September 21, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
“JURISPOL, DEFENSA POLICIAL ACTIVA”
Sumilla
Presento Descargo Descargo de Notificación de Imputación de Infracción Leve.
Ref.
Notificación de imputación de Infracción Leve del 04JUL2022.
SEÑORA ALFEREZ PNP ALESSANDRA JÓCELIN SAAVEDRA LLUNCOR. José Luis UMERES ARIZA, S3 PNP, PNP, identi identific ficad ado o co con n DNI DNI N° 772 7281 8130 305 5 y CIP N° 32 3242 4211 1110 10,, celul celular ar N°. N°. 97 9746 4691 9170 704, 4, co corre rre elec electr tró ónico nico
[email protected] [email protected] prestan stand do servicios servicios en la Comisaria Rural PNP Monterrey, ante la notificación de Imputación Levee de fecha Lev fecha 04 04JUL JUL202 2022, 2, ante ante Ud.; Ud.; con el debido debido respeto respeto me presento y expongo:
I.
EX EXP PRE RES SIÓ IÓN N CONC CONCRE RETA TA DE LO QUE QUE SE PIDE: DE: Que, al amparo del Artícu Artículo lo 2º Inc. 20 de la Constitución Constitución Política del Estado 1, en estricta estricta observanc observancia ia de lo señala señalado do en la Ley N° 30714 – Ley que regula el 2
reglamento o aprobado aprobado mediant mediantee Decreto Régimen Disciplinario de la PNP , y su reglament Supremo Nº. 003-2020-IN, solicito a Ud., mi ALFEREZ PNP téngase por presentado mi descargo correspondiente, dentro del plazo perentorio, para que sea valorado al mome mo ment nto o de resol resolve verr el Pr Proc oced edim imien iento to Admi Admini nistr strati ativo vo Disc Discip ipli lina nario rio y en su op opor ortu tuni nida dad d emit emitaa el Act Actaa de Arc Archiv hivoo de Pro Proce cedim dimien iento to por Im Imput putaci ación ón de Infracción Leve, bajo los fundamentos de hecho y derecho que paso a detallar:
II. II.
FUND FUNDAM AMEN ENTO TOS S DE HE HECH CHO O II.1. Se advierte, que de conformidad a la Notificación de imputación de Infracción Leve, mi conducta se subsumiría en la siguiente descripción fáctica: INFRACCIÓN: L-41 CONTRA EL SERVICIO SERVICIO POLICIAL POLICIAL “ Demostrar Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial.”
Sanción: De 4 a 10 días de sanción simple
DESCRIPCIÓN DEL HECHO: “Al constatar que el administrado no firmo el Cuaderno de registro de ROUD del servicio del 01 al 02 de Julio del 2022 de la Comisaria Rural PNP Monterrey, falta constatada por la suscrita Oficial de ronda nocturna el día 03JUL al 04JUL22 designada mediante MEMORANDUM N° 255-2022-IGPNP-DIRINV/ID-ANCASH -UNID-INSP de fecha 28JUN22. Cabe mencionar que el administrado se desempeña como vigilante de puerta en horario operativo (24x24), según el rol de servicio del día 03JUL al 04JUL22, demostrando con su accionar falta de celo en sus Art. 2°.20. CPE.- A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obl obliga igada da a dar al int intere eresad sado o una respu respuest estaa tam tambié bién n por esc escrit rito o den dentro tro del plazo legal, legal, bajo bajo 1
responsabilidad. 2 Art. 62.2° inc. a) Ley 30714.- Inmediatamente después de haber tomado conocimiento de la comisión de la infracción leve sin presencia física del investigado, se le notifica por escrito para que de la misma forma presente sus descargos, en un plazo máximo de un (1) día, contado desde el día siguiente hábil de notificado.
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obligaciones como efectivo policial. II.2. Mi Alférez Alférez PNP ape apelo lo a su reconoc reconocido ido criteri criterio o profesi profesiona onall para para aplica aplicarr los principios de proporcionalidad y razonabilidad partiendo de las circunstancias y perjuicios ocasionados a los bienes jurídicos protegidos de la Ley 30714 RD PNP, así como la ausencia de antecedentes y reincidencias, porque la prognosis de la in infra fracc cció ión n es de Cuat Cuatro ro (0 (04) 4) a Di Diez ez (1 (10) 0) dí días as de sanci sanción ón qu quee pe perj rjud udic icarí aríaa enormemente mi carrera Policial.
SOBRE LOS HECHOS DESCRITOS:
II.3. Mi Alfz. Alfz. PNP en efecto su persona persona en calidad calidad de Oficia Oficiall de ronda ronda nocturna nocturna de desig signa nada da medi median ante te MEMO MEMORA RAND NDUM UM N° 25 2555-20 2022 22-I -IGP GPNP NP-D -DIR IRIN INV/ V/ID ID-ANCASH -UNID-INSP de fecha 28JUN22, se encontraba facultada para verificar el servicio y operatoria Policial Policial de dicha fecha; no obstante debo precisar precisar que mi persona si firmó dichos cuadernos, conforme paso a detallar detallar
II.4. Conforme el rol de servicio y los cuadernos correspondientes al 01 al 02JUL2022, se encontraba como Comandante de Guardia el S2. PNP Elmer SALAZAR LEON y el entrante para el día siguiente el S2. PNP Yerson CORDOVA COCHACHIN, al mando del Sr. Comisario ALFZ. PNP Raúl Ronald FIDEL JAMANCA, quienes firman la conformidad del servicio y dan fé que el día en mención si firmé los cuadernos correspondientes, en este caso el Cuaderno de registro de ROUD, Fs. 196, signado con la numeración 10, numero de Tickets 2798.
II.5. Siendo así, conforme se advierte en el servicio supervisado por su persona (del 03 al 04JUL2022) no me ví incurso en novedades en el servicio conforme Ud., ha podido verificar y obra en su Informe correspondiente del resultado de la Ronda y se encuentra registrado en la ID PNP Ancash.
II.6. Mi Alférez la sanción lógicamente resulta drástica es por ello que las conductas que que sancio sanciona na la Inf Infracc racción ión L-41 L-41 sancio sanciona na Dos (02) (02) supues supuestos tos taxati taxativam vament entee establecidas:
I) II)
Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio. Demostrar falta de celo en el cumplimiento de la función policial.
II.7. No obstante en notificación de imputación no se ha establecido ni resaltado por cuál de las dos conductas se subsume a mi conducta, si la falta de celo es respecto al servicio o a la función policial ya que esta es exclusiva (O), en ese sentido sin án ánim imos os de cu cuest estio iona narr o de desm smere erece cerr su va vali lida da in inte terv rven enció ción n en su facul faculta tad d supervisora de ronda, apelo a su destacado criterio profesional en evaluar los crit criter erio ioss de pe perj rjui uicio cio al servi servicio cio,, o a su servi servici cio o qu quee fu fuee de desig signa nada da (Ron (Ronda da nocturna del 03 al 04JUL2022), la cual no existió perjuicio alguno.
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II II.8 .8.. Por Por ot otro ro lado de tr trat atar arse se de la falt faltaa de cel celoo en la func funció ión n po poli lici cial al,, debe debe detallarse a que función se refiere, teniendo en cuenta que nuestras funciones se encuentran taxativamente descritas en la Ley de la PNP – DL 1267, con VEIN INT TITR ITRES (2 (23) 3) FUNCI UNCION ONES ES,, GENE GENERI RIC CAS Y FUNC FUNCIO IONE NES S ESPECÍFICAS EN CARTAS FUNCIONALES, DONDE SI SE ESPECIFICA TEXTUALMENTE, TEXTUALMENTE, PERO RESPECTO A LAS SUPUESTAS FIRMAS NO ES UNA FUNCION. Artículo 2.- Funciones Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; 2) Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público; 3) Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana; 4) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; 5) Garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especi esp ecial al a la pob poblac lación ión en riesgo riesgo,, vul vulner nerabi abilid lidad ad y aba abando ndono, no, inc incorp orpora orando ndo los enfoqu enfoques es de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones; 6) Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, oficial, a los Presidente Presidentess de los Podere Poderess Públi Públicos cos y de los organismos organismos constitu constituciona cionalmente lmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley. 7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; 8) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relaci relaciona onados dos con la pre preven venció ción n e inv invest estiga igació ción n del del delito ito,, ponién poniéndol dolos os opo oportu rtunam nament entee a disposición de la autoridad competente; 9) Practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la función policial; 10) Realizar las funciones de investigación policial, por iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del Fiscal, en concordancia concordancia con el Código Procesal penal y las leyes de la materia; 11) Investigar la desaparición y trata de personas; 12) Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia; 13) Vigilar y controlar las fronteras, así como prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio; 14 14)) Fi Fisc scal aliz izar ar el cu cump mplim limie ient nto o de las las norm normas as de tr trán ánsi sito to por por parte parte de lo loss us usua uari rios os de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional. 15 15)) Ga Gara rant ntiz izar ar el cu cump mpli limi mien ento to de los los ma mand ndat atos os escr escrito itoss del del Pode Poderr Judic Judicia ial, l, Tr Trib ibun unal al Constitucio Const itucional, nal, Jurado Naci Nacional onal de Elecc Elecciones, iones, Ministerio Público y la Oficina Oficina Nacional Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones; 16) Participar Participar subsidiaria subsidiariamente mente,, a solic solicitud itud del Instituto Instituto Nacional Nacional Penitenc Penitenciario iario (INPE), en la seguri seg uridad dad de los establ establec ecimie imiento ntoss pen penite itenci nciari arios os y en seguri seguridad dad extern externaa del trasla traslado do de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente; 17) Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente;
“JURISPOL, DEFENSA POLICIAL ACTIVA” 18) Velar por la seguridad de los bienes y servic servicios ios públicos, en coordinaci coordinación ón con las entidades entidades estatales correspondientes; 19) Garantizar la seguridad y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como como tales; así como la de los turistas y sus bienes; 20) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país; 21) Identificar a las personas con fines policiales; 22) Participar Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros en organismos internacionales; y, 23) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos .
esee se sen ntido tido,, com como se demu emuestr estraa “u “utt su sup pra ra”” es esta tand ndo o en un Estad stado o II.9. En es Constitucional de Derecho, y siendo integrantes de una institución policial, con mística y respetuosos de las normas constitucionales, y demás normas vigentes; que paralelamente se rigen por sus propias normas especiales, como la Ley. 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; cuyo cuyo TI TIT TULO ULO PRE PRELIMIN IMINA AR, obr bran an lo loss PRI RINC NCIP IPIO IOS S RECTOR CTORE ES de aplicación obligatoria.- Art. 1. Inciso 1.- Principio de legalidad: El superior y los órganos disciplinario disciplinarioss deben actuar con respeto a la Constitución Constitución Política del Perú, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferida; cumplo con interponer form formal alme ment ntee el de desca scarg rgo, o, y sea po pond nder erad ado o po porr su pe perso rsona na,, ba bajo jo un cr crit iteri erio o concienzudo y jurídico.
II.1 II.10.D 0.DEL EL MI MISM SMO O MO MODO DO SOLI SOLICI CITO TO MUY MUY RESP RESPET ETUO UOSA SAME MENT NTE E SE TENGA EN CUENTA LA MAGNITUD Y LA GRAVEDAD DEL HECHO, BAJO LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD, ASIMISMO LA AUSENCIA DE ANTECEDENTES O REINC RE INCIDE IDENCI NCIAS AS DE EST ESTE E TIP TIPO O DE INF INFRAC RACCIO CIONES NES POR POR PARTE PARTE DEL SUSCRITO, CONFORME SU PERSONA TIENE CONOCIMIENTO YA QUE NUNCA FUI SANCIONADO POR SU PERSONA; BAJO ESTE ARGU AR GUME MENT NTO O IN INVO VOCO CO SE PO POND NDER ERE E ESTO ESTOS S ASPE ASPECT CTOS OS,, PERO PERO PRINCIPALMENTE QUE DURANTE EL SERVICIO PARA EL CUAL FUE ENCOMENDADA NO SE ADVIRTIÓ ANOMALIAS O NOVEDADES. II.11. La Ley N°. 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, en el Artículo II.- Contenido. 3. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente ley, es decir en caso extremo no se deben imponer condiciones desfavorables o que causen perjuicio al administrado en caso de duda. En ese sentido, se viene vulnerando el principio de Tipicidad: Adecuación de la co cond nduc ucta ta a la in infra fracci cción ón de descr scrit itaa y sanci sancion onad adaa po porr la no norm rmaa sin sin ad admi miti tir r inte interp rpre reta taci ción ón exte extens nsiv ivaa o por por anal analog ogía ía;; cu cuyo yo prin princi cipi pioo de lega legali lida dad d e interd int erdicc icción ión de la arbitr arbitrari arieda edad d, ampl ampliam iamen ente te de desa sarro rroll llaa po porr el Trib Tribun unal al Constitucional en procedimientos administrativos, a tenor:
EXP. N.° 01873-2009-PA/TC LIMA “1 “12. 2. Principio de tipicidad, en mérito al cual, la descripción legal de una
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conducta específica aparece conectada a una sanción administrativa.(…) . Conforme al primero, la conductas deben estar exactamente delimitadas, sin indeterminaciones, mientras que en relación al segundo, los ciudadanos deben deb en es estar tar en condi condicio cione ness de pod poder er pr prede edecir cir,, de man manera era suf sufici icient entee y adecuada, las consecuencias consecuencias de sus actos (…)”
EXP. Nº. 2192-2004-AA/TC 2192-2004-AA/TC
“Que no se trata de solo contemplar los hechos en abstracto y no se limite a reali realiza zarr un razon razonam amien iento to mecán mecánic ico o de la ap apli lica caci ción ón de la no norm rma, a, sino sino qu quee además, efectué una apreciación razonable de los hechos, la elección adecuada de las normas aplicables al caso y en su correcta interpretación, tomando en cuenta no solo una ley en particular sino el ordenamiento jurídico en su conjunto; y la medi me dida da adop adopta tada da se seaa la más más idón idónea ea y de meno menorr afec afectació tación n pos posible ible a los derechos de los implicados.
II.12. En atención también del Principio de Razonabilidad -Art. 1 numeral 10: (Las sanciones previstas en la presente norma se gradúan en atención a la gravedad, naturaleza o trascendencia del Por lleva ende se tener cuenta los anteced ant ecedent entes es del admini administra strado, do, hecho…), lo que nos a debe reflexi reflexiona onarr en que no toda co cond nduc ucta ta se de debe be sanci sancion onar ar,, sino sino las más más relev relevan ante te y qu quee ha haya yan n af afec ectad tado o sustancialmente los bienes jurídicos de la PNP. En esa misma línea de ideas, se en encu cuen entra tra pr prev evis isto to el Principio de proporciona proporcionalidad lidad: Las Las de deci cisio sione ness en el ejercicio de la potestad disciplinaria sancionadora, deben mantener proporción entre la infracción cometida y la sanción. Es por ello que apelo a su reconocido criter cri terio io profesi profesiona onall en aplicar aplicar y ponder ponderar ar la ausenc ausencia ia del perjui perjuicio cio.. Bajo Bajo los criterios detallados, apelo a su destacado criterio profesional sano y concienzudo, a fin que tome en cuenta mi descargo; bajo la verdad material y jurídica sin importar de donde provenga, considero que por medio existe un lado profesional al dec decidi idirr respect respecto o a la respon responsab sabili ilidad dad admini administr strativ ativaa discip disciplin linaria aria de una persona, sobreponiendo el estatus o jerarquía sobre la justicia y verdad.
II.13.Finalmente, mi ALFEREZ PNP respetuosamente invoco su buen criterio, para resolver, valorando mi descargo acreditado objetivamente y que al momento de resolver el Procedimiento Administrativo Disciplinario y en su oportunidad emit em itaa el Acta de Archivo de Procedimiento por Imputación de Infracción
Leve III. III. FUN FUNDAM DAMENT ENTOS OS DE DE DEREC RECHO HO:: III.1. Numeral 3) del artículo 52° de la Ley N° 30714 30714 – Derechos del Investigado3. III.2. Artículo 62° de la Ley N° 30714 - Procedimientos para infracciones leves 4. 3
3) Presentar descargos, documentos y otras pruebas que considere convenientes. Artículo 62. Procedimiento para infracciones leves
4
El procedimiento administrativo-disciplinario por infracción leve procede por constatación directa e inmediata o cuando el superior tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción leve que merezca amonestación o sanción simple.
“JURISPOL, DEFENSA POLICIAL ACTIVA” Motivación de la sanción. III.3. Artículo 33° de la Ley N° 30714 - Motivación III.4. Art. 92 y 93 del DS. Nº. 003-2020-IN Reglamento de la Ley Nº. 30714.
IV.. AN IV ANEX EXOS OS Y M MED EDIO IOS S PRO PROBA BATO TORI RIOS OS IV.1. Copia del cuaderno de registro de ROUD del servicio del 01 al 02JUL2022, debidamente visada por el CMDTE DE GUARDIA Y SR. COMISARIO Por tales consideraciones solicito muy respetuosamente mi ALFEREZ PNP tenga en cuenta cuenta lo acotado acotado en el presente escrito; escrito; para su valoración valoración concienzuda y razonable a fin de obtener una decisión final basada en Derecho y Justicia, en aras de la estricta observancia del principio de licitud y verdad material referente a la potestad sancionadora. Huaraz, 11 de julio de 2022.
__________________ __________________________ ________ SA-32137069_________ __________________________ _________________ Rodrigo CANALES RAMIREZ SA-32421110 S3.UMERES PNP José Luis ARIZA S3. PNP
1) Con presencia física del infractor y constatación directa e inmediata de la infracción leve por parte del superior, el procedimiento sancionador es inmediato, debiendo efectuarse de la manera siguiente: a. Verificada Verificada la comi comisión sión de la infrac infracción ción leve co con n presenc presencia ia física del inv investiga estigado, do, en el acto se le notifica por escrito la imputación de la infracción leve cometida , para que inmediatamente ante el superior ejerza su descargo. b. En caso de que el investigado se negara a presentar presentar su descargo, continuará el procedimiento sancionad sancionador. or. c. Inmediatamente de recibido el descargo o ne negativa gativa a fo formularlo, rmularlo, el superior evaluará y decidirá en el acto, la imposición de la orden de sanción de corresponder. Los forma formatos tos del presente procedimient procedimiento o sanci sancionado onadorr serán aprobados aprobados por la Inspectoría Inspectoría General General de la Policía Nacional del Perú.
2) La infracción infracción leve sin la presencia física del infra infractor ctor o cuando como parte de su labor supervisora, el superior tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción leve, deberá regirse por el siguiente procedimiento: a. Inmediatam Inmediatamente ente despu después és de haber tomado con conocimie ocimiento nto de la comisión de la infra infracción cción leve sin presencia presencia física del investigado, se le notifica por escrito para que de la misma forma presente sus descargos, en un plazo máximo de un (1) día, contado desde el día siguiente hábil de notificado. b. En caso de que el investigado no presente su descargo, se deja constancia de ello, y se continúa con el procedimiento. c. Seguidamen Seguidamente te el superior que decide decide efectú efectúaa la evaluaci evaluación ón respect respectiva iva y de ser el caso emitirá emitirá la sanción correspondiente dentro del plazo de un (1) día hábil. En ambos casos, se entrega al infractor la orden de sanción correspondiente, la validez de este acto se acredita con la firma de enterado por parte del sancionado o con el acta de negativa a firmar