Deslinde de Propiedades Contiguas II

April 5, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS  

Es consid considera erado do como como la

disti distinci nción, ón, señ señala alamie miento nto o determ determinac inación ión de los

linderos de las fincas contiguas.

Procesalmente hablando, la acción de deslindar es la facultad que tiene todo  propietario de determinar con precisión, los límites de su finca y al mismo tiempo, la obligación oblig ación que tiene el vecino colindante colindante de permitir que se produzca produzca el ejercicio ejercicio de tal facultad y que al mismo tiempo, tambin pose. Esto es lo que ha llevado a muchos autores, con razón a decir que la acción de deslinde constituye una acción doble. !rticulo ""# $$. %odo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las  propiedades contiguas, y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase, de la propiedad a construir a e&pensas comunes, las obras que la separa.

Pa Para ra qu quee e& e&is ista ta la posi posibi bili lida dad d proc proces esal al de ej ejer erce cerr la ac acci ción ón de de desl slin inde de,, sustantivamente el requerimiento de le pretensión de acuerdo a lo establecido por la norma, debe obedecer a los siguientes requisitos' •

(ebe e&istir dos o m)s propiedades contiguas.



(ebee e&isti (eb e&istirr un descono desconocim cimien iento to de las líneas líneas diviso divisoria riass que determ determina inan n la  propiedad.



*olo lo puede solicitar el propietario o un u n tercero en su nombre.



 +o aplica cuando a las propiedades las divide un río o una vía o calle publica. En caso de ser esta la situación la otra parte la podr) plantear antes del juicio.



El deslinde de las propiedades contiguas, no otorgan propiedad, solo la limita.

 

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE DESLINDE !. Es de orden publico . $omo consecuencia de la anterior, resulta que la acción de deslinde por ser de orden p-blico, es irrenunciable $. Es imprescriptible

OBJETO DE LA ACCIÓN DE DESLINDE. El objeto principal de la acción de deslinde es determinar separar los puntos cuyos linder cuyos linderos os estuvi estuviese esen n confundi confundidos dos.. E&ige, E&ige, desde desde luego, luego, dicha dicha operaci operación ón un e&amen y estudio de los títulos referidos a la situación de los lugares, mensuras y apreciaciones y juicios, en lo cual son susceptibles los jueces en incurrir, tanto de apreciación como materiales. +o es e&traño, pues, que toc)ndole al juez ante quien  promoviere dicha acción la fijación el lindero provisional, incurra este en tales juicios o errores y haya tal desacuerdo entre lo que estime como linderos y las partes inte intere resa sada das, s, qu quee amba ambass mani manifi fies este ten n su oposi oposici ción ón a la fi fija jaci ción ón pr prov ovis isio iona nal. l.

EL PROCEDIMIENTO.  

Este Este proced procedimi imient ento o especi especial al ha sido sido concebi concebido do y pla plante nteado ado para para que se

resuelva sin contención, salvo que surja oposición al deslinde, caso en el cual se arbitrar) una solución temporal y no definitiva, mientras se decide en otra instancia el contradictorio surgido. En este sentido, dispone el articulo /# $.P.$ que el deslinde  judicial se propondr) por solicitud en que las partes deben cumplirse con los requisitos del articulo 01#, por lo que esta diferencia determina que no se trata de una simple simp le solicitud, solicitud, sino de una demanda con todas las formal formalidades idades que e instrument instrumento o

 

 procesal debe contener. En ella adem)s de los requisitos del 01#, o m)s bien en cumplimiento e&preso del ordinal 1 de ese articulo, se le impone al demandante la obligación de puntualizar de manera pormenorizada, los puntos por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria. divisoria. $on la demanda debe acompañar el titulo de propiedad del inmueble, aunque en este procedimiento no se adversa el tema de la propiedad ello es una e&igencia que se corresponde con la cualidad procesal que se deriva del articulo ""# $.$., adem)s de permitir el cotejo linderal contenido tanto en la escritura de

propiedad

como

en

el

petitorio

de

la

demanda.

Por esta razón se le permite tambin consignar otros recaudos que pueda servir para el esclarecimiento de los linderos. Por otra parte, la presentación del titulo, garantiza la cualidad activa del proponente del deslinde.

Solicitud y Requiito de De!"#d" de Deli#de$ A%t&culo '() CPC. •

  El deslinde judicial se promover) promover) por solicitud en la cual deber)n cumplir cumplirse se los requisitos del artículo 01#.



 (ebe indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria.



(eber (e ber)n )n ac acom ompañ pañar arse se los los títu título loss de pr prop opie ieda dad d de dell so soli lici cita tant ntee o medi medios os  probatorios tendentes a suplirlos.



 Podr)n tambin acompañarse acompañarse cualesquiera cualesquiera otros documentos documentos que puedan servir  para el esclarecimiento de los linderos.

P%ocedi!ie#to de Deli#de$ A%t&culo '(* CPC. $onstituido el %ribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oir) las e&posicio e&posiciones nes de las partes partes a quiene quieness se hubiere hubiere pedido el deslin deslinde, de, qui quienes enes  presentar)n los títulos a que se refiere el artículo /#, e indicar)n por donde a su  juicio deba pasar la línea divisoria.

 



El %ribunal proceder) inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el au&ilio de pr)cticos si fuere necesario. *i el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendr) la condición de lindero provisional.



 *ólo en este acto las partes podr)n e&presar su disconformidad con el lindero  provisional, señalando los puntos en que discrepen de l y las razones en que fundamenten sus discrepancias.



!l colin colinda dant ntee a qu quie ien n se prueb pruebee ha haber ber tr tras aspas pasado ado o al alte tera rado do el li linde ndero ro  provisional se le impondr) una indemnización de quinientos a dos mil  bolívares en beneficio de la otra parte, y quedar) sujeto a responder de los  perjuicios que hubiera ocasionado.

TRIBUNAL COMPETENTE.  

En este proceso, proceso, la determinaci determinación ón del %ribunal %ribunal de (istrito (istrito o (epartament (epartamento o

hoy 23unicipio4 23unicipio4 del lugar donde se encuentre encuentre ubicados los inmuebles inmuebles cuyo deslinde deslinde se so soli lici cite te,, en el enten entendi dido do qu quee el ello loss ab abar arque quen n do doss o mas mas muni munici cipi pios os,, puede puede solici sol icitar tarse se el desli deslinde nde ante ante cualqui cualquier er tribuna tribunal. l. Para Para este este caso caso que se produje produjeran ran acciones linderales simult)neas, la competencia se determinara por la prevención. $on respecto a la competencia territorial y a la manera como resuelve el legislador, lo -nico que tenemos que aclarar con respecto

5. 6ue el fundo del querellante ocupe territorialmente dos o m)s de las dependencias indicadas, indic adas, en cuyo caso la demanda demanda se pueda proponer v)lidamente v)lidamente en cualquiera cualquiera de los tribunales es esas dependencias. /. *i el fundo fundo de dell qu quer erel ella lant ntee se encue encuent ntre re en muni munici cipi pios os di dife fere rent ntes es y el del querellado en otro tribunal competente de municipio.

 

0. En cuanto al privilegio del tribunal que haya prevenido primero cuando se hubiera  presentado peticiones simultaneas, ello significa, no la circunstancia de que una situación del demandado por cuanto es este acto procesal el que le imparte validez al  juicio !rt., /"5.$.P.$.

Co!+ete#ci"$ A%t&culo '(, CPC  7a so soli lici citu tud d de desli deslind ndee se pres presen enta tar) r) an ante te el %r %rib ibuna unall de (i (ist stri rito to o (epartamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o m)s (istritos o (epartamentos podr) solicitarse el deslinde ante cualquiera de los %ribunales correspondientes. *i ocurrieren peticiones simult)neas, la competencia se determinar) por la prevención.

Cit"ci-# o E!+l""!ie#to$ A%t&culo '(( CPC.  El %ribunal emplazar) a las partes para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora que fijar) para uno de los cinco días siguientes, a la -ltima citación que se practique.

Re/it%o del Act" de Deli#de$ A%t&culo '(0 CPC.  *i no hubier hubieree oposic oposición ión al linder lindero o provis provision ional al ste ste quedar) quedar) fir firme, me, y el %ribunal así lo declarar) en auto e&preso en el cual ordenar) que se e&pida a las  partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la 8ficina *ubalterna de 9egistro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante.

O+oici-# " lo Li#de%o$ A%t&culo '(1 CPC. 7a fijación de lindero provisional es inapelable, pero si se hubiese formulado la oposición a que se refiere la segunda parte del artículo /0, se pasar)n los autos al :uez :uez de Pr Prim imer eraa ;nst ;nstan anci ciaa en lo $ivi $ivill an ante te quie quien n co cont ntin inua uar) r) la ca caus usaa po porr el

 

 procedimiento ordinario, entendindose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del e&pediente.

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