Deslinde Propiedades
April 5, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INTRODUCCIÓN. El deslinde de propiedades contiguas se clasifica entre las garantías jurisdiccionales contra la falta de certeza solo aclara el límite de las mismas al disipar la confusión de linderos existentes. El interés procesal proce sal nace de la incertidumbre sobre el alcance físico, la extensión, el área completa del derecho de propiedad sobre el predio. Por tanto, no debe entenderse que la franja de terreno sobre la cual surge la incertidumbre en sentido jurídico no es la “zona de de nadie”, no ocupada por uno u otro; en sentido contrario puede estar ocupada
aún manteniéndose la incertidumbre sobre el lindero. l indero. Los fundos que se deslindan son aquellos cuyos linderos están confundidos, pero sobre los cuales indiscutiblemente se tiene la propiedad, de tal manera que se puede afirmar que la acción de deslinde es real porque no se tienen sino en razón de los fundos contiguos. DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS Esta acción tiene por objeto dividir terrenos cuyos límites se encuentran confundidos. Sirve para determinar con precisión o con claridad cuáles son los límites que van a dividir las propiedades contiguas o los fundos vecinos.
ASPECTOS GENERALES El derecho al deslinde de propiedades contiguas se encuentra establecido en el artículo 550 del CCV, que reza: "Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en Si defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen". Se establecen, en tal norma, las dos modalidades que implican el deslinde en sentido estricto, desarrollado a través del procedimiento especial denominado juicio de deslinde, y la de amojonamiento, referido a la construcción de las obras que señalen los linderos demarcados. Esta acción comprende entonces una operación técnica, dirigida a ubicar el título en el espacio como una expresión gráfica del mismo, y la pretensión, luego de realizar la mensura, para establecer los linderos entre dos propiedades contiguas. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Para que exista la posibilidad procesal de ejercer la acción de deslinde, sustantivamente el requerimiento de le pretensión prete nsión de acuerdo a lo establecido por la norma, debe obedecer a los siguientes requisitos: 1. Que las propiedades a deslindar sean contiguas cont iguas o colindantes 2. Que las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindar 3. Que los linderos sean desconocidos e inciertos.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE DESLINDE 1. Es una acción petitoria. 2. Es una acción de orden público. 3. Como consecuencia de la anterior, resulta que qu e la acción de deslinde por ser de orden público, es irrenunciable. 4. Es imprescriptible. 5. Es una acción doble. OBJETO DE LA ACCIÓN DE DESLINDE El objeto principal de la acción de deslinde es determinar separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos. Exige, desde luego, lueg o, dicha operación un examen y estudio de los títulos títu los referidos a la situación de los lugares, lug ares, mensuras y apreciaciones y juicios, en lo cual son susceptibles los jueces en incurrir, tanto de apreciación como materiales. No es extraño, pues, que tocándole al juez ante quien promoviere dicha acción la fijación el lindero provisional, incurra este en tales juicios o errores yque haya tal desacuerdo entre lo que estime linderos y las partes interesadas, ambas manifiesten su oposición a la l a como fijación provisional. CLASES DE DESLINDE a) Deslinde Extra Judicial: mediante convenio escrito entre las partes, pero para que tenga efecto erga omnes debe registrarse. b) Judicial no contencioso: Se tramita ante la autoridad judicial pero como un acto de jurisdicción voluntaria, por aplicación del artículo 936 CPC. o cuando en el mismo intervengan menores cuyos derechos deben ser tutelados mediante la aprobación del tribunal competente. c) Deslinde Judicial contencioso: es el que se tramita ante el tribunal en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos que se pretende deslindar. NATURALEZA JURÍDICA El derecho real que califica al deslinde como una acción real, no declarativa de la propiedad, se encuentra contenido en el título t ítulo III del Libro Cuarto del CPC, y ésta acción constituye su presupuesto en base a lo establecido en el artículo 720 que reza textualmente: el deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.
EL LIBELO DE LA DEMANDA El libelo debe cumplir con los requisitos señalado en el artículo 340 del CPC. 1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 3. Si el demandante o el demandado fuere una u na persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse d eterminarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; inmu eble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas. 8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9. La sede o dirección del demandante a que qu e se refiere el artículo 174 CPC. Además deberá indicar, a todos los colindantes contra las cuales se dirige, expresando si el deslinde es por todos los vientos o linderos o solo por alguno de ellos; si ha de tener lugar sobre toda la extensión del lindero o linderos, o solo en parte; debe explicarse en que consiste la confusión de los linderos. Se acompañará además los títulos de propiedad del solicitante o los medios probatorios tendentes a suplirlos. TRIBUNAL COMPETENTE En el juicio de deslinde no existen dudas sobre la competencia del Juez de Municipio, en cuya jurisdicción se encuentren los predios que quieran deslindarse; y si, por su ubicación, resultaren varios tribunales competentes, la solicitud podrá dirigirse a cualquiera de ellos siempre que se encuentre el inmueble del accionante. En caso de solicitudes simultáneas o subsiguientes, la competencia determinará la prevención al artículo 51 CPC ya que los tribunaleslaque estén interviniendo estándeenacuerdo la obligación de emplazar a las
partes "para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora que fijará para uno de los cinco días siguientes, sigu ientes, a la última citación que se practique". Esto se extrae de lo contenido en el artículo 721 CPC: "La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o más Distritos o Departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualquiera de los Tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultáneas, la competencia se determinará por la prevención". PROCEDIMIENTO PROCEDIMIEN TO DE DESLINDE CITACION Conforme al artículo 722, el tribunal deberá emplazar a las partes que concurran al sitio o lugar que qu e se indique, en el día hora que también se fijará, dentro de los cinco días siguientes a la última citación que se practique. El Tribunal deberá constituirse en el lugar señalado para la operación de deslinde a los efectos de fijar en el terreno t erreno los puntos que determinen deter minen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. n ecesario. Cada parte tendrá la oportunidad de realizar los alegatos que considere conveniente con expresa indicación del lugar y criterios para la fijación la línea divisor ia. Lalaparte citadaypara el acto act o de deslinde deberá presentar losdetítulos quedivisoria. acrediten propiedad cualquier otro instrumento que considere necesario para verificar los linderos. Así se puede concluir que, en este procedimiento, ambas partes tienen la carga de la prueba. FIJACIÓN DE LINDEROS El CPC da una connotación diferente al acto de deslinde ya que, qu e, una vez oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal procederá inmediatamente a deslindar las propiedades fijando los linderos. Si el lindero fijado por el Juez no es aceptado por las partes siempre tendrá la condición de lindero provisional, cumpliéndose el objeto del acto de deslinde. Por tal razón, las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia, por cuanto es una oportunidad preclusiva. La actividad probatoria posterior está referida a esta actuación y es de carácter delicado porque cualquier omisión de sustanciación de las pruebas puede originar la l a nulidad de la sentencia. Tratándose entonces de un procedimiento en el que está envuelto el interés público de evitar conflictos de vecindad, el juez está obligado a fijar los linderos, aunque sea en forma provisional, y las partes deben respetar la definición hecha hasta tanto sea revisada de acuerdo a los mecanismos procesales establecidos. Caso contrario, si el colindante traspasa o altera alte ra el lindero provisional se le impondrá una multa en beneficio de la otra parte y quedará sujeto a responder de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado. REGISTRO DEL ACTA DE DESLINDE
Si no hubiera oposición al lindero provisional éste quedará qu edará firme, y el tribunal así lo declarará en auto expreso el cual ordenara que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respetivas notas marginales en los títulos de cada colindante. OPOSICIÓN A LA FIJACIÓN DE LINDEROS Sólo en el supuesto de que la parte interesada formule la oposición en el acto de deslinde, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil, ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo rec ibo del expediente. APELACION La decisión que dicte Primera instancia sobre la oposición o inconformidad alegada por el demandado y resuelta en el procedimiento ordinario tiene carácter de sentencia definitiva, por lo cual puede ser objeto de apelación en ambos efectos, contra la cual no es procedente alegar que con ella se estaría validando una tercera instancia, pues el Tribunal de Distrito (municipio) si bien es cierto quede admitió la solicitud de deslinde y trato de practicardel el deslinde al momento producirse la oposición , pierde el conocimiento asunto ypero sin decisión sobre el contradictorio remite todo t odo el expediente a Primera Instancia y solo por razones de paz social provisional un alinderamiento temporal y por supuesto no definitivo. LA ACCIÓN REIVINDICATORIA La acción reivindicatoria es el principal medio de defensa y protección prot ección del derecho de propiedad. El art. 348 del C.c. al definir d efinir en su primer párrafo la propiedad, establece en el párrafo segundo: “El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla”. Se trata pues de una
acción real en manos del propietario no poseedor para recuperar y reivindicar la cosa con sus frutos, rentas o productos de quien la posee en ese momento sin título legítimo de propiedad. Dada la escueta regulación legal de esta acción en el C.c., la Jurisprudencia ha completado los requisitos para su ejercicio, que pueden concretarse en los siguientes: ser propietario de la cosa, encontrarse ésta en poder de un tercero e identificar la cosa objeto de reivindicación. DIFERENCIAS ENTRE ACCIÓN DE DESLINDE Y ACCIÓN REIVINDICATORIA a) La acción reivindicatoria se rige por el procedimiento ordinario; la acción de deslinde por un procedimiento especial. b) En la acción reivindicatoria un propietario demanda a alguien que no es propietario y lo despojó de la propiedad; en la l a acción de deslinde un propietario demanda a otro propietario.
c) En la acción reivindicatoria debe haber certeza cert eza en la identificación de la cosa a reivindicar para que sea declarada con lugar lu gar dicha acción; en la acción de deslinde hay incertidumbre por parte de cada uno de los propietarios contiguos en lo que respecta a los linderos de sus respectivas propiedades.
CONCLUSION El deslinde de propiedades contiguas tiene como consecuencia poner fin al estado de incertidumbre que se cernía respecto del límite de las propiedades vecinas. Los títulos quedan perfeccionados y en condiciones de ser inscriptos en el Registro de la Propiedad, produciendo efectos erga omnes. La acción de deslinde de propiedades contiguas es un modo de tutela jurisdiccional diferenciada del juicio de conocimiento común. En vez de hacer un llamamiento a los alegatos e instrucción de la causa, instrumenta de inmediato la decisión y ejecución del deslinde, sujeto a discusión ulterior. Así tenemos que la acción de deslinde es un mecanismo judicial utilizable por un propietario, con el objeto de que determine det ermine la línea divisoria que separan vecinos o colindantes yen que otroocasione propietario a convenirElen ello y afundos contribuir económicamente losobliga gastosalque tal operación. deslinde propiamente dicho puede ser convencional o judicial. Cabe diferenciar entre la acción de deslinde y la reivindicatoria que supone la perfecta individualización del buen objeto del litigio; en consecuencia, la primera puede ser preconstitutiva de la segunda. La acción reivindicatoria puede proponerse ante diferentes autoridades judiciales de acuerdo a las normas regulatorias de la competencia, consagradas en los artículos 38 a 58 del CPC, y se tramita de acuerdo al procedimiento ordinario previsto en el mismo texto. La acción de deslinde tiene como característica car acterística esencial estar relacionada con el orden público y, como tal, t al, es irrenunciable ya que se persigue la l a paz social y evitar los conflictos inherentes a toda vecindad.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO GUARICO. Valle deDE la Pascua, Tres (03) de junio de 2.010. DEL PARTE DEMANDANTE: MAYORGA CONTRERAS NURIS, titular de la cédula de identidad Nº 4.798.349 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, inpreabogado N 39.304 PARTE DEMANDADA: RUIZ SOFIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSBALDO YBARRA, inpreabogado N 31.428 MOTIVO: DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUA EXPEDIENTE Nº: 17.978 N A R R A T I V A I Se inicia este procedimiento mediante libelo presentado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 07 de Julio de 2008, por la ciudadana NURIS MAYORGA CONTRERAS, debidamente asistida para este acto por el abogado, JUAN J UAN ENRIQUE QUITERO LÓPEZ, inpreabogado Nº 39.304, por medio del cual demanda a la ciudadana SOFIA RUIZ, por DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, en dicho libelo afirma que es propietaria desde hace más de veinte (20) años de una parcela de terreno constante de 331,50Mt2, la casa sobrTulipanes sobre e el constituida, en Valle la calle Guamachal Nº 28-2A, entre calleyMara y Los de estaubicada ciudad de
de la Pascua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 10,50 metros con calle Guamachal su frente; SUR: En 6,50 metros con casa de dueño desconocido; ESTE: En 39 metros con Casa de Celestina Martínez; OESTE: En 39 metros con casa de Nieves Gerdel, la cual la adquirió como propiedad en fecha 23 de noviembre de 2001, según documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el Nº 45, folio 352 al folio 357, protocolo primero, tomo octavo, cuarto trimestre de 2001. Asimismo alega que la ciudadana SOFIA RUIZ, conjuntamente con su grupo familiar procedieron a irrumpir violentamente en conjunto, dentro de los linderos de la parcela de su propiedad, específicamente en el lindero lind ero Oeste, derribando la pared en construcción que ha venido edificando, por lo que procedió a ordenar un levantamiento topográfico, anexado como letra “B” al libelo de demanda, a lo
que la ciudadana SOFIA RUIZ, asumió una conducta violenta, amedrentándola con ejercer violencia física contra ella y su grupo familiar si se acercaban al lindero en cuestión, siendo inútiles las gestiones realizadas ante los organismos competentes para que cesara los actos violentos violento s y continuar la edificación. Es por lo que de acuerdo a los planteamientos expuestos, ocurrió por ante este Despacho, para interponer demanda de Deslinde de Propiedades Contiguas en contra la ciudadana SOFIA RUIZ,decon fundamento aCivil. lo establecido enaelsu artículode720 y siguientes del Código Procedimiento Acompañó libelo de demanda recaudos cursante a los folios a los folios 4 al 10, ambos inclusive.Estimó el valor de la demanda para la fecha en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Mediante auto de fecha 10/04/2008, cursante al folio 11, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de las partes a los fines de la practica del deslinde de conformidad con el artículo 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como la designación de practico, igualmente se solicitó la custodia a comandancia de la Zona Policial Nº 02 de Poliguárico a los fines de resguardar el orden público al momento de llevarse a cabo el deslinde solicitado. Cursa diligencia de fecha 30 de abril de 2008, 20 08, cursante al folio 22, en la cual el Alguacil del Tribunal A Quo, consignó boletas de citaciones debidamente firmadas por la parte demandante y demandada.-. Llegada la oportunidad para llevarse a acabo el deslinde, el cual se practicó en fecha 07 de mayo de 2008 según consta en acta que cursa a los folios 26 al 29 y recaudos anexos cursantes de los folios foli os 30 al 50, en dicha práctica, la parte actora ratificó formalmente el contenido del escrito de solicitud de deslinde, presentado ante ese tribunal, igualmente ratificó los documentos acompañados al libelo, y pidió al tribunal fijara el lindero provisional por el punto Oeste de la propiedad acreditada, por su parte la ciudadana SOFIA RUÍZ, identificada en auto, asistida de abogado, al Tribunal, lo solicitado no concuerda convieja la realidad, queleenmanifiesta el mencionado linderoque Oeste, se encuentra una cerca de
data,. Al respecto, el Tribunal de la causa, con el apoyo de los documentos acompañados, así como con el apoyo del práctico designado, procedió a fijar como lindero provisional, por el ya referido lindero Oeste, 39 metros lineales, tomados desde el lindero Norte hasta el lindero Sur, teniendo el pri primero mero 10,50 metros con calle Guamachal que es el frente de la vivienda v ivienda y el segundo o Sur: 6,50 metros con casa de dueño desconocido. Por P or lo que la ciudadana SOFIA RUIZ, hizo oposición respectivamente.Y el Tribunal de la causa, ordenó enviar las actuaciones a este Tribunal.Por diligencia de fecha 16 de mayo de 2008, 200 8, cursante al folio 51, compareció el ciudadano VICTOR EMILIO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 2.219.501, en su carácter de experto, consignando seis (06) folios útiles contentivas de las fotografías tomadas durante la práctica del Deslinde.En fecha 20 de mayo de 2008, al folio 59, cursa auto por medio del cu cual al se recibido por ante este Tribunal, expediente emanado del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, LasdeMercedes del Llano Chaguaramas esta misma Circunscripción Judicial, conformidad con loyestablecido en eldeartículo 725 del Código de Procedimiento Civil, continuándose la causa por el procedimiento ordinario y entendiéndose abierta a prueba. Al folio 60, cursa diligencia suscrita por la ciudadana NURIS MAYORGA CONTRERAS, asistida de abogado, por medio de la cual le l e confirió poder especial Apud Acta al abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, inpreabogado N 39.304. Asimismo consignó por medio de diligencia cursante al folio 61 escrito de pruebas cursante a los folios 64 al 65, agregadas a los autos en fecha 17/06/2008 (folio 66) y admitidas en fecha 30 de junio de 2008 2008,, tal como consta en auto cursante al folio 67.Por diligencia de fecha 12 de junio de 2008, cursante al folio 62, comparecido co mparecido la ciudadana SOFIA RUÍZ GERDER, asistida de abogado, en la cual le confiere poder Apud-Acta al Abogado OSBALDO YBARRA, inpreabogado N 31.428. Cursa al folio 69 diligencia de fecha 16 de septiembre de 2009, suscrita por la parte demandante, asistida de abogado solicitando se oficie a la Dirección de Catastro, Sindicatura y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Al caldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico a los fines fi nes de que no se llevara a cabo la demolición de las bases y sus respectivos mechones, hasta tanto recayera sentencia definitiva en la presente causa; acordada esta solicitud por auto de fecha 16 de septi septiembre embre de 2009, cursante al folio 70. En fecha OSBALDO 01 de octubre de 2009, cursa filio 72, suscrita abogado YBARRA, en su diligencia carácter dealapoderado judicialpor de ella parte
demandada, por medio de la cual consignó resolución res olución emanada de la Alcaldía, cursante a los folio 73 al 75. Asimismo en fecha 09 de octubre de 2009, 2 009, a los folios 76 al 80, presentó escrito en el cual hace oposición al auto de fecha 16 de septiembre de 2009, cursante al folio 70 y solicita se deje sin efecto oficio cursante al folio 71. Corre inserto a los folios 81 al 87 sentencia de este Juzgado, en la cual revoca y deja sin efecto auto de fecha 16 de septiembre de 2009, cursante al folio 70 igualmente el oficio dictado en esa misma mis ma fecha cursante al folio 71 y de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil se decretó Medida Cautelar Innominada. Esta medida fue participada al Alcalde Alcald e de este Municipio según oficio Nº 1.023 de fecha 30/10/2009, cursante al folio 88.Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: MOTIVA II El deslinde, es el acto de señalar o distinguir los términos o límites de alguna heredad, y se cuenta entre las diligencias que q ue se practican antes de los juicios o independientemente ellos. persona de tiene derecho a pedir judicialmente que se haga deslinde de o se fijenToda los linderos su propiedad territorial contigua a otra. La acción de deslinde se encuentra establecida en el artículo 550 del Código Civil, el cual establece: “Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades
contiguas; y de acuerdo a lo establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir, a expensas comunes las obras que las separen.” De esta disposición sustantiva, se desprende que la acción de deslinde comprende en consecuencia una operación netamente técnica, que se encuentra dirigida a ubicar el titulo en el espacio es pacio como una expresión gráfica del mismo, y la pretensión, luego de efectuarse la medición, que establezca los linderos entre dos propiedades contiguas. De esta forma determina, el legislador, dos tipos de acciones: La de deslinde propiamente dicho, que se ventila mediante el procedimiento especial denominado juicio de deslinde; y la del amojonamiento para lograr la construcción de las obras que señalarán los linderos demarcados. Así las cosas al juicio de deslinde se le ha llamado “juicio doble”, en cuanto a
que el actor pudo a su vez ser el demandado o viceversa, ya que entre los varios propietarios de fundos, cuyos linderos están confundidos, uno u otro puede intentar la acción. Ahora bien, sido admitido en disposición, l a doctrina ysino la en launjurisprudencia quedeclarativo al no constituir el ha deslinde un acto de acto meramente
mediante el cual se determina la línea divisoria entre fundos colindantes que corresponde de acuerdo a los títulos existentes, dicha acción se consagra a favor de quien tenga derecho al goce de la integridad del fundo poseído, como si tuviera el pleno dominio de él; así el usufructuario y el usuario gozan de legitimidad para demandar el deslinde. De acuerdo a lo establecido en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el deslinde judicial se promoverá por solicitud en la que deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 eiusdem., e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria, deberán además acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. La competencia para conocer las solicitudes de deslinde la tienen los Juzgados de Municipios, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita. Emplazadas las partes para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora fijado, el tribunal se constituye en el lugar y oirá la exposición de las partes a quienes se hubiera pedido el deslinde, quien presentará los títulos correspondientes, en ese acto el tribunal procederá pro cederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de un practico si fuere Solo en este actosi las su conformidad con elnecesario. lindero provisional, pero no partes hubierepodrán en esemanifestar acto oposición el lindero provisional fijado por el tribunal, quedará firme, y el tribunal así lo declarará en auto expreso en el que ordenará que se expidan a las partes copias certificadas del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las correspondientes notas marginales en los títulos de cada colindante. Durante el lapso probatorio, solamente la parte p arte actora hizo uso de este derecho, tal como se observa en escrito de fecha 09 de Junio de 2.008, cursante a los folios 64 al 65. I. Promovió y reprodujo prueba documental, marcada con la letra “A” cursante a
los folios 4 al 9 el presente expediente, con la cual pretende demostrar que su representada es la propietaria del inmueble objeto de deslinde.
Dicho Documento, efectivamente riela a los folios 4 al 9, en copias simples, y en razón de no haber sido impugnados, ni desconocidos, ni tachados de falsedad, el Tribunal los aprecia y los valoras, todo de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, y sirve para demostrar la propiedad pr opiedad que tiene el demandante sobre el mencionado inmueble, y en el cual se s e puede observar claramente, que los linderos fijados por el Tribunal de la causa, coinciden en su totalidad, con el documento de propiedad del precitado inmueble, in mueble, y así se resuelve. II. Promovió, reprodujo e hizo valer plano de levantamiento topográfico, cursante
al folio 10, el cual da íntegramente por reproducido con todo el valor probatorio necesario. Esta prueba la presenta como objeto fundamental demostrar la ubicación precisa del inmueble propiedad de su representada. Con respecto a esta prueba, el tribunal la desecha del proceso, en razón de que para su valoración se necesitan conocimiento técnicos periciales, y así se decide. III. Promovió, reprodujo e hizo valer el acta de deslinde de fecha 07/05/2008, cursante a los folios 26 al 29, levantada por el Tribunal de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, donde se fijó y estableció el lindero Provisional. El Objeto de esta prueba es demostrar a este Despacho que su representada esta de acuerdo con el Lindero Provisional efectuado y que el mismo se ajusta a los hechos narrados en el escrito libelar. Dicha acta riela en original a los folios f olios 26 al 29, y en razón de emanar de un funcionario público, y la misma no ha sido impugnada, ni desconocida, este Tribunal la aprecia y la valora, todo de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia concordanci a con el Artículo 1.359 y 1.360 del Código y sirve para demostrar los linderos provisional fijados por el Tribunal de Civil, la recurrida.La ciudadana SOFIA RUIZ, en su carácter de demandada, durante el lapso probatorio, no promovió prueba alguna que la favoreciera, sin embargo, durante el acto de deslinde, hizo oposición y consignó en copias certificadas una sentencia emanada del tribunal Superior civil de este Estado. Ahora bien, de la lectura y examen detallado de d e la mencionada sentencia de fecha 06/11/2007, la cual riela a los folios 30 al 46, se puede observar que la misma se trata de una Querella Interdictal de Amparo, intentada por la l a ciudadana NURIS MAYORCA CONTRERAS contra la ciudadana SOFIA RUIZ, la cual fue declarada sin lugar por el mencionado Tribunal, Trib unal, lo cual es evidente que esta estamos mos en presencia de una solicitud de deslinde, de slinde, que nada tiene que ver con la Querella Interdictal de Amparo, a la cual hicimos referencia anteriormente, razón por la cual, dichas copias este Tribunal las desecha del proceso por impertinentes, y nada aportan a este proceso, y así se resuelve.-
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