Desarrollo Unidad III Responsabilidad Civil I

November 16, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Analizar la teoría de la culpa a la luz de lo contenido en el artículo 1384 del código civil

3.2.1 Culpa en la responsabilidad por el hecho ajeno-ámbito (Art. 1384 C.C.).

La culpa es uno de los elementos de la responsabilidad civil. En efecto, para que exista la obligación de indemnizar un daño no es sólo necesario haberlo causado, pues se requiere además que el comportamiento causante del daño se haya realizado con culpa.

Art. 1384.- No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado. El padre, y la madre después de la muerte del esposo, son responsables de los daños causados por sus hijos menores, que vivan con ellos. Los amos y comitentes, lo son del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en que estén empleados. Los maestros y artesanos lo son, del causado por sus discípulos y aprendices, durante el tiempo que están bajo su vigilancia. La responsabilidad antedicha tiene lugar, a menos que el padre, la madre, los maestros y artesanos, prueben que les ha sido imposible evitar el hecho que da lugar a la responsabilidad.

3.2.2 Reglas comunes a este tipo de responsabilidad. 

a) Es preciso que exista una responsabilidad por el hecho personal de la persona por quien responda el civilmente responsable. De la única manera que se responde por el hecho de otro es cuando ese otro ha comprometido su propia responsabilidad personal.



b) La víctima se beneficia de un derecho de opción que le permite ya sea demandar al autor personal de los daños por su hecho personal según los Arts. 1382 y 1383 del Código Civil; o ya sea demandar a la persona civilmente responsable de conformidad con el Art. 1384 de mismo Código.

3.2.3 Responsabilidad de los comitentes por los preposés. Los amos y comitentes, lo son del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en que estén empleados. 

a) El criterio de la Elección: según este criterio el comitente debe responder de la falta en que personalmente ha incurrido al hacer una mala elección de su preposé, esto supone que su responsabilidad se encuentra comprometida cuantas veces haya elegido libremente a la persona que va a cumplir una función determinada. La falta que se le atribuye al comitente es la falta en la elección.



El criterio de la subordinación: La jurisprudencia dominicana fundamenta la responsabilidad del comitente en el criterio de la subordinación, tomando en consideración que lo importante para la aplicación del Art. 1384, párrafo. 3ro. Del Código Civil no es la libre elección que haya realizado el comitente sino el vínculo de subordinación, que debe existir entre el que ordena y el que ejecuta. La jurisprudencia y la doctrina están hoy de acuerdo en exigir un vínculo de subordinación entre el comitente y el preposé. lo importante.

3.2.3.1 Definición de comitente y preposé (Art. 1384, párrafo 2do., C.C.).

Prepose: es una persona asignada a una tarea particular, generalmente subordinada. Comitente: Cliente que encarga a un comisionista comprar o vender mercancías por su cuenta, de forma onerosa.

3.2.3.2 Requisitos de esta responsabilidad 

a) Relación de comitente a preposé. La calidad de comitente se adquiere tan pronto una persona tiene el poder de darle ordenes a otra, pues esa noción se explica por la idea de autoridad, por la posibilidad de darle instrucciones a la persona que se encuentra bajo su dependencia y de vigilar su ejecución.



b) Un Vínculo entre el hecho del preposé y las funciones asumidas. Cuando el preposé ocasiona un daño dentro del marco de lo que son sus funciones, el comitente es responsable de la reparación de ese daño, aun cuando el preposé haya ejecutado erróneamente una orden recibida.

3.2.3.3 Presunción de culpabilidad del comitente el comitente solo responde cuando su preposé actúa en el ejercicio normal de las funciones encomendadas, así como del abuso que haga de esas funciones cuando haya podido creerse, por las circunstancias aparentes del hecho, que el preposé actuaba por cuenta de su comitente

3.2.3.4 ¿Cómo se Libera el comitente? 1) El comitente no responde por el hecho puramente personal del preposé, cuando la actividad del preposé no tiene ninguna relación con sus funciones, ni con la finalidad de la misión que s ele había confiado ni con los medios que han sido puestos a su disposición, esa actividad no compromete la responsabilidad civil del comitente. 2) El comitente no es responsable cuando la víctima supiera que el preposé obraba fuera de sus funciones y sin la autorización del comitente. Esta solución encuentra su fundamento en la teoría de la Apariencia. Esta teoría puede manifestarse para el comitente unas veces de manera positiva y otras veces de manera negativa

3.2.4 Responsabilidad de los padres por sus hijos menores de edad (Art. 1384, parrafo 3ro. C.C. y del C.P.N.N. y A.)

El padre, y la madre después de la muerte del esposo, son responsables de los daños causados por sus hijos menores, que vivan con ellos. En razón de la presunción de culpabilidad que contra los padres establece la última parte del citado Art. 1384, se ha llegado a fundamentar dicho régimen de responsabilidad en la falta de vigilancia imputable a los padres, y en ese sentido se aduce que si los padres son responsables de los daños causados por sus hijos menores es en razón de que ellos (los padres) no han podido probar que les ha sido imposible evitar el hecho que da lugar a responsabilidad. Requisitos de la responsabilidad de los padres: Para determinar cuáles son los requisitos de se exigen para que los padres comprometan su responsabilidad por el hecho de sus hijos, se debe tomar en cuenta: 

a) Las personas responsables.



b) La Minoría de Edad.



c) La Cohabitación.



d) La Falta del hijo, es preciso que este (el hijo) haya cometido una falta y que al mismo tiempo sea personalmente responsable, pues este es el principio rector de la responsabilidad por el hecho de otro.

3.2.5 Prueba en contrario 3.2.6 Responsabilidad de los artesanos por sus aprendices (Art. 1384, Párrafo 3ro., C.C.). Los maestros y artesanos lo son, del causado por sus discípulos y aprendices, durante el tiempo que están bajo su vigilancia.

3.2.6.1 Definición de artesano Un artesano es toda persona que realiza un trabajo manual y realiza piezas que son totalmente exclusivas, personalizando sus creaciones de acuerdo con los gustos de sus clientes. Sobre todo, el trabajo manual excluye la utilización de cualquier tipo de máquina y cada pieza generada es diferente

3.2.6.2 Requisitos para esta responsabilidad.

3.2.7 Responsabilidad de los maestros por el hecho de sus alumnos. Los maestros y artesanos lo son, del causado por sus discípulos y aprendices, durante el tiempo que están bajo su vigilancia.

3.2.7.1 Definición de maestros Profesor, docente o enseñante es quien se dedica profesionalmente a la enseñanza, ya sea con carácter general o especializado en una determinada área de conocimiento, asignatura

3.2.8.2 Maestro de educación pública y privada. 3.2.8.1 Presunción de culpabilidad hasta el año 1959. 3.2.9 Falta de vigilancia y tiempo de vigilancia.

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