada de plena nulidad toda a uella voluntad de e pleador ue restrinja li ite dis inu a i pida o concul ue el oce de los re eridos derec os a uno o s de sus dependientes. n este sin ular caso la naturale a is a del acto inconstitucional es la ue deter ina la ineficacia le al del despido en ra ón de ue el principio de pri ac a consti tucional contenido en el art culo de nuestra Nor a unda ental no ad ite ue puedan reputarse co o le ti as eficaces a uellas conductas actuaciones ue i portan la vulneración de los derec os ue dic o conjunto nor ativo consa ra.

130

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación n e ecto la lesión de los derec os unda entales de la persona constitu e per se un acto inconstitucional cu a valide no es en odo al uno per itida por nuestro supra ordena iento. n ese conte to al a paro de la onstitución el ribunal onstitu cional tiene la obli ación de disponer a avor del a raviado la tutela s a plia e ec tiva r pida posible restitu ndole en el oce inte ral en el ejercicio pleno de su derec o a ena ado o vulnerado lo ue se conse uir ediante la cesación del acto lesivo la privación de e ecto le al al uno ue por arbitrariedad el e pleador uisie se consu ar. se es el sentido de la l nea jurisprudencial establecida por el ribunal onstitucio nal desde la sentencia del de octubre de caso ucal pediente N a ba e ue en res uardo de los derec os unda entales de la persona rente a actos de despido constitucional ente arbitrarios. ll se ordenó la reposición de un trabajador separado de la ooperativa raria ucal en atención a la necesi dad de de ender los contenidos establecidos en el art culo cone os de la onsti tución. De los is os alcances es la sentencia del de enero de caso oss o pediente N en donde e presa ente se se aló ue este ribu nal no reali a en el presente caso una calificación de despido arbitrario en los t r i nos establecidos en el art culo del e to nico de la e de o ento del pleo D. . N. para ue pueda discutirse si procede su reposición o la inde ni ación sino la evaluación de un acto el despido ue eventual ente resulte lesi vo de los derec os unda entales. or tanto de verificarse este e tre o ineludible ente deber pronunciar su sentencia con or e al e ecto restitutorio propio de las acciones de arant a tal cual lo prescribe el art culo de la e N . Debe ad vertirse ue si ilar criterio ue e puesto en la sentencia de ec a de julio de caso rdó e uatuco pediente N . VI. Análisis del caso concreto .

s las cosas este ribunal onstitucional es co petente ratione materiae para eva luar la controversia ue se le a so etido ediante el recurso e traordinario. l recurrente a sostenido ue su despido se ori inó a ra de la co unicación diri ida por el propietario del ostal atino a la de andada ediante la cual le in or o ue la sobrevaloración del onto de la actura N por concepto de alo ja iento del recurrente se debió a su propia solicitud e i encia. a de andante ale a ue esta alta rave constitu e un otivo para ter inar la rela ción de trabajo con el recurrente. or su parte este sostiene ue es also ue se a a alterado el i porte real de la actura a la ue antes se a ec o re erencia ue afir ndose tal ec o se a violado su derec o al onor a la buena reputación. on el objeto de acreditar esta lti a situación el actor a adjuntado copia si ple de un acta de co parendo se uido con el propietario del ostal atino donde se apro bó la conciliación entre a bas partes en donde ade s consta la afir ación de don Nolberto uti rre ar as en el sentido de ue el onto pa ado por el recurrente por concepto de aloja iento otros servicios es el ue est consi nado en la actura N . on el objeto de justificar el despido e ectuado en ec a posterior a la vista de la cau sa reali ada el de a osto de despu s de ue se e pidiera la sentencia re ca da en el p. N la de andada con ec a de novie bre de

131

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama a presentado ante este ribunal copia si ple de la co unicación enviada por el erente del ostal atino de ec a de enero de donde se in or a la ra ón de la sobrevaloración de la actura N en la ue se afir a literal ente ue la e plicación a la di erencia real o sobrevaloración de los astos se debe a la soli citud e i encia de dic os se ores uienes indicaron la cantidad ue deb a ponerse de lo contrario se ospedar an en otro otel . un ue este caso sea si ilar en los ec os al ue resolvió este ribunal con la sen tencia reca da en el p. N es de advertir ue por las especiales circunstancias ue se an derivado de la presentación de los docu entos a los ue en el p rra o anterior se a ec o re erencia la dilucidación de la controversia re uiere de edios de prueba adicionales ue no se pueden actuar en este proceso ue carece de estación probatoria por lo ue al desesti arse la pretensión debe dejarse a salvo el derec o del actor para ue lo a a valer con or e a le . or estos unda entos el ribunal onstitucional en uso de las atribuciones con eridas por la onstitución ol tica del er su e r nica FALLA REVOCANDO la recurrida ue confir ando la apelada declaró in undada la de anda. REFORMÁNDOLA declara IMPROCEDENTE la cción de paro interpuesta. Dis pone la notificación a las partes su publicación en el diario oficial El Peruano la devo lución de los actuados. . ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REY TERRY REVOREDO MARSANO GONZALES OJEDA GARCÍA TOMA

132

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

Vías procedimentales igualmente satisfactorias para la protección del derecho constitucional vulnerado EXP. N.° 0206-2005-PA/TC DEMANDANTE

sar ntonio a lón lores . . .

DEMANDADA

apa uac o . .

de novie bre de

FECHA

CRITERIO DEL TRIBUNAL: l ole iado tra a las coordenadas esenciales para la co rrecta aplicación del nu eral del art culo del ódi o rocesal onstitucional re erido a la i procedencia de los procesos constitucionales cuando e isten v as i ual ente satis actorias para la protección del derec o constitucional vulnerado o a ena ado. s decir el pri er nivel de protección de los derec os unda entales le corresponde a los jueces del oder udicial a trav s de los procesos judiciales ordinarios solo en el caso ue esta v a no sea idónea satis actoria o efica para la cautela del derec o o en situaciones especia les ser posible acudir a la v a e traordinaria de a paro. abe precisar ue en ese caso co rresponde al de andante la car a de la prueba para de ostrar ue el proceso de a paro es la v a idónea efica para restablecer el ejercicio de su derec o constitucional vulnerado. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ASUNTO ecurso de a ravio constitucional interpuesto por don sar ntonio a lón lores contra la sentencia de la ala ivil de la orte uperior de usticia de uaura de ojas su e c a de dicie bre de ue declaró in undada la acción de a paro de autos. ANTECEDENTES on ec a

de abril de el recurrente interpone de anda de a paro contra la . . . . . don ctor anuel acen ernaola en su calidad de erente eneral de la citada e presa solicitando ue se declaren inaplicables la carta notarial de i putación de car os de ec a de ar o de la carta notarial de despido de ec a de ar o de ue por consi uiente se lo repon a en el puesto de asistente de control patri onial con el pa o de sus re uneraciones dejadas de percibir. si is o so licita ue los de andados le pa uen una inde ni ación de da os perjuicios e uivalente a . nuevos soles ue se dispon a la apertura de instrucción al erente eneral por ser responsable de la a resión su rida. anifiesta aber sido despedido debido a ue con posterioridad a la poca en ue ocupó el car o de e e del uipo de acturación se detectaron una serie de irre ularidades con otivo del a en especial sobre presuntas irre ularidades e ectuadas en la anipula ción del siste a llevado a cabo por el ór ano de control de la e presa. l respec to refiere ue no se i o una adecuada calificación de la causa justa de despido ue no se observó el principio de in ediate conte plado en el art culo del Decreto upre o N de la e de roductividad o petitividad aboral toda ve ue el despido se produjo uc o tie po despu s de la ec a en ue ocurrieron los ec os por los cuales ue despedido. re a ue tales actos vulneran sus derec os constitucionales

133

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama su derec o constitucional al trabajo a la adecuada protección contra el despido arbitrario al debido proceso. . . . . . propone la e cepción de inco petencia por ra ón de la ateria aduciendo ue la v a del a paro no resulta idónea para este tipo de casos pues e iste una v a laboral donde se puede dilucidar ejor la controversia con el desplie ue de una a plia actuación de aterial probatorio. ostiene ue en el caso del actor se proce dió a su despido por la ravedad de las altas co etidas respet ndose en todo o ento el debido proceso sus derec os constitucionales por lo ue solicita ue la de anda sea declarada in undada. l code andado ctor anuel acen ernaola solicita ue la de anda sea declarada in un dada ale ando ue no le une v nculo al uno con el actor ue la sanción i puesta se debió nica e clusiva ente a la confi uración de una alta rave co etida por el recurrente. ani fiesta ue el proceso de despido del de andante se reali ó sin ala e dolo arbitrariedades. l ercer u ado ivil de uaura con ec a de julio de declara in undada la e cepción propuesta considerando ue el proceso de a paro tiene car cter alternativo es de cir ue ante la violación de un derec o constitucional el de andante puede esco er dic a v a para de ender sus derec os constitucionales e in undada la de anda ar u entando ue el actor co etió las altas raves ue se le i putan observ ndose para su despido el debido proceso ue establece la le . a recurrida confir a la apelada por los

is os unda entos.

FUNDAMENTOS .

n el caso sobre la e arco del pleo blico p. N unda entos a este ribunal precisó una serie de criterios jurisprudenciales relativos a los principios laborales constitucionales tales co o indubio pro operario la i ualdad de oportunidades la no discri inación en ateria laboral la irrenunciabilidad de de rec os. ual ente en el citado caso se i o re erencia a los derec os colectivos de los trabajadores ue reconoce la onstitución entre los ue destacan de libertad sindical de sindicación de ne ociación colectiva de uel a. l respecto se sostuvo ue tales disposiciones con las particularidades e cepciones ue ella is a prev se aplican tanto al r i en laboral privado co o al p blico. l ribunal onstitucional se ratifica en tales criterios reitera su car cter vinculante para la resolución de los casos en a teria laboral ue se resuelvan en sede constitucional u ordinaria.

.

n esta oportunidad co ple entando la jurisprudencia constitucional en ateria laboral individual e itida en los casos derivados del r i en laboral privado en particular los casos indicato nitario de rabajadores de ele ónica del er . . etratel p. N usebio lanos uasco p. N as co o en los casos vinculados al r i en laboral p blico se or ular n deter inados criterios jurisprudenciales para la aplicación del art culo . del ódi o rocesal onstitucional re eridos a las v as i ual ente satis actorias para la pro tección del derec o constitucional al trabajo derec os cone os ue con or e al art culo del tulo reli inar del ódi o rocesal onstitucional constituir n precedentes vinculantes.

134

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación Vía procedimental igualmente satisfactoria para la protección del derecho al trabajo y derechos conexos en el régimen laboral privado .

a vi encia del ódi o rocesal onstitucional supone un ca bio en el r i en le al del proceso de a paro a ue establece entre otras cosas la subsidiariedad para la procedencia de las de andas de a paro. on ello se ca bia el anterior r i en procesal del a paro ue establec a un siste a alternativo. n e ecto con or e al art culo inciso del ódi o rocesal onstitucional no proceden las de andas constitucionales cuando e istan v as procedi entales espec ficas i ual ente satis actorias para la protección del derec o constitucional a ena ado o vulnerado.

.

l respecto este ole iado precisó ue ... tanto lo ue estableció en su o ento la e N. lo ue prescribe o el ódi o rocesal onstitucional respecto al a paro alternativo al a paro residual a sido concebido para atender re ueri ientos de ur encia ue tienen ue ver con la a ectación de derec os directa ente co prendi dos dentro de la calificación de unda entales por la onstitución ol tica del stado. or ello si a una v a e ectiva para el trata iento de la te tica propuesta por el de andante esta no es la e cepcional del a paro ue co o se dijo constitu e un eca nis o e traordinario p. N unda ento .

.

n e ecto en la jurisdicción constitucional co parada es pac fico asu ir ue el pri er nivel de protección de los derec os unda entales le corresponde a los jueces del oder udicial a trav s de los procesos judiciales ordinarios. on or e al art culo de la onstitución los jueces ad inistran justicia con arre lo a la onstitución las le es puesto ue ellos ta bi n aranti an una adecuada protección de los de rec os libertades reconocidos por la onstitución. ostener lo contrario si nificar a fir ar ue solo el a paro es el nico edio para salva uardar los derec os constitu cionales a pesar de ue a trav s de otros procesos judiciales ta bi n es posible obte ner el is o resultado. De i ual odo debe tenerse presente ue todos los jueces se encuentran vinculados por la onstitución los tratados internacionales de derec os u anos s a n la onstitución los abilita a e ectuar el control di uso con or e a su art culo .

.

onsecuente ente solo en los casos en ue tales v as ordinarias no sean idóneas sa tis actorias o eficaces para la cautela del derec o o por la necesidad de protección ur ente o en situaciones especiales ue an de ser anali adas caso por caso por los jueces ser posible acudir a la v a e traordinaria del a paro correspondiendo al de andante la car a de la prueba para de ostrar ue el proceso de a paro es la v a idó nea efica para restablecer el ejercicio de su derec o constitucional vulnerado no el proceso judicial ordinario de ue se trate.

.

l ribunal onstitucional esti a ue esta nueva situación odifica sustancial en te su co petencia para conocer de controversias derivadas de ateria laboral indivi dual sean privadas o p blicas. in e bar o los criterios jurisprudenciales estable cidos en el caso usebio lanos uasco p. N para los casos de despidos incausados en los cuales no e ista i putación de causa al una raudu lentos nulos se antendr n en esencia. n e ecto si tal co o e os se alado el contenido del derec o constitucional a una protección adecuada contra el despido ar bitrario supone la inde ni ación o la reposición se n corresponda a elección del trabajador entonces en caso de ue en la v a judicial ordinaria no sea posible obte ner la reposición o la restitución del derec o vulnerado el a paro ser la v a idónea

135

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama para obtener la protección adecuada de los trabajadores del r i en laboral privado incluida la reposición cuando el despido se unde en los supuestos encionados. .

especto al despido sin i putación de causa la jurisprudencia es abundante debe acerse re isión a ella para deli itar los supuestos en los ue el a paro se confi u ra co o v a idónea para reponer el derec o vulnerado. n cuanto al despido raudu lento esto es cuando se i puta al trabajador ec os notoria ente ine istentes alsos o i a inarios o se le atribu e una alta no prevista le al ente solo ser procedente la v a del a paro cuando el de andante acredite e aciente e indubitable ente ue e istió raude pues en caso contrario es decir cuando a a controversia o duda so bre los ec os corresponder a la v a ordinaria laboral deter inar la veracidad o al sedad de ellos.

.

on relación al despido nulo si bien la le islación laboral privada re ula la reposi ción la inde ni ación para los casos de despido nulo con or e a los art culos del Decreto upre o N del Decreto e islativo N e de roductividad o petitividad aboral el ribunal onstitucional ratifica los crite rios vertidos en el caso usebio lanos uasco en el punto re erido a su co peten cia para conocer los casos de ur encia relacionados con la violación de los derec os constitucionales ue ori inan un despido nulo dadas las particularidades ue reviste la protección de los derec os involucrados. .

n e ecto la libertad sindical el derec o de sindicación reconocidos por el art culo inciso de la onstitución p. N unda entos e interpretados con or e a la uarta Disposición inal ransitoria de la onstitu ción al art culo del tulo reli inar del ódi o rocesal onstitucional i po nen la obli ación estatal de adoptar las edidas necesarias apropiadas para aran ti ar a los trabajadores e pleadores el libre ejercicio del derec o de sindicación e i pedir todo acto de discri inación tendiente a enoscabar la libertad sindical ta les co o condicionar el e pleo de un trabajador a ue no se afilie o a ue deje de ser ie bro de un sindicato o despedir a un trabajador o perjudicarlo en cual uier or a a causa de su afiliación sindical o a su participación en actividades sindicales ue ra de las oras de trabajo o con el consenti iento del e pleador durante las oras de trabajo art culo del onvenio N de la sobre libertad sindical protec ción del derec o de sindicación art culo del onvenio N de la relativo a la aplicación de los principios del derec o de sindicación de ne ociación colectiva .

.

n la is a l nea ar u entativa en el citado p. N se dejó es tablecido ue la libertad sindical no solo tiene una di ensión individual relativa a la constitución de un sindicato a su afiliación sino ta bi n una di ensión plural o colectiva ue se anifiesta en la autono a sindical en su personer a jur dica un da ento . sta di ensión de la libertad sindical se justifica por cuanto el art culo . . del onvenio N de la anterior ente citado precisa ue las or ani a ciones de trabajadores tienen el derec o de ele ir libre ente a sus representantes de or ani ar su ad inistración sus actividades or ular su pro ra a de acción en tanto ue el art culo . . del onvenio N de la co o a se dijo establece la protección a los trabajadores sindicali ados contra todo acto ue ten a por objeto despedirlo o perjudicarlo de cual uier otra or a a causa de su afiliación sindical o por su participación en actividades sindicales.

136

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación .

or tanto debe os considerar ue la libertad sindical en su di ensión plural o co lectiva ta bi n prote e la autono a sindical esto es ue los sindicatos uncionen libre ente sin injerencias o actos e ternos ue los a ecten. rote e asi is o las ac tividades sindicales ue desarrollan los sindicatos sus afiliados as co o a los diri entes sindicales para aranti ar el dese pe o de sus unciones ue cu plan con el andato para el ue ueron ele idos. in esta protección no ser a posible el ejerci cio de una serie de derec os libertades tales co o el derec o de reunión sindical el derec o a la protección de los representantes sindicales para su actuación sindical la de ensa de los intereses de los trabajadores sindicali ados la representación de sus afiliados en procedi ientos ad inistrativos judiciales. Del is o odo no ser a posible un adecuado ejercicio de la ne ociación colectiva del derec o de uel a.

.

s por ello ue a criterio del ribunal onstitucional la di ensión plural o colecti va de la libertad sindical aranti a no solo la protección colectiva de los trabajadores sindicali ados co o ue reconocido por este ole iado en el p. N unda ento sino ue ta bi n reconoce una protección especial para los diri entes sindicales toda ve ue estos lti os libre ente ele idos detentan la re presentación de los trabajadores sindicali ados a fin de de ender sus intereses. on secuente ente todo acto lesivo no justificado e irra onable ue a ecte a los traba jadores sindicali ados a sus diri entes ue a a i practicable el unciona iento del sindicato deber ser reparado.

.

ste ribunal onstitucional en opinión coincidente con el ribunal onstitucio nal spa ol esti a ue las arant as descritas se justifican por cuanto los sindica tos son or aciones con relevancia social ue inte ran la sociedad de ocr tica unda ento del de novie bre de a dase para la protección pro oción de sus intereses art culo . .a. del rotocolo dicional a la onvención ericana sobre Derec os u anos en ateria de Derec os conó icos ociales o ulturales o rotocolo de an alvador . onsi uiente ente los despidos ori i nados en la lesión a la libertad sindical al derec o de sindicación sie pre tendr n la tutela ur ente del proceso de a paro aun cuando las v as ordinarias ta bi n puedan reparar tales derec os.

. Del is o odo los despidos ori inados en la discri inación por ra ón de se o ra a reli ión opinión idio a o de cual uier otra ndole tendr n protección a tra v s del a paro as co o los despidos producidos con otivo del e bara o toda ve ue con or e al art culo de la onstitución el stado prote e especial ente a la adre. Deber ue se traduce en las obli aciones estatales de adoptar todas las edi das apropiadas para eli inar la discri inación contra la ujer en la es era del e pleo pro ibiendo en especial bajo pena de sanciones el despido por otivo de e bara o o licencia de aternidad as co o la discri inación sobre la base del estado civil prestar protección especial a la ujer durante el e bara o art culo nu e rales literales a d de la onvención sobre la eli inación de todas las or as de discri inación contra la ujer de Naciones nidas . ual ente el proceso de a paro ser el idóneo rente al despido ue se ori ina en la condición de i pedido sico ental a tenor de los art culos de la onsti tución ue les aranti a una protección especial de parte del stado. n e ecto con or e al art culo del rotocolo adicional a la onvención ericana de Derec os u anos en ateria de Derec os conó icos ociales ulturales o rotocolo de

137

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama an alvador sobre protección de los inusv lidos toda persona a ectada por una dis inución en sus capacidades sicas o entales tiene derec o a recibir una aten ción especial con el fin de alcan ar el i o desarrollo de su personalidad. .

or tanto cuando se or ulen de andas undadas en las causales ue confi uran un despido nulo el a paro ser procedente por las ra ones e puestas considerando la protección ur ente ue se re uiere para este tipo de casos sin perjuicio del derec o del trabajador a recurrir a la v a judicial ordinaria laboral si as lo esti a conveniente.

.

or otro lado la e rocesal del rabajo N prev en su art culo la co petencia por ra ón de la ateria de las alas aborales u ados de rabajo. l res pecto el art culo . de la is a le establece ue los ju ados de trabajo conocen entre las aterias s relevantes de las pretensiones individuales por con ictos jur dicos las si uientes a b

ese de actos de ostilidad del e pleador incluidos los actos de osti a iento se ual con or e a la le sobre la ateria.

c

ncu pli iento de disposiciones naturale a.

d .

pu nación de despido sin reposición .

a o de re uneraciones

nor as laborales cual uiera

uera su

beneficios econó icos.

su turno el art culo del Decreto upre o N del Decreto e islativo N e de roductividad o petitividad aboral considera ue constitu en actos de ostilidad a

b

a alta de pa o de la re uneración en la oportunidad correspondiente sal vo ra ones de uer a a or o caso ortuito debida ente co probados por el e pleador. a reducción in otivada de la re uneración o de la cate or a.

c

l traslado del trabajador a lu ar distinto de a uel en el ue preste abitual ente servicios con el propósito de ocasionarle perjuicio.

d

a inobservancia de edidas de i iene se uridad ue pueda a ectar o poner en ries o la vida la salud del trabajador.

e

l acto de violencia o el alta iento rave de palabra en a ravio del trabajador o de su a ilia. os actos de discri inación por ra ón de se o ra a reli ión opinión o idio a. os actos contra la

oral todos a uellos ue a ecten la di nidad del trabajador.

onsecuente ente los a paros ue se refieran a la aterias descritas unda entos ue por andato de la le son co petencia de los jueces de trabajo ser n declaradas i procedentes en la v a del a paro. . De otro lado con or e a la l nea jurisprudencial en ateria de derec os laborales de car cter individual por todas p. N se a establecido ue el a paro no es la v a idónea para el cuestiona iento de la causa justa de despido i pu tada por el e pleador cuando se trate de ec os controvertidos o cuando e istiendo

138

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación duda sobre tales ec os se re uiera la actuación de edios probatorios a fin de poder deter inar la veracidad alsedad o la adecuada calificación de la i putación de la causa justa de despido ue evidente ente no pueden dilucidarse a trav s del a paro. n e ecto es claro ue en este supuesto para ue se produ ca certe a en el ju ador respecto de los puntos controvertidos pueda as sustentar su allo en deter inado sentido necesaria ente tendr ue desarrollar la actividad probatoria a trav s de sus diversas etapas en particular respecto de la actuación valoración de la prueba ue entre otras uc as se relacionar n con declaraciones de parte testi os docu entos libros de planillas in or es peritajes especial ente las pruebas de oficio. .

or tanto a uellos casos ue se deriven de la co petencia por ra ón de ateria de los jueces de trabajo los actos de ostilidad a uellos derivados del cuestiona iento calificación del despido undado en causa justa ue se refieran a ec os controver tidos encionados en los puntos precedentes no ser n tra itados en el proceso de a paro sino en el proceso laboral de la jurisdicción laboral ordinaria a cu os jueces corresponde en pri er lu ar la de ensa de los derec os libertades constitucionales de orden le al ue se vulneren con ocasión de los con ictos jur dicos de car cter individual en el bito laboral privado. olo en de ecto de tal posibilidad o atendien do a la ur encia o a la de ostración objetiva e aciente por parte del de andante de ue la v a laboral ordinaria no es la idónea corresponder ad itir el a paro.

Vía procedimental igualmente satisfactoria para la protección del derecho al trabajo y derechos conexos en el régimen laboral público .

on relación a los trabajadores sujetos al r i en laboral p blico se debe conside rar ue el stado es el nico e pleador en las diversas entidades de la d inistra ción blica. or ello el art culo literal de la e N ue re ula el proceso contencioso ad inistrativo dispone ue las actuaciones ad inistrativas sobre el per sonal dependiente al servicio de la d inistración blica son i pu nables a trav s del proceso contencioso ad inistrativo. onsecuente ente el ribunal onstitucio nal esti a ue la v a nor al para resolver las pretensiones individuales por con ic tos jur dicos derivados de la aplicación de la le islación laboral p blica es el proceso contencioso ad inistrativo dado ue per ite la reposición del trabajador despedido prev la concesión de edidas cautelares.

.

n e ecto si en virtud de la le islación laboral p blica Decreto e islativo N e N re enes especiales de servidores p blicos sujetos a la carrera ad inistrativa del proceso contencioso ad inistrativo es posible la reposición en tonces las consecuencias ue se deriven de los despidos de los servidores p blicos o del personal ue sin tener tal condición labora para el ector blico e N deber n dilucidarse en la v a contenciosa ad inistrativa por ser la idónea adecuada e i ual ente satis actoria en relación al proceso de a paro para resolver las contro versias laborales p blicas.

.

o is o suceder con las pretensiones por con ictos jur dicos individuales res pecto a las actuaciones ad inistrativas sobre el personal dependiente al servicio de la d inistración blica ue se derivan de derec os reconocidos por la le tales co o no bra ientos i pu nación de adjudicación de pla as despla a ientos re asi naciones o rotaciones cuestiona ientos relativos a re uneraciones bonificacio nes subsidios ratificaciones per isos licencias ascensos pro ociones i pu nación de procesos ad inistrativos disciplinarios sanciones ad inistrativas ceses

139

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama por l ite de edad e cedencia reincorporaciones re abilitaciones co pensación por tie po de servicios cuestiona iento de la actuación de la ad inistración con otivo de la e N entre otros. .

or tanto con or e al art culo inciso del ódi o rocesal onstitucional las de andas de a paro ue soliciten la reposición de los despidos producidos bajo el r i en de la le islación laboral p blica de las aterias encionadas en el p rra o prece dente deber n ser declaradas i procedentes puesto ue la v a i ual ente satis actoria para ventilar este tipo de pretensiones es la contencioso ad inistrativa. olo en de ecto de tal posibilidad o atendiendo a la ur encia o a la de ostración objetiva e aciente por parte del de andante de ue la v a contenciosa ad inistrativa no es la idónea pro ceder el a paro. ual ente el proceso de a paro ser la v a idónea para los casos re lativos a despidos de servidores p blicos cu a causa sea su afiliación sindical o car o sindical por discri inación en el caso de las ujeres por su aternidad por la con dición de i pedido sico o ental con or e a los unda entos a supra.

.

l ribunal onstitucional esti a ue de no acerse as el proceso de a paro ter i nar sustitu endo a los procesos judiciales ordinarios co o el laboral el contencio so ad inistrativo con su consi uiente ineficacia desnaturali ando as su esencia ca racteri ada por su car cter ur ente e traordinario residual su ario.

Análisis del presente caso .

l recurrente ue despedido el de ar o de previo procedi iento de despido i put ndosele las altas raves previstas en los incisos a c del art culo del Decreto upre o N concordadas con los incisos a d del art culo del e la ento nterno de rabajo de la . . . . . tal e ecto en autos se advierte ue se le cursó la carta de preaviso ue pudo e ectuar sus descar os de anera ue la e pleadora cu plió con la le laboral atinente a este tipo de procesos. onsi uiente ente no se advierte vulneración del debido proceso.

. De otro lado el de andante sostiene ue se abr a vulnerado el principio de in edia te . obre este punto debe precisarse ue la causa de despido se ori ina en el n or e N a en especial sobre presuntas irre ularidades e ectuadas en la anipulación del siste a in or tico co ercial inte rado llevado a cabo por el ór ano de control interno de la e presa de andada en el ue se conclu ó ue se avoreció a terceras personas en la acturación del servi cio de a ua en perjuicio de la e presa. Dic o in or e deter inó la responsabilidad ad inistrativa del recurrente as co o la de otros e pleados. .

140

i bien es cierto ue los ec os se produjeron durante el periodo en ue el de andante ocupó el car o de e e del uipo de acturación no lo es enos ue las responsabilidades por las irre ularidades solo se pudieron conocer una ve ue cul inó el in or e llevado a cabo por el ór ano de control de la e presa ue ue co unicado a la alta dirección en enero de previa investi ación en la ue el recurrente ta bi n ejerció su derec o de de ensa. onsi uiente ente el ribunal onstitucional esti a ue el procedi iento de despido reco endado por el asesor le al e terno no vulneró el principio de in ediate toda ve ue se inició dentro de un pla o ra onable p. N . or tal ra ón este e tre o de la de anda ta bi n debe desesti arse.

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación .

si is o el recurrente cuestiona los ec os ue se invocan co o causas justas de despido. ntre otros ue la de andada apo ndose en el in or e del ór ano de con trol interno de la e presa conclu e ue el de andante concedió de anera irre u lar rebajas al usuario nea nterprovincial de ransportistas . . ue se e itieron acturas a la e presa cuando tales servicios a ab an sido cance lados con su consi uiente in reso en el re istro de ventas de la e presa ue se i o una rebaja en el cobro del servicio al se or stanislao o ola urtado ue se co etieron irre ularidades en la acturación del cliente olitalia . . por la instalación de un edidor la cone ión de a ua.

.

l recurrente nie a tales i putaciones afir a ue se deben a los de ectos del siste a in or tico asi is o refiere ue a nivel de la iscal a se decidió arc ivar la de nuncia penal por los is os ec os puesto ue no se co probó responsabilidad pe nal al una. ndependiente ente de las responsabilidades civiles o penales el ribunal onstitucional esti a ue en el presente caso de los actuados se advierte la e is tencia de ec os controvertidos relativos a la declaración de responsabilidad del de andante en la causa justa de despido cu a dilucidación no es posible en el proceso de a paro por su anotado car cter su ario. or tanto este e tre o de la de anda debe declararse i procedente.

.

on relación a los pedidos de pa o de re uneraciones dejadas de percibir de in de ni ación por da os perjuicios deben ser declarados i procedentes pues el a paro no es la v a idónea para resolver tales recla os. o is o debe declararse so bre la solicitud de ue se denuncie penal ente al erente eneral de la de andada.

Precedente vinculante .

asta la ec a de dilucidación del presente caso los criterios de la jurisdicción cons titucional ab an sido su a ente e ibles a plios en la evaluación de una ran variedad de controversias laborales de car cter individual sea en el bito laboral privado o en el p blico sobre la base del car cter alternativo del proceso constitu cional del a paro. in e bar o dentro del arco de la unción de ordenación del ribunal onstitucional se ace indispensable para los casos de ateria laboral in dividual privada o p blica tra itados en la v a del proceso de a paro la aplicación de los criterios establecidos en el presente caso con relación al car cter residual del proceso de a paro de los criterios jurisprudenciales sustantivos relativos a los de rec os laborales desarrollados a trav s de la jurisprudencia de este ribunal onsti tucional a fin de no desnaturali ar el car cter e traordinario breve e peditivo del proceso de a paro.

.

or ello de con or idad con lo dispuesto en el art culo del tulo reli inar del ódi o rocesal onstitucional los criterios contenidos en los unda entos a supra constitu en precedente vinculante puesto ue son indispensables para deter inar la procedencia de la v a del proceso constitucional de a paro.

.

on ello el ribunal onstitucional busca per eccionar el proceso de a paro a fin de ue sea real ente efica e peditivo. or tanto el precedente establecido ser de vinculación in ediata a partir del d a si uiente de su publicación en el diario oficial El Peruano de odo ue toda de anda ue sea presentada ue no re na las condi ciones del precedente o las ue se encuentren en tr ite e i ual ente no re nan ta les condiciones deber n ser declaradas i procedentes.

141

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama Vía procedimental específica y reglas procesales aplicables a los procesos de amparo en materia laboral en trámite .

partir de la e pedición de la sentencia del caso anuel nica a ern nde p. N el ribunal onstitucional estableció los casos de ateria pensionaria ue conocer a encaus ndose a la v a contenciosa ad inistrativa las de andas ue por tal ra ón se declarasen i procedentes.

.

onsecuente ente por la aplicación de si ilares criterios respecto a la reconduc ción de procesos las de andas de a paro ue sobre las aterias laborales de car cter individual sean del r i en laboral p blico o privado descritos en la presente senten cia deber n ser encausadas a trav s de las v as i ual ente satis actorias para resolver las controversias individuales de car cter laboral privadas o p blicas ue son a

l proceso laboral ordinario para las controversias de car cter laboral individual privado.

b

l procedi iento especial contencioso ad inistrativo art culos inciso de la e N para las aterias de car cter laboral individual de car cter p blico .

.

or lo tanto aciendo uso de las unciones de ordenación pacificación in erentes a este ribunal onstitucional se dispone ue las de andas de a paro sobre ate ria laboral ue en aplicación de los criterios previstos en los unda entos a su pra de la presente sentencia sean declaradas i procedentes deber n se uir las re las procesales establecidas en los unda entos a a del caso anuel nica a ern nde p. N con las adaptaciones necesarias a la ateria laboral p blica.

.

ara los casos de procesos de a paro en ateria laboral individual privada unda entos a supra los jueces laborales deber n adaptar tales de andas con or e al proceso laboral ue corresponda se n la e N observando los principios laborales ue se ubiesen establecido en su jurisprudencia laboral los criterios sus tantivos en ateria de derec os constitucionales ue este ole iado a consa rado en su jurisprudencia para casos laborales.

or estos unda entos el ribunal onstitución ol tica del er

onstitucional con la autoridad ue le confiere la

HA RESUELTO .

Declarar INFUNDADA la de anda en el e tre o ue denuncia la vulneración del principio de in ediate .

.

Declararla IMPROCEDENTE en los de s e tre os por cuanto el a paro no es la v a idónea para esclarecer ec os controvertidos so etidos a proban a no para de ter inar ontos por da os perjuicios.

.

Declarar ue los criterios de procedibilidad de las de andas de a paro en ateria la boral previstos en los unda entos a supra constitu en precedente vinculante inmediato de con or idad con el art culo del tulo reli inar del onst. otivo por el cual a partir del d a si uiente de la publicación de la presente senten cia en el diario oficial El Peruano toda de anda de a paro ue sea presentada o ue

142

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación se encuentre en tr i procedente.

ite

ue no cu pla con tales condiciones debe ser declarada

.

Declarar ue las re las procesales de aplicación a las de andas de a paro en ate ria laboral p blica ue a la ec a de publicación de esta sentencia se encuentren en tr ite ser n las previstas en los unda entos a a del caso anuel ni ca a ern nde p. N de odo ue ser n vinculantes tanto para los jueces ue conocen los procesos de a paro co o para los jueces ue resul ten co petentes para conocer las de andas contencioso ad inistrativas a ue se re fiere la e N .

.

Declarar ue las de andas de a paro de ateria laboral individual privada precisa das en los unda entos a supra deber n ser adaptadas al proceso laboral ue co rresponda se n la e N por los jueces laborales con or e a los principios laborales ue an establecido en su jurisprudencia laboral a los criterios sustantivos en ateria de derec os constitucionales ue este ole iado a establecido en su ju risprudencia para casos laborales.

ubl uese

noti

uese.

. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN GONZALES OJEDA GARCÍA TOMA VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO

143

RECIENTES SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPIDO Aplicación del principio de inmediatez en los procedimientos disciplinarios EXP. N° 05251-2011-PA/TC DEMANDANTE

uis l onso astillo

ontesinos

DEMANDADA

uperintendencia Nacional de d inistración ributaria

unat

de abril de

FECHA

CRITERIO DEL TRIBUNAL: l ole iado en concordancia con el criterio ani es tado en la p. N se ala ue el principio de in ediate resulta su a ente el stico ue depende de la co plejidad de la alta co etida investi ación as co o de la or ani ación e presarial siendo i portante ade s to ar en cuenta las situaciones especiales ue pudieran presentarse para deter inar la e istencia de una alta. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ASUNTO ecurso de a ravio constitucional interpuesto por don uis l onso astillo ontesinos contra la resolución e pedida por la ri era ala ivil de la orte uperior de usticia de uno de ojas su ec a de novie bre de ue declaró i procedente la de anda de autos. ANTECEDENTES on ec a de junio de el recurrente interpone de anda de a paro contra la u perintendencia Nacional de d inistración ributaria unat debiendo inte rarse al pro ceso al rocurador blico del inisterio de cono a inan as solicitando ue se dejen sin e ecto las cartas de preaviso de despido de despido ediante las ue ue des pedido raudulenta ente ue en consecuencia se ordene su reposición en el car o de au iliar de apo o de los oficiales de aduanas de la unat. efiere ue labora desde el de dicie bre de ue el de setie bre de cuando a e ist a por otros e c os un proceso una edida cautelar ue dispon a su reposición le co unicaron ue a b a co etido una irre ularidad antes del inicio de sus labores ue pese a ue reali ó su

145

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama descar o el de octubre de se le cursó una carta de preaviso de despido el de e brero de siendo despedido ediante carta de ec a de ar o de . e ala ue en el despido no se to ó en consideración ue el docu ento deter inante de su contra tación ue el t tulo de cnico en ercadotecnia del nstituto ecnoló ico rivado an os riol de re uipa ue no presentó in or ación alsa al e pleador pues solo re itió la in or ación entre ada por por lo ue la destitución viola los principios de ra onabilidad proporcionalidad contraviene el principio de in ediate pues el ec o ocurrió el a o abiendo transcurrido s de dos eses sin i put rsele la alta seis eses asta el despido d as entre la carta de preaviso de despido de despido. a rocuradora blica a car o de los asuntos judiciales del inisterio de cono a i nan as propone las e cepciones de alta de le iti idad para obrar del de andado de al ta de a ota iento de la v a ad inistrativa contesta la de anda se alando ue el actor ue servidor de la unat no del inisterio de cono a inan as. l representante de la rocuradur a ad oc adjunto de la unat contesta la de anda ale an do ue inicial ente el trabajador no ue despedido sino ue cuando venció el pla o de su contrato odal se e tin uió la relación laboral. si is o precisa ue en el caso de autos el actor ue despedido por alta rave pues se co probó ue presentó a la unat un certi ficado also ec o ue el propio actor reconoció en su carta de descar o afir ando ue el certificado era ine istente ue solo estudió un se estre. inali a e presando ue no se a vulnerado el principio de in ediate pues debe considerarse ue la unat cuenta con s de siete il trabajadores lo ue ace co pleja la ad inistración verificación de los antecedentes laborales acad icos de los trabajadores as co o su evaluación investi ación aplicación de sanciones en caso de la co isión de altas laborales. l ercer u ado speciali ado en lo ivil de uno con ec a de abril de decla ra undada la e cepción de alta de le iti idad para obrar del de andado dispone la se paración del proceso del inisterio de cono a inan as continuando el proceso entre el actor la unat. si is o con ec a de a o de declara i procedente la de anda por considerar ue el actor no a acreditado e aciente ente ue el ec o i pu tado co o alta rave a a sido raudulento re uiri ndose para su resolución una etapa probatoria. a ala revisora confir a la apelada por si ilares unda entos. FUNDAMENTOS .

n el presente caso el de andante solicita la reposición en el car o de au iliar de apo o de los oficiales de duanas de la unat por lo ue la controversia ira en de ter inar si el de andante ue despedido de su centro de trabajo de or a raudulen ta o si por el contrario ue despedido por alta rave. .

.

146

n atención a los criterios de procedibilidad de las de andas de a paro relativos ateria laboral individual privada establecidos en los unda entos a de la N ue constitu en precedente constitucional vinculante este ribunal considera ue en el presente caso procede e ectuar la verificación del despido raudulento ale ado por el recurrente. a

ojas obra la carta de preaviso de despido por la ue se i puta al actor aber presentado a la nstitución una copia certificada notarial ente el de un certificado e itido por el nstituto eruano de d inistración de presas de ec a

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación enero de en el cual se indica ue a cul inado satis actoria ente la ca rrera t cnica de d inistración de presas con un total de oras acad icas por lo ue se encuentra capacitado para dese pe ar el puesto de sistente en d i nistración de presas . ue en el proceso de verificación de datos docu en tos proporcionados por los trabajadores se reali ó el cruce de in or ación con cu a dirección co unicó ue el citado certificado era also pues el actor solo reali ó el pri er se estre de la carrera de d inistración de Ne ocios abiendo concluido dic o ciclo en condición de repitente. .

este respecto el propio de andante durante la investi ación de los ec os i pu tados ediante arta de ec a de octubre de se ala ue es verdad ue realic estudios del e estre de la arrera ro esional de d inis tración de Ne ocios del ue ueron desde el de ar o al de setie bre de los is os ue tuve ue dejarlo por ue la entable ente i condición econó ica no e per it a se uirla no es verdad ue a a repetido el curso sino ue in sisto dej de estudiar sic . si is o afir a ue si bien se a de ostrado la in e actitud de dic o docu ento ta bi n es verdad ue este ec o debe ser anali ado a la lu del principio de ra onabilidad proporcionalidad de los principios labora les ue inspiran al derec o peruano . .

.

especto a la supuesta violación del principio de in ediate cabe recordar ue este ole iado en la a establecido ue dic o principio resulta su a ente el stico ue depende de la co plejidad de la alta co etida investi a ción as co o de la or ani ación e presarial. s decir tiene vinculación por las si tuaciones especiales ue pudieran presentarse por las acciones reali adas por el e pleador a fin de establecer certera ente la alta co etida. or lo ue del an lisis de estos ec os se deter inar si se vulneró al principio de in ediate establecido en el art culo del del Decreto e islativo N. e de roductividad o petitividad aboral Decreto upre o .

.

n tal sentido debe se alarse ue reci n con la arta de ec a de setie bre de el co unica al e e de la ficina de n or ación de ersonal de la ntendencia Nacional de ecursos u anos de la unat ue el cuestionado certifica do es also . por lo ue la unat al to ar conoci iento de los ec os ocurri dos el a o reci n pod a to ar acciones disciplinarias contra el actor. De odo ue ediante e or ndu N N de ec a de setie bre de el je e de la ficina de n or ación de ersonal de la unat iniciando la in vesti ación solicita al actor in or ación sobre los ec os citados para ue una ve concluida esta etapa re ita los actuados a la erencia de d inistración de ersonal to e esta las acciones correspondientes . . l actor presenta el in or e re ue rido por la unat el de octubre de . poniendo en ovi iento el proce di iento burocr tico en la unat el is o ue co portar la i putación or al de car os ediante la carta de preaviso de despido del ebrerode el descar o del actor de ec a de ebrero de la carta de despido de ec a de ar o de . e itida por la instancia co petente disciplinaria de la unat la erente de d inistración de ersonal de la ntendencia Nacional de ecursos u anos. s decir teniendo en cuenta la or ani ación burocr tica de la de andada la e tensión del procedi iento de investi ación el acopio de docu entos las declaraciones del actor entre otros se puede concluir ue no se a producido la vulneración del princi pio de in ediate puesto ue desde ue se to ó conoci iento de los ec os se inició

147

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama su investi ación as co o ue desde ue se tuvo certe a de la alta se i putó or al ente los car os se despidió al actor. .

onsecuente ente se a acreditado ue el actor ue despedido del centro de traba jo por la co isión de alta rave en un procedi iento debido pues teniendo conoci iento de ue ab a estudiado un se estre en la arrera ro esional de d inistra ción del presentó un certificado en el ue se consi naba ue ab a cul inado la carrera t cnica de d inistración de Ne ocios. or tanto no se a acreditado la vul neración del derec o al trabajo ra ón por la ue debe ser desesti ada la de anda.

or estos unda entos el ribunal onstitución ol tica del er

onstitucional con la autoridad ue le confiere la

HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la de anda al no aberse acreditado la vulneración de los dere c os ale ados. ubl uese

noti

uese

. BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ

148

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

No se configura abandono cuando por motivos de fuerza mayor el trabajador no asiste a laborar EXP. N° 01177-2008-PA/TC DEMANDANTE

sar a uel ópe

atasus

r anis o upervisor de la nversión en n raestructura de so blico sitran

DEMANDADA

ransportes

de junio de

FECHA

CRITERIO DEL TRIBUNAL: on relación al abandono de trabajo co o causa de des pido el ole iado anifiesta ue cuando las inasistencias reiteradas a laborar est n basa das en otivos de uer a a or es decir ue no proven an de la voluntad del trabajador no se confi ura abandono de trabajo. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ASUNTO ecurso de a ravio constitucional interpuesto por don sar a uel ópe atasus contra la sentencia de la ti a ala ivil de la orte uperior de usticia de i a de ojas su ec a de junio de ue declaró i procedente la de anda de autos. ANTENCEDENTES on ec a de ebrero de el recurrente interpone de anda de a paro contra el r anis o upervisor de la nversión en n raestructura ransportes de so blico N solicitando ue se le reincorpore a su centro de trabajo co o je e del r ano de ontrol nstitucional ue se ordene el pa o de las re uneraciones dejadas de percibir a partir del despido arbitrario el depósito de su co pensación por tie po de servicios desde la ec a de despido asi is o ue el e istrador de la residencia del onsejo de inis tros se absten a de re istrar la sanción de despido i puesta al de andante s las cos tas costos del proceso. l recurrente anifiesta ue se abr an vulnerado sus derec os constitucionales al trabajo a la protección contra el despido arbitrario la estabilidad en el e pleo al debido pro ceso. si is o refiere ue in resó a laborar para la e pla ada desde el de dicie bre de a trav s de un concurso p blico de ritos ue desde el de ebrero de se encuentra con descanso dico continuado por en er edad. a bi n ue el d a de dicie bre de su e pleadora le envió una carta notarial de preaviso de despido e diante la cual le i putó las altas raves de incu pli iento de sus obli aciones labora les abandono de trabajo por s de d as continuados a ue con or e el art culo del e la ento nterno de rabajo a partir del vi si o pri er d a de incapacidad te poral para el trabajo re uiere certificación del centro asistencial de s alud ue el des canso dico prescrito por la l nica adre uis e a no cu ple este re uisito con lo ue su inasistencia no estar a justificada. ue el de andante con ec a de dicie bre de ediante carta notarial ace el descar o respectivo aduciendo ue el certificado suscrito por dico particular si es suficiente para justificar su inasistencia ue el des canso dico certificado con s alud es necesario solo para el subsidio por lo ue la alta

149

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama rave i putada no se abr a confi urado ade s junto a su descar o adjunta los ertifi cados de ncapacidad e poral suscritos por s alud correspondientes. No obstante a ber presentado sus descar os el actor es despedido ediante arta Notarial de ec a de dicie bre de . l uadra si o uarto u ado ivil de i a con ec a de ebrero de declaró i procedente la de anda por considerar ue las pretensiones e puestas por la de andan te tienen naturale a laboral ue el proceso de a paro no es la v a espec fica idónea para dilucidar la controversia planteada. a e pla ada se apersona al proceso ediante escrito de ojas ediante escrito de ojas e pone sus ar u entos ale ando ue el de andante ten a varias edidas dis ciplinarias de suspensión antes del ec o causal del despido ue los certificados di cos con los ue el de andante justifica su inasistencia al trabajo no cu ple la or alidad re uerida por el e la ento nterno de rabajo ue e i e certificación del entro sis tencial de s alud. de s ale a ue la v a laboral es i ual ente satis actoria para dilu cidar la controversia. a recurrida confir a la apelada por considerar ue en este caso se re uiere deter inar la co isión de la alta rave i putada al trabajador para despedirlo lo cual a su ve re uie re una verificación e austiva ediante una actuación probatoria a plia lo cual no puede reali arse en el proceso de a paro. FUNDAMENTOS .

De acuerdo con los criterios de procedibilidad de las de andas de a paro relativos a ateria laboral individual privada establecidos en los unda entos a de la N ue constitu en precedente vinculante de con or idad con lo dispuesto en el art culo del tulo reli inar del ódi o rocesal onstitucional corresponde evaluar si el de andante a sido objeto de un despido raudulento.

.

n el presente caso este ribunal considera ue la ur encia se encuentra de ostrada por el derec o unda ental ue supuesta ente abr a sido a ectados con el despido co o es el derec o al trabajo s a n cuando el trabajador se encontraba en er o al o ento del despido lo cual no ue to ado en cuenta por la e pleadora con lo ue e peora la situación del de andante.

.

onsiderando ue las instancias in eriores an dispuesto el rec a o li inar de la de anda corresponder a a este ribunal la acultad de anular lo actuado ordenar ue se ad ita a tr ite la de anda pero no obstante lo anterior este ribunal considera pertinente no acer uso de dic a acultad entrar directa ente a resolver el ondo de la controversia toda ve ue en autos aparecen ele entos de prueba suficientes ue posibilitan un pronuncia iento de ondo en atención a los principios de celeridad econo a procesal ue ade s sitran se a apersonado e puesto sus unda en tos sobre la pretensión de andada lo ue i plica ue su derec o de de ensa est ab soluta ente aranti ado.

§ Delimitación del petitorio y de la controversia .

150

l de andante pretende ue se ordene su reposición en el puesto de trabajo ue ven a dese pe ando con el pa o de las re uneraciones dejadas de percibir a partir del despido el depósito de su co pensación por tie po de servicios desde la ec a de despido ue el e istrador de la residencia del onsejo de inistros se absten a

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación de re istrar la sanción de despido i puesta al de andante s las costas costos del proceso. le a ue a sido objeto de un despido raudulento por ue las altas raves ue se le i putaron son ine istentes pues l abr a cu plido con justificar su inasis tencia con el certificado de incapacidad te poral para el trabajo descanso dico suscrito por su dico particular en un o ento pertinente a su e pleador de odo ue no se le puede i putar el incu pli iento sus obli aciones laborales abandono de trabajo ni co o causa justa de despido. .

or su parte la e pla ada ar u enta ue no puede sostenerse ue el de andante a sido objeto de un despido raudulento pues este ue despedido por aber incurrido en la co isión de altas raves debido a ue no cu plió con acreditar su incapacidad te poral para el trabajo ediante ertificado suscrito por s alud tal co o lo e i e el e la ento nterno de rabajo.

.

obre la base de estos ale atos el objeto de an lisis debe centrarse en deter inar si el de andante a sido objeto de un despido raudulento o si a sido despedido por a ber incurrido e ectiva ente en la co isión de una causa justa de despido prevista en el Decreto upre o N . n concreto se trata de deter inar si la causa de despido ale ada es ine istente . en consecuencia se debe reponer al de andante en el car o de je e del r ano de ontrol nstitucional de la entidad de andada. si is o si cabe el reinte ro de las re uneraciones deven adas inclu endo los au entos o beneficios re unerativos otor ados as corno las ratificaciones los intereses le a les el deposito de la ue el re istrador de la residencia del onsejo de inis tros se absten a de re istrar la sanción laboral de despido el pa o de costas costos as co o ue se identifi ue al a resor de la violación de los derec os involucrados a fin de ue se abra la instrucción correspondiente.

.

entrada as la cuestión a de anali ar en pri er lu ar cu les son los ec os ue se le i putan al de andante en la carta de preaviso de despido toda ve ue edian te esta se ace la i putación de car os para el posterior despido. n se undo lu ar corresponde deter inar si los ec os i putados al de andante co o altas raves le pod an ser real ente atribuidos es decir si el de andante era el responsable del cu pli iento de las obli aciones laborales ue se le i putan co o o itidas.

§ Análisis de la controversia .

ste ribunal a considerado en reiterada jurisprudencia ue ... e produce el de no inado despido raudulento cuando e despide al trabajador con ni o perverso auspiciado por el en a o. por ende de anera contraria a la verdad la rectitud de las relaciones laborales aun cuando se cu ple con la i putación de una causal los c nones procedi entales co o sucede cuando se i puta al trabajador ec os notoria ente ine istentes alsos o i a inarios o asi is o se le atribu e una alta no pre vista le al ente vulnerando el principio de tipicidad ... o se produce la e tinción de la relación laboral con vicio de voluntad ... o ediante la abricación de prue bas p. N unda ento .

.

De los ar u entos e puestos por las partes se desprende ue la cuestión controverti da consiste en deter inar si el de andante en su condición de trabajador in rin ió los deberes esenciales ue e anan del contrato de trabajo incurriendo en abandono de trabajo por s de tres d as consecutivos por ende establecer si el de andante a sido despedido arbitraria ente.

151

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama . De acuerdo a la carta de preaviso de despido de ojas a al trabajador se le i puta la alta rave de abandono de trabajo e incu pli iento de sus obli aciones labora les a ue su inasistencia a laborar desde el de novie bre de no a sido jus tificada con el ertificado de Descanso dico certificado por s alud con or e lo e i e el art culo del e la ento nterno de rabajo de sitran. ojas a obra la carta de descar o del de andante ediante la cual ade s de contradecir las i putaciones ec as adjunta dos certificados de descanso dico por los periodos del de novie bre al de dicie bre de desde el de dicie bre al de di cie bre del debida ente suscritos por s alud los is os ue obran en co pia en el e pediente a ojas . ojas obra la carta de despido de ec a de dicie bre de ue en su punto considera ue estos ec os no solo constitu en un incu pli iento injustificado de obli aciones la obli ación de entre ar el en el pla o de oras previsto en el art culo del de nuestra institución un abandono de trabajo por s de d as por no aber justificado sus inasisten cias con or e se le solicitó e presa ente con or e lo previsto en nuestro de anera total ente e te por nea. stas altas no solo est n conte pladas en los inci sos a del art culo de la sino ue adicional ente a incurrido en la al ta rave conte plada en el inciso d del is o art culo por aber brindado in or a ción alsa para justificar la no entre a del lo cual por su a rancia no re uiere una i putación adicional esto lti o al aber afir ado ue re uer a la revisión de una junta dica para obtener los ertificados de ncapacidad e poral para el ra bajo pero no abr a probado la reali ación de dic a junta. .

este respecto debe tenerse en cuenta los dia nósticos dicos ue obran en el e pediente a ojas de los cuales en los dos lti os se afir a ue el de andante padecer a de una uptural eniscal ondro alacia odilla. ec o ue era de conoci iento del de andado a ue con or e el p rra o final de la carta de preaviso de despido se consi na lo si uiente e adjunta ertificado dico ori inal de la cl nica adre e a periodo de novie bre al de dicie bre de ... ertificado dico ori inal de la cl nica adre e a del de dicie bre de por d as los is os ue se alan tal dia nóstico. de s debe tenerse en cuenta la arta N N ssalud obrante a ojas donde con ec a de dicie bre de el dico tratante en s alud solicita el in or e de salud del de andante a ue ... el paciente sar a uel ópe atasus ue a la ec a cuenta con s de d as de descansos dicos consecutivos ue se encuentra tra itando el canje de certificado de ncapacidad e poral para el rabajo ... a fin de ue se e ita el dicta en di co correspondiente para su posterior elevación . arta ue sirve para justificar la de ora del de andante en entre ar los certificados de descanso dico a su e pleado ra a ue certifica ue el de andante se encontraba a n tra it ndolos en s alud.

.

de s debe resaltarse la actitud de la e pleadora ue evidencia en la carta de des pido de ec a de dicie bre de ue ale a la causal de despido consistente en brindar in or ación alsa la ue no ab a sido i putada en la carta de preaviso de despido pero es a re ada a las causales por las ue despide al de andante ale ando ue no re uiere ser i putada por su a rancia lo cual vulnera el derec o al debi do proceso del de andante en tanto no se le dio la oportunidad de contradecir dic a alta rave i putada.

152

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación .

ste cole iado entiende ue el abandono de trabajo se entiende co o la inasistencia injustificada por s de tres d as consecutivos a reali ar labores ec o ue para con fi urar la alta rave prevista en el inciso del art culo del del Decreto e islativo N re uiere ue el trabajador por propia voluntad se deter ine a inasis tir a su centro de labores. n tanto e ista un otivo objetivo ue uerce la voluntad del trabajador de asistir a su centro de labores dic a alta rave no se confi ura. s lo a entendido este ribunal en la N la cual establece ue obre el particular debe os indicar ue la alta rave de abandono de trabajo prevista en el inciso del art culo del Decreto upre o N se confi ura cuando el trabajador sin justificación al una. deja de asistir a su cen tro de trabajo por s de tres d as consecutivos o por s de cinco d as no con secutivos en un per odo de treinta d as calendarios o s de uince d as en un periodo de ciento oc enta d as calendarios lo que denota que el trabajador tiene una conducta tendiente a incumplir el contrato de trabajo por sí mismo . j. resaltado a re ado .

n este orden de ideas la inasistencia a laborar basada en otivos de uer a a or ue no proven a de la voluntad del trabajador no es suficiente para confi urar abandono de trabajo. .

n el caso de autos el de andante de uestra ue su inasistencia a laborar estuvo justificada ediante certificado de descanso dico de la cl nica adre uis e a . obrante en copia a ojas si bien suscrita por un dico particular es suficiente para justificar la inasistencia del de andante a su centro de labores en tanto acredita ue el trabajador estaba indispuesto para laborar durante dic o periodo. llo ta bi n involucra una aplicación del principio de pri ac a de la realidad si el trabajador lo ra de ostrar la e istencia de un otivo real ue justifi ue su ausencia esta no debe r a considerarse co o base para i putarle una alta rave.

.

i bien el art culo del e la ento nterno de rabajo de sitran e i e ue a par tir del vi si o pri er d a de incapacidad te poral para el trabajo re uiere certifica ción del centro asistencial de s alud ello no obsta ue pueda entenderse justificada la inasistencia de un trabajador con un ertificado de ncapacidad e poral para el trabajo suscrito por un dico particular s a n cuando el inciso del art culo del del Decreto e islativo N no e i e tal or alidad.

.

on or e todo lo anterior es v lido concluir en ue el de andante a sido objeto de un despido raudulento por ue los ec os i putados co o altas raves son ine is tentes ue los re uisitos era ente or ales no son suficientes para confi urar una causa de despido. onsecuente ente esta odalidad de despido al ser e uiparable al despido sin invocación de causa a lesionado el derec o constitucional al trabajo del de andante por lo ue debe esti arse la de anda.

.

n la edida en ue en este caso se a acreditado ue la e pla ada a vulnerado el derec o al trabajo del de andante corresponde de con or idad con el art culo del ódi o rocesal onstitucional ordenar a dic a entidad ue asu a los costos procesales los cuales deber n ser li uidados en la etapa de ejecución de la presen te sentencia.

.

or otro lado en cuanto a la pretensión de solicitud de pa o de las re uneraciones dejadas de percibir el depósito de su co pensación por tie po de servicios

153

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama desde la ec a de despido este ribunal a establecido ue ello no puede ser diluci dado ediante el proceso de a paro por cuanto tal pretensión no tiene car cter res titutorio sino inde ni atorio dejando a salvo su derec o para ue lo a a valer en la v a correspondiente. or los unda entos e puestos el ribunal onstitucional con la autoridad ue le confiere la onstitución ol tica del er HA RESUELTO .

Declarar FUNDADA en parte la de anda de a paro de autos por ue se a acredi tado la vulneración de los derec os constitucionales del de andante al trabajo a la protección contra el despido arbitrario.

.

eponi ndose las cosas al estado anterior a la vulneración de los derec os constitu cionales del de andante al trabajo a la protección contra el despido arbitrario se ORDENA al de andado r anis o upervisor de nversión en ransportes de so blico sitran ue cu pla con reponer a sar a uel ópe atasus en el car o ue ven a dese pe ando o en otro de si ilar cate or a o nivel en el pla o de d as biles con el abono de los costos del proceso.

.

Declarar IMPROCEDENTE la de anda en todas las de

Noti

uese

s pretensiones.

publ uese.

SS. MESÍA RAMÍREZ VERGARA GOTELLI ÁLVAREZ MIRANDA

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI ito el presente unda ento de voto por las consideraciones si uientes .

l recurrente interpone de anda de a paro contra el r anis o upervisora de la nversión en n raestructura de ransporte de so blico sitran a fin de ue se deje sin e ecto el despido raudulento del ue uera objeto en consecuencia sea re puesto en su puesto de trabajo co o je e del r ano de ontrol nstitucional puesto ue dic o accionar del de andado est vulnerando su derec o al trabajo.

.

efiere el recurrente ue solicitó descanso dico desde el de ebrero de a biendo justificado debida ente presentación del certificado dico particular sus ausencias al centro de trabajo re uiri ndole la entidad e pla ada ue reali ara el canje del ertificado en s alud por el ertificado de ncapacidad aboral e pres ndole con ec a de dicie bre de ue dic o docu ento no era posible de entre ar puesto ue al aber superado el pla o para el descanso dico continua do se re uer a previa ente de una evaluación por una o isión dica. No obstan te ello e presa ue con ec a de dicie bre de recibió una carta de preaviso en la ue se le i puta aber incurrido en altas raves siendo estas el uebranta ien to de la buena e laboral la ausencia injustificada al puesto de trabajo por s de

154

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación d as bas ndose en el ec o de ue el recurrente no a presentado el en la in asistencia al centro de trabajo a ue con or e al art culo del e la ento nter no de rabajo a partir del vi si o pri er d a de incapacidad te poral para el traba jo re uiere certificación del centro asistencial de s alud ue el descanso dico prescrito por la cl nica adre uis e a no cu ple este re uisito con lo ue su in asistencia no estar a justificada. e ala ue ediante carta notarial reali ó el descar o respectivo e presando ue el certificado suscrito por dico particular si es sufi ciente para justificar su inasistencia ue el descanso dico certificado por s alud es necesario solo para el subsidio por lo ue no se a confi urado la encionada al ta rave siendo final ente despedido. .

l uadra si o uarto u ado ivil de i a declaró la i procedencia li inar de la de anda en atención a ue el proceso constitucional de a paro no es el proceso idóneo para dilucidar la controversia planteada. a ala uperior revisora confir ando la apelada declaró la i procedencia de la de anda considerando ue se re uiere de un proceso con etapa probatoria en el ue pueda deter inarse la e istencia de la co isión de alta rave i putada al trabajador.

.

e aprecia de ojas de autos el escrito en el ue la entidad e pla ada se apersona al proceso reali a su de ensa respecto al ondo de la controversia e presando ue el recurrente ten a varias edidas disciplinarias de suspensión antes del ec o causal de despido ue los certificados dicos con los ue el de andante justifica su ina sistencia al trabajo no cu plen la or alidad re uerida por el e la ento nterno de rabajo ue e i e certificación del entro sistencial de s alud. si is o se ala ue la v a del proceso laboral es la v a i ual ente satis actoria para dilucidar la con troversia. n tal sentido tal intervención de la entidad e pla ada debe ser considera da co o contestación de de anda a ue es evidente ue tiene pleno conoci iento de la de anda interpuesta abiendo reali ado el descar o respectivo.

.

n tal sentido concuerdo con lo e presado por la resolución ue declara undada la de anda en atención a ue se evidencia el accionar arbitrario del de andado uien sin considerar el estado de salud del de andante sin to ar en cuenta el docu en to ue acreditaba la atención dica reali ada por dic a situación. nte ello es nece sario e presar ue la causa concreta por la ue se a separado al actor de su puesto de trabajo es la i putación de una alta rave re erida a la injustificación de sus ina sistencias rest ndole valor al certificado dico particular presentado puesto ue el docu ento idóneo para el recurrente es el certificado e pedido por s alud por lo ue en el presente caso es i prescindible deter inar si es el certificado de incapaci dad te poral para el trabajador suscrito por un edico particular es v lido o no.

.

especto a ello con or e lo e presa el pro ecto de resolución puesto a i vista el ribunal onstitucional esti a ue la pretensión del actor no se puede considerar co o alta injustificada al no aber presentado docu ento certificado por el centro asistencial de salud cuando e isten otros docu entos ue acreditan el estado de sa lud del recurrente as co o antecedentes ue de uestran ue padec a de una ruptu ra eniscal ondro alacia odilla situación ue era de pleno conoci iento del e pla ado. iendo as no e iste una conducta ue se ale ue las inasistencias del de andante a an sido pre editadas sino todo lo contrario puesto ue cil ente se puede deducir ue no a e istido en l voluntad de a ravio sino otivos de uer a a or e teriori ados en el padeci iento de una en er edad. Debe tenerse presente

155

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama ue no resta os valor al ertificado e pedido por s alud ni uc o enos suplien do el re uisito e i ido por la nor a de la ateria sino e presando ue no puede adu cirse la invalide de un docu ento por el ec o de estar suscrito por dico particu lar cuando observa os de ojas ue el dico tratante de D e presa en su arta N N s alud ue el paciente sar a uel ópe atasus ue a la ec a cuenta con s de d as de descansos dicos consecutivos ue se encuentra tra itando el canje de certificado de ncapacidad e poral para el rabajo a fin de ue se e ita el dicta en dico correspon diente para su posterior elevación . n tal sentido no e iste una causa ue a erite el despido del de andante por lo ue debe esti arse la de anda ordenando su reposi ción en el car o ue venia dese pe ando u otro de si ilar cate or a o nivel. n consecuencia i voto es por ue se declare FUNDADA la de anda de a paro propuesta por aberse acreditado la vulneración de los derec os al trabajo a la pro tección contra el despido arbitrario en consecuencia reponer al recurrente en el car o ue ven a dese pe ando o en otro de si ilar cate or a o nivel. si is o res pecto al e tre o ue solicita el pa o de las re uneraciones dejadas de percibir de clarar IMPROCEDENTE dic o e tre o. r. VERGARA GOTELLI

156

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación

Debido procedimiento para efectuar el despido EXP. N° 04598-2012-PA/TC DEMANDANTE

er io

arcelo ilc es arrido

DEMANDADA

unicipalidad rovincial de rujillo

FECHA

de julio de

CRITERIO DEL TRIBUNAL: l ribunal onstitucional incide en ue el derec o al debido proceso es aplicable no solo a nivel judicial sino ta bi n en sede ad inistrativa e incluso entre particulares supone el cu pli iento de todas las arant as re uisitos nor as de orden p blico ue deben observarse en las instancias procesales de todos los procedi ientos a fin de ue las personas est n en condiciones de de ender adecuada en te sus derec os ante cual uier acto ue pueda a ectarlos. or lo tanto estas arant as de ben ser to adas en cuenta al o ento de e ectuar el despido. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ASUNTO ecurso de a ravio constitucional interpuesto por don er io arcelo ilc es arrido contra la sentencia de la e unda ala speciali ada en lo ivil de la orte uperior de usticia de a ibertad de ojas su ec a de abril de ue declaró in undada la de anda de a paro de autos. ANTECEDENTES on ec a de ar o de el recurrente interpone de anda de a paro contra la u nicipalidad rovincial de rujillo solicitando ue se declare nulas las cartas de preaviso de despido N s de ec as de enero de enero de respectiva ente la carta de despido N de ec a de ebrero de ue por consi uiente se le repon a en el car o ue ven a dese pe ando co o a ente de se uridad ciudadana. efiere ue de anera raudulenta se le i putó co o alta rave aber lesionado a un enor de edad ediante olpes con una vara de o a en el uslo i uierdo en el dedo e i ue de la ano el antebra o i uierdo ue la e pla ada no a cu plido con acreditar la e istencia de la alta rave con edios probatorios idóneos l citos de actuación in ediata ue lleven a deter inar la autor a de las lesiones en a ravio del enor. re a ue el e pleador necesaria ente debe valorar si la in racción en la ue incurre el trabajador reviste la ravedad suficiente ue a a in sostenible el v nculo laboral de odo ue la deter inación de la sanción sea ra onable proporcional a la alta co etida pues en caso contrario cual uier incu pli iento laboral traer consi o el ejercicio de su acultad sancionadora a trav s del despido. e ala ue en su caso la ausencia de ravedad la ine istencia de co probación de la alta rave i pi de la e istencia de una relación de causalidad entre la alta el despido por lo ue el des pido e ectuado en su contra no es ra onable ni proporcional. duce ue se a vulnerado el principio de in ediate por ue desde ue se presentó la de nuncia ante la ub erencia de e uridad iudadana esto es desde el de septie bre de asta el de enero de ec a esta lti a en la ue se le notifica al actor la

157

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama carta de preaviso de despido an transcurrido eses. le a asi is o la vulneración de sus derec os al trabajo al debido proceso de de ensa. l rocurador blico de la unicipalidad de andada contesta la de anda se alando ue el actor no a sido v cti a de un despido raudulento uc o enos arbitrario toda ve ue el otivo del cese del v nculo laboral se a producido en rito a una causa justa de despido por aber incurrido en la alta rave consistente en el incu pli iento de sus labo res la co isión de actos de violencia rave indisciplina. l

pti o u ado speciali ado ivil de a ibertad con ec a de dicie bre de declaró in undada la de anda por considerar ue de los edios probatorios obran tes en autos no se aprecia ue e ista un ni o perverso auspiciado por el en a o esto es ue en nin n o ento se le a i putado al de andante la co isión de ec os alsos abi ndosele dado la posibilidad de ejercer su derec o de de ensa con la presentación de su descar o no obstante ello no lo ró desvirtuar las i putaciones ue se le iciera por lo ue no se advierte nin una vulneración al derec o constitucional al trabajo ni uc o e nos a la presunción de inocencia. a ala superior co petente confir ó la apelada por si ilares unda entos. n su recurso de a ravio constitucional el de andante se ratifica en los t r inos e pues tos en su de anda. FUNDAMENTOS 1) Delimitación del petitorio a pretensión tiene por objeto ue se deje sin e ecto la carta de preaviso de despido N de ec a de enero de la carta de despido N de ec a de ebrero de ediante las cuales se resolvió dar por e tin uida la relación laboral ue anten an las partes del presente proceso ue por consi uiente se repon a al de andante en el car o ue ven a dese pe ando co o a ente de se uridad ciudadana. le a la vulneración de sus derec os al trabajo al debido proceso de de en sa de los principios de in ediate ra onabilidad proporcionalidad. 2) Consideraciones previas n atención a los criterios de procedibilidad de las de andas de a paro relativas a ate ria laboral individual privada establecidos en los unda entos a de la N ue constitu en precedente vinculante este ribunal considera ue en el presente caso corresponde evaluar si el de andante a sido objeto de un despido rau dulento si se a vulnerado sus derec os al trabajo al debido proceso de de ensa los principios de in ediate ra onabilidad proporcionalidad. 3) Sobre la afectación del derecho al trabajo 3.1 Argumentos del demandante l actor sostiene ue se a vulnerado su derec o al trabajo por ue la e pla ada no a cu plido con acreditar la e istencia de la alta rave con edios probatorios idóneos l citos de actuación in ediata ue lleven a deter inar la autor a de las lesiones en a ra vio de un enor de edad.

158

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación 3.2 Argumentos de la demandada a parte de andada ar u enta ue est debida ente acreditada la alta rave en la ue in currió el de andante por eso ue despedido. 3.3. Consideraciones del Tribunal Constitucional . . . l art culo de la onstitución ol tica del er establece ue l trabajo es un deber un derec o. s base del bienestar social edio de reali ación de una persona . or lo ue corresponde anali ar a este ribunal si el de andante a sido despedido de a nera contraria a le . . . . De la carta de i putación de car os de ec a de enero de obrante a ojas se desprende ue al de andante se le i putó las si uientes altas raves i no cu plir con su deber de actuar con responsabilidad ni con el ejercicio adecuado del car o ii inobservan cia del principio de idoneidad de todo servidor p blico previsto en los art culos de la e N iii el incu pli iento de las obli aciones de trabajo ue supone el uebran ta iento de la buena e laboral los actos de violencia rave indisciplina altas previstas en los literales a del art culo del Decreto upre o N . . . . De la citada carta se advierte ue la alta rave atribuida al de andante se susten ta en el ec o de ue en su condición de a ente de se uridad ciudadana durante su ser vicio del de septie bre de a redió sica ente al enor de edad rton asti llo orrero. . . . l respecto en la conclusión N del n or e N D D de ec a de novie bre de e pedido por el encar ado de investi aciones de la unicipalidad de andada obrante de ojas a se se ala lo si uiente ue el olic a de e uridad iudadana N er io arcelo D resultar a ser el presunto a resor en a ravio del enor rton avier sobre los ec os ocurridos el a oras . apro i ada ente en la la a de r as en la or a circunstancias ue se detallan en el cuerpo del presente docu ento por las si uientes consideraciones a. or la i putación directa del do sindicado

enor a raviado

uien lo a identificado reconoci

b. or la pree istencia de las lesiones acreditadas con las otos c. or las

ani estaciones recibidas

d. or la testi onial recibida

.

. . . si is o en la carta de despido de ec a de septie bre de en el se undo uinto p rra o del punto co isión de alta rave obrante a ojas la entidad e pla ada le co unica al de andante su decisión de despedirlo por ue De la valoración de los descar os presentados se deter ina ue no lo ran desvirtuar las i putaciones ec as en la carta de preaviso en virtud a las oto ra as e istentes la declaración reconoci iento del enor a raviado la declaración de su co pa ero de servicios las denuncias presentadas por los servidores en su contra por actos de violen cia los e orandos N D N D de lla adas de atención por ala conducta respectiva ente .

159

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama ue la erencia de ersonal al conocer su conducta le i puta alta rave de con or idad a lo prescrito en los literales a del art culo del del D. e . e de roductividad o petitividad aboral su e la ento el D. upre o N re erido al incu pli iento de las obli aciones de trabajo ue supone el uebranta iento de la buena e laboral as co o los actos de violencia rave in disciplina concordantes con los art culos de la e N e del ódi o de tica de la unción blica . . . . obre la alta rave i putada al actor si bien este aduce ue no a co etido dic a ue no se a acreditado su e istencia con edios probatorios idóneos l citos de ac tuación in ediata ue condu can a deter inar la e istencia de las lesiones en a ravio del enor uien ser a el autor de las is as sin e bar o se advierte del docu ento deno inado e erencia del enor rton avier astillo orrero de ec a de sep tie bre de obrante a ojas en su re erente ue el enor a redido al ser pre untado si puede precisar las identidades del ie bro de la de la N ue lo a redieron se ala ue sola ente pude distin uirle la lti a ci ra de su códi o ue era el n ero pero si lo puedo identificar a ue era un sujeto alto blancón bien a a rrado en su conte tura en esta oficina e an ostrado un lbu oto r fico en la co putadora ue obra en esta unidad e podido reconocer al polic a de e uridad iudada na con el N co o el is o a ente ue e a redió con la vara el d a de a er a oras . apro i ada ente en la es uina de los jirones i arro l a ro en la es ui na de la la a de r as sic . si is o de la ani estación prestada por don l ton Dic arran a ejarano de ec a de septie bre de obrante a ojas se aprecia ue el a ente de se uridad ciudadana ue se encontraba de turno con el de andante al o ento de ocurrido los ec os en la pre unta N cuando se le solicita ue narre la or a circunstancias de los ec os ocurridos el d a do in o de septie bre de en oras de la noc e en la la a de r as cuando se produjo un en renta iento entre rupos de jóvenes ani estó lo si uiente ue ese d a en ención e en contraba de servicios de oras . a . es decir reci n ab a in resado cuando a las en ue e encontraba en la parte interna del onu ento de la la a a or conver sando con el a ente N cuando un uc ac o se acerca nos co unica ue a la vuelta se estaban peleando por lo ue ui os junto con el a ente N pero no e visto peleas sino discusiones entre rupos de uc ac os en un tu ulto en n ero de a perso nas apro i ada ente viendo ue el a ente N sacó su vara de o a le dio un vara o en la pierna de uno de estos uc ac os al otro le dio un vara o en la nal a por lo ue estos se corrieron acia la es uina de la unicipalidad rente a un casino observando ue en esta es uina uno de estos uc ac os se le acerca al a ente N ue estaba ca inan do acia ellos vi ue este uc ac o le estar a recla ando al o por sus estos ade a nes a lo ue el a ente N lo e pujó . . . . De lo e puesto anterior ente se desprende clara ente ue uedó corroborado ue el actor incurrió en la co isión de la alta rave i putada a su persona con lo cual oca sionó el res uebraja iento de la buena e laboral ue es unda ental en toda relación la boral vulnerando lo dispuesto en el art culo inciso a del Decreto upre o N por tanto debe desesti arse la presente de anda.

160

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación 4) Sobre la afectación de los derechos al debido proceso y de defensa 4.1 Argumentos del demandante l actor sostiene ue se an vulnerado sus derec os al debido proceso de de ensa por cuanto se a llevado a cabo un procedi iento ue no le a per itido ejercer su derec o de de ensa. 4.2 Argumentos de la municipalidad demandada a

unicipalidad de andada no ar u enta al respecto.

4.3. Consideraciones del Tribunal Constitucional . . . l art culo inciso de la onstitución ol tica del er establece ue on principios derec os de la unción jurisdiccional . a observancia del debido pro ceso la tutela jurisdiccional . l respecto este ribunal en s de una oportunidad a establecido ue el derec o al debido proceso es aplicable no solo a nivel judicial sino ta bi n en sede ad inistrativa e incluso entre particulares supone el cu pli iento de todas las arant as re uisitos nor as de orden p blico ue deben observarse en las ins tancias procesales de todos los procedi ientos incluidos los ad inistrativos con ictos entre privados a fin de ue las personas est n en condiciones de de ender adecuada ente sus derec os ante cual uier acto ue pueda a ectarlos. ientras ue el inciso del re erido art culo de la carta a na establece no ser privado del derec o de de ensa en nin n estado del proceso .

l principio de

. . . su ve debe resaltarse ue el art culo del Decreto upre o N dis pone ue ara el despido de un trabajador sujeto a r i en de la actividad privada ue labore cuatro o s oras diarias para un is o e pleador es indispensable la e isten cia de causa justa conte plada en la le debida ente co probada . el art culo de la re erida nor a le al establece ue l e pleador no podr despedir por causa relacio nada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otor arle por escrito un pla o ra onable no enor de seis d as naturales para ue pueda de enderse por escrito de los car os ue se le or ulare salvo a uellos casos de alta rave a rante en ue no re sulte ra onable tal posibilidad o de treinta d as naturales para ue de uestre su capacidad o corrija su deficiencia . . . . n autos de ojas a obra la denuncia presentada en contra del de andan te por el a ravio ue su rió el enor rton avier astillo orrero las investi aciones ani estaciones ue reali ó la unicipalidad de andada sobre la alta rave i putada al de andante as co o las ani estaciones ue se to aron a las personas ue presencia ron los ec os ocurridos el de septie bre de asi is o corre la carta de preaviso de despido en la ue se detalla en or a clara precisa el ec o ue se i puta co o alta rave concedi ndosele al de andante el pla o de d as para ue e ect e sus descar os los ue ueron presentados por el de andante final ente aparece la carta de despido con or e al procedi iento establecido en el art culo del Decreto upre o N lo ue evidencia ue en este caso no se a vulnerado los derec os al debido proceso de de ensa del de andante.

161

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama 5) Sobre la afectación del principio de inmediatez 5.1 Argumentos del demandante l actor sostiene ue se a vulnerado el principio de in ediate co o contenido del dere c o al debido proceso sosteniendo ue desde ue se presentó la denuncia ante la ub e rencia de e uridad iudadana esto es desde el de septie bre de asta el de enero de ec a esta lti a en la ue se le notifica la carta de preaviso de despido an transcurrido eses. 5.2 Argumentos de la municipalidad demandada a

unicipalidad de andada no ar u enta al respecto.

5.3. Consideraciones del Tribunal Constitucional . . . n relación al principio de in ediate reconocido co o contenido del derec o al de bido proceso en el art culo inciso de la onstitución ol tica del er constitu e un l ite a la acultad sancionadora o poder disciplinario del e pleador se sustenta en el prin cipio de se uridad jur dica. n la N se a precisado ue n virtud de este principio debe aber sie pre un pla o in ediato ra onable entre el o en to en ue el e pleador conoce o co prueba la e istencia de la alta co etida por al n tra bajador el o ento en ue se inicia el procedi iento se le i pone la sanción de despido. n caso de ue no edie un pla o in ediato ra onable entre el o ento del conoci iento de la co isión de la alta rave el inicio del procedi iento de despido la i po sición de la sanción es decir cuando e ista un periodo prolon ado e irra onable en vir tud del principio de in ediate se n la sentencia reca da en el p. N se entender ue el e pleador a a condonado u olvidado la alta rave b a to ado la decisión t cita de antener vi ente la relación laboral . . . . ste ribunal debe se alar ue en el presente caso no se a vulnerado el principio de in ediate pues la unicipalidad e pla ada al to ar conoci iento de la denuncia pre sentada por la adre del enor de edad a raviado do a atricia li abet orrero ol s el de septie bre de . inició las investi aciones del caso con la to a de a ni estaciones de las personas ue se encontraban en el lu ar de los ec os . a posterior ente con ec a de novie bre de se e itió el n or e N D D . a e pedido por el encar ado de investi aciones de la unicipalidad de andada al ub erente de e uridad iudadana el is o ue ue ele vado al erente de e uridad iudadana De ensa ivil el de novie bre de . in or e ue a su ve con ec a de novie bre de ue derivado ediante ficio N D . al erente de ersonal a e ectos de ue se to e las acciones ue correspondan. . . . or lo tanto desde el de septie bre de asta el de enero de ec a ue consi na la carta de preaviso no a transcurrido un pla o irra onable ni e cesivo para ue pueda concluirse ue el principio de in ediate a sido vulnerado. ual situación se pre senta con la carta de despido ue le ue entre ada al de andante el de ebrero de . . . . eniendo presente las situaciones cticas descritas este ribunal considera ue el procedi iento de despido el acto de despido del de andante no an sido e ectuados en contravención del principio de in ediate por el contrario a e istido un periodo de tie po ra onable desde ue el e pleador tuvo conoci iento de la alta la sancionó lo

162

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación ue se encuentra justificado por la ravedad de la alta i putada el procedi iento inter no de investi ación ue se llevó a cabo para deter inar con certe a ue el de andante a b a co etido dic a alta. 6) Sobre la afectación del principio de razonabilidad y proporcionalidad 6.1. Argumentos del demandante l actor sostiene ue se a vulnerado el principio de ra onabilidad proporcionalidad por cuanto la ausencia de ravedad la ine istencia de co probación de la alta rave i pi den la e istencia de una relación de causalidad entre la alta el despido lo ue conlleva a ue el despido no sea ra onable ni proporcional. 6.2. Argumentos de la municipalidad demandada a

unicipalidad de andada no ar u enta al respecto.

6.3. Consideraciones del Tribunal Constitucional . . . ste ole iado en la N detalló ue os principios de ra onabilidad proporcionalidad al o ento de i poner la sanción de despido se aplica r n teniendo presente la ravedad de la alta co etida la cate or a la anti edad los an tecedentes disciplinarios del trabajador entre otros aspectos. . . . e debe precisar ue la alta i putada al de andante es rave pues su co porta iento uebrantó el principio de la buena e laboral ade s debe precisarse ue no era la pri era ve ue el actor co et a alta por actos de violencia tal co o se desprende del se undo p rra o co isión de alta rave de la carta de despido N en la parte final del n or e N D D de ec a de dicie bre de . a de la esolución de erencia unicipal N de e c a de enero de . por cuanto el de andante a ab a sido objeto de lla a das de atención por ala conducta ar u ento ue ade s no a sido cuestionado por el de andante. or estos unda entos el ribunal onstitución ol tica del er

onstitucional con la autoridad ue le confiere la

HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la de anda de a paro por ue no se a acreditado la vulneración de los derec os al trabajo al debido proceso de de ensa as co o de los principios de in ediate ra onabilidad proporcionalidad. ubl uese

noti

uese.

. URVIOLA HANI CALLE HAYEN ÁLVAREZ MIRANDA

163

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

Carácter inidóneo del proceso judicial por vulnerar el derecho al plazo razonable EXP. N° 03360-2011-PA/TC DEMANDANTE

ctor a pe

DEMANDADA

o pa a de

i a inas uenaventura . . .

de octubre de

FECHA

CRITERIO DEL TRIBUNAL: n opinión del i o nt rprete de la onstitución ante la a ectación del derec o al pla o ra onable resulta actible la suspensión del proce so laboral en v a ordinaria para ue la pretensión del trabajador sea atendida en un proce so de a paro. n e ecto resulta un caso e traordinario el ec o ue el trabajador no a a tenido resolución definitiva lue o de a os de aber interpuesto su de anda de nulidad de despido lo cual de uestra el car cter inidóneo del proceso judicial laboral. RAZÓN DE RELATORÍA a sentencia reca da en el pediente N es a uella con or ada por los votos de los a istrados er ara otelli es a a re to ru ue declara FUNDADA la de anda. e deja constancia ue pese a no ser si ilares los votos de los a istrados concuerdan en el sentido del allo alcan an el uóru de tres para or ar sentencia co o lo prev el art culo cuarto p rra o de la e r nica del ribunal onstitucional el art culo pri er p rra o del e la ento Nor ativo del ribunal onstitucional. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ASUNTO ecurso de a ravio constitucional interpuesto por don ctor a pe i a contra la reso lución e pedida por la e ta ala ivil de la orte uperior de usticia de i a de ojas su ec a de a o de ue declaró i procedente la de anda de autos. ANTECEDENTES on ec a de dicie bre de el recurrente interpone de anda de a paro contra la o pa a de inas uenaventura . . . do a ilvia astulo ve ue uplente del uinto u ado ransitorio aboral de i a solicitando la suspensión del proceso la boral de nulidad de despido p. N ue se ordene su reposición en el car o de per orista con el pa o de los costos costas del proceso. e ala ue a laborado para la citada co pa a desde el de novie bre de asta el de septie bre de e c a en ue ue despedido por tercera ve siendo el otivo de los despidos anteriores el a ber sido diri ente del indicato de la ederación Nacional de ineros de uancavelica. anifiesta ue el lti o despido se produjo ediante carta notarial del de septie bre de cuando el proceso laboral ateria del se undo despido a n se encontraba en eje cución de sentencia ra ón por la ue inició un nuevo proceso judicial en la v a laboral el

164

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación cual transcurridos a os de duración a devenido en una v a procedi ental inviable e insatis actoria pues a n no se resuelve en or a definitiva su pretensión de reposición. l ri er u ado onstitucional de i a con ec a de enero de declaró i pro cedente de anera li inar la de anda por considerar ue los procesos constitucionales no proceden cuando el a raviado a recurrido previa ente a otro proceso judicial para pe dir tutela respecto de su derec o constitucional de acuerdo con lo previsto por el art culo inciso del ódi o rocesal onstitucional. a ala uperior co petente confir ó la apelada por si ilares unda entos. FUNDAMENTOS or los unda entos ue a continuación se e ponen en los votos ue se aco pa an el ribunal onstitucional con la autoridad ue le confiere la onstitución ol tica del er HA RESUELTO Declarar FUNDADA la de anda. ubl uese

noti

uese.

. VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ ETO CRUZ

VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI ito el presente voto bajo las si uientes consideraciones .

n el presente caso el recurrente interpone de anda de a paro contra la o pa a de inas uenaventura . . . do a ilvia astulo ve ue uplente del uinto u ado ransitorio aboral de i a solicitando la suspensión del proceso laboral del nulidad de despido p. N se ordene su reposición en el car o de per orista el pa o de los costos costas del proceso. efiere el actor ue a laborado para la citada co pa a desde el de novie bre de asta el de setie bre de ec a en ue ue despedido por tercera ve siendo el otivo de los despidos anteriores el aber sido diri ente del indicato de la ederación Nacional de ineros de uancavelica. anifiesta ue el lti o despi do se produjo ediante carta notarial del de setie bre de cuando el proceso laboral ateria del se undo despido a n se encontraba en ejecución de sentencia ra ón por la ue inició un nuevo proceso judicial en la v a laboral el cual transcurridos a os de duración a devenido en una v a procedi ental inviable e insatis actoria pues a n no se resuelve en or a definitiva su reposición.

Cuestión previa .

ene os en el caso de autos una situación sin ular puesto ue

165

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama a

l recurrente e presa ue ue despedido el de setie bre de ue despedido por tercera ve por la entidad e pla ada.

ec a en ue

b

l pri er despido acaeció el de enero de el ue duró asta el de abril de ec a en ue ue repuesto por esolución e itida por el Deci octavo u ado aboral de i a uien esti ó su de anda sobre nulidad de despido p. N .

c

l se undo despido ocurrió el de abril de al d a si uiente de la reposi ción del pri er despido durando asta el de ar o de ec a en ue ue repuesto por esolución udicial e itida por el D ci o pti o u ado de ra bajo de i a p. N .

d

l tercer despido ocurrió el de setie bre de interponiendo con ec a de octubre de de anda sobre nulidad de despido en contra de la o pa a i nera uenaventura . . p. N de anda ue ue esti ada por e solución de ec a de octubre de declar ndose la nulidad del despido del de andante producido el de setie bre de disponi ndose ue se le repon a. or esolución de ec a de a o de se declaró la nulidad de la ci tada esolución disponiendo la e isión de una nueva decisión. on ec a de a o de se e itió nueva sentencia esti ando la de anda sobre nulidad de despido siendo nueva ente anulada por esolución de ec a de novie bre de . nte dic a nulidad se e pide nueva esolución con ec a de setie bre de la ue ue anulada por tercera ve por esolución de ec a de a o de e pidi ndose nueva decisión con ec a de octubre de anul ndo se esta por cuarta ve por esolución de dicie bre de . on ec a de novie bre de se e ite nueva resolución en pri era instancia desesti an do la de anda sobre nulidad de despido por in undada.

.

ene os entonces ue el recurrente interpone de anda de a paro con la finalidad de ue i se dispon a la suspensión del proceso ordinario laboral de nulidad de despido tra itado ante el uinto u ado aboral de i a ii se dispon a su reincorporación a su centro de labores co o inero per orista de la co pa a de ina uenaventura nidad ulcani iii se dispon a el pa o de costos costas del proceso.

.

as instancias precedentes an rec a ado li inar ente la de anda considerando ue no proceden los procesos constitucionales cuando el a raviado a recurrido pre via ente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derec o constitucio nal de acuerdo con lo previsto en el art culo . del ódi o rocesal onstitucional.

.

ntonces tene os ue el te a de la al ada trata de un rec a o li inar de la de an da ab initio en las dos instancias rados precedentes lo ue si nifica ue no a proceso por lo tanto no e iste de andado e pla ado . or ello cabe encionar ue si el uperior no est con or e con el auto venido en rado debe revocarlo para vincular a uien todav a no es de andado puesto ue no a sido e pla ado por no tificación e presa or al re uerida por la le . o ue se pone en conoci iento es el recurso interpuesto no la de anda. or esto es ue el ribunal onstitucional al intervenir co o tribunal de al ada debe li itarse al auto de rec a o li inar.

.

Debo ani estar ue al conced rsele al actor el recurso e traordinario de a ravio constitucional el principio de li itación aplicable a toda la actividad recursiva le

166

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación i pone al ribunal onstitucional ribunal de al ada la li itación de solo re erir se al te a de la al ada en este caso nada s nada enos ue el auto de rec a o li inar. .

Debo se alar ue el art culo del ódi o rocesal onstitucional en su lti o pa r ra o precisa cierta ente ue si la resolución ue declara la i procedencia auto de rec a o li inar evacuado por el ue al calificar la de anda uese apelada el jue pondr en conoci iento del de andado el recurso interpuesto . ste andato tiene un sustento en la s ele ental ló ica el recurso de apelación concedido notifica do al ue deber a ser considerado de andado si la sala superior revoca el auto cues tionado produce e ectos para a bas partes.

.

or cierto si el uperior revoca el auto venido en rado para vincular a uien todav a no es de andado puesto ue no a sido e pla ado por notificación e presa or al por no e istir proceso no ser l por tanto de andado tiene ue pon rsele en su co noci iento el recurso interpuesto no la de anda obvia ente.

.

n atención a lo se alado es ateria de la al ada el pronuncia iento del ribunal onstitucional respecto del rec a o li inar estando en acultad solo para pronun ciarse por la confir atoria del auto recurrido o por la revocatoria de este e cepcio nal ente en cuando se trate de casos ue a erite un pronuncia iento de e er encia por tutela ur ente del derec o se podr a in resar al ondo del asunto controvertido. .

en o la ocasión de ani estar i opinión respecto a e presiones e itidas por is cole as en otros casos puesto ue e observado ue el sustento para justificar el in reso al ondo de la controversia pese al rec a o li inar de la de anda es el ar t culo del tulo reli inar del ódi o rocesal onstitucional. u nos dice el citado art culo ste articulo nos refiere ue Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesales. El juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expresamente señalados en el presente Código. si is o el jue el ribunal onstitucional deben adecuar la e i encia de las or alidades previstas en este ódi o al lo ro de los fines de los procesos cons titucionales subra ado a re ado .

.

especto a ello es pertinente se alar ue la e presión del articulado ue refiere ue se deben adecuar las e i encias de las or alidades previstas en este ódi o al lo ro de los fines de los procesos constitucionales no justifica de nin una anera el in re so al ondo puesto ue la de ensa del de andado no puede asu irse de odo al uno co o una or alidad. Di o esto por u l proceso a sido concebido co o a ue lla v a a la cual pueden recurrir las partes a e ectos de ue se resuelva una controver sia suscitada en la sociedad. al participación de a bas partes re uiere de la ad i sión de la pretensión por parte del ju ador a e ectos de ue ad itida la de anda se notifi ue al presunto a resor a e ectos de vincularlo no solo al proceso sino a la de cisión. a con la participación de a bas partes estas se so eten al proceso pero no solo se so eten a las re las del proceso sino ue se so eten a la deter inación final del ju ador. s decir la presencia de a bas partes no solo i plica ue el jue ten a

167

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama la obli ación de resolver con or e a la onstitución las le es la controversia sino ue las partes respeten su decisión. e a donde encuentra le iti idad la decisión del ju ador puesto ue no puede concebirse una decisión e itida en un proceso ju dicial cuando no ser respetada ni cu plida por al una de las partes. or ello consi dero ue la e i encia de la participación de a bas partes en un proceso se encuentra vinculada al derec o a la tutela judicial e ectiva a ue no puede e i irse el cu pli iento de una decisión arribada en un proceso judicial a una persona ue no a teni do participación en el citado proceso lo ue i plica ue tal decisión es inefica a ue no enerar consecuencias respecto de uien no participó. .

os procesos constitucionales tienen una especial i portancia puesto ue su finali dad es la vi encia e ectiva de los derec os unda entales el respeto por la onsti tución del stado teniendo por ello ue deter inarse al presunto a resor de un dere c o unda ental. or ende por tal relevancia es ue afir o ue con a or ra ón no puede sosla arse la intervención de la persona a la ue se le acusa de la violación de un derec o unda ental puesto ue la deter inación a la ue arribe el ribunal nece saria ente va e i ir deter inada acción de dic o e pla ado. ero có o puede e i irse la reali ación de un acto o el cese del is o si no a participado en el proceso es decir có o puede e i irse el cu pli iento de una decisión ue no es le ti a para a bas partes a respuesta es obvia no puede e i irse el cu pli iento de una decisión en la ue una de las partes desconoce total ente la pretensión no tenien do le iti idad ni vinculación al una para la persona ue no participó. laro est ue e isten casos en los ue es evidente ue el presunto de andado si bien no a sido e pla ado con la de anda conoce del con icto co o por eje plo casos en los ue la discusión se a visto ad inistrativa ente en los ue considero ue el ribunal puede in resar al ondo pero solo si se verifica una situación especial en la ue se ad vierta ue la dilación del proceso convierta la a ectación en irreparable.

.

s precisa ente por ello ue el art culo del tulo reli inar del ódi o rocesal onstitucional a per itido la o isión de al unas or alidades para lo rar el obje to del proceso constitucional pero no puede considerarse ue la de ensa del presunto e pla ado es una or alidad sino una e i encia ue le iti a el propio proceso. or ello considero ue tal afir ación no solo es i propia sino ta bi n uebranta el pro ceso en el cual se pretende la de ensa de los derec os constitucionales lo ue puede interpretarse ue por la de ensa de un derec o unda ental puede a ectarse otro lo ue es incorrecto.

.

168

n el caso de autos tene os una situación e cepcional por las ra ones si uientes a

i bien el recurrente interpuso de anda sobre nulidad de despido en la v a ordi naria se evidencia ue dic o proceso data del a o lo ue i plica ue a la ec a an transcurrido s de a os situación ue a ecta toda concepción a la ra onabilidad de la duración de un proceso.

b

si is o tene os ue el actor a buscado en la v a ordinaria la or a de solu cionar el con icto laboral suscitado con su e pleadora no encontrando respues ta al una a su pretensión.

c

ue este caso constitu e una e cepción a la re la puesto ue si bien el ódi o rocesal onstitucional en su art culo inciso e presa ue el proceso cons titucional es i procedente cuando l a raviado a a recurrido previa ente a

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derec o constitucional ta bi n debe tenerse presente ue cuando el le islador asu ió la i proceden cia del proceso constitucional de a paro por el ec o de ue el a ectado recurrió al otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derec o constitucional lo i o asu iendo de ue tal v a ser a dili ente idónea efica no co o en el presente caso en el ue la v a a la ue acudió el actor se a convertido en inefica puesto ue transcurridos a os no e iste una decisión fir e respecto a la pre tensión del actor. d

.

l actor busca su reposición co o trabajador encontrando una situación sin u lar de ur encia ue a erita un pronuncia iento de ondo por parte del ribunal onstitucional.

n tal sentido tene os una situación e cepcional ue a erita un pronuncia iento de ondo por parte del ribunal. obre el pedido del de andante respecto de la suspen sión del proceso laboral ordinario debo se alar ue el ribunal onstitucional en rei terada jurisprudencia se a pronunciado sobre el derec o al pla o ra onable de la du ración de un proceso estableciendo ue l derec o a ser ju ado en un pla o ra onable constitu e una ani estación i pl cita del derec o al debido proceso art culo inciso de la onstitución o a de reconoci iento e preso en el art culo inciso .c de acto nterna cional de Derec os iviles ol ticos ue establece Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas (…) c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas en el ar t culo inciso de la onvención ericana de Derec os u anos ue pres cribe Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’. ales disposiciones cobran vi encia e ectiva en nuestro ordena iento a trav s del ar t culo de la onstitución. si is o la uarta Disposición inal ransitoria de esta arta ol tica e i e ue las nor as relativas a los derec os las liberta des ue la onstitución reconoce se interpreten de con or idad con los tratados sobre derec os u anos ratificados por el er .

.

eali ado el an lisis de la causa laboral encontra os ue el de andante ue despedi do el de setie bre de interponiendo con ec a de octubre de de an da sobre nulidad de despido en contra de la o pa a inera uenaventura . . p. N de anda ue ue esti ada por esolución de ec a de oc tubre de declar ndose la nulidad del despido del de andante producido el de setie bre de disponiendo ue se le repon a. or esolución de ec a de a o de se declaró la nulidad de la citada resolución disponiendo la e isión de una nueva decisión. on ec a de a o de se e itió nueva sentencia esti ando la de anda sobre nulidad de despido siendo nueva ente anulada por esolu ción de ec a de novie bre de . nte dic a nulidad se e pide nueva resolución con ec a de setie bre de la ue ue anulada por tercera ve por esolución de ec a de a o de e pidi ndose nueva decisión con ec a de octubre de anul ndose esta por cuarta ve por esolución de dicie bre de .

169

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama on ec a de novie bre de se e ite nueva resolución en pri era instancia desesti ando la de anda sobre nulidad de despido por in undada. s decir tene os ue en oportunidades se an anulado las decisiones e itidas en el proceso laboral en pri era instancia encontr ndose el proceso aun en estado de ue se e ita pronun cia iento en se unda instancia. al situación no solo la considero inaceptable sino ta bi n atentatoria a los derec os unda entales del actor uien a recurrido con fiado su pretensión a la justicia ordinaria sin tener respuesta fir e en a os ue an transcurrido a ect ndose el derec o a tener un pla o ra onable en un proceso el de rec o a la tutela judicial e ectiva. .

or ello con or e lo e e presado l neas arriba considero ue esta situación brinda la ocasión al ribunal onstitucional para introducir una e cepción a la re la i pues ta en el art culo . del ódi o rocesal onstitucional puesto ue lo contrario cons tituir a aceptar aplicar a rajatabla tal articulado cuando se observa de autos ue tal v a a no es una v a de tutela de derec os constitucionales sino ue se a convertido propia ente en un atentado en contra de los citados derec os. e presenta as una cir cunstancia e traordinaria ue e i e inaplicar dic o articulado en atención a las espe ciales caracter sticas del presente proceso de a paro.

.

or lo e puesto se aprecia ue aplicando los criterios para verificar si se a vulnerado el derec o al pla o ra onable encontra os ue i el proceso laboral no ten a a or co plejidad ue evaluar la valide del despido al ue ue so etido el actor ii de au tos se aprecia ue la conducta del de andante no a sido obstruccionista ni dilatoria por lo ue no puede atribuirsele la de ora del proceso laboral puesto ue las nulida des decretadas por el superior se dieron en ra ón a la advertencia de vicios en las sen tencias e itidas iii ta bi n se observa ue el proceso laboral est re ido por un r i en abreviado puesto ue los pla os le ales son cortos aparte de reunir en una sola audiencia el sanea iento del proceso la conciliación la actuación de pruebas siendo i putable la de ora del proceso al ór ano jurisdiccional. Debe os tener pre sente ue los e ectos de declarar la a ectación al derec o al pla o ra onable a la tu tela procesal e ectiva en un proceso penal no puede ser el is o ue un proceso labo ral puesto ue las situaciones son di erentes. n el proceso penal se otor a un pla o perentorio bajo apercibi iento de arc ivarse el proceso penal ientras ue en el la boral la suspensión del propio proceso laboral la dilucidación de la controversia en otra sede ue sea s efica e idónea constitu e la ejor solución a e ectos de pro te er de ender debida ente el derec o al trabajo a la libertad sindical.

.

or lo e puesto considero ue el ribunal onstitucional debe asu ir co petencia respecto a la pretensión del actor re erida a su reposición por aber sido despedido de anera arbitraria debi ndose disponer para ello no solo la suspensión del proceso ordinario sobre nulidad de despido sino ta bi n ordenar la re isión de los actuados a la ficina de ontrol de la a istratura al onsejo Nacional de la a istratura a e ectos de ue deter inen la responsabilidad uncional de los jueces ue tuvieron a car o el proceso laboral re erido.

.

oncuerdo as con lo e presado con el voto del a istrado to ru en el sentido ue considera ue la v a laboral a devenido en inidónea para la dilucidación de la controversia causada ra ón por la ue corresponde anali ar si en realidad en el caso de autos esta os ante un supuesto de despido nulo.

170

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación .

ene os ue el recurrente denuncia la a ectación de sus derec os por aber sido ob jeto de un despido nulo ar u entando ue a sido discri inado por el ec o de ser diri ente sindical aber de andando a su e pleador con la finalidad de ue se le repon a en su puesto de trabajo.

. De los edios probatorios adjuntados al e pediente encontra os ue si bien el de andante cesó en su labor de diri ente sindical abi ndose lla ado a elección de una nueva unta Directiva de la ederación Nacional de rabajadores ineros eta l r icos ider r icos del er para el periodo tene os ta bi n ue la e presa de andada despidió al actor sin e presión de causa ale ando en el proce so ordinario de nulidad de despido ue el recurrente a no era necesario ar u ento ue a todas luces revela la arbitrariedad del actuar de la e pla ada o pa a uena ventura . . . si is o se observa de autos ue el recurrente tuvo un actuar activo representando a los trabajadores de la citada co pa a. de s de autos ta bi n se observa ue antes del despido ateria de an lisis el ac tor ue so etido a despidos con or e lo e presa os en el unda ento del pre sente voto abi ndose dispuesto a la ve su reposición por aberse declarado discri inatorio tal accionar de la de andada. .

or ende a lo lar o de los procesos laborales la e presa e pla ada no a dado nin una justificación ue sustente la decisión de despido del de andante por lo ue se evidencia ue el tercer despido tiene co o principal sustento el ec o de ue el ac tor se dese pe ó co o diri ente sindical co o en los casos de los despidos anterio res ra ón por la ue corresponde disponer la reposición del de andante en el pues to ue ven a dese pe ando por aberse a ectado sus derec os al pla o ra onable al trabajo a la libertad sindical debi ndose en consecuencia declarar la nulidad del despido al ue ue so etido.

or las ra ones e puestas i voto es por ue se declare FUNDADA la de anda de a pa ro por aberse acreditado la vulneración de los derec os al pla o ra onable al trabajo a la libertad sindical del de andante por lo ue corresponde disponer la suspensión del pro ceso de nulidad de despido p. N declarar la nulidad del despido del actor correspondiendo su reposición en el is o car o. si is o debe notificarse a la fici na de ontrol de la a istratura al onsejo Nacional de la a istratura a e ectos de ue deter inen la responsabilidad uncional de los jueces ue tuvieron a car o el proceso la boral de nulidad de despido. r. VERGARA GOTELLI

171

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama VOTO DEL MAGISTRADO ETO CRUZ isto el recurso de a ravio constitucional interpuesto por don ctor a pe i a contra la resolución e pedida por la e ta ala ivil de la orte uperior de usticia de i a de ojas su ec a de a o de ue declaró i procedente la de anda de autos el a istrado fir ante e ite el si uiente voto ANTECEDENTES on ec a de dicie bre de el recurrente interpone de anda de a paro contra la o pa a de inas uenaventura . . . do a ilvia astulo ve ue uplente del uinto u ado ransitorio aboral de i a solicitando la suspensión del proceso la boral de nulidad de despido p. N ue se ordene su reposición en el car o de per orista con el pa o de los costos costas del proceso. e ala ue a laborado para la citada co pa a desde el de novie bre de asta el de septie bre de e c a en ue ue despedido por tercera ve siendo el otivo de los despidos anteriores el a ber sido diri ente del indicato de la ederación Nacional de ineros de uancavelica. anifiesta ue el lti o despido se produjo ediante carta notarial del de septie bre de cuando el proceso laboral ateria del se undo despido a n se encontraba en eje cución de sentencia ra ón por la ue inició un nuevo proceso judicial en la v a laboral el cual transcurridos a os de duración a devenido en una v a procedi ental inviable e insatis actoria pues a n no se resuelve en or a definitiva su pretensión de reposición. l ri er u ado onstitucional de i a con ec a de enero de declaró i pro cedente de anera li inar la de anda por considerar ue los procesos constitucionales no proceden cuando el a raviado a recurrido previa ente a otro proceso judicial para pe dir tutela respecto de su derec o constitucional de acuerdo con lo previsto por el art culo inciso del ódi o rocesal onstitucional. a ala uperior co petente confir ó la apelada por si ilares unda entos. FUNDAMENTOS 1.

Delimitación del petitorio

.

l recurrente pretende en puridad dos cosas i en pri er lu ar ue se ordene la sus pensión del proceso laboral ordinario donde planteó ori inal ente su de anda de nulidad de despido ii ue producto de lo anterior su pretensión de reposición sea e a inada aco ida en el presente proceso de a paro. n consecuencia lo ue cabe evaluar es en pri er lu ar si resulta posible decretar la suspensión del proceso labo ral ordinario asu ir co petencia para resolver el ondo del asunto undado en las ra ones ue es ri e el de andante respecto al car cter inidóneo del proceso labo ral de nulidad de despido. o ue se debe decidir en sustancia es si la ateria con trovertida puede ser sustra da del proceso laboral ordinario para ser resuelta en sede constitucional tal co o lo a planteado el de andante.

.

n se undo lu ar solo en caso se a pare la pretensión de suspensión del proceso se podr dilucidar si procede o no la reposición del trabajador en su puesto de traba jo lue o de e a inar si en el caso concreto se encuentran acreditadas las vulneracio nes a los derec os unda entales ale ados por la parte de andante.

172

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación 2.

Sobre la pretensión de suspensión del proceso laboral ordinario

.

l art culo inciso del ódi o rocesal onstitucional onst. dispone ue un proceso constitucional es i procedente cuando el de andante decidió recurrir pre via ente a otra v a para pedir tutela de sus derec os unda entales. n el presen te caso co o el recurrente acudió previa ente a la v a ordinaria laboral espec fica ente a trav s del proceso de nulidad de despido para cuestionar la separación de la ue ue objeto el a paro deber a ser declarado i procedente co o edio para dis cutir a uello ue a decidió discutirse en el proceso laboral. ste es el ra ona iento ue en todo caso an utili ado las instancias previas para declarar i procedente la de anda de a paro.

.

a re la ue i pone al jue constitucional decretar la i procedencia en caso el de andante a a recurrido previa ente a otra v a para tutelar sus derec os parece en principio ine orable obli a al justiciable a decidir adecuada ente el proceso judi cial idóneo para la tutela de sus derec os de odo ue uien esco ió la v a ordinaria debe continuar en ella sin poder lue o recurrir al proceso constitucional. l recurren te sin e bar o a planteado ue en el presente caso dic a re la no puede aplicarse pues el proceso de nulidad de despido en teor a idóneo para prote er su derec o un da ental al trabajo en la pr ctica producto de una serie de a ectaciones ius unda entales ocurridas en la tra itación del re erido proceso se a vuelto inidónea para la protección de su derec o unda ental al trabajo. o o consecuencia de ello soli cita ue dic o proceso judicial se suspenda ue su pretensión sea vista en sede cons titucional. n s ntesis el recurrente pretende ue el ribunal onstitucional introdu ca una e cepción a la re la contenida en el art culo inciso del onst. por la presencia de circunstancias e traordinarias ue e i ir an inaplicar dic a re la al caso concreto. orresponde por tanto deter inar si e isten ra ones ue justifi uen dejar de lado la causal de i procedencia ale ada.

.

l de andante a ani estado b sica ente ue el proceso judicial de nulidad de des pido a devenido inidóneo para la tutela de su derec o al trabajo por ue a pesar de a ber transcurrido trece a os a la ec a no se cuenta con resolución definitiva ue pon a fin a la controversia planteada. n e ecto el proceso de nulidad ue planteado el de octubre de asta la ec a de presentación de la de anda de a paro de dicie bre de an transcurrido poco s de a os de acuerdo a lo obrante en autos no cuenta con resolución sobre el ondo ue pon a fin al proceso.

.

o o el ribunal onstitucional a sostenido en diversas ocasiones la duración pro lon ada de un proceso judicial a ecta en principio el derec o a la tutela judicial e ec tiva ue tiene entre sus co ponentes el derec o a ue una situación jur dica lleva da ante los ór anos jurisdiccionales se resuelva en un pla o ra onable. l derec o al pla o ra onable a sido reco ido en el acto nternacional de Derec os iviles o l ticos art culo inciso .c en la onvención ericana de Derec os u anos art culo inciso el cual dispone ue oda persona tiene derec o a ser o da con las debidas arant as dentro de un plazo razonable por un jue o tribunal co petente independiente e i parcial establecido con anterioridad por la le en la sustanciación de cual uier acusación penal or ulada contra ella o para la determinación de sus derechos obli a ciones de orden civil laboral fiscal o de cual uier otro car cter .

173

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama s decir el ámbito protegido por el derec o al pla o ra onable inclu e ade s de la in terdicción de duración e cesiva e injustificada de un proceso penal la interdicción de du ración e cesiva e injustificada de cual uier proceso judicial donde se definan los derec os obli aciones de las personas sean estos derec os de orden civil laboral fiscal o de cual uier ndole. ello es as por ue el derec o a la tutela judicial e ectiva o derec o al acceso a un recurso sencillo r pido efica para la protección de los derec os consa rados en la onvención ericana de Derec os u anos o para la tutela de los derec os un da entales supone justa ente ue el proceso judicial dispuesto por el stado para la pro tección de estos derec os sea en t r inos pr cticos lo suficiente ente e ectivo r pido sencillo de odo ue el derec o a ectado ten a la posibilidad de ser reparado en los e c os no se convierta solo en un derec o sobre el papel . l derec o a un pla o ra ona ble conectado con el derec o al acceso a un recurso e ectivo sencillo rápido derec o a la tutela judicial e ectiva se encuentra pues en la base is a ue le iti a un odelo de stado onstitucional construido sobre el discurso de los derec os . .

a duración e cesiva o prolon ada del proceso judicial no es sin e bar o el ni co ele ento ue per ite afir ar ue se a violado el derec o al pla o ra onable. o o se a establecido en la jurisprudencia del ribunal onstitucional N unda entos reco iendo la doctrina elaborada por la orte ntera ericana de Derec os u anos en el aso a as ern nde vs. on duras en la deter inación de si se a vulnerado el derec o al pla o ra onable es pre ciso considerar los si uientes ele entos a) La complejidad del asunto. obre este aspecto en re erencia al proceso penal el a establecido ue a co plejidad del proceso penal tiene ue deter inarse en unción de las circunstancias de jure de acto del caso concreto ue a su ve al ternativa ente pueden estar co puestas por a el estableci iento esclareci ien to de los ec os los cuales pueden ser si ples o co plejos b el an lisis jur dico de los ec os por los cuales se inicia el proceso penal c la prueba de los ec os la cual puede ser di cil necesaria ente prolon ada o de co plicada actuación d la plu ralidad de a raviados o inculpados con sus respectivas de ensa entre otros ele en tos . n el caso de autos la re erida co plejidad no se re eja pues al ar en de tra tarse de un proceso laboral en principio uc o s sencillo ue un proceso penal el proceso judicial de nulidad de despido i solo re uer a la definición de dos situa ciones si el trabajador despedido lo ab a sido en ra ón de su condición de diri en te sindical o si lo ab a sido en ra ón al proceso judicial ue se u a contra la e presa uenaventura . . . ii las nor as ue definen el despido nulo son pocas su in terpretación no re uiere una ar u entación u a plia iii la prueba necesaria para deter inar estas dos situaciones si bien pod a re uerir la evaluación de indicios la re colección de los datos es li itada iv se evaluaba el despido de un solo trabajador. b) La actividad o conducta procesal de las partes. obre este ele ento el a precisado ue para deter inar si la conducta procesal del i putado a contribuido a la de ora en la resolución del proceso penal es necesario verificar si sta a sido obs truccionista o dilatoria si a transcendido o in uido en la resolución de este para lo cual debe tenerse presente si a ec o uso abusivo e innecesario de los instru en tos ue la le pone a su disposición bajo la or a de recursos o de otras fi uras . n el caso de autos el de andante en el proceso de nulidad de despido ta bi n par te de andante en el presente proceso de a paro no a sido el causante de la de ora del proceso laboral pues las cuatro nulidades decretadas por la ercera ala aboral

174

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación de i a de las sentencias dictadas por el Noveno u ado aboral de i a se an e c o en ra ón a supuestos de ectos en las sentencias de pri era instancia sentencias avorables al de andante no en ra ón a recursos inoficiosos ue ubiera presenta do el recurrente. c) La actividad de las autoridades judiciales. obre este punto el a sostenido ue ara evaluar la conducta o co porta iento de las autoridades judiciales es ne cesario tener presente a la insuficiencia o escase de los tribunales b la co pleji dad del r i en procesal c si los actos procesales reali ados an contribuido o no a la pronta resolución del proceso penal . l ar en de la a conocida sobrecar a procesal ue e iste en el oder udicial la e cesiva duración del proceso de nuli dad de despido a os no se justifica en tanto i el r i en del proceso ordinario laboral ue de acuerdo con la e N e rocesal del rabajo es el proceso donde se ventila la i pu nación del despido es un r i en abreviado dado ue los pla os le ales son cortos ade s de reunir en un audiencia nica el sanea iento del proceso la conciliación la actuación de pruebas arts. a de la e N ii los actos procesales e ectuados por los ór anos jurisdiccionales an sido deter inantes en la duración e cesiva del proceso laboral as tene os n pri er lu ar el an lisis e cesiva ente or al reali ado por la ercera ala aboral de i a resoluciones de ec as de novie bre de de a o de de dicie bre de al anular la se unda tercera cuarta sentencias de ec as de a o de de septie bre de de octubre de respectiva ente e pedidas por el Noveno u ado aboral de i a pues si bien es cierto ue la ala consideró ue e ist a nulidad de dic as sentencias al no a berse resuelto las tac as or uladas por la parte de andada no aberse consi derado la pericia ra ot cnica re erida a la valide del docu ento ue sustenta ba la calidad de diri ente sindical del actor en el o ento del despido ta bi n es cierto ue el Noveno u ado aboral no se basó para declarar undada la de anda en el ec o de ue el recurrente uera diri ente sindical en el o ento de su despido sino ue enunció una serie de ec os ue serv an de indicios para afir ar ue su despido ue con otivo de su afiliación actividad sindical i la calidad de diri ente sindical en diversas oportunidades tanto a nivel del sindica to de la e presa co o de la ederación Nacional de rabajadores ineros eta l r icos ider r icos del er asta pocos eses antes del despido ii los dos despidos de los ue ue objeto anterior ente el is o trabajador por parte de la e presa uenaventura ue el oder udicial deter inó ue ueron por su con dición de diri ente sindical iii el proceso penal iniciado por la e presa uena ventura . . . en contra del trabajador entre el ue ue final ente arc ivado por la orte upre a iv el ec o de ue el trabajador ue pro ovido a au iliar de oficina antes de su despido v el ec o de ue final ente se le despide sin e presión de causa ale ando solo en la contestación de la de anda ue el puesto del actor a no era necesario afir ación ue ade s de no estar ctica ente sustentada era jur dica ente i propia de cara a sustentar el despi do. de s de ello el u ado ab a basado sus sentencias esti ativas en el e c o de ue el trabajador ab a anado un proceso judicial de nulidad de despido incoado contra la e presa uenaventura . . . el ue no pod a ser ejecutado en su inte ridad en el rubro de los deven ados por la oposición or ulada por la e presa. sta se unda causal del despido nulo ser despedido por plantear o tener

175

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama un recla o en tr ite contra el e pleador ue ta bi n obviado por la ala. n a bos casos la devolución del e pediente para resolver las tac as deter inar la certe a respecto a la calidad de diri ente sindical del actor en el o ento de su despido cuando en la sentencia de pri era instancia se reco an otros ec os ue de ostrar an la ile iti idad del despido no parec a una edida adecuada de cara a dar una respuesta pronta sobre el ondo de la controversia planteada. s decir la ercera ala aboral en lu ar de pronunciarse por los ec os es ri idos por el Noveno u ado aboral prefirió prolon ar s el debate a pesar de la dura ción e cesiva ue a su r a el proceso judicial en tr ite. n se undo lu ar el Noveno u ado aboral ta bi n tuvo responsabilidad en la duración e cesiva del proceso pues su ne li encia al no resolver las tac as o no precisar la inconducencia de los edios probatorios destinados a definir la ca lidad de diri ente sindical del actor en el o ento de su despido final ente al no pronunciarse por la i pu nación e ectuada por la parte de andada en el sen tido de ue el actor abr a cobrado sus beneficios sociales e inde ni ación por despido arbitrario posibilitó la anulación asta en cuatro oportunidades de las sentencias esti ativas e pedidas. n tercer lu ar la violación del derec o al pla o ra onable no puede deter inarse solo en unción a los actos procesales concretos ue llevaron a cabo los ór anos jurisdiccionales i plicados ue final ente i pidieron una prosecución s c lere del proceso sino en unción a las o isiones en las ue incurrieron de cara a dar pronta respuesta a la controversia planteada por el actor. n el presente caso era claro para los ór anos jurisdiccionales encar ados de la resolución del pro ceso de nulidad de despido ue el paso del tie po ac a necesaria una respuesta pronta a la controversia planteada sin e bar o no se aprecia de la revisión del e pediente nin n es uer o o acto destinado a reducir el tie po en el ue deb a dictarse una decisión definitiva con calidad de cosa ju ada. i bien la ala ten a la acultad de anular las sentencias e itidas por el u ado aboral dic a acul tad no pod a ser ejercida indefinida ente en tal edida ue sacrifi ue el derec o del recurrente a ue su pretensión se resuelva en un pla o ra onable tal co o lo dispone el art culo inciso de la onvención ericana de Derec os u a nos. or lo de s a pesar de la de ora en la resolución del proceso laboral de la obli ación consecuente de darle un tr ite pre erencial al e pediente procu rando resolver en los pla os ue se ala la le se aprecia ue entre cada sentencia de pri era de se unda instancia a un lapso de por lo enos a o lo cual a pesar de la car a ue abitual ente tienen los ju ados no era justificable en un proceso ue re uer a cada ve con s ur encia una respuesta pronta c lere. d) La afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. obre este punto el a sostenido ue ste cuarto ele ento i por ta deter inar si el paso del tie po del proceso penal incide o in u e de anera rele vante e intensa en la situación jur dica derec os deberes del de andante. llo con la finalidad de ue el proceso penal discurra con s dili encia a fin de ue el caso se resuelva en un tie po breve si es ue este incide o in u e de anera relevante e in tensa sobre la situación jur dica del de andante es decir si la de ora injustificada le puede ocasionar al i putado da o psicoló ico o econó ico . n el caso de autos es evidente ue el paso e cesivo del tie po no solo a ectaba el derec o del recurren te a ue su causa se resuelva con prontitud in i i ndose un da o tanto psicoló ico

176

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación debido al natural des aste ue un proceso judicial tan lar o puede causar a la sen sación de injusticia ante un siste a jurisdiccional ue no puede dar respuesta pron ta a la pretensión planteada co o econó ico debido al costo de antenerse en un proceso judicial tan prolon ado sino ue ta bi n se ve a enoscabado el derec o aterial en cuestión esto es el derec o del recurrente a su reposición en el caso de ue se declarase la e istencia de un despido nulo ello por ue resulta obvio ue al no ser prote ido con prontitud el derec o aterial en jue o no solo corr a el ries o de convertirse en irreparable sino ue perd a su uer a co o derec o unda ental de la persona co o l ite al poder privado en este caso un derec o unda ental ue no es prote ido a tie po di cil ente puede ju ar el papel le iti ador re ulativo ue tiene en el stado onstitucional . or lti o al ser el derec o al trabajo un de rec o indispensable para el dis rute de otros derec os b sicos co o la ali entación la vivienda la salud la educación etc. su no protección colocaba al recurrente en un estado delicado de vulnerabilidad. n conclusión esti o ue en el proceso judicial de nulidad de despido se uido por el recurrente se a vulnerado el derec o al pla o ra onable por lo ue al ar en del odo en ue a a de ser reparada dic a a ectación cabe notificar a la ficina de ontrol de la a istratura al onsejo Nacional de la a istratura a e ectos de ue deter inen la responsabilidad uncional de los jueces ue tuvieron a su car o el pro ceso laboral de nulidad de despido. de s de ello debe precisarse ue el da o in i ido a don ctor aipe i a por el actuar ne li ente de los ór anos jurisdiccionales i plicados puede ser reparado a trav s de la v a ordinaria proceso de inde ni ación por da os perjuicios por res ponsabilidad de los uncionarios del stado dej ndose a salvo el derec o del recu rrente para ue lo a a valer en dic a v a si as lo esti a pertinente. .

a consecuencia de la a ectación del derec o al pla o ra onable en el caso de un proceso penal a variado en la jurisprudencia del ribunal onstitucional. s en el caso acón la a N se deter inó ue la vulneración del derec o a ser ju ado en un pla o ra onable supon a la e tro isión del i putado del proceso penal en cuestión su arc iva iento respecto de este. osterior ente en el caso ulio ala ar onroe N ponderando el ec o de ue en el proceso penal en curso se ventilaba la responsabilidad por el caso arrios ltos se estableció ue la vulneración del derec o al pla o ra onable no supon a la e tro isión del procesado sino la con inación a la ala enal para ue definiese la situación jur dica del procesado en un pla o de d as naturales.

.

l caso de autos no trata sin e bar o de un proceso penal sino de un proceso labo ral ordinario de nulidad de despido. i en el proceso penal el arc iva iento del pro ceso o la e tro isión del procesado puede no decretarse en unción a la ponderación ue es necesaria acer con el derec o a la verdad los fines preventivos enerales de la pena en el caso del proceso laboral ordinario la suspensión del proceso labo ral la dilucidación de la controversia en otra sede donde pueda resolverse la preten sión planteada por el de andante no resiste un ejercicio de ponderación de ese tipo pues lo ue se pretende no es sustraerse de deter inadas responsabilidades sino tu telar adecuada ente el derec o al trabajo a la libertad sindical en este caso pre tensión a la cual a pesar del prolon ado tie po transcurrido no se a dado respues ta en sede ordinaria.

177

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama or otro lado es preciso destacar ue a di erencia del proceso penal ue es de e clu siva co petencia de los jueces penales en el caso de la nulidad de despido el ribu nal onstitución a establecido ue i bien la le islación laboral privada re ula la reposición la inde ni ación para los casos de despido nulo con or e a los art culos del Decreto u pre o N del Decreto e islativo N e de roductivi dad o petitividad aboral el ribunal onstitucional ratifica los criterios vertidos en el caso usebio lanos uasco en el punto re erido a su competencia para conocer los casos de ur encia relacionados con la violación de los de rec os constitucionales ue ori inan un despido nulo dadas las particularidades ue reviste la protección de los derec os involucrados . or tanto cuando se or ulen de andas undadas en las causales ue confi uran un despido nulo el a paro ser procedente por las ra ones e puestas considerando la protección ur ente ue se re uiere para este tipo de casos sin perjuicio del derec o del trabaja dor a recurrir a la v a judicial ordinaria laboral si as lo esti a conveniente N unda entos . s decir en los casos de nulidad de despido el ribunal a reservado su co peten cia para e a inar dic os casos a trav s del proceso de a paro. i bien el recurrente optó por ventilar dic a controversia en sede laboral ordinaria dic a opción a deve nido en inidónea para la tutela de sus derec os unda entales por entera responsabi lidad de los ór anos judiciales pertinentes. or lo tanto esti o ue en el caso espec fico de autos se encuentra justificada la pretensión de suspensión del proceso laboral ordinario de odo tal ue la pretensión de reposición en virtud de la supuesta e is tencia de un despido nulo puede discutirse a trav s de la tutela ur ente ue brinda el a paro. .

178

or lti o cabe precisar ue el uinto u ado ransitorio aboral de i a al ue ue re itido el e pediente ediante sentencia de ec a de novie bre de a resuelto declarar in undada la de anda de nulidad de despido apart ndose de los cri terios ue ab a tenido el Noveno u ado aboral asta en cuatro ocasiones para es ti ar la pretensión restitutoria sin e presar sin e bar o los otivos de dic o apar ta iento. n e ecto el uinto u ado aboral no e presa las ra ones por las cuales no le da valor a los indicios ue indicar an un otivo discri inatorio en el despido del recurrente ue ab an sido detallados por el Noveno u ado aboral en sus sentencias anteriores indicios reco idos en el unda ento par ra o c de esta sentencia . a poco indica el ju ado las ra ones por las cuales se aparta del criterio adoptado por el Noveno u ado aboral en sus sentencias anteriores se n el cual la protección le al contra la represalia del e pleador ante un recla o ad inistra tivo judicial cubr a asta tres eses despu s ue la decisión final de dic o recla o se encuentre consentida ejecutoriada tal co o lo dispone el art culo del D. . N . De acuerdo con la jue a del uinto u ado aboral dado ue el pro ceso judicial de nulidad de despido interpuesto por el trabajador contra la e presa uenaventura . . . ante un despido anterior del ue ue objeto el recurrente a b a concluido con la sentencia de ec a de novie bre de el trabajador a no se encontraba a parado por esta protección le al. No e plica el jue sin e bar o por u no considera a la ase de ejecución de dic a sentencia cuando co o a di c o este ribunal el derec o a la ejecución de las resoluciones judiciales or a par te del contenido del derec o a la tutela judicial e ectiva co o parte de la protección

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación le al tal co o s lo ab a esti ado de ese en cuatro ocasiones.

odo el Noveno u ado aboral asta

i bien un jue tiene la acultad de esco er las ra ones por las cuales decide esti ar o desesti ar una de anda con lo cual co o a dic o el ribunal onstitucional en innu erables ocasiones el derec o a la otivación de las resoluciones judiciales no e i e una deter inada a plitud o e tensión en la otivación ta bi n es cierto ue dic a acultad no puede ejercerse arbitraria ente desvinculada de aspectos jur dicos o cticos esenciales cu o e a en a a sido planteado co o deter inante de cara a dar respuesta adecuada a la pretensión planteada en el proceso. n el caso de autos la jue a del uinto u ado aboral no solo a obviado justificar por u es ue no considera a la etapa de ejecución de sentencia co o una ase del proceso ue se ubi ca dentro de la protección le al contra el despido nulo sino ue a obviado pronun ciarse por los indicios ue indicar an ue al ar en de la condición de diri ente sin dical en el o ento del despido el caso de autos se trataba de uno de discri inación por otivos sindicales. esta lti a o isión ar u entativa resulta especial ente rave si se tiene en cuenta ue el Noveno u ado aboral ab a sustentado asta en cuatro oportunidades ue los re eridos indicios constitu an ra ón suficiente para de clarar undada la de anda. l i norar el ra ona iento del Noveno u ado aboral la jue a del uinto u ado aboral no solo incurrió en un d ficit de otivación ue acarrea la nulidad de la re erida sentencia sino ue i o perder al siste a de i par tición de justicia un ni o de co erencia dado ue buena parte de la actividad pro cesal desple ada con anterioridad a dic a sentencia ue ab a cubierto un lapso irra onable de a os era si ple ente desconocida dejando la rave i presión de ue todo el tie po transcurrido ab a sido in til. l evidente d ficit en la otivación de la lti a sentencia e pedida por el uinto u ado aboral no ace s ue a re ar otro otivo a la decisión de no ordenar la con tinuación del proceso en sede laboral ordinaria pues ello supondr a enerar una nu lidad s en el seno de dic o proceso a pliando ui s ad infin tu un debate ue sin e bar o re uiere una decisión definitiva con car cter perentorio. .

3.

or lti o si bien en el presente caso se a producido un rec a o li inar de la de anda de a paro en las dos instancias previas este ribunal esti a ue e isten sufi cientes ra ones para in resar al ondo del asunto dado ue la ur encia de resolución de la presente controversia es s ue evidente ade s de aberse aranti ado el de rec o de de ensa del oder udicial a trav s de su rocurador blico de la e pre sa uenaventura . . . al notific rseles tanto el auto ue concede el recurso de ape lación co o el ue concede el recurso de a ravio constitucional. inal ente co o vere os en lo ue si ue las pie as obrantes en el e pediente son s ue suficientes para resolver el ondo de la controversia. Sobre la pretensión de reposición del demandante

.

n lo ue se refiere a la pretensión de reposición el recurrente no solo a es ri ido en el presente proceso de a paro ue el despido del ue ue objeto es nulo en ra ón a los otivos discri inatorios ale ados afiliación actividad sindical al ec o de ante ner un proceso judicial contra su e pleador el ue a n no cuenta con sentencia ejecuto riada sino ue el actor ta bi n a a re ado a estas ra ones el ec o de ue su despido a sido incausado ue por tanto es inconstitucional nulo en los t r inos e puestos por el ribunal onstitucional en el caso lanos uasco N .

179

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama .

n cuanto a la nulidad del despido por otivos discri inatorios basados en su con dición de trabajador sindicali ado esti o ue dic a pretensión debe ser a parada. ello en ra ón de ue si bien es cierto ue el art culo del D. . N esta blece ue la protección del uero sindical a los diri entes representantes de los tra bajadores solo se e tiende asta d as despu s de aber cesado en el car o se encontraba probado en el e pediente laboral ue se co unicó a la e presa uena ventura . . . de la elección de una nueva unta Directiva de la ederación Nacio nal de rabajadores ineros etal r icos ider r icos del er para el periodo la ue iniciaba sus unciones a partir del de abril de en la ue no se encontraba co prendido el se or ctor a pe i a con lo cual la protec ción del uero sindical se e tend a solo asta el de julio ientras ue el despido se produjo el de septie bre de ta bi n es cierto ue la interpretación de la protección le al contra el despido nulo por otivos discri inatorios debe e ectuarse no desde la le sino desde la onstitución. s aun ue la protección le al a a sido acotada a d as lue o de ue un diri ente sindical deja el car o si los edios probatorios obrantes en el e pediente de uestran con un rado suficiente de certe a ue el otivo del despido a sido su per anente presencia co o diri ente sindical sus constantes actividades sindicales en su a su cualidad de trabajador incó odo para el e pleador el despido debe considerarse co o discri inatorio desde un punto de vista constitucional pues esta prote e la libertad sindical la proscripción de la discri inación en un sentido a plio no re ducido a estrictos t r inos le ales. i final ente la le a considerado fijar la protec ción del uero sindical asta d as despu s de ue el diri ente sindical deja el car o este pla o justa ente es para evitar posibles represalias contra uien se dese pe ó co o diri ente no para afir ar cate órica ente ue uien es despedido lue o de ese pla o a no lo es en ra ón a su actividad sindical. n el caso de autos varias son las ra ones ue llevan a concluir ue el despido del ac tor ue con otivo de su prolon ada labor co o diri ente sindical de su actividad sindical per anente. n pri er lu ar el ec o probado de ue la e presa uenaventura . . . despi dió al se or ctor a pe i a sin e presión de causa carta de despido de o jas de ue en el seno del proceso de nulidad de despido solo ale ó de ue el puesto donde se dese pe aba el recurrente a no era necesario ar u ento ue co o a diji os no solo no ue acreditado sino ue es inconducente desde un punto de vista jur dico dado ue la le no prev este otivo co o causal de despido. n se undo lu ar el ec o probado de ue el recurrente se dese pe ó co o e cretario eneral del indicato de rabajadores ineros de la o pa a uena ventura . . . ue en ue ele ido ie bro del onsejo Nacional de ra bajadores ineros etal r icos del er ue en ue ele ido residente del onsejo Nacional de la ederación Nacional de rabajadores ineros e tal r icos ider r icos del er ue por el per odo ue ele ido vi cepresidente de la ederación Nacional de rabajadores ineros etal r icos ider r icos del er ue ue ele ido subsecretario eneral para el periodo de la ederación Nacional de rabajadores ineros etal r icos ider r icos del er .

180

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación n tercer lu ar el ec o probado de ue la e presa uenaventura . . . despi dió antes del despido ue es objeto de i pu nación asta en dos oportunidades al actor el de enero de el de a o de despidos ue ueron de clarados co o discri inatorios por el oder udicial en ra ón de la condición de diri ente sindical del recurrente p. N p. N ue cul inó con sentencia de ec a de a osto de . n cuarto lu ar el ec o probado de ue en el se undo proceso de nulidad de despido si bien la e presa cu plió con reponer a don ctor a pe i a en su puesto de trabajo no cu plió con el otro e tre o ordenado en la sentencia esto es el pa o de las re uneraciones deven adas para cu a li uidación puso obs t culos tal co o consta en los in or es de los peritos en las resoluciones ue i pon an ultas a la e presa uenaventura . . . por no cu plir con presen tar los libros de planillas a e ectos de e ectuar la li uidación correspondiente o jas . n uinto lu ar el ec o probado de ue con ec a de junio de la e presa uenaventura . . . pro ovió al accionante al puesto de au iliar de ofi cina ojas . n s ntesis dado ue el e pleador despidió al actor sin e presión de causa no a ostrado a lo lar o del proceso de nulidad de despido nin n otivo v lido para su separación al contrario pro ovió al actor antes del despido a otro puesto de traba jo con lo cual el dese pe o laboral del actor no parece aber in uido en la rescisión del contrato laboral teniendo en cuenta ade s la serie de indicios ue uestran un ani us de la e presa contra el actor en virtud de su calidad de diri ente sindical el ec o adicional de ue final ente el actor es despedido apenas un es despu s de ue cul inó la protección brindada por el uero sindical considero ue el despido a ocultado un otivo discri inatorio en ra ón a la actividad sindical del actor por lo ue la de anda debe ser esti ada en este e tre o. .

de s de ello en el presente caso se a producido co o a se a anotado un des pido incausado pues la carta de despido de ec a de septie bre de cursada por la e presa uenaventura . . no e presa otivo ni causa al una del despido li it ndose a indicar al actor rvase acercarse a la ficina de uancavelica para recabar la li uidación de sus beneficios sociales as co o la inde ni ación por des pido arbitrario ojas .

or estos unda entos

i voto es por

.

Declarar FUNDADA la de anda por aberse acreditado la vulneración de los de rec os al pla o ra onable al trabajo a la libertad sindical en consecuencia debe disponerse suspender el proceso de nulidad de despido se uido en el pediente N declarar NULO en sede del presente proceso de a paro el despido de don ctor a pe i a.

.

ORDENAR a la e presa uenaventura . . . cu pla con reponer al de andante en su is o puesto de trabajo o en otro de i ual o si ilar cate or a en el t r ino de dos d as de notificada la presente sentencia bajo apercibi iento de i ponerle el jue de ejecución los apre ios establecidos en el art culo del onst. s el pa o de los costos costas del proceso.

181

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama .

NOTIFICAR a la ficina de ontrol de la a istratura al onsejo Nacional de la a istratura a e ectos de ue deter inen la responsabilidad uncional de los jueces ue tuvieron a su car o el proceso laboral de nulidad de despido del actor.

r. ETO CRUZ

VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO MESÍA RAMÍREZ la ado por le a diri ir la presente discordia ru esto es por la esti ación de la de anda.

e ad iero al voto del

a istrado to

n el presente caso es anifiesta la violación del derec o a ser ju ado en un pla o ra onable pues desde el a o asta la presente ec a a n no se decide la situación ju r dica del de andante en el proceso laboral de nulidad de despido reca do en el p. N . sto de uestra ue dic o proceso es ineficiente e injusto pues no a resuel to la situación jur dica del de andante. sto otiva ue por e cepción el ribunal in re se a evaluar la pretensión de reposición del de andante pues se a de ostrado ue el pro ceso laboral de nulidad de despido es contrario a los valores principios ue unda entan el stado constitucional. r. MESÍA RAMÍREZ

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO URVIOLA HANI isto el recurso de a ravio constitucional interpuesto por don ctor aipe ni a contra la resolución e pedida por la e ta ala ivil de la orte uperior de usticia de i a de ojas su ec a de a o de ue declaró i procedente la de anda de autos el a istrado fir ante e ite el si uiente voto .

on ec a de dicie bre de el recurrente interpone de anda de a paro con tra la o pa a de inas uenaventura . . . do a ilvia astulo ve a istrada suplente del uinto u ado ransitorio aboral de i a solicitando la sus pensión del proceso laboral de nulidad de despido p. N se ordene su reposición en el car o de per orista el pa o de los costos costas del proceso. e ala ue a laborado para la citada co pa a desde el de novie bre de as ta el de dicie bre de ec a en ue ue despedida por tercera ve siendo el otivo de los dos despidos anteriores el aber sido diri ente del indicato de la e deración Nacional de ineros de uancavelica. anifiesta ue el lti o despido se produjo ediante carta notarial del de setie bre de cuando el proceso laboral ateria del se undo despido a n se encontraba en ejecución de sentencia ra ón por la ue inició un nuevo proceso judicial en la v a laboral el cual transcurridos a os de duración a devenido en una v a procedi ental inviable e insatis actoria pues a n no se resuelve en or a definitiva sobre la violación a su derec o al trabajo su re posición a su centro laboral.

.

l ri er u ado onstitucional de i a con ec a de enero de de claró i procedente de anera li inar la de anda considerando ue los procesos

182

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación constitucionales no proceden cuando el a raviado a recurrido previa ente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derec o constitucional de acuerdo con lo previsto por el art culo inciso del ódi o rocesal onstitucional. a ala uperior co petente confir ó la apelada por si ilares unda entos. .

tenor del art culo inciso del ódi o rocesal onstitucional ... no proce den los procesos constitucionales cuando el a raviado a a recurrido previa ente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derec o constitucional . l ri bunal onstitucional a se alado en reiterada jurisprudencia ue el objeto de la cau sal de i procedencia descrita es evitar ue se e itan sentencias contradictorias sobre el is o asunto controvertido se confi ura cuando el proceso judicial ordinario se inicia con anterioridad al proceso constitucional e ista si ultaneidad en la tra ita ción de los is os vale decir cuando se enere una articulación dis uncional al a ber acudido a la v a ordinaria antes ue a la constitucional para la de ensa del derec o unda ental. a identidad de dos procesos ue deter ina la causal de i procedencia por aber recurrido a una v a paralela se produce cuando a bos procesos co parten las partes el petitorio es decir a uello ue e ectiva ente se solicita el t tulo esto es el conjunto de unda entos de ec o de derec o ue sustentan el pedido c r. p. N .

.

De ojas de autos se advierte ue el recurrente a iniciado el proceso de nulidad de despido si nado con el N el cual se inició ante el u ado de rabajo ue actual ente est pendiente de pronuncia iento por parte de la orte upre a de usticia se n el dic o del de andante en su escrito de de septie bre de ra ón por la cual considero ue ser en dic o proceso judicial ue el justiciable podr interponer los recursos ue considere convenientes a su derec o solicitar ue el co le iado dicte los apre ios previstos por le a fin de ue se resuelva en definitiva su situación jur dica laboral ra ón por la ue su pretensión de ue a trav s del presente proceso constitucional de a paro se ordene la suspensión del citado proceso laboral deviene en i procedente por cuanto el ribunal onstitucional se encuentra i pedi do de avocarse al conoci iento de causas pendientes ante el oder udicial salvo ca sos en ue se acredite de anera indubitable la violación de derec os constituciona les ocurrida en la secuela de dic o proceso lo cual no ocurre en el presente caso.

.

n consecuencia de con or idad con el art culo inciso del ódi o rocesal onstitucional se conclu e ue al optarse por recurrir a otro proceso para pedir tute la respecto de su derec o constitucional se a incurrido en la causal de i proceden cia ue tal dispositivo prev .

or estas consideraciones

i voto es por declarar IMPROCEDENTE la de anda.

r. URVIOLA HANI

183

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama VOTO DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ MIRANDA la ado por le a diri ir la presente discordia sur ida en autos e ad iero al voto del a istrado rviola ani pues con or e lo justifica ta bi n considero ue la de anda debe ser declarada IMPROCEDENTE. r. ÁLVAREZ MIRANDA

VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN uestos los autos a despac o para diri ir la discordia sur ida de con or idad con lo dispuesto en el art culo par ra o uinto de la e r nica del ribunal onstitucio nal as co o en los art culos de su e la ento Nor ativo procedo a e itir el si uiente voto .

on or e es de verse de la de anda ue corre a ojas el de andante recurre a este ór ano jurisdiccional ale ando vulneración a la tutela jurisdiccional e ectiva solicitando ue cese la violación a su derec o constitucional unda ental a tener un juicio e ectivo r pido justo la violación a su derec o al trabajo a la protección contra el despido arbitrario libertad sindical ue se suspenda el proceso ordinario laboral de nulidad de despido p. N ue ira por ante el uinto u a do ransitorio aboral de i a por aberse convertido en el ente violador de su de rec o unda ental a un juicio justo r pido efica . efiere ue dic o ór ano juris diccional no es la v a idónea para resolver su reincorporación a su centro de trabajo solicitando co o consecuencia su reincorporación a su centro de labores.

.

efiere ue con ec a de novie bre de interpuso por tercera ve de anda de nulidad de despido en el uero laboral en contra de la e pla ada la ue se inició ante el Noveno u ado de rabajo de i a para lue o ser re itido al uinto u a do ransitorio donde actual ente contin a en iro ue es sobre esta de anda ue est solicitando la suspensión del proceso por aberse convertido en el uero inefica para alcan ar la reposición a su centro de trabajo.

.

a odalidad de despido nulo aparece establecida en el art culo del Decreto e islativo N co o consecuencia de la necesidad de prote er entre otros de rec os tales co o los previstos en el inciso del art culo inciso del art culo e inciso del art culo de la onstitución as tene os ue se produce el despido nulo cuando a se despide al trabajador por su era condición de afiliado a un sindi cato o por su participación en actividades sindicales b se despide al trabajador por su era condición de representante o candidato de los trabajadores o por aber actuado en esa condición c se despide al trabajador por ra ones de discri inación deriva dos de su se o ra a reli ión opción pol tica etc. d se despide a la trabajadora por su estado de e bara o sie pre ue se produ ca en cual uier o ento del periodo de estación o dentro de los d as posteriores al parto e se despide al trabajador por ra ones de ser portador de sida r. e N se despide al trabajador por ra ones de discapacidad r. e estos e ectos restitutorios obedecen al propósito de cautelar la plena vi encia entre otros de los art culos e inciso del art culo de la onstitución.

184

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación .

n el caso de autos de las pruebas o recidas co o edios probatorios se puede in e rir ue el actor recurrió a la v a ordinaria de andando nulidad de despido pues refiere ue si bien se le envió una carta notarial con ec a de setie bre de ediante la cual se le co unica su cese lti o d a de labores se le o rece la inde ni ación correspondiente en aplicación de lo dispuesto por el art culo del Decreto upre o N e de roductividad o petitividad aboral esta no ue aceptada por su persona por cuanto refiere ue las causales reales de su despido obedecen a su participación en diversas actividades sindicales debido a su conocida actividad sindi cal consolidada por los car os diri enciales ue a tenido durante su v nculo laboral por lo ue procedió a de andar la nulidad del despido.

.

ue el ec o de aber recurrido a la v a ordinaria de andando nulidad de despido obedece a ue el actor considera ue la verdad real de su despido obedeció al ec o de aber participado en actividades sindicales por aber actuado en calidad de diri ente sindical por aber participado en proceso judicial contra su e pleador por ab rsele discri inado por ra ón de opinión aspectos ue necesaria ente re uieren de una estación probatoria no resultando suficiente lo ale ado por las partes sino ue se de uestre con pruebas contundentes ciertas ue creen convicción al jue respec to de los ec os ale ados.

.

l ribunal onstitucional en la N a sostenido ue los pro cesos constitucionales tienen un car cter su ario a ue son procesos confi urados para la de ensa de derec os constitucionales cu a vulneración es anifiesta evi dente por lo ue carecen de una etapa procesal de actuación de pruebas. s decir la protección ue a los derec os unda entales prodi a el a paro se encuentra condi cionada a ue en la dilucidación de la controversia la lesión del derec o constitucio nal o la a ena a ue a este se produ ca sea de tal anera evidente ue no sea nece sario transitar por una previa estación probatoria. fir ar ue la a resión del derec o unda ental deber ser anifiesta e i e ue no sea controvertida ni la titularidad del derec o ni los ec os ue confi uran la a resión. l derec o unda ental respecto del cual se pide la tutela constitucional deber ser uno cu a titularidad por parte del de andante sea cierta no controvertida cu a a ectación se produ ca de anera clara anifiesta para ue sea susceptible de ser a parado ediante el proceso de arant a.

.

stando a ue el a raviado a recurrido previa ente a otro proceso judicial para pe dir tutela respecto de su derec o constitucional en aplicación de lo dispuesto en el art culo inciso la pretensión de ue el ribunal onstitucional se pronuncie por el despido nulo deviene i procedente.

.

or otro lado se ale a la vulneración al pla o ra onable. n e ecto de las pie as pro cesales ue corren en el proceso constitucional corriente de ojas a aparecen copia de pie as procesales del e pediente laboral N inicial en te a car o del Noveno u ado aboral de i a el is o ue a transitado por di erentes ju ados si bien por ra ón de la prevención lo a visto la is a sala de bido a la con or ación anual de la sala a sido conocido por di erentes a istrados sin ue se a a e itido sentencia fir e e iti ndose pronuncia ientos dilatorios en beneficio de la producción jurisdiccional pero en des edro de los justiciables ello se advierte de las reiteradas veces ue la sala a venido declarando nula la sentencia de pri era instancia cuando las decisiones podr an aber sido solo inte radas con or e a la acultad ue le confiere la e r nica del oder udicial a la instancia

185

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama superior lo ue de uestra ne li encia irresponsabilidad poca sensibilidad por los justiciables carencia de vocación de servicio pues no se puede per itir ue un pro ceso laboral transite por los ór anos jurisdiccionales por s de a os sin ue a la ec a cuente con sentencia fir e vulner ndose en e ceso el pla o ra onable ec o ue erece investi ación por el ór ano de control. .

l art culo de la onvención ericana refiri ndose a las arant as judiciales con sa ra los linea ientos del lla ado debido proceso le al o derec o de de ensa pro cesal ue consisten en el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente in dependiente e i parcial establecido con anterioridad por la le en la sustanciación de cual uier acusación penal or ulada en su contra ... . Ne ritas a re adas . ello debe a re rsele ue en la is a sentencia la orte D si uiendo la jurispru dencia del D precisó ue para deter inar la ra onabilidad del pla o debe anali ar se en or a lobal el proceso penal. n tal sentido se aló ue a dicional ente al es tudio de las eventuales de oras en las diversas etapas del proceso la orte uropea a e pleado para deter inar la ra onabilidad del pla o en el conjunto de su tr ite lo ue lla a an lisis lobal del procedi iento otta supra p rr. ur. ourt . . ernillo jud ent o ebruar eries no. ur. ourt . . nión li entaria anders . . jud ent o ul eries no. . . De a ue en la N el ribunal onstitucional a a a pliado su posición jurisprudencial en el sentido de ue no sólo no pueden e is tir onas e entas de control constitucional sino ue ta poco pueden aber pla os ni tie pos e entos de control . es ue la naturale a caracter sticas propias del stado onstitucional as co o las obli aciones internacionales asu idas por el stado en ateria de derec os u anos e i en la necesidad insosla able de ue la justicia sea i partida dentro de un pla o ra onable sin dilaciones indebidas o de oras injustificadas. .

l ribunal onstitucional en el unda ento de la N en rito del principio constitucional de cooperación colaboración ue debe uiar la actuación de los poderes p blicos de los ór anos constitucionales esti ó ue la solución respecto la vulneración al pla o ra onable establecida en la N ten a ue ser racionali ada a pliada. onsideró entre otras or as de solución obvia ente re eridas al proceso de beas corpus ue aplica os de a nera an lo a las si uientes n caso de ue se constate la violación del derec o a ser ju ado dentro de un pla o ra onable ade s de esti arse la de anda se ordenar a la ala enal e pla ada ue conoce el proceso penal ue en el pla o i o de sesenta d as natura les e ita notifi ue la correspondiente sentencia ue defina la situación jur dica del avorecido. onsidera os ue este criterio debe ser aplicado a la presente causa al encontrarse probada la vulneración al pla o ra onable por parte de los jueces ue an conocido el presente proceso i e si el derec o vulnerado ue ue ateria de la interposición de la de anda de nulidad de despido es el derec o al trabajo derec o unda ental ue erece ser tutelado con ur encia de lo contrario se podr a afir ar atendiendo

186

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación a la vulneración incurrida por la judicatura ordinaria ue la v a laboral no ser a la i ual ente satis actoria para los derec os laborales vulnerados. or los unda entos e puestos i voto es por ue se declare IMPROCEDENTE la de anda respecto a la suspensión del proceso ordinario FUNDADA la de an da respecto al pla o ra onable debiendo el jue ordinario e itir pronuncia iento en el pla o i o de d as bajo responsabilidad atendiendo a la vulneración en la ue an incurrido los a istrados ue an conocido el proceso laboral N noti uese al onsejo Nacional de la a istratura a la ficina de ontrol del oder udicial su onsejo jecutivo a e ectos de ue inicien las inves ti aciones pertinentes se apli uen las sanciones correspondientes. r. CALLE HAYEN

187

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

Despido incausado de personal de dirección EXP. N° 04916-2011-PA/TC DEMANDANTE

i to ila N

e

DEMANDADA

ro ecto special ierra entro ur

acuc o

de octubre de

FECHA

CRITERIO DEL TRIBUNAL: l ribunal onstitucional destaca ue la calificación de confian a o de dirección para un trabajador es una or alidad cu a inobservancia no ener va dic a condición si de la prueba actuada se acredita. s decir es necesario ue se eval e si el puesto tiene ciertas particularidades co o rec proca confian a representatividad responsabilidad dirección dependencia para calificarlo de este odo. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ASUNTO ecurso de a ravio constitucional interpuesto por don i to ila N e contra la senten cia e pedida por la ala ivil de ua an a de la orte uperior de usticia de acuc o de ojas su ec a de setie bre del ue declaró in undada la de anda de autos. ANTECEDENTES on ec a de ebrero de el recurrente interpone de anda de a paro contra el Di rector jecutivo del ro ecto special ierra entro ur acuc o solicitando ue se deje sin e ecto la arta N de ec a de enero de e diante la cual se resolvió su contrato de trabajo a partir del de ebrero de ue por consi uiente se lo repon a en el car o de je e de la ficina de d inistración. anifies ta ue in resó a laborar para la e pla ada el de ebrero de bajo la odalidad de contrato laboral cubriendo una pla a prevista en el or ani ra a estructural cu plien do unciones tareas deter inadas en el anual de r ani ación unciones ue ue despedido de anera incausada sin to arse en cuenta ue al aber superado el per odo de prueba le al ab a ad uirido protección contra el despido arbitrario no pudiendo por tan to ser despedido sino por causa justa. d itida a tr ite la de anda es contestada por el rocurador blico a car o de los asuntos judiciales del inisterio de ricultura ar u entando ue los trabajadores del ro ecto de andado est n sujetos a un r i en laboral especial ue no ad ite estabilidad laboral por tratarse de un pro ecto de inversión ue el actor no de uestra aber sido contratado por s de cinco a os otivo por el cual no puede aducir ue sus contratos de trabajo a pla o fijo se an desnaturali ado. si is o sostiene ue el car o de je e de la ficina de d inistración ejercido por el recurrente es de confian a por lo ue no proce de en su caso la reposición. l u ado speciali ado en Derec o onstitucional de ua an a con ec a de abril de declaró in undada la de anda por considerar ue el recurrente ue directa en te contratado para ejercer el car o de je e de la ficina de d inistración con la cate o r a de directivo D teniendo por tanto la condición de personal directivo no de plan ta otivo por el cual al no aber superado el periodo de prueba fijado para el personal de

188

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación dirección la e tinción del v nculo laboral del recurrente no constitu e vulneración de su derec o al trabajo s a n si se tiene en cuenta ue la entidad e pla ada es un pro ec to de vi encia te poral. a ala revisora confir ó la apelada por si ilar unda ento. FUNDAMENTOS §. Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda .

l de andante solicita ue se deje sin e ecto el despido incausado del cual a sido objeto ale ando ue su contrato de trabajo ue desnaturali ado convirti ndose en un contrato de duración indeter inado ue por consi uiente se lo repon a en su puesto de trabajo.

.

eniendo en cuenta el plantea iento de la de anda este ribunal considera ue sta se encuentra co prendida en los supuestos de procedencia previstos en los unda entos a del precedente vinculante reca do en la N otivo por el cual corresponde evaluar si el de andante a sido objeto de un despi do arbitrario.

§. Análisis del caso concreto .

ara resolver la controversia cabe deter inar si el car o de je e de la ficina de d inistración de la entidad de andada es o no de confian a o de dirección.

.

De acuerdo con lo previsto en el art culo del Decreto upre o N el personal de dirección es es a uel ue ejerce la representación eneral del e pleador rente a otros trabajadores o a terceros o ue lo sustitu e o ue co parte con a u llas unciones de ad inistración control o de cu a actividad rado de responsabi lidad depende el resultado de la actividad e presarial .

.

obre el particular debe recordarse ue en el unda ento el ribunal onstitucional precisó ue

de la

N

. os trabajadores co unes o an del derec o de acceder a un puesto de traba jo en el sector p blico tienen estabilidad en su trabajo no pueden ser despedi dos arbitraria ente se n la N . Mientras que los que asumen un cargo de confianza están supeditados a la ‘confianza’, valga la redundancia, del empleador. n este caso el retiro de la is a es invocada por el e pleador constitu e una situación especial ue e tin ue el contrato de traba jo al ser de naturale a subjetiva a di erencia de los despidos por causa rave ue son objetivos el resaltado es nuestro . si is o en el unda ento

de la citada sentencia se se aló

. o o puede apreciarse la a or di erencia e istente entre a bas cate o r as de trabajadores radica en ue sólo el personal de dirección tiene poder de de cisión act a en representación del e pleador con poderes propios de l. n ca bio el personal de confian a si bien trabaja en contacto directo con el e pleador o con el personal de dirección tiene acceso a in or ación confidencial nica ente coad uva a la to a de decisiones por parte del e pleador o del re e rido personal de dirección son sus colaboradores directos. ste ole iado con sidera ue por su naturaleza, la categoría de trabajador de dirección lleva

189

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama implícita la calificación de confianza, pero un trabajador de confianza no necesariamente es un trabajador de dirección, en la medida que no tiene poder de decisión ni de representación n asis adicionado . .

n sentido si ilar debe destacarse ue en los unda entos erida este ribunal en ati ó ue

de la sentencia re

. ara calificar a un trabajador de dirección o de confian a con or e a la le is lación actual se proceder de la si uiente anera a e identificar deter inar los puestos de dirección de confian a de la e presa de con or idad con la e b e co unicar por escrito a los trabajadores ue ocupan los puestos de direc ción de confian a ue sus car os an sido calificados co o tales . . De la is a anera la calificación de dirección o de confian a es una or a lidad ue debe observar el e pleador. u inobservancia no enerva dic a condi ción si de la prueba actuada esta se acredita. Por lo que si un trabajador desde el inicio de sus labores conoce de su calidad de personal de confianza o dirección, o por el hecho de realizar labores que implique tal calificación, estará sujeto a la confianza del empleador para su estabilidad en su empleo de lo contrario solo cabr a la inde ni ación o el retiro de la confian a depositada en l tal co o viene resolviendo este ole iado el resaltado es nuestro . .

si is o es pertinente resaltar ue en el unda ento se estableció ue

de la sentencia en

ención

. un trabajador de confian a tiene particularidades ue lo di erencian de los trabajadores co unes tales co o a

a confian a depositada en l por parte del e pleador la relación laboral espe cial del personal de alta dirección se basa en la rec proca confian a de las partes las cuales aco odar n el ejercicio de sus derec os obli aciones a las e i encias de la buena e co o unda ento de esta relación laboral especial.

b

epresentatividad responsabilidad en el dese pe o de sus unciones las is as ue lo li an con el destino de la institución p blica de la e presa o de inte reses particulares de uien lo contrata de tal or a ue sus actos ere can plena arant a se uridad.

c

Dirección dependencia es decir ue puede ejercer unciones directivas o ad i nistrativas en no bre del e pleador acerla part cipe de sus secretos o dejarla ue ejecute actos de dirección ad inistración o fiscali ación de la is a ane ra ue el sujeto principal.

d No es la persona la ue deter ina ue un car o sea considerado de confian a. a naturale a is a de la unción es lo ue deter ina la condición laboral del trabajador. e

190

a p rdida de confian a ue invoca el e pleador constitu e una situación espe cial ue e tin ue el contrato de trabajo a di erencia de los despidos por causa

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación rave ue son objetivos esta en ca bio es de naturale a subjetiva. l retiro de la confian a co porta la p rdida de su e pleo sie pre ue desde el principio de sus labores este trabajador a a ejercido un car o de confian a o de dirección . .

De los docu entos obrantes de ojas a se acredita ue el pro ecto de anda do convocó a un proceso de evaluación selección ediante la odalidad de con curso p blico de ritos a e ectos de cubrir la pla a vacante de je e de la oficina de ad inistración puesto de trabajo ue de acuerdo con su propia naturale a estan do a lo e puesto en los unda entos supra debe ser considerado co o un car o de dirección.

.

n consecuencia abi ndose acreditado ue el car o de je e de la ficina de d i nistración es un car o de dirección debido a las unciones las caracter sticas propias del is o cuales son la representatividad la responsabilidad la dirección la de pendencia se conclu e ue la decisión de no renovar el contrato del recurrente no a vulnerado derec o constitucional al uno ra ón por la cual corresponde desesti ar la de anda. .

in perjuicio de lo antes e puesto se debe tener presente ue este ole iado a esta blecido en reiterada jurisprudencia N N ue el in reso por concurso p blico no deter ina ue el car o no pueda ser considerado co o de confian a ello debido a ue co o a se a se alado un car o es calificado co o de confian a i pl cita en el personal de dirección por las respon sabilidades obli aciones relación ue el trabajador antiene con el e pleador.

or estos unda entos el ribunal onstitución ol tica del er

onstitucional con la autoridad ue le confiere la

HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la de anda por no aberse acreditado la vulneración de los de rec os constitucionales ale ados. ubl uese

noti

uese.

. URVIOLA HANI MESÍA RAMÍREZ ETO CRUZ VOTO DE LOS MAGISTRADOS URVIOLA HANI Y ETO CRUZ isto el recurso de a ravio constitucional interpuesto por don i to ila N e contra la sentencia e pedida por la ala ivil de ua an a de la orte uperior de usticia de acuc o de ojas su ec a de setie bre del ue declaró in undada la de an da de autos los a istrados fir antes e iten el si uiente voto ANTECEDENTES on ec a de ebrero de el recurrente interpone de anda de a paro contra el Di rector jecutivo del ro ecto special ierra entro ur acuc o solicitando ue se deje sin e ecto la arta N de ec a de enero de

191

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama ediante la cual se resolvió su contrato de trabajo a partir del de ebrero de ue por consi uiente se lo repon a en el car o de je e de la ficina de d inistración. a nifiesta ue in resó a laborar para la e pla ada el de ebrero de bajo la odali dad de contrato laboral cubriendo una pla a prevista en el or ani ra a estructural cu pliendo unciones tareas deter inadas en el anual de r ani ación unciones ue ue despedido de anera incausada sin to arse en cuenta ue al aber superado el perio do de prueba le al ab a ad uirido protección contra el despido arbitrario no pudiendo por tanto ser despedido sino por causa justa. d itida a tr ite la de anda es contestada por el rocurador blico a car o de los asuntos judiciales del inisterio de ricultura ar u entando ue los trabajadores del ro ecto de andado est n sujetos a un r i en laboral especial ue no ad ite estabilidad laboral por tratarse de un pro ecto de inversión ue el actor no de uestra aber sido contratado por s de cinco a os otivo por el cual no puede aducir ue sus contratos de trabajo a pla o fijo se an desnaturali ado. si is o sostiene ue el car o de je e de la ficina de d inistración ejercido por el recurrente es de confian a por lo ue no proce de en su caso la reposición. l u ado speciali ado en Derec o onstitucional de ua an a con ec a de abril de declaró in undada la de anda por considerar ue el recurrente ue directa en te contratado para ejercer el car o de je e de la ficina de d inistración con la cate o r a de directivo D teniendo por tanto la condición de personal directivo no de plan ta otivo por el cual al no aber superado el periodo de prueba fijado para el personal de dirección la e tinción del v nculo laboral del recurrente no constitu e vulneración de su derec o al trabajo s a n si se tiene en cuenta ue la entidad e pla ada es un pro ec to de vi encia te poral. a ala revisora confir ó la apelada por si ilar unda ento. FUNDAMENTOS §. Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda .

l de andante solicita ue se deje sin e ecto el despido incausado del cual a sido objeto ale ando ue su contrato de trabajo ue desnaturali ado convirti ndose en un contrato de duración indeter inado ue por consi uiente se lo repon a en su puesto de trabajo.

.

eniendo en cuenta el plantea iento de la de anda considera os ue esta se en cuentra co prendida en los supuestos de procedencia previstos en los unda entos a del precedente vinculante reca do en la N otivo por el cual corresponde evaluar si el de andante a sido objeto de un despido arbitrario.

§. Análisis del caso concreto .

ara resolver la controversia cabe deter inar si el car o de e e de la ficina de d inistración de la entidad de andada es o no de confian a o de dirección.

.

De acuerdo con lo previsto en el art culo del Decreto upre o N el personal de dirección es es a uel ue ejerce la representación eneral del e pleador rente a otros trabajadores o a terceros o ue lo sustitu e o ue co parte con a ue llas unciones de ad inistración control o de cu a actividad rado de responsabi lidad depende el resultado de la actividad e presarial .

192

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación .

obre el particular debe recordarse ue en el unda ento el ribunal onstitucional precisó ue

de la

N

. os trabajadores co unes o an del derec o de acceder a un puesto de tra bajo en el sector p blico tienen estabilidad en su trabajo no pueden ser despe didos arbitraria ente se n la . Mientras que los que asumen un cargo de confianza están supeditados a la ‘confianza’, valga la redundancia, del empleador. n este caso el retiro de la is a es invocada por el e pleador constitu e una situación especial ue e tin ue el contrato de tra bajo al ser de naturale a subjetiva a di erencia de los despidos por causa rave ue son objetivos el resaltado es nuestro . si is o en el unda ento

de la citada sentencia se se aló

. o o puede apreciarse la a or di erencia e istente entre a bas cate o r as de trabajadores radica en ue sólo el personal de dirección tiene poder de de cisión act a en representación del e pleador con poderes propios de l. n ca bio el personal de confian a si bien trabaja en contacto directo con el e pleador o con el personal de dirección tiene acceso a in or ación confidencial nica ente coad uva a la to a de decisiones por parte del e pleador o del re e rido personal de dirección son sus colaboradores directos. ste ole iado con sidera ue por su naturaleza, la categoría de trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza, pero un trabajador de confianza no necesariamente es un trabajador de dirección, en la medida que no tiene poder de decisión ni de representación. n asis adicionado . .

n sentido si ilar debe destacarse ue en los unda entos erida el ribunal onstitucional en ati ó ue

de la sentencia re

. ara calificar a un trabajador de dirección o de confian a con or e a la le is lación actual se proceder de la si uiente anera a e identificar deter inar los puestos de dirección de confian a de la e presa de con or idad con la e b e co unicar por escrito a los trabajadores ue ocupan los puestos de direc ción de confian a ue sus car os an sido calificados co o tales . . De la is a anera la calificación de dirección o de confian a es una or a lidad ue debe observar el e pleador. u inobservancia no enerva dic a condi ción si de la prueba actuada esta se acredita. Por lo que si un trabajador desde el inicio de sus labores conoce de su calidad de personal de confianza o dirección, o por el hecho de realizar labores que implique tal calificación, estará sujeto a la confianza del empleador para su estabilidad en su empleo de lo contrario solo cabr a la inde ni ación o el retiro de la confian a depositada en l tal co o viene resolviendo este ole iado el resaltado es nuestro . .

si is o es pertinente resaltar ue en el unda ento se estableció ue

de la sentencia en

ención

. un trabajador de confian a tiene particularidades ue lo di erencian de los trabajadores co unes tales co o

193

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama a a confian a depositada en l por parte del e pleador la relación laboral es pecial del personal de alta dirección se basa en la rec proca confian a de las par tes las cuales aco odar n el ejercicio de sus derec os obli aciones a las e i encias de la buena e co o unda ento de esta relación laboral especial. b

epresentatividad responsabilidad en el dese pe o de sus unciones las is as ue lo li an con el destino de la institución p blica de la e presa o de intereses particulares de uien lo contrata de tal or a ue sus actos ere can plena arant a se uridad. c Dirección dependencia es decir ue puede ejercer unciones directivas o ad inistrativas en no bre del e pleador acerla part cipe de sus secretos o de jarla ue ejecute actos de dirección ad inistración o fiscali ación de la is a anera ue el sujeto principal. d No es la persona la ue deter ina ue un car o sea considerado de confian a. a naturale a is a de la unción es lo ue deter ina la condición laboral del trabajador. e a p rdida de confian a ue invoca el e pleador constitu e una situación es pecial ue e tin ue el contrato de trabajo a di erencia de los despidos por causa rave ue son objetivos sta en ca bio es de naturale a subjetiva. l retiro de la confian a co porta la p rdida de su e pleo sie pre ue desde el principio de sus labores este trabajador a a ejercido un car o de confian a o de dirección . .

De los docu entos obrantes de ojas a se acredita ue el pro ecto de andado convocó a un proceso de evaluación selección ediante la odalidad de concurso p blico de ritos a e ectos de cubrir la pla a vacante de je e de la oficina de ad i nistración puesto de trabajo ue de acuerdo con su propia naturale a estando a lo e puesto en los unda entos supra debe ser considerado co o un car o de dirección.

.

n consecuencia abi ndose acreditado ue el car o de e e de la ficina de d i nistración es un car o de dirección debido a las unciones las caracter sticas pro pias del is o cuales son la representatividad la responsabilidad la dirección la dependencia se conclu e ue la decisión de no renovar el contrato del recurrente no a vulnerado derec o constitucional al uno ra ón por la cual esti a os ue corres ponde desesti ar la de anda. .

in perjuicio de lo antes e puesto se debe tener presente ue este ole iado a esta blecido en reiterada jurisprudencia N N ue el in reso por concurso p blico no deter ina ue el car o no pueda ser considerado co o de confian a ello debido a ue co o a se a se alado un car o es calificado co o de confian a i pl cita en el personal de dirección por las respon sabilidades obli aciones relación ue el trabajador antiene con el e pleador.

or estas ra ones nuestro voto es por declarar INFUNDADA la de anda por no aberse acreditado la vulneración de los derec os constitucionales ale ados. . URVIOLA HANI ETO CRUZ

194

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO MESÍA RAMÍREZ la ado por le a diri ir la presente discordia e ad iero al voto de los viola ani to ru esto es por la desesti ación de la de anda

a istrados r

r. MESÍA RAMÍREZ

VOTO EN DISCORDIA DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI ito el presente voto en discordia por las si uientes consideraciones .

n el presente caso el recurrente interpone de anda de a paro contra el Director jecutivo del ro ecto special ierra entro ur acuc o con la finalidad de ue se dispon a su reposición en el car o ue ven a dese pe ando por conside rar ue a sido objeto de despido incausado abi ndose vulnerando su derec o al trabajo. anifiesta ue laboró del de ebrero de asta el de enero de debi do a ue ediante la arta N de ec a de enero de se le in or ó ue se resolv a su contrato sin tenerse presente ue bajo el con trato sujeto a odalidad para obra deter inada o servicio espec fico se encontraba ocupando una pla a prevista en el or ani ra a estructural cu pliendo unciones tareas deter inadas en el anual de r ani ación unciones por lo ue superan do el periodo de prueba le al abr a ad uirido protección contra el despido arbitrario pudiendo ser despido solo por causa justa.

.

abe e presar ue en reiteradas oportunidades e venido ad itiendo de andas ue tienen co o e pla ado a un ente del stado disponiendo en cientos de oportunida des la reposición del trabajador en el puesto de trabajado ue ven a dese pe ando asu iendo la contratación a pla o indeter inado. u a tra do esto co o conse cuencia as asivas de andas de a paro de personas ue abiendo sido contrata das bajo deter inada odalidad pretenden la reincorporación a deter inado puesto pero co o trabajadores a pla o indeter inados encontrando final ente el ecanis o per ecto para burlar la nor atividad ue especifica la or a de in reso a las en tidades p blicas co o trabajadores a pla o indeter inado. or ello actual ente ob servo ue las personas prefieren buscar de cual uier anera in resar a reali ar una labor deter inada en cual uier entidad del stado para posterior ente evitando el concurso p blico in resar co o trabajadores a pla o indeter inado a trav s de una de anda de a paro claro est abiendo previa ente buscado un error en la d i nistración a e ectos de poder de andar .

.

Debe os se alar ue se n el art culo de la e N e arco del pleo blico el acceso al e pleo p blico se reali a mediante concurso público y abierto por rupo ocupacional en base a los ritos capacidad de las personas en un r i en de i ualdad de oportunidades.

.

s as ue el objetivo ue persi ue el stado es dotar a la d inistración blica de los ejores cuadros ra ón por la ue concorda os con la posición asu ida por el a . lvare iranda en otros casos en los ue e presa ue a di erencia de lo ue ocurre con los particulares uienes uiados por el incentivo de ser cada d a s

195

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama eficientes bajo pena de ser e pectorados del ercado procuran captar al ejor per sonal en base a sus cualificaciones personales tra ectoria ello no suele presentarse con recuencia en el ector blico pues carece de tal incentivo . .

or ello ta bi n considero ue en el e pleo p blico no se puede aplicar la is a ec nica del concepto de desnaturali ación puesto ue una e presa particular vela solo por sus intereses patri oniales ientras ue el stado debe estar dotado de personal idóneo capa de resolver los proble as ue d a a d a a uejan a cual uier en tidad del stado teniendo por ello i portancia especial la labor de los trabajadores vinculados al ente estatal a ue su dese pe o directa o indirecta ente incidir en los intereses de los peruanos.

.

n atención a dic a realidad esti o necesario reali ar un ca bio ue e prese i re c a o ante una situación rave ue est tra endo co o consecuencia la saturación de la ad inistración p blica con trabajadores ue no an sido evaluados debida ente puesto ue no an pasado por un concurso p blico lo ue pone en tela de juicio la capacidad e idoneidad de dic o personal.

.

or lo e puesto considero ue cuando una entidad estatal sea la de andada debe r desesti arse la de anda por i procedente puesto ue debe e i irse la respectiva participación en un concurso p blico a e ectos de verificar una serie de caracter sti cas ue debe ostentar el trabajador para deter inado puesto de trabajo. laro est ue de advertirse ne li encia o arbitrariedad por parte de la entidad estatal en la contrata ción la persona a ectada podr acudir a la v a ordinaria a e ectos de ue se le inde nice por tal arbitrariedad.

.

abe e presar ue este ca bio no tiene co o finalidad perjudicar a los trabajado res ni uc o enos li itar sus derec os unda entales sino ue busca ue el apa rato estatal ten a trabajadores calificados especiali ados ra ón por la ue por le se a dispuesto el in reso co o trabajador a la entidades estatales solo por concurso p blico.

.

s as ue en el presente caso tene os ue el de andante interpone de anda de a paro contra el Director jecutivo del ro ecto special ierra entro ur acuc o a e ectos de ue se le reincorpore en el car o ue ven a dese pe ando puesto ue considera ue los contratos de trabajo a pla o deter inado o servicio espec fico se desnaturali aron. .

n consecuencia tene os ue no pode os disponer la reincorporación del actor en la entidad e pla ada por lo ue debe sujetarse al concurso respectivo a e ectos de ue se eval e las caracter sticas e idoneidad de la recurrente para el puesto al ue pre tenda acceder co o trabajador a pla o indeter inado. No obstante ello el actor pue de recurrir a la v a correspondiente a e ectos de ue bus ue el resarci iento del da o causado por la entidad de andada.

or las ra ones e puestas de a paro propuesta. r. VERGARA GOTELLI

196

i voto es por ue se declare IMPROCEDENTE la de anda

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN uesto los autos a despac o para diri ir a la discordia sur ida de con or idad con lo dispuesto en el art culo parr o uinto de la e r anica del ribunal onstitucional art culo de su e la ento Nor ativo con el debido respeto por la opinion ver tida por el a istrado er ara otelli e ito el presente voto .

a pretensión est diri ida a ue se deje sin e ecto la carta N de ec a de enero de ediante la cual se le resuelve el con trato de trabajo del actor bajo el sustento de ue no a superado el periodo de prueba despido ue el de andante considera arbitrario vulneratorio de los derec os al tra bajo al debido proceso de de ensa por lo ue solicita ue se dispon a su reincor poración en el car o de je e de ficina de d inistración del ro ecto special ie rra entro ur ede acuc o. ostiene ue el ro ecto special ierra entro ur ue creado ediante D. . N su personal se encuentra sujeto al r i en laboral de la actividad privada a la Directiva N N D re e rida a los linea ientos parta la contratación de personal en los pro ectos especiales a car o del nade adscrito al inisterio de ricultura co o or anis o p blico des centrali ado con or e al Decreto upre o N .

.

efiere ue in resó a laborar al ro ecto special ierra entro ur el de ebre ro de co o e e de ficina de d inistración bajo la odalidad de contratos de trabajo cubriendo una pla a prevista en el or ani ra a estructural cu pliendo unciones tareas deter inadas en el anual de r ani ación unciones asta el de enero de ec a en la cual ediante arta N de ec a de enero de se da por concluido el contrato celebrado bajo el ar u ento de ue no a superado el periodo de prueba cuando a venido laborando para la de andada por eses d as desde el de ebrero del asta el de enero del ec a en ue ue despedido sin e presión de causa precisando aber desarrollado labores de naturale a per anente ordinarias presupuestada.

.

i bien la de anda ue rec a ada li inar ente esta ue desesti ada ediante N e itida por este ribunal ediante la cual se declaró nulo todo lo actuado se ordenó ue el jue de la causa ad ita a tr ite la de anda.

.

De ojas a corre el escrito de contestación a la de anda ediante la cual el rocurador blico a car o de los asuntos judiciales del inisterio de ricultu ra ad ite ue el actor in resó a prestar servicios co o je e de la ficina de d inis tración desde el de ebrero de bajo la odalidad de trabajo a pla o fijo as ta el de de enero de sin e bar o refiere ue no de uestra un r cord laboral superior a los cinco a os por lo ue siendo su contrato a pla o no se a desnatura li ado el r i en laboral ue le corresponde es el especial ue no ad ite estabi lidad laboral por tratarse de ro ectos de nversión precisando ade s ue el car o dese pe ando ue de confian a por lo ue solo puede accionar el recurrente por el pa o de la inde ni ación as no por su reposición.

.

a

ateria controvertida se circunscribe a deter inar si la carta N de ec a de enero de ediante la cual se dispone la conclu sión laboral por no aber superado el periodo de prueba se ajusta a derec o o si por el contrario el trabajador a sido v cti a de un despido incausado.

197

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama .

on or e a lo a sostenido el ribunal onstitucional en la N si bien de la si ple lectura del art culo del Decreto upre o N se desprende ue para la aplicación de los contratos para obra deter inada o ser vicio espec fico odalidad e pleada en el caso de autos se re uiere nica ente un objeto previa ente establecido una duración deter inada en directa relación con la obra o servicio objeto de la contratación no puede interpretarse la calificación de tales re uisitos uera del arco constitucional. n ese sentido se entiende ue esta odalidad contractual no puede ser e pleada para labores de naturale a per anen te ue podr an ser reali adas por un trabajador estable sino ue se trata s bien de una odalidad contractual ue le per ite al e pleador dar cobertura a a uellas labo res estricta ente te porales o especiali adas ue no or an parte de las labores per anentes de la e presa ue re uieran un pla o deter inado sustentado en ra o nes objetivas en concordancia con el re uisito or al establecido por el art culo de la citada nor a ue puede ser renovado en la edida en ue las circunstancias as lo a eriten. o contrario ser a per itir ue esta odalidad de contratación por obra deter inada o servicio espec fico sea utili ada para la contratación de traba jadores ue van a reali ar labores per anentes o propias del iro principal de la e presa vulnerar a el contenido del derec o al trabajo en su se unda acepción es decir a ectar a el derec o ue tiene el trabajador de antenerse en su puesto de trabajo.

.

De la se unda cl usula del contrato de trabajo sujeto a odalidad para servicio es pec fico de ec a de ar o del ue corre de ojas al aparece ue el recu rrente ue contratado para dese pe ar el car o de Jefe de Oficina de Administración por el periodo co prendido entre el de ebrero el de ar o del precis ndose en la is a cl usula ue el car o se encuentra previsto en el uadro de si nación de ersonal con or e te tual ente lo se ala e l objeto del presen te contrato es establecer las condiciones ediante las cuales el trabajador se obli a a prestar sus servicios personales al ro ecto para o desarrollar labores en el car o de e e de ficina de d inistración con un nivel re unerativo de D previsto en el Cuadro de Asignación de Personal, cuyas funciones se encuentran especificadas en el artículo 33 del Manual de Organización y Funciones resaltado nuestro .

.

o o el propio contrato lo estipula la labor para la cual ue contratado el accionante se encuentra conte plada en el art culo del anual de r ani ación unciones de la e pla ada. De lo e puesto resulta evidente ue las labores ue reali ó el de andante constitu en labores ordinarias dentro de la or ani ación de la e presa de andada ue por lo tanto representan una necesidad per anente en el ejercicio abitual de sus unciones. or consi uiente conclu o ue las labores del actor eran de naturale a per anente ec o ue se condice con la finalidad del contrato de tra bajo por servicio espec fico por tal otivo al aberse acreditado la e istencia de si ulación en la relación laboral el contrato de trabajo celebrado por el recurrente se a desnaturali ado por lo ue debe ser considerado co o de duración indeter inada. a or abunda iento de los contratos obrantes en autos se desprende ue las labo res para las cuales in resó a prestar servicios el recurrente no son labores te porales ni para ser desarrolladas en un tie po deter inado a ue si bien es cierto ue la na turale a de la entidad de andante es la de un ro ecto el cual est diri ido a la reduc ción de la pobre a dentro de un sector deter inado este tiene la calidad de te poral

198

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación no es enos cierto ue este pro ecto lleva s de a os de servicios desvirtu ndo se con ello el car cter de te poralidad ue se le asi na. .

No obstante lo e puesto en el unda ento supra nos toca anali ar si el actor superó el periodo de prueba ec o ctico ue otivó el cese de sus labores co o je e de la ficina de d inistración as tene os ue de acuerdo con el contrato pri i enio ue corre a ojas parte pertinente el actor in resó a prestar servicios el de e brero del contrato ue se a venido prorro ando asta el de enero de esto es por s de eses con lo cual el actor a superado el periodo de prueba es tablecido en el art culo de la e de roductividad o petitividad aboral ue se ala lo si uiente l periodo de prueba es de tres eses en cu o t r ino el traba jador alcan a derec o a la protección contra el despido arbitrario. as partes pueden pactar un t r ino a or en caso las labores re uieran de un periodo de capacitación o adaptación o ue por su naturale a o rado de responsabilidad tal prolon ación pue da resulta justificada. a a pliación del periodo de prueba debe constar por escrito no podr e ceder en conjunto con el periodo inicial de seis eses en el caso de tra bajadores calificados o de confian a de un a o en el caso de personal de dirección . iendo esto as el actor obtiene protección contra el despido arbitrario. .

or otro lado nos re iti os a la cl usula tercera del contrato pri i enio as co o a la ec a en ue ue suscrito el re erido contrato pudi ndose advertir ue el actor a venido prestando servicios para el pro ecto de andado a partir del de ebrero cuando el contrato odal ue suscrito el de ar o del con lo cual ueda acre ditado e aciente ente ue el actor a venido prestando servicios para la de anda da sin contrato de trabajo por espacio de d as por lo ue al a paro de lo dispuesto en el art culo del Decreto upre o N la relación laboral se a conver tido en indeter inada con or e a lo dispuesto te tual ente en la nor a n toda prestación personal de servicios re unerados subordinados se presu e la e isten cia de un contrato de trabajo a pla o indeter inado . iendo as carecen de eficacia jur dica los contratos de trabajo por servicio espec fico suscritos por las partes pues con ellos se pretendió encubrir la e istencia de una relación laboral a pla o indeter inado en ese sentido para e ectos de ejecutar la reposición laboral del actor se de ber tener en consideración el car o se alado en el contrato odal re erido en el un da ento supra.

.

or otro lado respecto a lo ale ado por la de andada en su escrito de contestación respecto a ue el car o era de confian a nos re iti os a lo dispuesto en el art culo del e la ento del Decreto e islativo N aprobado por el Decreto upre oN ue se ala ue para la calificación de los puestos de confian a el e pleador deber entre otros re uisitos consi nar en el libro de planillas en las bo letas de pa o la calificación correspondiente . si is o el art culo del encio nado re la ento prescribe ue la calificación de los puestos de confian a es una or alidad ue debe observar el e pleador sin e bar o su inobservancia no enerva dic a condición si de la prueba actuada esta se acredita debido a ue la cate or a de trabajador de confian a depende de la naturale a de las unciones dese pe adas no de la deno inación ue se le de al puesto.

.

in e bar o de las sentencias N N N a uedado claro ue cuando un trabajador in resa a la borar a un car o este no est calificado co o de confian a no puede aplic rsele

199

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama retroactiva ente la condición de un trabajador de confian a con posterioridad a su in reso ediante la cual el car o ue ocupa el trabajador reci n ad uiere supuesta ente la condición de confian a. . De autos se advierte ue cuando in resó el accionante a prestar servicios para la de andada de ebrero el car o de e e de la ficina de d inistración no estaba catalo ado co o car o de confian a asta la ec a la de andada no a de ostrado ue lo sea a ue ni el anual de r ani aciones unciones ni el e la ento de r ani aciones unciones ni el e la ento nterno de rabajo de la institución de andada lo contienen ni lo conte plan dentro de sus te tos por lo ue la sola afir ación de la e pla ada co o ar u ento de de ensa no es suficiente para crear convicción al jue respecto a tal calificación. or estos unda entos i voto es por ue se declare N el actor sin e ecto la carta N consecuente ente FUNDADA la de anda.

el despido ue a sido objeto de ec a de enero de

r. CALLE HAYEN

VOTO DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ MIRANDA on el debido respeto por la opinión vertida por el resto de to el si uiente voto por las si uientes consideraciones.

is cole as

a istrados e i

.

e n el art culo de la e N e arco del pleo blico el acceso al e pleo p blico se reali a ediante concurso p blico abierto por rupo ocupacio nal en base a los ritos capacidad de las personas en un r i en de i ualdad de oportunidades.

.

trav s de dic o filtro se persi ue en la edida de lo posible de dotar a la d inis tración blica de los ejores cuadros pues a di erencia de lo ue ocurre con los par ticulares uienes uiados por el incentivo de ser cada d a s eficientes bajo pena de ser e pectorados del ercado procuran captar al ejor personal en base a sus cuali ficaciones personales tra ectoria ello no suele presentarse con recuencia en el sec tor p blico pues carece de tal incentivo.

.

De a ue a fin de corre ir tal situación resulta constitucional ente ló ico ue el rdena iento ur dico supedite el acceso al e pleo p blico a la aprobación de un concurso en el ue se eval en tanto los ritos co o las abilidades de los partici pantes en el arco de una evaluación transparente. olo de esta anera se aranti ar a ue el obierno de turno no utilice el aparato estatal para cubrir tales pla as con personas cercanas al is o ue care can de la idoneidad necesaria para ocuparlas.

.

or ello en el e pleo p blico no cabe la aplicación ec nica del concepto de des naturali ación pues a di erencia de una e presa particular en la ue sus accionistas velan por sus le ti os intereses el stado ue es la ran e presa de todos los pe ruanos uc as veces ter ina siendo superado por intereses subalternos perjudican do abierta ente a la sociedad en su conjunto en especial a las personas ue a pe sar de estar debida ente cualificadas tener vocación de servicio no lo ran in resar al ector blico.

200

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación .

No descono co ue jurisprudencial ente este ole iado a venido a parando pre tensiones tendientes a reincorporar a e trabajadores p blicos ue ueron contratados bajo un contrato de locación de servicios contratos odales so prete to de una des naturali ación del is o sin to ar en consideración el citado filtro pese a ue de anera uni or e reiterada se a se alado ue el proceso de a paro tiene una fina lidad restitutiva no declarativa.

.

n tal escenario se a venido incorporando a personas al r i en laboral de la acti vidad privada re ulado en el e to nico rdenado del Decreto e islativo N a pesar de no aber pasado por un proceso evaluación previa de ritos en el ue pre via ente se a a deter inado la e istencia de una pla a disponible en se undo t r ino si el recurrente cu ple con los re uisitos necesarios para dese pe ar dic a labor. l respecto de lo actuado no se aprecia ue e ista dic a pla a ni ue cu pla en teor a con lo re uerido para eventual ente acceder a la is a.

or tales consideraciones so de la opinión ue la presente de anda debe ser declarada IMPROCEDENTE. . ÁLVAREZ MIRANDA

201

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

Despido justificado por injuria o faltamiento de palabra EXP. N° 01428-2012-AA/TC DEMANDANTE

ctor

o ue ojas

lectro uno . . .

DEMANDADA

de a osto de

FECHA

CRITERIO DEL TRIBUNAL: as denuncias penales contra los representantes del e pleador ue a an sido desesti adas por el inisterio blico son injuriosas por tanto contravienen el inicio del art culo del D. . N . l ole iado indica ue la buena e laboral i pone al trabajador ue en ejercicio de su derec o a la libertad de e pre sión no or ule denuncias calu niosas e injuriosas ni alta iento de palabra verbal o es crita en contra del e pleador o de los trabajadores pues de darse este supuesto esta os ante el ejercicio abusivo e irre ular del derec o encionado siendo v lido el despido. RAZÓN DE RELATORÍA a resolución reca da en el pediente N. es a uella con or ada por los votos de los a istrados to ru eau ont allir os lvare iranda ue de clara INFUNDADA la de anda interpuesta. l voto del a istrado eau ont allir os aparece fir ado en oja e bretada aparte pues no puede aparecer junto con las fir as de los de s a istrados debido a ue ediante esolución d inistrativa N de ec a de a o de publicada en el diario oficial El Peruano el de a o de se a declarado la vacancia de dic o a istrado asi is o se deja constancia ue la e isión de su voto or ulado con ec a anterior a la declaratoria de su vacancia se puso en conoci iento de las partes en su oportunidad. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ASUNTO ecurso de a ravio constitucional interpuesto por don ctor o ue ojas contra la re solución e pedida por la ala ivil de la orte uperior de usticia de uno de ojas su ec a de enero de ue declaró i procedente la de anda de a paro de autos. ANTECEDENTES on ec a de septie bre de el recurrente interpone de anda de a paro contra lectro uno . . . solicitando ue se declare la nulidad de la arta de Despido N de ec a de julio de ue en consecuencia se ordene su repo sición en el car o de nalista de la ficina de sesor a e al ue ven a dese pe ando con el abono de los costos del proceso. anifiesta ue in resó a prestar servicios a la en tidad de andada el de junio de ue ue despedido de or a incausada con ec a de ebrero de por lo ue interpuso de anda de a paro siendo reincorporado con ec a de abril de lue o de aberse ne ado en reiteradas oportunidades la entidad e pla ada a reincorporarlo incluso alsificando docu entos por lo ue se vio obli ado a interponer la denuncia penal por raude procesal alsedad en rica otros. re a ue

202

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación nueva ente ue objeto de un despido arbitrario por una causal ue no se ajusta a derec o por cuanto se a ec o e ectiva en clara contravención al debido proceso ad inistrativo en evidente clara discri inación represalia laboral vulner ndose sus derec os al tra bajo al debido proceso as co o los principios constitucionales de ra onabilidad pro porcionabilidad al i ponersele la sanción de despido. l ri er u ado i to de uno con ec a de octubre de declara i procedente la de anda por considerar ue la v a idónea adecuada e i ual ente satis actoria es la v a or dinaria laboral siendo de aplicación la causal de i procedencia establecida en el inciso del art culo del ódi o rocesal onstitucional. a ala uperior co petente confir a la apelada por el

is o unda ento.

FUNDAMENTOS §. Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda .

a pretensión tiene por objeto ue se deje sin e ecto el despido raudulento del ue abr a sido objeto el recurrente ue por consi uiente se lo repon a en su puesto de trabajo.

.

ntes de in resar a evaluar el ondo de la controversia conviene e a inar el rec a o in l ine dictado por las instancias judiciales precedentes pues tanto en pri era co o en se unda instancia la de anda ue rec a ada li inar ente ar u ent ndose ue e istiendo v as procedi entales espec ficas i ual ente satis actorias debe recu rrirse a la v a ordinaria laboral.

.

obre el particular debe recordarse ue en la N el ribunal onstitucional precisó con car cter vinculante ue el proceso de a paro constitu e la v a idónea efica satis actoria para e a inar entre otros supuestos los casos de despidos raudulentos lo cual a sido ale ado por el de andante. si is o en el precedente vinculante encionado se precisó ue el a paro es procedente para eva luar los despidos incausados nulos.

.

iendo as las instancias in eriores an incurrido en un error al o ento de calificar la de anda por lo ue deber a revocarse el auto de rec a o li inar ordenarse ue se ad ita a tr ite la de anda. No obstante ello en atención a los principios de ce leridad econo a procesal resulta pertinente no acer uso de la encionada acul tad toda ve ue en autos aparecen ele entos de prueba suficientes ue posibilitan un pronuncia iento de ondo s a n si la entidad e pla ada a sido notificada del concesorio del recurso de apelación se an apersonado al proceso . lo ue i plica ue su derec o de de ensa est aranti ado.

§. Análisis del caso concreto .

e n el inciso del art culo del Decreto upre o N se conside ra ue constitu e una alta rave los actos de violencia rave indisciplina injuria alta iento de palabra verbal o escrita en a ravio del e pleador de sus represen tantes del personal jer r uico o de otros trabajadores sea ue se co etan dentro del centro de trabajo o uera de l cuando los ec os se deriven directa ente de la rela ción laboral . obre la alta rave transcrita es pertinente se alar ue la buena e laboral i po ne al trabajador ue en ejercicio de su derec o a la libertad de e presión no or ule

203

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama denuncias calu niosas e injuriosas ni alta iento de palabra verbal o escrita en con tra del e pleador o de los trabajadores pues en estos supuestos esta os ante un ejercicio abusivo e irre ular del derec o a la libertad de e presión ue erece ser sancionado en el bito laboral ue la propia le re ula. .

l de andante anifiesta ue abr a sido objeto de un despido raudulento ue se a a ectado su derec o al debido proceso ue se a li itado su derec o de de ensa por ue las cartas de pre aviso de despido ueron e pedidas por ór ano inco petente. l respecto se advierte ue a ojas obra la carta de pre aviso de ec a de julio de a trav s de la cual se le i puta al de andante la alta rave prevista en el li teral del art culo del Decreto upre o N precis ndose ue ediante su escrito de ec a de a o del esto es en el caso tra i tado ante la iscal a rovincial enal orporativa del inisterio blico de uno. nterpuso Queja de Derecho con lo ue a persistido en su denuncia enal contra Tito Guido Gallegos Gallegos por el Delito Contra la Administración de Justicia, en su odalidad de FRAUDE PROCESAL, tipificado en el art culo del ódi o enal por el Delito ontra la e blica en su odalidad de FALSEDAD GENÉRICA (…) CARLOS ARTURO FALCONI SALAZAR, LUIS ENRIQUE SANTILLÁN CERVANTES, JULIO CÉSAR MARTÍN FERNÁNDEZ MEDRANO y FÉLIX RAMOS MAMANI por el Delito Contra la Fe Pública en su odalidad de FALSEDAD GENÉRICA Carlos Arturo Falconi Salazar, por el Delito Contra la Libertad en su odalidad de COACCIÓN LABORAL . pesar de ue su denuncia del de enero del ediante disposición N D N se ab a dispuesto no or ali ar ni continuar con la investi ación preparatoria co o es de notar usted persistió en su escrito de ueja usted presento la ueja pese aber sido repuesto con ec a de abril del por tanto dic o acto constitu e injuria en los t r inos antes encionados en a ravio de los representantes del e pleador del personal jer r uico de la presa otro trabajador de la e presa uera del centro de trabajo siendo ue estos ec os de rivan directa ente de la relación laboral puesto ue sin su relación no se abr a dado se a re a a los ec os sustento ueja presentado por usted ue ediante dispo sición N. N se dispone declarar INFUNDADA EL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE LA CARPETA FISCAL or ulado por el denunciante ediante el escrito de ec a de a o de en contra de la disposición N D N su ec a de abril de SEGUNDO CONFIRMAR LA DISPOSICIÓN Nº 02-2011-MPP-2FPPCP-2DFI-PUNO . iendo as se advierte ue no se a a ectado el derec o de de ensa del de andante pues en la carta de preaviso se le atribu e los is os ec os ue son considerados co o alta ue co etió ue ocasionó su posterior despido lue o de aberse se ui do el procedi iento previsto por el art culo del Decreto upre o N en el cual el de andante pudo acer sus respectivos descar os con or e obra a o jas en la carta de descar o de ec a de julio de .

.

204

si is o respecto al ale ato del actor de ue su despido abr a sido e ectuado por una autoridad inco petente por cuanto correspond a ue el proceso ad inistrativo disciplinario se i ple ente por un o it de Disciplina de acuerdo con el e la ento nterno de rabajo en autos obra el e la ento nterno de rabajo de lectro

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación uno . . . en cu o art culo se consi na ue la erencia de d inistración alores es la autoridad co petente en el caso del de andante para e ectuar el proce di iento previsto en el art culo del Decreto upre o N . .

os ec os descritos en el unda ento supra otivaron ue al de andante se lo sancione con el despido. l respecto este ribunal considera ue las denuncias pena les diversos ec os e ectuados por el de andante contra las autoridades antes cita das contravienen el art culo del Decreto upre o N pues a pesar de ue en la v a penal dic as denuncias ueron desesti adas . a este insis te en sus i putaciones de la co isión de los delitos ue denunció con or e se des prende de la ueja de derec o . de la carta de descar o . .

or dic a ra ón no puede considerarse ue el de andante a a sido objeto de un despido raudulento pues la alta ue se le i putó ue justificó su sanción de despido es rave e istente. .

inal ente debe subra arse ue el de andante en su escrito de descar o obrante de ojas reconoce la veracidad de los ec os i putados sin e bar o con la fi nalidad de justificar la pretensión de su de anda se ala ue se vio en la obli ación de interponer la denuncia penal recurrir en ueja de derec o por ue se le pretend a re poner en una pla a absoluta ente inco patible con su pro esión de abo ado por lo ue ale a ue la sanción i puesta es irra onable desproporcionada. Dic o ale ato resulta iló ico pues el ór ano constitucional encar ado de investi ar si deter inados ec os constitu en un il cito penal denunciarlos ante el oder udicial es el inis terio blico supuesto ue se presentó en el caso de autos pues las denuncias del de andante erecieron dos pronuncia ientos fiscales desesti atorios con or e obra de ojas a de a . ste ale ato del de andante de uestra ue el co porta iento ue justificó su des pido se antiene vi ente pues a su juicio las denuncias planteadas en contra de las autoridades antes encionadas no son injuriosas a pesar de ue el inisterio blico deter inó no or ali ar ni continuar con la investi ación preparatoria.

.

n consecuencia este ribunal conclu e ue en el presente caso no se an vulnerado los derec os al trabajo al debido proceso ni los principios de ra onabilidad pro porcionalidad al o ento de i poner la sanción de despido al de andante por lo ue la de anda debe desesti arse.

or estos unda entos el ribunal onstitución ol tica del er

onstitucional con la autoridad ue le confiere la

HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la de anda por ue no se a acreditado la vulneración de los de rec os ale ados. ubl uese

noti

uese.

. ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA

205

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama VOTO DE LOS MAGISTRADOS BEAUMONT CALLIRGOS Y ETO CRUZ isto el recurso de a ravio constitucional interpuesto por don ctor o ue ojas con tra la resolución e pedida por la ala ivil de la orte uperior de usticia de uno de o jas su ec a de enero de ue declaró i procedente la de anda de a paro de autos los a istrados fir antes e iten el si uiente voto ANTECEDENTES on ec a de septie bre de el recurrente interpone de anda de a paro contra lectro uno . . . solicitando ue se declare la nulidad de la arta de Despido N de ec a de julio de ue en consecuencia se ordene su repo sición en el car o de nalista de la ficina de sesor a e al ue ven a dese pe ando con el abono de los costos del proceso. anifiesta ue in reso a prestar servicios a la en tidad de andada el de junio de ue ue despedido de or a incausada con ec a de ebrero de por lo ue interpuso de anda de a paro siendo reincorporado con ec a de abril de lue o de aberse ne ado en reiteradas oportunidades la entidad e pla ada a reincorporarlo incluso alsificando docu entos por lo ue se vio obli ado a interponer la denuncia penal por raude procesal alsedad en rica otros. re a ue nueva ente ue objeto de un despido arbitrario por una causal ue no se ajusta a derec o por cuanto se a ec o e ectiva en clara contravención al debido proceso ad inistrativo en evidente clara discri inación represalia laboral vulner ndose sus derec os al tra bajo al debido proceso as co o los principios constitucionales de ra onabilidad pro porcionabilidad al i ponersele la sanción de despido. l ri er u ado i to de uno con ec a de octubre de declara i procedente la de anda por considerar ue la v a idónea adecuada e i ual ente satis actoria es la v a ordinaria laboral siendo de aplicación la causal de i procedencia establecida en el inciso del art culo del ódi o rocesal onstitucional. a ala uperior co petente confir a la apelada por el

is o unda ento.

FUNDAMENTOS §. Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda .

a pretensión tiene por objeto ue se deje sin e ecto el despido raudulento del ue abr a sido objeto el recurrente ue por consi uiente se lo repon a en su puesto de trabajo.

.

ntes de in resar a evaluar el ondo de la controversia conviene e a inar el rec a o in l ine dictado por las instancias judiciales precedentes pues tanto en pri era co o en se unda instancia la de anda ue rec a ada li inar ente ar u ent ndose ue e istiendo v as procedi entales espec ficas i ual ente satis actorias debe recu rrirse a la v a ordinaria laboral.

.

obre el particular debe recordarse ue en la N el ribunal onstitucional precisó con car cter vinculante ue el proceso de a paro constitu e la v a idónea efica satis actoria para e a inar entre otros supuestos los casos de despidos raudulentos lo cual a sido ale ado por el de andante. si is o en el precedente vinculante encionado se precisó ue el a paro es procedente para eva luar los despidos incausados nulos.

206

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación .

n tal sentido esti a os ue las instancias in eriores an incurrido en un error al o ento de calificar la de anda por lo ue deber a revocarse el auto de rec a o li inar ordenarse ue se ad ita a tr ite la de anda. No obstante ello en aten ción a los principios de celeridad econo a procesal resulta pertinente no acer uso de la encionada acultad toda ve ue en autos aparecen ele entos de prueba sufi cientes ue posibilitan un pronuncia iento de ondo s a n si la entidad e pla a da a sido notificada del concesorio del recurso de apelación se an apersonado al proceso . lo ue i plica ue su derec o de de ensa est aranti ado.

§. Análisis del caso concreto .

e n el inciso del art culo del Decreto upre o N se considera ue constitu e una alta rave los actos de violencia rave indisciplina injuria al ta iento de palabra verbal o escrita en a ravio del e pleador de sus representantes del personal jer r uico o de otros trabajadores sea ue se co etan dentro del cen tro de trabajo o uera de l cuando los ec os se deriven directa ente de la relación laboral . obre la alta rave transcrita considera os pertinente se alar ue la buena e labo ral i pone al trabajador ue en ejercicio de su derec o a la libertad de e presión no or ule denuncias calu niosas e injuriosas ni alta iento de palabra verbal o escri ta en contra del e pleador o de los trabajadores pues en estos supuestos esta os ante un ejercicio abusivo e irre ular del derec o a la libertad de e presión ue ere ce ser sancionado en el bito laboral ue la propia le re ula.

.

l de andante anifiesta ue abr a sido objeto de un despido raudulento ue se a a ectado su derec o al debido proceso ue se a li itado su derec o de de ensa por ue las cartas de preaviso de despido ueron e pedidas por ór ano inco petente. l respecto se advierte ue a ojas obra la carta de pre aviso de ec a de ju lio de a trav s de la cual se le i puta al de andante la alta rave prevista en el literal del art culo del Decreto upre o N precis ndose ue ediante su escrito de ec a de a o del esto es en el caso tra itado ante la iscal a rovincial enal orporativa del inisterio blico de uno. nterpuso Queja de Derecho con lo ue a persistido en su denuncia enal con tra Tito Guido Gallegos Gallegos por el Delito Contra la Administración de Justicia en su odalidad de FRAUDE PROCESAL tipificado en el art culo del ó di o enal por el Delito Contra la Fe Pública en su odalidad de FALSEDAD GENÉRICA CARLOS ARTURO FALCONI SALAZAR, LUIS ENRIQUE SANTILLÁN CERVANTES, JULIO CÉSAR MARTÍN FERNÁNDEZ MEDRANO y FÉLIX RAMOS MAMANI por el Delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de FALSEDAD GENÉRICA arlos rturo alconi ala ar por el Delito ontra la ibertad en su odalidad de COACCIÓN LABORAL . pesar de ue su denuncia del de enero del ediante disposición N D N se ab a dispuesto no or ali ar ni conti nuar con la investi ación preparatoria co o es de notar usted persistió en su escrito de ueja usted presentó la ueja pese aber sido repuesto con ec a de abril del por tanto dic o acto constitu e injuria en los t r inos antes encionados en a ravio de los representantes del e pleador del personal jer r uico de la presa otro trabajador de la e presa uera del centro de trabajo siendo ue estos ec os derivan directa ente de la relación laboral puesto ue sin su relación no se abr a

207

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama dado se a re a a los ec os sustento ueja presentado por usted ue ediante dis posición N N se dispone declarar INFUNDADA EL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE LA CARPETA FISCAL or ulado por el denunciante ediante el escrito de ec a de a o de en contra de la disposición N D N su ec a de abril de SEGUNDO CONFIRMAR LA DISPOSICIÓN Nº 02-2011-MPP-2FPPCP-2DFI-PUNO . iendo as se advierte ue no se a a ectado el derec o de de ensa del de andante pues en la carta de preaviso se le atribu e los is os ec os ue son considerados co o alta ue co etió ue ocasionó su posterior despido lue o de aberse se ui do el procedi iento previsto por el art culo del Decreto upre o N en el cual el de andante pudo acer sus respectivos descar os con or e obra a o jas en la carta de descar o de ec a de julio de . .

si is o respecto al ale ato del actor de ue su despido abr a sido e ectuado por una autoridad inco petente por cuanto correspond a ue el proceso ad inistrativo disciplinario se i ple ente por un o it de Disciplina de acuerdo con el e la ento nterno de rabajo en autos obra el e la ento nterno de rabajo de lectro uno . . . en cu o art culo se consi na ue la erencia de d inistración alores es la autoridad co petente en el caso del de andante para e ectuar el proce di iento previsto en el art culo del Decreto upre o N .

.

os ec os descritos en el considerando supra otivaron ue al de andante se lo sancione con el despido. l respecto considera os ue las denuncias penales di versos ec os e ectuados por el de andante contra las autoridades antes citadas con travienen el art culo del Decreto upre o N pues a pesar de ue en la v a penal dic as denuncias ueron desesti adas . a ste insiste en sus i putaciones de la co isión de los delitos ue denunció con or e se desprende de la ueja de derec o . de la carta de descar o . . or dic a ra ón no puede considerarse ue el de andante a a sido objeto de un despido raudulento pues la alta ue se le i putó ue justificó su sanción de des pido es rave e istente.

.

inal ente debe subra arse ue el de andante en su escrito de descar o obrante de ojas reconoce la veracidad de los ec os i putados sin e bar o con la fi nalidad de justificar la pretensión de su de anda se ala ue se vio en la obli ación de interponer la denuncia penal recurrir en ueja de derec o por ue se le pretend a re poner en una pla a absoluta ente inco patible con su pro esión de abo ado por lo ue ale a ue la sanción i puesta es irra onable desproporcionada. Dic o ale ato resulta iló ico pues el ór ano constitucional encar ado de investi ar si deter inados ec os constitu en un il cito penal denunciarlos ante el oder udicial es el inis terio blico supuesto ue se presentó en el caso de autos pues las denuncias del de andante erecieron dos pronuncia ientos fiscales desesti atorios con or e obra de ojas a de a . ste ale ato del de andante de uestra ue el co porta iento ue justificó su des pido se antiene vi ente pues a su juicio las denuncias planteadas en contra de las autoridades antes encionadas no son injuriosas a pesar de ue el inisterio blico deter inó no or ali ar ni continuar con la investi ación preparatoria.

208

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación .

n consecuencia conclui os ue en el presente caso no se an vulnerado los dere c os al trabajo al debido proceso ni los principios de ra onabilidad proporciona lidad al o ento de i poner la sanción de despido al de andante por lo ue la de anda debe desesti arse.

or estos unda entos nuestro voto es por declarar INFUNDADA la de anda por ue no se a acreditado la vulneración de los derec os ale ados. . BEAUMONT CALLIRGOS ETO CRUZ VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ MIRANDA la ado por le a diri ir la discordia sur ida en autos e ad iero al voto de los a istra dos eau ont allir os to ru pues con or e lo justifican ta bi n considero ue la de anda de a paro debe ser declarada INFUNDADA. . ÁLVAREZ MIRANDA

VOTO EN DISCORDIA DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI ito el presente voto bajo las si uientes consideraciones .

n el presente caso el recurrente interpone de anda de a paro contra lectro uno . . . con la finalidad ue se deje sin e ecto la arta de Despido N ue en consecuencia se dispon a su reposición en el car o de nalista de la ficina de sesor a e al ue ven a dese pe ando as co o el pa o de los costos del proceso.

.

l ri er u ado i to en uno declara i procedente la de anda en concordancia con el art culo . del onst. a ala uperior confir a la apelada.

.

ntonces tene os ue el te a de la al ada trata de un rec a o li inar de la de an da ab initio en las dos instancias rados precedentes lo ue si nifica ue no a proceso por lo tanto no e iste de andado e pla ado . or ello cabe encionar ue si el uperior no est con or e con el auto venido en rado debe revocarlo para vincular a uien todav a no es de andado puesto ue no a sido e pla ado por no tificación e presa or al re uerida por la le . o ue se pone en conoci iento es el recurso interpuesto no la de anda. or esto es ue el ribunal onstitucional al intervenir co o tribunal de al ada debe li itarse al auto de rec a o li inar.

.

Debo ani estar ue al conced rsele al actor el recurso e traordinario de a ravio cons titucional el principio de limitación aplicable a toda la actividad recursiva le i pone al ribunal onstitucional ribunal de al ada la li itación de sólo re erirse al te a de la al ada en este caso nada s nada enos ue el auto de rec a o li inar.

.

abe se alar ue el art culo del ódi o rocesal onstitucional en su lti o pa r ra o precisa cierta ente ue si la resolución ue declara la i procedencia auto de rec a o li inar evacuado por el jue al calificar la de anda uese apelada el jue

209

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama pondr en conoci iento del de andado el recurso interpuesto . ste andato tiene un sustento en la s ele ental ló ica el recurso de apelación concedido notifica do al ue deber a ser considerado de andado si la sala superior revoca el auto cues tionado produce e ectos para a bas partes. .

or cierto si el uperior revoca el auto venido en rado para vincular a uien todav a no es de andado puesto ue no a sido e pla ado por notificación e presa or al por no e istir proceso no ser l por tanto de andado tiene ue pon rsele en su co noci iento el recurso interpuesto no la de anda obvia ente.

.

No est de s recordar ue la parte en an lisis del recurrido art culo del ódi o rocesal onstitucional es copia de lo ue al respecto prescribe el art culo del ódi o rocesal ivil en su lti o par ra o al decir a resolución superior ue re suelve en definitiva la i procedencia produce e ectos para a bas partes . la reso lución del superior ue en definitiva decide sobre la i procedencia no puede ser o no es sino la confir atoria o la revocatoria del auto objeto de la al ada desde lue o.

.

n atención a lo se alado es ateria de la al ada el pronuncia iento del ribunal res pecto del rec a o li inar estando en acultad sólo para pronunciarse por la confir atoria del auto recurrido o por la revocatoria de este e cepcional ente cuando se trate de casos ue a erite un pronuncia iento de e er encia por tutela ur ente del derec o se podr a in resar al ondo del asunto.

.

onsidero pertinente la ocasión para ani estar i opinión respecto a e presiones e itidas por is cole as en otros casos puesto ue e observado ue el sustento para justificar el in reso al ondo de la controversia pese al rec a o li inar de la de an da es el art culo del tulo reli inar del ódi o rocesal onstitucional. u nos dice el citado art culo ste art culo nos refiere ue os procesos constitucionales se desarrollan con arre lo a los principios de di rección judicial del proceso ratuidad en la actuación del de andante econo a in ediación sociali ación procesales. l jue el ribunal onstitucional tienen el deber de i pulsar de oficio los pro cesos salvo en los casos e presa ente se alados en el presente ódi o. Asimismo, el juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales el resaltado es a re ado . .

210

especto a ello es pertinente se alar ue la e presión del art culado ue refiere ue se deben adecuar las e i encias de las or alidades previstas en este ódi o al lo ro de los fines de los procesos constitucionales no justifica de nin una anera el in re so al ondo puesto ue la de ensa del de andado no puede asu irse de odo al uno co o una or alidad. Di o esto por u l proceso a sido concebido co o a ue lla v a a el cual pueden recurrir las partes a e ectos de ue se resuelva una controver sia suscitada en la sociedad. al participación de a bas partes re uiere de la ad i sión de la pretensión por parte del ju ador a e ectos de ue ad itida la de anda se notifi ue al presunto a resor a e ectos de vincularlo no solo al proceso sino a la de cisión. a con la participación de a bas partes estas se so eten al proceso pero no solo se so eten a las re las del proceso sino ue se so eten a la deter inación final del ju ador. s decir la presencia de a bas partes no solo i plica ue el jue ten a

Despido arbitrario. Nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación la obli ación de resolver con or e a la onstitución las le es la controversia sino ue las partes respeten su decisión. e a donde encuentra le iti idad la decisión del ju ador puesto ue no puede concebirse una decisión e itida en un proceso ju dicial cuando no ser respeta ni cu plida por al una de las partes. or ello conside ro ue la e i encia de la participación de a bas partes en un proceso se encuentra vinculada al derec o a la tutela judicial e ectiva a ue no puede e i irse el cu pli iento de una decisión arribada en un proceso judicial a una persona ue no a teni do participación en el citado proceso lo ue i plica ue tal decisión es inefica a ue no enerara consecuencias respecto de uien no participó. .

os procesos constitucionales tienen una especial i portancia puesto ue su finali dad es la vi encia e ectiva de los derec os unda entales el respeto por la onsti tución del stado teniendo por ello ue deter inarse al presunto a resor de un dere c o unda ental. or ende por tal relevancia es ue afir o ue con a or ra ón no puede sosla arse la intervención de la persona a la ue se le acusa de la violación de un derec o unda ental puesto ue la deter inación a la ue arribe este ole iado necesaria ente va e i ir deter inada acción de dic o e pla ado. ero có o puede e i irse la reali ación de un acto o el cese del is o si no a participado en el proce so es decir có o puede e i irse el cu pli iento de una decisión ue no es le ti a para a bas partes a respuesta es obvia no puede e i irse el cu pli iento de una decisión en la ue una de las partes desconoce total ente la pretensión no teniendo le iti idad ni vinculación al una para la persona ue no participó. laro est e isten casos en los ue es evidente ue el presunto de andado si bien no a sido e pla a do con la de anda conoce del con icto co o por eje plo casos en los ue la dis cusión se a visto ad inistrativa ente en los ue considero ue el ribunal puede in resar al ondo pero solo si se verifica una situación especial en la ue se advierta ue la dilación del proceso convierta la a ectación en irreparable.

.

s precisa ente por ello ue el art culo del tulo reli inar del ódi o rocesal onstitucional a per itido la o isión de al unas or alidades para lo rar el obje to del proceso constitucional pero no puede considerarse ue la de ensa del presunto e pla ado es una or alidad sino una e i encia ue le iti a el propio proceso. or ello considero ue tal afir ación no solo es i propia sino ta bi n uebranta el pro ceso en el cual se pretende la de ensa de los derec os constitucionales lo ue puede interpretarse ue por la de ensa de un derec o unda ental puede a ectarse otro lo ue es incorrecto.

.

si is o si se observa con atención el art culo del tulo reli inar del re erido códi o se puede apreciar ue cuando e presa ue el jue el ribunal onsti tucional deben adecuar la e i encia de las or alidades previstas en este ódi o al lo ro de los fines de los procesos constitucionales parte de la pre isa de ue e iste un proceso abierto en el ue se puede ser e ibles con al unos actos procesales de no inados as precisa ente por ue a e istido ad isión a tr ite de la pretensión por ende e pla a iento ra ón por la ue dic o ar u ento no puede ser utili a do errónea ente para justificar la e isión de una sentencia cuando el objeto del re curso es el cuestiona iento de un auto de rec a o li inar. De asu ir dic a posición i plicar a aceptar ue al ribunal onstitucional le es indi erente si la pretensión a sido ad itida a tr ite o no puesto ue con proceso o sin l sie pre se encontrar en la acultad de e itir un pronuncia iento de ondo ro piendo toda racionalidad del proceso convirtiendo al proceso constitucional en a uel proceso sin arant as en

211

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama el ue se a ectan los derec os del ue debiera ser e pla ado. on esto advierto ue bajo esa ló ica el ribunal podr a incluso resolver una de anda de a paro en instan cia nica puesto ue al serle indi erente la e istencia del proceso no ser a e i ible la ad isión a tr ite la de anda por ende la participación del de andado por lo ue podr a resolver directa ente la pretensión planteada. .

n el presente caso tene os ue el recurrente acude v a proceso constitucional de a paro con la finalidad de ue se dispon a su reposición en el car o de nalista de la ficina de sesor a e al ar u entando ue a sido objeto de un despido nulo e diante la arta N . n tal sentido encuentro de autos ue la pre tensión tiene relevancia constitucional e istiendo edios probatorios ue per iten un pronuncia iento de ondo por ende considero ue las instancias precedentes an incurrido en un error al ju ar debiendo por ello revocarse el auto de rec a o li i nar correspondiendo la ad isión a tr ite de la de anda a e ectos de ue se verifi ue si el de andante a sido objeto de despido nulo.

or las ra ones e puestas i voto es por ue se REVOQUE el auto de rec a o li i nar en consecuencia se ad ita a tr ite la de anda a e ectos de ue se dilucide la controversia. . VERGARA GOTELLI

212

ÍNDICE GENERAL resentación ....................................................................................................... ntroducción .......................................................................................................

CAPÍTULO I .

Derec o de estabilidad laboral................................................................ .

oncepto de despido ............................................................................... .

ausalidad del despido ...........................................................................

.

ausas de e tinción del v nculo laboral .................................................

.

entido restrin ido .

sentido inte ral del despido ..................................

lasificación le al del despido ............................................................... .

Despido de trabajador de dirección o de confian a ................................ . Nuevos tipos de despido de acuerdo con el ribunal onstitucional .....

CAPÍTULO II Protección contra el despido arbitrario .

l .

odelo de protección contra el despido arbitrario ............................. ites sustantivos

.

or ales del acto de despido................................

evisión judicial del despido ..................................................................

213

Fiorella Tovalino Castro / Luis Valderrama Valderrama

JURISPRUDENCIA RELEVANTE Sentencias emblemáticas sobre la protección contra el despido arbitrario lcances del art culo de la onstitución sobre la adecuada protección con tra el despido arbitrario ...................................................................................... iabilidad de la reposición del trabajador rente a un despido incausado rau dulento................................................................................................................ as procedi entales i ual ente satis actorias para la protección del derec o constitucional vulnerado ....................................................................................

Recientes sentencias del Tribunal Constitucional en materia de despido plicación del principio de in ediate en los procedi ientos disciplinarios .... No se confi ura abandono cuando por otivos de uer a a or el trabajador no asiste a laborar............................................................................................... Debido procedi iento para e ectuar el despido................................................. ar cter inidóneo del proceso judicial por vulnerar el derec o al pla o ra onable ............................................................................................................ Despido incausado de personal de dirección ..................................................... Despido justificado por injuria o alta iento de palabra ..................................

214

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF