Desarrollo Del Trabajo Academico de Derecho Procesal Penal II
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Descripción: Desarrollo Del Trabajo Academico de Derecho Procesal Penal II...
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TRABAJO ACADEMICO CURSO
:
DERECHO PROCESAL PENAL II
DOCENTE
:
DRA. JUAN QUIROZ ROSAS
ALUMNO
:
CODIGO
:
2010164688
DUED TACNA 2013
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS JURIDICAS
DESARROLLO DEL TRABAJO ACADEMICO DE DERECHO PROCESAL PENAL II 1. ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PROCESO PENAL BAJO EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL (NCPP) Y EN QUÉ CONSISTE CADA UNA? Las etapas del NCPP son las siguientes: a) Etapa de Investigación Preparatoria. b) Etapa Intermedia. c) Etapa de Juzgamiento. A continuación desarrollare en qué consiste y cuáles son las características esenciales de cada etapa: a) ETAPA DE INVESTIGACION PREPARATORIA Esta primera fase del proceso penal, está destinada a los actos de investigación, es decir, a aquellos actos destinados a reunir información que permita sustentar la imputación a efectuar con la acusación. En ella se realiza la preparación para el ejercicio de la acción penal a través del planteamiento de una pretensión punitiva en la acusación, siendo también posible que se reúna información de descargo. Se puede agregar que diferentes juristas encuentran en esta etapa de investigación, dos fases: por un lado, las denominadas diligencias preliminares; y por otro, la de investigación preparatoria propiamente dicha. Ambas etapas se manejan con sus propios plazos y tienen una razón de ser. Las principales características de esta etapa son: Es conducida y dirigida por el Ministerio Público. El poder de la investigación recae por mandato constitucional en la Fiscalía, y ello incluye a las diligencias preliminares que realiza la Policía Nacional, la cual se convierte en un auxilio o apoyo técnico del Fiscal. En esta etapa se van a suministrar evidencias que permitan resquebrajar el principio de presunción de inocencia, labor que recae en el Ministerio Público. Sin embargo, no exime a la defensa de realizar una labor de recolección de evidencia o elementos de descargo. Tiene un plazo de 120 días naturales, y sólo por causas justificadas el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de 60 días naturales adicionales. Tratándose de investigaciones complejas (en las que se requiera una cantidad significativa de actos de investigación, numerosos delitos, cantidad importante de imputados o DERECHO PROCESAL PENAL II
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agraviados, organizaciones criminales o bandas, realización de pericias que comportan una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos, gestiones procesales fuera del país, etc.), el plazo de investigación preparatoria es de ocho meses. En este último supuesto, la prórroga por igual plazo debe ser concedida por el Juez de la Investigación Preparatoria. Debe quedar establecido que el plazo de veinte días que el nuevo Código Procesal Penal prevé para las diligencias preliminares no es parte del plazo indicado para la investigación preparatoria, pues constituyen plazos independientes que deben ser sujetos a control. Es una etapa reservada. Este carácter va de la mano con la idea de evitar que se perturbe u obstaculice la labor del investigador, pero también con el afán de evitar el prejuzgamiento social y, con ello, la estigmatización del procesado. Interviene el Juez de la Investigación Preparatoria, que no tiene ninguna participación en la actuación de los medios de prueba. Se encuentra presente en esta etapa para velar por la legalidad (Juez de Garantía) y resolver cuestiones de fondo que se presenten en esta fase, tales como: dar por constituidas a las partes, resolver medios de defensa, ordenar medidas limitativas de derechos y medidas de protección. Concluye con un pronunciamiento del Fiscal. Éste podrá decidir, en un plazo de 15 días, si formula acusación o requiere el sobreseimiento de la causa. En este último caso se basará en que el hecho atribuido no se realizó o no se puede atribuir al imputado, que el hecho imputado no es típico o concurren causas de justificación o exculpación y si la acción penal se ha extinguido por alguna de las causas que establece el Código Penal. b) ETAPA INTERMEDIA. Esta fase también denominada “Audiencia preliminar o de control de acusación”, diseñada para sanear el proceso, controlar los resultados de la investigación preparatoria y preparar lo necesario para el juzgamiento. Para iniciar el Juzgamiento debe tenerse debidamente establecida la imputación, que la acusación no contenga ningún error (nombres que no corresponden, el delito difiere de aquel que fue materia de investigación, entre otros), que se haya fijado qué está sujeto a controversia y, por lo tanto, qué pruebas deben ser actuadas en el juzgamiento. Diferentes juristas señalan que en esta fase existe propósitos múltiples como: Control formal y sustancial de la acusación. Deducir y decidir la interposición de medios de defensa Solicitar la imposición, modificación o levantamiento de medidas de coerción. DERECHO PROCESAL PENAL II
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Instar un criterio de oportunidad. Ofrecer pruebas, cuya admisión está sujeta a la pertinencia, utilidad y conducencia de la misma, así como pedidos de prueba anticipada. Cuestionar el monto de la reparación civil pedida por el fiscal. Proponer otra cuestión para una mejor preparación del juicio. Las características primordiales de esta etapa son las siguientes: Es convocada y dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria. Se realizará la Audiencia con la participación de las partes principales. Es obligatoria la presencia del Fiscal y del abogado defensor, pero no la del imputado. Se puede proponer la aceptación de hechos y la dispensa de pruebas, así como acuerdos sobre medios de prueba para acreditar determinados hechos. Se trata, en este caso, de las denominadas convenciones probatorias, que son acuerdos relativamente vinculantes, pues el Juez, sólo si resultan irracionales, puede desestimarlas. Concluida esta Audiencia, el Juez de la Investigación Preparatoria decide si expide el auto de enjuiciamiento o dicta el auto de sobreseimiento. El primero no es recurrible, y el segundo puede ser cuestionado vía el recurso de apelación. c) ETAPA DE JUZGAMIENTO Es la etapa más importante del proceso penal común, puesto que es la etapa para la realización de los actos de prueba, es decir, cuando se debe efectuar el análisis y discusión a fin de lograr el convencimiento del Juez sobre determinada posición. Esta tercera fase del proceso se realiza sobre la base de la acusación. Las características más saltantes de esta fase son: Es conducida o dirigida por el Juez Unipersonal, Juzgado Colegiado, según la gravedad del hecho. Se requiere la presentación de la teoría o estrategia de caso, contenida en los alegatos preliminares o de apertura. Se rige por los principios de oralidad, inmediación, publicidad, unidad, contradicción e identidad personal. Se introduce el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio. El orden en la actuación de prueba ya no está guiado por el principio de preclusión, pues ahora responde a la estrategia o teoría del caso.
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2. ¿QUÉ, PRINCIPIOS RIGEN LA ACTIVIDAD PROBATORIA? Son los siguientes:
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3. ¿EXPLIQUE USTED SOBRE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL? Las medidas de coerción personal son aquellas que recaen sobre la persona del procesado o de terceros, limitando su libertad física; tienen sólo efectos de mero aseguramiento. Entre ellas se encuentran: a. b. c. d. e.
La detención. La Prisión Preventiva. La Comparecencia. La Internación preventiva. El impedimento de salida.
A continuación desarrollare cada una de estas medidas: a. LA DETENCION Esta medida afecta la libertad ambulatoria o locomotora y en nuestro código establece los siguientes tipos: a.1. La detencion Policial Es realizada por la autoridad policial en caso de flagrante delito. La flagrancia comprende cuatro supuestos, que son habilitados en el artículo 259° del NCPP y son: Flagrancia en sentido estricto, es decir, descubrir al autor en el momento que está cometiendo el delito, como popularmente se dice: "con las manos en la masa". Cuasiflagrancia, es decir, el caso del agente perseguido y detenido inmediatamente después de haber delinquido. La persona es identificada por el agraviado o por un testigo o por un medio audiovisual o dispositivos o equipos que permiten registrar la imagen dentro de las 24 horas de producido el hecho. El sujeto es encontrado con efectos o instrumentos procedentes del delito o empleados para la comisión del delito que indiquen su participación en el mismo, dentro de las 24 horas de producido el hecho. a.2. El Arresto Ciudadano Esta medida que autoriza a los ciudadanos a conducir al presunto autor de un hecho criminal ante la autoridad policial entró en vigencia en todo el país en julio de 2009 mediante laLey N° 29372. Las condiciones para su aplicación son las siguientes:
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Sólo es posible que se efectué en flagrancia en sentido estricto. Autoriza al ciudadano a conducir de inmediato (lo que supone el término de la distancia) al arrestado ante la autoridad policial, no al encierro o privación de la libertad. Autoriza al ciudadano a recoger las cosas que constituyan el cuerpo del delito. Se debe redactar un acta sobre las condiciones de entrega. a.3. Detencion preliminar por mandato judicial Con la Ley Nº 27379 se incorporó en nuestra legislación este tipo de detención. La detención preliminar por mandato judicial es la medida de privación de la libertad que se impone antes del inicio formal del proceso, pero con autorización del Juez de la Investigación Preparatoria. En un primer momento se reguló su aplicación en forma restringida y extraordinaria, por ejemplo, para los delitos cometidos por organizaciones criminales que hayan utilizado recursos públicos o con la intervención de funcionarios y servidores públicos, delitos de peligro común, delitos tributarios y delitos aduaneros -siempre que participen varias personas u organizaciones criminales-, terrorismo y tráfico ilícito de drogas, contra la Humanidad y contra el Estado y la Defensa Nacional. Sus presupuestos son los siguientes: Suficiencia probatoria. La existencia de razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito cuya pena privativa de libertad sea superior a cuatro años, ello cuando no se presente el supuesto de flagrancia. Eludir el juzgamiento. Cuando siendo sorprendido en flagrancia y estando detenido en un centro especial, decide fugar. La detención preliminar también deberá efectuarse en un plazo de 24 horas, y en los casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo y espionaje, por no más de quince días naturales. En estos casos se prevé que el Juez de la Investigación Preparatoria pueda constituirse al lugar donde se encuentra el detenido y averiguar los motivos de su privación de libertad; además, se puede disponer su inmediato reconocimiento médico legal. La detención preliminar puede ser incomunicada. Para ello deben observarse los siguientes presupuestos materiales y formales: DERECHO PROCESAL PENAL II
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Es posible en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, o por un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a los seis años. A pedido del Fiscal. Por mandato motivado del Juez de la investigación preparatoria. Puede ser adoptada por un plazo no mayor de diez días, siempre que no exceda el plazo de detención. No comprende al abogado defensor. El auto que dispone la detención preliminar incomunicada puede ser impugnada vía el recurso de apelación, que deberá concederse sin efecto suspensivo. El plazo para la apelación es de un día. La detención preliminar está sujeta a convalidación del Juez de la Investigación Preparatoria cuando, vencido el plazo, se considera que subsisten las razones que motivaron esta detención. El Juez deberá efectuar la convalidación en una Audiencia con la presencia del Fiscal, el imputado y su defensor. La detención convalidada sólo tendrá un plazo de siete días naturales, luego del cual se tendrá que definir la situación jurídica del imputado. b. LA PRISION PREVENTIVA Es una medida estrictamente jurisdiccional que se adopta a instancia del Ministerio Público, cuando resulte imprescindible privar de la libertad al imputado para conjurar un peligro de fuga o un riesgo de entorpecimiento de la investigación. Algunos juristas la definen como la privación de la libertad ambulatoria decretada por el Juez Penal al inicio o en el curso del proceso, tanto para asegurar el sometimiento del encausado a la aplicación de una pena con prognosis grave o relativamente grave, como también para evitar, al mismo tiempo, que perturbe la actividad probatoria. Presupuestos: En el nuevo ordenamiento procesal se encuentran regulados los presupuestos materiales en el artículo 268°. La exigencia es la misma, en cuanto a que deban darse en forma conjunta, puesto que dichos presupuestos son concurrentes: Prueba suficiente sobre la comisión de un delito doloso o culposo y de la vinculación del imputado con los hechos investigados : En el nuevo Código Procesal Penal se establece, en el artículo 268° parágrafo 1 literal a), que deben existir fundados y graves elementos de convicción que permitan establecer razonablemente la existencia de la comisión del delito y que se vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. El DERECHO PROCESAL PENAL II
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presupuesto de suficiencia probatoria se mantiene en la regulación de prisión preventiva, advirtiendo que, cuando se refieren a “elementos de convicción”, el legislador considera la existencia de datos objetivos (evidencias) que introducidos en el proceso permiten establecer como ciertos o probables los hechos investigados. Pena probable superior de cuatro años.- Este presupuesto se encuentra previsto en el artículo 268°.1 del nuevo Código Procesal Penal. El Juez tiene que realizar un cálculo de probabilidades o prognosis de la pena que podría recaer en el imputado, teniendo en cuenta una serie de variables, como la pena conminada, el grado de participación y las condiciones personales. La pena por imponerse debe ser superior a los cuatro años de pena privativa de libertad.
Peligro procesal: Es el verdadero sustento de la medida cautelar, que no se presume, sino que debe estar fundado en circunstancias objetivas. Consiste en la posibilidad de que el imputado, por sus antecedentes u otras circunstancias, rehúya el juzgamiento o perturbe la actividad probatoria, es decir, existe un peligro de fuga y un peligro de perturbación o de entorpecimiento. PELIGRODEFUGA
PELIGRODEENTORPECIM IENTODELAACTIVIDADPROBATO RIA
Peligrodequepuedainduciratrosarealizardichoscom portam ientos. Riesgorazonabledequedestruirá,m odificará,ocultará,falsificaráosuprim iráelem entosdeprueba. Influenciaparaqueloscoim putados,testigosoperitosinform enfalsam enteosecom portendem aneradeslealoreticente. Com portam ientodelim putadoduranteelprocedim iento. Gravedaddelapenaqueleesperacom oresultadodelprocedim iento Arraigoenelpaísdelim putado:dom icilio,asientodelafam ilia,negociosotrabajoylasfacilidadesparaabandonarelpaísdefinitivam enteoperm aneceroculto. Im portanciadeldañoresarcibleylaactitudqueelim putadoadoptafrenteaél.
Duración de la Prisión Preventiva El nuevo Código Procesal Penal prevé un plazo para la prisión preventiva. En el artículo 272° se establece que la prisión preventiva no puede durar más de nueve meses y, tratándose de casos complejos, no más de dieciocho meses.
c. LA COMPARECENCIA DERECHO PROCESAL PENAL II
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Es la situación jurídica por la cual el inculpado se encuentra en plena libertad ambulatoria, pero sujeto a determinadas reglas y obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional. Supone, en cierto modo, una mínima restricción de la libertad personal. La comparecencia se dicta cuando no corresponda la prisión preventiva, esto es, cuando no exista suficiencia probatoria o la pena por imponerse, en caso de condena, no supere los cuatro años de privación de libertad o no exista peligro procesal. El nuevo Código Procesal Penal distingue dos formas de comparecencia: Comparecencia simple. Consiste en la obligación que se impone al imputado de concurrir todas las veces que sea citado por el juzgado. De no hacerlo, se procede a la conducción compulsiva o conducción por la fuerza. Esta medida se dictará cuando el Fiscal Provincial no solicite la prisión preventiva. Comparecencia con restricciones. Además de comparecer, lleva consigo otras medidas adicionales. Se aplica a los que no les corresponde prisión preventiva, pero existe determinado riesgo de no comparecencia o entorpecimiento de la actividad probatoria. d. LA DETENCION DOMICILIARIA Consiste en la privación de la libertad ambulatoria del imputado obligándolo a permanecer en su domicilio o en custodia de otra persona que puede ser o no la autoridad policial. El imputado puede estudiar, trabajar, etc. No es una prisión porque el imputado puede desarrollar normalmente sus actividades cotidianas. El NCPP., restringe la aplicación de esta medida para supuestos excepcionales, que no se basan en el peligro procesal como en algún momento se sostuvo en nuestros Tribunales, sino en la imposibilidad de aplicar la prisión preventiva al imputado. Estos supuestos son los siguientes: El imputado es mayor de 65 años. Adolece de una enfermedad grave o incurable. Sufre una grave incapacidad física permanente que afecta su capacidad de desplazamiento. Es una madre gestante. Deberá cumplirse esta medida en el domicilio del imputado o en el lugar que el Juez designe, bajo custodia policial, de una entidad pública o de las personas designadas para tal fin. Se puede acumular a esta medida el pago de una caución. DERECHO PROCESAL PENAL II
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El plazo para la detención domiciliaria es el mismo que el previsto para la prisión preventiva. La medida de comparecencia y las restricciones impuestas por el Juez deben ser notificadas al imputado. e. IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS Esta medida restringe al imputado o a un testigo importante el derecho de transitar libremente por el territorio nacional, salir del mismo o de la localidad donde domicilia. El impedimento de salida del país tiene como finalidad evitar la fuga o entorpecimiento de la actividad probatoria, de tal manera que sirve para garantizar la indagación de la verdad. Los requisitos para su aplicación son los siguientes: El requerimiento del Fiscal debe ser fundamentado. El Fiscal deberá precisar los datos de identidad de la persona afectada. No puede durar más de cuatro meses; en el caso de testigos no puede durar más de treinta días. Procede la prolongación del impedimento en el supuesto de imputados por un plazo igual. El impedimento de salida cesará para los testigos una vez rendida su declaración. f. SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS Las medidas estudiadas están previstas en el artículo 298° del NCPP, y son las siguientes: Suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela: Esta medida se adopta frente a quienes tienen deberes especiales con menores o incapaces por mandato de la ley o de un juez, dañando los bienes que corresponden a las personas que están bajo su tutela o custodia. Es el caso de las lesiones ocasionadas por quienes ejercen la patria potestad, la tutela, la curatela; la retención de menor o incapaz, violación de personas que se encuentran bajo su autoridad o vigilancia, etc. Suspensión temporal del ejercicio de cargo, empleo o comisión de carácter público: Es posible su aplicación en delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos, como la celebración de un matrimonio ilegal, peculado, concusión, entre otros. Prohibición temporal de ejercer actividades profesionales, comerciales o empresariales: Se aplica a delitos en los que el DERECHO PROCESAL PENAL II
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resultado típico es producto del desarrollo de una profesión, actividad comercial o industrial o de un oficio. Se podría considerar en el caso del homicidio culposo que resulta de la inobservancia de deberes de cuidado, o en el aborto que interviene un médico, obstetra, farmacéutico o cualquier profesional sanitario, etc. Suspensión temporal de la autorización para conducir vehículos o portar armas de fuego: Cuando como consecuencia del desarrollo de la actividad se produzca la muerte, por ejemplo en un accidente de tránsito, o ese mismo resultado al portar un arma de fuego. Prohibición de aproximarse al ofendido o su familia, la obligación de abandonar el lugar que compartían o suspender las visitas: Se adopta como una medida de protección, cuando la víctima tiene un vínculo de parentesco o una relación conyugal o convivencial, que implique cohabitación o una relación continúa.
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4. ¿QUÉ, VENTAJAS Y DESVENTAJAS HAY EN EL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO?
V E N T A JA S
R C C R
E E O E
D U C C IÓ N L E R ID A D O R D IN A C S P E T O A
D E S V E N T A JA S
D E L O S I N T AE R D N E CO U S A P C R I O Ó C N E N S O A E N L O S P R O D C E E B S I LO I S D : A D E N T É I Ó N I N T E R I N G S E T S I T T U I Ó C N I O D N E A LA : U D L O S D E R E C H N O S T I H F IU C M A A C N I O O N S E S
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R D M O AS T: I V A : C N IC A S D E L IT IG A C IÓ N O R A L : IE N C IA S : 12
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5. ¿CREE UD. QUE LA APLICACIÓN DEL NCPP EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE LIMA Y CALLAO ES UNA NECESIDAD? El nuevo Código Procesal Penal (NCPP) fue promulgado hace más de 8 años por Decretos Legislativos 957 y 958 (julio 2004) para reemplazar al Código de Procedimientos Penales de 1940 (ley 9024) vigente más de 60 años, como una urgente necesidad para ejecutar un cambio estructural en el sistema de justicia, en su funcionamiento en materia penal, y que cuente con la confianza de la sociedad. En este nuevo instrumento legal prevalece el sistema oral, el corte acusatorio, los plazos estrictos y el proceso común, donde el fiscal asume la responsabilidad de la investigación en coordinación con la Policía Nacional, todo lo cual supone mayor celeridad en las investigaciones y sentencias judiciales. En el Plan de Implementación del NCPP, aprobado con DS 013-2005-JUS, en su primer cronograma de implementación progresiva de 32 distritos judiciales (período 2006-2011) figura Lima norte en el 2010 y Lima el 2011, pero este cronograma ha sufrido 7 modificaciones, siendo la última publicada el 20 de diciembre pasado (DS 019-2012) desplazándose nuevamente la implementación del NCPP en Lima norte, Lima sur, y Lima y Callao hasta diciembre de 2014 (donde desde abril 2011 es aplicado solo en delitos de corrupción de funcionarios). Este nuevo modelo procesal definiéndolo como un revolucionario cambio de ordenamiento jurídico con relación al “obsoleto procedimiento penal anterior, que se había convertido en un lastre”, y asimismo, en febrero de 2012, confirmó la entrada en vigencia de este NCPP en Lima y Callao a partir de octubre 2012, pero contrariamente, ha sido relegada por más de 2 años, hasta diciembre 2014. Bajo este panorama es preocupante que por razones presupuestales el NCPP se aleje cada vez más de los distritos judiciales en Lima y Callao obligándolos a continuar usando el obsoleto Código de Procedimientos Penales de 1940, a pesar de tratarse de distritos con mayores cantidades de problemas judiciales que en los 23 distritos judiciales del país (de 32 en total) donde ya se aplica este instrumento legal. Es inexplicable la falta de voluntad política del gobierno para cubrir el requerimiento presupuestario para la implementación del NCPP en Lima y Callao, a pesar que el 2012 solo ejecutó el 75% en proyectos de inversión, y el Ministerio de Justicia –según su portal de transparencia, hasta el tercer DERECHO PROCESAL PENAL II
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trimestre– no ha realizado gasto alguno en proyectos de inversión para mejoramiento de los servicios de justicia, habiendo ejecutado solo el 52.87% de su presupuesto. 6. BIBLIOGRAFIA http://basesconstitucionalesdelncpp.blogspot.com/2011/09/analisis -positivos-y-negativos-del.html#!/2011/09/analisis-positivos-ynegativos-del.html http://basesconstitucionalesdelncpp.blogspot.com/2011/09/analisis -positivos-y-negativos-del.html#!/2011/11/el-derecho-penal.html http://blog.pucp.edu.pe/item/23889/la-estructura-del-procesopenal-comun-en-el-nuevo-codigo-procesal-penal
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1) ¿Cuáles son las etapas del proceso penal bajo el marco del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) y en qué consiste cada una? 2) ¿Qué, principios rigen la actividad probatoria? 3) ¿Explique Usted sobre las medidas de coerción personal? 4) ¿Qué, ventajas y desventajas hay en el nuevo proceso penal peruano?. 5) ¿Cree Ud. que la aplicación del NCPP en los distritos judiciales de Lima y Callao es una necesidad?
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