Descomposición de Delitos PDF
April 29, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DESCOMPOSICIÓN DE DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA Articulo 142 PECULADO SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
Servidora o Estado Servidor Público que administre, cobre o custodie…
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La correcta utilización de los fondos estatales encomendados
DEBER JURÍDICO PENAL Aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes
ARTICULO 144. (MALVERSACIÓN) SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
Servidora o Servidor Público que administre, cobre o custodie…
El Estado
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La correcta utilización de los fondos estatales El correcto funcionamiento patrimonial de los entes
DEBER JURÍDICO PENAL Diere a los caudales que administra, perciba o custodia una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados, incurrirá en reclusión de …
Por caudales se entiende toda clase de bienes El delito se consuma haya o no perjuicio
ARTÍCULO 145. (COHECHO PASIVO PROPIO) SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
Servidora o Servidor Público
El Estado
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La función pública
DEBER JURÍDICO PENAL Que para hacer o dejar de hacer un acto relativo a sus funciones o contrario al cargo, recibiere directamente o por interpuesta persona, para si o un tercero, dádivas o cualquier otra ventaja o aceptare ofrecimientos o promesas, será sancionado con presidio de (…)
El delito se consuma aunque las promesa u ofrecimientos a que refiere el tipo penal no se cumplan.
ARTÍCULO 146.- (USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS) SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
Servidora o Servidor Público
El Estado
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO El correcto funcionamiento de la función pública. La imagen de la administración pública
DEBER JURÍDICO PENAL Aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas, obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero, será sancionado (…)
No tiene relevancia jurídica que se trate de algo justo o injusto lo que se obtiene. ARTICULO 147. (BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO ) SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
Servidora o Servidor Público
El Estado
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO El correcto funcionamiento de la función pública.
DEBER JURÍDICO PENAL En consideración a su cargo admtiere regalos u otros beneficios, será sancionado (…)
ARTICULO 150 (NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS) SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
Servidora o servidor público, por si o por interpuesta persona o por acto simulado
El Estado
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La Administración Pública
DEBER JURÍDICO PENAL Se interesare y obtuviere para sí o para un tercero un beneficio ilícito en cualquier contrato, suministro, subasta u operación en que interviene por razón de su cargo, incurrirá (…)
ARTICULO 153 (RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES) SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
Servidora o servidor público
El Estado
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Sometimiento de autoridades a la norma Ordenamiento Jurídico Nacional
DEBER JURÍDICO PENAL Dictare resoluciones u órdenes contrarias la Constitución o a las Leyes o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes incurrirá
ARTICULO 154. (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES) SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
Servidora o servidor público
El Estado
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La administración pública
DEBER JURÍDICO PENAL Ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, incurrirá (…)
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Fidelidad e integridad de la documentación que sustenta o acredita las relaciones jurídicas de las personas
DEBER JURÍDICO PENAL Forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá (…)
ARTICULO 198.- (FALSEDAD MATERIAL) SUJETO ACTIVO El que (cualquier persona) Si fuera funcionario público la pena se agrava
SUJETO PASIVO
ARTICULO 199. (FALSEDAD IDEOLÓGICA) SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Fidelidad e integridad de la documentación que sustenta o acredita las relaciones jurídicas de las personas
DEBER JURÍDICO PENAL El que (cualquier Insertare o hiciere persona) insertar Si fuera en un instrumento funcionario público público la pena se verdadero, agrava declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con En relación a este delito, el Auto Supremo Nº 405 del 15 de octubre de 2002 expresa: En ella encontramos un documento cuya forma es verdadera, como lo son también sus otorgantes, pero contiene declaraciones falsas sobre hechos a cuya prueba está destinada; en el que se hace aparecer como verdadero o reales, hechos que no han ocurrido, de un modo determinado, como si hubiesen ocurrido de otro diferente (…) cuyo perjudicado es el particular que sufre el detrimento (…) En cuanto a los delitos contra la fe pública, entre los que se encuentra la Falsedad Ideológica, Fernardo Villamor Lucía, en su obra Derecho Penal Boliviano, expresa: El Perjuicio núcleo sustancial de la falsedad jurídica.- Mutación de la verdad y conciencia de producirla, no colman las exigencias para fundamentar la incriminación cuando del delito de falsedad se trata, pues en el plano subjetivo y objetivo de la conducta, ha de concurrir la voluntad de ocasionar un perjuicio real o potencial, determinable, sea de orden crematístico, moral o social (…)
ARTICULO 200 (FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO) SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
El que (cualquier persona)
Víctima
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Fidelidad e integridad de la documentación que sustenta o acredita las relaciones jurídicas de las personas
DEBER JURÍDICO PENAL falsificare material o ideológicamente un documento privado, incurrirá en privación (…)
ARTICULO 203. (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO) SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
El que (cualquier persona)
Víctima
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Fidelidad e integridad de la documentación que sustenta o acredita las relaciones jurídicas de las personas
DEBER JURÍDICO PENAL A sabiendas hiciere uso de un documento falso adulterado, será sancionado
ARTICULO 221. (CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO) SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
Servidora o servidor público
Estado
El particular
Estado
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La economía nacional El interés público (por encima del privado)
DEBER JURÍDICO PENAL A sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionado con (…) en las mismas condiciones (a sabiendas) celebrare contrato perjudicial a la economía nacional, será sancionado (…)
ARTICULO 222. (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS) SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
El que
Estado
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Economía del Estado
DEBER JURÍDICO PENAL Habiendo celebrado contratos Con el Estado o con las entidades a que se refiere el artículo anterior No los cumpliere Sin justa causa, será sancionado (…)
ARTICULO 224. (CONDUCTA ANTIECONÓMICA) SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
Servidor público o Estado el que hallándose en ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad en instituciones o empresas estatales
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Correcta administración de los recursos del Estado Economía del Estado
DEBER JURÍDICO PENAL Por mala administración o dirección técnica, o por cualquier causa Causare daños al patrimonio de ellas a los Intereses del Estado, será sancionado (…)
En relación a estos elementos, la antes denominada Corte Suprema de Justicia, por medio del Resumen de Jurisprudencia 2009, ha emitido el siguiente criterio: RESUMEN DE JURISPRUDENCIA 2009 Corte Suprema de Justicia CONDUCTA ANTIECONÓMICA –DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS JUICIO DE RESPONSABILIDADES Del análisis de la norma sustantiva penal, se establece que el delito de conducta antieconómica tiene como elementos objetivos del tipo los siguientes: 1.- La calidad de funcionario público o el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad en instituciones o empresas estatales. 2.- Mala administración o dirección técnica. 3.Causar por esa forma de ejercicio daño al patrimonio del Estado, Institución o empresa estatal. Como elementos subjetivos del tipo se tiene al solo o la culpa. Con relación al primer elemento objetivo, cabe mencionar que el legislador, al definir al sujeto activo, previó que este puede ser un funcionario público o quien ejerza función directiva o de responsabilidad en relación de dependencia con el Estado, norma que es concordante con la previsión del art. 28-c) de la L Nº 1178, que señala que el término servidor público se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales cualquiera sea la fuente de su remuneración; consecuentemente, se está frente a un delito especial teniendo en cuanta la calidad del sujeto activo. En cuanto al segundo elemento objetivo, debe partirse del criterio inicial de que la palabra administración (servir) se traduce como el ejercicio de la dirección de una institución y consiste en la actividad que desempeñan los individuos o las empresas en virtud de la necesidad que deben proveer cotidianamente a partir de los recursos materiales, humanos e incluso intangibles de los que pueden disponer y se refleja en la gestión de los bienes con que cuentan con el propósito de obtener de ellos el máximo aprovechamiento posible en su aplicación a las carencias del momento. De acuerdo a Guillermo Cabanellas (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, pág. 167) es la “gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos”, o siguiendo a Bielsa se puede decir que administración es ante todo organización y administrar, en el sentido común del vocablo es organizar económicamente los medios de los que se
dispone y usar correctamente de ellos para proveer a las propias necesidades”, de modo que “una buena administración supone el establecimiento o mantenimiento de una relación armónica – y por eso proporcionada - entre la satisfacción de las necesidades y los medios disponibles (Enciclopedia Jurídica OMEBA – Tomo 1 pág. 483). Por otra parte, cabe destacar que la aplicación de la administración que realizan los órganos gubernamentales es interna cuando satisfacen sus requerimientos también internos para garantizar el eficiente desempeño de las funciones que les han sido atribuidas y es mediata, cuando realizan su función para cumplir con la sociedad realizando el bien público; administración que además está sujeta a un conjunto de principios como el de legalidad, que implica la actuación conforme a derecho aplicando las normas y procedimientos fijados en el ordenamiento jurídico, de esta forma el asumir la función pública impone al servidor, un comportamiento reglado denominado ordenamiento jurídico administrativo, de cuyo cumplimiento no puede sustraerse. Ahora bien, sobre la base de los criterios expuestos, se tiene que el art. 224 del Cod. Pen. Al establecer a la mala administración como un elemento objetivo del delito de conducta antieconómica, hace referencia a una administración deficiente o errónea, que se produce cuando no se actúa de acuerdo con la ley, no se respeta los principios de una buena administración o se vulneran los derechos humanos. Por otra parte debe considerarse, respecto al delito acusado, que se está ante un delito de resultado, lo que implica, la necesidad de que la acción se anude en un resultado, debiendo destacarse que en la moderna Ciencia del Derecho Penal, si bien se considera que la relación de causalidad, por si misma no es suficiente, pues se requiere para considerar un resultado como prohibido, además de la relación de causalidad, la imputación objetiva del resultado, es decir, que el imputado para que responda por un resultado, es necesario que mas allá de que su comportamiento la haya causado, debe concluirse que ese comportamiento constituye la explicación de ese resultado. En cuanto al tercer elemento objetivo siguiendo los conceptos de daño y patrimonio se estará ante el detrimento, perjuicio o menoscabo, del conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de avaluación monetaria que tiene el Estado, o en su caso la institución o empresa estatal que resulte sujeto pasivo del delito. (---)11 de mayo de 2009.
ARTICULO 26. (USO INDEBIDO DE BIENES) Ley N° 004 SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
Servidora o servidor público
Estado
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Economía de la Administración Pública
DEBER JURÍDICO PENAL que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. Si por el uso indebido, el bien sufriere deterioro, destrozos o pereciere, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado.
ARTICULO 27. (ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO) Ley N° 004 SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
Servidora o servidor público
Estado
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Economía de la administración pública
DEBER JURÍDICO PENAL que hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos y que no pueda ser justificado, será sancionado con (…).
ARTICULO 28. (ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO) SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
Persona Natural
Estado
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Economía de la Administración Pública
DEBER JURÍDICO PENAL que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respectó de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tal situación
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