Desarrollo de Informe Escrito

September 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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En grupo desarrolle las siguientes preguntas y emita el informe escrito correspondiente: 1.- Un trabajador fue despedido de manera arbitraria, cuya remuneración era de S/5,000. El empleador no llegó a pagar dos gracaciones, dos CTS, una vacación, dos remuneraciones. Trabajó 4 años. Halle la competencia del juzgado y por qué. 2.- La empresa ABC, es demandada por la SUNAT por los aportes de 5 trabajadores a la ONP no entregado a esta instución. Cada trabajador ene una remuneración remuneración de S/12,000. S/12,000.00. 00. Hallar la competencia competencia del juzgado y la pretensión. 3.- El trabajador Carlos Rojas, ene como pretensión la indemnización por despido arbitrario. Tenía una remuneración de S/930.00 y laboró 5 años para una persona natural en calidad de vendedor. Hallar la competencia del juzgado y la pretensión. 4.- Karina Milla, fue despedida por estar gestando. Ella solicita su reposición laboral. Hallar la competencia del juzgado y la pretensión. 5.- La empresa MACETA SAC, fue nocada con la Res. N° 1, por el 5to Juzgado de Paz Letrado, en la que admite la demanda a favor de Mario, solicitando el pago de S/30,000.00 soles por benecios no pagados. Ud. es el abogado de la empresa, qué haría? 6.- El Juez del 6to Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima, declaró infundado la demanda presentada por Julio Ataño, sobre indemnización por despido arbitrario. Julio le dice a su abogado que apele. Ud. es el abogado de Julio, qué juzgado o sala sería competente?.

INSUMOS: Lectura: La competencia en el Proceso Civil Peruano, Derecho & Sociedad. Ley N° 29497 - NLPT

DESARROLLO 1. La competen competencia cia es el Juzg Juzgado ado Especia Especializa lizado do de Trabaj Trabajo o porque la cua cuana na exce excede de a las 50 (URP) se tramitará la demanda en la vía del proceso ordinario laboral conforme al arculo 2, numeral 1, literal c) de la Ley 29497 29497 – Nue Nueva va Ley Pro Proce cesal sal del Tra Trabaj bajo o - que ind indica ica “Los “Los juzga juzgados dos esp especi eciali alizad zados os de trabajo trab ajo cono conocen cen de los sigui siguientes entes proc procesos: esos: 1. En proceso proceso ordinario ordinario laboral, laboral, todas las pretensio pretensiones nes relavas a la protección de derechos individuales, plurales o colecvos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formava o cooperavista, referidas a aspectos sustanci sust anciales ales o cone conexos, xos, incluso previos o poste posteriore rioress a la prestació prestación n efec efecva va de los servicios. servicios. Se considera cons ideran n inclu incluidas idas en dich dicha a com competen petencia, cia, sin ser exclusiva exclusivas, s, las pret pretensio ensiones nes relac relaciona ionadas das a los siguientes: (…) h) El cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas por la prestación personal de servicios exigibles a instutos, fondos, cajas u otros.

3.

Com Competen petencia cia es del JJuez uez de Pa Pazz Letra Letrado do Labor Laboral al en la vía del del proce proceso so abrev abreviado iado la labora boral. l.

PRETENSIÓN 



Estando en la remuneración mensual mensual la suma de S/930.00 y que el empo de servicios del trabajador es de 5 años, solicito liquidar la indemnización por despido arbitrario. La indemniz indemnizació ación n por despido despido arbit arbitrari rario o es equiv equivalen alente te a una remuneración remuneración y medi media a ordin ordinaria aria mensual por cada año completo de servicios.

 

Remuneración y media x años de servicios

4.

S/. 1,395.00 x 5

S/. 6,975.00

La ccompe ompetenc tencia ia es el Juzgad Juzgado o especial especializad izado o de ttraba rabajo jo, de la Corte Superior de Juscia.

PRETENSIÓN 

Solicito que se deje sin efecto el despido de Karina Milla por haber sido objeto de un despido nulo por movo de embarazo; y que en consecuencia se ordene su reposición en su puesto de trabajo y se disponga con el abono de remuneraciones devengadas, gracaciones y compensación por empo de servicios dejados de percibir durante el período de cese hasta su reposición efecva. Por Por lo tanto tanto,, sob sobre re la base base del derec derecho ho a la iguald igualdad ad de opo oportu rtunid nidade adess y de tra trato to para para las trabajadoras, puede concluirse que la mujer embarazada está protegida contra todo despido por razón de su condición durante el período de embarazo. Es más, el inciso e) del Art. 29 del Decreto Supremo N° 003-97-TR prescribe que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los noventa días posteriores al parto, siempre que el empleador hubiere sido nocado documenta documentalmente lmente del embarazo en forma previa al despido.

5.

Como Com o abogad abogada a la acción acción que que tom tomarí aría a es proced proceder er a la contes contestaci tación ón de la demand demanda a negándola y contradiciéndola, por lo que solicitaría se declare Infundada la demanda, mencionando los siguientes fundamentos. FUNDAMENTOS DE HECHO

Analizada las boletas de pago y planilla de pagos, se puede determinar lo siguiente: -

Mario tr trabajó pa para empresa demandada MACETA SAC, teniendo un trabajo especíco y dependiente de las necesidades de la empresa.

-

Dent Dentro ro de los los der derec echo hoss pag pagad ados os a Mario, se ene jornal semanal ordinario, dominical , bonic bon icaci ación ón movili movilidad dad,, Asigna Asignació ción n Esc Escola olar, r, C.T.S. C.T.S.,, compen compensac sación ión vacaci vacaciona onal, l, y gracación Julio, Gracación Diciembre.

6. En este caso an ante te declarac declaración ión infun infundad dada a de la demanda demanda,, como abog abogada ada apelar apelaría ía ante El Juzgado Juzga do especial especializado izado de trabajo, trabajo, conforme conforme al arculo arculo 4, numeral numeral 4.3, literal a) de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo.

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