Derechos Humanos
August 16, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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1.- DENOMINACIONES QUE SE EMPLEAN COMO SINÓNIMO DE DERECHOS HUMANOS
A medida que el uso del término "derechos Humanos" se ha ido generalizando, su significación se ha tomado imprecisa, lo que ha permitido que se pierda gradualmente la misma, permitiéndose con ello que sean designados bajo una diversidad de nombres, a los que les corresponde un diferente concepto y entre los que encontramos los siguientes:
DERECHOS NATURALES. Esta designación, en principio, nos remite históricamente a la antigüedad, pero tiene la virtud de mantener un concepto actualizado filosóficamente, dado que tal expresión sirve para aludir al fundamento de los derechos del hombre, los cuales no dejan de ser naturales a pesar de que el derecho positivo los acoge.
DERECHOS DEL HOMBRE. Este concepto se usa indistintamente con el concepto de Derechos Humanos en la actualidad; ya que se ha utilizado desde la Declaración francesa de 1789, en la cual se refiere al ser humano como sujeto activo de un derecho, quedando incluidos dentro del mismo sólo los que se le reconocían en esa época, como fueron el derecho a la libertad y a la propiedad, os que también fueron conocidos como "derechos de la Persona Humana".
DERECHOS INDIVIDUALES En principio, esta denominación no difiere mucho de la anteriormente señalada, pero el hecho de reemplazar la palabra "hombre" por "individuo", otorga al concepto una acepción específica en la que el adjetivo "individuo", muy propia de la época del primer constitucionalismo liberal, en el que los derechos del individuo se consideran esferas de libertad garantizadas frente a un Estado, el cual debía de abstenerse de lesionarlas o inferirlas.
DERECHOS SUBJETIVOS
Esta designación se funda, también, en el sujeto al que particularmente pertenecen los derechos: el hombre, considerado como titular o sujeto activo de aquéllos derechos.
DERECHOS FUNDAMENTALES. Esta es una concepción más reciente, y en la que varios autores, que profesan su creencia en una filosofía personalista de los derechos humanos, hacen una idealización de éstos, ya que son fundamentales para la existencia del hombre, por lo que hace necesario que se respeten para que se logre la supervivencia del hombre dentro d entro de la sociedad.
DERECHOS CONSTITUCIONALES. Bajo este concepto, los derechos del hombre alcanzan su consagración y reconocimiento en el orden normativo Constitucional, debido a que se encuentran estipulados dentro de la carta magna , por los que los eleva a un rango de supremacía tal, que hasta el propio Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
GARANTÍAS INDIVIDUALES Esta denominación proviene desde la época en que la filosofía y las ideas políticas estaban impregnadas del individualismo, razón por la que tiene un sentido limitado al no considerar los derechos sociales de los individuos. En relación a estos dos últimos conceptos debe decirse, que aun cuando los derechos humanos se encuentran plasmados en la propia constitución, ello significa una garantía de que los mismos serán respetados, razón por la que en el propio texto constitucional deben establecerse los instrumentos y los medios necesarios para hacerlos efectivos, pues de otro modo pasarán a ser letra muerta, a pesar de que la constitución se encuentre vigente.
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Esta concepción es muy usada como sinónimo del termino de Derechos Humanos por los Estados Unidos de Norteamérica, la cual se refiere a aquellos derechos regidos por el principio de la libertad, llamados también "derechos de primera generación", que comenzaron a ser exigidos en el siglo XVI, incluyen el derecho a la vida y la integridad física, a pensar y expresarse libremente, a participar del gobierno del propio país, a no ser detenido sin un motivo legal, a ser juzgado con garantías de imparcialidad y al derecho que tenemos todos a tener una propiedad.
2.- FUNDAMENTACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
FUNDAMENTACION JUSNATURALISTA (IUSNATURALISTA)
El hombre, desde la antigüedad, ha disfrutado de alguna forma de ciertos derechos, sin que los mismos estuvieran contenidos ni consagrados en forma explícita ni completa en algún ordenamiento. Sólo hace poco más de doscientos años que le fueron reconocidos en forma expresa y sistemática por el Estado, y es en la actualidad cuando los derechos humanos han cobrado una mayor importancia y preocupación.
Respecto a su fundamentación debe decirse, que a lo largo de la historia del hombre esencialmente ha sido la misma, por el simple hecho de que tiene por objeto un solo fin: LA NATURALEZA HUMANA. Y ello nos permite determinar que, cuando se habla de que los derechos humanos tienen una fundamentación filosófica diferente, a lo que realmente se está haciendo referencia es al hecho de que existen diferentes formas de concebir el mismo problema, es decir existen diferentes difer entes formas de conceptualiz conceptualizar ar a la naturaleza humana, y así nos encontramos que existen diferentes formas de concebir el mismo problema, es decir, existen diferentes formas de conceptualizar a la naturaleza humana, y así nos encontramos que existen la Teoría Iusnaturalista, la Teoría Historicista y la teoría Ética o Axiológica. Al respecto, la citaremos esencialmente. La fundamentación jusnaturalista. Es la Teoría es la de mayor tradición histórica, pues proviene desde la época griega, romana y medieval, y que a partir de la Segunda Guerra Mundial, especialmente de su conclusión en 1945, ha encontrado su renacimiento, y concibe a los derechos humanos FUNDADOS EN EL DERECHO NATURAL, que es anterior a todo derecho positivo. Jacques Maritain, al exponer esta corriente JUSNATURALISTA, sostiene, que los derechos humanos se originan en la propia naturaleza del hombre y que, por ello, son anteriores y superiores a toda ley del hombre y que, por ello, son anteriores y superiores a toda ley positiva, por lo que sólo corresponde al legislador reconocerlos y sancionarlos.
Consecuentemente, tales derechos forman parte e un Derecho natural vigente y obligatorio desde el comienzo mismo de la vida del hombre, y éste los posee independientemente de que el Estado, a través del Derecho Positivo, los reconozca o no.
De lo anterior se desprende, que las características de los Derechos Humanos, fundados en el iusnaturalismo, serían:
1. El origen de los derechos humanos no se encuentra en el Derecho Positivo, sino en un orden jurídico superior distinto que constituye el Derecho Natural.
2. Tanto el orden jurídico natural como los derechos humanos que de él provienen, son expresión y participación de una naturaleza humana común y universal para todos los hombres.
3. Por cuanto hace a la existencia de estos derechos, debe decirse, que los mismos existen y los posee el hombre independientemente de que sean reconocidos o no por el Estado a través del Derecho Positivo.
La corriente jusnaturalista se divide en dos campos: la primer corriente denominada jusnaturalismo teológico, el cual afirma que el hombre disfruta de ciertos derechos naturales por mandato divino (Dios), y por lo tanto tiene que ser respetado en su dignidad y calidad humana por el hecho de ser el hijo del ser supremo creado a su imagen y semejanza. La segunda corriente es el jusnaturalismo racional el cual establece que estos derechos son fruto de la propia naturaleza, es decir, el hombre posee inteligencia y razón de gozar de una dignidad que hará posible la convivencia dentro de la sociedad.
FUNDAMENTACION HISTORICISTA Esta corriente es el extremo opuesto a la iusnaturalista, y corresponde a quienes rechazan la idea de reglas jurídicas ajenas a un derecho humano legislado, y se atienen a los hechos
tales y como se presentan históricamente en la vida social; así, estos derechos, no son mas que conquistas político-sociales que el hombre ha logrado a través de un sostenido avance progresivo, que han sido acogidos por el ordenamiento jurídico positivo moderno, al cual han sido incorporados; es decir, esta corriente sostiene la idea que los derechos humanos son el resultado de la evolución histórica de la sociedad. Para esta fundamentación, los derechos humanos se justifican en el aspecto histórico cambiante y variable del ser humano. Se habla de derecho de origen social, en cuanto son resultado de la evolución de la sociedad, de lo que se deviene que no son anteriores a ésta sino producto de la misma. A este respecto Eusebio Fernández considera, que los derechos humanos se fundan no en la naturaleza humana, sino en las necesidades humanas y en las posibilidades de satisfacerlas dentro de una sociedad; por lo tanto, los derechos humanos evolucionan en función de los valores constituidos en una comunidad histórica concreta y de los fines que ella misma pretenda realizar, siempre que se respete como principio ineludible la propia esencia de la dignidad de la persona humana , pues de otra forma no podríamos hablar del hombre, sino de cualquier otra cosa...".
De lo anterior desprendemos que la fundamentación historicista tiene las siguientes particularidades:
1. En vez de derechos naturales, universales y absolutos, se habla de derechos históricos, variables y relativos. 2. Se trata de derechos de origen social, y no de derechos anteriores y posteriores a la sociedad.
FUNDAMENTACION ETICA Para esta teoría los derechos humanos aparecen como derechos morales, como exigencias de carácter ético, y parte del hecho de que el origen y fundamento de estos derechos nunca puede ser jurídico, sino previo a lo jurídico, dado que el derecho der echo positivo no crea los derechos humanos. su valor está en reconocer los derechos humanos y convertirlos en normas jurídicas, para garantizarlos también jurídicamente. El citado autor, Eusebio Fernández, sostiene: "...entendido por fundamentación ética o axiológica de los derechos humanos, la idea de que ese fundamento no puede ser más que un fundamento ético axiológico o valorativo, en torno a exigencias que consideramos imprescindibles como condiciones inexcusables de una vida digna, es decir, de exigencias
de la idea de la dignidad humana...", y agrega: "...para esta fundamentación y consiguiente concepción... los derechos humanos aparecen como derechos morales, es decir, como exigencias éticas y derechos que los seres humanos tienen por el derecho de ser hombres y, por tanto, con un derecho igual a su reconocimiento, protección y garantía por parte del poder político y el Derecho; Derecho igual, obviamente basado en la propiedad común a todos ellos de ser considerados seres humanos, y Derecho igual a su reconocimiento, protección y garantía por parte del poder po político lítico y el Derecho Derecho;; Derecho igual, obviamente basado en la propiedad común a todos ellos de ser considerados seres humanos, h umanos, y Derecho igual de humanidad independiente de cualquier contingencia histórica o cultural, característica física o intelectual, poder político o clase social...". Todo lo anteriormente expuesto permite concluir, que únicamente teniendo una idea clara, precisa y adecuada, ade cuada, de lo que es el hombre en tod todas as sus dimension dimensiones es psicológicas, sociales, so ciales, históricas, individuales, grupales etc., permitirá apreciar la función de los atributos jurídicos que le son inherentes a los derechos humanos.
3.- CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos deben estar consagrados por la legislación nacional e internacional. Este es un elemento fundamental de lucha de los Derechos Humanos, ya que el hecho de que estén reconocidos jurídicamente nos permite contar con instrumentos y organismos para su protección. Por consiguiente, para lograr comprender la importancia importancia de estos derechos, es necesario analizar cada una de las características que comprenden los derechos del hombre.
A).- UNIVERSALES La universalidad de los derechos humanos se refiere a que estos corresponden a todas las personas; esto quiere decir, que todos nos encontramos en igual condición con respecto a estos derechos sin importar raza, sexo, origen étnico, la nacionalidad o cualquier otra forma de distinción.
B).- INALIENABLES
La inalienabilidad de los derechos humanos consiste en que nadie puede quitarle estos derechos a otra persona, ni tampoco nadie puede renunciar a ellos de forma voluntaria.
C).- INDIVISIBLES La indivisibilidad existe en dos sentidos: en primer lugar, no hay jerarquía entre los diferentes tipos de derechos humanos, ya que todos son necesarios para una vida digna. En segundo lugar, no se pueden reprimir algunos derechos para promover otros, por ejemplo, no podemos coaccionar a alguna persona a que vote por un partido político a cambio de un terreno.
D).- CONSTITUYEN LIMITES Y OBLIGACIONES AL ESTADO Los derechos humanos buscan como finalidad el respeto de nuestra propia dignidad, por lo que los gobernantes tienen la obligación de hacer que se respeten los derechos de los gobernados.
E).- CONSAGRAN LAS LEYES SUPREMAS DE LOS PUEBLOS Siendo la constitución política de una nación su ley suprema, los derechos humanos le dan dignidad a la carta magna de cualquier país, por lo que los derechos humanos deberían estar estipulados dentro de la Constitución. Unidad 2
JUAN, por la gracia gracia de Dios rey de Inglaterra, Inglaterra, señor (Lord) (Lord) de Irlanda, Duque Duque de Normandia y Aquitania y conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores forestales (foresters), corregidores (sheriffs), mayordomos (stewards) y a todos sus bailios y vasallos, Salud.
TODOS QUE ANTE DIOS, para bien de nuestra alma y de la de nuestros antepasados y herederos, en loor a Dios y para mayor gloria de la Santa iglesia, y la mejor ordenación de nuestro Reino, por consejo de nuestros reverendos padres Esteban, arzobispo de Canterbury, primado de toda Inglaterra y cardenal de la Santa iglesia Romana: Enrique, arzobispo de Dublín; Guillermo, obispo de Londres; Pedro,deobispo de Winchester; Jocelino, obispo deBenedicto, Bath y Glastonbury; Hugo, obispo Lincoln; Walter, obispo de Coventry: obispo de
Rochester: Maestro Pandolfo, subdiacono y miembro de la casa papal Hermano Aimerico, maestre de los caballeros templarios en Inglaterra Guillermo Marshall, conde Pembroke Guillermo, conde Salisbury: Guillermo, conde de Warren Guillermo, conde Arundel; Alan de Galloway, condestable de Escocia; Warin Fitz Gerald, Pedro Fitz Herbert, Huberto de Burgh, senescal del Poitou, Hugo de Neville, Mateo Fitz Herbert, Tomas Basset, Alan Basset, Felipe Daubeny, Roberto de Roppeley, Juan Marshall, Juan Fitz Hugh y otros leales vasallos:
1) PRIMERO, QUE HEMOS OTORGADO EN EL NOMBRE DE DIOS (That we have granted to God), y por la presente Carta hemos confirmado para Nos y nuestros herederos a perpetuidad que la Iglesia inglesa sea libre, conserve todos sus derechos y no vea menoscabadas sus libertades. Que así queremos que sea observado resulta del hecho de que por nuestra libre voluntad, antes de surgir la actual disputa entre Nos y Nuestros barones, concedimos y confirmamos por carta la libertad de las elecciones eclesiasticas--un derecho que se reputa como el de mayor necesidad e importancia para la Iglesia--y la hicimos confirmar por el Papa Inocencio III. Esta libertad es la que Nos mismo observaremos y la que deseamos sea observada de buena fe (in good faith) por nuestros herederos para siempre jamas (in perpetuity).
A TODOS LOS HOMBRES HOMBRES LIBRES DE NUESTRO REINO (To all free men of our Kingdom) hemos otorgado asimismo, para Nos y para nuestros herederos a titulo perpetuo, todas las libertades que a continuacion cont inuacion se enuncian, para que las tengan y posean de Nos y de nuestros herederos para ellos y los suyos:
2) Si fallece algún conde, barón u otra persona que posea tierras directamente de la Corona, con destino al servicio militar, y a su muerte el heredero fuese mayor de edad y debiera un "censo"(o "relief '), dicho heredero entrará en posesión de la herencia al pagar la antigua tarifa del "censo", es decir, el o los herederos de un conde pagaran 100 (cien) libras por toda la baronía del conde, los herederos de un caballero (knight) 100 (cien) chelines (shillings) como máximo por todo el
"feudo" ("fee") del caballero, y cualquier hombre que deba menor cantidad pagará menos, con arreglo a la usanza antigua de los "feudos".
3) Pero si el heredero de esa persona fuese menor de edad y estuviese bajo tutela, cuando alcance la mayoría de edad entrará en posesión de su herencia sin tener que pagar "censo" o derecho (fine) real.
4) Quien tenga a su cargo la tierra de un heredero menor de edad sólo sacará de ella frutos, las rentas usuales y servicios personales (feudal services), debiéndolo hacer sin destrucción ni daño alguno a los hombres ni a los bienes. En caso de que hayamos confiado la custodia de la tierra a un corregidor o a una cualquier persona responsable ante Nos por el producto de aquella, y perpetrase destrucción o daños, le exigiremos compensación y la tierra será encomendada a dos hombres dignos y prudentes del mismo feudo" (of the same "fee"), que responderán ante Nos del producto o ante la persoria que les asignemos. En caso de que hayamos conferido o vendido a alguien la custodia de esa tierra y de que esa persona cause destrucción o daños, perderá la custodia y el terreno será entregado a dos hombres dignos y prudentes (two worthy and ident men) del mismo "feudo", que serán responsables de modo semejante ante Nos.
5) Mientras el tutor tenga la custodia de estas tierras, mantendrá las casas, sotos, cotos de pesca, estanques, molinos y demás pertenencias con cargo al producto de la propia tierra. Cuando el heredero llegue a la mayoria de edad, el tutor le hará entrega de todo el predio, surtido con los arados y aperos (implements of husbandry) que la estación requiera y acrecido en el producto que la tierra buenamente sea capaz de dar.
6)
Los herederos podrán ser dados en matrimonio, pero no a alguien de inferior rango social. Antes de que se celebre el casamiento, se avisará a los parientes mas proximos (next-of-kin) del heredero.
7) A la muerte del marido toda viuda podrá entrar en posesión de su dote y de su cuota hereditaria inmediatamente y sin impedimento alguno. No tendrá que pagar nada por su dote, por presentes matrimoniales o por cualquier herencia que su marido y ella poseyesen conjuntamente el día de la muerte de aquél, y podrá permanecer en la casa de su marido cuarenta días tras la muerte de este, asignándosele durante este plazo su dote.
8) Ninguna viuda será obligada a casarse mientras desee permanecer sin marido. Pero deberá dar seguridades de que no contraerá matrimonio sin el consentimiento regio, si posee sus tierras con cargo a la Corona, o sin el consentimiento del señor a quien se las deba.
9) Ni Nos ni nuestros bailíos bailíos ocuparemos tierras ni rentas de la tierra en pago de deuda alguna, mientras el deudor tenga bienes muebles (movable goods) suficientes para satisfacer el débito. Los fiadores del deudor no serán apremiados mientras el deudor mismo pueda pagar la deuda. Si por falta de medios el deudor fuese incapaz de satisfacerla, saldrán responsables sus fiadores, quienes, si lo desean, podrán incautarse de las tierras y rentas del deudor hasta que obtengan el reembolso del débito que le hayan pagado, a menos que el deudor pueda probar que ha cumplido sus obligaciones frente a ellos.
*10) Si alguien que haya tomado prestada una suma de dinero a judios, muriese antes de haberse pagado la deuda, su heredero no pagará interés alguno sobre ésta mientras sea menor de edad, sea quien fuere la persona a la que deba la posesión de sus tierras. Si la deuda viniese a parar a manos de la Corona, ésta no recabará más que la suma principal indicada en el título (bond).
* 11) Si un hombre muere debiendo dinero a judios, su mujer podrá entrar en posesion de la dote y no estará obligada a pagar cantidad alguna de la deuda con cargo a aquella. Si deja hijos menores de edad, se podrá proveer a su sustento en una medida adecuada tamaño de la tierradespues poseidadepor difunto. La deuda debido deberá ser satisfecha con al cargo al remanente, serelreservado el tributo a los señores del feudo Del mismo modo se tratarán las deudas que se deban a los no judios.
*12) No se podrá exigir "fonsadera" ("scutage") ni "auxilio" ("aid") en nuestro Reino sin el consentimiento general, a menos que fuere para el rescate de nuestra persona, para armar caballero a nuestro hijo primogénito y para casar (una sola vez) a nuestra hija mayor. Con este fin solo se podrá establecer un "auxilio" razonable y la misma regla se seguirá con las "ayudas" de la ciudad de Londres.
+13) La ciudad de Londres gozará de todas sus libertades antiguas y franquicias tanto por tierra como por mar. Asimismo, queremos y otorgamos que las demás ciudades, burgos, poblaciones y puertos gocen de todas sus libertades y franquicias (free customs).
*14) Para obtener el consentimiento general al establecimiento de un "auxilio" --salvo en los tres casos arriba indicados--o de una "fonsadera" haremos convocar individualmente y por carta a los arzobispos, obispos, abades, duques y barones principales. A quienes posean tierras directamente de Nos haremos dirigir una convocatoria general, a través de los corregidores y otros agentes, para que se reúnan un u n día determinado (que se anunciará con cuarenta días, por lo menos, de antelación) y en un lugar señalado. Se hará constar la causa de la convocatoria en todas las cartas de convocación. Cuando se haya enviado una convocatoria, el negocio señalado para el día de la misma se tratará con arreglo a lo que acuerden
los presentes, aun cuando no hayan comparecido todos los que hubieren sido convocados.
*15) En lo (free sucesivo permitiremos quesu nadie exija "ayuda"para a alguno sus vasallos libres men)nosalvo para rescatar propia persona, armarde caballero a su hijo primogénito y para casar (una vez) a su hija mayor. Con estos fines únicamente se podrá imponer una "ayuda" razonable. razonable.
2.4 Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU) de 1948. La Declaración Universal de los Derechos Humanos", emitida por la Organización de la Naciones Unidas en 1948 se hacen claros y evidentes los derechos inherentes de todos los seres humanos de la Tierra. Este valioso y único instrumento describe, señala, enumera y hace constar los preceptos de igualdad necesarios e indispensables para la paz y prosperidad de la sociedad mundial. La "Declaración Universal de los Derechos Humanos" fue concebida cuando el mundo despertaba y empezaba a tomar en cuenta las atrocidades cometidas de 1939 a 1945, durante la Segunda Guerra Mundial, con un costo de millones de vidas. Después de 50 años, en un mundo moviéndose rápidamente hacia la Globalización, los Derechos Humanos siguen siendo violados en la mayoría de las naciones del mundo, incluso en las naciones ratificadoras del acuerdo. Los valores, conceptos y contenidos de "La Declaración Universal de los Derechos Humanos" son generalmente desconocidos por la sociedad. Esta Declaración es parte del área de estudios de pocas instituciones educativas de las naciones de este pequeño Planeta Tierra. Nadie puede reclamar lo que no sabe que tiene o posee. Gran parte de la población que cuenta con conocimientos sobre sus derechos carece, sin embargo, de un concepto objetivo de cómo hacerlos cumplir o de cómo obtener el apoyo de alguna estructura que le garantice el respeto y cumplimiento de los mismos. El desconocimiento por parte de la población civil de la Declaración lleva a gobiernos y sociedades al abuso y violación de sus derechos. Este ultraje conduce a la destrucción material y espiritual del ser humano y la sociedad en general. Esto ha causado esclavitud, miseria y en casos como el holocausto, llega hasta el extremo de causar la muerte de millones de vidas. El resultado final es la terrible y sangrienta guerra entre pueblos y naciones.
El concepto "Derechos Humanos", que deriva de "Derechos del Hombre" surge del seno de la Organización de las l as Naciones Unidas, en 1948. Sin embargo, estos derechos han sido y siguen siendo los protagonistas principales en el drama de la historia de la humanidad. La violación de estos derechos es la causa de la gran mayoría de los conflictos en la historia de la civilización. La lucha por los derechos de las personas es tan antigua comoforma la historia de la humanidad. La mayoría las religiones mundo basan en cierta sus enseñanzas en el concepto y ladepráctica de los del Derechos Humanos. Otros instrumentos han sido escritos y proclamados con un contenido conceptual paralelo, como es el caso de la Revolución Francesa (1789), que se fundamentó en la igualdad del ser humano y sus derechos; la Declaración de Independencia Norteamericana y la Declaración de Independencia de Haití (1801), que fue la primera nación negra independiente del mundo. La abolición de la esclavitud ha sido un ejemplo clásico de la lucha por "Los Derechos Humanos". Entonces, por qué es tan importante, diferente y significante la " Carta de los Derechos Humanos" de 1948? Su importancia se debe a que es un instrumento de protección para la humanidad y un patrón de conceptos y comportamiento a seguir, tanto al nivel individual como global; también, a que no es un instrumento sectario, sino una declaración y afirmación de carácter global, quizás universal. Su importancia e impacto es que fue firmada y ratificada por representantes de los gobiernos de todo el planeta. La "Declaración Universal de los Derechos Humanos" es el único documento en la historia de la humanidad que fue ratificado por más de 35 estados y gobiernos. Con la aprobación, el 16 de diciembre de 1966, a unanimidad, en la Asamblea General de la Naciones Unidas, de los tres instrumentos y arbitrios que son parte de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", toma el paso más significante de protección y respeto a favor del ser humano en la historia de la civilización. La "Declaración de los Derechos Humanos" y sus órganos es el único mecanismo global en existencia que protege los derechos inalienables del ser humano. Lo más importante es que, además, es el único mecanismo que tiene facultades jurídicas con poder de ejecución. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo lo encontramos posteriormente. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto en delas la escuelas Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado y otros establecimientos de
enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios". Declaración Universal de Derechos Humanos 10 de diciembre de 1948 CONSIDERANDOS Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia f amilia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la l a libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y aenpromover la igualdad de derechos de yhombres se han declarado resueltos el progreso social a elevaryelmujeres, nivel deyvida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos, como ideal por elcomo que todos los pueblos yinspirándose naciones deben esforzarse, a fin de que tanto loscomún individuos las instituciones, constantemente
en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por por medidas progresivas de cará carácter cter nacional e internacional, internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 1. Toda persona tiene todos derechos y libertades proclamados esta Declaración, sin distinción alguna los de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniónenpolítica o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la l a libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento r econocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. tienenyderecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja estaTodos Declaración contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión odedeconciencia creencia,y así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad l ibertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representan r epresentantes tes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta
de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, la librey elección de su trabajo, condiciones equitativas y satisfactorias de atrabajo a la protección contra ela desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas pagadas.. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las l as actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. padres deLos darse a sustendrán hijos. derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el ssentido entido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
2.5 Clasificación de los Derechos Humanos: Primera generación, Segunda generación y Tercera generación. Los Derechos Humanos han sido reconocidos gradualmente por la humanidad, de forma tal que en cada momento histórico se han concretado las exigencias de la dignidad humana. Por esta razón se clasifican clasifican los derechos humanos, humanos, según su surgimiento en el tiempo, en generaciones. Por ahora se habla de tres generaciones de Derechos Humanos. Esta Clasificación de los Derechos Humanos en generaciones hace alusión al surgimiento en el tiempo, no significa que la humanidad ya haya superado los derechos de la primera generación, o que para llegar a la tercera sea necesario pasar por las dos anteriores. La lucha por el respeto r espeto a los Derechos Humanos sebe ser integral, siempre deben respetarse todos los derechos, aunque por diversas razones sea prioritario defender, en un momento dado, algunos de ellos. Primera Generación. Generación. El origen de los derechos del hombre se encuentra en el pensamiento político de los grandes constitucionalistas de los siglos XVII y XVIII, especialmente de LOCKE, MONTESQUIEU y ROUSSEAU, y se concreta en la historia con el triunfo de la Revolución Francesa, y a revolución r evolución Norteamericana. La concreción ideológica de todo ese proceso se resume en los textos de la "Declaración de Derechos de Virginia" de 1776 y en la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" de 1789, de la Colonia Americana y Francia, respectivamente. Especialmente, en la segunda se afirma, en su artículo primero, que "... los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos". Es así, como la libertad y la igualdad, constituyen los pilares de la nueva concepción de los derechos del hombre; si todos los hombres son iguales, ninguna autoridad exterior a ellos puede imponerles obediencia, el poder mas que en base el consentimiento de los gobernados, con loy que surgenoelpuede poderbasarse consensual como de legitimación política, en franca oposición al derecho divino de los reyes. Así, surgen los derechos civiles que otorgan a los hombres un determinado campo de acción y de autonomía, garantizando una esfera de iniciativa e independencia frente a los demás miembros de la comunidad y frente al Estado mismo, al que obligan a una actividad pasiva, de respeto. El derecho a la vida, a la libertad; el derecho a la residencia, a la seguridad, a la prohibición de torturas; al derecho de reunión de libre tránsito; el derecho a la justicia, etc. Al mismo tiempo surgen los derechos políticos, que le permiten al hombre establecer los mecanismos de participación en la designación de los gobernantes, que le garantizan la facultad a los ciudadanos de participar en la vida pública y les da acceso
al sistema representativo, al sufragio. La legitimidad monárquica sustituye por la legitimidad democrática. los Derechos Humanos de la primera generación corresponden a los conocidos como Derechos Civiles y Políticos, estos son derechos de carácter individual, son derechos básicos o primarios como el Derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, entre otros. El estado debe respetarlos siempre. Surgen como producto de la Revolución francesa y constituyen un límite al absolutismo del monarca.
Los derechos humanos que han sido reconocidos como de primera generación son los siguientes:
Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación. r eputación.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión. r eligión.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
Segunda Generación Generación Estos derechos son el resultado de las tendencias sociales y filosóficas del Siglo XIX, y surgen como una consecuencia de la Revolución Industrial, por lo que son los derechos de Contenido eminentemente social que procuran mejores condiciones de vida en sociedad. Esta segunda generación la componen los derechos sociales, económicos y culturales del llamado "Constitucionalismo Social", y amplían la esfera de responsabilidad del Estado, que le traen como consecuencia una obligación "de hacer" a éste y, además, son de satisfacción progresiva, de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo Estado. Por tanto, son legítimas las aspiraciones de la sociedad concebidas como el percibir una retribución justa por el trabajo desempeñado, recibir una educación adecuada y gratuita; gozar de una vivienda digna, de seguridad social, de retiro para la vejez y un derecho a la seguridad pública, entre otros derechos. Aun cuando estos derechos fueron concebidos durante el Siglo XIX, no es sino hasta principios del presente Siglo XX, que con el estallamiento de las Revoluciones Mexicana, de la República de Weimar en Alemania y la de Rusia, que tales derechos se estipulan jurídicamente y en ellos se comprende al individuo como sujeto a un grupo, a una calase social, que tiene sentido cuando se le considera actuando en grupo, que tiene razón de ser viviendo en sociedad. Es así, como nuestra Constitución de 1917 da cabida a los derechos del individuo actuando en sociedad con otros individuos por primera vez en el mundo, al establecer el derecho a la tierra y al trabajo en sus artículos 27 y 123, que con el tiempo trascienden a otras muchas Constituciones de diversos países del orbe.
Los Derechos Humanos de Segunda
Generación son:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. cultur ales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
Tercera Generación Los derechos aquí comprendidos surgen en nuestro tiempo, en la época actual, como una respuesta a la necesidad de cooperación entre los pueblos y entre los distintos grupos de individuos que los integran, por lo que se les ha llamado "Derechos de los Pueblos" o "Derechos de Solidaridad". En tales derechos se comprenden tresy políticos; tipos: Paz,económicos, Desarrollo sociales y MedioyAmbiente. derechos que comprenden son: civiles culturales,Los así
como los de cooperación entre los pueblos. Tienen como característica que, a pesar de que es el estado el titular de ellos, tales derechos pueden serle reclamados al propio Estado, en el caso de la Comunidad Internacional. Tales son, los Derechos Humanos de tercera generación los formados por los derechos de Solidaridad o de los Pueblos, hace referencia a cuatro aspectos principales: la Paz, la autodeterminación, el desarrollo y el medio ambiente. Surgen con posterioridad posterioridad a la segunda gue guerra rra mundial, como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las integran. En este sentido es significativa la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. Asi encontramos en esta lista los los Derechos Humanos de tercera generación:
Los Derechos Humanos de Tercera Generación son:
La autodeterminació autodeterminación. n.
La independencia económica y política.
La identidad nacional y cultural.
La paz.
La coexistencia pacífica.
El entendimiento y confianza.
La cooperación internacional y regional.
La justicia internacional.
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
El medio ambiente.
El patrimonio común de la humanidad.
El desarrollo que permita una vida digna.
Unidad 3
Derechos Humanos DAIS-UJAT
bienvenida bienvenida Humanos programa de Derechos Humanos I UNIDAD I GENERACIO DECLARACION UNIV Y GENERACIO Carta Magna de 1215 1215 Análisis Carta Magna Magna III UNIDAD III Rafael Martinez de Escob Escob prot medios jurisdiccionales prot garantias seguridad juri juri CNDH CNDH CEDH CEDH INTERNACIONAL ORGANISMOS INTERNACIONAL Videos Videos Calendar Forums Forums
Los Derechos Humanos en la Constitución Mexicana de 1917 3.1. Similitudes y distinciones fundamentales entre la Constituciones mexicanas mexicanas de 1917 y la de 1857 para bajar la versión más actualizada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos primero haga un click en el el siguiente vínculo:
http://www.diputados.gob.mx Después, en la parte izquierda de su pantalla, haga un click en el vínculo que dice Leyes Federales y Estatales
por último, busque el vínculo que dice, Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ábralo en formato word y guárdelo.
LA CONSTITUCIÓN DE 1857 Los avances logrados por los liberales que hicieron retornar al país al federalismo, se vieron combatidos por los conservadores, quienes por enésima vez tratan al General don Antonio López de Santa Anna ofreciéndole la Presidencia de la República. Este estableció la dictadura que lleva su nombre, y después, el imperio. El nuevo estado de cosas propició el Plan de Ayutla, antecedente de la revolución de 1857, que a su vez produjo la Constitución Federalista del mismo año. Dicho ordenamiento constitucional organiza a la nación como una república democrática, representativa y federal. No se ocupó de los municipios, salvo el Distrito Federal y de los territorios. En efecto, en la fracción sexta del artículo 72 de la Carta Fundamental aludida dice: “VI. - Para el arreglo interior del Distrito Federal y Territorios, teniendo por base el que los ciudadanos elijan popularmente a las autoridades políticas, municipales y judiciales, designándoles rentas para cubrir sus atenciones locales.” 35 El artículo 72 aquí invocado, con sus treinta fracciones, establece las facultades del Congreso. En las deliberaciones del Constituyente del 56, que diera origen a la Constitución de 1857, al deliberarse las partes de la Federación, el diputado del Distrito Federal J. M. Castillo Velasco, propuso adiciones sobre las municipalidades en el sentido de que deberían ser tomadas en cuenta. Al respecto decía lo siguiente: 1. “Así como se reconoce
la libertad de las partes, de la Federación que son los Estados, para su administración interior, debe reconocerse a las partes constitutivas de los Estados, que son los municipios.” municipios.” 2. “En consecuencia, siguiendo el principio de la soberanía po pular,
proponía como un artículo de la Constitución: Que toda municipalidad con acuerdo a su consejo electoral, pueda decretar las medidas que crea convenientes al
municipio y votar y recaudar los impuestos que estime necesarios para las obras que acuerde, siempre que con ellas no perjudique a otra municipalidad o al Estado.” Estado.”
Más adelante esta proposición debería calar hondo en el seno del constituyente de 1917. Y si no cayó en terreno terreno fértil, fue por el ambiente literal que se respiraba, pues dicha Constitución, expresamente, otorgaba la soberanía a los Estados (art. 40) por una parte y, por la otra, en su artículo 117 dice que “las
facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los Estados.” funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.” Lo anterior quiere decir que dicha Constitución, al no mencionar como deberían organizarse las entidades federativas, confería facultades a los estados de organizarse libremente libremente e incluir incluir en las constituciones constituciones locales a los municipios. En este sentido, es importante comentar que el artículo 40 de la Carta Fundamental de 1840, paso integro a la de 1914; de igual manera, el artículo 117 invocado, con la misma redacción pasó a ser 124 de la Constitución actual. Restablecido el federalismo, la reacción no se hizo esperar, a grado tal que los conservadores desesperados, invitaron a un príncipe extranjero que viniera a gobernar al país. Durante ese lapso, finales de la década de los cincuenta del siglo diecinueve, hubo inercia en cuanto a la legislación municipal, pues el gobierno estaba preocupado por resolver la paz social. En la década de los 60, del siglo en cuestión, las huestes napoleónicas son totalmente derrotadas, el imperio cae estrepitosamente estrepitosamente y por consiguiente, se vuelve a la legalidad con la Constitución de 1957, de la que Juárez sería su primordial quedaron sindefensor. efecto. En cuanto a las normas imperiales, como es obvio, Sin embargo, pocos años después, la dictadura porfiriana, si bien es cierto que gobierna con la Constitución, también lo que es durante el mandato del dictador, son vulnerables los derechos del pueblo. “Para acentuar la
centralización y borrar toda autonomía municipal, el gobierno del General Díaz agrupó a los ayuntamientos en divisiones administrativas superiores que recibieron los nombres de partido, prefectura, distrito o cantón. Los prefectos, de origen centralista, pues fueron instituidos por la Constitución de 1836 (art. 17 de la Ley IV), eran los agentes del gobierno central cerca de la población de los distritos; no obedecían otras ordenes que las del gobernador y
los medios que empleaban para conservar la paz y el orden eran con frecuencia crueles e ilegales; su actuación se hacia incompatible con cualquier asomo a la libertad municipal.” municipal.” “El odio que despertaron tales funcionarios fue uno de los motivos inmediatos a
la revolución, la cual se consagro entre sus principales postulados la implantaciónn del municipio libre. implantació Tras el movimiento revolucionario encabezado por Juan Álvarez y que concluyó con la firma del Plan de Ayutla , en el que se desconocía el gobierno de santa Anna, se convocó un Congreso Extraordinario, reunido en la ciudad de México en febrero de 1856. Un año después, el 5 de febrero de 1857, fue aprobada u jurada la nueva constitución por el congreso constituyente y el presidente Ignacio Comonfort. "Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales", señala la Constitución, y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados y 21 si no lo son. La nueva Carta Magna no logró estabilizar al país. El propio Comonfort la desconoció unos meses después de su promulgación, al sumarse a la rebelión de Ignacio Zuloaga, dar un golpe de Estado y encarcelar a varios ciudadanos, entre Benito Juárez, leentonces presidente de la Suprema Corte de Justiciaellos y a aquien legalmente correspondía la Presidencia en un caso como éste. La rebelión derivó en la llamada Guerra de Tres años o Guerra de Reforma, entre los conservadores que desconocían la constitución y los liberales que la defendían. A la postre, los liberales, encabezados por Benito Juárez, triunfaron. En el curso mismo de la guerra, se emitieron una serie de ordenamientos conocidos como Leyes de Reforma, entre las que destacan las que establecen la separación entre la Iglesia y el Estado. La Constitución de 1857 fue, de hecho, elemento fundamental en la defensa nacional ante la invasión francesa y el imperio de Maximiliano de Habsburgo.
Tuvo vigencia plenamente tras la expulsión de los extranjeros y permaneció en vigor hasta 1917.
3.2.2 Garantías Individuales CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUA INDIVIDUALES LES G A R A N T I A S I N D I V I D U A L E S
GARANTIAS DE IGUALDAD (Artículos 1, 2, 4, 12, 13) 13) 24, 28) (ArtículosGARANTÍAS 2, 3, 4, 5, 6, 7,DE8,LIBERTAD 9, 10, 11, 16,
GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA (Artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23) GARANTIA DE PROPIEDAD (Artículo 27) Las garantías individuales pueden suspenderse en caso de perturbación grave de la paz pública, in invasión, vasión, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. (Artículo 29)
a. Igualdad Los artículos de nuestra constitución que han sido considerados como garantías individuales de igualdad son los siguientes:
ARTICULO 2.- Garantía de igualdad de los individuos que forman las comunidades indígenas ARTICULO 4.Garantía de igualdad jurídica de los sexos ARTICULO 1.Garantía de igualdad personal.
ARTICULO 12.- Garantía de igualdad ARTÍCULO
b. Libertad GARANTÍAS INDIVIDUALES DE LIBERTAD Artículo 2
Garantía de libertad corporal
Artículo 3
Garantía de libertad de enseñanza
Artículo 4
Garantía de libertad respecto del número y espaciamiento de hijos
Artículo 5
Garantía de libertad de trabajo
Artículo 6
Garantía de libertad de manifestación de las ideas
Artículo 7
Garantía de libertad de expresión o libertad de imprenta
Artículo 8
Garantía de libertad de petición
Artículo 9
Garantía de libertad de asociación o reunión.
Artículo 10
Garantía de libertad de posesión y portación de armas
Artículo 11
Garantía de libertad de tránsito y residencia
Artículo 16
Garantía de libertad de circulación de correspondencia
Artículo 24
Garantía de libertad de religión y culto
Artículo 28
Garantía de libertad de concurrencia
c. Seguridad jurídica
GARANTÍAS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD JURÍDICA ARTÍCULO 14.- 14.- a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. ARTÍCULO 15.- no 15.- no se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos ni de quienes en sus países hayan tenido la calidad de esclavos. ARTÍCULO 16.- nadie 16.- nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, posesiones, ni derechos sino en virtud de mandamiento escrito, fundado y motivado, de autoridad competente. ARTÍCULO 17.17.- ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma. ARTÍCULO 18.18.- sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. ARTÍCULO 19.19.- ninguna detención judicial podrá exceder de 72 horas. ARTÍCULO 20.20.- en todo proceso penal, el inculpado tendrá las diversas garantías que este precepto constitucional le otorga. ARTÍCULO 21.21.- la imposición de las penas es exclusiva de la autoridad judicial. La multa del trabajador será de un día de salario.
ARTÍCULO 22.22.- queda prohibida la pena de muerte por delitos políticos, así como las penas inusitadas y trascendentales trascendentales.. ARTÍCULO 23.23.- nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
GARANTÍA DE IGUALDAD DE PROPIEDAD.
A R T I C U L
O 27
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo así la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.
Rafael Martinez de Escobar
3.2.1 de EscobarPostura del Diputado Constituyente Rafael Martínez En 1888, el martes 12 de abril a las seis de la mañana llegó al mundo Constantino Rafael Martínez de Escobar Urgell en la finca platanera "Rosario", dentro de la municipalidad de Huimanguillo. Sus padres fueron don Constantino Martínez de Escobar y Ruiz de la Peña, agricultor de profesión cuyos antecesores provenían de las Islas Canarias en España, y era nieto del que fuera el primer gobernador constitucional que tuvo Tabasco, don Agustín Ruiz de la Peña y Urrutia. Su madre era doña Rosario Urgell Maldonado, el apellido venía de Cataluña, España; pero llevaban varias generaciones viviendo en México. Ambos padres habían nacido en Huimanguillo.
La posición económica de la familia de Rafael queda de manifiesto en una carta que envía su tío Naranjo (hermano de su padre) a su tío abuelo Amaranto Martínez de Escobar, oriundo y residente r esidente de las Islas Canarias, España: Me dice Usted que le hable de mis hermanos. Constantino, Antonio y Vicente, veo que omite el mayor de todos que es Adolfo, éste vive en Cunduacán muy pobre y cargado de familia, Constantino está bien, posee un buen capital y diez de familia siete hembras y tres barones, Vicente que es el que me sigue en edad esta medianamente regular, tiene también nueve de familia, cuatro varones y cinco hembras, Antonio que es el último o sea el más chico de los hermanos, este respecto a intereses es el que le sigue a Constantino, pero no tiene ni la mitad de aquél, de familia también nueve, cinco barones y cuatro hembras, yo que de todos los hermanos soy el sexto tengo ocho de familia, siete hembras y el único barón que es Ricardo, respeto a intereses bien pocos, pues si bien no estoy muy pobre como Adolfo, lo que poseo me da para vivir con economía. Los Martínez de fue Escobar Urgell la fincay platanera pertenecían a la clase media alta. Rafael el noveno de poseían diez hermanos desde muyy pequeño comenzó a mostrar su carácter fuerte, rebelde y contestatario ante las injusticias. Se caracterizó por ser un buen hijo, responsable y cariñoso. Mantenía una cordial relación r elación con sus padres a quienes siempre veneró. Su padre murió cuando él tenía veintidós años aproximadamente. Durante toda su vida no se cansaría de adorar a su madre, a quien consideraba uno de los tesoros más importantes de su existencia y siempre estuvo muy pendiente de ella. Martínez de Escobar tuvo dos hermanos varones mayores que él, Amaranto y Federico. A pesar de que existía una gran diferencia de edad entre ellos, construyeron una relación muy cercana. Participaron juntos en asuntos de política, principalmente con Federico, luchando por los ideales revolucionarios. La vida de Rafael en la finca El Rosario estaba alejada de la civilización. La comunicación con la cabecera municipal de Huimanguillo tenía que hacerse en lancha o a caballo, con grandes esfuerzos porque era una selva muy tupida. Las lluvias en Tabasco duraban veinte o treinta días con una intensidad impresionante, por lo tanto se creaban grandes lodazales que impedían el tránsito por las veredas. Las playas del río cambiaban constantemente según la intensidad pluvial. El viaje a la capital del estado duraba varios días. Durante la infancia de Martínez de Escobar la riqueza fundamental del estado era el plátano, mientras laquevista el principal recurso natural no renovable era la madera. Cuando Rafael volteaba podía encontrarse, en medio de esa vegetación tan
tupida, un mono, cocodrilos, e incluso pumas o jaguares. El contacto con la naturaleza era su forma de vida. Las vacaciones casi no existían, o no de la forma como las consideramos ahora ya que el trabajo en el rancho era una actividad constante. Era un mundo maravilloso, si se quiere, por el contacto con la naturaleza y la tranquilidad de los días. Pero para Rafael existía un factor que lo iría marcando: la gran desigualdad social. En muchas de las fincas contiguas a la suya, los trabajadores del campo eran sometidos a intensas cargas laborales y sin prestación alguna. En su casa la situación funcionaba diferente. Don Constantino y Doña Rosario habían inculcado en sus hijos el tratar con respeto y amabilidad a los miembros de la servidumbre. Sin embargo, en su entorno, Rafael percibía fuertes injusticias que empezarían a escribir páginas de inconformidad en su memoria. Unidad 4
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) fue creada por Decreto presidencial el 6 de junio 1990, como un órgano desconcertado de la Secretaría de Gobernación, dos años más tarde se le dotó de autonomía y patrimonio propios, y se crearon organismos semejantes en las 32 entidades federativas. En esa época, el titular de la CNDH es electo por el Presidente de la República, y los de los estados por el gobernador de cada uno de ellos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos esta inspirada en la figura Sueca del Ombudsman, que significa “Defensor del pueblo”, esto a originado que a los
titulares de estos organismos sean conocidos como el Ombudsman nacional o bien el Ombudsman del estado al que pertenecen. El 28 de enero de 1992, hubo un cambio muy importante con relación a la elección del presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y su órgano consultivo, ya que paso a ser una decisión del presidente de la Republica a una decisión del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, siendo esto un gran avance en el respeto a los principios republicanos de democracia y pluralidad que deben de ser de prioridad importancia en nuestro país. La base constitucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la encontramos en Articulo 102, Apartado B, que a la letra dice:
El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes Cámara demisma Senadores o, calificada. en sus recesos, por la Comisión Permanente dela Congreso dedela laUnión, con la votación La ley determinará los procedimientos seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.
FUNCIONES DE LA CNDH Atribuciones de la CNDH y defensael de los enero Derechos Humanos México fue elevadaLaa protección rango constitucional 28 de de 1992, con laen publicación del
Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes. Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria,, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo presupuestaria esencial de de este la protección, observación, estudio y divulgación losorganismo Derechos es Humanos previstos por el ordenpromoción, jurídico mexicano.
I.
Recibir quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos.
II.
Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos: a)
Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
b)
Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación dichos que ilícitos, particularmente tratándose con de conductas afecten la integridad
física de las personas. III.
Formular recomendaciones recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
IV.
Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que presenten respecto de las Recomendaciones y acuerdos de los Organismos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas.
V.
Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los Organismos Estatales de Derechos Humanos.
VI.
Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la
VII. VIII.
IX.
inmediata solución de un conflicto planteado. Impulsar la observancia observancia de los Derechos Humanos en el país. Proponer a las diversas autoridades del país, de acuerdo a su competencia, que promuevan cambios o modificaciones de disposiciones legislativas, reglamentarias, así como de prácticas administrativas para una mejor protección de los Derechos Humanos. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes para yimpulsar el cumplimiento de tratados, convenciones acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.
X.
Proponer al Ejecutivo Federal la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos.
XI.
Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional.
XII.
Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia
de Derechos Humanos. XIII.
Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país.
Cabe hacerformuladas mención que quejas noy denuncias, resoluciones recomendaciones por las la CNDH afectan el las ejercicio de otrosy derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes; por lo tanto, no suspenden ni interrumpen sus plazos preclusivos.
Para saber la información completa acerca de la funciones, integración y oficinas dentro de la Republica Mexicana de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, siga el siguiente vinculo, que es la pagina Web de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos : COMISION ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Por decreto número 0327 de fecha 07 de noviembre de 1992, se creó la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Tabasco. El 06 de enero de 1993, por decreto número 0392 se aprueba la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco. La creación de la comisión estatal de derechos humanos fue basada en artículo 102 constitucional y articulo 52 estatal. La Comisión Estatal de Derechos Humanos es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto:
La protección, promoción y estudio de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano. Conocer de quejas por actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público del estado y sus municipios.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco realiza lo siguiente:
1. Protege y observa el respeto de los derechos fundamentales de las personas. 2. Promueve y fomenta una cultura por el respeto de los derechos humanos. 3. Conoce e investiga a petición de parte de oficio presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
Por actos u omisiones de autoridades o servidores públicos del Estado de Tabasco.
Cuando particulares o agrupaciones sociales comenten ilícitos con la tolerancia o anuencia de alguna autoridad o servidor público, o bien, cuando estos últimos se niegan infundadamente a ejercer las atribucioness que les confiere la ley en relación con dichos ilícitos. atribucione
4. Formula recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. 5. Procura la solución inmediata de unan queja a través de la conciliación. 6. Promueve el estudio, la enseñanza y la difusión de los derechos humanos. 7. Supervisa el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario penitencia rio y de readaptación social en el estado. 8. Elabora y ejecuta programas preventivos en materia de derechos humanos. Los asuntos que la Comisión Estatal de Derechos Humanos conoce son los actos u omisiones de carácter administrativo de autoridades y servidores públicos que violen sus derechos o cuando se cometa un ilícito con la tolerancia o negligencia de ellos. Los actos u omisiones son aquellos que realiza una autoridad sin que le estén permitidos o deja de realizar llos os que está obligada a hacer. ¿Quién puede presentar una queja? Toda persona que tenga conocimiento sobre violaciones de derechos humanos, está legitimada para presentar quejas ante la Comisión Estatal de Derechos alcance. Humanos de Tabasco y aportar los medios aprobatorios que tenga a su
¿Cómo presentar una queja? 1.
La queja deberá presenta presentarse rse por escrito especificand especificando: o:
Datos personales del quejoso.
A que autoridad o servidor público se imputa la responsabilidad, o los datos que permitan su identificación.
Cuáles son los actos u omisiones que constituyen presuntas violaciones a derechos derechos humanos. humanos.
Presentar las pruebas.
2. Las quejas podrán presentarse oralmente cuando los comparecientes no sepan escribir o sean menores de edad. 3. En casos urgentes las quejas pueden presentarse por telégrafo, teléfono u otros medos de comunicac comunicación. ión. 4.
Los reclusos podrán enviar las quejas a través de otras personas.
El quejoso debe saber:
Que su queja puede ser rechazada si es improcedente o infundada, pero recibirá asesoría sobre posibles soluciones del caso.
Que la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco, en casos dudosos le pedirá que aclare.
Que aunque presente una queja puede seguir su defensa por todos los
medios legales a su alcance. Una vez presentada la queja.
El personal indicado de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco empieza su trabajo y mantiene informado al quejoso del curso de sus actuaciones actuaciones..
La autonomía e independencia con que procede la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco dan al público confianza y credibilidad en sus resoluciones.
¿En que casos no actúa la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco?
En asuntos entre particulares, es decir, aquellos en los que no interviene una autoridad.
En actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.
En resoluciones de naturaleza jurisdicciona jurisdiccional. l.
En conflictos de carácter laboral.
En asuntos ecológicos.
En conflictos agrarios.
En las quejas y denuncias contra autoridades jurisdiccionales, sólo se aceptarán las de carácter administrati administrativo. vo.
En actos u omisiones provenientes de autoridades o servidores públicos de la Federación o de otros estados, se enviará la queja a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o a nuestras similares en todos los estados de la República República..
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco no puede conocer asuntos electorales y laborales porque para ello existen órganos especializados como son las Juntas de Conciliaci Conciliación ón del Trabajo y las instancias electorales. La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco puede intervenir en un juicio solamente si se trata de cuestiones administrativas. No en aspectos jurisdiccionales jurisdiccio nales de fondo. En caso que la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco, no pueda conocer el asunto llevado; ésta orientará o gestionará para que se acuda a la autoridad competente.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco esta integrada por:
La presidencia.
El consejo.
3 Visitaduria Visitaduriass generales.
La Secretaria Ejecutiva
La Secretaria Técnica del H. Consejo.
La Dirección de Quejas y Orientación.
Entre otras áreas.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco también ofrece:
Asesoría jurídica jurídica Orientación psicológica Platicas, conferencias conferencias y talleres Biblioteca “Antonio Gutiérrez Vilarreal”
SISTEMA DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL INTERNACIONAL Corte internacional de los Derechos Humanos ¿Qué es la Corte Internacional Internacional de Justicia? La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya (Países Bajos), es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas. Pueden recurrir a la Corte todas las partes en su Estatuto, que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Suiza y Nauru son los únicos Estados no Miembros que son partes en el Estatuto. Ninguna persona individual podrá recurrir a la l a Corte. Todos los países que son partes en el Estatuto de la Corte pueden ser partes en los casos que les sean sometidos. Otros Estados pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte. Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades. Jurisdicción
La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la jurisdicción de la Corte Corte pueden excluir ciertos ttipos ipos de casos. De conformidad con el Artículo 38 de su Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se le sometan, aplica: * Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes; * La costumbre internacional como prueba de una pràctica general aceptada como ley, y; * Las decisiones y la doctrina los autores de máslascalificados de los distintos países, comojudiciales medio subsidiario para ladedeterminación reglas jurídicas. Si las partes convienen en ello, la Corte también puede decidir un litigio sobre la base de la equidad. Miembros La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. Se los elige por sus méritos y no por su nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato. Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas, denominadas "salas", cuando las partes lo soliciten. Las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha constituido además una Sala de Asuntos Ambientales.
Corte interamericana de los Derechos Humanos. http://www.corteidh.or.cr http://www.corteidh.or.cr
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979. Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal. Nuevo formato de sentencias Por acuerdo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptado en el marco del LXXIV Período ordinario de sesiones (22 de enero al 3 de febrero de 2007), se decidió modificar el formato de las sentencias que el Tribunal ha utilizado hasta el presente. El nuevo formato busca reducir el tamaño de las sentencias, de forma tal que sean más accesibles al público, sin dejar de hacer un estricto análisis de la prueba y las alegaciones de las partes, y sin restringir las consideraciones de hecho y derecho pertinentes. pertinentes. El cambio de formato también obedece a diversas solicitudes recibidas en el Tribunal por parte de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, universidades y académicos de la región y organizaciones de la sociedad civil, entre otros, así como a la propia reflexión interna del Tribunal. n noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA. A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998. Ver Jurisprudencia por país. Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de la Segunda Mundial, cuando las naciones Américadebería se reunieron en México decidieronGuerra que una declaración sobre derechosde humanos ser redactada, paray
que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, B ogotá, Colombia, en mayo de 1948. Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros. Sin embargo, el Tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor la Convención. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D. C. La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979. Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. El 25 de noviembre de 2003 durante el LXI período ordinario de sesiones, entró en vigor un nuevo Reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan actualmente ante la Corte. El 10 de septiembre de 1981 el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un Convenio de Sede, aprobado mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de 1983, que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la Corte, de los jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella. Este Convenio de Sede está destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Corte, especialmente por la protección que da a todas aquellas personas que intervengan en los procesos. Como parte del compromiso contraído por el Gobierno de Costa Rica, en noviembre de 1993 éste le donó a la Corte la casa que hoy ocupa la sede del Tribunal. El 30firmaron de julio de la Corte Interamericana y el Gobierno de la República Rica un1980 convenio, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante de LeyCosta No.
6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Bajo este Convenio se establece el Instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos. CORTE EUROPEA DE LOS DERECHOS HUMANOS El Tribunal Europeo de Derecho Humanos Humanos (también denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos), Estrasburgo Humanos), es un órgano judicial internacional ante el que pueden presentarse, en determinadas circunstancias, denuncias de violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Este convenio es un tratado por el que algunos Estados europeos han acordado salvaguardar ciertos derechos fundamentales. Los derechos garantizados se hallan enumerados en dicho Convenio y en los Protocolos N° 1, 6 y 7, queenalgunos Estados han ratificado. Su4,sede está la ciudad de Estrasburgo. El nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos comenzó a funcionar el 1 de noviembre de 1998, con la entrada en vigor del Protocolo núm. 11. El 31 de octubre de 1998 el antiguo Tribunal dejó de existir. Sin embargo, de acuerdo con el Protocolo núm. 11, la Comisión continuó en funciones durante un año más (hasta el 31 de octubre de 1999) para instruir los casos declarados admisibles por ella antes de la entrada en vigor del Protocolo Nº 11. Organización Interna El Tribunal, en pleno, elige su presidente, dos vicepresidentes y dos presidentes de sección por un período de tres años. Los dos vicepresidentes son igualmente presidentes de sección. Cada una de las cuatro secciones cuenta, asimismo, con un Vicepresidente La composición de las cuatro secciones, estable por tres años, debe estar equilibrada tanto desde el punto de vista geográfico como desde el de la representación de sexos, teniendo en cuenta los diferentes sistemas jurídicos existentes en los Estados contratantes. Dos secciones son presididas por los vicepresidentes del Tribunal y las otras dos por los presidentes de sección elegidos por el Tribunal. Los presidentes de sección son asistidos y, si es necesario, reemplazados por los vicepresidentes de sección En el seno de cada sección se constituyen a su vez, por períodos de doce meses, comités de tres jueces. Estos comités son un elemento importante de la
nueva estructura, pues efectúan una gran parte de la labor de filtraje que antes desarrollaba la Comisión
Salas de siete miembros se constituyen dentro de cada sección, de modo rotatorio, con el presidente de la sección y el juez elegido a título del Estado en cuestión según cada caso. Cuando este juez no es miembro de la sección, actuará en la sala en calidad de miembro 'ex oficio'. Los miembros de la sección que no son miembros titulares de la sala serán suplentes. La Gran Sala, de diecisiete jueces, se constituye por tres años. Aparte de los miembros 'ex oficio' el presidente, los vicepresidentes y el presidente de sección, la Gran Sala se forma mediante un sistema de rotación de dos grupos, que se alternarán cada nueve meses, cuya composición tiene en cuenta el equilibrio geográfico e intenta reflejar las diferentes tradiciones legales existentes en los Estados parte Introducción El continente Europeo sufrió mucha devastación por los efectos de la Segunda Guerra Mundial. Para renovar los esfuerzos del mantenimiento de paz y la cooperación entre los países Europeos después del final de la guerra, líderes a través de la región fundaron tres organizaciones: el Consejo de Europa, la Unión Europea (anteriormente la Comunidad Europea de Carbón y de Acero), y después, la Organización para la
Seguridad y la Cooperación Europa (anteriormente Conferenciala de la Seguridad la Cooperación en Europa). en Estas organizaciones han lasobrevivido Guerra Fría y lay caída del Comunismo, y continúan hasta el día de hoy a servir como forum de diálogo y intercambio entre el continente Europeo. A pesar de que estas organizaciones fueron fundadas para traer la paz y la estabilidad a Europa, cada una de ellas fue establecida con diferentes propósitos: propósitos: El Consejo de Europa promueve la ley de paz, los derechos humanos y la democracia. La Unión Europea fue ideada como una institución para promover el comercio y la estabilidad económica entre sus miembros. La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) fue fundada para mantener la paz y la seguridad militar dentro de Europa. Hoy, estas organizaciones se han desarrollado para tratar diferentes asuntos que se traspasan - todos teniendo que ver, de alguna manera, con los derechos humanos, a pesar de que el Consejo de Europa sigue siendo el más involucrado. CONSEJO DE EUROPA Historia Historia En 1949, el Tratado de Londres estableció el Consejo de Europa (COE) basado en los principios de la democracia pluralista, los derechos humanos, y la ley de paz. Para que un estado se una al COE, debe demostrar respeto por la ley de paz así como por los derechos humanos. Además, el COE esta concernido con promover la cultura Europea y la diversidad, consolidar y mantener la estabilidad democrática, y promover la fuerza económica. Los estados que seSin unen al Consejo de satisfacer Europa conservan su soberanía individual identidad política. embargo, deben obligaciones del tratado firmadoy su en
las jefaturas del COE, situado en el Palais de l'Europe en Estrasburgo (Francia). Los idiomas oficiales de la institución son el inglés y el francés, a pesar de que la Asamblea Parlamentaria también usa el alemán, el italiano, y el ruso como idiomas de funcionamiento. El Consejo tiene estados miembros, con más de 875 millones de personas, y está en diálogo con más de 400 organizaciones no gubernamentales (ONGs) con estado consultivo. Diez miembros se unieron al Consejo de Europa en su inicio: Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Suecia y el Reino Unido. Grecia y Turquía se unieron en el 1949; Islandia y Alemania el año siguiente. Austria se hizo miembro en 1956, y Chipre en el 1961, Suiza en el 1963, Malta en el 1965, Portugal en el 1976, España en el 1977, Liechtenstein en el 1978, San Marino diez años más tarde en el 1988, Finlandia en el 1989, y finalmente, Andorra en el 1994. Después de la caída de los regímenes Comunistas en el 1989, varios estados del Centro y Este de Europa se convirtieron en miembros del Consejo de Europa. Hungría se unió en el 1990, Polonia en el 1991, Bulgaria en el 1992; y Estonia, Lituania, Eslovenia, la Republica Checa, Eslovaquia, y Rumania se unieron en el 1993. Letonia, Albania, Moldavia, Ucrania y la Antigua República Yugoslava de Macedonia se hicieron miembros mientras Rusia dey Croacia año siguiente. miembros en más1995, recientes del que Consejo Europa se sonunieron Georgiael (1999), ArmeniaLosy Azerbaiyán (2001), Bosnia y Herzegovina (2002), y Servia y Montenegro (2003). El Consejo de Europa ha concedido el estatuto de país observador a varios estados, incluyendo Canadá, la Santa Sede (Vaticano), Japón, México, y los Estados Unidos de América. Instituciones principales principales El Consejo de Europa está compuesto por varias instituciones: El Comité de Ministros es el órgano de decisión del Consejo de Europa; Está formado por los ministros de Asuntos Exteriores de todos los Estados miembros. La Asamblea Parlamentaria es el órgano de deliberación, compuesto por 313 miembros y 313 sustitutos que están designados designados por asambleas na nacionales. cionales. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa es un órgano consultivo que representa a las colectividades locales y regionales. Está compuesto de una Cámara de Autoridades Locales y de una Cámara de Regiones. El Secretario General del Consejo de Europa dirige y coordina las actividades de la Organización. El Secretario cumple un mandato de cinco años. Tratados y cuerpos principales de los derechos humanos humanos El Consejo de Europa ha hecho y sigue haciendo muchos esfuerzos para promover los derechos humanos: Convenio [Europeo] para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950) El Convenio [Europeo]como parael Convenio la Derechos Humanos y Libertades conocido simplemente Europeo de Derechos HumanosFundamentales, (CEDH), fue el
primer tratado legal del Consejo de Europa para proteger los derechos humanos, así como el primer tratado internacional de derechos humanos con mecanismos ejecutorios. Fue inspirado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) de las Naciones Unidas, que fue firmado en Roma el 4 de Noviembre de 1950, y entraron en vigencia el 3 de Septiembre de 1953. Sólo estados miembros del Consejo de Europa pueden convertirse en un partido del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El preámbulo del CEDH indica que "el mantenimiento y la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales", "son la fundación de la justicia y la paz en el mundo y que se mantienen de mejor forma por una democracia política efectiva y por una comprensión común y la observancia de los derechos humanos sobre los cuales dependen." El tratado trata mayoritariamente con derechos civiles y políticos, los cuales se encuentran en los artículos 1-18. Los artículos 19-51 enumeran los mecanismos de trabajo de la Corte y la Comisión Europea, mientras que los Protocolos 1, 4, 6, 7, y 12 incluyen derechos adicionales. El derecho a la queja individual (artículo 25) obliga a un estado a aceptar que la Corte tenga la autoridad para gobernar asuntos dentro de ese estado. Obsérvese que los instrumentos legales internacionales tales como este toman la forma de tratado (también (también llamado acuerdo, convenio o protocolo), el cual pueden ser obligatorios en los estados contrayentes. Cuando las negociaciones se han terminado, el texto de un tratado es establecido como auténtico y definitivo y es "firmado" a ese efecto por los representantes de los estados. Existen varios medios por los cuales un estado expresa su consentimiento a ser atado a un tratado, siendo los más comunes la ratificación o la accesión. Un nuevo tratado es "ratificado" por esos estados que han negociado el instrumento. Un estado que no ha participado en las negociaciones puede, en una etapa posterior, "acceder" al tratado. La Corte Europea de Derechos Humanos Humanos La Corte Europea de Derechos Humanos fue establecida con el CEDH el 3 de Septiembre de 1953. Situada en Estrasburgo, la Corte Europea de Derechos Humanos tiene jurisdicción sobre los estados miembros de la COE que han optado por acceder a la jurisdicción opcional de la Corte. Una vez un estado ha accedido a la jurisdicción, todas las decisiones de la Corte relacionadas con ella, le son obligatorios. Los jueces de las Corte son elegidos por la l a Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. La estructura original de la Corte y el mecanismo para la manipulación de los casos causó un doble sistema de protección de derechos, el cual incluyó la Comisión Europea de Derechos Humanos (ahora obsoleto) y la Corte. La dicotomía entre las dos instituciones funcionó bien en un principio ya que la Corte se ocupaba de una tanda de casos relativamente pequeña. Sin embargo, el número de casos creció de 16 entre 1960 y 1975 a 119desólo en 1997.Humanos El 1 deynoviembre 1998, el Protocolo 11 del Convenio Europeo Derechos LibertadesdeFundamentales se efectuó,
eliminando la Comisión de Derechos Humanos con la nueva Corte Europea de Derechos Humanos, y reemplazando dicho sistema. La Corte acepta solicitudes de instancias de violaciones de derechos humanos de individuos y de estados. Sin embargo, es raro que un estado sumita alegaciones contra otro estado, a no ser que la violación sea severa. Para que una solicitud sea aceptada por la Corte, todos los recursos locales disponibles para el solicitante tienen que haber sido agotadas. Adicionalmente: Un solicitante no-anónimo debe presentar el caso a la Corte en un plazo de seis meses después de la decisión doméstica final. El caso debe ser una violación de una garantía establecida en el Convenio Europeo. El solicitante tiene que ser una "víctima." (Sin embargo, los términos especifican que uno no tiene que ser directamente perseguido para ser considerado como víctima.) Los solicitantes no pueden repetir la sustancia de una solicitud anterior. La Corte entones lleva a cabo una audiencia pública para determinar si ha habido una violación al Convenio. Normalmente la Corte se junta en una Cámara de nueve jueces
(ampliado a partir del siete original), unoconsistir de cada en país21en(anteriormente cuestión, pero17) en raras ocasiones puede una junta de laincluyendo Gran Cámara jueces. Si la solicitud se declara admisible , los abogados de Corte alcanzan un acuerdo amistoso, el cual varía desde un cambio en leyes hasta una compensación. Las sentencias de la Cámara pueden ser apeladas a la Gran Cámara en un plazo de hasta seis meses, cuando son cerradas; Las sentencias de la Gran Cámara son siempre irrevocables. Las sentencias son obligatorias bajo ley internacional, y pueden ser pronunciadas en la corte o por escrito. Una vez la Corte considera un caso como una violación, los estados están obligados a prevenir que violaciones similares ocurran en el futuro. "Justicia Satisfactoria" puede ser adjudicada a las víctimas, incluyendo compensación pagada en totalidad por el estado culpable. El Comité de Ministros del Consejo de Europa controla las sentencias de la Corte para asegurar que la compensación es atorgada y para ayudar a las víctimas reabriendo actos, anulando prohibiciones, abriendo un expediente policíaco, y concediendo residencias. El Comité de Ministros también supervisa que se cumplan los cambios necesarios después de una sentencia, tal y como cambios en legislaciones, jurisprudencias, normas, y prácticas, construyendo cárceles o los nombramientos de jueces domésticos nuevos. nuevos.
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