Desistimiento de La Pretension

October 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INTRODUCCION

Se habla indistintamente de desistimiento de la acción, instancia o procedimiento procedimiento,, por oposición al desistimiento del derecho, que no es otra cosa que la renuncia a la pretensión pretensión jurídica. La jurisprudencia jurisprudencia no fue muy precisa en su terminología terminología ya que frecuentemente habla de acción refiriéndose al derecho y como puede llevar a confusiones, confusio nes, se tendrá claro cada concepto concepto fundamental enunciado y los términos que en el desistimiento se formula, para fijar el alcance del pronunciamiento.

 nte los órganos órganos jurisdiccion jurisdiccionales ales se plantea plantea un conflicto conflicto intersubjetiv intersubjetivo o de intereses intereses de re relev levanc ancia ia juríd jurídica ica,, denom denomina inada da acció acción n penal penal en palab palabras ras de !"#$% !"#$%& & S$%'( )el objeto de la acción consiste en provocar la incoación del proceso penal en orden a obtener una resolución motivada y fundada que ponga fin al procedimiento*.

$l presente trabajo está estructurado de la siguiente forma+

 

DESISTIMIENTO DE LA L A ACCION ACCION

1.1. CONCEPTO

ara formarse formarse una idea del significad significado o del término desistimie desistimiento, nto, se citan citan a continuación diferentes conceptos, como son+ 'esis 'e sistim timien iento to provi provien ene e del del latín latín 'esis 'esister tere, e, que que signif significa ica abdic abdicar ar,, cesar cesar de, de, abstenerse de, apartarse de un propósito, de una empresa o intento empe-ado a ejecutar.  'esistimiento, de acuerdo al 'iccionario $nciclopédico Larousse, es la acción y efecto de desistir y esto /ltimo significa abandonar un derecho.

Seg/n cita en su obra, el jurisconsulto 0ugo lsina, de acuerdo al autor espa1ol 2air 2a iren en !uil !uillé lén, n, parc parcam amen ente te sost sostie iene ne que que el desi desist stim imie ient nto o co cons nsti titu tuy ye una una declaración de voluntad y a la ve- un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal ara el doctor #anuel &ssorio, seg/n lo e3presa en su diccionario de 4iencias 5urídicas, olíticas y Sociales, desistimiento es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, este se hace de manera e3presa.

ara el autor 5aime !uasp, es la declaración por la que el actor anuncia su voluntad volu ntad de abandona abandonarr la pretensi pretensión. ón. $l desistim desistimient iento o tiene tiene también también carácter  carácter  unilateral, unilatera l, aunque en ocasiones ocasiones sea necesaria necesaria la aceptación aceptación de la parte contraria y, %uestro ordenamiento jurídico civil, se1ala que 'esistimiento es el apartamiento o la renuncia de alguna acción o recurso, rt. 676 r. 4. $n concl conclusi usión ón pode podemos mos decir decir,, compl compleme ementa ntand ndo o la defin definici ición ón legal, legal, que que el desistimiento es una figura procesal símil a una e3cepción perentoria, por medio de la cual, el actor, puede renunciar al trámite o continuación del mismo, de una acción o de un recurso previamente iniciado, es decir, que es una figura por medio

 

de la cual se pretende diferir el resultado en este sentido, logramos destacar  varios elementos constitutivos+ a8 $l desistimiento puede ser e3presado por la parte actora b8 uede ser e3presado, solamente, en el transcurso de un proceso o de un recurso c8 su interp interpos osici ición ón debe debe ser e3pres e3presa, a, por por lo que que se desca descart rta a que que la renuncia sea tácita d8 no opera si el trámite no ha sido iniciado e8 opera tanto en primera como en segunda instancia y en cualquier cualquier clase de juicio y f8 el desistimiento puede ser total o parcial. 9otal cuando se trata de la demanda y parcial cuando de un recurso o de alguna otra diligencia. $l desistimiento tiene por objeto, entonces, el de dar por terminado, o un juicio o un recurso, o alguna otra diligencia ya comen-ada, por cuanto el legislador ha dejado las puertas abiertas al no limitarlo, e3presando que es el apartamiento o la renuncia de )alguna acción o recurso*, ejemplo, presentar prueba, redarg:ir de falso un documento, una reconvención, etc. $l apartamiento voluntario de una acción o de alg/n recurso, debe hacerse en fo form rma a pers person onal al,, dado dado que que se trat trata a del del ejer ejerci cici cio o de un dere derech cho o de rang rango o constitucional, como lo es el de tutelar la defensa del derecho a la propiedad y su disposición, en relación con el derecho de petición y respuesta sin embargo la ley permite que las parte en forma personal o por medio de un apoderado pueda desistir de una acción o de un recurso, que en vía de delegación ha iniciado, bajo la condición ineludib inel udible, le, de que en el oder oder conste conste e3presa e3presament mente e que puede puede desistir desistir,, ello pr proba obable blemen mente te para para evita evitarr la malici malicia a de alg/n alg/n litig litigant ante, e, por cuant cuanto o tambi también én constituye una obligación, rts. ; inc. ; %< ? r. 4.

 

 $sta renuncia, renuncia, que opera tanto en primera instancia, como en segunda segunda instancia, puede ser promovida, en materia civil, por cualquier persona, bajo la condición, que aunque la ley no lo diga, así debe entenderse, de que tenga interés en el proceso y capacidad, y que por ello, desde luego, ha iniciado la acción o alg/n recurso teniendo su interposición efectos distintos en cada una de las instancias.

1.2 EFECTOS

'e acuerdo a lo que se e3presa en los rts. 677 y 67@ r. 4., si el desistimiento es solicitado en primera instancia, las cosas quedan en el mismo estado en que se encontraban antes del inicio de la acción o del recurso entonces, si se trata de la renuncia de una demanda interpuesta, el efecto es que ya no se puede reclamar  de nuevo al mismo demandado, al menos con relación al mismo hecho o a la misma cosa sin embargo, cuando se trata de la renuncia de un recurso, la consecuencia es que la diligencia judicial recurrida, adquiere firme-a, es decir, tácitamente se tiene por consentida.  hora  hor a bien, de acuerdo al al rt. rt. 67? r r.4., .4., el el desistimiento desistimiento debe debe ser aceptado aceptado por la parte pa rte contra contrari ria, a, ya sea sea perso persona nall o por medio de apod apodera erado do,, con con tal que que esa esa facultad esté debidamente e3presada en el mandato probablemente en ra-ón de la posi posibil bilid idad ad de una una recon reconve venc nción ión o porq porque ue e3iste e3iste la po posib sibili ilida dad d de que que en segunda instancia el resultado sea adverso a quien ha intentado la acción o el recur rec urso so en ta tall sentid sentido, o, debe debe enten entender derse, se, que que si el deman demanda dado do se opone opone,, el desistimiento no será admitido, debiendo por consiguiente proseguirse o con la acción o con el recurso. #anifiesta el doctor 2rancisco rrieta !allegos, en el follet fol leto o r roc oces esal al 4i 4ivi vill "", que que las las ra-on ra-ones es por por las cuale cuales s la contr contrapa aparte rte pued puede e oponerse son diversas y subjetivas, pero que bien podrán ser, por la seguridad de una sentenc sentencia ia favorabl favorable, e, por lograr lograr una conden condenació ación n en costas costas o por simple capricho;@, por cuanto el rt. 6@= r. 4. establece que si el actor desiste no habrá especial condenación en costas.

 

 Sin embargo de lo anterior, e3isten dos e3cepciones que la ley marca o considera innecesario mandar a oír a la contraparte, y se trata del recurso e3traordinario de 4asación, rt. =@ de la Ley de 4asación, y el juicio de amparo, rt. >= %< = de la Ley de rocedimientos 4onstitucionales, en donde se manifiesta que en ambos casos procede con la sola petición del interesado, produciéndose en el primero, la firmefirme-a a de la sente sentenc ncia, ia, y en el segun segundo do el sobr sobrese eseimi imien ento. to. $ntié $ntiénda ndase se que que produce los efectos de cosa ju-gada entonces. Aéase pues, que los efectos que se producen son variados, en unos se produce la terminación anormal del proceso y en otros /nica y e3clusivamente los efectos que se pudieren producir en determinadas etapas del proceso. 0abrá que entender también, que si en una demanda se reclaman más de un derecho, es decir, en una misma demanda se procuran varias acciones, entonces, puede individualmente desistirse de cada una de ellas, de varias o de su totalidad es decir, el desistimiento de una o varias de esas, no afecta a la totalidad.

1.3. PROCEDIMIENTO

$l desistimiento debe ser hecho por la parte que promueve la acción o ha iniciado un recurso o alg/n incidente, ya sea en forma personal o por medio de apoderado con cláusula al efecto, como ya lo hemos dicho, pero en forma tal que quede clara su intención, es decir, que no se dedu-ca o presuma, ante el 5ue- que conoce en es ese e momen momento, to, quie quien n debe debe admit admitir ir el escri escrito to que que conti contiene ene la petic petición ión,, prev previo io análisis, si el que la solicita es parte procesal y si esta figura procede en contra, por cuanto puede ser que el interesado Bactor o litigante8 no sea parte en el proceso o que pretenda la aplicación de la figura a una acción o a un recurso que él no ha inic inicia iado do si una una veve- anal analii-ad ada a la proc proced eden enci cia a del del mi mism smo, o, este este es aceptado, entonces deberá ordenarse notificar a la contraparte, al efecto de que se manifieste dentro de tercero día. $s importante manifestar, que este pla-o no está e3presamente establecido en la ley.

 

 hora bien, una ve- se ha efectuado la notificación respectiva, el jue- deberá resolver, pasado el término, seg/n la circunstancia que se pueda presentar, pues con o sin la contestación de la contraparte, debe de haber acuse de rebeldía, por  lo que deberá resolver conforme a derecho proceda aunque consideramos que si de la lectura de la petición se observare la ilegalidad de la misma, el jue-, bajo el principio de economía procesal, bien puede declarar sin lugar la petición, sin que se violente principio o derecho alguno, ello en aras del cumplimiento de una pronta  justicia, es decir, decir, por la obligación obligación que el 5ue- tiene de respetar los pla-os procesales y evitar que los litigantes promuevan artículos ilegales, rt. =;C> r. 4. (esulta (esult a menos complicado complicado el desistimiento desistimiento en segunda instancia instancia que en primera instancia, debido a los efectos que con la resolución se pueden producir. Aeamos Ae amos que en segunda segunda instancia, si bien la 4ámara debe ordenar mandar a oír  a la contraparte, rt. 67? r.4., sobre la base de los mismos principios que antes hemos citado, y siguiendo con el mismo procedimiento que se ha se1alado para primera instancia, resulta que los efectos son distintos por cuanto, en primera instancia, el efecto que produce es que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban, rt. 677 primera parte r. 4., en segunda instancia no lo es así, ya que el efecto que produce el desistimiento, es uno que nace a la vida jurídica /nica y e3clusivamente, cuando no se recurre de la sentencia, cuando e3iste un somet sometimi imien ento to tácito tácito a una una resolu resoluci ción ón,, que que se relac relacion iona a con con el princ principi ipio o de seguridad jurídica en tal sentido ese efecto, hasta antes de la interposición del recurso no e3istía, y nos referimos a la ejecutoria de la sentencia recurrida, rt. 677 segunda parte r. 4., lo que significa cumplir voluntariamente con lo que en  juicio se ha ha ordenado, ordenado, ya sea sentencia sentencia interlocutoria interlocutoria o definitiva, definitiva, lo que equivale equivale a decir, que no se esperara a que se inicie, en el caso de una sentencia definitiva, a que se inicie un juicio ejecutivo al efecto de cumplir con la sentencia.  hora bien, si se trata de una sentencia sentencia interlocutoria habrá que proseguir proseguir con el  juicio, o si es de aquellas aquellas que le ponen fin al proceso o que impiden su prosecución, entonces sucede que el actor se conforma con esa situación, ya sea porque cree que no podrá probar su acción, porque ya no le interesa, porque ya le

 

pagaron o por cualesquiera otra situación, de la cual el actor no está obligado a manifestar. hora bien, si luego de la interposición del recurso de apelación, el apelado,, al contestar apelado contestar los agravios, agravios, rts. ;>;, =DD7 y =D=> r. 4., decide adherirse a la apelación, el desistimiento de cualquiera de los dos, no afecta al otro, es decir, la sentencia adquiere firme-a /nica y e3clusivamente en lo que se refiere al que desiste, pero el trámite se contin/a hasta decidir lo relativo al otro recurrente. 4omo se puede observar, en segunda instancia resulta ser más gravoso el desistir  de la interposición del recurso, para cualquiera de las dos partes, aunque desde luego la persona que solicita la aplicación de esa figura procesal, debe estar  consciente de los efectos que acarrea su petición, por cuanto, al adquirir la calidad de cosa ju-gada ju-gada una determi determinad nada a sentenc sentencia, ia, tamb también ién produce produce los efectos efectos de pagar las costas procesales de la primera instancia.

'ebe aclararse, que para muchos el desistimiento se equipara con el abandono, sin embargo, resulta que no se trata de una similitud, aunque las consecuencias sean semejantes en el abandono, las consecuencias no llegan hasta las que alcan-a el desistimiento, por cuanto las cosas no vuelven al estado en que se encontraban, ni las resoluciones adquieren firme-a por otra parte, el abandono es tácito, en cambio el desistimiento jamás lo podrá ser, por cuanto se trata de la voluntad de la persona, por lo cual es lógico, que debe ser un consentimiento e3preso.

1.4. CARACTERÍSTICAS

Ena ve- e3puesto lo anterior, se establecen las características del desistimiento, siendo las siguientes+ a8 Se puede desistir ante el 5ue- o ante los #agistrados, es decir, en primer  o en segunda instancia.

 

b8 $l desistimiento debe ser e3presamente hecho por la parte interesada o por sus procuradores con poder especial para el efecto. c8 roduce distintos efectos, si es hecho en primera o en segunda instancia. d8 $l desistimiento no permite llegar hasta sentencia definitiva. e8 Se produce la condena en costas, para cualquiera de las partes que intervienen en el proceso y que desistieron. f8 $l desistimiento debe ser e3preso, a/n cuando no se utilicen palabras sacramentales, no debe quedar duda en el sentido de que esos es lo que se quiere. g8 $l desistimiento solo afecta a la persona que desiste. h8 Si el desis desistim timien iento to es hech hecho o en prime primera ra instan instanci cia a la acció acción n puede puede intentarse de nuevo, pero si es hecho en segunda instancia, la firme-a de la sentencia, produce los efectos de cosa ju-gada, y por lo tanto es oponible en el intento de otra acción.

1.5. DERECHO COMPA COMPARADO RADO

Las legislaciones americanas, por regla general tienen similitud en sus contenidos, lo cual se puede observar con mayor efecto en el área civil. Seg/n lo e3pone en su obra obra el 'octo 'octorr (afa (afael el !alli !allina nal, l, al tomar tomar como como refe referen rencia cia las siguie siguiente ntes s legislaciones+ $l rt. 676 del 4ódigo de rocedimientos 4iviles en nuestro país, establece que el ))'esistimiento es el apartamiento o la renuncia de alguna acción o recurso**. ara a ra la le legi gisl slac ació ión n civi civill en Foli Folivi via, a, el 4ódi 4ódigo go e3pr e3pres esa a en el rt. rt. 6=6 6=6 que que desistimiento es el apartamiento o la renuncia de alg/n derecho o acción.

 

'e igual manera que el nuestro, por la influencia chilena, adquiere las mismas características que en nuestro país, por cuanto las definiciones son e3actamente iguales.

$n cambio para la legislación civil de !uatemala, la regulación solamente se limita al hecho de e3presarla e3presarla en el rt. 6>C, de la siguiente siguiente manera+ ) )La persona que ha interpuesto un recurso, o promovido una instancia, se separa de sostenerla e3presamente por desistimiento, o tácitamente por el abandono**. Sin que pueda e3presarse concepto legal, lo que quiere decir, que se debe de recurrir, para ello, a la doctrina desde luego eso implica que la tramitación y el concepto serán básicamente iguales que en nuestro país, por la misma influencia del 4ódigo chileno. 'e igual manera, pero un poco más amplio lo refiere el 4ódigo 4ivil de 4olombia en su rt. C?, que e3presa que toda persona que haya promovido un recurso, o pr prop opue uest sto o un plei pleito to,, pued puede e desi desist stir ir de él e3pr e3pres esam amen ente te o táci tácita tame ment nte. e. $l desistimiento del recurso se hará ante el mismo jue- que lo haya concedido, si el e3 e3ped pedien iente te no hubie hubiere re sido sido remiti remitido do al super superior ior,, o ante ante éste éste si ya lo hubie hubiere re recibi rec ibido do.. $l desis desistim timien iento to del del pleito pleito se hará hará ante ante el jue jue- o tribu tribuna nall que es esté té conociendo de lo principal del asunto. ara el 4ódigo de rocedimientos 4iviles de 4osta (ica, rt. 6=D, cualquiera puede pu ede desis desistir tir de su acció acción n o deman demanda da.. Sin Sin embarg embargo, o, tratán tratándos dose e de jui juici cio o or ordi dina nari rio o si se hici hicier ere e des después pués de cont contes esta tad da la dema demand nda, a, nece necesi sita ta el desistimiento ser aceptado e3presamente por la parte contraria. %o pued puede e decir decirse se,, que que e3ist e3isten en difere diferenci ncias as susta sustanc ncial iales, es, ya que que la figur figura a del del desistimiento siempre conserva su esencia, su carácter y sus efectos, sin importar  la legislación en la cual tenga aplicación, por cuanto la regla general es que todos los países de habla hispana tienen la misma influencia.

 

  or /ltimo, en la legislación chilena, esta figura es tratada en el rt. ;D? del 4ódigo de rocedimientos 4iviles, manifestando que en cualquier estado del juicio puede pu ede el deman demanda dante nte desist desistir ir de su acci acción ón y el deman demanda dado do conve conveni nirr en la demanda.. $l jue- dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia demanda pasada en autoridad de cosa ju-gada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. $l acto por el cual desiste el demandante de su acción conviene al deman de manda dado do en la de deman manda da,, es irrev irrevoca ocable ble,, a/n a/n antes antes de la de decla clarat rator oria ia del del tribunal. 4omo podrá observarse, observarse, si bien se refiere a los mismos, la variante se encuent encuentra ra en cuando a solicitarle o no el consentimiento al demandado para el efecto de que el 5ue- dicte el desistimiento, por lo demás serán siempre iguales.

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