Descomposicón de La LEY 1008

December 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo ha sido elaborado para hacer un análisis jurídico y crítico e información acerca de la ley 1008 en Bolivia y los aspectos más relevantes de la producción de la hoja de coca, siendo uno de los países de mayor producción de esta hoja materia prima para la fabricación de la cocaína, entre otros usos y sobre el Desarrollo lternativo o sea la producción de otros productos !ue puedan sustituir el cultivo ilícito de la hoja de la coca" #a hoja de coca se $mastica% tradicionalm tradicionalmente ente en Boli Bolivia via desde hace si&los, principalmente por su población indí&ena siendo el sector mayoritario en el país, ese uso tradicional está autori'ado y se destina un área especí(ca del país para su producción" )ero tambi*n se producía y se produce esta hoja para la elaboración de cocaína" +na producción !ue si bien ha disminuido, an no termina y siempre está latente" #as interdicciones de la producción no tradicional, produjeron y aun producen serios problemas sociales y políticos, tanto internos como internacionales ya !ue los mercados más importantes de la dro&a se encuentran principalmente en e n Europa y los EE"++" El Desarrollo lternativo, de a!uí en adelante constituye el corolario de los cuatro elementos en la lucha contra el trá(co ilícito de dro&as en Bolivia, siendo los otros tres- #a )revención y .ehabilitación/ la Erradicación de oca l le& e&al al E2ce E2cede dent ntar aria ia y la nte nterrdi dicc cció ión" n" Es Esto toss cu cuat atrro el elem emen ento toss es está tán n inte interr rrela elaci cion onad ados os entre entre sí, sí, de una una man manera era sin* sin*r& r&ic ica, a, de ma maner nera a !u !ue e el resultado !ue se obtiene en uno, está condicionado por el resultado !ue se obtiene en los demás" sí tam tambi* bi*n n los (nanci (nanciami amiento entoss del Desarr Desarroll ollo o lt ltern ernati ativo vo se enc encuen uentra tran n entre los (nanciamientos para los demás rubros" 3e han seleccionado, tanto en lo !ue !ue se re re(er (ere e a lo loss co conve nveni nios os y (nan (nanci ciami amien ento toss mult multil ilat ater eral ales es y bilaterales, como en el se&uimiento cronoló&ico de las acciones conjuntas, 1

 

inte intern rnac acio iona nale less y nacio naciona nale les, s, las las info inform rmac acio ione ness co corr rresp espon ondi dient entes es a la producción de hoja de coca"

MARCO HISTORICO LEY 1008 Desde 1450 la situación del narco tra(co dio sus primeros inicios a nuestro

país, se incrementó sobre todo a partir de 1480, desde ahí este deliro de lesa humani hum anidad dad es de difíci difícill sol soluci ución ón por factor factores es como- El aspect aspecto o cul cultur tural, al, funciona onarios

del

estado

invol olu ucrados

en

est ste e

asp aspec ectto,

políticas

internacionales !ue atentan nuestra soberanía" #as políticas de &obierno para el control de sustancias controladas en el país, combatiendo la fabricación, transporte y comerciali'ación, no están siendo efectivas, por!ue el &obierno desi&na a los funcionarios de alta jerar!uía de acuerdo a su ideolo&ía política y partidaria/ y no así de acuerdo al currículo" El presente trabajo va en la dirección de !ue ya no e2ista la desi&nación por parte del &obierno a los funcionarios destinados contra la lucha del narco trá(co" ANTECEDENTES Y ORIGEN DE LA HOJA DE COCA

#ass inves #a investi ti&ac &acio iones nes real eali' i'ada adass sob sobrre el ori& ori&en en de la plan planta ta de co coca ca ha han n permitido lle&ar a la conclusión de !ue procede de re&iones selváticas, y !ue solo so lo post poster erio iorm rmen ente te alca alcan'o n'o a difu difund ndir irse se en la re re&i &ión ón de los los n nde des" s" 3e supone fundadamente !ue indí&enas aborí&enes la utili'aron e2trayendo sus hojas de los lu&ares donde de manera natural se desarrollaba la planta, pero a medida !ue transcurría el tiempo su uso se fue &enerali'ando sobre todo para miti&ar el hambre y cansancio, de esta manera la demanda fue cada ve' mayor, de donde sur&ió la necesidad de cultivarla en lu&ares apropiados y lo más pró2imos a los centros de consumo, de esta forma se diría !ue se lle&o a domesticar la planta de coca, pero permanece en la oscuridad de los tiempos"

6

 

#a masticación, masticación, o sea el acull acullico ico de coca, va aparejado aparejado al halla halla'&o, '&o, y se dice !ue la *poca del incario su utili'ación por los aborí&enes no tenia límites ni prohibición al&una, por lo cual antes del descubrimiento de m*rica" ANTECEDENTES Y ORIGEN DE LA COCAINA

#os primeros arbustos de coca fueron llevados en 1570 de 3udam*rica hacia Europa" Euro pa" Donde estudi estudiando ando atentament atentamente e las virtud virtudes es de la coca se lle&aron a obtener los primeros descubrimientos, así se tiene !ue en 1877 el cientí(co alemán aed9e descubre !ue se trata de un sutil estimulante y poderoso anest*sico local, denominado &en*ricamente como $ eritro2ylon% a todas las variedades de coca" :ás adelante, en 1874 el profesor lbert ;iemann de la +niversidad de ottin&en, consi&uió aislar el principal alcaloide de la coca, y lo bauti'a con el nombre nombre de cocaín cocaína, a, des descri crita ta usualm usualment ente e como como e2 e2cit citant ante e del sistema sistema nervioso central" Desde entonces hasta esta parte se han descubierto 1< alcaloides !ue pertenecen a &rupos !uímicos distintos" 3e e2trae de la planta de la coca =!uechua- 9u9a>, estas son cultivadas en merica del 3ur = olombia, )er , Bolivia, ;orte de r&entina >, así como en la sla de ?ava y en la ndia" Dichas hojas poseen 1@ alcaloides naturales dentro de los cuales cabe distin&uir la blobulina, !ue es un cardiotonico !ue re re&u &ula la la care carenc ncia ia de o2i 2i&e &eno no en el ambi ambien ente te,, mejor mejorand ando o la circ circul ulac ació ión n san&uínea y evitando así el mal de las alturas, sin embar&o, el alcaloide más conocido

es

la

cocaína"

#a cocaína usualmente se vende en la calle, ile&almente en forma de un polvo blanco, (no y cristalino" #os tra(cantes &eneralmente la me'clan con otras sustancias, tales como maicena, talco o a'car/ o con ciertas dro&as como la procaína =un anest*sico local de estructura !uímica parecida>, o con otros estimulantes, como las anfetaminas =por ejemplo, metanfetamina>" ANTECEDENTES

DE

LA

PENALIZACION

DE

SUSTANCIAS

CONTROLADAS EN BOLIVIA"

Aue cronoló&icamente nos darán un panorama desde cuando se establecen las diferentes cali(caciones le&ales y las penas<

 

 Decreto #ey ;o" @641 de < de Enero de 147C, viene a ser el primer antecedente le&islativo en materia de estupefacientes esta comprendido en este D"#" en el inc" a> DE# rt" 6 !ue indica$3on delitos contra la salud y alimentación del pueblo% a>" #a fabricación, suministro, tra(co o simple posesión ile&al de sustancias estu es tupe pefa faci cien ente tess o dr dro o&a &ass en &ene &enera ral, l, pe perf rfec ecta ta o imper mperfe feccta tame ment nte e elaboradas, tendrá una pena de < a 7 aos de obras publicas"  #ey de 10 de Enero de 14C6, con esta #ey, por primera ve' se dio en el país, paí s, un cuerpo cuerpo le&isl le&islati ativo vo esp especi ecial, al, ten tendie diente nte a re repri primir mir el narcot narcotrá( rá(co, co, lle& lle&and ando o es este te a cr crear ear vario varioss ti tipo poss del delic icti tivo vos" s" = =om omer erci cio, o, poses posesió ión, n, us uso o indebi ind ebido do de sustan sustancia ciass con contr trola oladas das,, vio violac lación ión de re re&la &lamen mentos tos san sanita itario rios, s, elaboración completa e incompleta de pasta básica de cocaína pura>"  Decr ecreto #ey ;o" ;o" 116@7 de 60 de Diciem ciemb bre de 145 y se inte intens nsi( i(co co duran durante te la $ na narc rco o Hdict Hdictadu adura ra%% del del ene eneral ral #u #uis is ar arcí cía a :e :e'a 'a = 148081>" El &obierno Boliviano a inicios de la d*cada de los 80 solo a&ravo la pobre'a en el campo" #os despidos masivos en las minas de estao y el deteri det erior oro o de lo loss t*rmi t*rmino noss co comer merci cial ales es para para la a& a&ri ricu cult ltur ura a de la sier sierra ra Boliviana, acompaados por la merma de la productividad del terreno y la se!uí se! uía, a, im impu puls lsar aron on a mile miless de fa fami mili lias as ca camp mpes esin inas as sem sembr brar ar prod produc ucto toss tropicales o subtropicales" 7

 

 Es así !ue el 14 de ?ulio de 1488, en el obierno de Iíctor )a' Estensoro, el on&reso promul&o el .*&imen de la oca y 3ustancias ontroladas, más conocido como #ey 1008, establece el marco le&al de producción de coca y el tra(co de dro&as" )or primera ve' en la historia Boliviana, se penali'a, el cultivo de la hoja de coca a e2cepción de circunstancias en !ue está e2presamente permitido en las las 'onas 'onas de lo loss Jun un&a &ass y el h hap apar are, e, dond donde e la produ producc cció ión n co coca cale lera ra es empleada principalmente con (nes lícitos y tradicionales" 3e establecen metas para la erradicación de los campos de cultivo e2istente, y se compensa a los campesinos cocaleros por la sustitución $voluntaria% de dicho cultivo por otros alternativos"  El 64 de 3eptiembre de 6001, mediante decreto supremo ;o" 6C o se inyecta por vía venosa =no se puede fumar pues se destruye por el calor>" Es así !ue, !ue, un nmer nmero o cr crec ecie ient nte e de camp campesi esino noss se ha incl inclin inad ado o po porr la producción de pasta básica, la tecnolo&ía empleada es simple y barata, del mismo modo los campesinos cocaleros !ue antes no estaban dentro del ámbi ám bito to de acci acción ón de la po poli licí cía, a, se han con onve vert rtiido en del delinc ncue uent ntes es involucrados directamente en el trá(co ilícito de cocaína, ra'ón por la cual los niveles de corrupción y trá(co de cocaína en el país si&uen siendo notables" MARCO CONCEPTUAL DEFINICIONES.

a> HOJA DE COCA" #a coca, cuyo nombre cientí(co corresponde al &enero erithro2ilum, constituye un producto natural !ue se presenta en estado silvestre o en cultivos a&rícolas, orientada tradicionalmente en forma licita hacia el consumo, bajo formas tradicionales como el $ acullicu% y masticación, uso en la medicina y rituales" b> SUSTANCIAS CONTROLADAS" 3e entiende por sustancias controladas, las sustancias peli&rosas o sustancias" (scali'adas, los fármacos o dro&as naturales o sint*ticas" c> COCAINA 5

 

#a cocaína es un alcaloide !ue se obtiene de la planta de coca, es un estimulador del sistema nervioso y supresor del hambre, en la mayoría de los países la cocaína es una popular dro&a recreacional prohibida" d> TRAFICO" ont o ntra raba band ndo o u ot otro ro co come merrci cio o ile& ile&al al// tr trat ata a de ne ne&r &ros os,, blan blanca cas, s, introducción y lucro ile&al con dro&as" e> TRAFICO DE DROGAS" En la mayoría de los países la comerciali'ación de las dro&as esta sometida a un ri&uroso control le&islativo" Este se e2teriori'a a trav*s de leyes especiales, vinculadas con el ejercicio de la medicina y de la farmacia, farmac ia, y tambi* tambi*n n en dis dispos posici icione oness pun puniti itivas vas de los res respec pectiv tivos os códi&os penales, !ue casti&an las distintas etapas de este trá(co" El delito delito tiene tiene pro proyec yeccio ciones nes intern internaci aciona onales les !ue di( di(cul cultan tan tan tanto to su pr prev even encció ión n como como su sa sanc nció ión n "E "Ell de dellito se co con( n(&u &ura ra-- a> por la in intr trod oduc ucci ción ón en el paí paíss de subst substanc ancia iass est estup upefa efaci cient entes es// b> po porr su elab elabor orac aciión o fa fabr briicaci ación no au auttori ori'ada 'ada// c> po porr la ten enen enci cia a no autori'ada de dosis e2cesivas, así como por su venta en las mismas condiciones" f> TRANSPORTE" .epresenta el hecho de llevar un objeto de un lu&ar a otro, utili'ando cual!uier medio de locomoción" MARCO TEORICO TEORIA DEL DELITO

 Neoría  Neoría del Delito es la parte de la ciencia del Derecho )enal !ue se ocupa de e2plicar !ue es el delito en &eneral, es decir, cuales son las características !ue debe tener cual!uier delito" onsiste en la averi&uación de la presencia o ausencia del delito en cada caso concreto" DEFINICION DE DELITO" EDMUNDO MEZGER"

3eala !ue- $Delito es la acción, típicamente antijurídica y culpable%" El de deli lito to es un acto acto huma humano no,, es deci decirr una una co cond nduc ucta ta,, la co cond nduc ucta ta será será antijurídica, es decir debe oponerse al ordenamiento jurídico y no justi(carse, debe lesionar o poner en peli&ro un inter*s jurídicamente prote&ido, debe ser 8

 

típica, es decir caer en un tipo o de(nición le&al, en otras palabras debe corresponder a un tipo le&al, !ue es la de(nición !ue da la ley de un delito, debe ser culpable o sea !ue la conducta debe ser producto de la actividad, imputable o dolo o culpa, la acción es imputable cuando puede oponerse al car&o de una determinada persona" Estos Est os ele element mentos os ese esenci nciale ales, s, conduc conducta ta o acc acción ión tip tipici icidad dad,, ant antiju ijuric ricida idad d y culpabilidad hacen el delito" 3in uno de ellos no hay delito, nin&uno tiene pr preem eemin inen enci cia a sobr sobre e lo loss ot otro ros, s, fo form rmand ando o un una a un unid idad ad indi indivi visi sibl ble e y co como mo consecuencia se tiene la pena" DESCOMPOCISION DEL TIPO PENAL DE LOS ART. 46 – ! DE LA LEY  1008 TITULO III DE LOS DELITOS Y LAS PENAS ART. 46

;L:E; +.3 BE; ?+.ODL ).LNEDL 3+?ENL NIL 3+?ENL )3IL E#E:E;NL 3+B?ENIL E#E:E;NL LB?ENIL L;DP; 3;E A+;+:

)#;N3 L;N.L#D33alud )ublica El !ue cosechare, plantare #as plantas , medio ambiente Doloso osechare o sembrare 3ería lla as ssu ustancias cco ontroladas y la coca IE.IL ;+#E. fabricara DQL L )E#.L El consumo diario de esta sustan sus tancia ciass pued pueden en oca ocasio sionar nar en el fu futur turo o una una da dao o si&n si&ni( i(ca cati tivo vo como la dependencia a las mismas, sufrir trastornos, la salud se deteriora pro&resivamente 3;L; De uno a dos aos de presidio A"#$%&'( A"#$% &'( 4).* 4).* FABR ABRICACI ICACION ON- El !ue !ue fab fabri rica care re ilíc ilícit itam amen ente te sust sustanc ancia iass controladas, será sancionado con presidio de cinco a !uince aos y dos mil !uinientos a siete mil !uinientos días de multa" 4

 

#ass pe #a pers rson onas as de dedi dica cada dass al pr proc oces eso o de ma mace cera raci ción ón de co coca ca llam llamad ados os RpisacocaR, serán sancionados con la pena de presidio de uno a dos aos y de doscientos a !uinientos días de multa, siempre !ue colaboren con la investi&ación y captura de sus principales" ;L:E; +.3 BE; ?+.ODL ).LNEDL 3+?ENL NIL 3+?ENL )3IL E#E:E;NL 3+B?ENIL E#E:E;NL LB?ENIL L;DP; 3;E A+;+: IE.IL ;+#E. DQL L )E#.L

MB.L; 3alud )ublica El !ue fabricare

ilícitamente

sustancias controladas y pisacoca #os consumidores de sustancias controladas Doloso Mabricare y el pisacoca #a osechare o sembrare El consumo diario de esta sustan sus tancia ciass pued pueden en oca ocasio sionar nar en el fu futur turo o una una da dao o si&n si&ni( i(ca cati tivo vo como

3;L;

la

dependencia

a

las

mismas, sufrir trastornos, la salud se deteriora pro&resivamente En el primer cao la sancion es de cinco a !uince aos y de dos mil !uinientos a siete mil !uinientos días multay sobre el proceso de maceracion presidio de uno a dos aos

yn

de

doscientos

a

!uinientos días" A"#$%&'( 48).* TRAFICO- El !ue tra(care con sustancias controladas será sancionado con presidio de die' a veinticinco aos y die' mil a veinte mil días de

multa"

onstituye circunstancia a&ravante el trá(co de sustancias controladas en volmenes mayores" 10

 

Este Est e artícu artículo lo com compr prende ende tod toda a con conduc ducta ta con contem templa plada da en la de( de(nic nición ión de trá(co dada en el inciso m> del artículo FICO. CON LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAM?RICA

@0

 

#a coopera cooperació ción n nor nortea teameri merican cana a destina destinada da a la $lu $lucha cha bil bilater ateral al con contra tra el trá(co ilícito de dro&as% y por ende al Desarrollo alternativo es estipulada mediante ;otas .ev*rsales entre la ancillería boliviana y la Embajada de los EE"++, entre los meses de julio y septiembre de cada ao" #as notas reversales, en realidad solo renuevan el convenio entre ambos países suscrito inicialmente el 6@ de febrero de 1485 cuyos ane2os  y  fueron (rmados en fecha 1< de a&osto de 1485 y actuali'ados el 6< de diciembre de 1488" En fecha 8 de mayo de 1440 el convenio fue ampliado, los ne2os  y  actuali'ados y el ne2o  aadido estableci*ndose de esa manera la hermenetica de este mecanismo con la sola variación de los montos anuales de dinero destinados a los diferentes rubros de la lucha contra el trá(co ilícito de dro&as" El nombre de los ne2os ,  y  se cambió al de 3ecciones , B y  respectivamente relativas a3ección - ooperación para la implementación de la #ey 1008 y otras metas contra el trá(co ile&al de dro&as" 3ección B- )ro&rama de Desarrollo lternativo y .educción del ultivo de oca" 3ección - )articipación mpliada de las Muer'as de Narea y otras unidades dependientes de las Muer'as rmadas de Bolivia y de la )olicía ;acional" El inciso tres de las notas reversales, !ue se (rman anualmente, suele hacer referencia a las bases jurídicas internacionales sobre las !ue se sustenta el D"" &eneralmente menciona la umbre de arta&ena de 1440 y la de 3an ntonio de 1446, enfati'ando la interrelación e2istente entre los elementos de la lucha contra el narcotrá(co"" CON EL GOBIERNO DE ESPA7A @1

 

on el &obierno de Espaa, e2iste un acuerdo sobre $ooperación en materia de )reve )revenc nció ión n de dell o onsu nsumo mo y co cont ntro roll del Nrá(c rá(co o de Es Estu tupef pefac acie ient ntes es y 3ustancias )sicotrópicas%, (rmado en la ciudad de #a )a', el 10 de noviembre de 1445, de duración inde(nida salvo denuncia de una de las )artes con seis meses de anticipación" Este acuerdo hace referencia a la onvención de Iiena de 1488, y en su parte especí(ca, relativa al tema !ue nos ocupa en el rtículo 6U nciso B, dice$B> En mate materi ria a de desar desarro roll llo o alte altern rnat ativ ivo o =med =media iant nte e es este te co conv nveni enio, o, se prestará>a> sistencia N*cnica y apacitación para la elaboración de )ro&ramas y )roye )r oyect ctos os pa para ra el Des Desar arro roll llo o l lte tern rnat ativ ivo, o, tant tanto o en 'o 'onas nas de prod produc ucci ción ón tradicional de hojas de coca como en 'onas de producción e2cedentaria en transición y 'onas e2pulsoras de población" b> Minanciamiento para el estudio, elaboración y ejecución de pro&ramas y proyectos de desarrollo alternativo, así como obras !ue permitan la reducción de coca" c> oop ooper erac ació ión n pa para ra lo lo&r &rar ar la ap aper ertu tura ra de me merrcado cadoss pa para ra prod produc ucto toss provenientes del desarrollo alternativo"% :ás adelante, se hace referencia a la omisión :i2ta, creada en base a este convenio, !ue estaría inte&rada paritariamente por representantes de ambos &obi &o bier erno noss y !u !ue e podr podrá á recib ecibir ir cola colabo bora raci ción ón de ot otro ross de depa part rtam amen ento toss ministeriales en el país, fuera de los estipulados en el convenio" 3e establece tambi*n la hermenetica de las reuniones y la entrada en vi&or del de l acuerdo" #a co coop oper erac ació ión n es espa pao ola la en mate materi ria a de D" D" " es está tá te teni nien endo do e( e(ci cien ente tess resultados- El apoyo del obierno espaol a trav*s de la &encia Espaola de oop o oper erac ació ión n nter nternac nacio ional nal =E =E> > se ca cana nali li'a 'a a tr trav av*s *s de BL BL#G #G3) 3); ;  @6

 

$ooperación Espaa Bolivia%, sociación ivil sin (nes de lucro !ue ejecuta y da se&uimiento a los proyectos (nanciados por E" En el marco de la omisión :i2ta Gispano Boliviana para el período de 144@ 1445 la E (nanció los si&uientes proyectos- De producción a&ro industrial de palmito y cítricos en el trópico de ochabamba =hapare>" on una fase a&rícola y otra industrial !ue terminó con la construcción y e!uipamiento de una planta industrial de procesamiento de palmito enlatado y 'umos de cítr cítriico cos" s" mb mbas fa fase sess se hici hicier eron on dent dentrro de los los pla' pla'os os prev previs isto toss y BL#G3); está constituyendo con la asociación de productores de palmito ).L3), una 3ociedad omercial para administrar y dotar de sostenibilidad económica a dicho proyecto =con un aporte total por parte de Espaa de 504"000 +3W>"" Ltro proyecto !ue contó con un importante apoyo espaol =de C" #os puntos de coincidencia con el )er en la consideración de los temas !ue nos ocupan, han sido varios" ntes de las umbres ntidro&as, por ej eje empl mplo de art rta& a&e ena en 1440 y de 3an ntonio de 1446, los mandatarios de Bolivia y )er se reunieron para coordinar líneas y posiciones de acción conjunta en la lucha antidro&as" )osteriormente los di&natarios de ambos países continuaron reuni*ndose en diferentes ocasiones y tratando diferentes difer entes temas entre los !ue a menudo se incl incluían uían al&unos relac relacionado ionadoss a la problemática coca H cocaína" sí por ejemplo en una Declaración onjunta suscrita en lo por los )residentes de Bolivia y )er el 5 de junio de 144@, con relación al trato !ue en la le&islación internacional se da a la hoja de coca, en el )unto 14U se manifestaba@7

 

$)unto 14U- $acordaron constituir una omisión Binacional de lto ;ivel !ue, coordi coo rdinad nada a por los :inist :inisteri erios os de .elacio elaciones nes E2t E2teri erior ores, es, par para a ela elabora borarr y ejecutar una estrate&ia conjunta de revalori'ación de la hoja de coca, cuyo principal objetivo será el retiro de este recurso natural de la #ista 1 de la onvención Ynica de 14C1" asimismo, la omisión coordinará los aspectos t*cni t*c nico coss y (nan (nanci cier eros os pa para ra cr crear ear un $ $ns nsti titu tuto to Bina Binaci cion onal al i ient entí( í(co co y ntropoló&ico sobre la Goja de oca%, encar&ado de estudiar el uso de la misma con (nes lícitos%" +n convenio con la r&entina sobre $)revención del uso indebido y represión al trá(co ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas% fue suscrito el 1< de diciembre de 1484 sin !ue Bolivia lo rati(cara debido a cuestiones interpretativas en la redacción del mismo, ya !ue en su rt" 6, inciso b> relativo a los objetivos de la omisión :i2ta/ se dice !ue la misma- $actuará como mecanismo de coordinación para-% X $b> la elaboración de pro&ramas destinados a la contención del cultivo de estupefacientes y a su erradicación y a proyectos de sustitución de cultivos orientados al desarrollo de áreas de producción a&rícola% En es ese e inci inciso so,, se es esta tarí ría a incl incluy uyen endo do el no recon econoc ocim imie ient nto o de los los us usos os tradicionales de la hoja de coca y la obli&ación de la erradicación total de cultivos de este arbusto, lo !ue va en desacuerdo con un consenso nacional !ue acepta este uso tradicional estipulado, por ejemplo, en la #ey boliviana 1008 !ue permite el cultivo de 16"000 hectáreas de coca en la 'ona de #os  Jun&as,  Jun&as, para uso tradicional" 3in embar&o posteriormente se reunieron las comisiones mi2tas de ambos países sobre )revención del +so ndebido y .epresión del Nrá(co lícito de Estupefacientes y 3ustancias )sicotrópicas en 3anta ru' de la 3ierra, Bolivia, el 60 de diciembre de 1440 en la !ue se creó un rupo =6> =de trabajo> para el D"-

@C

 

$%entendiendo al mismo en su más amplio sentido, !ue contemple no sólo la sustitución de cultivos si no modelos alternativos a&rícolas y a&ro industriales !ue embar!ue tambi*n distintos niveles de promoción socio H comunitaria" Bolivia pone especial *nfasis en las áreas productoras de coca, e2pulsoras de mano de obra y las áreas potenciales" r&entina, en la re&ión noroeste y las 'onas de frontera"% E2iist E2 sten en pues pues las las po posi sibi bili lida dade dess jurí jurídi dica cass y las las inte intenc ncio ione ness de lo&r lo&rar ar la participación ar&entina en los proyectos de D" " on el Br on Bras asil il,, Bo Boli livi via a su susc scri ribi bió ó un acuer acuerdo do den denom omin inad ado o $o onv nveni enio o de sis s iste tenc ncia ia .ec ecíp ípro roca ca par para a la re repr pres esió ión n del Nrá(c rá(co o líc lícit ito o de Dro& Dro&as as !u !ue e pr prod oduc ucen en há hábi bito to%, %, el 15 de juni junio o de 14 1455 55,, apr aprob obad ado o po porr nu nues estr tro o pa país ís mediante Decreto 3upremo ;U 17 y varias ctas de las omisiones :i2tas relativas a (scali'ación y represión del narcotrá(co" on hile e2iste un $cuerdo sobre ontrol, Miscali'ación y .epresión del  Nrá(co  Nrá(co lícito de Estupefacientes y 3ustancias )sicotrópic )sicotrópicas as J )roductos Auímicos Esenciales y )recursores%, suscrito en 3antia&o de hile el C de @5

 

noviembre de 1446 y promul&ado en Bolivia por #ey 1755 de 67 de julio de 144@" simismo e2iste un $onvenio de sistencia .ecíproca para la )revención del +so ndebido y .epresión del Nrá(co lícito de Estupefacientes y 3ustancias )sicotrópicas% suscrito con )ara&uay en sunción del )ara&uay el 64 de octubre de 1441, rati(cado por #ey 1@@1 de 16 de febrero de 144 484>"" #a nueva nueva le&i le&isla slació ción n S2%-(2 ' #3232%- =3 3#&;3%-32#3.  =1 incrimina el uso personal con prisión de un mes a dos aos" 3e crea la 3ecretaría de )ro&ramación para la )revención de la Dro&adicción y #ucha contra el ;arcotrá(co =3ED.L;.>, !ue tiene a car&o hasta la actualidad tanto la asistencia a las personas !ue usan dro&as como el control de los precursores !uímicos y el resto de los eslabones de la oferta de dro&as"  nivel internacional, en 1488 se había (rmado la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfco Ilícito de Estupeacientes y Sustancias sicotrópicas,

!ue acentuó la respuesta represiva como política &lobal" E2 3' 001 ' ; ;"332%- "332%- =3 3# 3#  &#2%- ;# ;# 3 =3 =3 %(%$2 

!ue ya e2istía en )er y olombia, da cuenta de una nueva posición de la r&entina en la con(&uración de la &eopolítica de las dro&as a nivel mundial" ndica !ue al&unos eslabones de la cadena de producción se asentaron en el país, hasta entonces considerado estrictamente $país de tránsito%"  la ve', @4

 

revela la incorporación de parte de los sectores más pobres y vulnerables de la población al microtrá(co local y del consumo de esta sustancia por parte de un sector especí(co de la población- jóvenes urbanos pobres" A"#$%&'( +). 3erá reprimido con reclusión o prisión de cuatro a !uince aos y multa de dos millones doscientos cincuenta mil a ciento ochenta y siete

mill mi llon ones es !uin !uinie ient ntos os mil mil au aust stral rales es el !u !ue e sin sin au auto tori ri'ac 'ació ión n o co con n de dest stin ino o ile&ítimo-

a> 3iembr 3iembre e o cul cultiv tive e pla planta ntass o &ua &uard rde e semi semilla llass uti utili' li'abl ables es para para produ producir cir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación/ b> )rodu'ca, fabri!ue, e2trai&a o prepare estupefacientes/ c> omercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los ten&a con (nes de comerciali'ación, o los distribuya, o d* en pa&o, o almacene o transporte/ d> om omer erci cie e con con pl plan anttas o su suss se semi milllas, as, ut util ilii'a 'abl bles es para ara prod produc ucir ir estupefacientes, o las ten&a con (nes de comerciali'ación, o las distribuya, o las d* en pa&o, o las almacene o transporte/ e> Entre&ue, suministre, apli!ue o facilite a otro estupefacientes a título oneroso" 3i lo fuese a título &ratuito, se aplicará oneroso" aplicará reclusi reclusión ón o prisi prisión ón de tre tress a doce aos y multa de tres mil a ciento veinte mil australes" 3i los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por !uien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autori'ación, licencia o habilitación del poder pblico, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco a !uince aos" En el caso del inciso a>, cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja ine!uívocamente !ue ella está destinada a 70

 

obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos aos de prisión y serán aplicables los artículos 15, 18 y 61" En el caso del inciso e> del presente artículo, cuando la entre&a, suministro o facilitación fuere ocasional y a título &ratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, sur&iere ine!uívocamente !ue es para uso personal de !uien lo recepta, la pena será de 3E3 =C> meses a N.E3 = aos de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 15, 18 y 61" =Ne2to conforme ley ;U 6C"076> El Artículo 5 enumera las penas, en años y australes de los que vendan ven dan,, ten tengan gan,, gua guarde rden n o reg regale alen n sem semill illas as de est estupe upefaci facient entes. es. (Los australes eran la moneda de argentina de !"5 a !!#$

A"#$%&'( 14. 3erá reprimido con prisión de uno a seis aos y multa de ciento

doce mil !uinientos a dos millones doscientos cincuenta mil australes el !ue tuviere en su poder estupefacientes" #a pena será de un mes a dos aos de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, sur&iere ine!uívocamente !ue la tenencia es para uso personal" En el artícu artículo lo % dice que si la cantida cantidad d es poca, se &a'a la cantidad  de me mese ses s o añ años os de pr pris isin in 'unt 'unto o a un una a &a &a'a 'a en la mu multa lta. ) má más s adelante en el artículo * dice que si se declara que se es adicto y lo consume solo para uso personal (acredita su culpa&ilidad$ la pena es

suspendida

y

si

se

logra

re+a&ilitarse

con

resultados

satis sa tisfa facto ctori rios os &a &a'o 'o el dicta dictamen men de un pe peri rito to qu qued eda a een eento to de la  pena.

A"#$%&'( A"#$% &'( 1+. #a tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado

natural, destinado a la práctica del co!ueo o masticación, o a su empleo como inf como nfus usiión, ón, no ser erá á co cons nsiidera derada da co como mo te tene nenc ncia ia o co cons nsum umo o de estupefacientes" 71

 

-efe ferrente a la coca indi dic ca que en su estado natural no es considerada delito tanto la tenencia como su consumo.

A"#$%&'( 16. uando el condenado por cual!uier delito dependiera física o

psí!uicamente de estupefacientes, el jue' impondrá, además de la pena, una medi me dida da de se&u se&uri rida dad d cur urat atiiva !ue !ue con onsi sist stir irá á en un tr trat atam amie ient nto o de desint des into2 o2ica icació ción n y rehabi rehabilit litaci ación ón por el tie tiempo mpo nec necesar esario io a est estos os (ne (nes, s, y cesa ce sará rá po porr res esol oluc ució ión n judi judici cial al,, pr prev evio io dict dictam amen en de peri perito toss !u !ue e así así lo aconsejen" A"#$%&'( 1. En el caso del artículo 1@, se&undo párrafo, si en el juicio se

acreditase !ue la tenencia es para uso personal, declarada la culpabilidad del autor y !ue el mismo depende física o psí!uicamente de estupefacientes, el  jue' podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida

de

se&uridad

curativa

por

el

tiempo

necesario

para

su

desinto2icación y rehabilitación" creditado su resultado satisfactorio, se lo e2imirá de la aplicación de la pena" 3i transcurridos dos aos de tratamiento no se ha obtenido un &rado aceptable de recuperación, por su falta de colaboración, deberá aplicársele la pena y continuar con la medida de se&uridad por el tiempo necesario o solamente esta ltima" ay una eimente de la pena, dice si el uso de estupefacientes es  para uso p personal ersonal acá tiene que ir a un instituto de re+a&ilitacin y  si muestra me'oría queda eento de la pena.

caso del del artíc artícul ulo o 1@ 1@,, se se&u &und ndo o pá párr rraf afo, o, si du dura rant nte e el A"#$%&'( 18. En el caso A"#$%&'( sumario se acreditase por semiplena prueba !ue la tenencia es para uso personal y e2isten indicios su(cientes a criterio del jue' de la responsabilidad del procesado y *ste dependiere física o psí!uicamente de estupefacientes, 76

 

con su consentimiento, se le aplicará un tratamiento curativo por el tiempo necesario para su desinto2icación y rehabilitación y se suspenderá el trámite del

sumario"

creditado su resultado satisfactorio, se dictará sobreseimiento de(nitivo" 3i tran transc scur urri rido doss do doss a aos os de tr trat atam amie ient nto, o, po porr falt falta a de co cola labo bora raci ción ón de dell procesado no se obtuvo un &rado aceptable de recuperación, se reanudará el trámite de la causa y, en su caso, podrá aplicársele la pena y continuar el tratamiento por el tiempo necesario, o mantener solamente la medida de se&uridad" /ice lo mismo que el artículo 0 y * pero agrega que si no se cola&ora con el tratamiento, te aplican la pena y ya no les interesa la re+a&ilitacin.

jue' dispon dispondrá drá la destruc destrucció ción, n, por la aut autori oridad dad san sanita itaria ria A"#$%&'( 0. El jue' A"#$%&'( nacional, de los estupefacientes en infracción o elementos destinados a su elaboración a no ser !ue pertenecieren a un tercero no responsable o salvo !ue pue puedan dan ser aprovec aprovechado hadoss por la misma misma aut autori oridad dad,, dej dejando ando e2p e2pre resa sa constancia del uso a atribuirles" #as especies ve&etales de )apaver somniferum #", Erithro2ylon coca #am y annabis sativa #", se destruirán por incineración" En to todo doss los los ca casos sos,, pr prev evia iamen mente te,, deber deberá á prac practi tica cars rse e un una a pe peri rici cia a pa para ra determina determ inarr su natura naturale' le'a, a, cal calida idad d y cantid cantidad, ad, con conserv servando ando las mue muestr stras as necesarias para la sustanciación de la causa o eventuales nuevas pericias, mues mu esttras ras !u !ue e será serán n dest destru ruiidas das cu cuan ando do el pro proce ceso so haya aya co conc nclluido uido de(nitivamente" #a destrucción a !ue se re(ere el párrafo primero se reali'ará en acto pblico dentro de los cinco días si&uientes de haberse practicado las correspondientes pericias y separación de muestras en presencia del jue' o del secretario del ju'&ado y de dos testi&os y se invitará a las autoridades competentes del )oder Ejecutivo del área respectiva" 3e dejará constancia de 7<

 

la destrucción en acta !ue se a&re&ará al e2pediente de la causa (rmada por el jue' o el secretario, testi&os y funcionarios presentes" demás se procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo !ue pertenecieren a una persona ajena al hecho y !ue las circunstancias del caso o elementos objetivos acreditaren !ue no podía conocer tal empleo ilícito" &ualmente se procederá a la incautación del bene(cio económico obtenido por el delito" /ice /i ce qu que e el 'u 'ue e1 23 23EN ENE E qu que e ma man nda darr a de des strui truirr lo los s sig igui uien ente tes s estupefacient estupe facientes es por4 3ncine 3ncineracin racin 6 6apave apaverr somni somniferum ferum L (7637$ (7637$.. Erit+roylon coca Lam (878A$ ( 878A$ y 8anna&is sativa L ((9A-3: 9A-3:ANA$ ANA$

  DERECHO COMP COMPARADO ARADO CON LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA.

+D.L L:).NIL DE #L3 DE#NL3 )L. 3+3N;3 L;N.L#D3 DE BL#I #EJ 1008 J IE;EZ+E# #EJ L.[; DE D.L3 DE#NL BL#I IENEZ+E# A/"2#3 A"#$%&'( +. A"#$%&'(16 como o C-"%&2#2%- A/"2#3  si com consec con secuenc uencia ia de la /"2#3 admi ad mini nist stra raci ción ón

o 3e

consideran

sumini sumi nist strro ilíc ilícit ito o de circunstancias sustancias controladas a&ra a&ravan vantes tes del del delito ito resultaren !uebrantamiento

de tr trá( á(cco, en to toda dass sus

&r &rav ave e de la sa salu lud, d, la modalidades, sanción será de !uince fabricación a

veinte

aos

de prod produc ucci ción ón

presidio y mil días de trá(co

y ilí ilícita cita

ilícito

y de

multa" semillas, sem as, resinas y 3i del hecho resul resultare tare plan planta tas, s, cu cuan ando do se sea a a muerte persona la

de la cometidosanción 1" +t +tiili' i'an ando do

nio nios, s, 7@

 

será ser á

vei veinte nte a tr trein einta ta ni nias as o ado adoles lescen centes tes,,

aos de presidio"

personas

con

discapacidad, a personas en situación de calle, adultos y adultas

mayores

e

indí&enas, en la comisión de los delitos previstos en esta #ey" 6" +tili'ando animales de cual!uier especie"

&ramos

de C1

 

derivados de amapola o cien =100> unidades de dro&as 3int*t *tiicas,

la

pen ena a

será de ocho a doce aos de prisión" Auien dirija o (nan anccie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias,

sus

materias,primas, precursores, solventes o produc productos tos !uí !uímic micos os esenciales esenci ales desvia desviados, dos, a !ue se re(ere esta #ey, aun en la modalidad de desecho y

dro& dro&as as sint sint*t *tic icas as,,

será penado o penada con prisión de

INSTIGACIÓN

veinti vein tici cinc nco o a tr trei eint nta a aos" " A"#$%&'(16 A"#$%&'(+6).-2#-/%- I2#-/%-92 !ue e inst insti& i&ar are e (2- El !ue insti&are o \l o la !u pbl blic icame ament nte e a ot otro ro,, incitare a otro a la p comisión de cual!uiera por cual!uier medio, a de los tipi(cados

cometer cual!uiera cual!uiera de delitos cometer los de deli lito toss prev previs isto toss en el los

pr pres esent ente e Nítu Nítulo lo,, ser será á en esta #ey, será sancionado con cuatro penado o penada por C6

 

a seis aos de presidio presidio el solo y dos mil a tres mil hecho

de

la

días de multa" 3í el insti&acióninsti&ado fuere menor 1" on prisión de die' o incapa', la pena será a treinta meses, si el de cinco a die' aos delito

al

cual

se

de presidio y dos mil a inst instii&ar &are es esttuvi uvier ere e cuatro mil días de san sancio cionad nado o con pena multa"

de aos

prisión en

de su

die' límite

má2imo" 6" on prisión de die' a veinte meses, si la insti&ación fuese a un delito sancionado con pena de prisión inferior a die' aos en su límite má2imo y de seis aos en su límite inferior"
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