Desaparicion Fisica de Las Personas Naturales
July 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Desaparicion Fisica de Las Personas Naturales...
Description
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS” ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS PROGRAMA DE MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO .NÚCLEO SAN JUAN DE LOS MORROS CATEDRA: DERECHO CIVIL
EL DOMICILIO LA MUERTE LA DESAPARICION FISICA DE LAS PERSONA NATURALES
.
DOCENTE:
AUTORES:
EDUARDO ARDON
AREVALO LUISA V-8.784.394 CARRILLO JOEL V-20.092.371 MAICA VIRMAHILLYS V-9.889.096 NUÑEZ ELIANY V-24.237.828 ORTIZ GIOVANI V-15.337.133
1ER AÑO, SECCIÓN 13. SAN JUAN DE LOS MORROS, MAYO 2021.
TEMA 05 El Domicilio Concepto. La pe pers rson ona a vive vive en so soci cied edad ad y de debe be po pode derr se serr ha hall llad ado o en un mo mome ment nto o determinado, ya sea para ejercer su derecho o cumplir sus obligaciones; este el lugar donde se encuentra la persona.
Definición. Es el luga lugarr qu que e la ley ley fi fija ja co como mo as asie ient nto o o se sede de de la pe pers rson ona, a, pa para ra la producción de efectos jurídicos. Es decir es el asiento territorial que debe tener toda persona para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
Residencia. Es el lugar donde la persona reside realmente. Una persona puede tener varias residencias. Ejemplo: una residencia en Asunción, y otro de verano en San Bernardino.
Habitación. Es el lugar donde la persona se encuentra accidental o momentáneamente por un tiempo generalmente breve.
Caracteres del domicilio: Es necesario: nadie puede dejar de tener domicilio. Es único: en principio nadie podía tener mas de un domicilio pero este principio no siempre tuvo vigencia tanto que ya los romanos admitían que las personas podrían tener varios. Volunt Vol untari arios: os: la vo volun luntad tad es det determ ermina inante nte par para a la con concil ciliac iación ión o cam cambio bio del domicilio.
Es inviolable: nadie puede hallanar el domicilio. Solo podrá ser hallanado por un juez competente, la Constitución Nacional dispone que el domicilio de las personas es inviolable. Aplicación y efecto del domicilio. El domicilio es muy importante porque de ella dependerá la determinación de la ley aplicable, en cuanto a la competencia del juez. Es el luga lugarr do dond nde e el juez juez de debe be efec efectu tuar ar la las s no noti tific ficac acio ione nes s ju judi dici cial ales es y el cumplimiento de ciertas obligaciones. Determina la ley aplicable: cuando ocurre conflictos territoriales de leyes, el código establece una serie de situaciones en los que el domicilio determina cual es la ley que será aplicable (la nacional o extranjera). Fija Fija la co comp mpet eten enci cia a de los los juec jueces es:: es có códi digo go de pr proc oced edimi imien ento to y el de organización judicial establece una serie de situaciones en las que el domicilio es determinante para la fijación de la competencia del juez. Entre ellas, el cumplimiento de contratos, para el discernimiento de la tutela o la curatela, las de acciones del trabajo, la de los juicios donde sea parte el Estado, etc. Notificaciones: el lugar donde se debe efectuar la notificación es en el domicilio real, es allí donde se debe liquidar, ya sea para la demanda o un contrato. Esta Es tabl blec ece e el luga lugarr pa para ra el cu cump mpli limi mien ento to de la las s ob obli liga gaci cion ones es:: el pago pago se re real aliz izar ará á en el luga lugarr de desi sign gnad ado o en el co cont ntra rato to,, ca caso so co cont ntra rari rio o se será rá en el domicilio del deudor.
División del domicilio: El domicilio se divide en dos grandes grupos, generales y especiales, los que a su vez vuelven a dividirse: el primero en real, legal y de origen y el segundo en: de elección y de constitución. El domicilio general: la persona no puede tener mas de un domicilio general, este domicilio será para cualquier relación jurídica.
Domi Do mici cilio lio re real al:: es el luga lugarr do dond nde e la pe pers rson ona a ti tien ene e es esta tabl blec ecid ido o el as asie ient nto o principal de su residencia y de sus negocios (Art. 52).
Elementos: Objetivo material: es donde el individuo habitualmente vive con su familia o en ciertos casos donde tiene su principal establecimiento. Subjetivo o intencional: es el elemento voluntario, la intención que tiene la persona de fijar el domicilio en ese lugar. Habitación alternativa. Necesidad de poseer un domicilio. Toda persona debe necesariamente tener un domicilio. Este es el principio de la necesidad, consagrado ampliamente en el derecho moderno, y el domicilio legal excluye al real.
Como se determina el domicilio. Para determinar el domicilio real en el supuesto caso de que la persona resida en lugares diferentes, el Código nos trae la siguiente solución: en caso de habitación alternativa en diferentes lugares, el domicilio es el lugar donde se tenga la familia, o el principal establecimiento. Ejemplo: si una persona tiene su familia en Asunción y reside allí, pero su lugar de trabajo, es decir, su principal establecimiento comercial, está en Luque, el primero de ellos será su domicilio.
Principio de la unidad del domicilio. Aunque éste es un principio que admite excepciones, como por ejemplo, la persona que tiene más de una función pública, o la que reside en distintas localidades con su familia, o las personas jurídicas, o cuando hay domicilio de elección. Cambio y conservación del domicilio real. Que elementos predominan para el cambio? El principio es el ánimus, es el único elemento predominante para el cambio.
En cuanto a la conservación consiste en la sola intensión de no cambiar o de no adoptar otra residencia.
Domicilio legal. Es cuando la propia ley se encarga de fijar el domicilio y es denominado así en el Art. 53; es el lugar donde la ley presume sin admitir pruebas en contra que una un a pe pers rson ona a re resi side de de un una a ma mane nera ra pe perm rman anen ente te pa para ra el ej ejer erci cici cio o de su sus s derechos y los cumplimientos de sus obligaciones.
Caracteres: Forzoso: es así porque la ley lo establece y no existe la posibilidad de librarse de ella. Ficticio: generalmente no coincide con el domicilio real de la persona.
Excepcional: funciona solo en los casos o en situaciones previstas en la ley. Casos de domicilio legal. El artículo 52 del Código Civil establece los casos de domicilio legal que son los siguientes: Función pública: los funcionarios públicos tienen sus domicilios legales donde ellos ejercen sus funciones. Militares en servicio activo: es donde estos prestan servicios. Condenados a pena privativa de libertad: tienen sus domicilios en el lugar donde se encuentra cumpliendo la pena. Personas ambulantes: son los no poseen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de residencia actual sea el lugar que sea. Personas incapaces: tienen el domicilio que fije su representante.
Domicilio de Origen. Es el lugar o domicilio del padre en el día del nacimiento de los hijos y no el lugar de nacimiento de la persona. Se utiliza a falta de domicilio legar y real.
Domicilio de elección. La ley permite que las personas puedan libremente convenir la constitución de su domicilio que sea diferente al de su domicilio real donde puedan realizar ciertos actos jurídicos, este domicilio solo podrá ser modificado por la l a persona.
Caracteres: Voluntariedad: es inminente, depende directamente de las partes. Contractu Cont ractualida alidad: d: siem siempre pre se cons constituye tituye en virtud de un acue acuerdo rdo volu voluntario ntario,, siguiendo el acuerdo del contrato. Invariabilidad: una vez constituido solo puede modificarse por las partes con respecto al contrato. Ficticio: no siempre el domicilio especial o de elección coincide con el domicilio real, este a veces puede constituirse en la escribanía donde se celebra el acto.
Domicilio procesal. Este domicilio es aquel que se constituye por expresa disposición del Código de Procedimiento, debe estar ubicado dentro del radio urbano de la ciudad o pueblo (20 cuadras del juzgado). No debe confundirse con el domicilio legal. Su diferencia del domicilio legal. El domicilio legal es donde la ley presume que la persona resid ide e permanentemente para el ejercicio de sus derechos y en cumplimiento de sus obligaciones. Y el domicilio procesal es donde la persona fija domicilio para procedimientos judiciales.
Conclusión Las personas necesitan tener un lugar especifico donde ubicarlas, para así poder ejercer derechos y contraer obligaciones. Notamos que existen varios tipos de domicilios, también existen residencias y habitaciones.
El domicilio se divide en dos grandes grupos, el general y el especial con sus respectivas sub-divisiones. En el orden general ubicamos el domicilio real, el legal y el de origen que son atributos de la persona y el especial es constituido a efectos de actos jurídicos o procesales.
TEMA 06 La muerte: La muert muerte e
(en la latín tín,,
mo mortu rtuus) us) co consi nsiste ste,, en gen genera eral, l, en la pé pérdid rdida a de los
derechos civiles de un individuo, aun cuando no se ha producido la muerte biológica de este. Supone la pérdida para una persona de su personalidad jurídica, que conlleva la privación general de sus derechos. La persona deja de ser considerada viva a efectos jurídicos, aun mucho antes de su muerte real. Es considerada una ficción jurídica. La mu muer erte te pu pued ede e se serr ap apli lica cada da co como mo un una a pe pena na ac acc ces esor oria ia a pe pers rson onas as condenadas a prisión perpetua o que vayan a ser objeto de la pena de muerte. También ha sido aplicada a las personas que ingresan al clero, consagrándose a la vida religiosa. La muerte trae como consec consecuencia uencia la pérdida d de e los derechos d del el estado civil, de los derechos de potestad, de los patrimoniales, de los políticos y públicos subjetivos; es decir prácticamente el status de la persona. Desde el punto de vista de sus facultades será suprimido por el derecho. Sin embargo, el que sufría la muerte civil no perdía su calidad de persona,[cita requerida] en cuanto que mantenía una cierta capacidad. Al imponerse como pena, aquel a quien se aplicaba era sujeto de deberes desde el punto de vista del derecho penal. Por ejem ejempl plo, o, po podí día a su sufr frir ir nu nuev evas as sa sanc ncio ione nes s si co come metí tía a ot otro ros s de deli lito tos. s. De Debí bía a asimismo observar cierta conducta en la cárcel como obligatoria, incurriendo en sanciones si no la observaba. En la Antigua Grecia, la muerte civil era una sanción que provocaba que, a efectos jurídicos, se consideraba muerta o inexistente a la persona a la que se aplicaba, aunque estuviera viva. En la práctica, era el equivalente al destierro,
ya que la ciudad dejaba de proteger a la persona condenada y cualquiera podía causarle daño impunemente, lo que les conducía a su muerte.
Edad Media Los enf enferm ermos os de lep lepra ra pod podían ían ser con consid sidera erados dos com como o civ civilme ilmente nte mue muerto rtos. s. Pero, en este caso, no era una sanción, sino una resolución a efectos legales, en beneficio de los herederos. Los Lo s co cond nden enad ados os a ca cade dena na pe perp rpet etua ua po podí dían an se serr co cons nsid ider erad ados os co como mo si estuviesen muertos, a varios efectos legales, por ejemplo, por lo relativo al Derecho sucesorio.
Derecho francés Los condenados a trabajos forzados a perpetuidad eran considerados como si estu es tuvi vies esen en mu muer erto tos s a efec efecto tos s de he here renc ncia ia,, si ha habí bían an he hech cho o te test stam amen ento to quedaba anulado, y su cónyuge era considerado como si estuviese viudo.
Nazismo El decreto nazi Noche y niebla (decreto Nacht und Nebel) y los casos de desapa des aparic rición ión for forzad zada, a, llevab llevaban an imp implíc lícita ita la pér pérdid dida a de tod todos os los der derech echos os civiles.
Abolición La muerte civil subsistió en muchos países hasta mediados del XIX, e incluso del siglo XX.Con el tiempo diversas legislaciones la han eliminado, por varias razones. Entre otras, porque sus efectos eran padecidos no solo por el muerto civil, sino también por su cónyuge y sus hijos. La muerte civil fue abolida: En 1831 en Bélgica. En 1854, en Francia. En 1906, en Quebec.
En 1943, se derogó la muerte civil en el Código Civil de Chile, en virtud de la Ley 7.612, de 21.10.1943. La muerte civil era una profesión solemne de votos monásticos, en institutos religiosos de la Iglesia Católica, por el cual se ponía términ tér mino o a los der derech echos os de pro propie piedad dad del pro profes feso; o; qui quien en no po podía día adq adquir uirir ir válidamente bienes. Entre otros efectos, se inscribía la defunción del profeso en el Registro Civil. La Ley de 1943 dispuso que "El religioso que haya muerto ci civi vilm lmen ente te co con n an ante teri rior orid idad ad a la pres presen ente te le ley y vo volv lver erá á a la vida vida civi civill y se cancelará la partida de defunción correspondiente.
TEMA 7 DESAPARICION FISICA DE LAS PERSONAS NATURALES Persona Natural Primeramente debemos definir quienes son las personas naturales son todos los los indi indivi vidu duos os de la es espe peci cie e hu huma mana na de cu cual alqu quie iera ra qu que e se sea a su ra raza za,, sexo, estirpe o condición capaz de actuar en su propio nombre, se ocupa de alguna algu na o algu algunas nas activida actividades des que la ley cons considera idera merc mercantil antiles. es. En tal caso, la totalidad de su patrimonio, que incluye el personal y el familiar, sirve como prenda pre nda de ga garan rantía tía po porr las obl obliga igacio ciones nes que adq adquie uiera ra en de desar sarrol rollo lo de su actividad económica. Desempeñando y ejerciendo a título personal. Cada una de la las s ob obli liga gaci cion ones es qu que e a fu futu turo ro se le va vaya yan n a pr pres esen enta tar. r. Es un una a gr gran an responsabilidad, porque directamente, la persona es quien debe garantizar el cumplimiento de sus obligaciones financieras, que con el paso del tiempo vaya adquirien adquir iendo. do. El pa patrim trimon onio io de la per person sona a nat natura urall est está á co confo nforma rmado do por do dos s elementos esenciales como son los activos y los pasivos.
Etimología Se trata de una denominación netamente jurídica, jurídica, cuyo origen se ubica en Roma, en donde comenzaron a otorgar esta y otras instancias de esa naturaleza. Proviene del latín
nasci que que
significa nacer . Desde lo cual podemos
interpretar que el significado de persona natural, es hablar de una identidad que es inherente a las personas, que está dada en forma innata
Usos y aplicaciones de persona natural En la actualidad cada país país se se encarga de definir en su ordenamiento jurídico a las personas. Así, se entiende que existiendo esta personalidad personalidad se se puede acceder a un espectro espectro amplio amplio de derechos donde será directamente el titular . Existen clasificaciones distintas para las personas naturales conforme a la legislación y estatutos tributarios de cada país. Esta figura figura faculta faculta a la persona para iniciar y realizar actividades comerciales y económicas, y de lo cual se pueden derivar rentas rentas que se declaran a tr través avés del pago de impuestos. Por ejemplo, si se constituye una empresa bajo esta figura, se asumen todas las responsabilidades de dicha empresa a título personal.
Característica de la persona natural El hombre, a diferencia de los animales, posee como característica exclusiva la racionalidad. Esta le permite pensar, evaluar y actuar de acuerdo a ciertos principios para satisfacer algún objetivo o finalidad, con los recursos que tiene a su alrededor. Este atributo humano hace que la conducta de nuestra especie sea consciente, en lugar de la instintiva animal, por lo que somos capaces de hacer frente de forma innovadora a problemas que no habíamos tenido anteriormente. Siempre que su responsabilidad y obligaciones se limiten a los bienes que posee, se pueden considerar persona natural:
Cualquier empleado de empresa, que no participe en acciones o sociedad dentro de la misma puede ser considerado una persona natural;
Cualquier persona que ejerza su profesión de manera independiente o autónoma, como un diseñador gráfico, un administrador, un contable, una dependienta, un mecánico o un profesor;
Cuando una persona decide emprender un proyecto personal y se convierte en un empresario individual o autónomo.
Es un hecho jurídico en el que una persona por diversos motivos desaparece de su domicilio sin dejar indicios de su paradero. En donde sus
familiares no dan con él; originando ante esto que sus familiares u otros interesados requieran de su patrimonio por div diversas ersas razones. Es ah ahíí donde se procede a declarar la desaparición para lo cual debe ocurrir lo siguiente:
a) Tiene que desaparecer de su domicilio, residencia más no de una morada.
b) Tiene que transcurrir sesenta días, si no transcurre ese tiempo no se puede afirmar su desap desaparición arición y s sii el tiempo pasa de los sesen sesenta ta días y lleg lega has asta ta los los dos años se pro roc ced eder erá á dec ecla lara rarr ause senc ncia ia de dell desaparecido.
c) No se de debe be te tene nerr info inform rmac ació ión n de la pe pers rson ona, a, ni no noti tici cias as de su paradero.
La no presencia y la Presunción de muerte La no pr pres esen enci cia a es cu cuan ando do un una a pe pers rson ona a es está tá au ause sent nte e pe pero ro se ti tien ene e conocimiento de su paradero y existencia. Mientras que en la presunción de muerte es cuando no se tiene conocimiento del paradero de la persona y no se puede probar que esa persona aún existe, por lo que se da por muerta, pero en caso de regresar puede exigir sus derechos y sus bienes. Esto no se da solo en Venezuela, sino que, también en otros países la ley es igual, por lo al regreso del "presunto desaparecido", la ley le garantiza el cumplimiento de sus derechos como ciudadano.
View more...
Comments