Descargos Cluber Vargas Chuquilin
December 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SUMILLA:
PARA
QUE
TENGA
EN
CUENTA AL MOMENTO DE RESOLVER.SEÑOR MAYOR PNP. MANUEL VASQUEZ IDROGO – COMISARIO DE LA COMISARÍA SECTORIAL BAÑOS DEL INCA. Charles Cluber VARGAS CHUQUILIN, S1 PNP, identificado con CIP N°. 31421174, con DNI. N°42551026, prestando servicios en la Comisaría Sectorial PNP. Baños del Inca, con domicilio real y procesal en la Av. Hoyos Ho yos Rubio N° 524 - Cajamarca, Caja marca, ante Ud. con el
debido respeto me permito en
exponer lo siguiente: I. PETITORIO
Que,
en virtud al Art. 139°, numeral numeral 14 de la Constitución P.P
( 1 ), precepto
constitucional que garantiza plenamente el derecho al a defensa en cualquier estado del proceso, alego medios de defensa a efectos de tomarlo en cu cuenta enta y a posteriori emitir la resolución de nulidad de la Orden de Sanción, bajo los argumentos fácticos y jurídicos a exponer.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
A. ANTECEDENTE Primer procedimiento para Sancionar Que, el 23 de Junio de 2017 a horas 10.55 horas, el SS PNP Elmer MIO PACHERRES y el ST1 PNP Víctor Giovanny Giovanny GUANILO GUANILO PEREZ, levantaron una acta en la Comisaría de Los Baños del Inca, haciendo constar que en el cuadern cuaderno o de ingreso de Personal PNP. correspondiente al 23JUN2017, no registró su asistencia el S1 PNP Charles Cluber VARGAS CHUQUILIN.
Segundo procedimiento para sancionar ( 1 ) Art.139°, numeral 14 de la Constitución PP. prescribe: “S “Son on principios y derech derechos os de la función jurisdiccional, el el principio de no ser privado privado del derecho de def defensa ensa en ningún estado del proceso (…)”. (…)”.
Posteriormente ha dicho ST1. PNP., por medio de una Constancia de Notificación de data 23 de junio de 2017, le notifican notifican para que se presente el 24 de junio de 2017 a horas 09:00, a Inspectoría – Cajamarca, con la finalidad de hacerle entrega la Notificación Por Presunta Infracción Leve, de conformidad a la Directiva N°0012017-IG-PNP y D.L. N°1268 del RD PNP. y su Reglamento, Reglamento, Decreto Supremo N°005-2017-IN.
Tercer procedimiento para Sancionar Dicho Suboficial, en vista que el 24 de junio de 2017, no se presentó a Inspectoría Inspectoría – – Cajamarca, por motivo de encontrarse participando en el desfile desfil e por fiestas patrias en el Distrito de de Llacanora, desde desde las 08:00 horas, el SB PNP Víctor CARLOS DIAZ y el ST1 PNP Víctor Giovany GUANILO PEREZ, levantan una acta de inconcurrencia, de fecha 24 de junio a horas 13:00,
dejando constancia constancia que
desconocían los motivo y continuaban con el procedimiento administrativo.
Cuarto procedimiento para Sancionar Posteriormente, el SS PNP Elmer MIO PACHERRES y ST1 PNP Víctor Giovanny GUANILO PEREZ, el 27 de
junio de 2017 a horas 08:00 levantan una acta de no
descargo, cabe preguntarse preguntarse cómo iba a esgrimir sus alegatos de defensa si no tenía conocimiento de la Notificación por Infracción Leve (En donde le imputaba el presunto código de infracción), no concurriendo por causa debidamente justificada (Participar en la escolta en el desfile en el Distrito de Llacanora), vulnerándose, de esta manera, flagrantemente su derecho a la defensa, además, al parecer de una manera suspicaz, en el acta de no descargo, colocan la hora de 08:00 del 27 de junio de 2017, debiendo ser a partir de las 09:00 horas de la misma fecha en razón que le notificaron para que se presente el 24 de junio de 2017 a horas consecuencia dicha acta de descargo
09:00, en
debe ser tachada por no ajustarse ajustarse a la
normatividad vigente (dar un día para sus descargo, 24 horas).
Quinto procedimiento para Sancionar El sancionador, por último formula la Orden de Sanción d dee data 28 de Junio de 2017, indicando literalmente en la descripción de la infracción: “FALTA CONTRA LA DISCIPLINA.-No cumplir o alterar las órdenes impartidas, sin justificación alguna, siempre y cuando no haya generado consecuencias graves. Al no haber registrado su
asistencia en el cuaderno de Ingreso de Personal PNP., correspondiente al servicio del día 23JUN2017, a Hrs. 10.55.., demostrando con su actitud total falta de responsabilidad y desconocimiento de las normas, reglamentos y sus obligaciones como miembro de la PNP”. PNP”.
B. VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCEDIMIENTO De conformidad a la Directiva N°001-2017-IG-PNP, aprobada mediante Resolución de Inspectoría General N°77-2017-IGPNP/COAS de 05JUN17, numeral IV. A.1. a. precisa que el superior que tome conocimiento y constate la presunta comisión de una infracción leve, emitirá la notificación por presunta infracción leve; según la letra “b”, si el presunto infractor se encuentre físicamente en el lugar de los hechos, el superior deberá entregarle personalmente la notificación (…);
en caso de no
encontrarse en el infractor físicamente en el lugar de los hechos, de conformidad a letra “c”, es responsabilidad del Jefe de Dependencia hacerle entrega la notificación.
Como se advierte, el ente sancionador sancionador vulnero el debido procedimiento, por motivo que debió entregar personalmente al S1 PNP. en la Comisaría de los Baños del Inca, Inca, debiendo hacerlo el
23 ó 24JUN17; en su defecto debió debió remitir oficio a dicha
Dependencia Policial adjuntando Notificación por presunta infracción infrac ción leve, para que el Jefe del sancionado haga entrega la notificación, actos, procesos y/o etapa trascendentales que se dejó de hacer, por el contrario, el ente sancionador para agravar más su actuación, emitió la Constancia de Notificación, de fecha 23JUN17, para que se presente a las oficinas de control y supervisión, el 24JUN2017, siendo a todas luces, contradictorio a nuestra normatividad policial.
Es decir, no debió
notificarlo para que haga entrega la notificación por presunta infracción leve, debiendo ser el correcto proceso, entregarlo físicamente o remitirlo para que haga entrega el Jefe del Sancionado.
Esta incongruencia o desfasamiento del orden o etapa del procedimiento genera un vicio administrativo que conlleva a su nulidad de pleno derecho, de conformidad al Art. 10° de la Ley 27444 (2), Ley de Procedimiento Administrativo General, en razón
(2) Art. 10°.1 - Ley N°27444 , prescribe: “Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, La Contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. reglamentarias.
que está contraviniendo la Directiva up supra e incluso al Art.139°.3 de la Constitución PP (3) y Art. 1°.3 de la Ley N°1268, la misma que invoca: “Principio del debido procedimiento.-Las infracciones son sancionadas con sujeción a los procedimientos establecidos en la presente norma, respetándose las garantías y derechos del debido debido proceso”, para la emisión de la Ord Orden en de Sanción, Sanción, no se ha respetado las garantías y menos el derecho al debido proceso, es por ello, que aflora un vicio administrativo.
C. TRANSGRESION AL DERECHO A LA DEFENSA Al haberse vulnerado el debido procedimiento, también vulneró el derecho a la defensa (4), por la sencilla razón que no llegó a enterarse el administrado administrado de las presunta infracción leve que se le atribuye a efectos de esgrimir sus alegatos de defensa, en consecuencia, quedó en total estado de indefensión, pese a contar con los dispositivos legales para no dejar al sancionado en dicho estado, el ente sancionador las omitió e incluso con su actuar infringió tales principios de naturaleza constitucional y vulneró la propia Ley de Régimen Disciplinario. En ese orden de ideas, en este extremo, se generó otro vicio administrativo que de pleno derecho es nulo el acto administrativo, en el presente caso, la orden de sanción. sanción.
D. FALTA DE MOTIVACION DE LA ORDEN DE SANCIÓN Se advierte que dicho tenor, DESCRIPCION DE LA SANCION, existe falta de motivación, en ningún ningún extremo precisa, cuál es la Orden (verbal o escrita), Directiva impartida que dispone registrarse en el cuaderno u otro dispositivo legal para ejecutar la disposición; si bien es cierto existe un Memorándum, sin embargo, el ente sancionador debió debió especificar, nombrarlo, señalarlo, indicarlo, a efectos de no dejar vacíos u omisiones que a posteriori devienen en falta de motivación y por ende nula el acto administrativo de de puro derecho, por contravenir, máxime, el Art.139°, num. 5 de la Constitución PP., concordante con el Art. 31° de la Ley N°1268, conllevando
139°.3 de la Constituc Constitución ión P.P. preceptúa: “Son principios y derechos de la de la función jurisdiccional, la (3) Art. 139°.3 observancia del debido proceso (…). (…) . (4) Art. 1° de la Constitución PP. invocando literalmente: “Derechos fundamentales fundamentales de la persona.-La persona.-La defensa de la apersona humana y el respeto respeto de su dignidad son el fin supremo dela sociedad y del Estado” Estado”..
a su nulidad de de pleno derecho conforme así lo preceptúa el Art. 10°.1 de la Ley Ley N°27444, Ley de Procedimiento Procedimiento Administrativo General.
E. TRANSGRESION AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Dicho principio estipulado en el Art. 1°.1 de la Ley N°1268, el mismo que preceptúa, que constituyen criterios de interpretación y son de aplicación obligatorio en todo procedimiento disciplinario, respetar el principio de legalidad, indicando que el superior debe actuar con respeto a la Constitución PP., la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo a los fines para los que les fueron conferidas. En el presente caso el Ente sancionado no ha respetado el procedimiento, los dispositivos constitucionales, como es el principio de derecho a la defensa, debido proceso, motivación, en consecuencia vulneró dicho principio, generando otro vicio insalvable que causa la nulidad de pleno derecho de la Orden de Sanción.
F. JUSTIFICACI JUSTIFICACION ON DE LA OMISIÓN DE REGISTRARSE EN CUADERNO Que, el S1. PNP. Charles Cluber VARGAS CHUQUILIN, omitió en registrarse en el cuaderno, por motivo que ingresó a las 07:43 a la Comisaria Sectorial Baños del Inca y encontró a varios de sus compañeros esperando el orden orden para anotarse, mientras tanto, por tener una persona esperando en la sección de investigación por delitos y faltas para la toma de manifestación y ser de carácter urgente urgente empecé a trabajar, tomando la manifestación al Señor Segundo ZAMORA GUTIERREZ, conforme es de verse en el e l acta de declaración que se adjunta, tomando conocimiento de este acto el Comisario de Baños del Inca.
Asimismo, luego de haberse concluido dicha labor de recepcionar manifestación y otras actividades procedió a registrarse en el cuadernos de Ingreso de Personal PNP, quedando de esta manera manera subsanado la omisión, en su defecto, la infracción debieron tipificarlo por haberme registrado registrado en dicho cuaderno, cuaderno, pero de manera extemporánea, siendo dicha actitud correcta, además, con mi omisión no he vulnerado bienes jurídicos protegidos, por la labor y atención al público se obvio registrarme en el momento oportuno; hay que tener en cuenta la ponderación de actos, ante un acto de
registrarse y atender al público, prima el acto de atención al público y posteriormente cumplir con el registro, estas consideraciones debieron tener en cuenta el ente sancionador, quien, incluso con el SS PNP. Elmer MIO PACHERRES, constataron que me encontraba laborando en la sección de delitos y faltas y por ende, debieron tener un mínimo de criterio para proceder a sancionar.
III. NATURALEZA DEL AGRAVIO Que, la sanción que se me impone me perjudica de manera exorbitante imposibilitándome para acceder al grado inmediato superior y por una actitud omitiva justificante, no es posible ser sancionado.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO A. Constitución Política del Perú Art. 2, Num. 20 que prescribe: -Toda persona tiene derecho a formular peticiones individualmente…a la Autoridad competente la que esta obligada a dar una respuesta…respuesta… Art. 139, num. 14 que prescribe: - EL principio de de no ser privad privado o del derecho de defensa…” defensa…”
B. Decreto Legislativo Legislativo N° 1268 Ley de Régim Régimen en Disciplinaria de la P PNP. NP. Art. 1.3° Relacionado al principio del debido procedimiento. Art. 31° Respecto a la motivación de sanción. sanción.
C. Ley de Procedimientos Procedimientos Administr Administrativo ativo General Nº 27444 Art. IV. 1.1. -Invocando -Invocando el Principio de Legalidad. Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho… Art. 10.1 relacionado a las causales de nulidad por contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Art. 106.2 referido al derecho de petición administrativa.
V. ANEXO - Un
(01) Copia de la declaración del Sr. Segundo ZAMORA GUTIERREZ,
demostrando haberme encontrado laborando, tomando declaración.
- Una (01) copia de orden de sanción.
PRIMER OTRO SI DIGO.- Hay que tener presente también, el ente sancionador, no debió ser el ST1. PNP. Víctor G. GUANILO PEREZ, sino, el SS PNP Elmer MIO PACHERRES, por ser el superior que tomó conocimiento y constató la presunta infracción, conforme así lo establece el Art. 55° de la Ley N°1268, siendo invocada también en el punto VI.A.1 de la Directiva N°001-2017-IG-PNP.
SEGUNDO OTRO SI DIGO.- La vulneración del derecho a la defensa también se manifiesta en la negativa a entregar el completo de los actuados para ejercer su potestad defensiva, conforme es de verse en la solicitud obrante en autos.
POR LO EXPUESTO: A Ud., Mi Mayor PNP. Manuel VASQUEZ HIDROGO, HIDROGO, tenga a bien tener presente mis alegatos de defensa que constitucionalmente me ampara. Cajamarca, 14 de Agosto de 2017
_____________________________ ______________________ _______ CHARLES C. VARGAS CHUQUILIN S2. PNP. CIP. N° 31421174
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