February 23, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
ATENCION: G. G. DE TRANSPORTE URBANO SUMILA: INTERPONGO RESCURSO DE NULIDAD CONTRA PAPELETA DE INFRACCIÓN DE TRANSITO N° 00891832A, CODIGO DE INFRACCION: M03, FECHA: 23.12.2022 DR. PEDRO LOPEZ BARRIOS ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Presente .AUGUSTO JOSE AQUINO GONZALEZ, identificado con C.E. N° 005569726, con dirección domiciliaria en GAMBETA BAJA OESTE MZ. Q LOTE 34, DISTRITO CALLAO - CALLAO; con CELULAR N° 900482569, EMAIL:
[email protected] a Ud. con el debido respeto me presento y expongo: PETITORIO. – Dentro del término legal, en referencia al vehículo de Placa de Rodaje N° B3G-785, interpongo INTERPONGO RESCURSO DE NULIDAD CONTRA PAPELETA DE INFRACCIÓN DE TRANSITO: PIT. N° 00891832A, CODIGO DE INFRACCION: M03, FECHA: 23.12.2022. Solicitando a su Despacho la deje sin efecto en base a las siguientes consideraciones: FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Que, se me ha impuesto la papeleta de infracción de forma arbitraria y con evidente comisión de abuso de autoridad; no obstante los reclamos de mi parte ante el Policía de Tránsito, cuando el vehículo que estaba reparando en la vía pública, ya que soy mecánico motorista - electricista, fui intervenido en ese momento por un efectivo policial quien me manifestó que había cometido una infracción, no explicándome el tipo de infracción cometida; le puse en conocimiento al efectivo que yo era mecánico y que el vehículo se encontraba en desperfecto debido que no respondían los frenos le mostré las herramientas y líquido de frenos el cual estaba utilizando, este hecho que considero un abuso la multa que se me ha impuesto. SEGUNDO.- El efectivo policial ha omitido en dejar en vació los CAMPOS redondos de la papeleta este hecho es CAUSAL DE NULIDAD de la presente infracción conforme lo estipula la LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO GENERAL N° 27444, ART. 10 CAUSALES DE NULIDAD: Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1.- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2.- El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez. Por lo que siendo esto así la papeleta de infracción recurrida, adolece de vicios que la invalidan. TERCERO.- Asimismo el efectivo policial ha vulnerado el Art. 331 Derecho de Defensa. No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente con excepción de lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 336 del presente Reglamento Nacional de Transito CUARTO.- Que, si bien es cierto que la Policía Nacional asignada al control de tránsito, es la autoridad competente para la imposición de papeletas en la vía pública, su intervención debe hacerse cuando encuentre la situación de hecho fragrante de infracción al Reglamento Nacional de Transito Código de Tránsito, de manera abierta y con transparencia de sus funciones, respetando el procedimiento establecido para el levantamiento de la papeleta de infracción. Razón por lo que solicito se deje sin efecto la papeleta de infracción recurrida. QUINTO.- Que, finalmente invocando el PRINCIPIO DE LEGALIDAD AL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Solicito se revoque la PAPELETA INFRACCION impugnada, ya que la papeleta de infracción no contiene todos los requisitos señalados en el Reglamento del Nuevo Código de Tránsito, lo que acarrea la nulidad del documento que las contiene al amparo de lo dispuesto en el
Numeral 02 del Art. 10 de la Ley 27444; razón por lo que solicito se revoque la resolución recurrida y se anule sus efectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que, amparo mi presente solicitud en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley 27444: Ley de Procedimiento Administrativo General: 1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1.- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2.- El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14. 3.- Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Artículo 120.- Facultad de contradicción administrativa 120.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. 120.2 Para que el interés pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legítimo, personal, actual y probado. El interés puede ser material o moral. 120.3 La recepción o atención de una contradicción no puede ser condicionada al previo cumplimiento del acto respectivo. Decreto Supremo N° 016-2009-MTC Nuevo Código de Transito: Art. 331 Derecho de defensa. No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente con excepción de lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 336 del presente Reglamento Nacional. Igualmente se garantiza el derecho a la doble instancia.” CODIGO PENAL Artículo 377. - El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa". Artículo 5. – PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE DOCUMENTACIÓN: 5.1 Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad. g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública. POR LO EXPUESTO: A Ud. Sr. Alcalde solicito se deje sin efecto la Papeleta de Infracción recurrida y se anulen sus efectos.
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AUGUSTO JOSE AQUINO GONZALEZ C.E. N° 005569726