Derechos Humanos
Short Description
Download Derechos Humanos...
Description
CENTRO ESCOLAR LA FLECHA PROYECTO DE ESTUDIOS SOCIALES
ALUMNA: REINA IBEL RAMOS VASQUEZ
PROFESORA: NORMA GARCIA
SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO GENERAL
SECCION A
NOTA:____________________
AÑO
INTRODUCCION Este proyecto de estudios sociales nos ha ayudado a los alumnos de segundo año de bachillerato, organizar y a investigar y a visualizar la información recopilada sobre las condiciones y de discriminación de los derechos del trabajador, el derecho a la mujer, derecho a las personas con discapacidad y derecho a los grupos étnicos
OBJETIVO
Ampliar de conocimiento y análisis crítico que poseen los estudiantes sobre la realidad que viven los sectores de la población que por su condición económica laboral, sexual, condición física o por su origen étnico padecen algún tipo de discriminación
Los derechos sociales e individuales se relacionan con el honor, la forma, la intimidad, personal, la imagen y el hombre.
Los derechos corporales y psíquicos como la salud los sentimientos y la estima social.
DERECHOS HUMANOS son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización".1 En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos 2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».3 Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente delordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde elpositivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.4 Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.5 Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por igual trabajo. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será complementada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
DERECHOS DE LA MUJER 1 - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común. 2 - El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión. 3 - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos. 4 - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón. 5 - Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad 6 - La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente 7 - Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
DERECHOS DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS Los derechos humanos son universales, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a la personas con distintas discapacidades. Las personas discapacitadas deben gozar de sus derechos humanos u libertades fundamentales en términos iguales con otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Ellos también disfrutan de ciertos derechos específicamente ligados a su status. Los derechos humanos en cuestión:
Los derechos humanos para las personas discapacitadas incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes e interrelacionados.
El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en su condición de discapacidad basada en el efecto de deteriorar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.
El derecho a la igualdad de oportunidades.
El derecho a una completa igualdad y protección ante la Ley.
El derecho a una alto estándar de salud para un tratamiento médico, psicológico y funcional, de igual manera a una rehabilitación médica y social y otros servicios necesarios para el máximo desarrollo de las capacidades, habilidades y auto-confianza
El derecho a trabajar, de acuerdo con sus capacidades, a recibir salarios que igualitarios que contribuyan a un estándar de vida adecuado.
El derecho a ser tratado con dignidad y respeto.
DERECHOS DE LOS GRPOS ETNICOS
Los derechos humanos son universales, civiles, políticos, sociales y culturales que pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a los miembros de las minorías. Los miembros de las minorías étnicas deben gozar de la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en términos iguales junto con los otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Las minorías étnicas, ambas los individuos pertenecientes a las minorías étnicas y las minorías étnicas como grupos también gozan de ciertos derechos humanos específicamente ligados a su estatus étnico, incluyendo su derecho a mantener y disfrutar de su cultura, religión e idioma libres de discriminación.
El derecho de todas las minorías éticas a la NO -discriminación de todas las áreas y niveles de educación, empleo, acceso al cuidado de la salud, vivienda y servicios sociales.
El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a un reconocimiento equitativo como personas ante la Ley, igualdad ante la Corte e igual protección de la ley.
El derecho de todos los miembros de las minorías étnicas a participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, política, social, económica y pública.
DOCUMENTAR ACERCA DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS GRUPOS DE POBLACION ALUDIDOS EN EL CONVENIO La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, es designada por el Congreso de la República y esta integrada por un diputado de cada partido político representando en el correspondiente periodo. Esta comisión tiene atribución constitucional de proponer al pleno del congreso la terna de la cual deberá escogerse al magistrado de conciencia. El Procurador de los Derechos Humanos es electo por el pleno del Congreso de la República por un periodo improrrogable de cinco años. La Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y el Procurador de los Derechos Humanos le fija otras atribuciones relacionadas con programas de promoción y enseñanza de derechos humanos, con especial énfasis en investigaciones, campañas de divulgación y publicaciones; relación con instituciones orientadas a la misma actividad; participación en eventos internacionales; divulgación del informe anual, elaboración del presupuesto y funciones administrativas internas. También el Procurador de los Derechos Humanos cuenta con el apoyo de los medios de comunicación, organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, asociaciones en asuntos de su interés y toda la ciudadanía. Asimismo, el señalamiento de hechos contrarios al marco protector de los derechos humanos, las denuncias de violación a esos derechos fundamentales, que corresponden a esas instituciones y personas, relaciona íntimamente con la función de proceso, investigación y resolución de las mismas que corresponde al Procurador. En contraparte, el respeto a las decisiones del Magistrado de Conciencia por parte de las autoridades, es indispensable para que la Procuraduría se fortalezca y sea eficaz. La Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos es una entidad del gobierno, dependiente directamente de la Presidencia de la República creada para lograr la mejor coordinación de la acción de los Ministerios e Instituciones del Organismo Ejecutivo para hacer ejecutiva la vigencia y protección de los derechos humanos; así como garantizar la comunicación y cooperación de el Ejecutivo con el Organismo Judicial y la Procuraduría de los Derechos Humanos , en lo que corresponde a tales derechos. Está integrada por un representante personal del Presidente de la República, quien la preside, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Gobernación, el jefe del Ministerio Público y el coordinador de la comisión de la paz. La Secretaría Presidencial de la Mujer se encarga de asesorar y apoyar al Presidente de la República en los programas y proyectos para la promoción y adopción de las políticas
pública inherentes al desarrollo integral de las mujeres propiciando para tal efecto condiciones de equidad entre hombres y mujeres, atendiendo a la diversidad sociocultural del país; Vela por la observancia y aplicación de los preceptos constitucionales, leyes ordinarias, tratados y convenios internacionales que se refieran a la mujer; vela por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala en los organismos e instancias internacionales y en los Acuerdos de Paz. La Secretaría de Bienestar Social es responsable de administrar y ejecutar las políticas del Gobierno de la República en materia de bienestar social; desarrollando acciones coherentes y eficaces destinadas a fortalecer la familia y brindar protección a niños, niñas y adolescentes, dentro de un marco de desarrollo integral de la persona humana. Promover acciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la niñez y adolescencia guatemalteca.
NOTICIA DE CUALQUIER DERECHO DE LA FASE 2 PPDDH y Organizaciones indígenas demandan reforma constitucional a favor de pueblos originarios COMPAS-El Salvador.- La Mesa Permanente de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos sobre Derechos Humanos y Derechos de Pueblos Indígenas, de la cual forma parte Los Pasos del Jaguar, presentó una pieza de correspondencia a la Asamblea Legislativa de El Salvador para que haga una reforma constitucional para el reconocimiento de los derechos de Pueblos Indígenas de El Salvador. En la propuesta de reforma constitucional, presentada el pasado 27 de mayo, se establece que la población indígena de nuestro país asciende aproximadamente al doce por ciento (no al 0.2 por ciento que dio a conocer el gobierno con el censo nacional de población). La propuesta de reforma constitucional contiene, entre otros aspectos, que: El Estado garantizará, respetará y fortalecerá la identidad cultural, cosmovisión, idiomas y espiritualidad de los pueblos o comunidades indígenas. La denominación indígena comprende y puede emplearse
como sinónimo de originario, tradicional, ancestral u otros vocablos que identifiquen su origen territorial o étnico. La importancia de impulsar esta reforma constitucional es avalada por la Procuraduría porque la protección que la Constitución salvadoreña otorga a los habitantes de los pueblos y comunidades Indígenas de El Salvador es prácticamente nula ya que únicamente hace referencia a las lenguas autóctonas y la riqueza artística, histórica y arqueológica como objetos de protección por parte del Estado, pero no incluye el respeto y la garantía de sus derechos personales. En el artículo cinco de la propuesta de reforma constitucional se plantea que: El sistema educativo nacional deberá impulsar en sus programas educativos en los diferentes niveles la enseñanza de los idiomas indígenas de acuerdo a cada pueblo, tomando en cuenta una enseñanza bilingüe intercultural. Además el Estado promoverá la creación de mecanismos para brindar el acceso a jóvenes indígenas la educación media promoviendo además becas para acceder a la enseñanza superior. Otro de los aspectos que recoge la propuesta es el referente al conocimiento ancestral. En el artículo 6o. afirma: El Estado reconoce y garantiza el derecho que los pueblos indígenas tienen sobre sus conocimientos colectivos y tradicionales. En tal sentido, establece el derecho de propiedad intelectual sobre aspectos de su cultura, idioma, conocimiento de medicina ancestral, valores genéticos, recursos biológicos y cualquier tipo de tecnología. Se prohíbe el registro de patentes sobre los recursos naturales, la minería, los bosques, la biodiversidad, las plantas y sobre todo elemento tanto animado como inanimado que forme parte de su cultura.
ANALIZAR EN QUE MEDIDA EL SALVADOR CUMPLE LAS LEYES Los Acuerdos de Paz de Chapultepec, que dieron por finalizada la Guerra Civil de El Salvador, establecieron las bases de la elección del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos. Las reformas constitucionales que incorporaron la figura del funcionario público fueron aprobadas por Decreto Legislativo No. 64, del 31 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 217, Tomo No. 313, del 20 de noviembre de 1991, 2 y la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos fue emitida mediante Decreto Legislativo No. 183, del 20 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 45, Tomo No. 314, del 6 de marzo de 1992 AUNQUE SE HAYAN ESTABLECIDO LEYES EN EL SALVADOR CABE DESTACAR QUE NO SIEMPRE SE CUMPLE A CABALIDAD YA QUE SIEMPRE HAY DENIGRACION, Y ABUSO .
CUATRO PROPUESTA PARA MEJORAR Y HACER RESPETAR LOS DERECHOS 1.- DESDE EL MUNDO INTERIOR... Desde la perspectiva del humanismo cada hombre y cada mujer del planeta debe asumir la responsabilidad de recuperar su propia fuerza y sabiduría interior, esto sólo se logra conectándonos desde la realidad espiritual; sólo así se podrá recordar que la vida exige un profundo respeto en todas sus formas. Al interiorizar la realidad externa es intolerable que haya miseria afectando a gran parte de la familia humana. Hoy es urgente que terminen hechos como: (a) Que los niños peleen en las guerras. (b) Que se violen los derechos de la mujer. (c) Que se descuide a los ancianos. (d) Que se lastime y deforeste la tierra. (e) Que se combata en guerras para imponer intereses estratégicos que afectan , tarde o temprano, a cada ser humano. 2.- EDUCAR EN DERECHOS HUMANOS Y PARA LA PAZ. Los acontecimientos sociopolíticos , económicos, culturales y militares del mundo actual, evidencian una aspiración de los pueblos: la paz como forma de convivencia social.
En esa perspectiva, El Salvador es una nación que está enfrentando los esquemas de violencia, de confrontación y también de desintegración social. En el últimos treinta años del siglo 20, el pueblo salvadoreño vivió en el contexto de una sociedad conflictiva y afectada por una guerra; no obstante, dentro de esas condicionantes, los distintos sectores sociales han manifestado su anhelo de paz, de armonía social, de integración y de estabilidad para lograr la sobrevivencia humana, el progreso, la consolidación de una cultura por la vida, por el trabajo, el respeto a los demás y al medio ambiente. En consecuencia, esas manifestaciones exigen y requieren de una educación que forme los valores y los comportamientos necesarios para construir la sociedad pacífica, progresiva y democrática. Es en el contexto de esa realidad, que surge la necesidad imperiosa de impulsar una acción educativa para promover los derechos humanos y la paz, especialmente en las generaciones emergentes. Dada la justificación anterior , los propósitos fundamentales de esta acción educativa son: (a) Promover el respeto a los derechos humanos entre los salvadoreños y las salvadoreñas que contribuyen a fortalecer las relaciones sociales de armonía, integración y respeto mutuo. (b) Inculcar valores y comportamientos entre los salvadoreños y las salvadoreñas, que les permitan reconocer la corresponsabilidad humana en la consecución de una sociedad más próspera, justa,democrática y humana, lo que implica la convivencia fraternal entre sí y de El Salvador con el mundo. (c) Contribuir a la verdadera reunificación y reconciliación de la sociedad salvadoreña, a través de una educación para la paz, la cual como proceso formativo, racional y permanente, posibilite el perfeccionamiento del hombre y de la mujer, en su dimensión espiritual, social, económica, cultural y política. La educación en derechos humanos al inicio del nuevo milenio alcanza una trascendencia de incalculable magnitud para crear una cultura nacional de éstos; ella es un desafío para que la sociedad salvadoreña se convenza de su importancia y de su práctica , debe educarse no sólo para conocerlos y comprenderlos , sino también para desarrollar comportamientos consecuentes con la vigencia, defensa y promoción de los valores que contienen . Se requiere por lo tanto, una educación en valores y principios, en conceptos y esencialmente en cambios de conducta.
3.-TENDENCIAS EDUCATIVAS.Las tendencias educativas en América Latina señalan que es necesaria una educación para la reparación y para la prevención. De acuerdo con la experiencia vivida en El Salvador, ambas corrientes se vuelven complementarias . En consecuencia, la educación para la reparación es necesaria, ya que al terminar el conflicto armado se empieza a comprender o se intenta hacerlo sobre lo que ha sucedido desde 1981, se evalúan los daños producidos en los individuos, en las familias , en los grupos sociales, en las comunidades como consecuencia de la violencia. Los daños causados dentro de las circunstancias, conocidas durante el conflicto, exigen un proceso de reparación social, es decir, un proceso colectivo que debe involucrar a la sociedad en su conjunto, y no sólo a todos aquellos que han sido afectados por la violación de sus derechos. (1) 4,- EDUCADORES Y EDUCADORAS EN DERECHOS HUMANOS. La enseñanza de la sociología o de la matemática, posiblemente no implique muchos requisitos en el educador. La formación del Educador y de la Educadora para los Derechos Humanos en El Salvador, es un compromiso que hoy vamos a plantear como desafío a las autoridades de Educación, a las Universidades, a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y consecuentemente también a las organizaciones de maestros, ya que la tarea educativa en Derechos Humanos no es sólo informativa , ella exige del Educador y de la Educadora algunos aspectos que en términos generales se exponen a continuación: (a) EL EDUCADOR Y LA EDUCADORA EN DERECHOS HUMANOS : UN SER CONTEXTUALIZADO. Cuando decimos que el Educador o la Educadora en Derechos Humanos es un ser contextualizado, se hace referencia a su capacidad de elaborar utopías y asimismo , a ubicarse en la realidad de la vida cotidiana. (b) EL EDUCADOR O LA EDUCADORA EN DERECHOS HUMANOS INTENCIONA DELIBERADAMENTE EL APRENDIZAJE DE LOS DERECHOS HUMANOS.
CONCLUSION
Lo que aprendí de este proyecto es como hacer un correo electrónico, e investigar en ciberespaciales sobre la declaración universal de los derechos humanos y que toda persona tenemos derechos
View more...
Comments